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SALA SEGUNDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 29 Sección I La reproducción del analfabetismo afectivo en los procesos de interrelación familiar Mauricio Chacón Jiménez (*) Sumario: I Introducción. II Afectividad: Definición e importancia. III La afectividad positiva como derecho fundamental. IV La interrelación familiar como derecho y deber recíproco. V Tres cuestiones relevantes: El conflicto entre los progenitores, el síndrome de alienación parental y la pobreza VI Información relevante obtenida en el trabajo de campo. VII ¿Qué puede y qué NO puede hacer el Derecho ? a) Confrontación con la realidad. b) Comprobación del fundamento de las críticas al sistema procesal. c) Propuestas de cambio 1. Simplificación de los procesos de interrelación familiar. 2. Creación de Puntos de Encuentro Familiar. VIII. Conclusiones I. Introducción La doctrina de la protección integral de las personas menores de edad ha significado un cambio para- digmático en el tratamiento legal de la niñez como categoría jurídica. Ahora se entiende claramente que los niños, las niñas y los y las adolescentes son sujetos de derechos, y no objetos que sólo merecen tutela del Estado cuando se encuentran en una situación irregular. Al mismo tiempo, los últimos años han sido testigos de profundos cambios en las costumbres sociales, donde la mujer ha reivindicado muchos de sus derechos y ahora tiene una participación más directa en la sociedad y en la familia. No sólo ha tenido mayor acceso a la educación y se ha incorporado al mercado laboral, sino que también ha comenzado a reclamar su derecho de no llevar sola sobre sus hombros las responsabilidades inherentes a la crianza de sus hijos e hijas. Como acertadamente señala González Contró (2005), ahora “es posible hablar de derechos fundamentales en la familia y no de la familia, lo cual entraña una diferencia que parece sutil pero que tiene enormes implicaciones sobre todo en lo que respecta a la dignidad y autonomía de cada uno de sus miembros.” Las personas menores de edad tienen derecho de crecer y desarrollarse al lado de sus progenitores y, en caso de que éstos se encuentren separados, también tienen derecho de compartir con ambos de modo regular. La excepción se presenta cuando tal relación resulta nociva para su mejor interés, objetivamente determinado. El contacto o la relación no es un fin en sí mismo, sino que es un medio para que los hijos y las hijas reciban de sus padres y madres una formación adecuada en todos los ámbitos. El ejercicio de la autoridad parental ha dejado de ser visto desde una perspectiva adultocentrista, para pasar a convertirse en una responsabilidad de las y los progenitores de satisfacer adecuadamente las necesidades de sus descendientes de primer grado. La posición del Estado también ha variado, pues en tiempos pasados se lo consideraba inhibido para ingresar a la esfera familiar –la cual estaba reservada al dominio del padre-; mientras que ahora tiene una doble obligación: respetar la vida privada y familiar, pero también adoptar acciones positivas para reconocer los derechos fundamentales de cada uno de sus integrantes. El Poder Judicial, y con ello, cada juez y cada jueza de la República, tienen la obligación entonces de hacer respetar esos derechos fundamentales. En términos sencillos, la afectividad es una necesidad que tenemos todos y todas de establecer lazos con otras personas; sin embargo, por muy humana que parezca, no es algo inherente sino que debe ser construida. En este desarrollo de la afectividad juega (*) Máster en Administración de Justicia con énfasis en Relaciones Familiares. Juez Coordinador del Juzgado de Familia de Heredia.

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29Sección I

La reproducción del analfabetismo afectivoen los procesos de interrelación familiar

Mauricio Chacón Jiménez (*)

Sumario:

I Introducción.II Afectividad:Definicióneimportancia.III La afectividad positiva como derecho

fundamental.IV La interrelación familiar como derecho y

deberrecíproco.V Tres cuestiones relevantes:El conflicto entre los

progenitores,elsíndromedealienaciónparentalylapobreza

VI Información relevante obtenida en el trabajo decampo.

VII ¿QuépuedeyquéNOpuedehacerelDerecho?a)Confrontaciónconlarealidad.b)Comprobacióndelfundamentodelascríticasalsistemaprocesal.c)Propuestasdecambio1.Simplificaciónde losprocesosde interrelación familiar.2.CreacióndePuntosdeEncuentroFamiliar.

VIII.Conclusiones

I. Introducción

Ladoctrinade laprotección integralde laspersonasmenores de edad ha significado un cambio para-digmático en el tratamiento legal de la niñez comocategoría jurídica.Ahoraseentiendeclaramentequelosniños,lasniñasylosylasadolescentessonsujetosde derechos, y no objetos que sólo merecen tuteladel Estado cuando se encuentran en una situaciónirregular.Almismotiempo, losúltimosañoshansidotestigos de profundos cambios en las costumbressociales, donde lamujer ha reivindicadomuchos desus derechos y ahora tiene una participación másdirectaenlasociedadyenlafamilia.Nosólohatenidomayoraccesoa laeducaciónyseha incorporadoalmercado laboral, sino que también ha comenzadoa reclamar su derecho de no llevar sola sobre sushombroslasresponsabilidadesinherentesalacrianzade sus hijos e hijas. Como acertadamente señala

González Contró (2005), ahora “es posible hablarde derechos fundamentales en la familia y no de lafamilia,locualentrañaunadiferenciaqueparecesutilperoquetieneenormesimplicacionessobretodoenloquerespectaaladignidadyautonomíadecadaunodesusmiembros.”

Las personas menores de edad tienen derecho decrecerydesarrollarsealladodesusprogenitoresy,encasodequeéstosseencuentrenseparados,tambiéntienen derecho de compartir con ambos de modoregular.Laexcepciónsepresentacuandotalrelaciónresulta nociva para su mejor interés, objetivamentedeterminado.Elcontactoolarelaciónnoesunfinensímismo,sinoqueesunmedioparaqueloshijosylashijasrecibandesuspadresymadresuna formaciónadecuada en todos los ámbitos. El ejercicio de laautoridadparentalhadejadodeservistodesdeunaperspectiva adultocentrista, para pasar a convertirseen una responsabilidad de las y los progenitores desatisfacer adecuadamente las necesidades de susdescendientesdeprimergrado.

La posición del Estado también ha variado, puesen tiempos pasados se lo consideraba inhibidopara ingresar a la esfera familiar –la cual estabareservadaaldominiodelpadre-;mientrasqueahoratiene una doble obligación: respetar la vida privaday familiar, pero también adoptar acciones positivaspara reconocer los derechos fundamentales decada uno de sus integrantes. El Poder Judicial,y con ello, cada juez y cada jueza de laRepública,tienenlaobligaciónentoncesdehacerrespetaresos derechosfundamentales.

Entérminossencillos,laafectividadesunanecesidadque tenemos todos y todas de establecer lazos conotras personas; sin embargo, por muy humana queparezca, no es algo inherente sino que debe serconstruida.Enestedesarrollodelaafectividadjuega

(*)MásterenAdministracióndeJusticiaconénfasisenRelacionesFamiliares.JuezCoordinadordelJuzgadodeFamiliadeHeredia.

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unpapel trascendente la formaenque lospadres ylasmadres,comoprimerosagentesdesocialización,transmitanasushijosehijaselapoyoafectivo.Si lohacendemaneracorrecta,coadyuvaránenaspectossumamenterelevantesdelavidadesushijosehijas,pueslespermitiráconstruirlapersonalidad,gozardebuena salud emocional, desarrollar la inteligencia yhastareconocerlosvaloresdemocráticos.Dehacerloinadecuadamente, o de no hacerlo del todo, lasconsecuenciaspodríansernefastasparaesapersonaenformación.

Llegaraentenderelvalorde lavida familiaryhacerefectivo el derecho humano que esta representa noha sido una labor fácil ni enCostaRica ni en otroslugares. Por decirlo así, la trascendencia de estederecho no ha sido totalmente introyectado en losdiversos escenarios. Es interesante conocer, porejemplo,queenlaUniónEuropeasehahechovalereste derecho para los extranjeros no comunitariosúnicamente cuando la reunión familiar implica unresultado económico favorable para los Estados.Sobre este particular, conviene apuntar que LaSpina recientemente ha criticado la posición que hamantenidoelTribunaldeJusticiadelasComunidadesEuropeas,puesseñalaquesisetratadeextranjeroscomunitarios, el derecho a la vida familiar sí serespeta, “mientrasque las familiasdenacionalesdetercerospaísesvensubordinada talprotecciónenelámbitocomunitarioalaexistenciaonodeuninteréseconómico comunitario o como apunta Sanz (2006,352)sireportaalgúnbeneficioalmercadointerior.”

El objetivo que persigo en esta investigación esllegar a determinar si en Costa Rica los procesosde interrelación familiar reproducen el analfabetismoafectivo.Hasido importanteexplorarotrasáreasdelconocimiento, pues la construcción del concepto delaafectividady la trascendenciaqueesta tieneparalaspersonasnoesuntemaquecompetaalDerecho;sino que la labor de éste es tutelarla, protegerlay hacerla posible en todos los casos que así se estimeprocedente.

Lametodología que utilicé fue la siguiente: Primeroconstruíunmarco teóricodereferencia,para locualhubonecesidadde transcribirconceptosyopinionesexpresadosporprofesionalesdeotrasáreas,comoloson la psicología y la pedagogía -principalmente delaprimera-.Consideroqueloadecuadoesreproducir laopinión vertidaporprofesionalesenesoscampos

yno consignar loqueyopodría interpretardeellos.Como recién señalé, la afectividad, el apego, elsíndrome de alienación parental, etcétera, sonconceptosquehansidodesarrolladosenotrasramasy lo que resulta procedente, para poder administrarjusticiacorrectamente,esapropiarsedesucontenidoyaplicarloenloqueresultepertinente.

Posteriormente hice una revisión de distintos instru-mentos internacionales de derechos humanos, parapoder detectar si los elementos que componen laafectividadestánincluidosenlacategoríadederechosfundamentales.Luegoanalicévariosaspectosdoctri-nalesqueserelacionanconeltemayqueconsiderofundamentalesparaelcorrectoabordajejurídico.

Establecido el marco teórico, procedí a realizar eltrabajodecampo,elcualconsistióenrealizarveinteentrevistas,algunasdeellasconmásdeunapersona.Estimépertinenteconseguirlaopinióndedosgrandesbloques:públicoparticularyprofesionalesquetuvieranrelación con los procesos de interrelación familiar.Las entrevistas de las y los particulares las llevé acabolosdíasveintidósyveintitrésdeenerode2008,en las áreas comunes de la Universidad Nacionaly en distintos parques de la provincia de Heredia,concretamente en Heredia centro, San Rafael, SanIsidroyBarva;asícomoenlacomunidaddeGuararí.Deltotaldepersonasentrevistadas,ningunamanifestóquetuvieranprocesojudicial,oquehubieranacudidoa la sede administrativa, para resolver conflictosde interrelación familiar. Por mi condición de juez,tampocomeparecióprudenteacudiraalgúnjuzgadopara entrevistar personas que tuvieran procesos entrámite.

Las entrevistas fueron a manera de conversación,sinuncuestionariopreelaborado,enlasquepretendíabarcarlossiguientesaspectos:

Si las personas consideran que la afectividad1.es importante. Esto por cuanto las relacionessociales han variado en los últimos tiempos: lasfamilias son cada vezmás pequeñas; no existegrancomunicaciónentrevecinos;internet,i-pods,televisiónlas24horas,etc.limitanlosespaciosdeconversación,etcétera.Siexistediferenciaenlaformaenquelospadres2.y lasmadresmanifiestanel afectoa sushijos ehijas. Esto basado en la creencia arraigada deque los hombres, en general, tenemos mayordificultadparadarypara recibirelafecto.Comoeltemadeinvestigaciónserefierealosprocesos

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deinterrelaciónfamiliar,noseprofundizósobrelamanifestacióndeafectoenotrosescenarios,comoeltrabajo,elcolegioysimilares.Disposiciónpersonalparadaryrecibirafecto.Esto3. paradeterminarsi laafectividadesunautopíaounarealidad.Reaccionesysensasionesqueseproducencomo4.consecuenciadedary/orecibirelafecto.

Esosmismosdíasrealicéentrevistasaprofesionalesquetienenrelaciónconlosprocesosde interrelaciónfamiliar. De esta forma, conversé con una abogadalitigante, con una trabajadora social, un psicólogo yuna psicóloga de la Oficina Local de Heredia Nortedel Patronato Nacional de la Infancia, y con unatrabajadora social del Poder Judicial. Con él y conellasmeinteresabaexplorarvariosaspectos:

Siloscasosqueseconocenensedeadministrativa1.y judicial tienen,por logeneral, porantecedenteunconflictoentrepadresymadres.Sienlosprocesosdeinterrelaciónfamiliartiendea2.prevalecerlosinteresesdelosadultos,enlugardelosdelaspersonasmenoresdeedad.Cómo se aborda el conflicto en los distintos3. escenarios:Oficinaparticular,oficinaadministrativa,oficinajudicial.Pautas y patrones que hayan detectado en las4.personasqueutilizansusservicios.Dificultades–oventajas-quehayandetectadoen5.la tramitaciónde losprocesosde interrelación fa-miliar.

