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LA CORONA Y LOS CUERPOS TÉCNICOS DEL REINO

LA RECUPERACIÓN DE SU DIGNIDAD Y LA DEL RESTO DE

TITULADOS UNIVERSITARIOS A TRAVÉS DE FÓRMULAS

ACADÉMICAS COMPLETAS DE REPRESENTACIÓN

CEREMONIAL EN EL MARCO DE BOLONIA.

R.ORANTOS PhD.

UNIVERSITAS EXTREMATURENSIS

NORBA CAESARINA 2018

EL PAIS LITERARIO EDITORIAL

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El País Literario Editorial

LA CORONA Y LOS CUERPOS TÉCNICOS DEL REINO. LA RECUPERACIÓN DE

SU DIGNIDAD Y LA DEL RESTO DE TITULADOS UNIVERSITARIOS A TRAVÉS DE

FÓRMULAS ACADÉMICAS COMPLETAS DE REPRESENTACIÓN CEREMONIAL

EN EL MARCO DE BOLONIA.

Rodolfo Orantos Martín

Copyright

Rodolfo Orantos Martín

El País Literario Editorial

Derechos reservados anti copia

ISBN 978-84-090-19558

Depósito Legal CC-000026-2018

Cáceres.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Reino de España

Imprime

BIBLOS

Impresión y encuadernación

Plaza Culturas de América

Cáceres

Fecha de fin de la revisión para impresión

15 de septiembre de 2018

78 páginas

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expresa o con permiso previo y por escrito de los titulares.

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Rodolfo Orantos Martín

(Extremadura, 1962)

- Mediador Civil y Mercantil Titulado

Inscrito en el Registro Oficial de Ministerio de Justicia

Reino de España

- Grado Arquitecto Técnico.

Escuela Politécnica Superior

Universidad Alfonso X el Sabio.

- Economía y Dirección de Empresa.

Programa de Desarrollo de Directivos. Residencial.

Instituto de Estudios Superiores de Empresa. IESE.

Universidad de Navarra.

- Máster Oficial Universitario de Investigación en Ciencias Sociales y Jurídicas.

Especialidad de Empresa y Especialidad de Turismo.

Premio Encina de Oro al mejor Trabajo de Fin de Máster.

Facultad de Empresa, Finanzas y Turismo.

Universidad de Extremadura.

- Doctor por la Universidad de Extremadura.

Programa Oficial de Doctorado de Derecho Público.

Premio Extraordinario de Doctorado

Facultad de Derecho.

Universidad de Extremadura.

En la portada la uniformidad de un Ingeniero de Edificación que además es

Doctor, Máster Oficial Universitario, Grado Oficial Universitario y cuenta con un

título propio de una universidad, portando los pasadores académicos

correspondientes, respectivamente, rojo, naranja, marrón y granate.

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INDICE

Página 07

1.- A modo de introducción. La Corona, impulsora del reconocimiento social de los

cuerpos técnicos profesionales.

Página 11

2.- Primera Parte. Bolonia, un cambio sustancial.

Página 15

3.- Segunda Parte. Varias cualificaciones académicas y una sola capacitación

profesional.

Página 23

4.- Parte Tercera. De la recuperación del acto de aceptación de la responsabilidad

derivada de la titulación de Bachiller, Grado, Máster y Doctor.

Página 29

5.- Parte Cuarta. La identidad y la dignidad de los Cuerpos Técnicos del Reino. La

Uniformidad Civil

Página 60

Conclusiones

Página 61

Bibliografía

Página 63

Anexo Primero

Página 87

Anexo Segundo

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LA CORONA Y LOS CUERPOS TÉCNICOS DEL REINO. LA RECUPERACIÓN DE

SU DIGNIDAD Y LA DEL RESTO DE TITULADOS UNIVERSITARIOS A TRAVÉS DE

FÓRMULAS ACADÉMICAS COMPLETAS DE REPRESENTACIÓN CEREMONIAL

EN EL MARCO DE BOLONIA. 1

Rodolfo Orantos Martín 23

Doctor por la Universidad de Extremadura

Programa Oficial de Doctorado de Derecho Público

Premio Extraordinario de Doctorado

Resumen

La reforma del Espacio Europeo de Estudios Superiores ha supuesto en el Reino de

España una importante modificación de la relación entre titulaciones universitarias y

actividades profesionales que hace necesaria una correcta explicación. Entre estos

estudios los más afectados son los de carácter técnico, que por otra parte gozan de

importante tradición y reconocimiento. Analizamos y hacemos propuestas relacionadas

con una de sus más genuinas formas de presencia social: la uniformidad civil.

Abstract

The reform in the European Higher Education Area has been in the Kingdom of Spain

a major modification of the relationship between university degrees and professional

activities, which makes necessary a correct explanation. Among these studies, the

most affected are those of technical nature that, on the other hand, have an important

tradition and recognition. We analyze and make proposals releated to one of its most

genuine forms of social presence: civil uniformity.

1 Ceremonia (Ceremony) Una Ceremonia es un conjunto de acciones, de naturaleza esencialmente simbólica, que se

desarrollan dentro de unas circunstancias definidas y apropiadas para provocar un conjunto de sentimientos entre los

que participan o asisten a ellas. Como tal, la mayoría de las veces sirve para expresar la cohesión de un grupo social y

para reforzarlo. La ceremonia sirve igualmente para confirmar el sistema de valores del grupo manifestando sus

símbolos. ( Cazeneuve et Victoroff, 1975, 47) 2 Al citar a la Corona queremos establecer una dualidad, por una parte la vinculación de Su Majestad el Rey con la

concesión de los Títulos Académicos y por otra como expresión globalizante de todas las Administraciones del

Reino. 3 Ordinario dell’Accademia Tiberina Già Pontificia di Roma. Fondata il 9 aprile 1813. Istituto universitario italiano

dal 8 aprile 1949. Correspondiente del Instituto de Historia Balear. Máster Oficial Universitario de Investigación en

Ciencias Sociales y Jurídicas por la Universidad de Extremadura, especialidad de Empresa y especialidad de

Turismo. Facultad de Empresa, Finanzas y Turismo. Grado Arquitecto Técnico por la Universidad Alfonso X el

Sabio. Escuela Politécnica Superior. Economía y Dirección de Empresa Programa de Desarrollo Directivo por la

Universidad de Navarra. Instituto de Estudios Superiores de Empresa. IESE. Mediador Civil y Mercantil Titulado

por la Asociación Española de Mediación. Presidente de la Cámara Europea de Mediación Internacional.

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1. A modo de introducción. La Corona, impulsora del reconocimiento social de los

cuerpos técnicos profesionales.

El destacado interés de la Corona, desde tiempos de Su Majestad el Rey de

España Don Felipe V, por el desarrollo de la ciencia y la tecnología ha tenido distintos

escenarios que van desde la fundación de las Reales Academias - en especial la de

San Fernando - no solo en este ámbito técnico sino también en el de las humanidades,

hasta una prolija y detallada normalización y reglamentación de las capacidades,

actividades, competencias profesionales y modos de representación de lo que hemos

venido en llamar los Cuerpos Técnicos del Reino, es decir los Aparejadores, los

Arquitectos y los Ingenieros, ordenados alfabéticamente de preferencia.

Interés que arranca en época moderna en 1802 y 1814 respectivamente. En la

primera fecha se crea el Colegio Científico, precursor del Cuerpo de Ingenieros Civiles

y en la segunda, con la fundación del Conservatorio de Artes, se crea el precedente

directo de la primera Escuela de Ingeniería Industrial de España, el Real Instituto

Industrial de Madrid (Silva Suárez, 1999, 15)

En 1835 con el Real Decreto de 30 de abril del Ministerio del Interior se crea el

Cuerpo de Ingenieros Civiles, con el decisivo impulso de la Corona. Así bajo mandato

de Francisco de Paula Martínez de la Rosa se dicta la disposición integradora de todas

las competencias técnicas de la administración del Reino en un único Cuerpo de

Ingenieros Civiles, organizado en cuatro Inspecciones: Bosques; Caminos; Geógrafos

y Minas, también citados en orden alfabético. (Silva Suarez, 1999, 17)

El impulso tiene su mayor expresión en el reinado de Su Majestad el Rey Don

Alfonso XIII, que llega a presidir en uniforme de Ingeniero Civil la celebración del

primero Congreso Nacional de la Ingeniería en Madrid entre el 16 y el 25 de noviembre

de 1919.

Es el distintivo del Rey, el de las ramas de laurel, con las tres barras o galones que

las entrelazan y que indican categoría de Inspector General, proclamando la serreta

que es de primera clase. (Silva Suárez. 1999. 14)

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Posteriormente, con legislaciones derivadas y hasta bien entrado el siglo XX, se

desarrolla todo un eficaz cuerpo normativo identificador de aquellos que pueden

definirse como titulados técnicos, los Técnicos del Reino, produciéndose después y a

finales de ese siglo una pérdida del espíritu de cuerpo, de su tejido identificador y

conformador en la sociedad civil, que se confunde en una constante complicación de

competencias profesionales y el fin de la referencia de prestigio que habían hecho

hasta el momento de los técnicos unos verdaderos agentes de cambio social, de

conocimiento intelectual, de generación de infraestructuras, de activación económica y

de creación de empleo.

Analizaremos aquí tres cuestiones básicas, relacionadas con el futuro de los

Cuerpos Técnicos del Reino; la primera relacionada con la explicación de la nueva

configuración académica de los estudios universitarios, con ejemplo particular los de

Aparejador y los de Arquitecto; la segunda en relación con la necesaria definición de la

actividad en la que los Colegios Profesionales están llamados a una nueva e

interesante labor de control y capacitación que se suscita desde el momento en que la

independencia universitaria a la hora de definir titulaciones hace posible que varias de

estas sean competentes para una sola actividad técnica y profesional; y la tercera,

relativa a la adecuación a los tiempos de la uniformidad civil de los Cuerpos Técnicos

del Reino, que como en el caso de los diplomáticos y los militares, pero sin ser

exclusivamente para los que son funcionarios, cuentan también con esta distinción que

caracteriza su identidad profesional.

Es esta una reglamentación en vigor, que necesita una revisión y unificación, sin

olvidarnos por último de una importante referencia al ceremonial de ingreso en la

universidad y la necesidad de adecuación y revisión también de la normativa

reguladora del traje académico.

Con todo ello pretendemos hacer primero el estudio y luego realizar una propuesta

de puesta en valor de la identidad profesional técnica, con la uniformidad, y por otro

lado de la académica, con el ceremonial adecuado. Y esto lo hacemos porque no es

fácil tener un título universitario, lo que se consigue con un duro trabajo, disciplina y

dedicación no exclusivamente personal, sino también familiar. Ello hace necesaria una

simbólica y representativa presencia social que no otorga derecho ni establece

desigualdad alguna, pero que identifica a quien ha interiorizado en forma de título

académico un innegable esfuerzo intelectual.

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Su Majestad el Rey Don Alfonso XIII con uniforme de gala de Ingeniero Civil

Inspector General de Minas

1925

(Silva Suárez, 1999, 66)

Su Majestad el Rey Don Alfonso XIII con uniforme de gran gala de Ingeniero Civil

Inspector General de Caminos

1918

(Silva Suárez, 1999, 73)

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2. Primera Parte. Bolonia, un cambio sustancial.

La unificación del espacio universitario europeo está causando y está por causar

beneficios insospechados en materia de movilidad laboral e integración social y

económica en la Unión Europea, pero sin embargo en España quizás el país que más

grandes acomodos ha tendido que hacer al nuevo sistema, está pendiente de

explicación suficiente y causa sorpresa y casi vergüenza como multitud de organismos

públicos siguen acudiendo a la terminología y clasificaciones académicas

desaparecidas en convocatorias oficiales de empleo público. Ha desaparecido la

distinción entre titulaciones, así Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Diplomados,

Ingenieros, Ingenieros Técnicos y Licenciados, ya son sólo titulados universitarios. Las

antiguas titulaciones de tres o cuatro cursos académicos se han integrado en los

nuevos ciclos formativos de tres o cuatro años y mínimos de 180 o 240 créditos, a

razón de 60 créditos por curso. Es lo que se llama ahora el Grado Oficial Universitario,

siendo el mismo en unos casos habilitante para el ejercicio profesional y en otros, sin

embargo, es necesaria la continuidad hasta el Máster para alcanzar esta habilidad.

Una parte de las profesiones a ejercer son además, profesiones reguladas, no siendo

sólo suficiente el título académico para ejercer la profesión o donde las competencias

profesionales están minuciosamente establecidas en leyes y reglamentos. El Máster,

concretamente el título de Máster Oficial Universitario, al que se equiparan las

antiguas titulaciones de cinco o seis cursos académicos, con la desaparición de las

licenciaturas que van cayendo en desuso como otras titulaciones homologadas en el

pasado, peritos, y profesores mercantiles por ejemplo, puede ser de uno o de dos

años y contar por tanto con 60 o con 120 créditos, y a su vez puede ser habilitante

para el ejercicio profesional o de investigación, o mixto de ambos, permitiendo sólo el

de investigación o esta parte del mixto con un mínimo de 60 créditos calificados como

de ejercicio investigador, el acceso al doctorado. Para aclarar bien: Un Máster es un

título no oficial otorgado por quien no es una universidad; Máster Universitario, es una

titulación no oficial otorgada por una universidad, título propio de la misma se entrega

por el Rector o en su nombre; Máster Oficial Universitario, titulación universitaria que

se entrega en nombre de Su Majestad el Rey, las antiguas licenciaturas son sus

homólogas. El Máster Oficial Universitario si es sólo de formación o habilitante para el

ejercicio profesional no da acceso al doctorado; pero cuando es de investigación, si

permite doctorar. Este Máster de Investigación dura un curso académico, con unas

veinte horas semanales de clase, exámenes y trabajos, además de la lectura del TFM.

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Por último el estado de mayor grado es el del título de Doctor, que mantiene su

denominación tradicional, aunque se ha endurecido el acceso al mismo. Pero el

cambio sustancial y definitivo en este grado es el del paso al doctorado a través de la

trayectoria vertical, llámese diplomatura, licenciatura y doctorado en una materia, a

otro sistema muy distinto

Efectivamente en el nuevo concepto, quien es Máster Oficial Universitario de

Investigación, puede presentar su proyecto – programa – memoria de tesis doctoral en

cualquier departamento universitario, que no tiene que ser necesariamente

relacionado con la materia estudiada en el Grado o en el Máster. Aprobado el proyecto

de tesis en el departamento, cuando este crea que tiene entidad para ello, se pasa a

doctorar en el Programa Oficial de Doctorado vinculado a ese departamento. Se pasa

así de ser Doctor en algo, a ser Doctor por una Universidad con mención a

continuación al Programa Oficial de Doctorado en el que se ha leído y defendido la

tesis, es la nueva fórmula de trayectoria horizontal.

Entrando en el campo concreto de los Cuerpos Técnicos del Reino, todas las

ingenierías se han integrado, siendo las competencias profesionales de los antiguos

Ingenieros Técnicos asumidas por los nuevos Grados Ingenieros, cuentan con un

Grado Oficial Universitario en una ingeniería, que pueden continuar con sus estudios

de Máster. Obtenido el título de Máster Ingeniero, Máster Oficial Universitario, se

adquieren las competencias profesionales de los antiguos Ingenieros. El proceso, que

no es complicado pero no está cerrado en su totalidad y ha tenido excepciones.

