LA REPRESENTACIÓN EN EL NEGOCIO JURÍDICO · entre mandante y mandatario. M.Sc. Viviana Vega...

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LA REPRESENTACIÓN EN EL NEGOCIO JURÍDICO Conclusiones foro 4

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LA REPRESENTACIÓN

EN EL NEGOCIO

JURÍDICO Conclusiones foro 4

PREGUNTAS DEL FORO

1. ¿Cuál es la característica esencial de la representación, y en base a esa característica es correcta la expresión "el dueño de la sociedad anónima«?

2. ¿De qué especie de representación es la ejercitada por el presidente del concejo de administración de una sociedad anónima, el rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el defensor del ausente?.

3. Señale las diferencias entre poder y representación y poder y mandato.

4. Explique si en Guatemala la declaración de voluntad para apoderar, se puede realizar verbalmente.

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REPRESENTACIÓN

• Cuando un sujeto puede actuar en interés ajeno,

sustituyéndolo, o haciendo sus veces, ya sea por razones

de utilidad general o por imposibilidades legales, surge la

representación.

• Representar (verbo) implica sustituir, pero siempre para

realizar determinados negocios jurídicos.

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• Existen otras acepciones de la representación como el caso del Presidente de la República que representa la unidad nacional, es el mandatario (representante) del pueblo a quien se le autoriza (poder) para que ejerza la soberanía. Por tanto, su mandato es revocable, aunque en el ordenamiento jurídico guatemalteco no se contemple esta posibilidad.

• También la ley atribuye la representación de «una persona fallecida» al administrador de la mortual o al albacea, a pesar de que no ha existido la declaración de voluntad del fallecido en el primer caso, o si existió al momento de hacer el nombramiento en el testamento pero sus efectos se producen para después de la muerte del testador, en el caso del albacea.

• Lo propio sucede con el defensor judicial del ausente, este último no emite su voluntad para hacer el nombramiento de quien lo representa, no obstante, ante la necesidad de contestar alguna demanda o de plantearla el juez le nombra un defensor quien lo representará.

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REPRESENTACIÓN

• El representante

realiza el negocio y él

emite esa voluntad. ACTIVA

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REPRESENTACIÓN

• El representante realiza el negocio y él emite esa voluntad.

• El representante es destinatario de una declaración para otro.

ACTIVA

PASIVA

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CARACTERÍSTICA ESENCIAL

• Los efectos del negocio recaen siempre sobre el representado y nunca en la órbita de los intereses jurídicos del representante, pero éste queda sujeto a responsabilidad civil en caso de que realice actos o negocios jurídicos excediéndose de sus facultades o para las cuales no estaba autorizado, o por tomar bienes del representado; no importa si se trata de representante nombrado por la ley, por acuerdo entre las partes, por el juez o por elección popular.

• Los derechos y obligaciones repercuten en la esfera patrimonial del representado y no en la del representante, en cualquier caso.

• Solamente hay verdadera representación cuando el negocio se otorga en el único interés del representado.

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• De ahí, que la expresión «dueño de la sociedad anónima o la que sea» es incorrecta porque aunque se sabe que muchas sociedades mercantiles son simuladas, frente a terceros, quien contrata es la sociedad no el propietario de los bienes que se aportaron a dicha sociedad para evitar embargos, que los bienes ingresen a patrimonio conyugal u otros.

• Otra razón por la cual es incorrecta tal expresión, es porque la persona colectiva, mal llamada jurídica por el Código Civil, tiene personalidad jurídica distinta de los socios individualmente considerados que la conforman. Principio contenido tanto en el Código de Comercio de Guatemala como en el Código Civil, artículos 14 y 16 respectivamente.

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LEGITIMACIÓN

• O PODER DE DISPOSICIÓN, es la aptitud del sujeto

para decidir sobre el objeto del negocio jurídico que

otorga; importa un nexo entre el sujeto y el objeto del

acto jurídico. Gariboto.