Unavezconfrontadoelmarcoteóricoconlosresultadosdelasentrevistas,miinteréssecentróendeterminarqué puede hacerse para mejorar la administraciónde justicia en el campo de la interrelación familiar,concluyendo entonces con la formulación de dospropuestas concretas: Simplificación del procesojudicial y creación de redes de apoyo, sin que seaindispensablequeesténacargodelPoderJudicial.

II. Afectividad: Definición e importancia.

De acuerdo a la vigésimo segunda edición delDiccionariode laRealAcademiaEspañola(2001), laafectividadsedefineasí:

afectividad.(Deafectivo).1. f. Cualidaddeafectivo.2. f. Psicol.Desarrollodelapropensiónaquerer.3. f. Psicol. Conjunto de sentimientos, emociones y

pasionesdeunapersona.4. f. Psicol. Tendencia a la reacción emotiva o

sentimental1.

Es posible apreciar que la lingüística acude al áreade la psicología para definir el concepto, por lo queresulta oportuno entonces conocer la definición quele brindan algunos psicólogos. Así, Silva García ladefine,entérminossencillos,como“lanecesidadquetenemos lossereshumanosdeestablecer lazosconotraspersonas.2”VallejoRuilobayotros,quizásdeunaformamástécnica,entiendenque“lavidaafectivaeselconjuntodeestadosytendenciasqueelindividuovivedeformapropiaeinmediata(subjetividad),queinfluyenen todasupersonalidadyconducta (trascendencia),especialmente en su expresión (comunicatividad),y que por lo general se distribuyen en términosduales,comoplacer-dolor,alegría-tristeza,agradable-desagradable,atracción-repulsión,etc.(polaridad)3”

Estosaportesnospermitenentenderquelaafectividades una necesidad subjetiva, es decir, la necesidadque tenemos cada una y cada uno de nosotros deestablecervínculosconotraspersonasquenosayudenen la supervivencia y nos proporcionen estabilidademocionalyseguridad.Unaafectividadpositivaeslaprimeragarantíadeestabilidademocionalyseguridad,tantoenunomismocomoen losdemás,yparaqueun niño o una niña la desarrolle es determinante laactitud del padre y de la madre. En consecuencia,parael desarrollodeunaafectividadpositiva resultaimprescindibleque lapersona reciba,desdesumástiernainfancia,elapoyoafectivodesusprogenitores.

Sobre este particular, Aguirre Dávila (sin fecha) explicaque:

Elapoyo afectivo esuntemacentralenlacrianzade losniños.Serelacionacon laexpresióndeafectodelospadreshaciasushijosyelapoyoque brindan éstos para que los niños puedanexpresarlibrementesusemociones.Atravésde

1 http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=afectividad2 http://www.bayard-revistas.com/info/familia/relaciones_06.php3 VallejoRuilobaJyotros,“Introducciónalapsicopatologíaylapsiquiatría,”,Masson,Barcelona,1999,4ªedición,pág222.Asícitadoenhttp://

www.espaciologopedico.com/recursos/glosariodet.php?Id=136

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estaacciónlosadultospuedenbrindarsoportesocial y alentar la independencia y el controlpersonal en las generaciones más jóvenes.Perocuandosepresentaalgunadificultadparala expresión del afecto, la influencia sobre elcomportamientodelosniñossetornanegativa,generando retraimiento, limitaciones en laconfianza sobre los demás y dificultando larelaciónconlasotraspersonas.

En el apoyo afectivo la práctica propiamente dichaseexpresa,generalmente,a travésde laproximidadfísica,comoporejemploenlascaricias,enlosjuegosdecontactofísicooenlagesticulaciónvoluntaria,asícomo también por medio de verbalizaciones, talescomopala-brascariñosasoexpresionesmonosilábicas deaprobación.

Para que se pueda brindar y recibir apoyo afectivo,es necesario que exista comunicación y contactoentre las personas relacionadas. Dependiendo dela forma en que se produzca esa comunicación ycontacto entre las personas relacionadas, así seráel apego que se genere entre ellas. Con relación aestepunto,seexplicaque “existendiferentesestilosde apego –seguro, ansioso ambivalente y evitativo–y dependiendo de cuál se adopte y de su calidad,el grado de seguridad del niño variará, tanto conrespectoaélmismo(entérminosdeautoestima)comoconlosdemás(entérminosdeconfianza).Graciasalapego,elniñoaprenderáaquerer,abesar,aacariciar,a reconocer sus sentimientos y los de los demás, aexpresarlos,asuperarlosfracasossinqueelloafectea su estabilidad emocional; en resumen: a vivir deformapositiva.4”

Enelestilosegurodeapego,elniñoolaniñanosemuestra especialmente alterado/a por la separaciónde la persona objeto del apego y, al volverse areunir,sesientebienjuntoaella;enelestiloansioso ambivalente,despuésdelaseparación,elniñoolaniñamuestrareaccionesderechazoyaproximaciónhacialapersonaobjetodeapego;yenelestiloevitativo,elniñoolaniña,traslaseparacióndelobjetodeapego,evitaadichapersonayparecesentirsemejorconotrasmenospróximas.

Conmásfrecuenciaquelaquesepudieradesear,escomúnquelospadresylasmadresargumentenque“nadielesenseñóaserpadres”.Estaexcusaresultacadavezmenosaceptable,puesapartirdelmomentoenqueuniversalmentesehareconocidoquelasniñasylosniñossonsujetosdederechos,suspadresysusmadresestánen laobligacióndeaprenderaejercercorrectamentelafunciónparental.Dejandoestablecidoloanterior,hayqueseñalarquelapsicologíaconsideraque el estilo de apego seguro es el más adecuadoparaeldesarrollodelaafectividadpositiva,yqueésteimplicasieteactitudesbásicas:

Dar 1. autonomíaalniñooalaniñapocoapoco.Nohayquesobreprotegerlo/a,puesentoncespodríaestablecerunaactitudanteelmundo inseguraytemerosa, con lo que en el futuro tenderá a serintrovertido/a, con una autoestima más baja ytal vez extremadamente dependiente de otraspersonas. Tampoco es recomendable darledemasiada autonomía antes de tiempo, porquepodríasentirseabandonado/a,yestofacilitarásufaltadeconfianzaenlosdemásyharáquetiendaamantenersedistanteenlasrelaciones.Enseñarle a2. reconocer sus emociones ysentimientos.Paraelloesimportanteserpacienteytratardenoanticiparnosaloqueéloellapuedaestarsintiendo.Siantesdequeelniñoo laniñamuestrecualquieremoción,comoalegríaodolor,nosanticipamosyponemos remedio, estaremoslimitandosucapacidaddeaprenderadiferenciarlagamadeemocionesysentimientos.Esprecisomantener la calmay, antesdeactuar, esperar aqueseaéloellaquienexpresesusdeseos.Enseñarle a3. manifestar las emociones y sen-timientos de manera adecuada. En la primerainfancia,elniñoolaniñaaprenderáamostrar laafectividad a través de las caricias, el contactovisual, la cercanía, la adaptación del lenguaje ylamodulación de la voz.Según vaya creciendo,estaspautasdisminuiránylacomunicaciónverbaltomaráelprotagonismo.Elpadreylamadredebenirmodificando y adaptando todas las formas deexpresión de afecto a la edad del niño o de laniña,peronodejardeutilizaraquellasquefueronfundamentalesen laprimera infanciapuestoqueson importantesparaqueéloellasepa tambiéncomunicarsedemaneranoverbal.

4 Op.cit.(2)

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Enseñarle a4. controlar la expresión de afectos ymostrarle estrategias eficaces para el logro desusdeseos.El padre y lamadre deben reforzaraquellasconductasqueseanadecuadas,atravésdemensajes verbales como “muy bien, hijo/a” yexpresiones no verbales de afecto como besos,abrazosocaricias.Sielniñoolaniñaadoptaunaconducta inadecuaday susprogenitoresdeseanmodificarlaoeliminarla,debentratardenoacce-derasuspeticionesnifocalizarsuatenciónenéloella,puesentoncesreforzaránqueenelfuturosigautilizando laestrategia inadecuadaque, se-guramente,no le funcionaráconotraspersonas,loqueleharásentirsemal.Elpadreylamadretie-nenquemantenersetranquilosyesperaraquesuhijo/aserelajeparaexplicarlecómopodríahaberlologrado,demodoquevayaincorporandonuevasestrategias sin necesidad de que su autoestimabaje.Nodebemosolvidarexpresarleafectoparaque,apesardequenohayasabidoactuardema-neraeficaz,sigasintiendoestabilidademocional.Enseñarle a5. superar la frustración. Si el padrey la madre no consideran oportuno ceder a laspeticiones de su hijo/a, no tienen que sentirseculpables, ni tenermiedo a “crearle un trauma”.Muyalcontrario,leestarándandolaoportunidadde aprender a superar los fracasos. A lo largodesuvida, tendráqueenfrentarseanumerosasfrustracionesy,sidesdeniño/aincorporaestrategiasparasuperarlas, loharásinqueelloafecteasuestabilidademocional.Perotampocohayqueserdemasiadoduro.Sielniñoolaniñanuncarecibenadadeloquesolicita,aunquelaestrategiaseaadecuada,reforzarásudesconfianzaysesentiráculpableoindefenso/aantesusfracasos.El6. juegoyeldeportesonactividadesque,ademásde proporcionar placer, alegría, satisfacción ydesarrollar la imaginación, permiten descargartensiones yaprender estrategiasparagarantizarel equilibrio emocional. Disfrazándose, jugandoconmarionetasorecreandosituacionesdelavidaadulta, el niño o la niña aprenderá a configurarsu propia identidad, a distinguir sus emociones,pasiones, sentimientos y a mostrarlos a losdemás.Actuar de 7. modeloparalos/ashijos/as.Elpadreylamadredebenrecordarqueelaprendizajeporob-servaciónesunaherramientamuypotenteyqueel

niñoo laniña incorporaráconmayor facilidad lasestrategiasqueseutilicenenlafamilia.Padreyma-drehandeexpresarsusemociones,seanpositivasonegativas, demaneraadecuaday controlada ymantenerlacalmaensituacionesdetensión.Hayquepropiciarencasamomentosdereflexiónydecomunicación,enlosqueelniñoolaniñasepuedaexpresaryrecibirtantoafectocomonuevainforma-ciónquelepermitanircreandonuevaspautasmáseficaces.Noolvidemosponernosensulugar.Sielniño o la niña vive en un ambiente en el que serespiraafectividadeneldíaadía,encadasituacióncotidiana,lointeriorizarásinapenasdarsecuenta5.

Comounaprimeraconclusión,podríamosafirmarquelaafectividadpositivanoes inherentea lacondiciónhumana de las personas, sino que es algo que seaprende;yqueparaaprenderlaresultaparticularmenteimportantequelospadresylasmadresbrindendeunaformaadecuadaelapoyoafectivoasushijosehijasdesdesumástiernainfancia.

Hay que hacer énfasis en la importancia que tieneelhechodequeelapoyoafectivodebebrindarsedeunamaneraadecuada,puessisehacedeotraformalasrepercusionesquepuedegenerareneldesarrollodelniñoodelaniñamásbienpodríansernegativas.Sin que signifique una lista taxativa, la psicologíaconsideraqueeldesarrollodelaafectividadencadapersona tiene influencia directa en cuatro aspectosrelevantes: la construcción de la personalidad, lasalud,eldesarrollodelainteligenciaylaconstrucciónoconsolidacióndelademocracia.Porlatrascendenciaque tiene el desarrollar una afectividad positiva,considerooportunohacerunabrevereferenciaacadaunodeellos,concitadeloquealgúnautoroinstituciónhaseñaladoalrespecto.

a) Construcción de la personalidad.Aunque la personalidad es una característica quetiendeairsemoldeandoalolargodelavidadecadapersona,lapsicologíahaconcluidoquelasbasesseconstruyenenlosprimerosañosdevidayestimaquelaformaenqueelniñoolaniñarecibalasmuestrasdeafectoporpartedesupadreydesumadrerepercutirándirectamenteenlapersonalidadquedesarrolle.TorresHernández(2004)señalaque:

5 Idem

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“Las experiencias durante este vulnerableperíodotempranodelavida,soncríticasenelmoldeadodelacapacidaddeformarrelacionesíntimas y emocionalmente saludables. Laempatía,elcariño,elcompartir,el inhibirsedeagredir, lacapacidaddeamar,yunsinnúmerode otras características de las personassaludables,contentasyproductivas,seasocianconlascapacidadesmedularesdeapegoqueseformanenlainfanciayenlaniñeztemprana.”

b) Salud.Lasaludnodebeversedeunaformatanlimitadacomo“ausencia de enfermedad”, pues esta última tiende arelacionarse con aspectos eminentemente físicos. Lasaludincluyeelaspectomentalyelaspectoemocional;incluso en los tiemposmodernos se ha profundizadosobreesteúltimo,alreconocersequeelmalestaremo-cionalrepercutefísicamente.Todaslaspersonashemosexperimentadoqueeneldoloremocional“sesiente”enelcuerpo.Esporestarazónqueunaafectividadposi-tivasignificasaludemocionalparalapersonay,comomuyapropiadamenteapuntaMontagu(1983):

“La salud es la capacidad para amar, paratrabajar, para jugar y para usar la propiainteligenciacomounaherramientadeprecisión.Los humanos han nacido para vivir, como siviviryamarfueranunamismacosa.Paraamarhayqueaprenderaamarysóloseaprendeahacerlocuandoseesamado.Elafectoesunanecesidad fundamental. Es la necesidad quenos hace humanos. De ahí que una personaquenohaya sidoasíhumanizada durante losseis primeros años de su vida padezca unprocesodedeshumanizaciónquelesllevahaciacomportamientosdestructivos,aprendidosenunintentodesordenadoyequivocadodeadaptarseaunmundotambiéndesordenadoyprovocadordetensiones.Deestosdesórdenessurgentodala agresividad y los enfrentamientos violentos,tantoaescalaindividualcomocolectiva.Muchosprofetasapasionadoshanpredicadolar-gamentelasvirtudesdelamor,peropocoshanse-ñaladoporsímismoselcamino.Elsignificadodeunapalabraradicaenlosactosenquesemani-fiesta;alamorselehaatribuidounasignificaciónritualperocasinuncahaexpresadosusignifica-dorealcomocompromisoenelsentidodealgoquesepractica,dealgoqueespartedenuestrocomportamientodiario.Recordemossiemprequela humanidad no es algo que se hereda, sino

quenuestraverdaderaherenciaresideennuestracapacidadparahacernosyrehacernosanosotrosmismos.Quenosomoscriaturas,sinocreadoresde nuestrodestino.”