Así en el caso de los Arquitectos es el único titulado competente profesionalmente

el Máster Arquitecto, siendo la titulación académica de Grado Arquitecto una

excepción profesional, dado que no tiene competencia alguna, si bien faculta para el

acceso opositor a la función pública. Así mismo la generación de la titulación

académica de Grado Oficial Universitario en el ámbito de la Arquitectura Técnica, ha

motivado la aparición del Máster Oficial Universitario y del Doctorado en esta rama del

conocimiento técnico mixta de la arquitectura y la ingeniería, pero en todos los grados

con las mismas competencias profesionales, siendo la mayor novedad la que permite

a estos titulados realizar estudios de ciclo completo universitario: Grado, Máster y

Doctor.

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Es por tanto que la falta de, digamos fusión, de Arquitectos y Arquitectos Técnicos al

modo de Ingenieros e Ingenieros Técnicos provoca estas especialidades, un Grado

Oficial Universitario sin competencias profesionales para los Arquitectos, y un

Doctorado, un Máster Oficial Universitario y un Grado Oficial Universitario con las

mismas competencias profesionales en el caso de los Aparejadores, entendida esta

denominación como la profesional con independencia de las titulaciones académicas,

lo veremos.

Esta explicación general, no siempre dada, es necesaria, pues existe confusión en

homologación de los títulos antiguos, que caerán poco a poco en desuso, y los

nuevos. Algunas administraciones públicas consideran el Máster Oficial Universitario

una especialidad y no un título pleno, o no saben de la distinción del Máster Oficial

Universitario de otros estudios, que se llaman también Máster pero que no son

oficiales, aunque pueden ser universitarios y que no son otorgados en nombre de Su

Majestad el Rey por el Excelentísimo y Magnífico Rector que corresponda. También se

equiparan erróneamente las antiguas licenciaturas al Grado Oficial Universitario,

incurriendo en una evidente rebaja del nivel de las mismas, desconociendo la

legislación aplicable en la Unión Europea y en el Reino de España. Y decimos

rebajando el nivel en contraposición e ignorancia de lo dispuesto en el Real Decreto

967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el

procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel

académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de

educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los

niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos

oficiales ya desaparecidos de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico,

Ingeniero Técnico y Diplomado.

Efectivamente, los Diplomados, Arquitectos e Ingenieros Técnicos son

correspondientes y homologados con el rango MECES 2, nivel 6 en el marco europeo

de cualificaciones (EQF), es decir son Grado Oficial Universitario; los Licenciados,

Arquitectos e Ingenieros son correspondientes y homologados con el rango MECES 3,

nivel 7 en el marco europeo de cualificaciones (EQF), es decir son Máster Oficial

Universitario; y los Doctores tienen todos, el rango MECES 4, nivel 8 en el marco

europeo de cualificaciones (EQF).

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No es que los diplomados y licenciados reciban la titulación académica de Grado o

Máster, que solo pueden recibir quien cursa estos nuevos estudios, sino que son a

todos los efectos legales y profesionales como los Grado o Máster, cada uno en su

caso y a todos los efectos oficiales, administrativos y públicos, tanto en España como

en el resto de la Unión Europea. Es una inteligente salida que se ha gestionado bien

para evitar que los antiguos títulos, en algunos casos sin años ya de vigencia en

nuestro entorno europeo, no fuesen considerados profesionalmente en el resto del

continente. Sin embargo lo hecho para salir fuera, sigue encontrado resistencias en

nuestro país. Ya no hay más que Grado o Máster, titulados u homologados, según los

casos. Otra cosa es la relación entre la titulación académica y el ejercicio profesional,

cuestión a la que pasamos a continuación y en la que los Colegios Profesionales

tienen mucho que decir.

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3. Segunda Parte. Varias cualificaciones académicas y una sola capacitación

profesional.

La independencia que tienen las universidades para establecer e impartir distintas

titulaciones académicas para una sola actividad profesional, así como la de establecer

ciclos de Grado de tres o cuatro cursos, o de Máster de uno o dos años abre una

incidencia que es necesario resolver, dado que ya no existe la correspondencia directa

entre la titulación académica y la profesión, por lo que definidas las primeras en el

marco universitario es necesario concretar la segunda y en ese papel tienen una

importante misión los colegios profesionales.

Son las universidades y no el Gobierno quien decide la duración y contenidos de

las titulaciones, que establecen su rango en el nivel de créditos ects (European Credit

Transfer and Accumulation System / Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación

de Créditos) Así puede haber mismas titulaciones de Grado, o de Máster, que tengan

distinta carga de créditos por haber decidido una universidad complementar sus

titulaciones con otros conocimientos que ha considerado interesantes, si bien siempre

habrá un mínimo de 180 créditos para el Grado, 240, para el Máster, 60 para el Máster

con investigación y 300 para el Doctorado, niveles mínimos y oficiales imprescindibles.

Nos encontraremos con una calidad en la titulación, vinculada a la universidad de

origen, que es modelo en Norteamérica y buena parte de Europa desde hace años

pero desconocida hasta la reforma de Bolonia en España. Podrán tener estas

titulaciones denominaciones similares en distintas universidades, pero para un análisis

comparativo habrá que estudiar su carga académica, dado que puede no ser la

misma.

Igual ocurre con los estudios de Máster, que ya cuentan según las ofertas con uno

o dos años, con 60 o 120 créditos y pueden ser sólo habilitantes para el ejercicio

profesional, habilitantes y de investigación, o sólo de investigación. Como ya hemos

dicho en todo caso sólo un mínimo de 60 créditos de investigación son los únicos que

dan acceso a los estudios de doctorado.

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Esto hace necesaria estudiar la vinculación de las diferentes titulaciones

académicas con la profesión a ejercer, sobre todo en las profesiones reguladas, para

determinar qué programas oficiales universitarios de Grado o Máster habilitan para su

ejercicio. Utilizando como ejemplo el ejercicio de la profesión de Aparejador, profesión

regulada desde 1855, Real Decreto de 24 de enero y 1895, Real Decreto de 20 de

agosto, que se puede ejercer con las titulaciones académicas de Grado, Máster o de

Doctor, se cuenta en el Reino de España con la siguiente oferta universitaria de

acceso en el primero de esos niveles:

- Grado en Ingeniería de Edificación

- Grado en Ingeniería de la Edificación

- Grado en Edificación

- Grado en Arquitectura Técnica

- Grado en Ciencias y Tecnologías de la Edificación

- Grado en Ciencias y Tecnologías de Edificación

- Grado Ingeniero de Edificación

- Grado Ingeniero de la Edificación.

Tenemos así por tanto ocho denominaciones académicas para la misma actividad

profesional en la oferta universitaria española, ello sin contar con los antiguos

Aparejadores, Arquitectos Técnicos y Arquitectos Técnicos en Ejecución de Obra,

ahora homologados al Grado.

Contamos además con los siguientes estudios de Máster Oficial Universitario:

- Máster Universitario en Gestión de la Edificación

- Máster en Ciencia y Tecnología de Edificación en Arquitectura

- Máster Universitario en Investigación en Ingeniería y Arquitectura

- Máster en Sostenibilidad y Gestión de la Edificación

- Máster en Intervención Sostenible en el Medio Constructivo

También las Escuelas de Arquitectura, continuando con un segundo ejemplo,

cuentan ya con denominaciones distintas para una única profesión regulada desde

1821, Real Decreto de 29 de junio y 1886, Real Decreto de 29 de enero: la de

Arquitecto, que se puede ejercer con las titulaciones académicas de Máster o de

Doctor, un estudio como el anterior nos da los siguientes resultados:

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- Grado en Fundamentos de Arquitectura y Urbanismo

- Grado en Fundamentos de la Arquitectura

- Grado en Arquitectura

- Grado Arquitecto

- Grado en Estudios de Arquitectura

- Grado de Arquitectura

- Grado en Arquitectura para Titulados Universitarios

- Grado en Arquitectura y Edificación

- Grado en Estudios en Arquitectura

Y al menos los siguientes estudios de Máster habilitantes para el ejercicio de la

profesión de Arquitecto:

- Máster en Arquitectura y Construcción

- Máster en Arquitectura e Ingeniería

- Máster Universitario en Urbanismo

- Máster en Arquitectura y Energía

- Máster Habilitante en Arquitectura

- Máster Universitario en Arquitectura

- Máster Arquitecto

- Máster en Arquitectura

- Máster en Diseño Arquitectónico

Se agrava en el caso de los arquitectos la situación por ofrecerse algunos de los

Grados citados con 300 créditos, y hasta 330 en alguno casos, entendiéndose

unilateralmente en esas universidades que son directamente habilitantes para el

ejercicio de la profesión de Arquitecto, en otros casos con una carga similar de

créditos se otorgan en el mismo curso académico el título de Grado y de Máster a la

vez y, por último en otros se quedan en los citados 240 créditos y no cumplen los

requisitos para el ejercicio, debiéndose cursar obligadamente uno de los estudios de

Máster citados para conseguir la capacitación profesional.

Supone un nuevo elemento de confusión añadida a una oferta de nueve Grados y

otros nueve títulos de Máster, además de los antiguos Arquitectos, todos homologados

y correspondientes a este último nivel, para un solo ejercicio profesional.

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Por el contrario en análisis de los estudio de Grado Ingeniero Civil (cuatro cursos y

240 créditos ETCS así como los de Máster Ingeniero de Caminos, Canales y

Puertos (uno o dos cursos y 60 ó 120 créditos ECTS) arroja una situación

sustancialmente distinta.

En el primer caso, el Grado, de veinte y siete Universidades estudiadas sólo dos

tienen una titulación distinta a la de Grado Ingeniero Civil (Grado Ingeniero de Obras

Públicas y Grado Ingeniero Territorial) y en lo que se refiere al Máster, todas

mantienen exactamente la misma denominación: Máster Ingeniero de Caminos,

Canales y Puertos, titulaciones universitarias que han asumido las competencias

específicas de profesión regulada en ambas casos que ejercían los antiguos

Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y los antiguos Ingenieros de Caminos, Canales

y Puertos.

Denota lo anterior un mayor cuidado en la identificación social del título académico

y su perfecta asociación con la profesión regulada, lo que supone un indudable

beneficio para el ejercicio de la misma y evita la escalada de confusión que

padecemos. Sin embargo hemos comprobado en un nivel menor, el de las

especialidades, el comienzo del problema que analizamos.

Así mientras en Madrid las especialidades son cuatro con las siguientes

denominaciones:

Cimientos y Estructuras

Hidráulica y Energética

Transportes

Urbanismo y Ordenación del Territorio

En Barcelona son siete, parecidas pero no iguales algunas de ellas

Ingeniería de Estructuras y Construcción

Ingeniería del Terreno

Ingeniería Computacional

Ingeniería del Agua

Ingeniería del Transporte y Urbanismo

Ingeniería Ambiental y Sostenibilidad

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Mientras que en Alicante encontramos tres, también no coincidentes:

Ingeniería Estructural y Construcción

Ingeniería del Agua, Energía y Medio Ambiente

Ingeniería del Transporte y del Territorio

Pero en Valencia aparecen otras distintas también:

Hidráulica y Energética

Cimientos y Estructuras

Territorio, Urbanismo y Transportes

Sin olvidar por último las especialidades del Grado Ingeniero Civil, que sí son

siempre las mismas en todas las opciones:

Hidrología

Transportes y Servicios Urbanos.

En reflexión final, no parece imposible la coordinación de las denominaciones de

las especialidades, posiblemente con los mismos contenidos y distintos nombres en

muchos casos, así como el mantenimiento de la tensión en el sostenimiento de la

denominación única de la titulación académica, plenamente coincidente con el nombre

de la profesión regulada, de amplia trayectoria y absoluto reconocimiento social.

Parece ser el Camino, nunca mejor dicho, adecuado.

Pero para la solución general del problema tenemos un instrumento suficiente: los

Colegios Profesionales, que primero deberían definir el nombre de la profesión, sin

vínculo ya a la titulación académica, es por ello que, volviendo a los ejemplos de

mayor grado de dispersión en el campo técnico español, en la profesión de Aparejador

darían acceso las once titulaciones universitarias citadas y otras más que puedan

aparecer, pero con una única denominación social, técnica y profesional: Aparejador;

siendo la solución idéntica en el caso de los Arquitectos, con varias titulaciones para

una sola profesión y denominación social y técnica: Arquitecto.

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Efectivamente, nuestra Constitución, en su artículo 36, alude a los Colegios

Profesionales, al establecer que “La Ley regulará las peculiaridades propias del

régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones

tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberá ser

democrático”. (Ibáñez, 1995, 14).

Nada más acertado y de actualidad en el trabajo que nos ocupa que la referencia a

las profesiones tituladas y reguladas: antes una profesión asociada a un título

académico; ahora, una profesión asociada a distintos títulos académicos. Con su

intervención, los Colegios Profesionales establecerían una identificación sectorial

suficiente que se sostiene en su especialidad, como ha sido siempre habitual por otra

parte basándonos en la denominada “barrera de entrada” de la titulación (Ibáñez,

1995, 111)

Esto establece una restricción a la colegiación para quien no tenga una titulación

académica habilitante para ese ejercicio profesional, regulación que en el caso de las

ingenierías que nos ocupa queda en manos de los Colegios, lo que unido a la

imposibilidad de crear colegios al margen de una ley, legislación autonómica o del

Reino según los casos, conforma un sistema de garantías reales y eficaces frente a la

dispersión o a la falta de detalle y conocimiento que aparece ya entre aquellos que no

distingan, o no tengan porqué distinguir, entre profesión regulada y título académico.

Es esta la modificación más importante relacionada con la entrada en vigor de las

reformas de Bolonia: la que nos impone la diversidad de títulos universitarios que dan

acceso a una profesión, frente a la situación estática y de relación directa entre un

título y una profesión.

Se salvan con nuestro estudio dos conceptos distintos: la identificación profesional,

residenciada en los Colegios, y la independencia académica de oferta de estudios,

residenciada en la universidad, superando la confusión, incluso administrativa, que

empieza a generalizarse, siendo labor fundamental de los colegios profesionales la

definición del acceso a una profesión regulada a partir de distintas titulaciones

universitarias.

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Afirmamos que como consecuencia de las innovaciones habidas, hace falta

acometer una reforma de la denominación colegial en algunos casos y en todos los

sistemas de acceso a la colegiación, identificando las titulaciones habilitantes para

ello, reconociendo la nueva situación académica y asignándoles competencias

profesionales claras e independientes, que deben ser equiparables a las existentes en

el resto de la Unión Europea.

Es por tanto que la titulación académica, no es coincidente en su denominación con

la de la actividad profesional, así por ejemplo los antes licenciados y ahora Máster en

Derecho no eran y no son Abogados sino tras su colegiación y lo mismo puede ocurrir

con los Aparejadores o Arquitectos, denominación profesional que debe sólo

adquirirse tras la colegiación para la que debe acreditarse la superación de una de las

titulaciones académicas indicadas u otras similares que sin duda se irán creando en el

futuro.