• Existe legitimación cuando:

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• El sujeto, titular de la prerrogativa jurídica, que se hace valer, puede ejercerla sin restricción;

• El sujeto, representante del titular de la prerrogativa jurídica que se ejerce en el negocio, puede hacerla valer sin limitación alguna.

• No hay legitimación en quien vende cosa ajena.

• Si quien ejerce el derecho es el titular de la prerrogativa jurídica, es el legitimado: vende solo el propietario, da en arrendamiento el propietario o en usufructuario en su caso.

• Por consiguiente, es incorrecto decir «es el legítimo propietario» porque si es el propietario solo él puede disponer del objeto del negocio jurídico.

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REPRESENTACIÓN

VOLUNTARIA

• Tiene como origen la manifestación de voluntad que confiere el interesado y que atañe a la designación del representante y su elección, se basa en la autonomía de la voluntad.

• P.e. mandato (art. 1686 c.c.) y gestión de negocios (art. 1605 c.c.)

• Será voluntaria la representación que el representante legal de una persona colectiva otorgue por medio de mandato.

EXCLUSIONES y LIMITACIONES A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

• El otorgamiento de testamento, donación por causa de muerte o sus modificaciones o revocaciones por ser actos personales.

• No se puede elegir como mandatario al fallido, el condenado por cualquier delito y a quienes la ley lo prohíbe o tienen incompatibilidad o impedimento. P.e. el mandato judicial solo puede ser ejercido por abogado o parientes dentro de los grados de ley.

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REPRESENTACIÓN

VOLUNTARIA

• Tiene como origen la manifestación de voluntad que confiere el interesado y que atañe a la designación del representante y su elección y se basa en la autonomía de la voluntad.

• P.e. mandato (art. 1686 c.c.) y gestión de negocios (art. 1605 c.c.)

• Será voluntaria la representación que el representante legal de una persona colectiva otorgue por medio de mandato.

EXCLUSIONES y LIMITACIONES A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

• Tampoco se puede

otorgar para asuntos en

los que la ley exija la

intervención personal del

interesado.

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REPRESENTACIÓN

LEGAL

• La ley confiere en determinados casos para suplir la voluntad y asistir a ciertas personas.

• Supone un sujeto imposibilitado legalmente de declarar por sí mismo su voluntad, aunque de hecho sí pueda hacerlo.

• Los incapaces (menores de edad y declarados en estado de interdicció)

ORGÁNICA O NECESARIA

• En el caso de conclusión de todos los negocios jurídicos celebrados por las personas jurídicas, que actúan por medio de sus órganos: p.e. el órgano de administración en la sociedad anónima que puede ser el Concejo de Administración, o el Administrador único.

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REPRESENTACIÓN

LEGAL

• Es la que la ley confiere en determinados casos para suplir la voluntad y asistir a ciertas personas.

• Supone un sujeto imposibilitado legalmente de declarar por sí mismo su voluntad, aunque de hecho sí pueda hacerlo

ORGÁNICA O NECESARIA

• De ahí que la ley asigne al Concejo de Administración de la sociedad anónima, como órgano, la representación legal de la sociedad. Ya que la persona colectiva forma su propia voluntad jurídica por medio de sus órganos de deliberación y gobierno expresándola por sus agentes, o sea, sus órganos de actuación ligados por una relación institucional.

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REPRESENTACIÓN

LEGAL

• Es la que la ley confiere en determinados casos para suplir la voluntad y asistir a ciertas personas.

• Supone un sujeto imposibilitado legalmente de declarar por sí mismo su voluntad, aunque de hecho sí pueda hacerlo

ORGÁNICA O NECESARIA

• Siempre que el órgano actúa dentro de la esfera de su competencia legal, estatutaria o contractual (sociedades) que, a su vez quedará determinada por el fin para el cual se constituyó la persona colectiva (art. 16 y 1696 c.c.) la representación obliga a la representada.

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REPRESENTACIÓN

JUDICIAL

• Deriva del nombramiento

que hace el juez en

determinados casos.

• El defensor judicial del ausente cuyo nombramiento lo hace el juez en caso de que no exista mandatario. Art. 45 c.c.

• Albacea judicial. Art. 1043 c.c.