La salud no es apreciada solamente en su ámbitoindividual y desde la perspectiva médica, sino quetambién implica una necesidad social, y así ha sidoreconocido por los organismos internacionales. Así,porejemplo,laOrganizacióndelasNacionesUnidasen un informe reciente que realizó sobre DesarrolloHumanoenRepúblicaDominicana,expresóque:

“Labuenasaludfamiliaresunelementoesencialpara la correcta formación y socialización delindividuo. El futuro del desarrollo humanodepende,enciertogrado,delaestabilidadtantoafectivacomoemocionaldelapersona,loquehacequeéstepuedatomarsusdecisionesesunambientemáspropicio.Loanterioraumentaríalas posibilidades de que, ante un conjuntoposible de opciones, el individuo pueda elegirlamejorentretodas.Loscambioseconómicosysociales,provocanasuvezcambiosalinteriorde las familias y del individuo. Es necesarioprestarespecialatenciónal impactoqueestánteniendo estos cambios sobre las relacionesfamiliaresysobrelosvalores.”

c) Desarrollo de la Inteligencia.El desarrollo psíquico que caracteriza a los sereshumanos se puede encontrar en tres áreas: lainteligencia, la afectividad y la socialización. Laafectividadrepercutedirectamenteeneldesarrollodelainteligenciapuesproporcionaalapersonaunestadode mayor receptividad y le permite apropiarse delconocimientodeunamaneramásadecuada.Eneláreade la pedagogía, son innumerables los documentosque se han escrito reconociendo la importancia dela afectividad en la enseñanza, indicándose, porejemplo,queparalaenseñanzadelamatemáticaesindispensablequeeldocenteyelalumnodesarrollenuna afectividad positiva, pues siendo una materiaquedeporsísepuedeconsiderardificil,enmuchasocasionesqueelalumnorechazaalamatemática,enrealidadloqueestárechazandoesalprofesorqueleimpartelamateria.

Evidentemente,eneláreadelapedagogíaelénfasisquesedaeslaafectividadquesedesarrollaentreeloladocenteyelalumnoolaalumna,peroseestimaqueéstaesmásfácildeconstruircuandoelsegundo

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ha recibido un adecuado apoyo afectivo. Así lo explicaJares:

“Ladimensiónafectiva,deunauotraforma,estásiempre presente en toda relación educativa,dejandosuhuella,enmayoromenormedida,en las posibilidades del aprendizaje. Inclusoen aquellas aulas en las que la afectividad yla ternura han sido desterradas aparece unadeterminada relación afectiva que en muchoscasos puede ser de rechazo, temor u odio.Porello, laalfabetizacióndelaafectividady laternura debe ser un objetivo en todo procesoeducativo, en tanto en cuanto forma parte delproceso vital ymadurativode laspersonas, y,en segundo lugar, por su inequívoca relaciónconlaconvivencia.Enrelaciónaloprimero,laafectividadesunanecesidaddetodoslossereshumanosyrequieredesudesarrolloparaunaconstrucción equilibrada de la personalidad.[…]Enrelacióna losegundo, la incidenciadelaafectividadenlaconvivencia,elprofesoradoque lleva años ejerciendo la profesión habrádetectadoennumerosasocasionescomociertosproblemasde convivencia tienen suorigenenunafaltaodeficientedesarrollodelaafectividad.Enestesentido,unaspectoquedebemoscuidareslaposibledistorsióndelavariablegéneroenlaconcepciónde laafectividad,especialmenteen ellos. “Más que una atribución de género,laternuraesunparadigmadeconvivenciaquedebeserganadoenel terrenode loamoroso,loproductivoylopolítico,arrebatando,palmoapalmo, territoriosenquedominandesdehacesigloslosvaloresdelavindicta,elsometimientoylaconquista.”(Restrepo,1999:17)”

d) Construcción y/o consolidación de la DemocraciaTrayendoacolaciónlamáximaenunciadaporBenitoJuárez “El respeto al derecho ajeno es la paz”, elsistemademocrático requiereque cada ciudadanoyciudadana reconozca tantosupropiovalorcuantoelvalordelasdemáspersonas.Silapersonadesarrollaunaafectividadpositiva,estarápreparada,porunlado,parareconocersupropiovalor(autoestima)yentoncesresistirseaimposicionesarbitrariasdecualquieríndole,yporelotro,parareconocerquelasdemáspersonastambién tienen derechos, inhibiéndose entonces deluso abusivo del poder. Con cita de otros autores,AguirreDávila(sinfecha)expresaque:

“Elcontactofísicofacilitalaaparicióndelacon-fianzaensímismoypermiteque laexpresiónde afecto de los niños sea muy espontánea,másaún,comoloexpresanRestrepo(1995)yMaturana (1997), Manzi y Rosas (1997), estecomportamiento es una condición fundamen-tal para la democracia, dado que el afecto eslaemociónquepermiteel reconocimientoy laaceptación del otro, fundamento en la confor-macióndelosocial.Enotraspalabras,nosdiceMaturana (1997), la tareadecrearunademo-cracia comienzaenel espacio de la emoción,conlaseducciónmutuaparacrearunmundoenelcualcontinuamentesurjadenuestrasaccio-neslalegitimidaddelotroenlaconvivencia,sindiscriminaciónniabusosistemático.”

III. La afectividad positiva como derecho fundamental.

Hernández Valle (2002) explica que los derechoshumanos se refieren a “…todas aquellas exigenciasrelacionadasconlasnecesidadesdelavidahumanay que, por diversas razones, no se encuentranpositivizadas en los diferentes ordenamientosjurídicos…” Atendiendo a esta definición, se puedecomprenderporquéla felicidad esunderechohumano,pero al no estar positivizado en el ordenamientojurídico,quizásnoselopuedaincluirenlacategoríadederechofundamental.

La diferencia básica de los derechos humanos conlosderechos fundamentalesesqueestosúltimosseencuentranpositivizadosenlosdistintosordenamientosjurídicos, mientras que los derechos humanos tieneuna connotación más moral y axiológica, ya que apesardequealigualquelosderechosfundamentalestutelanaspectosrelacionadosconlanecesidadesdelavidahumana,pordiversosmotivosnoseencuentranpresentesenelderechopositivo.

Expuestaestadiferenciaconceptual,miopiniónesquelosderechosfundamentalesnoserestringenaaquellosque están expresamente contenidos en normasjurídicas,sinoque,siloselementosquelocomponensíestánpositivizados,entoncestambiénseráderechofundamental aquel que no ha sido específicamentereconocidocomotal.Consignarmiposiciónsobreesteparticularmeparecenecesarioparaexplicarporqué

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36Sección I

consideroqueelderechoadesarrollarunaafectividadpositivaesunderechofundamental.

En el capítulo anterior se expusieron diferentesdefinicionesde“afectividad”ylatrascendenciaqueéstaimplicaparalapersonahumana.Sehaexplicadoqueesunanecesidadsubjetiva,peroquenoesinherentealserhumanoporsucondicióndetal,sinoqueéstadebeserdesarrollada,yqueparaqueestedesarrolloseapositivo,resultafundamentalqueelapoyoafectivoseabrindadodeunamaneracorrectaporlospadresylasmadresasushijosehijas.

Diferentes instrumentos internacionales reconocenelderechoquetienenambosprogenitoresderelacionarseconsushijosehijasmenoresdeedad,estableciendocomolímiteaesederecholacircunstanciadequetalcontacto responda al mejor interés del niño o de laniña.Enconsecuencia,elderechoalcontactoentreelhijoolahijaconsusprogenitoresnoesirrestricto,sinoquetieneporfinlasatisfaccióndelasnecesidadesdela personamenor de edad; necesidades que, enmiopinión,sonlasafectivas,pueslasdetipoeconómicopodríansersatisfechasaunquenoexistacontacto.

Siguiendoconestalíneadepensamiento,sielcontactopersonal significa, objetivamente, la satisfacción delas necesidades emocionales del niño o de la niña,entonces esta persona desarrollará una afectividadpositiva, laquelepermitiráconstruiradecuadamentesu personalidad, desarrollar su inteligencia, gozardebuenasaludemocionalyreconocerelvalorde lademocracia.Entendidasasí las cosas,el derechoalcontactoentrehijosohijasysusprogenitoresnoesunfin,sinounmedioparadesarrollarunaafectividadpositiva,constituyéndoseésta,segúnmicriterio,enelfinúltimotuteladoporelDerecho.

Desdeestaperspectiva,eltemadelaafectividadsíestrascendenteparaelDerechoy,particularmente,enelámbitodelosderechosfundamentales.Sinhacerunaenunciacióncerrada,podemosencontrarlaprotecciónaestederechoenlassiguientesnormas:

“Toda persona tiene derecho que se respete su integridad física, psíquica y moral.”(Artículo5.1de laConvenciónAmericanadeDerechosHumanos)“Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su

familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.” (Art.11.2ConvenciónAmericanadeDerechosHumanos)

Alhacermenciónaestanormaenparticular,siempreconsidero oportuno hacer la comparación con lodispuestoporelartículo8delaConvenciónEuropeadeDerechosHumanos,elcualdiceasí:

“Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. No puede haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto y en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud y de la moral o la protección de los derechos y las libertades de los demás.”

Lacomparaciónmeparececonvenienteporqueestanorma hace énfasis en el derecho de toda personaal respeto de su vida privada y familiar, y comoconsecuenciadeello,alderechodenoserobjetodeinjerenciasarbitrariasoabusivas.Enmiconcepto,esmásprecisaladisposicióneuropeaquelaamericana,yellopermiteque losEstadosadquieranunanociónmásclaraacercadelasaccionespositivasquedebenadoptar.Porejemplo,talcomoseverámásadelante,elReinodeEspañahacreadoPuntosdeEncuentroFamiliaryesohahechoposiblequemuchosdesusciudadanosdisfrutendelderechoalavidafamiliar.

Continuando con otras disposiciones contenidasen instrumentos internacionales, se pueden citar lassiguientes:

“Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.” (Art.10.1delProtocoloAdicionalalaConvenciónAmericanadeDerechosHumanos,enmateriadeDerechosEconómicos,SocialesyCulturales)“Los Estados Partes respetarán las respon-sabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u

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otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.”(Art.5ConvenciónsobreDerechosdelNiño)“El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.” (Art. 7.1ConvenciónsobrelosDerechosdelNiño)“Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley y sin injerencias ilícitas.” (Art. 8.1 ConvenciónsobrelosDerechosdelNiño)“Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”(Art.9.3ConvenciónsobrelosDerechosdelNiño)

IV. La interrelación familiar como derecho y deber recíproco.

Eltemaquepretendodesarrollares“lareproduccióndelanalfabetismoafectivoenlosprocesosdeinterrelaciónfamiliar.” Este tipo de procesos se presentangeneralmente cuando alguno de los progenitores -oambos-estánseparadosdesushijosehijas.Desdeestaperspectiva,elobjetodeinvestigaciónserestringeaesoscasosynoalproblemaquesepuedapresentarconuna inadecuada formaenquepadres ymadrespuedanexpresarel afectoa sushijosehijasen loshogaresquepermanecenunidos.

Eltemasugierequeciertamenteexisteanalfabetismoafectivo, puesdeotramaneranopodría entendersequeeste“sereproduzca”.Comoprimerpuntoentonces,me parece válido cuestionar esa afirmación. Existeunaprenocióndequelasmadressísabendarafecto,puesellastienenunapredisposiciónespecialhaciaelcariñoyestánacostumbradasaexpresarloatravésdelcontacto físicoconmimos,besos,abrazos,palabrasdulces,etcétera;yque,encontraposición,loshombrestienen dificultad para exteriorizar sus sentimientos,puescrecenconelmandatodequedebenserrudos

y fuertes y que, por esamisma razón, van creandofrenosinhibitoriosquelesimpidenexpresarelafecto.