Los Colegios Profesionales justificarían así la dualidad público privada de sus

funciones conforme a lo previsto en el artículo tercero de la Ley de Colegios

Profesionales que les otorga la capacidad de ordenar la profesión dentro de los límites

marcados por la propia norma (Ibáñez, 1995, 15).

.

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4. Parte Tercera. De la recuperación del acto de aceptación de la responsabilidad

derivada de la titulación de Bachiller, Grado, Máster y Doctor.

La universidad, como otras organizaciones e instituciones de su tiempo, precisa

difundir o hacer pública la función social que tiene asignada, tanto dentro como fuera

del ámbito que le es propio, al objeto de darse a conocer y reafirmar su existencia y su

forma de existir. Se genera, así, en el marco del protocolo y ceremonial de la

universidad, el ritual de las ceremonias universitarias de graduación, como medio de

expresión y representación de la corporación en lo que le es más propio y

característico y que presenta importantes connotaciones simbólicas. (Polo Rodríguez

et Hernández de Castro, 2004, 7)

Sin embargo el proceso de implantación, mantenimiento y desarrollo de este tipo de

ceremonias, que se ha mantenido con notable auge hasta bien entrado el siglo XIX, ha

sido abandonado, degradado u olvidado en el ámbito, tal y como ha pasado con el

valor de los titulados técnicos, como consecuencia de la articulación de nueva

normativa oficial o la práctica de otras costumbres, que sin derogar expresamente la

vigencia de estos procedimientos, sencillamente los han apartado de la vida

académica ordinaria en un proceso de relajación y de falsa igualdad mal enfocados.

No obstante todo lo anterior y tras la autonomía universitaria se ha producido en el

siglo XX una restauración del ceremonial. (Polo Rodríguez et Hernández de Castro,

2004, 57)

Todo ello nos induce a pensar y a proponer una recuperación del protocolo y

ceremonial propios de la adquisición de una titulación académica, que quedo recluida,

en un absurdo proceso de reducción del protocolo, ceremonial y tratamientos al ámbito

de los Doctores y los Doctores Honoris Causa y; en aspectos concretos y

profesionales relacionados con el Derecho, con el juramento o promesa realizada al

incorporarse al ejercicio. Protocolo mantenido y cuidado con rigor en su ceremonial, en

este excepcional caso, por los Ilustres Colegios Profesionales de Abogados.

.

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Acudiremos por tanto a la necesidad de una norma, que restablezca y conforme un

serie de actos ceremoniales con el doble objetivo de reforzar el papel social de la

universidad y por otro el de reafirmar el sentido y responsabilidad que se deriva de la

titulación adquirida, que en la sociedad que vivimos y en muchos casos es cosa

desconocida entre quienes terminan sus estudios, en una ignorancia irresponsable de

lo que son y significan donde parece de una menor importancia conforme a la

relajación de usos, costumbres y responsabilidades haber realizado tan importante

esfuerzo. No nos cabe duda que el ceremonial y el protocolo indicado, revestido del

mayor rigor, seriedad y esplendor posibles, en el fondo de su significado y en las

formas del mismo, afirmarán y reforzarán los conceptos, dando a conocer la verdadera

importancia de lo que se ventila a los propios interesados, al resto de la comunidad

universitaria y a la sociedad en general.

Así proponemos la celebración de un acto de incorporación de los Bachilleres a la

universidad, TRISTE ES LA SITUACIÓN ACTUAL DONDE LA ÚNICA EVIDENCIA DE

SU INCORPORACIÓN A LA ACADEMIA SON LAS NOVATADAS, y otros para las

titulaciones de Grado y Máster en los que se fija un ceremonial que prestigie social y

personalmente el proceso que se degrada día a día. Vemos así tribunales en mangas

de camisa o examinandos en pantalón corto y chanclas - porque hace calor - o las

mismas situaciones con la pelliza puesta – porque hace frío - cosa impensable en

cualquier universidad, por ejemplo y sin ir más lejos de Portugal donde en buena parte

de las mismas se acude uniformado a las clases.

Este abandono estúpido de las formas en el vestir, en el tratamiento - el tuteo

informal – en la presentación de uno mismo, como decimos impensable en cualquier

otro sistema universitario del mundo occidental, redunda en una degradación del fondo

en cuanto a la eficacia del sistema, siendo uno, reconocemos que no el más

importante, pero uno de los síntomas de la falta de calidad de nuestra enseñanza

superior y en general de nuestra sociedad donde, sin ir más lejos, algunos cuando nos

representan a todos van en vaqueros y mangas de camisa a ver a Su Majestad, pero

cuando se representan a ellos – por ejemplo en una gala de cine o en su casamiento –

van de rigurosa etiqueta, lo que evidencia un profundo problema de conceptos y de

educación. Perder el protocolo es el primer síntoma de la caída de la educación en

una sociedad.

Por último, para el caso de los Doctores simplemente fijamos normativamente un

protocolo que básicamente ha sido el único que se ha mantenido en el tiempo, veamos

la propuesta:

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- Para el caso de los Bachilleres y en el momento de su incorporación a la

universidad se celebraría un acto académico solemne en cada Facultad o

Escuela, presidido por su Decano o Director y en presencia de toda la

comunidad del centro debidamente revestida de sus atributos, trajes,

vestimentas y uniformes en el que quien preside, tras concluir la comitiva

académica conforme al protocolo universitario, dará la bienvenida a los

Bachilleres y les dirá, tras impartirse una lección magistral: “Por cuanto habéis

acreditado vuestro saber, haciendo uso de la autoridad que me está confiada y

en nombre del Excelentísimo y Magnífico Rector os reconozco como Bachiller

con la calificación que se os ha otorgado por haber considerado quien ha

juzgado vuestro conocimiento que sois dignos de este honor”. (Polo Rodríguez

et Hernández de Castro, 2004, 54)

- Para cuando se obtenga el título de Grado el ceremonial será idéntico al

anterior si bien en este caso tras la lección magistral y en llamamiento personal

cada nuevo titulado será requerido para formalizar el siguiente compromiso

académico: “Por cuanto habéis acreditado vuestro saber académico, haciendo

uso de la autoridad que me está confiada y en nombre de Su Majestad el Rey

os reconozco como Grado con la calificación que se os ha otorgado por haber

considerado quien ha juzgado vuestro conocimiento que sois dignos de este

honor y en consecuencia: ¿Juráis por Dios o prometéis solemnemente por

vuestro nombre y honor, cumplir con las obligaciones que impone el título de

Grado que se os va a conferir?” El nuevo Grado responderá: “Así lo Juro” o

“Así lo Prometo” o “Así Aseguro” o “Así Quiero”. Tras la respuesta afirmativa el

presidente intervendrá diciendo: “Si así lo hiciereis, que se os premie, y si no se

os demande; y además seréis responsable en el ejercicio de vuestro título con

arreglo a las leyes” (Polo Rodríguez et Hernández de Castro, 2004, 55)

- Para cuando se obtenga el título de Máster el ceremonial será idéntico a los

anteriores, si bien en este caso cada titulado tendrá que ser acompañado por

un padrino, miembro de la comunidad académica y que tendrá el grado de

Doctor. Tras la lección magistral y en llamamiento personal cada nuevo titulado

será requerido para dos cosas; primero leer desde la tribuna un discurso que

previamente habrá sido entregado por su padrino al Decano o Director para su

revisión formal y temporal, pudiendo ser - si los candidatos son numerosos -

un solo discurso, leído por uno de ellos a quien eligen entre sí de antemano; en

segundo lugar y leído este se formaliza el siguiente compromiso académico:

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“Por cuanto habéis acreditado vuestro saber académico y habéis investigado

en vuestra Ciencia, haciendo uso de la autoridad que me está confiada y en

nombre de Su Majestad el Rey os reconozco como Máster con la calificación

que se os ha otorgado por haber considerado quien ha juzgado vuestro

conocimiento que sois dignos de este honor y en consecuencia: ¿Juráis por

Dios o prometéis por vuestro nombre y honor, cumplir con las obligaciones que

impone el título de Máster que se os va a conferir?” El nuevo Grado

responderá: “Así lo Juro” o “Así lo Prometo” o “Así Aseguro” o “Así Quiero”.

Tras la respuesta afirmativa el presidente intervendrá diciendo: “Si así lo

hiciereis, que se os premie, y si no se os demande; y además seréis

responsable en el ejercicio de vuestro título con arreglo a las leyes” (Polo

Rodríguez et Hernández de Castro, 2004, 55)

- Para cuando se obtenga el título de Doctor y en la apertura del curso

académico o cuando lo indique el Rectorado de la Universidad y en presencia

de la comunidad universitaria plena revestida de sus atributos y honores serán

llamados los nuevos doctores individualmente, precedidos del Doctor Maestro

de la Ceremonia escoltado de dos bedeles en uniforme de gala y tras cada uno

de ellos el padrino que les corresponda. Llegados a presencia del

Excelentísimo y Magnífico Rector de la Universidad, que tendrá a su derecha al

Decano o Director del centro al que pueda corresponder el Programa Oficial de

Doctorado, estos se pondrán en pie y recibirán el birrete, medalla y guantes de

manos del doctorando. A continuación el Excelentísimo y Magnífico Rector,

que sólo podrá ser sustituido en esta atribución por Su Majestad el Rey si está

presente y preside el acto, pronunciará las siguientes palabras: “Por cuanto

habéis empleado años de juventud o madurez en largos e incesantes estudios

e investigaciones, habiendo creado y acreditado doctrina y conocimiento. Por

cuanto vos habéis dado prueba de constancia, laboriosidad y aplicación en

muchos cursos académicos; por cuanto en los títulos de Bachiller, Grado y

Máster, que anteriormente os han conferido, habéis acreditado vuestro saber y

doctrina; por cuanto después de los exámenes, ejercicios y tribunales

prescritos por los reglamentos y leyes vigentes, vuestros Profesores Doctores,

jueces y censores de vuestro conocimiento, os han considerado, constituidos

en tribunal, digno y merecedor de obtener el último y superior grado académico

de Doctor por esta Universidad; en uso de la autoridad que me está conferida y

en nombre de Su Majestad el Rey - salvo que excepcionalmente sea el

Monarca quien confiere por presidir el acto –

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Os declaro solemnemente investido como Doctor de esta Universidad e

integrados en su Claustro, en testimonio de lo cual vais a recibir y se os

confiere la facultad de enseñar, comprender, interpretar e investigar, recibiendo

el abrazo de fraternidad de los que se honran y congratulan de ser vuestros

hermanos y compañeros”. (Polo Rodríguez et Hernández de Castro, 2004, 57)

Y afirmado todo lo anterior seguirá con lo siguiente: “Acercaos, habéis sido

investido Doctor en testimonio de vuestros méritos académicos, por ello y en

virtud de la autoridad que ostentamos atestiguamos, en todas partes y para

siempre vuestra dignidad doctoral y como símbolo de tan alto honor, os

imponemos este birrete tantas veces laureado, honrado sin cesar por tan

grandes, tan ilustres y tan excelsos maestros en los Reinos de Las Españas,

sobre vuestra cabeza, cual Corona de vuestros estudios y méritos. Ostentadlo

siempre y llevadlo a todas partes”.

Y sigue: “Vuestro padrino o vuestra madrina os va a entregar los atributos de

este nombramiento, cual símbolos de la Ciencia y la Sabiduría, que es preciso

cultivéis y difundáis sin descanso para que tengáis presente que por grande

que sean vuestros talentos, siempre deberéis manifestar reverencia, respeto y

toda consideración a vuestros maestros que han sido vuestros predecesores.

Recibid así del mismo la medalla que supone los privilegios que en pasados

tiempos se entregaban y por conferidos se tenían de firmar y sellar todos los

dictámenes, arbitrajes y consultas de vuestra ciencia, y recibid también la

fortaleza del color blanco en vuestros guantes, pues vuestras manos han de

conservar, como signo de vuestra altísima dignidad”. Y añadirá: Prestad ahora

con la más plena conciencia el juramento o promesa que os voy a tomar:

¿Juráis por Dios o solemnemente prometéis por vuestro nombre, conciencia y

honor, cumplir con las obligaciones que impone el título de Doctor y defender y

respetar todos los derechos, privilegios y honores de esta Universidad en

cualquier parte del mundo que os hallaréis, así como favorecerla y ayudarla

cuantas veces se os demande?”

El nuevo Doctor responderá: “Así lo Juro” o “Así lo Prometo” o “Así Aseguro” o

“Así Quiero”.

.

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Tras la respuesta afirmativa quien preside intervendrá diciendo: “Si así lo

hiciereis, que la memoria de todos los Claustrales os lo pague; y si no que os

demande; y además seréis responsable en el ejercicio de vuestro título con

arreglo a las leyes” (Polo Rodríguez et Hernández de Castro, 2004, 55)

Y por último: “Ilustrísimo Señor, os admito e incorporo al Claustro de esta

Universidad con todos los derechos, exenciones y privilegios inherentes a los

demás doctores; y en señal de la paz, benevolencia y amistad con que siempre

habéis de ejercer vuestro ministerio, os abrazo con la mayor cordialidad en

nombre de todos los doctores de este Claustro aquí presentes”.

- Finalizado el abrazo, concluirá con: “Que el nuevo Doctor que ha sido

proclamado ocupe el asiento a él asignado”.

Concluye esta parte estableciendo que este ceremonial propuesto debe ser

enriquecido por el protocolo particular de cada Universidad que recoge un legado

cultural de siglos de existencia y es establecido conforme a su autonomía, pudiendo

hacerse las reclamaciones, juramentos, promesas y manifestaciones en cualquiera de

las lenguas oficiales del Reino o en lengua latina, la tradicional de la academia a lo

largo de la historia.

.

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5. Parte Cuarta. La identidad y la dignidad de los Cuerpos Técnicos del Reino. La

Uniformidad Civil

En una primera y quizás precipitada reflexión puede sorprender la existencia de

uniformes civiles y más concretamente uniformes que identifican a los profesionales

técnicos. Esta valoración desconoce que el uso del uniforme es frecuente y cotidiano

en nuestra sociedad en ámbitos ajenos al militar, quizás el más conocido. Pero

también en la actualidad, y lo ha sido siempre el marco de la Administración del Reino

cuando se asignaban funciones públicas a determinados profesionales, para que se

manifieste así su categoría y las responsabilidades derivadas de la misma se les

atribuía una uniformidad civil, que luego se hizo extensiva a todos los titulados fuesen

o no funcionarios. Como ya hemos dicho es necesaria la puesta en valor de las

profesiones técnicas y las titulaciones académicas y para las primeras un modo, que

también indicamos no es el más importante pero es el objeto de este estudio y puede

aportar algo al respecto, es la adecuación a los tiempos de la uniformidad de los

Cuerpos Técnicos del Reino, que como en el caso de los diplomáticos, los militares,

los abogados, los jueces y fiscales, los médicos y sanitarios en general, los policías y

otros funcionarios y profesionales cuentan con esta distinción civil que caracteriza su

ejercicio. No es una cuestión menor si queremos recuperar la autoestima y dignidad de

unos profesionales devaluados socialmente, como en general ocurre con todos

aquellos cometidos que requieren de un importante esfuerzo personal e intelectual. La

regeneración de la sociedad civil, el fortalecimiento de sus estructuras y el

sostenimiento de las referencias profesionales hace necesario conocer y mantener los

propios signos de identidad, como bien ocurre en otros países de la Unión Europea, en

otro país vecino, en Francia sin ir más lejos. El uso de uniformes, civiles en este caso,

es una práctica social extendida, que nada tiene que ver con planteamientos

militaristas o conservadores en el sentido político del término, siendo justo todo lo

contrario, pues es una reafirmación de la sociedad civil de su presencia colectiva y de

su identificación basada exclusivamente en el trabajo, el mérito y la capacidad

personal. En la actualidad también organizaciones juveniles, de protección civil,

bomberos o los otros colectivos ya citados y sobre los que volveremos, junto con los

miembros de la comunidad académica por citar algunos más, llevan distinciones

peculiares y particulares, vestimentas, que sólo pueden calificarse como uniformes sin

mayor connotación o como uniformes civiles, en contraposición pero no enfrentados a

los uniformes militares.