• Administrador de la mortual. Art. 509 cpcym

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• La representación ejercitada por el presidente del concejo

de administración de una sociedad anónima y el rector de

la Universidad de San Carlos de Guatemala es legal,

orgánica o necesaria.

• La representación ejercitada por el defensor del ausente

es judicial.

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REPRESENTACIÓN Y PODER

PODER:

• Autorización que el

representante da al

representado para que en

su nombre realice uno o

varios negocios jurídicos.

ACEPCIONES:

• El documento donde consta la autorización;

• El acto o negocio jurídico donde se otorga la representación

• La situación jurídica en la cual el representante influye o puede influir con sus actos en la esfera del representado.

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REPRESENTACIÓN Y PODER

PODER:

• Autorización que el

representante da al

representado para que en

su nombre realice uno o

varios negocios jurídicos.

DENOMINALCIONES

• Autorización, poder de representación, facultad de representar o simplemente apoderamiento.

• Es un acto unilateral y recepticio mediante el cual un sujeto autoriza a otro a la realización de una cierta actividad y tiene como finalidad la concreción de actos o negocios jurídicos.

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SUJETOS DEL PODER

PRINCIPAL

• Dominus, dueño del

negocio o representado o

poderdante

RECEPTOR

• Apoderado,

representante, gestor o

procurador.

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FUENTE DEL PODER O

RELACIÓN SUBYACENTE

• Generalmente el poder deviene de un mandato, también

puede tener otras fuentes: la relación societaria, un

contrato laboral como el dependiente o un contrato

mercantil, la comisión mercantil (Laband citado por

Compagnucci de Casso).

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DIFERENCIAS

PODER

• Acto unilateral: basta la declaración de la voluntad del poderdante que se dirige al apoderado.

• Declaración de voluntad recepticia.

• El poder es siempre representativo no obliga al apoderado sino lo reviste o inviste de un verdadero poder

MANDATO

• Es un contrato, negocio jurídico bilateral, genera obligaciones recíprocas.

• Para su perfeccionamiento exige que el consentimiento de ambas partes se manifieste en escritura pública, aunque puede ser aceptado tácitamente.

• Se puede otorgar con o sin representación.

• Regula causalmente la relación entre mandante y mandatario.

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DIFERENCIAS

PODER

• Acto unilateral: basta la declaración de la voluntad del poderdante que se dirige al apoderado.

• Declaración de voluntad recepticia.

• El poder es siempre representativo no obliga al apoderado sino lo reviste o inviste de un verdadero poder

MANDATO

• De este contrato surgen los

derechos y obligaciones

recíprocos.

• El poder está comprendido

en una sola autorización que

si se apoya en el mandato

(contrato) es posterius a

aquel.

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EN GUATEMALA LA

DECLARACIÓN DE VOLUNTAD

PARA APODERAR, SE PUEDE

REALIZAR VERBALMENTE.

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• En Guatemala no se regula por separado el

apoderamiento como negocio jurídico, sin embargo,

existen variadas disposiciones en las cuales se encuentra

el otorgamiento del poder aún por ministerio de la ley, art.

266 Código de Comercio de Guatemala.

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Así…

• Para ser factor se requiere tener la capacidad necesaria para representar a otro, de acuerdo a las leyes civiles . Art. 264 del Código de Comercio de Guatemala.

• Son dependientes quienes desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico de una empresa o establecimiento, por cuenta y en nombre del propietario… art. 273 Código de Comercio de Guatemala.

• Para desempeñar su comisión no es necesario que el comisionista tenga un mandato otorgado en escritura pública, siendo suficiente recibir comisión por escrito o de palabra… art. 305 Código de Comercio de Guatemala.

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CONCLUSIÓN

• Lo anterior permite concluir que el poder en Guatemala,

se puede otorgar verbalmente no así el contrato de

mandato el cual para su perfeccionamiento y validez

requiere su otorgamiento en escritura pública.

• En el contrato de mandato se contiene el poder para

realizar uno o varios actos o negocios jurídicos en

cualquier momento el mandante puede revocar el poder

para determinados actos pero dejar subsistente el

mandato, lo cual implicará una modificación al mismo.