Aguado Martínez, Guerra, Oliveros Aguilar (2004),de la Torre (2005) yMoncher (2006), entremuchosotros, sostienen que en la actualidad esos patronesse han idomodificando. Entienden que los cambiossocialessonunarealidadquehanafectadoyafectanatodaslassociedadesyentodaslaépocas,yqueenlosúltimosdiezoquinceaños, la sociedadhadadoungiroradical,deunesquemaderelaciónpatriarcalautoritarioaotroexcesivamentecentradoenelniño,sinlímites.Consideranquemuchospadresymadrestiendenmásbienacrearunaatmósferaenlaqueelniño y la niña se sientenmás libres, pues su formaderelacionarseconellosescadavezmásamistosa–quierenseramigos/asdesushijos/as-yqueentonceselproblemaqueahorasepresentaesconlaimposiciónde límites.Afirman que la familia se ha hecho máspermisivayquehaperdidoelementosdecontenciónquedebenestarenlavidadelosniños.Deestaformaelniñoseconvierteenelquemarcalaspautasensurelación familiar y su comportamiento seextiendealcentroeducativoyafectaa losprofesionalescon losqueserelaciona.

También señalan que la familia era la pionera enla socialización primaria, los vínculos afectivos, elcomportamiento con uno mismo y con los demás.Ahora las situaciones son muy diversas por losmotivosmásvariados:conlaincorporacióndelamujeralmercadolaboral,niñosyniñasdebenseracogidosen instituciones de educación infantil desde edadesmuy tempranas; la separación de parejas -unidasen matrimonio o no- son cada vez más frecuentes;existenfamiliaspartidasporcausadelainmigración,familiasquededicanmástiempoaldesarrollopersonalyprofesionalquealaeducacióndesushijos,etcétera.Esa modificación de costumbres ha generado unanociónmás igualitariaentre losprogenitoresyahoratodos,padresymadres,loquepretendenesdisfrutaral máximo el poco tiempo que comparten con sushijosehijas.Guerra(sinfecha)resumeasí loqueélconsideraquesonlastendenciasactuales:

Tomandoademáscomofuentedeinformaciónalgunasexpresiones sociales tales como, cine, televisión,propagandas,etc,observamoscomovainstaurándoseuna tendencia de lo que de un padre (y madre) seespera:

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queseaamigodesuhijo,borrandolasdiferencias -generacionales.

quenotengaunaactituddirectriz,nidirectamente -dominante,siendoelniñoelquemuchasveces“dirige”sudesarrollo.

que se aleje lomás posible de la imagen de un -padreautoritario.

queavecesantepongalosdeseosdelniñoasus -propiosdeseos,paraevitarlesufrimientoso traumasensudesarrollo.

quedelegueprecozmenteenotrostécnicosparte -de la educación del hijo, y no en las experienciasde sus mayores (abuelos), ni de sí mismos comopadres.

Estamodificaciónenlospatronesdecomportamientodepadresymadresnopuedeconsiderarsenocivadeporsí.Siacasorequierealgunosajustesparaqueseintroyectelaideadeque,comoresponsablesdesushijos/as, también tienen la obligación de corregirlos,imponiendolímitesrazonablemente.Lopositivoahoraesqueelpadretienemenosfrenosinhibitoriosypuedeexpresar el afecto de una manera más abierta, sinrecibirrechazoporello.Almismotiempo,lasmadreshanvistolopositivodeestarelaciónyahoralaaceptancon mayor convencimiento, lo cual puede llegar agenerarunadistribuciónmásequitativaenlacrianzade hijos e hijas. La vieja prenoción, sin embargo,parecemantenerseen lasclasesmenos favorecidaseconómicamente, aspecto del que se hará menciónmásadelante.

Por ahora, digamos que en Costa Rica la situaciónno es muy distinta a la que describen los autorescitados. Concentrándonos en el tema del tipo defamiliasenqueseproduceelnacimientodeniñosyniñas,nohaydudadequelamayoríanoseproducenen el contexto de una familia nuclear fundada en elmatrimonio.SegúninformaelperiódicoLaNación,ensuedicióndeldía27deenerode2008, “lamayoríadebebésnacidoselañopasadosondemamásqueconvivían con su pareja sin haberse casado. Segúndatos preliminares del INEC, en el 2007 nacieron26.705 niños cuyasmadres estaban “juntadas”. Lasmamás casadas tuvieron 513 niños menos que lasqueestabanenunionesinformales.Estascategoríasrepresentan, cada una, un 37% del total de niñosnacidos en el 2007.Asimismo, los niños demamássolterasdisminuyeroncasien10puntosporcentuales,duranteelmismoperíodo.Haceseisaños,un34%delos bebés nacidos eran de solteras,mientras el año

pasado estos nacimientos disminuyeron a un 24%.”Conocerestarealidadcostarricenseresultavitalparaeladecuadoabordajedelosprocesosdeinterrelaciónfamiliar,puesdeberescatarselopositivo,cualesqueahoralos/asniños/asparecentener,entérminosreales,mayoresposibilidadesderecibirelapoyoafectivotantodesuspadrescuantodesusmadres.Parapoderhacerefectivoestederecho,hayquecomenzarpormodificaralgunas concepciones arraigadas en el componentepolítico cultural de las normas jurídicas, y quizástambién en el estructural, pero que definitivamentenosonlascorrectas.Unodeestoscambiosconsisteen entender que la interrelación de los padres y lasmadresconsushijosehijasestantounderechocomoundeberrecíprocos,quesóloencuentrancomolímiteelquelavisitarespondaalmejorinterésdelapersonamenordeedad,objetivamentedeterminado.

Ennuestropaís,algúnsectorconsideraque“elderechodevisita”únicamentecorrespondealhijooalahija,loquepodríafundamentarseenelhechodequeelartícu-lo35delCódigodeNiñezyAdolescenciaseñalaque:

“Las personas menores de edad que no vivan con su familia tienen derecho a tener contacto con su círculo familiar y afectivo, tomando en cuenta su interés personal en esta decisión. Su negativa a recibir una visita deberá ser considerada y obligará a quien tenga su custodia a solicitar, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, que investigue la situación. La suspensión de este derecho deberá discutirse en la sede judicial.”

Sinembargo,enmicriterio,lainterrelacióndepadresymadresconsushijosehijasmenoresdeedaddebeser vista no solo como un derecho recíproco, sinotambiéncomoundeber.

Desdelaópticadelderecho,elderechodeloshijosehijaslocontemplalanormatranscrita;perola“visita”tambiénestácontempladacomounderechodelpadreodelamadrequenoconvivecotidianamenteconellos.Dosconvencionesinternacionalesqueregulaneltemade lasustracción internacionaldepersonasmenoresdeedadloreconocenasí:

a) el “derecho de custodia” comprenderá el derecho relativo al cuidado de la persona del menor y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia;b) el “derecho de visita” comprenderá el derecho de llevar al menor, por un período de

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tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia habitual.(Artículo5de laConvenciónsobreAspectosCivilesde laSustracciónInternacionaldeMenoresyartículo3 de la Convención Interamericana sobreRestituciónInternacionaldeMenores)

Desdelaperspectivadeldeber,convienerecordarquelaConvenciónparalaEliminacióndelaDiscriminacióncontralaMujer,estipulaensuartículo16que:

“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: […]d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial.”

Seríairresponsable ignorarqueenlamayoríadeloscasos,cuando losprogenitoresseseparan, loshijosylashijasmenoresdeedadquedanbajolacustodiade las madres. Si continuamos pensando que lacrianzadeloshijosehijasincumbeúnicamentealasmadres, incurriremos en una indiscutible violación alosderechosdeella,comomujer.Sinlugaradudas,el padre también está en la obligación de satisfacerlasnecesidadesafectivasdesushijosehijasyellolopuedeefectuarúnicamentesiserelacionaconellos,siendosuobligaciónhacerlodebuenamanera.

Ahora bien, desde la posición del hijo o de la hija,también se puede considerar que la relación con elprogenitor con quien no convive es un deber, puesde acuerdo al numeral 35 del Código de Niñez yAdolescencia,“sunegativaarecibirunavisitadeberáserconsiderada”.

Para reforzar la idea de que la interrelación entrepadresymadresconsushijosehijasesunderechoyundeberrecíproco,convieneconocerquésedisponeal respecto en otras legislaciones. Una disposiciónmuy clara se encuentra en elCódigoCivil deChile,cuyoartículo229establece:

El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en

mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente. (Art 229 C.C.)

En España también existe norma expresa. Es elartículo94delCódigoCivil,elcualseñala:

“El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor.”

V. Tres cuestiones relevantes: El conflicto entre los progenitores, el síndrome de alienación parental y la pobreza.

a) El conflicto entre los progenitores.Cuando los progenitores se separan, con algunafrecuencia sucede que la separación de la parejase produce en momentos de alta tensión y,lamentablemente,sinlaprudenciadenoinvolucraraloshijosehijasenelconflicto.Enotrasocasiones,elhijoolahijahansidoprocreadossinqueexistaconvivenciadelpadrey lamadre,yyaseaduranteelembarazoo después del nacimiento, éstos se distancian poractitudes propias o por la influencia que sobre ellosejercen familiares, amistades y otras personas. Encualquieradeesoscasos,losgrandesperdedoressonloshijos y lashijas, puessusprogenitoresestánenunasituacióndonde,por loagudodelconflicto,ellostienden a colocar sus propios intereses por encimadelasnecesidadesdesusdescendientes.Inclusoensituaciones donde la separación se produce de unamanera“pacífica”,elestadoemocionaldeloshijosy

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lashijas sealtera.SegúnafirmaDe laTorre (2005),los niños y las niñas tienden a adoptase a la crisisa corto plazo, pero esa adaptación a esta situaciónvariará según sean sus capacidades emocionales ylasaportacionesdelpadreyde lamadreparahacerfrentealanuevasituación.

Para nadie es un secreto que la realidad actual noes pacífica. El mundo moderno genera situacionesestresantes y de alta tensión emocional. Esto seintroduce a los hogares y hoy en día no es extrañoconocer constantes casos donde se presenta laviolenciaintrafamiliar,algunosdeellosconresultadosfatales.Estaproliferacióndelaviolencia,sinembargo,no puede servir de fundamento para asegurarque en todos los casos, los hijos y las hijas tengannecesariamentequedejarderelacionarseconelpadreolamadreconquiennoconviven.Lafaltaderelación,lejosdebeneficiara loshijosya lashijas,másbienlos coloca en un peligroso estado de vulnerabilidad.En un trabajo realizado en Colombia, Parra (2007) apuntaque:

“En la actualidad, el conflicto marital se haconvertidoenunadelasmayoresproblemáticasdelasociedad,enlosEstadosUnidosconllevaal50%dedivorcio(Epstein,Baucom2002)endondeunodecadaochoespososhanincurridoen agresión física contra su esposo y másde 2 millones de mujeres, son severamentegolpeadas por su compañero masculino y el30%delosmatrimoniosexperimentanenalgúnmomento de la relación una manifestaciónagresiva físicamente (Munroe, Meehan,RehmanyMarshall2002).EnColombia,segúnel Estudio deSaludMental del 2003, el 3.5%de loshombresy3.4%demujeres,presentanansiedad por separación. (Ministerio deProtecciónSocial,2003).Losíndicesanterioresmuestranlaimportanciade analizar el conflicto marital, ya que éstepuede más adelante afectar el desarrollo,formaciónyconsolidacióndelafamiliacomoloseñalaHawkinsycols., (1992),yafectara loshijos, los cuales tendrán una alta probabilidadde presentar dificultades en su socialización,afectividad, emocionalidad, aprendizaje ycogniciones, que se ven reflejados en losproblemasdeviolenciaintrafamiliar,adicciones,abondono temprano del hogar por parte delos hijos, depresión, trastornos alimentarios,rendimientoacadémico,embarazos tempranos

asociadosconmadresolterismoyaltosíndicesde suicidio (Robins, 1980); así mismo puedepredecir algunos factores de riesgo, paradesarrollar problemáticas como delincuenciay abuso de drogas (Penning y Barnes, 1982;Robins, 1980; Farrington, Gallagher, Morley,Ledger yWest, 1985;McCord, 1979;Rutter yGiller, 1983). Rutter y Giller también anotaronque el conflicto parental está asociado conconductaantisocialenlosniñosinclusocuandoel hogar está roto. Simcha-Fagan, Gersten, yLangner(1986),encontraronqueelusodeSPAestáfuertementeasociadoconconflictomaritalyparental.

b) El Síndrome de Alienación Parental.Esclaroque losdosprogenitores tienen losmismosderechosylasmismasobligacionesenlacrianzadeloshijosehijas.Cuandounaparejaprocreaunhijoounahijasinhaberconvividonunca,osiseseparapormotivosquesóloincumbenaellos, lasituacióndebeser manejada por ambos de manera responsable,y por tal se entiende que los dos se reconozcanrecíprocamentecomoprogenitoresdelhijoodelahijayentalvirtud,secomprometanafacilitarunabuenarelaciónconellos.Estaformadeconducirseseconocecomounaconductade“no interferencia”.