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Uniformes, emblemas, banderas y estandartes, himnos, advocaciones religiosas se

emplean como distintivos para denotar pertenencia a un cierto colectivo social.

Distintivos de muy variada naturaleza y objeto son profusamente usados en ámbitos

como el institucional, el empresarial, el deportivo, el musical, el académico, el religioso

o el gastronómico. En las esferas profesionales también se han empleado y se

emplean distintivos. (Silva Suárez, 1999, 15)

El origen de los uniformes civiles, que como hemos dicho no tiene nada que ver

con la tradición militar, tiene su origen en la École Central des Arts et Manufactures de

París, fundada en 1828 con carácter privado, que en 1857 pasó al sector público,

donde sigue en la actualidad sin novedad con la uniformidad civil que le corresponde

que incluso se ha especializado en formas reglamentadas masculinas y femeninas

cuando estas se incorporaron al campo de la ingeniería. Esta fundación tuvo como

objetivo prioritario el formar un nuevo tipo de ingenieros no militares, que denominaron

Ingenieros Civiles por contraposición a los Ingénieurs du Roi, siempre ingenieros

militares en Francia. A sus alumnos les imprimió un perfil de ingeniero generalista,

orientado al desempeño de su profesión en la industria francesa. Desde su fundación

la École Central representó un claro talante liberal y civil, muy alejado de las

conexiones castrenses de otras escuelas de ingeniería como la Politécnica o la de Arts

et Métiers. No contaban, a diferencia de estas, de uniforme distintivo alguno.

Un hecho puntual y singular, en el París de la época, cambia radicalmente la

situación: al funeral de Monsieur Benjamin Constant, jefe de la oposición liberal,

asisten en gran número los alumnos de la Escuela Politécnica, militar, y de la École

Central, civil, los primeros uniformados militarmente, pero no los segundos. La prensa

recoge la indiscutida presencia de los alumnos del centro militar, vistosos como no

podía ser de otra manera, y olvida la presencia de los alumnos del centro civil,

difuminados con sus vestimentas ordinarias entre la masa de gentes que acudió al

evento. Inmediatamente y a los efectos de la perfecta localización de sus miembros en

actos públicos y sociales fueron dotados los mismos de un uniforme civil de ingeniero,

uniformes con los que sólo una semana más tarde depositaron una bandera en la

tumba de Constant. (Silva Suárez, 1999, 27)

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El uso de uniformes civiles en España en los que hemos denominado Cuerpos

Técnicos del Reino tiene su origen en la asignación de funciones públicas a los citados

técnicos, identificando a sus integrantes como servidores del Estado, si bien

posteriormente el uso de los uniformes se hizo extensivo su uso a todos los técnicos

fuesen o no funcionarios, sin mayor limitación que la de estar en posesión del

correspondiente título.

En España, sólo la uniformidad de los Ingenieros Navales, militares hasta 1933, y

los Aeronáuticos, que lo son hasta 1939, tienen origen reglamentario castrense y no

civil. La regulación legal del uso de los uniformes civiles se extiende desde principios

del siglo XIX hasta nuestros días y continúa en pleno vigor en la actualidad y nos

permite reflexionar sobre su valor sociológico e incluso estético en la cambiante y

relajada, en formas y maneras, sociedad actual.

Su uso en la actualidad está vinculado a actos sociales, institucionales o familiares

relevantes, siendo legalmente obligatorio para los actos y solemnidades oficiales en

que expresamente se imponga conforme a lo dispuesto en el Decreto del Ministerio de

Industria - en vigor y extensivo a todas las uniformidades técnicas civiles - de 16 de

noviembre de 1973.

El uniforme civil de los componentes de los Cuerpos Técnicos del Reino, perdió la

opción del uso representativo universitario frente al traje académico en 1967, lo

veremos, si bien propondremos una recuperación limitada del mismo en determinadas

circunstancias de protocolo intermedio y siempre que la universidad así lo estime. En

primer lugar vamos a relacionar la legislación aplicable, de la que se derivan normas

de menor rango u otras aclaratorias y definitorias, referidas a la uniformidad de los

integrantes de los Cuerpos Técnicos del Reino. El recorrido normativo completo al

respecto es el siguiente:

Real Decreto de 30 de abril de 1835 que define el uniforme del Cuerpo de

Ingenieros Civiles.

Real Orden de 7 de enero de 1842 que define el uniforme de los Ingenieros de

Caminos, Canales y Puertos.

Real Orden de 10 de diciembre de 1857 que define el uniforme de los

Ingenieros de Montes y Plantíos.

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Real Orden de 2 de abril de 1878 que define el uniforme de los Ingenieros

Agrónomos

Real Orden de 5 de octubre de 1886 que define el uniforme de los Ingenieros

de Minas.

Real Orden de 7 de marzo de 1891 que define el uniforme de los Ingenieros de

Montes.

Real Orden de 26 de junio de 1924 que define el uniforme de los Ingenieros

Industriales.

Orden de 24 de abril de 1942 que define el uniforme de los Ingenieros de

Telecomunicaciones.

Decreto de 2 de abril de 1948 que define el uniforme de los Arquitectos.

Orden de 28 de febrero de 1950 que define el uniforme civil de los Ingenieros

Aeronáuticos.

Orden de 14 de diciembre de 1954 que define el uniforme de los Ingenieros

Geógrafos y Geodésicos.

Orden de 17 de marzo de 1958 que define el uniforme de los Aparejadores.

Instrucción del Ministerio de Educación de 7 de abril de 1961 que define el

uniforme de los Ingenieros Electromecánicos.

Orden de 2 de diciembre de 1964 que define el uniforme de los Ingenieros del

Instituto Católico de Artes e Industrias (ICAI)

Orden de 30 de noviembre de 1967 por la que se regula el traje académico de

los Ingenieros y los Arquitectos y el color marrón como identificativo de todos

los titulados técnicos.

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Reseñado lo anterior, vemos la naturaleza civil de las reglamentaciones, incluso los

Aeronáuticos prescinden del origen militar de la suya adoptando otra distinta en 1950

(no así los Navales que continúan con sus uniformes militares de la Segunda

República) y podemos hacer algunas consideraciones al respecto del color

identificativo, tipología de los uniformes y rangos en los mismos, veamos:

1.- Desde 1910 se adopta como color distintivo único de todas las ingenierías civiles el

morado oscuro en la faja o fajín del uniforme, si bien la incorporación de las Escuelas

Especiales de Aparejadores, Arquitectos, Ingenieros y Peritos a la Universidad (Ley de

reforma de las Enseñanzas Técnicas de 1954 y Ley de Reordenación Universitaria de

1964) obligó en 1967 a adoptar el marrón como color académico genérico de las

Escuelas Técnicas y sus titulados, dado que el color morado oscuro, púrpura en

heráldica, entraba en colisión directa con los farmacéuticos que lo tienen como

referencia académica desde hace siglos.

2.- Como excepción la Orden del Ministerio de Educación de 30 de noviembre de

1967, permitía el empleo pero sólo en la placa doctoral, de los antiguos colores de las

Escuelas Técnicas, cada una tenía el suyo, veamos: Aeronáuticos, azul ultramar;

Agrónomos, verde claro; Arquitectos blanco; Caminos, morado oscuro; Industriales,

gris; Minas, rojo; Montes, verde oscuro; Navales, azul marino o turquí y

Telecomunicaciones, naranja. Esta especialidad cromática causaba problemas con los

farmacéuticos como ya hemos dicho, con los titulados en Derecho, rojo; con los

veterinarios, verde; con los titulados en Ciencias, azul marino o turquí y con los

titulados en Económicas y Empresa, naranja. (Silva Suarez, 1999, 74)

3.- Es la placa doctoral una distinción que se usa exclusivamente sobre uniforme o frac

por lo que las posibilidades de permanencia del uso reglamentado eran muy limitadas.

No era y no es correcto su uso sobre el traje académico que en estos casos siempre

es, desde 1967, con la muceta, puñetas y birrete marrón. Con la implantación de

Bolonia y la vinculación del color académico de los doctores a la ubicación de su

programa oficial de doctorado en un área de conocimiento el problema ha

desaparecido. Por ejemplo, un Ingeniero de Caminos que realice un programa oficial

de doctorado de geografía y ordenación territorial utilizará en su traje académico y en

su placa doctoral el color azul claro y no el marrón, que sólo será posible en un

programa de ingeniería, en ningún caso el morado oscuro, exclusivo ya

académicamente de farmacia, quedando este color residenciado, como para el resto

de Aparejadores, Arquitectos e Ingenieros en la faja o fajín de su uniforme civil.

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4.- Los uniformes civiles de ingeniero, que podían ser de campo, de obra, de servicio,

de residencia, de a diario, de gala y de gran gala, han mantenido como referencia

general el paño azul marino o turquí como base de la casaca, levita o chaqueta, con

excepción de la primera reglamentación de los Ingenieros de Caminos, que era verde

oscura y los de campo y obra, marrones, grises y similares. El pantalón, sin embargo

era siempre del azul descrito, al igual que el sombrero o la gorra de plato en la que

evoluciona. Los guantes siempre blancos, como también la chaqueta para algunos

uniformes de verano. La corbata siempre negra, como el calzado. El uniforme de los

Ingenieros Navales, único en el que se da el origen militar, también es azul marino o

turquí, evidenciando su procedencia de la Armada Española. (Armada y no Real

Armada en 1933)

5.- En cuanto a las distinciones de uso cabe indicar que las reglamentaciones

establecen las tipologías de uniformes citados que en ocasiones incorporaban abrigos

o capotes y bastones o espadas, en desuso primero y derogado después, en las

normativas más recientes. Siempre se usaba el fajín con el color distintivo, que a partir

de mediados del siglo XX se convirtió en la referencia entre el uso de gala, que recogió

en uno sólo todos los modos señalados, sin fajín, frente al uno de gran gala siempre

con fajín, siendo generalizado como hemos comprobado el uso de bandas sin la faja,

pero no con ella (creemos que por economía de esfuerzos del uniformado dado que

era complicado manejarse con ambas y sus bellotas, además de una complicada

sincronización cromática). Hemos recogido esta costumbre en nuestra propuesta en la

que también hemos prescindido de las palas marineras como charreteras, que

incorporaban el distintivo de cada ingeniería, volviendo al modelo de 1836 de los

Ingenieros de Minas y de los Ingenieros de Caminos de 1842, conforme a la imagen

que sigue:

(Silva Suarez, 1999, 43)

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6.- Respecto a los rangos los más homogéneos han sido los de Ingeniero, Ingeniero

Jefe e Inspector General, correspondientes con la función pública de los integrantes de

los Cuerpos Técnicos del Reino, identificándose en las bocamangas generalmente y

en menor medida en las palas de los hombros o en las gorras de plato. Hoy, superada

normativamente la jerarquización profesional, si nos han servido sus distintivos de

bocamanga para la identificación de los niveles académicos: el de Ingeniero para el

Grado, el de Ingeniero Jefe para el Máster y el de Inspector General para los Doctores,

tengan o no estos títulos vinculación con la ingeniería en aplicación de la doctrina de la

horizontalidad de la enseñanza universitaria derivada de Bolonia. Se establecía con la

siguiente descripción que hemos recogido en esos términos: Los distintivos de las

distintas categorías se establecen con bordados de hilillo de oro en la bocamanga,

bajo un grupo corrido de ramas de laurel o de pino o robles según las especialidades,

que era general e idéntico para todas las clases del cuerpo, con cinta para la segunda

clase y con serreta para la primera. El rango venía marcado generalmente con un rio o

barra de oro centrado en las hojas y cinta o serreta de siete milímetros en el borde

para los ingenieros, igual con dos ríos o barras para los ingenieros jefes y con tres ríos

o barras para los inspectores generales.

7.- Por último unos uniformes utilizaban botonadura y bordados de oro y otros de plata.

Los botones incorporaban el escudo de la ingeniería en oro. Hemos simplificado todo

ello en los acabados más sencillos, asequibles y baratos, así en nuestra propuesta la

bordura será siempre de hilo de oro y los botones de latón dorado con el vigente

escudo del Reino de España (la alternativa en oro es costosísima) El bordado de los

uniformes con hojas de laurel, típico y aromático árbol mediterráneo simboliza la

buena fama, la honra y el éxito de los cuerpos de la ingeniería civil (Silva Suárez,

1999, 46)

8.- La faja lo era con bellotas y borlas de canutillo de oro para los Inspectores

Generales; con bellotas de canutillo de oro y borlas de seda para los Ingenieros Jefes;

y con las bellotas y borlas únicamente de seda para los Ingenieros subalternos. (Silva

Suárez, 1999, 56)

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9.- Con carácter general la uniformología y emblemática en general estaba dividida en

dos grupos, el civil y el militar, y dentro del primero en:

- Usados al servicio de la Real Familia

- Usados en el conjunto de las Corporaciones de Derecho Público

- Usados por los Funcionarios Civiles

- Usados por los Titulados Académicos

- Usados por la Nobleza y estamentos caballerescos

- Usados por la Iglesia

En la actualidad algunas de estas utilidades han caído en desuso o han sido

sustituidas por otras (como el caso del despacho ordinario con Su Majestad que se

hace con uniforme militar o vestimenta ordinaria civil, aunque no es así en las

ceremonias de Palacio donde se conserva el uso de los uniformes previstos para ese

servicio).

El resto está vigente y se mantiene reducido a un limitado ámbito ceremonial de

carácter oficial o privado en reuniones de evidente trascendencia familiar. Así no sólo

no ha perdido vigencia, sino que la recupera con el impulso de las universidades

privadas que arrastran en la calidad de su representación a las públicas el uso del traje

académico. También las corporaciones de Derecho Público que tenían regulación al

respecto la mantienen: el Cuerpo Diplomático, los Abogados del Estado y los

Inspectores de Hacienda y revisan sus reglamentaciones con cierta frecuencia. Mayor

cambio se ha producido en relación con los de los Funcionarios Civiles y los Titulados

Académicos conforme a la extensión de la formación universitaria a amplias capas de

la sociedad.