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IMPORTANCIA DE LA

REPRESENTACIÓN EN EL

NEGOCIO JURÍDICO

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El negocio jurídico debe ser celebrado por quien tiene

capacidad tanto de hecho como de derecho y por el titular

del objeto del negocio, pero si por alguna circunstancia

natural, de derecho o por decisión personal esta persona no

puede celebrar el negocio jurídico per se debe recurrirse a la

representación y conocer en cada caso en particular quién

puede ostentar la representación y cuáles son los alcances

del poder otorgado ya sea que el poder haya sido otorgado

por la ley o voluntariamente.

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REPRESENTACIÓN DE PERSONAS

INDIVIDUALES O FÍSICAS

• LEGAL:

• MENOR DE EDAD el padre o la madre, se acredita con la certificación de la partida de nacimiento expedida por el Registro Nacional de las Personas. Si se va a disponer o gravar sus bienes, además: la certificación judicial o notarial del auto que aprobó las diligencias previas de utilidad y necesidad.

• Tutor, protutor o guardador, se acredita con certificación de la resolución del nombramiento y el acta del discernimiento y aceptación del cargo inscrita en el Registro Nacional de las Personas.

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REPRESENTACIÓN DE PERSONAS

INDIVIDUALES O FÍSICAS

• LEGAL:

• PERSONA MAYOR DE EDAD DECLARADO EN ESTADO DE INTERDICCIÓN: EL tutor, protutor y guardador deberán presentar certificación de la resolución del nombramiento y el acta del discernimiento y aceptación del cargo inscrita en el Registro Nacional de las Personas.

• Aunque el padre o la madre pueden ser nombrados tutor del declarado en estado de interdicción, la representación debe acreditarse como se menciona en el punto anterior y no con la certificación de la partida de nacimiento.

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REPRESENTACIÓN DE PERSONAS

INDIVIDUALES O FÍSICAS

• VOLUNTARIA:

• Por medio de mandatario quien debe acreditar con el testimonio de la escritura pública inscrito en el Registro de Poderes, Archivo General de Protocolos y si se trata de comerciante para realizar actos de comercio del giro de la empresa del comerciante, además debe estar inscrito en el Registro Mercantil. El mandato además debe contener el poder para realizar el negocio jurídico de que se trata.

• El mandato judicial otorgado por comerciante no se inscribe en el Registro Mercantil porque es para asuntos judiciales y no para realizar actos de comercio. Art. 338 Código de Comercio de Guatemala.

• Sentencias de la Corte de Constitucionalidad contenidas en los expedientes: 143-93, 861-2001 y 4535-2009

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REPRESENTACIÓN DE

PERSONAS COLECTIVAS

• El Estado

• El Procurador General de la Nación, ejerce la

representación del Estado y es el Jefe de la Procuraduría

General de la Nación. (Arto. 252 Constitución Política de

la República de Guatemala). Cuando deba acreditarse la

representación del Estado el Notario debe tener a la vista

certificaciones del acuerdo gubernativo, en el que se le

nombró y del acta de toma de posesión del cargo.

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• EL MUNICIPIO

• Es el Alcalde Municipal, el representante legal del

municipio que llega al cargo por elección popular. En el

caso que deba acreditarse la representación del Alcalde

Municipal mediante certificación de la elección que lo

declaró como tal y del acta de toma de posesión del

cargo.

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• Iglesia Católica

• Arzobispo metropolitano de Guatemala, arquidiócesis de Guatemala y acredita la representación con certificación expedida por la dirección administrativa del Ministerio de Gobernación y acuerdo del presidente expedido el 9 de julio de 1959.

• Iglesias diferentes a la católica

• Acta Notarial de nombramiento y la constancia de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación.

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• Para ahondar más respecto a las prohibiciones y forma de

acreditar la representación, se debe estudiar el trabajo LA

REPRESENTACIÓN EN EL NEGOCIO JURÍDICO en

BIBLIOTECA.

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