Sinembargo, tambiénpuedepresentarseelcasodequelosprogenitoresinterfieranconelderechodesushijosehijas,ytalinferenciapuedellegaranivelestalesque lleganaconstituirunaformademaltrato infantil.EstainterferenciaagudaseconocecomoelSíndromedeAlienaciónParental.Segura,Gil&Sepúlveda(2006)loexplicanasí:

“Conducta de no interferencia: En este casoelniñonosientelapérdidadeningunodesuspadres,yaqueelprogenitorconelqueconviveanima al hijo y al padre a que se relacionencon frecuencia y se involucren mutuamenteen sus vidas. La situación de no interferenciasueleacompañaraunrégimendecustodiaquefuncionalmenteconlleva la tomadedecisionesconjunta de los padres a favor de los hijos.Los niños suelen visitar con frecuencia alpadre, lo llaman por teléfono cuando quiereno lonecesitanydisfrutande losbeneficiosdela implicación de los padres en el colegio, enactividades extraescolares y de cualquier otrotipo. La interferencia sería el caso contrarioquecomienzaconunaobstaculizaciónlevede

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la relación del hijo o hija con el progenitor nocustodioypuedellegaraserdetaltipoquenosencontramosanteunaverdaderaobstaculizacióna la relacióndel/lamenorconelprogenitornocustodiodetalmagnitudqueconstituyeuntipode maltrato infantil cuyas estrategias sutiles,suapoyoencreenciassocialmenteaceptadasysudesarrolloenlaintimidaddelhogarhacendifícil su descubrimiento y abordaje. Estosniños,deadultos,tienenunagranprobabilidadde ser inválidos emocionales e intelectual- menterígidos.Laprimeradefiniciónqueserealizasobreestarealidad,esdeRichardGardneren1985,quedefineelSíndromedeAlienaciónParental(S.A.P.)como un desorden que surge principalmenteenelcontextode lasdisputaspor laguardaycustodiadelosniños.Suprimeramanifestaciónesunacampañadedifamacióncontraunodelospadresporpartedelhijo,campañaquenotiene justificación. El fenómeno resulta de lacombinación del sistemático adoctrinamiento(lavadodecerebro)deunodelospadresydelapropiacontribucióndelhijoaladenigracióndelpadrerechazado.

OtrosautorescomoAguilarlodefinencomountrastornocaracterizadoporunconjuntodesíntomasqueresultandel proceso por el cual un progenitor transforma laconcienciadesushijos,mediantedistintasestrategias,con objeto de impedir, obstaculizar o destruir susvínculosconelotroprogenitor.

Habiéndose señalado claramente que el derechode interrelación es recíproco, pero limitado a lacircunstancia de que el contacto resulte en elmejorinterés de la persona menor de edad, resulta clarala trascendencia que tiene el llegar a determinar sielprogenitorqueseoponealavisitadelotrocuentaefectivamenteconargumentosrazonables,osi,porelcontrario, es sólo su propio interés lo que lemotivaparainterferirenlarelacióndelotroprogenitorconloshijosylashijascomunes. c) La pobreza.A lo largo de este trabajo he venido insistiendo enqueelpadreylamadretieneneldeberdesatisfacerlas necesidades emocionales de sus hijos e hijas yqueelmedio idóneopara lograrloesa travésdeuncorrectoapoyoafectivo.Entendiendoque laprácticadeesteapoyoseexpresageneralmentea travésde

la proximidad física (caricias, gesticulación, contactofísico), algunos estudios han encontrado que laspersonas en situación de pobreza presentan mayordificultad para dar y para recibir esas muestrasde afecto. Aguirre Dávila estudió la relación queexiste enBogotá entre las prácticas de crianza y lapobrezayarribóaunosresultadosquebienpuedentrasladarse a la realidad costarricense. El referido psicólogocomenta:

“La pobreza es uno de los factores que másperturba esta relación, dado que las familiasqueenfrentancondicionesdeextremadificultadeconómica o que se ven avocados a unarepentina crisis en la economía familiar, yaseaporeldesempleooporeldesplazamientoforzado, genera en los adultos tensión einestabilidad emocional, lo que los conducea reaccionar, frente al comportamiento de losniños,manifestandoconductasviolentasypocoreflexionadas,ocondesinterésydistanciamientodelarealidadcotidianadelosniños.Más aún, este tipo de comportamiento se vefavorecidoporelhacinamientoylapermanenciacontinua de los diferentes miembros delgrupo dentro del espacio familiar. Bajo estascircunstancia,aunquelaspautas,lanormasquerigenelcuidadodelosniños,ylascreencias,lasexplicacionessobreelsentidodelacrianza,nosevendel todoafectadas,síesmuyprobablequelasprácticassetransformennegativamente;las caricias se cambian por golpizas, lasexpresiones verbales de cariño se tornaninsultos,enfinseproduceunametamorfosisenelactuardelospadres.Cuando las familiassiemprehanpermanecidobajoel niveldepobreza, seobservaqueéstaeslaforma“normal”deactuar,locualsedebeprincipalmente a la repetición de patronesde crianza aprendidos en “carne propia” y ala imposibilidad de modificarlos por falta deacceso a la educación y con ello a un capitalcultural más sensible a las características del desarrolloinfantil.Enotraspalabras,siencondicionesnormaleselapoyoafectivodaorigenarelacionesdepodermásequilibradasentre losadultosy losniños,además,generaconfianzaensímismoyenlosdemás,yfacilitalaparticipaciónactivaenlasre-dessocialesquerodeanalafamilia,bajocondi-cionesdepobreza,lainestabilidadpsicoafectivadelospadres,creadaporestacircunstancia,da

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origenalaislamientoya la inseguridadde losniños,aunapobrecomunicacióndelasviven-cias internasyaunestadodepermanente in-tolerancia respecto a algunasmanifestacionescomportamentalesdesushijos.”

VI. Información relevante obtenida en el trabajo de campo.

Lostemasdesarrolladosenloscapítulosprecedentespodrían considerarse como el marco teórico parael presente trabajo de investigación. Con losconocimientos adquiridos y con el fin de contrastarlateoríaconlarealidadsocial,procedíarealizarunaseriedeentrevistasadiferentespersonas.Esperandolamayorsinceridadenlasrespuestasdelaspersonasentrevistadas, les manifesté que no me indicaransus nombres, aunque sí su edad, pues me parecióimportanteindagarsiexistíadiferenciaenlapercepcióndependiendodelaedadydelsexo.

Lasrespuestasrecibidasenalgunoscasosfueronlasque esperaba, pero en otras resulté sorprendido. Agrandes rasgos,y reconociendo lo limitadoy la faltade rigor científico de las entrevistas, pude apreciar losiguiente:

1. En la vida cotidiana de las familias noseparadas y sinmayores apuros económicos,parece que se está produciendo un cambiode paradigma con relación a las formas demanifestarelafecto,yaqueexisteuncambioenlapercepcióndelaimportanciadelaafectividadparaeldesarrollosaludabledehijosehijas.

En general, las personas entrevistadas dijeronreconocer la importanciaque tieneeldaryel recibirmuestras de afecto. Las personas dicen sentirsebien en ambos extremos y expresaron que, desdela posición de hijos/as, les brinda una sensaciónde pertenencia y seguridad; y desde la posición depadres y madres, les resulta altamente gratificanteconstruirestos lazosafectivos.Laspersonasadultasmayoresmanifestaron,ensumayoría,quesuspadresy madres “no eran de dar cariño”, aunque saben ysientenque fueronqueridaspor ellos. Laspersonasde edad madura, los/as jóvenes adultos/as, los/asadolescentes y los/as niños/as coincidieron en estardispuestos/asabrindarmuestrasfísicasdeafectoynomostraronreceloenrecibirlo.

A manera de ejemplo, un joven de diecinueve añoscomentó que su padre es cuarenta años mayorque él y que nunca le expresó físicamente el afecto.Dijo entenderlo “por la edad que tiene”, pero quedefinitivamentesílehubieragustadorecibirlo.Unajovendeveintiúnaños,embarazada,dijoestardispuestaaqueelpadredesuhijaserelacionarafrecuentementeconella,ynovioproblemaenelcontactofísicoafectivo.

Todas las personas fueron entrevistadas al azar yestomepermiteapreciarquelosapuntesdeAguadoMartínez, Guerra, Oliveros Aguilar (2004), de laTorre (2005) yMoncher (2006), entremuchos otros,ciertamentenoseencuentranequivocados.

2. Los hombres estánmás convencidos de labondad de manifestar abiertamente el afecto,tantoenlaformadedarlocomoderecibirlo.

Con la salvedad que se dirá, los hombresentrevistados expresaron abiertamentesu convencimiento de que el afecto debemanifestarse abiertamente. Las mujeres novieronconmalosojosestasmuestrasafectivasentre hombres y más bien dijeron sentirse agustoconesasprácticas.Amaneradeejemplo,dos hombres adolescentes entrevistadossimultáneamente reconocieron que ambosrecibenelcariñodesuspadresyqueestánenlamejordisposicióndedárseloasushijos,llegadoel momento. Al consultárseles, queriendobuscarempatíaconellenguajeutilizado,“sinolesdabacolor”queelcariñoselesmanifestaraenpúblico,dijeronqueciertamentequesí,peroqueerasoportable,puespeorseríaquenolosquisieran.

3.Loshombresconmenosrecursoseconómicosencuentran más dificultad para manifestar elafecto.

Lasentrevistas realizadasendistintosparquesde laprovincia deHeredia fueron hechas a personas queaparentaban no tener mayores apuros económicos.Ese fueelmotivoporel queme trasladéaGuararí,una localidad marginal.Aquí sí encontré resistenciaparadary recibirafecto.Entrevistécuatropersonas,dos hombres y dos mujeres, y todos manifestaronrechazo.Unadelasmujeresinclusoexpresóque“esoesdeplayos”.Enesecontexto,pareceentoncesque

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loshombresencuentranmayoresbarrerasparadarypara recibirmuestras físicasdeafecto a sushijos ehijas.Indiscutiblementeseríaconvenienteprofundizarsobre este tema desde una perspectiva sociológica,peroconprenociones legas,sepodría justificarestacircunstanciaenelhechodequeelestadodeangustiaque genera la carencia de medios económicosdificultagrandemente–sinoesque impide-estarencondiciones emocionales apropiadas dar muestrasfísicasdeafecto.Biendicelasabiduríapopular“panzallena,corazóncontento”y“eldineronoeslafelicidad…¡perocómoayuda!”Aunquemuy reducida, lamuestra también refleja lavariablequeseñalaAguirreDávilaensuestudio.

Como parte de la investigación, también entrevistéprofesionales que tienen relación directa con losprocesos de interrelación familiar, tanto en la sedejudicialcomoenlasedeadministrativa.Así,converséconlaLicenciadaGiselleSolórzanoGuillén,abogadalitigante de quien conozco su especial virtud paraatender procesos familiares, con la LicenciadaFloraMarín, Trabajadora Social de la Oficina Local deHerediaNortedelPatronatoNacionalde la Infancia;con laLicenciadaMaríaSellHidalgoyelLicenciadoLuis Eduardo Aguilar, psicólogos de la mismainstitución; y con la Licenciada Roxana BarrantesCambronero, Trabajadora Social del Juzgado deFamiliadeHeredia.

Elpsicólogoy lasdemásprofesionalesentrevistadastienen en común que abordan estos conflictosprecisamente cuando son tales, es decir, cuandoya se ha presentado alguna dificultad para que larelación se produzca de manera “natural”. Todos/as coincidieron en señalar que en la mayoría delos casos, lo que prevalece es el conflicto entre losadultos,esdecir,quesonsuspropiasdiferenciaslasquedificultanoentorpecen la interrelacióndelpadreomadreconelhijoolahijaconquiennoconviven.Elabordajeinterdisciplinarioentoncesseenfocaeneseaspecto,sindejardelado,porsupuesto,laenseñanzade las formas correctas para manifestar el afecto.Otraopinióngeneralizadaesquelaeducacióndelaspersonaslesfacilitalacomprensióndelaimportanciadelainterrelaciónfamiliar.

Laconversacióncon laabogada fueparticularmenteimportante,pues,porunlado,fueclaraalseñalarquedesdesucampoprofesionalellapercibeuncambioen

lasactitudesde losprogenitores,puescadavezsonmáslospadresqueseinteresanporafianzarloslazosemocionalesconsushijosehijas.Dijoqueaunqueenalgunos casosseobservaque loquehaydetrásesundeseodemolestaralotroprogenitor,lomásusuales que ese interés por afianzar la relación paternoo materno filial es auténtica. Hizo otra observacióninteresante cuando refirió que ella ocasionalmentebrinda asesoría profesional a personas de escasosrecursoseconómicosyque,enestoscasos,lavisiónes distinta, pues se considera que la crianza de loshijoscorrespondealamadreyqueeldeberdelpadreserestringeasuroldeproveedor.

Enelplanoprocesal,laLicenciadaSolórzanorealizócríticasbastanteconcretas,indicandoqueelexcesivoritualismoyformalidadprocesalentorpecenydemoran–muchasvecesdeformaexagerada-laposibilidaddeestableceroderestaurarrelaciónfamiliar.Expusosumalestarconlaformaenquealgunos/asfuncionarios/asatiendenestetipodeconflictos,puesseñalóquesienteunainvasiónalaintimidadmásalládeloestrictamentenecesario, y dijo sentirse algo defraudada, pues enalgunasocasionesesprácticamenteimposibleejecutarloresuelto.