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Así, antes, un funcionario civil con derecho a uniformidad era, y es en la actualidad

un titulado académico universitario, pero no había muchos más titulados de este tipo

que no lo fueran, cuestión que cambió de forma sustancial desde mediados del siglo

XX, haciéndose costumbre social y luego reglamentaria en las últimas disposiciones

de esa centuria que el uso de la uniformidad civil se diese en función de la titulación y

no de la pertenencia a la Función Pública, lo que produce una generalización que hace

que cualquier titulado universitario.

Así, no sólo los egresados de ingeniería y arquitectura, puedan hacer uso de la

uniformidad civil, habiendo encontrado reiterados ejemplos de ello entre los del ámbito

mercantil y de empresa, así como entre los de Derecho (generalmente el uniforme de

diario con el fajín del color académico correspondiente). Por último la nobleza, los

estamentos caballerescos y la Iglesia han continuado con sus uniformidades, si bien

todas estas han pasado del ámbito público del Estado al privado de las referidas

instituciones.

A modo de resumen y con el acompañamiento gráfico ilustrativo podría

establecerse el siguiente desarrollo:

- Uniformes de diario. Utilizados por todas las Ingenierías y luego por todas las

titulaciones académicas de rango universitario, con la sola variación del color

del fajín, el propio del color académico de la titulación, los de las antiguas

escuelas técnicas o en generalista de color púrpura para los Ingenieros y

Arquitectos desde 1910. La diferencia se establecía exclusivamente en los

emblemas de las gorras y de las palas de los hombros, siendo los distintivos de

una, dos o tres barras con hojas de robles usados indistintamente a ser

modificada los niveles funcionariales sin el acompañamiento del cambio

reglamentario y más tras la extensión del uso de la uniformidad a todos los

titulados, funcionarios o no, no habiendo norma en las últimas

reglamentaciones.

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(Silva Suarez, 1999, 89)

En las imágenes uniformes de diario. El primero de invierno sin faja, el segundo de

verano con faja y el tercero de invierno con faja también.

Detalle de las palas

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- Uniforme de etiqueta. Fue quedando reducida al ámbito de la Ingeniería.

Vemos algunos ejemplos que mantienen elementos comunes que hemos

puesto en valor en nuestro trabajo y propuesta:

(Silva Suarez, 1999, 43)

Detalles de las bocamanga.

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- Uniformes de Gran Etiqueta. De uso muy reducido en la actualidad y

circunscrito a ceremonias de carácter familiar.

www.sastreriaserna.com Consulta realizada el 1 de octubre de 2017

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Antes de terminar pasamos a la descripción de algunas consideraciones legales

respecto al uso de la uniformidad civil en España que tradicionalmente y hasta fecha

reciente ha tenido limitaciones de orden penal. Así era considerado delito y objeto de

sanción penal el uso de uniformes y condecoraciones indebidos, lo que quedó

reducido a falta contra el orden público en la reforma del Código Penal de 1995 (Ley

Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre) y está también derogada al dejar de ser de

aplicación el artículo 637 del citado Código tras la reforma de 2015 (Ley Orgánica

1/2015 de 30 de marzo) quedando en la actualidad a lo previsto en el artículo 402 bis:

“El que sin estar autorizado usase pública e indebidamente uniforme, traje o insignias

que le atribuye carácter oficial será castigado con la pena de multa de uno a tres

meses”. Es por tanto que la incorrección en la actualidad se circunscribe al uso de la

uniformidad civil sin tener el título académico universitario que la soporta o utilizando

simbología expresamente regulada para supuestos que no se poseen, no existiendo

limitación en el uso de otras no reguladas que no interfieran con terceras en diseño y

colocación, siempre que sean fiel reflejo de los niveles académicos, colores y origen

oficial o privado, del rango académico que se quiere expresar simbólicamente. Con

este objeto reseñamos cuadro explicativo de la educación superior en España con

origen en fuente del ministerio competente en la materia:

Es por todo que los trajes para actos oficiales o de etiqueta, podemos decir que

desde hace un tiempo están siendo objeto de atención algunos vestuarios de

miembros de la alta administración del Estado o del Gobierno. (Clemente Garcia,

2011, 71)

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No queremos terminar sin una breve descripción y mención del origen

reglamentario de otras titulaciones, fundamentalmente Mercantiles, de Empresa y de

Derecho, que con origen en los Cuerpos del Estado, ahora se extienden a todos los

titulados universitarios en las citadas materias. La reglamentación de la uniformidad de

los Abogados del Estado data de la Real Orden de 14 de marzo de 1929 que

establece la misma y que no ha sido derogada. Se corresponde con un uniforme de

etiqueta o gran etiqueta del que vemos su representación en la imagen de la izquierda:

(BOE, 1942)

Más interesante y de mayor difusión ha tenido la prevista en el Decreto del

Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 1942, donde se establece la uniformidad

de sus funcionarios, que luego se hizo extensiva a todos los titulados universitarios en

las disciplinas reseñadas en este Decreto. Así Licenciados en Derecho y Titulados

Mercantiles, Peritos y Profesores; ahora Grados y Másteres en Ciencias de la

Empresa o Empresariales, adoptaron este uniforme, idéntico al de diario de las

ingenierías, salvo los emblemas, de los que se disponía una regulación específica, que

con el tiempo fue abandonada por la de las palas de los ingenieros, arquitectos y

aparejadores con la sustitución de sus emblemas por los correspondientes a Derecho

o a Empresa, antiguos titulados mercantiles, como ya hemos dicho.

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Vemos en la imagen que continua, publicada en el Boletín Oficial del Estado de

referencia, la configuración de las palas, bocamangas y gorra correspondiente a los

letrados y titulados mercantiles del Ministerio de Hacienda, emblemática que fue

revisada parcialmente en lo concerniente a los escudos tras la aprobación de la

Constitución en 1978.

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Acabada aquí la descripción preliminar, en la actualidad asistimos a la buena noticia

de la recuperación de la simbología académica y profesional que tiene su mejor

exposición en la puesta en marcha de acciones para la celebración de protocolos y

ceremonias abandonadas o en desuso desde hace años. La restauración del

ceremonial en la Universidad de Salamanca, acometida desde los años cincuenta del

pasado siglo XX, o la mucho más reciente adaptación del ceremonial de 1720 en la

Facultad de Geografía e Historia de esta Universidad que se llevó a cabo por primera

vez el 13 de mayo del año 2000, son ejemplos de un camino a seguir. (Polo Rodríguez

et Hernández de Castro, 2004, 67)

Así visto todo lo anterior, cabe hacer una propuesta de revisión y adaptación a las

nuevas circunstancias académicas derivadas de Bolonia que ponga en valor la

uniformidad de los Cuerpos Técnicos, Aparejadores, Arquitectos e Ingenieros y del

resto de titulados académicos universitarios (Grado, Máster y Doctor) de otras

disciplinas, generando una de carácter generalista adaptada a los tiempos y usos

actuales, pero articulando la continuidad de los antiguos uniformes para aquellos que

de ellos disponen.

Queremos abandonar la distinción de uniformes de diario, de etiqueta y de gran

etiqueta, quedándonos en la definición intermedia de estos tres niveles, dejando por

una parte las versiones marinas, uniforme de diario, chaqueta cruzada azules o incluso

blancas en verano, con palas en los hombros y botones dorados o plateados; y

renunciado por otra a la recuperación de la complejidad y diversidad de los primeros

uniformes, que denominamos napoleónicos, con abundancia de bordados y

entorchados, sombreros de dos picos y plumaje, los de gran etiqueta. Dejamos así la

distinción entre uniformes de diario, de etiqueta y de gran etiqueta u otros,

complicando la representación y encareciendo el presupuesto.

No valoramos un uso del uniforme civil fueran de un limitado ceremonial público o

familiar y nos remitimos a un modelo único, siguiendo los antecedentes históricos, de

gala sin fajín y con bandas y de gran gala con fajín y sin bandas. Estimados que,

siendo necesaria la recuperación del valor del uniforme de los técnicos, su diseño

debe permitir la multifuncionalidad con bocamangas practicables e intercambiables,

definiendo la ingeniería en cuestión sólo por su escudo colocado en la gorra de plato,

de diseño moderno y sin recargos adicionales, donde la galleta que lo soporta puede

también ser sustituida por otra con el escudo de otra rama técnica sin dificultad alguna.

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Es por tanto que, buscando la versatilidad y la multifunción citada, hemos acudido

como soporte a varios antecedentes, el más importante del reinado de Su Majestad el

Rey Don Alfonso XIII, que representamos en la siguiente página, junto con otros que

también veremos y con las charreteras de 1836 y 1842 de los Ingenieros de Minas y

de Caminos compone el conjunto que hace posible la optimización del recurso y une la

economía de esfuerzos a un gran resultado estético sin romper con los modelos

tradicionales, en este caso el color azul marino o turquí como base fundamental de los

uniformes civiles. La chaqueta es la misma siempre, con la sola modificación de las

barras en la bocamanga según se pasa de Grado a Máster y de Máster a Doctor; el

distintivo de la ingeniería sólo está en la galleta de la gorra y son los pasadores

académicos, de quita y pon, los que completan la información académica.

Como decíamos, no ha sido esta una decisión alejada de la investigación y la

objetividad, dado que hemos encontrado el precedente suficiente en un uniforme de

ingeniero civil, de chaqueta cerrada y cuello alto y duro, que coincide básicamente con

la propuesta que hacemos, recuperando del mismo el galón de oro que discurre por el

todo del pantalón, veámoslo :

www.todocoleccion.net

Consulta realizada el 11 de junio de 2016

Conforme a la información aportada en la página web de referencia se trata de un

uniforme de Ingeniero Civil (lo que es coincidente con el rango que expresa la única

barra entre las hojas de laurel de su bocamanga, que en nuestra propuesta

corresponde al Grado Ingeniero) que perteneció, pero que no estrenó, Su Majestad el

Rey Don Alfonso XIII. Lo peculiar del mismo es que recupera en su diseño normativa

más antigua lo que evidencia una cierta flexibilidad. Evita la doble abotonadura y

cuello abierto en una levita de frac, presentándose una chaqueta cerrada más sencilla

que nos ha servido de perfecto antecedente.

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Por último incorporamos con la fórmula de los pasadores académicos, la

información del nivel o niveles del técnico en este ámbito, en una disposición

novedosa y ajena a la castrense, suficientemente explicativa, muy descriptiva y

económica. Nuestra propuesta es la de modalidad única de chaqueta, pantalón y gorra

de plato azul oscuro, tejido de lana en la chaqueta y de algodón en el pantalón.

Veamos:

Chaqueta con tirilla y puños blancos, cerrada hasta el cuello que será alto y llevará

en ambas márgenes del mismo el escudo identificativo de la titulación técnica en

dorado. Charreteras de hilo dorado en dos vueltas entrecruzadas y abotonadas en su

parte superior con botones dorados pequeños. Abierta en el centro y atrás con dos

botones dorados grandes donde acaba la espalda. Cierre único y centrado compuesto

por siete botones dorados grandes. Botones pequeños dorados en el vértice de la

bocamanga. Todos los botones timbrados con el escudo del Reino de España,

redondos, con volumen semiesférico y lisos en su fondo.

Pantalón recto y liso, con galón dorado de dos centímetros y medio de ancho en

ambos exteriores laterales y costura, desde la cintura hasta el zapato. El galón es de

dibujo único, con dos líneas laterales. Bolsillos marcados pero cerrados, excepto el

posterior, siempre abotonado en azul marino. Sin pasos de cinturón, siempre con

tirantes.

Gorra de plato con aro rígido, lleva cinturón con galón tejido en oro en la parte

superior del aro. La visera es lisa y sin adorno alguno. Todas las costuras son de oro.

La gorra es elevada y no plana en su parte central delantera, en el frontis, se coloca en

ángulo interior de 60 grados con la visera un óvalo o galleta con el escudo

identificativo de la titulación técnica, soportado en una pieza forrada del mismo paño,

practicable e intercambiable. La visera va forrada del mismo tejido que el resto sin más

adornos. El barbejo, de cordón y color dorado, se sujeta con dos botones pequeños

con el escudo del Reino de España y siempre va sobre la visera.

Zapatos negros de cordones, brillantes pero no de charol, calcetines negros y

guantes blancos de hilo o cabritilla, pero sólo los que sean doctores, usando e resto

guantes negros del mismo material.

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Distintivos del rango académico: Primero, cordón de oro en la bocamanga en

ángulo de noventa grados exterior y superior. A continuación una serreta también

dorada de siete milímetros que discurre paralela y pegada al cordón, aunque sin

confundirse con el mismo. A continuación un grupo corrido de tres por dos ramas de

laurel compuestas por manojos de una, dos y tres hojas, conforme a un diseño sencillo

y simplificado de las antiguas categorías técnicas que será general e idéntico para

todas las titulaciones. Llevará una barra estrecha de oro bajo las ramas para el Grado

Oficial Universitario, igual con dos barras estrechas para el Máster Oficial Universitario

y con tres barras para quien sea Doctor. Se incorporan las distinciones de Máster o

Doctor al uniforme civil aun cuando no tengan relación con la ingeniería de referencia,

explicando el contenido de estas titulaciones con los pasadores académicos.

(Silva Suarez, 1999, 96)

La Faja o fajín, que será siempre de seda morada, color distintivo de todos los

ingenieros civiles desde 1910, siempre con bellotas y borlas del mismo color. Sólo

para actos de gran gala y no compatible con bandas bajo charretera. El color morado,

púrpura en heráldica, tiene su origen en la Real Familia de los antiguos Reinos de

Asturias y León, donde se conserva en el escudo de armas de esta ciudad, pasando

por esto a ser el color representativo de la Real Familia Española con independencia

de los propios de su origen extra peninsular (amarillo y negro para los Austria, blanco

para los Borbón, amarillo y blanco para los Bonaparte y blanco y rojo para los

Saboya). Es el color del Estandarte de la Real Familia Española y nunca lo fue del

antiguo Reino de Castilla, que es el rojo carmesí. Fue enarbolado por los Comuneros

de Castilla en reivindicación de Su Majestad la Reina Doña Juana, frente a los colores

de su hijo Don Carlos y de ese momento viene su confusión con el color heráldico de

Castilla (Doña Juana fue Reina de Castilla, la primera, y Reina de Navarra, la tercera,

pero nunca Reina de Aragón). El morado fue, por estas circunstancias, el distintivo de

los Ingenieros Militares desde el siglo XVIII, de los Ingenieros de Caminos desde 1835

hasta 1967 y de todas las Ingenierías Civiles en el fajín o faja de su uniforme desde

1910 hasta la fecha.

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Pasadores Académicos, de tres centímetros de largo por uno y medio de ancho,

colocados centrados y justificados sobre el corazón. La primera fila, cuando se tenga,

con cuatro pasadores, el primero de derecha a izquierda con la Corona, con el color

que corresponda al Doctorado. En la segunda fila que será primera cuando no se

tenga el Doctorado, con tres pasadores, el primero de derecha a izquierda con la

Corona, con el color que corresponda al Máster Oficial Universitario. En la tercera fila,

que será primera cuando no se tenga el Máster o segunda cuando se cuente con este

sin el Doctorado, dos pasadores, el primero de derecha a izquierda con la Corona, con

el color que corresponda al Grado Oficial Universitario. Por último, en la cuarta fila, o la

que corresponda según los casos, un pasador, sin corona, que represente un solo

título universitario no oficial de postgrado, siempre en color de la universidad que lo

expide.

La Corona simboliza el mandato constitucional de expedición de los títulos oficiales

universitarios en nombre de Su Majestad el Rey. Por esa misma razón, al no ser título

oficial, aunque si universitario se permite un solo pasador de este tipo, pero sin timbrar

con la el símbolo regio.

Placa y medalla doctoral, siempre en lugar destacado la primera, el de la primera

condecoración, y la medalla colgando sin cordón del cierre del cuello. Tras estas

Collares, Condecoraciones y Bandas, que se llevarán en tamaño normal y con arreglo

a lo dispuesto en las normas de protocolo del Reino y en sus respectivos Reglamentos

excepto que no será compatible la banda con el fajín para gran gala, pudiendo lucir la

banda de forma ordinaria sin fajín y el fajín en la gran gala sin la banda.

.

Respecto al uso de uniformes antiguos, se podrá hacer por quienes los tengan y

conforme a la normativa que establece su regulación cuando hubiesen sido técnicos

titulados antes de la propuesta de la presente normativa. 4

4 Conforme a las normativas reseñadas cada uniformidad civil de ingeniería constaba de dos equipos, el de gala, que

es muy similar al de la Armada, y el de etiqueta. En este caso es siempre un frac cruzado con bordados en el cuello

(tapa), que se corresponden con el emblema que corresponda a la ingeniería. Los bordados en los puños, solapas y

carteras son relativos al rango. El uniforme de Ingeniero en ocasiones también era un frac cruzado, con solapas

totalmente distintas, amplias y pronunciadas, solapas napoleónicas. El cuello, con siete centímetros de altura, daba la

cota necesaria para poder realizar los bordados, que aparte del emblema de la ingeniería, tiene un desarrollo

decorativo de media Corona de laurel y otra media es una espiga de trigo, timbrado con la Corona. Por último todo el

perfil del cuello llevaba bordado un cordón y una serreta. Una de las mayores especialidades era la de la botonadura

siempre con los la heráldica de la ingeniería, es un producto, salvo coleccionista o anticuario, inexistente en la

actualidad. Hemos simplificado todos estos procesos con el objeto de conseguir un producto más asequible.

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Además, teníamos que pasar, como es nuestra costumbre, de la teoría a la

práctica, para lo que además de incorporar como anexo el borrador de un Real

Decreto que normalice, fije y regule tanto los uniformes civiles de los Cuerpos

Técnicos del Reino, como el traje académico, también carente de regulación

actualizada.

Por último fijamos la composición y colocación de los pasadores, centrados en el

pecho sobre el corazón y en paralelo el primero al segundo ojal de la chaqueta y lo

hicimos sobre un ejemplo concreto que podrá observarse en el reportaje fotográfico

que sigue:

- Pasador de Doctor. Programa Oficial de Doctorado de Derecho. Cuatro cajas

(MECES 4). Con Corona, título oficial universitario. Rojo.

- Pasador de Máster. Ciencias Sociales y Jurídicas, especialidad de Empresa y

especialidad de Turismo (MECES 3). Tres cajas. Con Corona, título oficial

universitario. Naranja.

- Pasador de Grado. Arquitecto, Aparejador o Ingeniero Técnico (MECES 2).

Dos cajas. Con Corona, título oficial universitario. Marrón.

- Pasador de título universitario no oficial. Una caja. Sin Corona. Rojo burdeos.

Y con estos antecedentes, investigación y colaboraciones pasamos a la acción, a la

confección material del proyecto propuesto, vemos primero otros antecedentes, visto

ya el del reinado de Su Majestad el Rey Don Alfonso XIII, de nuestra propuesta y

luego, en las fotos el resultado práctico de la misma:

Otros antecedentes son:

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(Silva Suarez, 1999, 49)

(Silva Suarez, 1999, 43)

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Veamos ahora las fotografías de nuestra propuesta:

Foto 01 Cuello de la Chaqueta

Chaqueta propuesta para el uniforme civil de ingeniero, común a todas las

especialidades, mismas charreteras, misma abotonadura - en este caso con el escudo

del Reino de España - emblemas identificativos de la titulación técnica en los cuellos y

los pasadores académicos y la placa de doctor son desmontables. En la bocamanga,

desmontable también, se observa la única distinción, en este caso el distintivo de

doctor, tres barras que se van incorporando conforme se superan los hitos

curriculares, una barra Grado, dos barras Máster y tres barras Doctor.

Foto 02. Fajín

Vemos el fajín de ingeniero civil, con el primer y más antiguo color morado

conforme a lo dispuesto en el año 1910, común para todas las ingenierías, que

mantenemos para todas las especialidades técnicas. Un titulado en Farmacia utilizaría

el mismo fajín en su uniforme, pero se distinguiría por los emblemas de su gorra y el

cuello de su chaqueta

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Foto 03. Pantalón

Foto 04. Gorra de Plato

Gorra de Plato. Es el único elemento en el que se distingue la especialidad de la

ingeniería junto con los emblemas del cuello. La galleta con el escudo es desmontable

y se puede sustituir por otra de cualquier especialidad. Se ha prescindido de hojas y

barras que aparecen en las dos primeras y no en la última a efectos de simplificación y

evitar cambios con el paso de un grado académico a otro. Así el cordón y los vivos son

los mismos siempre, en todas las ingenierías y en cualquier nivel académico, Grado,

Máster o Doctor. En la imagen respectivamente de izquierda a derecha, Caminos,

Industriales y Edificación.

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Debajo gorra del uniforme civil de titulado en Derecho (Grado, Máster o Doctor)

como puede comprobarse todas idénticas salvo la falta de las hojas y barras en la de

Edificación, como ya se ha dicho en favor de la simplificación.

Foto 05. Detalle exterior de la bocamanga

En la bordadura se van incorporando barras, del exterior al interior, conforme se

van superando los niveles académicos de Grado, una, Máster, dos, y Doctor, tres. El

puño va incorporado pues la chaqueta de cuello cerrado se viste sin camisa ni corbata.

Es botón, de tamaño pequeño, repite el motivo de los de tamaño grande: El Escudo

del Reino de España. Es la misma bordura para todas las ingenierías.

(Bordado a mano realizado por Costumatic. Cáceres)

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Foto 06. Detalle interior de la bocamanga

La bordadura de la bocamanga es completa en todo su desarrollo.

(Bordado a mano realizado por Costumatic. Cáceres)

Foto 07. Detalle de la medalla de Doctor. Dorada

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Foto 08. Detalle de la medalla de Máster o Licenciado. Plateada

Foto 09. Detalle de la Placa de Doctor

Doctor en Derecho o de Derecho; en el primer caso los titulados antes de

Bolonia, en el segundo los titulados después.

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Detalle de Placas de Doctor

Derecho; Empresa; Ingeniería y Arquitectura; Medicina; Farmacia; Veterinaria

www.insigniasprofesionales.es Consulta realizada el 14 de septiembre de 2018

Foto 10. Detalle de la charretera

La misma para todas las ingenierías y la misma que la de Minas de 1836 y

Caminos de 1842. Se prescinde de las palas “marineras” que se presentan a

continuación con los distintivos de la gorra de los que hemos prescindido, como ya

hemos explicado:

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(Silva Suárez, 1999, 96) (Silva Suárez, 1999, 96)

(Silva Suárez, 1999, 89) (Silva Suárez, 1999, 91)

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Foto 11. Detalle de los pasadores académicos

El modelo presentado luce la máxima posibilidad posible, Doctor de un programa

de Derecho, MECES 4, cuatro pasadores en rojo. Máster de un Programa de Ciencias

Sociales y Jurídicas, MECES 3, tres pasadores en naranja. Grado Aparejador,

Arquitecto o Ingeniero, MECES 2, dos pasadores académicos en marrón (la

especialidad se verá en el escudo de la galleta del a gorra). Además ostenta un

pasador granate correspondiente a un título propio, no oficial, de una universidad

española con su color. En el caso de ser Grado, Máster o Doctor en la misma Ciencia

o rama del conocimiento se disponen los mismos, cuatro, tres y dos pasadores, pero

todos del mismo color académico, o los pasadores de Grado y Máster del mismo color

y el de Doctor de otro que pueda corresponderle. Los antiguos Licenciados,

Arquitectos e Ingenieros podrían colocar el pasador de Grado y el de Máster, siempre

del mismo color. 5

5 Los pasadores académicos nunca pueden confundirse con los militares u otros de naturaleza civil. Estos completan

filas y columnas, hasta ocho las primeras e indefinidas las segundas, los pasadores académicos no las completan

nunca, siendo como máximo cuatro, tres dos o una caja en cuatro filas correspondiendo al rango de Doctor, Máster,

Grado o título propio de una universidad. Un solo pasador verde, correspondiente al título propio de una universidad,

podría confundirse con la medalla de mutilado o la de sufrimientos por la patria. Un solo pasador rojo con Corona o

rojo sin ella podría confundirse con la Gran Cruz de la Orden de Alfonso X o con la medalla de la misma Orden

respectivamente y sin Corona también con la medalla al mérito de la protección civil con distintivo rojo; pero estos

pasadores académicos nunca se llevan así, el color rojo corresponde a Derecho y Criminología, y siempre se llevarían

como mínimo dos cajas una con Corona y otra sin ella correspondientes al Grado, lo que nunca puede ocurrir con las

dignidades civiles citadas. Si se es Máster, tres cajas rojas, una con Corona, o Doctor, cuatro cajas rojas, una con

Corona, la confusión siempre es imposible. Lo mismo ocurre respecto al color morado, de Farmacia, con respecto a la

Gran Cruz de la Orden de Cisneros que se presenta con una placa como pasador morado con Corona; la medalla de

esta Orden con placa morada sin Corona. Por último la placa de un pasador azul claro podría confundirse con la

medalla de la ONU, una azul oscura con la medalla del trabajo o con la medalla al mérito de la protección civil con

distintivo azul, en los tres casos sin Corona y por ello sólo en correspondencia a títulos propios de universidades. La

coincidencia es muy improbable. Además los militares sobre la chaqueta de uniforme cerrado no llevan pasadores,

sino miniaturas de las condecoraciones y ha sido esa prenda la se ha tomado, con modificaciones, como base del

uniforme civil que se describe. Ver al respecto la ORDEN del MINISTERIO DE DEFENSA 3594/2003, de 10 de

diciembre.

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Foto 12. Detalle de la botonadura

De Ingeniería Industrial en este caso

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Conclusiones

1.- La nueva configuración de las titulaciones nos acerca a los modelos

norteamericanos y europeos de evidente éxito profesional y académico. La decisión

gubernamental de la homologación y correspondencia de las antiguas titulaciones con

el Grado Oficial Universitario y la de Máster Oficial Universitario es un acierto que

permite la plena integración de estos titulados en el marco de Bolonia y su

participación plena en el mercado laboral y profesional europeo.

2.- La independencia universitaria en el momento de definir y designar los estudios

académicos así como la carga crediticia y de calidad de los mismos en un sistema

flexible de Grado y Máster que permite duraciones e intensidades distintas para las

mismas titulaciones es un modo muy interesante de diversificación formativa y de

competencia en el ámbito de la educación universitaria europea. Sin embargo este

positivo proceso rompe la equivalencia entre titulación académica y ejercicio

profesional, pudiendo varias titulaciones referirse a una sola profesión. Es en este

momento en el que creemos que los colegios profesionales vuelven a jugar un

decisivo papel, primero para fijar el nombre de la profesión, que podrá o no ser

coincidente con alguna de las titulaciones académicas y en segundo lugar para

determinar, en su función pública – privada, que titulaciones dan acceso, en calidad y

garantía, a su profesión.

3.- La identificación social de las actividades es uno de los elementos constitutivos de

nuestra forma de ser y estar como ciudadanos de un Reino moderno y democrático.

Los símbolos ponen de manifiesto estas identificaciones y estos en general y los

uniformes en particular así lo han hecho, lo hacen y lo harán en el futuro. El

ceremonial universitario, el traje académico y los uniformes de los Cuerpos Técnicos

del Reino y del resto de los titulados académicos universitarios cumplen esa función y

es el momento de solucionar el cierto abandono normativo y de perfeccionamiento que

han padecido, estableciendo nuevas propuestas, sencillas y económicas que permitan

la puesta en valor y reconocimiento social de estas funciones, haciendo extensiva esta

reflexión a otros estamentos sociales que también gozan de uniformidad, que debe ser

amparada, respetada, actualizada y valorada.

.

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Bibliografía

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Revista Aragonesa de Emblemática.

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colores. Salamanca. Conferencia de Rectores de las Universidades

Españolas/Asociación del Estudio e Investigación del Protocolo

Universitario.

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López Nieto F. (2006) Honores y Protocolo. Parte Especial. Madrid.

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ANEXO. BORRADOR DE REAL DECRETO:

REAL DECRETO

DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Real Decreto por el que se aprueba el diseño y condiciones de uso del traje

académico y del uniforme civil de los Cuerpos Técnicos del Reino y sus complementos

de honores, así como el ceremonial universitario.

El protocolo y el ceremonial de las universidades, tienen su origen en la tradición de

los usos académicos, en la normativa que regula estos centros de enseñanza superior

y en las actividades y competencias que les son propias, que las hacen diferentes de

cualquier otra institución. Preservar el protocolo universitario es importante por lo que

supone como manifestación de la autonomía universitaria y por ser una parte

significativa de la herencia cultural académica y uno de los rasgos distintivos de las

mismas. Gran parte de los símbolos que integran el ceremonial se han ido

manteniendo a lo largo de la historia, gracias a que la normativa que regulaba el

funcionamiento de las universidades recogía también este aspecto de su actividad

adaptándolo a los cambios. El traje académico es posiblemente uno de los símbolos

más consolidados del protocolo universitario desde hace siglos, al que se unió, como

elemento representativo académico y profesional, el uniforme civil de los integrantes

de los Cuerpos Técnicos del Reino, primero para los que eran funcionarios públicos y

luego extensivo a todos los que hubiesen obtenido esa titulación, primero técnica y

desde la integración de estos estudios en la Academia y por ello ya universitarios.

Sin embargo, desde finales del siglo XX, la normativa sobre el funcionamiento y la

organización de las universidades ha olvidado toda mención sobre el protocolo y sobre

sus símbolos. Estos cambios han llevado a las universidades a tomar decisiones sobre

sus símbolos, para intentar adaptarlos a los cambios, sin tener una directriz común o

una guía que permita mantener el significado de los mismos, dado que ha sido una

preocupación creciente entre los responsables de protocolo de las Universidades el

dar respuesta a las nuevas situaciones y el salvaguardar los símbolos y el ceremonial

como signos de su propia identidad institucional.

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Es por ello que la intención del presente Real Decreto, es la de salvar esa falta de

actualización, que no de carencia de norma, que también resuelva los cambios que

nos vienen dados por la entrada en vigor del Espacio Europeo de Educación Superior.