De las entrevistas a las personas que atiendenprofesionalmentelosasuntosdeinterrelaciónfamiliar,extrajedosconclusionesimportantes:

Los conflictos DE LAS PERSONAS ADULTAS1.provocan que no se produzca o que deje deproducirse el contacto afectivo entre padres omadresysushijosehijas.Cuandoelconflictose trasladaa lasede judicial2.y/o administrativa, la respuesta institucional esinsuficienteeinsatisfactoria.

VII. ¿Qué puede y qué NO puede hacer el Derecho?

a) Confrontación con la realidad.Loquehasidoexpuestohastaelmomentomepermiteafirmar que la afectividad positiva es una necesidadde toda persona y que para lograr desarrollarla, serequierequeambosprogenitoresbrindenunadecuadoapoyo afectivo a sus hijos e hijas desde su más tierna infancia.

ElDerechohareconocidolatrascendenciaquetieneel contactoadecuadoentreel padre y lamadre con

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loshijosehijasy,enconsecuencia,lareglaesquelarelaciónseproduzca.Laexcepcióneslainterrupciónosuspensióndeesederecho,únicamenteenaquelloscasosenqueelcontactonosatisfagaelmejorinterésdelaspersonasmenoresdeedad.

Elprocesodeinterrelaciónfamiliareselmedioporelcualresultaposibleresolverelconflictoy,enrazóndequeestáenjuegolaformacióndelapersonalidad,lasalud emocional y el desarrollo de la inteligencia deniños y niñas, es necesario un abordaje adecuado,pero sin que la decisión demore más allá de loestrictamentenecesario.Mepareceimportantehacermenciónespecíficaaqueyaexistenpronunciamientosjudiciales en los que se reconoce la importancia deldesarrollodelaafectividadatravésdelestablecimientojudicialderegímenesdevisita,teniendosiemprecomoparámetro que la visita resulte en el mejor interésdel niño.Así, por ejemplo,PuigBordas yVerdaguerde Lorenzomencionan que en la sentencia número432/2001, pronunciada por la sección primera de laAudienciaProvincialdeCastellón,sedetermina“quedebe cuidarseel establecimiento deun sistemaquepermita al menor el mantenimiento de un grado derelaciónconsusprogenitores, inclusoconaquelqueno conserve su custodia. Establece que con ello sedebegarantizarenlamedidadeloposible,elmayorgrado de estabilidad y afectividad del menor, que asu vez coadyuve almáximo desarrollo del potencialdel mismo. Pero el incumplimiento de los deberesimpuestos puede conllevar, siempre en interés delmenor, la limitación o suspensión del derecho devisitar,comunicarytenerensucompañíaalhijomenorelprogenitorquenoconviveconél.Debejustificarseconrazonesmásquesuficientes,despreocupándosede la menor, como no visitándola ni llamándola porteléfono,yoyendoalamenor.”

Si el proceso cumple los fines para los que ha sidodiseñado, entonces a través del Derecho se puedelograrquelarelacióndelpadreodelamadreconsushijosehijassehagaefectiva,inclusoconutilizacióndemedioscoercitivos.LoqueNOpuedelograrelDerechoesqueunpadreounamadrecumplasatisfactoriamenteconsudeberdebrindarafectoasushijosehijas.Enesteparticular,porencimadecualquiernormajurídica,resultaindispensablelaEDUCACIÓN.

b) Comprobación del fundamento de las críticas al sistema procesal.

Segúnseexpusoenelcapítuloprecedente,laabogadaentrevistadaformulótrescríticasconcretasalprocesodeinterrelaciónfamiliar:

El ritualismo y la formalidad procesal hacen1.que la solución del conflicto tarde demasiado.Parafraseando a la Licenciada Solórzano, “setramitan como sumarios, pero se convierten enalgopeorqueunordinario”.Laformaenquelos/asfuncionarios/asabordanel2.conflictonosiempreesadecuada,puesenalgunasocasiones existe intromisión innecesaria en la vidaprivada.Enalgunoscasos resultacasi imposibleejecutar 3. loresuelto.

Dos sentencias emitidas por el Tribunal deFamilia permiten comprobar que las críticas sonfundamentadas.Procederéa transcribirlasen loqueconsidero atinente, subrayando aquellos conceptosmásrelevantes,yposteriormenteconsignaréporquéesquelacríticaalsistemamereceserescuchada.

a) Sentencia 1709-0613:50horasdel24deoctubrede2006Expediente03-002202-0165-FA

CONSIDERANDO: […]“No existe en autos pericia alguna de orden técnico medica que determine la inidoneidad de la madre, en el ejercicio de su rol de tal. De modo que nada justifica la conducta imprudente del padre, quien en un afán de lograr acomodar su vida del mejor modo y a sus circunstancias actuales, deja de lado a su menor hija, obviando que esta tiene su propio proyecto de vida a desarrollar y que los niños son una estructura de sentimientos y emociones fácilmente vulnerables, y que la trascendencia en su formación del adulto que será mañana la constituyen las especies positivas o negativas que les haya pasado vivir en cada etapa de su existencia. Enautoshaquedadodemostradoladébilrelaciónafectivaexistenteentrelamadreysuhijaaraízno solo del desarraigo sino además de unadesvinculaciónprocurada,peronosedemostróni la inidoneidad de la madre en ejercicio desu papel de tal, ni que esta le sometiese asituacionesderiesgooabandonado.(sic)Si bien lamadreotroranorealizósusmejoresesfuerzoscomomadre,onopuedecalificarsedelamejormanera en el desempeño de los múltiples

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roles,proveedora,cocinera,guardadora,etcenrelacióna la totalidadde suprolepor tratarsede unamujer sola, eso puede sustanciarse atravésdeunamejoradministracióndesuvidaydelaprendizaje,porloqueseordenaalamadreconcurrir al curso de escuela para padres delhospitaldeniños,elloconelfindequevenza,losobstáculosaenfrentarcomomadreafuturo.Laatribucióndelaguarda,crianzayeducaciónde un menor no puede ni debe hacerse conun carácter sancionador sino como líneasatrásseapuntóenatenciónal interéssuperiordelmenor. Principio que de igualmanera rigeparaestablecerunrégimendevisitascomoyase enuncia al principio de la sentencia por loque consecuentemente se procede revocandoparcialmente la sentencia recurrida y en sulugarsefijael siguiente régimendevisitasundía por semana una hora con supervisión deldespachoa cargo.Sin perjuicio queelmismose acreciente una vez que se produzca lavinculaciónrequerida.”

b) Sentencia 1118-058:10horasdel3deagostode2005Expediente02-401629-0186-FA

Resultando: […] 3. El Licenciado R.E.Q., Juez Primero de Familia de San José, por sentencia dictada al ser las diez horas del veinte de abril del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Con base en lo expuesto, se falla: Se declara con lugar la demanda en la forma en que se dirá: Se le ordena a la señora M.C.S. que deberá presentar a la menor K. a la oficina de psicología de este juzgado, todos los días viernes, a las quince horas treinta minutos, el acercamiento entre el padre y la menor, sin la presencia de otros familiares, será dirigido por la psicóloga del despacho durante una hora, este horario se mantendrá durante seis meses, salvo recomendación expresa de esa profesional. En el evento de que la madre no pueda acompañar a la menor a las visitas programadas podría delegar esta obligación en cualquier otro familiar o persona de su confianza. Se le advierte a la señora M.C.S., en forma clara y precisa que en caso de que no cumpla con lo ordenado en esta sentencia, se le podrá seguir causa por el delito de desobediencia a la autoridad, y se ejercerán todos los medios que la ley pone a disposición del despacho para hacer cumplir el

régimen establecido, incluyendo como último recurso el auxilio de la fuerza pública, porque las sentencias se dictan para ser cumplidas. El régimen aquí establecido entrará en vigencia una vez que el fallo queda firme, antes no, pues todas las partes tienen derecho a impugnarlo ante el Superior Jerárquico, quien dictaría la decisión definitiva. Sin sanción en costas procesales y personales.”

Considerando[…]II. La progenitora, sustenta su inconformidad en lo difícil que resulta para ella el poder acudir con su hija a la visita supervisada que se ordenara, con la finalidad de provocar el acercamiento paulatino entre padre e hija. …IV. La decisión recurrida, propone una solución al conflicto planteado en relación a los derechos de la niña K. de compartir con su padre H.C.A., en tanto no existen elementos probatorios para disponer en contrario y ello apunta también a que debe haber apoyo por parte de la madre para cumplir con lo establecido, además de la supervisión técnica, que por lo demás permitirá evaluar en su momento qué tanto se requiere de esta compañía profesional y el plazo para tal propósito. V. Así entonces, se infiere de los alegatos de la madre en esta sede, que el posible inconveniente se refiere a aspectos de orden humano, entendibles, mas no admisibles para modificar la resolución recurrida, de tal suerte que serán ambos progenitores con el apoyo de sus familiares cercanos, los que tendrán que cooperar activamente para que el régimen de interrelación ordenado debidamente por el juzgado de primera instancia, se cumpla a cabalidad. Consecuencia de lo expuesto es que procede confirmar en lo apelado, la resolución recurrida.

Enmiopinión,estassentenciaspermitencomprobarqueexisteunaexcesivademoraparalaresolucióndelconflicto.Obsérvesequeenamboscasos,lasdecisio-nestardaronaproximadamentetresaños.Enelprimerejemplo,elprocesoseinterpusoenelañodosmiltresy la sentencia de segunda instancia, que fue la queconcedióelrégimendevisita,seemitióel24deoctu-brede2006;enelsegundo,elprocesofueiniciadoenelañodosmildosylasentenciadesegundainstancia,queconfirmóladeprimerainstancia,fueemitidael3deagostodedosmilcinco.Esdifícildecomprender

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queenestesegundocaso,elseñorJuezdeprimerainstanciaconsignóquesusentencianoseríaejecuta-blesinohastaqueexistierapronunciamientodelsupe-rior,encasodequefueraapelada.

Cuando la decisión ha demorado tanto, pareceimposibleevitareldesapegodelapersonamenordeedad hacia su progenitor(a) y, al mismo tiempo, secohonestalalaborimpeditivadel(la)progenitor(a)queostenta la custodia. Si es cierto, tal como reflejaronlasencuestashechasaparticulares,quesehavenidoproduciendouncambiodeparadigmayporesomismoahoraexistemayorcompromisodepadresymadresenexpresarelafectoasushijosehijas,lademoraenlaresolucióndelosprocesosdeinterrelaciónfamiliarsignifica no una reproducción del analfabetismoafectivo, sinoque la afectividadno sedesarrolle deltodo o, cuandomenos, que no se siga produciendoaquellaqueenalgúnmomentosehabíainiciado.

Las sentencias también muestran un tratamientoinadecuado al tema de género y una injustificadaintromisión en aspectos de la vida íntima. En laprimeradeellas,seconsignóquenoexistenmotivosparaimpediralamadrequeserelacioneconsuhija;aúnasí,seledicequeelladebeadministrarmejorsuvidayhasta se la remiteaunprogramadeescuelapara padres.Aquí la sentencia o es contradictoria oesirrespetuosa.Sinohaymotivosparaimpedirquelamadrevisitealahija,¿porquéselecuestionalaformaenqueadministrasuvida?

Enloquerespectaaltemadegénero,esdesafortunadala redacción de la primera sentencia, pues sinmayor justificación,daaentenderque lamadresola(victimización) por sermujer es la que debe cocinaryguardarasushijos.EnelsegundocasoelTribunalenrealidadnuncavaloróelmotivodelaapelacióny,con ello, ignoró la necesidad de lamujer. Lamadreargumentóqueseencontrabaimposibilitadadecumplirconsuobligacióndepresentara laniñaa lahorayfecha que le fue impuesta. Sin pretender introducirelementossorpresivos,noesfáciladivinarquesetratadeuna imposibilidadpormotivos laborales (Viernes,3:30 p.m.). La sentencia de segunda instanciasimplementeignoraelmotivoargumentado(ginopia)yconfirmalasentenciaindicandoquelamadretieneeldeberdecooperarparaquelavisitaserealice.

En este tópico es posible apreciar un elementoadicional:Lascondicionesimpuestasparalaejecución

se ajustan a las necesidades de la AdministraciónPública,peronoalasnecesidadesdelaspersonas.La tercera crítica, relacionada con la dificultad de laejecución, no se desprende de las sentencias, perociertamente es así. Es posible advertir al progenitorincumplientequesi noobedece laordendelórganojurisdiccional,puedeincurrirenresponsabilidadpenal.Esmás,puedeserprocesadoycondenadoendichasedeyelcontactoefectivodelniñoodelaniñaconsuotroprogenitorpodríanosucedernunca.

Por otro lado, no resulta extraño que medianteformulaciónde“incidentes”,elprogenitorincumplienteprocureevadirlodispuestoenunasentencia.Hayquereconocerqueenalgunoscasospuedensurgirnuevosmotivosyque,enesascircunstancias,resultaoportunorevisarloresuelto;peroenmuchosotros,loúnicoquesepersigueconestasgestionesesvolverasometerlos mismos argumentos que ya fueron valoradosen la sentencia, para procurar una modificación de loresuelto.

c) Propuestas de cambio1. Simplificación de los procesos de interrelación familiar.Lasy los juecesde familia tenemos laobligaciónderesolver los conflictos jurídicos sometidos a nuestroconocimiento de la manera más justa posible,teniendo en cuenta el hecho de que la justiciatardía es, por sí misma, injusta. En el tema de lainterrelación familiar, tenemos que apropiarnos delos conceptos psicólogicos de afectividad y apego–entremuchosotros-ysu incidenciaen lasalud,enla construcción de la personalidad, en el desarrollode la inteligencia y hasta en la consolidación de lademocracia.Unavezquehayamos introyectadoesatrascendencia, comprenderemos que los procesosen donde se dirimen estas pretensiones deben serresueltosrápidamente,esdecir,quesuduraciónseala estrictamente necesaria; y sin que esto signifiquequeseemitandecisionesatolondradas.

Yoconsideroqueelordenamientojurídicocostarricenseyacontieneunmecanismoparaqueestaspretensionespara la interrelación familiar sean tramitadasdeunamaneramáságilquelaquecontieneelprocesosumario.Esavíaeslaqueprevéelartículo151delCódigodeFamilia, esto es, “sin necesidad de las formalidadesdelprocesoysinquelaspartesrequieranelpatrociniode un profesional enDerecho.” Las razones por las

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queconsideroposiblenotramitarlasmedianteprocesosumarioson,básicamente,lassiguientes:

LaLey7130,queeselCódigoProcesalCivil,se publicó el día tres de noviembre de milnovecientosochentaynueveyentróaregirseismeses después de la publicación, es decir, eltres de mayo de mil novecientos noventa. Elinciso 10) del artículo 432 del referidoCódigoseñala que en proceso sumario se tramitan“las autorizaciones o aprobaciones que exigeel Código de Familia, así como la resoluciónsumariadeconflictossurgidosenelejerciciodelosderechosyelcumplimientode losdeberesdefamilia,enlasqueserequieralaintervenciónde los tribunales. Se exceptúan los asuntosquese indicanenelartículo420y losqueenotrasdisposicionesdeesteCódigooenotrasleyes tengan un procedimiento especial.” Enesamisma ley 7130, semodificó el artículo 9delCódigodeFamilia, el cual pasóadecir losiguiente: “Las autorizaciones o aprobacionesde los tribunales que este Código exige endeterminados casos, se extenderán medianteel proceso sumario señalado en el CódigoProcesal Civil, cuando no esté establecido otroprocedimiento.”

En aquel tiempo, el párrafo primero del artículo 138del Código de Familia, que luego pasaría a ser elnumero151,disponíalosiguiente:“Elpadreylamadreejercen, con iguales derechos y deberes, la patriapotestadsobreloshijosnacidosenelmatrimonio.Encasodeconflicto,predominaráloquedecidaelpadre,mientras el Tribunal, en procedimiento sumario, noresuelvacosadistinta, tomandoencuentael interésdelmenor.”

Resultabacongruenteentoncesquecualquierconflictoque se originara con ocasión del ejercicio de losderechosydelcumplimientodelosdeberesparentalessería dirimido mediante trámite sumario. Como seaprecia,eraabsolutamentecongruentelavíaprocesalqueseñalabanlosartículos432delCódigoProcesalCivil,9y138delCódigodeFamilia.

Deaquelmomentohistóricoalactualhaexistidounagranevoluciónnormativa,doctrinariayjurisprudencial,tanto en aspectos sustanciales como en aspectosformales en el Derecho de Familia. Los cambiosnormativosmás relevantes, en el tema que aquí seintenta explicar, se produjeron con la ratificación

costarricense de la Convención sobre los Derechosdel Niño -Ley 7184-, la promulgación de la Ley dePromoción de la Igualdad Social de la Mujer -Ley7142-ydelCódigodelaNiñezylaAdolescencia-Ley7739-,laaprobacióndelaadhesiónalConveniosobrelosAspectosCivilesdelaSustracciónInternacionaldeMenores-Ley7746-ylaaprobacióndelaConvenciónInteramericana sobre Restitución Internacional deMenores-Ley8032-.

Tal como señalé en capítulos precedentes, grossomodo, en la Convención sobre los Derechos delNiñoyenelCódigodelaNiñezylaAdolescenciasereconoce expresamente el derecho que tienen laspersonasmenoresdeedadnosoloasaberquiénesson sus padres, en la medida de lo posible, sinotambiénelderechoque tienen losniños, lasniñasylos/asadolescentesdecrecerydesarrollarseal ladode ambos progenitores. En el Convenio sobre losAspectos Civiles de la Sustracción Internacional deMenores y en la Convención Interamericana sobreRestitución Internacional de Menores se reconoceque ese derecho va en dos sentidos, pues aquelprogenitorquenoconvivaconsushijostienederechoderelacionarseperiódicamenteconellos.Ladoctrina,nosólojurídica,sinodeotrasramasdelsaberhumanocomo la psicología y la sociología, también handesarrollado conceptos que favorecen el contactofrecuenteentrepadresehijos.

Jurisprudencialmente, la Sala Constitucional havenidoevolucionandoensusconceptosyhallegadoaestablecerunaigualdadabsolutaentreprogenitores,independiementedelhechodequeloshijoshubierannacidodentrodelmatrimonioofueradeél.Así,muysuscintamente,sepuedeapreciarqueenvoto1975-1994, la Sala indicó que si un progenitor reconocíaal hijo extramatrimonial voluntariamente y la madreconsentía expresamente en el reconocimiento, elpadrecompartiría con lamadredeplenoderecho laautoridadparental.Sinoeraenesascondicionesqueelhijoadquiríasufiliaciónpaterna,entonceselpadredeberíasolicitarautorizaciónalJuezdeFamiliaparacompartirlapatriapotestad.

Luego, en voto 2050-2001, al evacuar la consultalegislativadeconstitucionalidaddelentoncesproyectodeLeydePaternidadResponsable, laSalaentendiócomoválidoquesilanegativadelpadreodelamadrea reconocera susdescendienteshacíanecesaria ladeclaración judicial o administrativa de la filiación,

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entoncesellosnoejercerían lapatriapotestadsobresus hijos e hijas, interpretando -desde entonces-quesiunpadresolicitabaqueserealizara lapruebacientífica para probar el vínculo biológico, eso nodeberíaconsiderarsecomounanegativaareconocer.Este pronunciamiento traía como consecuencia queaún en el caso de que no se hiciera el acto formaldel reconocimiento y se hiciera necesario que lapaternidad fuera declarada por parte de autoridadesadministrativaso judiciales,enciertascircunstanciaslos dos progenitores compartirían el ejercicio de laautoridadparental.

Más recientemente, en voto 12019-2006, laSala haresueltoqueelhechonaturaldelaprocreaciónimplicaquelospadresylasmadresdebencompartirlapatriapotestad,pueselderechodesaberquiénessonsuspadresyelderechodecrecerydesarrollarsealladode ellos es primordialmente de los hijos, por lo quesólo en algunos casos, a petición de parte y conplenagarantíadequesepuedaejercerelderechodedefensa,algunodelosprogenitores-oambos-puedensersuspendidosoprivadosdelejerciciodelaautoridadparental.

Ahora bien, la Ley de la Promoción de la IgualdadSocialdelaMujervinoamodificarelpárrafoprimerodel artículo 138 del Código de Familia -actualmente151-yapartirdesuentradaenvigencia-elveintiséisdemarzodemilnovecientosnoventa-lanormaseñalalosiguiente:“Elpadreylamadreejercen,conigualesderechos y deberes, la autoridad parental sobre loshijoshabidosenelmatrimonio.Encasodeconflicto,apeticióndecualquieradeellos,el tribunaldecidiráoportunamente,aúnsinlasformalidadesdelprocesoy sin necesidad de que las partes acudan con unprofesional en derecho. El tribunal deberá resolvertomandoencuentaelinterésdelmenor.”

De acuerdo a las interpretaciones vinculantes de laSala Constitucional recién señaladas, este artículobienpuedeseraplicadotambiéna lospadresde loshijosnacidosfueradelmatrimonio.

El cambio procedimiental que se produjo essignificativo,puesaldecirque“eltribunaldebedecidiroportunamente,aúnsinlasformalidadesdelproceso”,ellegisladorhapermitidountrámitemásexpedito,másinformal,máságil,paralaresolucióndelosconflictosque se originan entre los progenitores con ocasióndelejerciciodelosderechosyelcumplimientodelos

deberesquetienenensucondicióndetales.Conesediseño legislativo,sehacen realidadprincipioscomoeldegratuidadocostomínimodelprocesofamiliar(alnoexigirselaintervencióndeabogados)ocomoeldeinformalidad, al no tener que atarse las partes y losjuzgadoresaunengorrosotrámitejudicial.

La decisión “oportuna” no significa queen todos loscasos se tenga que resolver inmediatamente. Lointeresante es que la flexibilidad del diseño permitediscriminarenquécasossepuedeemitirunadecisiónde forma casi inmediata y en qué casos el asuntomerece mayor atención. Así, cuando ni siquierase exponen motivos para oponerse a que el hijo ola hija se relacionen con el progenitor con quien noconviven, la decisión tiendea ser pronta; pero si seexponen situaciones nocivas para la personamenorde edad, entonces será procedente profundizar enel caso y ordenar, por ejemplo, estudios sociales opsicológicos.

Tambiénhayquetenerencuentaquedesdehacemásdenueveaños,elartículo35delCódigodelaNiñezylaAdolescenciaestipulaque“laspersonasmenoresdeedadquenovivanconsufamiliatienederechoatenercontacto con su círculo familiar y afectivo, tomandoen cuenta su interés personal en esta decisión.Su negativa a recibir una visita deberá ser considerada yobligaráaquien tenga su custodiaa solicitar, a laoficinalocaldelPatronatoNacionaldelaInfancia,queinvestiguelasituación.Lasuspensióndeestederechodeberádiscutirseensedejudicial.”

Entonces,sisepartedequeambosprogenitorestienenderechodecompartirconsushijosmenoresdeedady que, recíprocamente, los hijos tienen derecho decrecerydesarrollarsealladodeambosprogenitores,entonces es válido pensar que si la relación o elcontacto entre progenitores e hijos se dificulta o seimpide,esporquelospadresnohanlogradoponersedeacuerdo,loquepordefiniciónesunconflicto.

Eso sí, debo ser enfático en el hecho de que si elconflictoquesepresentaentrelosprogenitoresesdetalmagnitudqueyahasidoconocidoenunprocesodesuspensiónodepérdidadelaautoridadparental,entonces las reglas procesales varían.Así, si en unproceso se ha decretado la pérdida de la autoridadparentalmediantesentenciafirme,eltemahaquedadoresueltoenformadefinitivayelprogenitorquehasidoprivado de ella no podrá luego solicitar un régimen

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que le permita relacionarse con sus hijos. Nóteseque cuando judicialmente se decreta la pérdida dela autoridad parental, los motivos que llevan a esadecisiónsonsumamentegraves:abandono,violación,abuso deshonesto, corrupción, lesiones graves ogravísimas. (Artículo 158, incisos c) y d) delCódigodeFamilia)

Si mediante sentencia firme se ha decretado lasuspensión de la autoridad parental, entonces elprogenitor que ha sido suspendido debe gestionarque se le rehabilite en todos o en algunos atributosdelaautoridadparental;peticiónquedeberealizaren elmismoproceso,porvía incidental.Esteprogenitortendráeldeberjurídicodedemostrarquehasuperadoaquellos problemas que llevaron a la autoridadjurisdiccionalasuspenderlodesusatributosparentales.Así,porejemplo,siselesuspendiódelapatriapotesadporproblemasdedrogadicción,entoncestendráqueprobarqueseencuentradesintoxicado,quenoexistenindiciosdeunarecaíday,porencimadetodo,quelarehabilitaciónenel ejerciciode laautoridadparentalrepresentalomejorparaelinterésdelhijo.

A pesar de que el régimen de visitas no esabsolutamente inherente al ejercicio de la autoridadparental, noconsidero irracionalodesproporcionadoquesiunprogenitorhasidosuspendidoenelejerciciode la patria potestad, entonces deba peticionarincidentalmente dentro delmismo proceso para quese le permita relacionarse con su hijo. Como reciénseexplicó,sihubosentenciaque losuspendióenelejerciciodelapatriapotestadesporquehuborazonesparaconsiderarnocivalarelación.

Entonces,sintetizando,yoestimoquelaspretensionesparalafijacióndeunrégimendeinterrelaciónfamiliarpuedehacerseporvíadelartículo151delCódigodeFamilia, siempre con la obligación de garantizar eldebidoprocesoyelderechodedefensa.Latramitacióndeesapretensiónbienpodríatenercomoparámetrola que está prevista para los casos de violenciadoméstica,conaudienciaporelplazodetresdíasparaquelapartedemandadamanifiestesuposiciónsobrelapeticiónformuladaporlaparteactorayofrezcasuprueba,yconunaconvocatoriaaunaaudienciaoralyprivadaenunplazorazonablementecorto.