En su virtud, y conforme a lo dispuesto en la Constitución, artículo 149, apartado 30 y

a propuesta de los Ministros competentes en materia de Educación, de Fomento y de

Industria, previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO:

Artículo 1º De los distintivos académicos.

a). Las universidades conforme a la presente ordenación podrán usar emblemas que

podrán ser los comprendidos en el ámbito de la heráldica, la vexilología, sigilografía, la

cromática y la braquigrafía; pueden así disponer de escudos, banderas, sellos, colores

simbólicos, siglas, monogramas, anagramas, logotipos e himnos.

b). Los colores son el símbolo máximo de los estudios y se lucen especialmente con

motivo de la celebración de las solemnidades académicas. El color figurara en las

becas que se imponen a los que consigan el título de Grado, en el traje académico de

los que consigan el título de Máster, en el traje académico y placa doctoral de los que

consigan el título de Doctor, en el traje académico de los Doctores Honoris causa para

su investidura y en los pasadores académicos de los uniformes civiles de los Cuerpos

Técnicos del Reino, Aparejadores, Arquitectos e Ingenieros.

Artículo 2º de los colores académicos.

Los colores académicos de las disciplinas son los siguientes:

- Ciencias de las Artes y las Humanidades (Antropología Cultural, Antropología

Social, Biblioteconomía, Documentación, Filosofía, Filología, Geografía,

Interpretación, Historia, Lengua, Letras, Literatura, Música, Traducción): azul

claro.

.

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- Ciencias Exactas (Biología, Bioquímica, Física, Matemáticas, Química,

Marinas): azul oscuro.

- Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (Fisioterapia, Terapia ocupacional):

verde claro.

- Ciencias de la Construcción (Aparejadores, Arquitectos, Ingenieros): marrón.

- Ciencias de la Educación (Educación Social, Maestro, Pedagogía, Teología):

blanco.

- Ciencias Económicas, Políticas, Sociológicas y de la Empresa (Administración

de Empresa y Pública, Educación Social, Estadística, Gestión de Empresa y

Pública, Mercados, Relaciones Laborales, Trabajo, Turismo): naranja.

- Ciencias de la Información (Comunicación, Periodismo, Publicidad, Relaciones

Públicas): gris oscuro.

- Ciencias Farmacéuticas (Farmacia, Tecnología de los Alimentos): morado

oscuro.

- Ciencias Jurídicas (Derecho, Criminología): rojo.

- Ciencias Médicas (Medicina, Cirugía): amarillo.

- Ciencias Psicológicas (Psicología, Psicopedagogía): morado claro.

- Ciencias de la Salud (Dietética, Enfermería, Enología, Logopedia, Nutrición,

Odontología, Óptica, Optometría, Podología): gris claro.

- Ciencias Veterinarias (Ambientales y Veterinaria): verde oscuro.

- Para cualquier otro tipo de Ciencia cuyas áreas de conocimiento no estén

recogidas en los apartados anteriores: rosa.

.

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Artículo 3º. De los colores de los centros universitarios.

Las universidades que se atribuyan un color o lo hagan para con sus centros lo harán

siguiendo los siguientes criterios:

a). En el caso de las universidades se corresponderá con el de la Facultad, Escuela o

Centro de Estudios de mayor antigüedad en la misma y si fueran varios el que se

designe por el órganos de gobierno universitario que correspondan o ninguno.

b). Los centros en los que se impartan titulaciones de una única rama de conocimiento

tendrán el color que corresponde a esa rama o disciplina.

c). En los centros en los que se impartan titulaciones de dos o más ramas de

conocimiento, tendrá el color correspondiente a la rama de conocimiento principal,

fijada la misma atendiendo al mayor número de créditos que se imparten en cada una.

Artículo 4º Del distintivo académico del Grado

El distintivo académico de aquellos que consigan la titulación oficial universitaria de

Grado es la Beca, que se llevará siempre sobre una chaqueta oscura y lisa con

corbata negra sobre camisa blanca. La Beca será del color de la rama de

conocimiento que figure en la inscripción del título. Cuando se trate de dobles

titulaciones, si tienen el mismo color, se distinguirá la beca con la denominación de

ambas titulaciones. Si el color que les corresponde fuera diferente, la beca será de los

dos colores por mitades. En la beca se grabará el escudo del centro y el de la

Universidad, este rodeado por la leyenda del nombre de la titulación.

Artículo 5º Del traje académico de Máster.

El traje académico que distinguirá a los que alcancen la titulación Oficial universitaria

de Máster es la siguiente:

.

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a). La toga, que es de paño de color negro con vueltas de raso. Su longitud debe

prolongarse hasta los 30 centímetros por encima del suelo.

b). La muceta del color distintivo de la titulación, que es una esclavina de raso, forrada

de seda negra, abotonada por delante y que debe cubrir el codo. En la parte posterior

lleva una gran cogulla.

c). El birrete: Tiene forma octogonal, antes hexagonal; forrado de raso negro sin

flecos. La borla es de seda floja y cubrirá enteramente la parte superior, es del color

distintivo de la titulación y si se tienen varias, el de la más antigua.

d).Los guantes negros, de hilo o de cabritilla

e).Si se estuviera en posesión de dos o más títulos de Grado o Máster, se alternarán

sobre en los colores de los botones de la muceta los de cada titulación, primero los de

Máster por su orden de antigüedad y luego los de Grado con el mismo criterio. La

muceta será siempre la del Máster más antiguo.

f). La medalla, que será igual a la de los doctores, pero de metal plateado, figurando

en el reverso la leyenda "Máster Universitario". El color del cordón será el propio de su

titulación.

Artículo 6º Del traje académico de los Doctores.

El traje que revestirán los doctores será el siguiente:

a). La toga que es de paño de color negro con vueltas de raso. Su longitud debe

prolongarse hasta los 30 centímetros por encima del suelo.

b). La muceta, que es una esclavina de raso, forrada de seda negra, abotonada por

delante; debe cubrir el codo. En la parte posterior lleva una gran cogulla.

c). Los vuelillos: Son los puños de encaje blanco que se llevan en la bocamanga de la

toga, sobre un vivo de raso del color que corresponda. Su uso es privativo de los

doctores.

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d). El birrete doctoral: Siempre octogonal, forrado de raso negro con flecos del color

distintivo. La borla, de seda floja, cubrirá enteramente la parte superior y será del

mismo color que los flecos.

e). Los guantes blancos de hilo o cabritilla.

f). La medalla doctoral que será dorada y conforme a lo dispuesto en la Real Orden de

13 de junio de 1893, en metal dorado.

g). El color del birrete, la muceta, los vuelillos y el cordón de la medalla doctoral será el

de la rama de conocimiento en la que se enmarque el Programa Oficial de Doctorado

que ha cursado.

h). Si en el Programa de Doctorado intervienen varias ramas de conocimiento, el color

será el de la rama principal, atendiendo al número de créditos. Si hubiera paridad entre

ramas, tendrá preeminencia la rama de conocimiento en la que el Doctor sea Máster.

Si se está en posesión de dos o más títulos de Doctor pertenecen a distintas Ciencias

y ramas de conocimiento se alternarán sus colores en los flecos del birrete por partes

iguales. Si los dos o más doctorados pertenecen a la misma Ciencia y rama de

conocimiento, se alternarán sus colores en los flecos del birrete por partes iguales con

el negro. Si el Doctor estuviera en posesión de dos o más títulos de Grado o Máster,

se alternarán los colores de los botones de la muceta, primero el de doctor, luego el de

Máster y finalmente el de Grado y así sucesivamente.

i). Placa, que está compuesta por el Escudo del Reino, sobre el color de la titulación y

el todo sobre una estrella octogonal apuntada y rayada de color dorado conforme a lo

dispuesto en Real Orden de 13 de junio de 1893. La placa sólo tiene uso sobre

uniforme o frac, pudiendo llevarse en botón de solapa, en el ojal correspondiente en

chaqueta o como miniatura con cinta de su color académico en el chaqué.

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Artículo 7. Del uso de las insignias de Doctor y de Máster sobre el uniforme

Se autoriza el uso sobre el uniforme del distintivo del grado de Doctor en su modalidad

de placa y del distintivo del Grado de Doctor o el de Grado de Máster Oficial

Universitario, en su modalidad de medalla al personal civil, de seguridad pública o de

protección civil, diplomático o militar y de cualquier otro de los cuerpos uniformados de

las administraciones públicas del Reino que se halle en posesión de dichos títulos. En

el caso de la placa conforme a lo dispuesto reglamentariamente para la disposición de

las condecoraciones civiles y militares sobre el mismo. En el caso de la medalla, podrá

usarse sobre el uniforme el distintivo correspondiente en esta modalidad sujeta al

cuello, sobre el nudo de la corbata o sobre el cierre superior de la chaqueta cerrada,

por el cordón de seda del color académico que le corresponda. 6

Artículo 8. Del uniforme civil.

El uniforme civil de los Cuerpos Técnicos del Reino está compuesto por chaqueta,

pantalón y gorra de plato azul marino o turquí. La modalidad es única y su desarrollo

es el siguiente:

a). Modalidad única: chaqueta, pantalón y gorra de plato azul oscuro, tejido de lana en

la chaqueta y de algodón en el pantalón.

b). Chaqueta con tirilla a nivel de alzacuellos y puños blancos, cerrada hasta el cuello

que será alto y llevará en ambas márgenes del mismo el emblema identificativo de la

titulación técnica en dorado. Charreteras de hilo dorado en dos vueltas entrecruzadas

y abotonadas en su parte superior botones dorados pequeños. Abierta en el centro y

atrás con dos botones dorados grandes donde acaba la espalda. Cierre único y

centrado compuesto por siete botones dorados grandes. Botones pequeños dorados

en el vértice de la bocamanga. Todos los botones timbrados con el escudo del Reino

de España o con el emblema de la ingeniería, redondos, con volumen semiesférico y

lisos en su fondo.

6 Orden Circular del Ministerio del Ejército de 20 de octubre de 1976.

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c). Pantalón recto y liso sin vuelta, con galón dorado de dos centímetros y medio de

ancho en ambos exteriores laterales y costura, desde la cintura hasta el zapato. El

galón es de dibujo único, con dos líneas laterales. Bolsillos marcados pero cerrados,

excepto el posterior, siempre abotonado, botón de pasta y color azul marino. Sin pasos

de cinturón, con tirantes.

d). Gorra de plato con aro rígido, lleva un cinturón con galón tejido en oro en la parte

superior de aro. La visera es lisa y sin adorno alguno. Todas las costuras son de oro y

es elevada y no plana en su parte central delantera, en el frontis, se coloca en ángulo

interior de 60 grados con la visera un óvalo o galleta con el escudo identificativo de la

titulación técnica, soportado en una pieza forrada del mismo paño, practicable e

intercambiable. La visera va forrada del mismo tejido que el resto sin más adornos. El

barbejo, de cordón y de color dorado, se sujeta con dos botones pequeños como los

de la chaqueta y se lleva siempre por encima de la visera.

e). Zapatos negros de cordones, brillantes pero no de charol, calcetines negros y

guantes blancos de hilo o cabritilla, pero sólo los que sean doctores, usando e resto

guantes negros del mismo material.

.

f). Distintivos del rango académico: Primero, cordón de oro en la bocamanga en

ángulo de noventa grados exterior y superior. A continuación una serreta también

dorada de siete milímetros que discurre paralela y pegada al cordón, aunque sin

confundirse con el mismo. A continuación un grupo corrido de tres por dos ramas de

laurel compuestas por manojos de una, dos y tres hojas, conforme a un diseño sencillo

y simplificado de las antiguas categorías técnicas que será general e idéntico para

todas las titulaciones. A modo de galón llevará una barra estrecha de oro bajo las

ramas para el Grado Oficial Universitario, igual con dos barras estrechas para el

Máster Oficial Universitario y con tres barras para quien sea Doctor, incorporándose

estas distinciones al uniforme civil aun cuando sean grados no relacionados con la

ingeniería de referencia. Las barras se incorporan del exterior al interior.

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g). La Faja, sólo para actos de gran gala y no compatible con bandas bajo la

charretera derecha que se desarrollan hasta la cadera contraria, que será siempre de

color morado, siempre con bellotas y borlas del mismo color que cuelgan sobre la

cadera izquierda. Se entienden como actos de Gran Gala, los que así se convoquen y

en defecto de convocatoria al menos los que presida Su Majestad el Rey, el

Excelentísimo y Magnifico Rector, el Director de una Escuela Técnica Universitaria, el

Presidente de un Tribunal de Tesis Doctoral, el Presidente del Colegio Profesional que

corresponda y la ceremonia de los actos sacramentales – en referencia a las creencias

personales – familiares, o civiles en los que pueda participar como actor o co-actor

principal, el uniformado.

h). Pasadores Académicos, de tres centímetros de largo por uno y medio de ancho,

colocados centrados y justificados sobre el corazón. La primera fila, cuando se tenga,

con cuatro cajas, la primera de derecha a izquierda con la Corona, con el color que

corresponda al Doctorado. En la segunda fila, que será primera cuando no se tenga el

Doctorado, con tres cajas, la primera de derecha a izquierda con la Corona, con el

color que corresponda al Máster Oficial Universitario. En la tercera fila, que será

primera cuando no se tenga el Máster o segunda cuando se cuente con este sin el

Doctorado, dos cajas, la primera de derecha a izquierda con la Corona, con el color

que corresponda al Grado Oficial Universitario. Siempre en la última fila, una caja

como máximo, sin corona y del color de la universidad que lo expide cuando se

disponga de títulos universitarios no oficiales. El primer pasador se coloca en paralelo

al segundo ojal, centrado la parte izquierda del pecho, sobre el corazón y debajo los

siguientes. En el caso de ser Grado, Máster o Doctor en la misma Ciencia o rama del

conocimiento se disponen los mismos, cuatro, tres y dos placas de pasadores, pero

todos del mismo color académico, o las placas de los pasadores de Grado y Máster

del mismo color y las de Doctor de otro que pueda corresponderle. Los antiguos

Licenciados, Arquitectos e Ingenieros podrán colocar las placas de pasadores de

Grado, dos, y el de Máster, tres, siempre del mismo color. Todas en el orden

establecido.

.

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Artículo 9. Del uso del traje académico y del uniforme civil.

a). El uso del traje académico y en su caso del uniforme civil de los técnicos será el

que disponga el protocolo y reglamento de la Universidad y al menos en los actos de

apertura de curso, fiestas generales de la Universidad y particulares de cada uno de

sus centros y en la composición de tribunales para la evaluación de los trabajos de fin

de Grado, de fin de Máster y la lectura y defensa de tesis doctorales, debiendo

comparecer el Graduado con la Beca que le corresponda sobre una chaqueta oscura y

lisa con corbata negra sobre camisa blanca para la presentación de su trabajo de fin

de Máster y el doctorando con el traje académico de Máster que también le

corresponda. La falta de protocolo a este respecto por alguna de las partes obligadas

al mismo, provocará la automática suspensión del acto por quien lo presida.

b). El uso del uniforme civil en el ámbito académico general queda supeditado al

protocolo y disposiciones reglamentarias de la Universidad al respecto o a la

autorización expresa del Excelentísimo y Magnífico Rector Profesor Doctor. Los actos

académicos particulares vinculados a las Escuelas Técnicas Universitarias permitirán

el uso del uniforme civil como alternativa al traje académico en aquellos actos en los

que previamente esté regulado. El uso del uniforme civil podrá ser permitido por el

Presidente del Tribunal, indistintamente con el traje académico, en la composición de

los mismos para la evaluación de los trabajos de fin de Grado y de fin de Máster.

c). El uso del uniforme civil fuera del ámbito académico queda restringido a aquellos

actos de representación técnica en los que no se produzca menoscabo o deterioro del

prestigio y valor profesional de la ingeniería civil a la que representa. Su utilización

está vinculada a actos sociales, institucionales o familiares relevantes, siendo

obligatorio para los actos y solemnidades oficiales en que expresamente se imponga

en su convocatoria.