Valga señalar, a manera de comparación, que enotro sistemas también se ha flexibilizado el procesoen el que se conoce este tipo de pretensiones. EnChile, por ejemplo, la Ley 19.711 vino a reformar

algunosartículos-yaadicionarotro-delaLey16.618,y ahora, el artículo 48 bis contiene el proceso parael conocimiento de los procesos de interrelaciónfamiliar. Es un proceso basado en el sistema de laoralidad, con demanda y contestación escritas, conemplazamientocorto(decincodías)ylaconvocatoriaaaudienciaoraldentrodelosdiezdíassiguientes,enlaqueseintentalaconciliación,peroafaltadeella,seevacualaprueba.Alfinaldelaaudienciaseemitelasentencia,amenosqueseconsiderenecesariorealizar algunapericia.

2. Creación de Puntos de Encuentro Familiar.Enmiopinión,elabordajedelaproblemáticafamiliarengeneral-yenparticulardelainterrelaciónfamiliar-notieneporquéhacerseúnicayexclusivamentedesdeelPoderJudicial.ElEstadoesunosoloyesaél,atravésdesusinstituciones,aquienlecorrespondecumpliryhacercumplirlasobligacionesqueemanandenuestraConstitución Política. Así, cuando el artículo 51 denuestra Carta Magna dispone que “la familia, comoelementonaturaly fundamentode lasociedad, tienederechoalaproteccióndelEstado”,debeentenderseque se trata de una norma programática que paraser cumplida precisamente requiere de accionesafirmativasquelahaganefectiva.

Enesteparticular,nosoloeslafamiliacomoinstitución,sinoelderechofundamentalalavidafamiliar,elquedebe ser protegido y fortalecido mediante accionesconcretas del Estado costarricense. Una de estasacciones bien puede ser la creación de lo que enEspaña recibe el nombre de “Puntos de EncuentroFamiliar.”Unpuntodeencuentrofamiliaresunespacioneutralyacogedordondesevaafacilitarelencuentrodelmenorconelprogenitornocustodioy/olafamiliabiológicaconelfindecumplirelrégimendevisitas,enaquelloscasosenquelasrelacionessonconflictivas.

En Murcia, por ejemplo, este servicio lo presta laSecretaríaSectorialdeAcciónSocial,MenoryFamiliaencolaboracióncon laAsociaciónpara laMediaciónde laRegióndeMurcia,estandocofinanciadoporelMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales. Como seaprecia, es el Estado, a través del órgano o poderejecutivo, el que crea y administra estos centros,facilitando así las disposiciones adoptadas por elórganojurisdiccional.

Elobjetivoquesepersigue,evidentemente,esfacilitarlarelaciónpaternoomaterno-filial,garantizandolasegu-

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ridadyelbienestardelmenorensituacionesdeconflictoy,segúnelgradodedificultad,consisteen larecogidayentregademenores,enlarecogidayentregadelosmenores con posibilidad de permanencia en el Punto deEncuentroFamiliar,obien,enlavisitatutelada.

Lomásinteresanteesqueestospuntosdeencuentrofamiliarnotienenporquélimitarsealhorariodetrabajode losTribunalesdeJusticia,ybienpueden trabajaren horas y días tradicionalmente no hábiles y que,por ese mismo motivo, son los espacios que mejorpuedesuplirlasnecesidadesdelaspersonasadultasymenoresdeedad.Conlacreacióndeestospuntosdeencuentrofamiliar,elEstadocostarricenseestaríagarantizandoelderechoalavidafamiliar,priorizandolasnecesidadesdelos/asciudadanos/as,enlugardequeestos/assetenganqueajustaralanecesidadesdelaAdministraciónPública.

VIII. Conclusiones.

Habiendoexploradolaimportanciadelaafectividadylatrascendenciaqueéstarepresentaparaeldesarrollodecadapersona,lainvestigaciónrealizadamepermiteformular las siguientes conclusiones que considerofundamentales:

Desarrollarunaafectividadpositivaesunderecho1.detodoslossereshumanos.La afectividad no es inherente a la condición2.de ser persona humana, sino que requiere seraprendida.Para que el desarrollar una afectividad positiva3. resultaindispensablequelospadresylasmadres,comoprimerosagentesdesocialización,brindenun adecuado apoyo afectivo a sus hijos e hijasdesdesumástiernainfancia.Elanalfabetismoafectivoesunproblemaqueha4.idodejandodeserunproblemadegénero,perosemantienecomounproblemadeclasesocial,ensusestratosbajos.En condiciones que pueden calificarse como5.pacíficasysinquelasfamiliaspresentenmayoresdificultadeseconómicas,sehavenidoproduciendouncambioparadigmáticoen la formaenque lospadres expresan y los hijos e hijas reciben lasmuestrasdeafecto.Las madres tienen derecho de no llevar solas6.sobresushombroslacargadelacrianzadesushijosehijas,sinoqueeladecuadoapoyoafectivotambiéncompetealospadres.Cuando la pareja entra en conflicto, padres y7.

madres tiendenaprotegersuspropios interesespor encima de la responsabilidad que tienen derespetar y hacer respetar los derechos de sushijosehijas.El proceso de interrelación familiar, tal como8.está siendo aplicado en estosmomentos en lassedes judicial y administrativa, no satisface lasexpectativasdelaciudadanía.Lademoraparaadoptarunadecisiónprovocaun9.distanciamientoafectivoentreloshijosylashijasy el padre o lamadre con quienes no convivencotidianamente. Al mismo tiempo, esta demoracohonesta la labor del progenitor que impide elcontacto.El abordaje que le dan al tema las y los10.funcionarios que administran justicia a vecesresultainapropiadopuesenalgunosaspectosseentrometeninjustificadamenteenlavidaíntimadelaspersonas.El Derecho debe servir como herramienta para11.tutelar y hacer efectivo el derecho que tienenpadresymadresderelacionarseconsushijosehijas, así comopara impedir el contacto cuandoéstenosatisfaceelmejorinterésdelaspersonasmenoresdeedad.Noesnecesario introducir reformas legalespara12.agilizar el proceso de interrelación familiar, sinoquesepuedeacudir anormasya vigentesparalograresepropósito.El derecho a la vida familiar no compete13.exclusivamentealPoderJudicial,sino tambiénaotrosórganosdelEstado.Parafacilitareldisfrutedeesederecho,elEstado14.debetomaraccionespositivas,siendounadeellasla creación de redes de apoyo. Lo queen otraslatitudesrecibeelnombredePuntosdeEncuentroFamiliarpodríacumplirestepropósito.

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ANEXO

1. Ley 16.618 de Chile, Ley de MenoresArtículos 26.1 y 48 reformados, y artículo 48 bisadicionado,porLey19.711Regulaelderechoavisitaaloshijossometidosalatuicióndeunodelospadres;PublicadaenelDiarioOficialel18deenerode2001.

Art. 26. Corresponderá a los jueces de letras demenores:

Determinar a quién corresponde la tuición1.de los menores; establecer, en caso dedesacuerdo entre los padres, la forma enque ha de ejercerse el derecho a que serefiereelartículo229delCódigoCivil,asícomo suspender o restringir su ejercicio,segúncorresponda,ydeclararlasuspensiónopérdidadelapatriapotestadyautorizarlaemancipación;

[…]

Artículo48.-Encasodequelospadresdelmenorvivanseparados,ynohubierenacordadolaformaenqueelpadreomadrequenotuviereelcuidadopersonaldelhijomantendráconéluna relacióndirectay regular,cualquieradeellospodrásolicitaraljuezdeletrasdemenoresquelaregule.Asimismo,podrápediraltribunalquemodifique laregulaciónquesehayaestablecidode comúnacuerdo o por resolución judicial, si fuereperjudicialparaelbienestardelmenor.

Sisesometiereadecisiónjudicialladeterminacióndelapersonaaquiencorresponderáejercerel cuidadopersonaldelmenor,ynosedebatiere laformaenlaque éste se relacionará con el padre o madre quequedeprivadodesucuidadopersonal,laresoluciónsepronunciarádeoficiosobreestepunto,conelméritodelosantecedentesqueconstenenelproceso.

Cuando,porrazonesimputablesalapersonaacuyocuidadoseencuentreelmenor, se frustre, retardeoentorpezca de cualquier manera la relación en lostérminosenquehasidoestablecida,elpadreomadrea quien le corresponde ejercerla podrá solicitar larecuperacióndeltiemponoutilizado,loqueeltribunaldispondráprudencialmente.

Encasodequeelpadreomadreaquiencorrespondamantener la relación con el hijo dejase de cumplir,injustificadamente,laformaconvenidaparaelejerciciodelderechoolaestablecidaporeltribunal,podráserinstadoadarlecumplimiento,bajoapercibimientodedecretarsususpensiónorestricción,loquenoobstaráa que se decreten apremios cuando procedan deconformidadalincisotercerodelartículo66. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, lasuspensiónorestriccióndelejerciciodelderechoporeltribunalprocederácuandomanifiestamenteperjudiqueelbienestardelhijo.Siseacompañanantecedentesgravesycalificadosquelojustifique,podráaccederseprovisionalmente a la solicitud. La resolución deltribunaldeberáser fundaday,cuandoseanecesarioparasuadecuadocumplimiento,podrásolicitarsequesepongaenconocimientodelostercerosquepuedanresultar involucrados, como los encargados delestablecimientoeducacionalenqueestudieelmenor.

Eljuez,luegodeoíralospadresyalapersonaquetenga el cuidado personal delmenor, podrá conferirderechoavisitarloalosparientesqueindividualice,enlaformaycondicionesquedetermine,cuandoparezcademanifiestolaconvenienciaparaelmenor;ypodrá,asimismo, suprimirlo o restringirlo cuando pudieraperjudicarsubienestar.

Artículo 48 bis.- Las demandas concernientes a larelacióndirectayregularconelmenoraqueserefiereel artículo precedente se tramitarán como incidente,conlassiguientesmodificaciones:

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a) Sedarátrasladoalapartedemandadaporelplazofataldecincodías,cualquieraseaellugarenqueseencuentrealmomentodesernotificada.

b) Lasnotificacionesseregiránporlodispuestoenelartículo35.

c) Si al evacuar el traslado el demandado aceptallanamente las peticiones del demandante o nocontradice en forma substancial y pertinente loshechossobrequeversaeljuicio,ovenceelplazosin que hubiere sido contestada la demanda, eltribunal resolverá de plano, con elmérito de losantecedentes,lapeticióndelinteresado.

Si, por el contrario, la parte demandada seopone a las pretensiones del demandante conargumentos que controvierten el asunto, el juezfijará la oportunidad en la cual oirá al menor ycitaráalaspartesaunaaudienciadeconciliacióny prueba para un día no anterior al quinto niposterioraldecimoquintocontadodesdelafechadenotificacióndelaresolución.

Sinoexistiereregulaciónconvencionalni judicialde la relaciónconelmenoryen lademandasepidieretambiénqueseareguladaprovisoriamente,eltribunalsepronunciaráalmomentodecitaralaspartesalaaudienciadeconciliaciónyprueba,conelméritodelosantecedentesdequedisponga.

d) Cuando las partes quisieren rendir pruebatestimonial,deberánpresentar la listadetestigosdentrodelostresdíassiguientesalanotificacióndelaresoluciónquecitaalaaudienciadeconciliaciónyprueba.Lostestigospodrándeclararúnicamenteante el tribunal que conozca la causa y sólo

seránadmitidosadeclararhastadostestigospor cadaparte.

Enelmismoescritoyplazofataldeberásolicitarsela prueba pericial, la absolución de posiciones yacompañarseosolicitarselaexhibicióndetodalapruebadocumentalquenosehubierepresentadoconanterioridad.Laconfesión judicialsólopodrápedirse una vez por cada parte y las posicionesdeberánabsolverseenlaaudienciadeprueba.Elpliegodeposicionesrespectivodeberáentregarsealtribunalalmomentodeiniciarselaaudiencia.Lacitacióndelostestigosyelabsolventesenotificarápor cédulao carta certificada. Lapersona citadaa absolver posiciones está obligada a concurrirpersonalmente,serácitadaporunasolavezparalosefectosprevistosenelartículo394delCódigode Procedimiento Civil y no tendrá aplicación loprevisto en el inciso segundo de ese preceptolegal.Encasodequesesoliciteinformedeperitos,sudesignacióndeberáefectuarseenlaaudienciaporeltribunal,correspondiéndoleaéldeterminarsu procedencia y los puntos sobre los cualesrecaerálapericia,correspondiendoelpagodeloshonorariosalapartequesolicitedichadiligencia.

El juez, si lo estima necesario, podrá decretar,deoficiooapeticióndeparte, la citaciónde losparientesalaaudienciadepruebaocomomedidaparamejorresolver.

e) Si no concurren todas las partes a la audiencia,éstasecelebraráconlasqueasistan.Alconcluirlaaudienciasecitaráalaspartesaoírsentencia,entendiéndosenotificadasporlasolainclusióndedicha resoluciónenelacta respectiva,ysedarácumplimientoa lodispuestoenelartículo91delCódigodeProcedimientoCivil.