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Artículo 10º De los Decanos y Directores.

a). Los Excelentísimos Decanos de Facultad o Directores de Escuela Profesores

Doctores, llevarán el traje académico de doctor con el color correspondiente a su

Doctorado o el uniforme civil que les fuese propio. Usarán un bastón de mando. El

cordón de la medalla doctoral de su Doctorado, cruzado con un hilo de color dorado.

Además llevarán la medalla que identifique la dirección del centro, que siempre tendrá

el cordón negro y en el anverso el escudo del mismo y en el reverso el de la

Universidad.

b). Los Vicedecanos o Subdirectores están a lo mismo, pero el cordón estará cruzado

con hilo de plata. Los Vicerrectores y los Secretarios Generales llevarán el traje o

uniforme que corresponda a su Doctorado.

Artículo 11º. Del Excelentísimo y Magnífico Rector.

El Excelentísimo y Magnífico Rector Profesor Doctor, siempre usa birrete doctoral con

borla y flecos negros. Usará un bastón de mando y es el único que porta un anillo

personalizado, denominado anillo rectoral. Además llevarán la medalla que le

identifique como tal, que siempre tendrá el cordón negro y en el anverso el escudo de

la Universidad y en el reverso la leyenda: “Excelentísimo y Magnífico Rector”

Artículo 12º. De los tratamientos.

Los tratamientos debidos a los titulados y rangos universitarios son los siguientes:

a). Para quien consiga el título de Grado Oficial Universitario, el de Graduado Señor

Don, seguido de su nombre y apellidos.

b). Para quien consiga el título de Máster Oficial Universitario, el de Licenciado,

Arquitecto o Ingeniero Señor Don, seguido de su nombre y apellidos.

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c). Para quien consiga el título de Doctor, el de Ilustrísimo Profesor Doctor Señor Don,

seguido de su nombre y apellidos.

d). Para quien sea Decano de Facultad o Director de Escuela, el de Excelentísimo

Decano o Director, Profesor Doctor Señor Don, seguido de su nombre y apellidos.

e). Para quien sea Rector de Universidad, el de Excelentísimo y Magnífico Rector

Profesor Doctor Señor Don, seguido de su nombre y apellidos.

.

f). Cada Universidad definirá su heráldica, armas, bandera, imagen corporativa y

demás elementos singulares conforme a su criterio, su historia y su tradición. De igual

forma se hará con la heráldica y armas de sus centros, Facultades y Escuelas que

respetarán, no obstante la independencia y autonomía universitaria, la unidad de

imagen y representación de las titulaciones que dan origen a una misma actividad

profesional, coordinado esta acción la Conferencia de Rectores con los Consejos de

los Colegios Profesionales.

Artículo 13º Del uso de las dignidades.

El uso de dignidades, honores y condecoraciones es el siguiente:

a). Sobre el traje académico no se permite prender insignias o condecoración alguna,

placa o banda, salvo los collares y medallas que podrán ir sobre los hombros por

encima de la muceta, o colgados del cuello.

(López Nieto, 2006, 958)

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b). Sobre el uniforme civil se permite la Placa y la Medalla Doctoral siempre en primer

lugar y la Medalla sobre el cuello sin cordón. Tras estas Collares, Medallas,

Condecoraciones y Bandas, que se llevarán en tamaño normal y con arreglo a lo

dispuesto en las normas de protocolo del Reino y en sus respectivos Reglamentos. Se

coloca la primera condecoración en paralelo y sobre su eje con el cuarto ojal de la

chaqueta sobre la costura central de la chaqueta en su parte izquierda si es solo una,

y si son dos a dos centímetros de la misma, a izquierda y derecha, Una tercera y una

cuarta debajo y encima de ambas anteriores centradas sobre las mismas, a dos

centímetros. Con las siguientes se repite el proceso, pares e impares, siempre más

arriba y a la derecha la de mayor importancia. Sobre el uniforme civil, la banda nunca

es compatible con el fajín morado.

c). Sobre una chaqueta oscura y lisa se permite el uso, prendido en el ojal de la solapa

de la miniatura de la placa doctoral o del escudo de la titulación que corresponda en

acabado dorado.

d). Sobre el smoking en hombre o traje de fiesta en mujer, se permite el uso prendido

sobre el ojal de la solapa de una sola miniatura con cinta de hasta tres centímetros y

medio de largo y de su color académico, bien de la placa doctoral o del escudo de la

titulación que corresponda que no podrá tener más de dos centímetros y medio de

largo.

e). Sobre el chaqué en hombre o traje corto en mujer, se permite el uso prendido sobre

el ojal de la solapa de varias miniaturas, de la placa doctoral, del o de los escudos de

la titulaciones y de condecoraciones, cada una sobre una cinta de su color académico

o el que le corresponda a la condecoración, en las medidas reseñadas en el apartado

anterior; y el todo en un pasador único hasta un máximo de 10 miniaturas. En el

pecho, en la parte izquierda del corazón y bajo el bolsillo, los pasadores académicos

centrados y justificados bajo el mismo, que podrán usar todos los titulados

universitarios, prendidos o bordados en su tamaño real o con reducción a la mitad de

sus dimensiones. Se permiten las medallas y collares colgados del cuello, pero no

bandas o condecoraciones.

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(López Nieto, 2006, 956)

f). Sobre el frac en hombre o traje largo de mujer, se permite la Placa Doctoral,

Collares, Medallas colgadas del cuello, Condecoraciones y Bandas, que se llevarán en

tamaño normal y con arreglo a lo dispuesto en las normas de protocolo del Reino y en

sus respectivos Reglamentos. En presencia de Su Majestad el Rey las Bandas por

encima del chaleco y en su ausencia siempre por debajo.

(López Nieto, 2006, 957)

Artículo 14º Del Ceremonial.

Queda fijado en el ámbito de las condiciones de obtención expedición y homologación

de los títulos académicos y profesionales en siguiente ceremonial con el objeto de

dotar de presencia y prestigio social el comienzo de los estudios en la Universidad y la

conclusión de cada uno de sus ciclos, así como el de las personas que los inician y

concluyen. En función de todo ello se establece:

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a). Para el caso de los Bachilleres y en el momento de su incorporación a la

Universidad se celebraría un acto académico solemne en cada Facultad o Escuela,

presidido por su Decano o Director y en presencia de toda la comunidad del centro

debidamente revestida de sus atributos, trajes, vestimentas y uniformes en el que

quien preside, tras concluir la comitiva académica conforme al protocolo de la

Universidad, dará la bienvenida a los Bachilleres y les dirá, tras impartirse una lección

magistral: “Por cuanto habéis acreditado vuestro saber, haciendo uso de la autoridad

que me está confiada y en nombre del Excelentísimo y Magnífico Rector os reconozco

como Bachiller con la calificación que se os ha otorgado por haber considerado quien

ha juzgado vuestro conocimiento que sois dignos de este honor”.

b). Para cuando se obtenga el título de Grado el ceremonial será idéntico al anterior si

bien en este caso tras la lección magistral y en llamamiento personal cada nuevo

titulado será requerido para formalizar el siguiente compromiso académico: “Por

cuanto habéis acreditado vuestro saber académico, haciendo uso de la autoridad que

me está confiada y en nombre de Su Majestad el Rey os reconozco como Grado con

la calificación que se os ha otorgado por haber considerado quien ha juzgado vuestro

conocimiento que sois dignos de este honor y en consecuencia: ¿Juráis por Dios o

prometéis solemnemente por vuestro nombre y honor, cumplir con las obligaciones

que impone el título de Grado que se os va a conferir?” El nuevo Grado responderá:

“Así lo Juro” o “Así lo Prometo” o “Así Aseguro” o “Así Quiero”. Tras la respuesta

afirmativa el presidente intervendrá diciendo: “Si así lo hiciereis, que se os premie, y si

no se os demande; y además seréis responsable en el ejercicio de vuestro título con

arreglo a las leyes”.

c). Para cuando se obtenga el título de Máster el ceremonial será idéntico a los

anteriores, si bien en este caso cada titulado tendrá que ser acompañado por un

padrino, miembro de la comunidad académica y que tendrá el grado de Doctor. Tras la

lección magistral y en llamamiento personal cada nuevo titulado será requerido para

dos cosas; primero leer desde la tribuna un discurso que previamente habrá sido

entregado por su padrino al Decano o Director para su revisión formal y temporal,

pudiendo ser - si los candidatos son numerosos - un solo discurso, leído por uno de

ellos a quien eligen entre sí de antemano; en segundo lugar y leído este para

formalizar el siguiente compromiso académico:

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“Por cuanto habéis acreditado vuestro saber académico y habéis investigado en

vuestra Ciencia, haciendo uso de la autoridad que me está confiada y en nombre de

Su Majestad el Rey os reconozco como Máster con la calificación que se os ha

otorgado por haber considerado quien ha juzgado vuestro conocimiento que sois

dignos de este honor y en consecuencia: ¿Juráis por Dios o prometéis por vuestro

nombre y honor, cumplir con las obligaciones que impone el título de Máster que se

os va a conferir?” El nuevo Grado responderá: “Así lo Juro” o “Así lo Prometo” o “Así

Aseguro” o “Así Quiero”. Tras la respuesta afirmativa el presidente intervendrá

diciendo: “Si así lo hiciereis, que se os premie, y si no se os demande; y además

seréis responsable en el ejercicio de vuestro título con arreglo a las leyes”

d). Para cuando se obtenga el título de Doctor y en la apertura del curso académico o

cuando lo indique el Rectorado de la Universidad y en presencia de la comunidad

universitaria plena revestida de sus atributos y honores serán llamados los nuevos

doctores individualmente, precedidos del Doctor Maestro de la Ceremonia escoltado

de dos bedeles en uniforme de gala y tras cada uno de ellos el padrino que les

corresponda. Llegados a presencia del Excelentísimo y Magnífico Rector de la

Universidad, que tendrá a su derecha al Decano o Director del centro al que pueda

corresponder el Programa Oficial de Doctorado, estos se pondrán en pie y recibirán el

birrete, medalla y guantes de manos del doctorando.

A continuación el Excelentísimo y Magnífico Rector, que sólo podrá ser sustituido en

esta atribución por Su Majestad el Rey si está presente y preside el acto, pronunciará

las siguientes palabras: “Por cuanto habéis empleado años de juventud o madurez en

largos e incesantes estudios e investigaciones, habiendo creado y acreditado doctrina

y conocimiento. Por cuanto vos habéis dado prueba de constancia, laboriosidad y

aplicación en muchos cursos académicos; por cuanto en los títulos de Bachiller, Grado

y Máster, que anteriormente os han conferido, habéis acreditado vuestro saber y

doctrina; por cuanto después de los exámenes, ejercicios y tribunales prescritos por

los reglamentos y leyes vigentes, vuestros Profesores Doctores, jueces y censores de

vuestro conocimiento, os han considerado, constituidos en tribunal, digno y merecedor

de obtener el último y superior grado académico de Doctor por esta Universidad.

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Así hago en uso de la autoridad que me está conferida y en nombre de Su Majestad el

Rey - salvo que excepcionalmente sea el Monarca quien confiere por presidir el acto –

os declaro solemnemente investido como Doctor de esta Universidad e integrados en

su Claustro, en testimonio de lo cual vais a recibir y se os confiere la facultad de

enseñar, comprender, interpretar e investigar, recibiendo el abrazo de fraternidad de

los que se honran y congratulan de ser vuestros hermanos y compañeros”.

Y afirmado todo lo anterior seguirá con lo siguiente: “Acercaos, habéis sido investido

Doctor en testimonio de vuestros méritos académicos, por ello y en virtud de la

autoridad que ostentamos atestiguamos, en todas partes y para siempre vuestra

dignidad doctoral y como símbolo de tan alto honor, os imponemos este birrete tantas

veces laureado, honrado sin cesar por tan grandes, tan ilustres y tan excelsos

maestros en los Reinos de Las España, sobre vuestra cabeza, cual Corona de

vuestros estudios y méritos. Ostentadlo siempre y llevadlo a todas partes”.

Y sigue: “Vuestro padrino o vuestra madrina os va a entregar los atributos de este

nombramiento, cual símbolos de la Ciencia y la Sabiduría, que es preciso cultivéis y

difundáis sin descanso para que tengáis presente que por grande que sean vuestros

talentos, siempre deberéis manifestar reverencia, respeto y toda consideración a

vuestros maestros que han sido vuestros predecesores.

Recibid así del mismo la medalla que supone los privilegios que en pasados tiempos

se entregaban y por conferidos se tenían de firmar y sellar todos los dictámenes,

arbitrajes y consultas de vuestra ciencia, y recibid también la fortaleza del color blanco

en vuestros guantes, pues vuestras manos han de conservar, como signo de vuestra

altísima dignidad”.

Y añadirá: Prestad ahora con la más plena conciencia el juramento o promesa que os

voy a tomar: ¿Juráis por Dios o solemnemente prometéis por vuestro nombre,

conciencia y honor, cumplir con las obligaciones que impone el título de Doctor y

defender y respetar todos los derechos, privilegios y honores de esta Universidad en

cualquier parte del mundo que os hallaréis, así como favorecerla y ayudarla cuantas

veces se os demande?”

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El nuevo Doctor responderá: “Así lo Juro” o “Así lo Prometo” o “Así Aseguro” o “Así

Quiero”. Tras la respuesta afirmativa quien preside intervendrá diciendo: “Si así lo

hiciereis, que la memoria de todos los Claustrales os lo pague; y si no que os

demande; y además seréis responsable en el ejercicio de vuestro título con arreglo a

las leyes”

Y por último: “Ilustrísimo Señor, os admito e incorporo al Claustro de esta Universidad

con todos los derechos, exenciones y privilegios inherentes a los demás doctores; y en

señal de la paz, benevolencia y amistad con que siempre habéis de ejercer vuestro

ministerio, os abrazo con la mayor cordialidad en el nombre de todos los doctores de

este Claustro aquí presentes”.

Finalizado el abrazo, concluirá con: “Que el nuevo Doctor que ha sido proclamado

ocupe el asiento a él asignado”.

e). El ceremonial previsto podrá ser enriquecido por el protocolo particular de cada

Universidad que recoge un legado cultural de siglos de existencia y es establecido

conforme a su autonomía, pudiendo hacerse reclamaciones, juramentos, promesas y

manifestaciones en cualquiera de las Lenguas Oficiales del Reino o en Latín

Disposición Adicional Primera: A todos los efectos previstos en el presente Real

Decreto y conforme a las disposiciones legales vigentes, se consideran homologados

y correspondientes al título de Grado Oficial Universitario los de Diplomado

Universitario, Ingeniero Técnico, Aparejador y Arquitecto Técnico.

Disposición Adicional Segunda: A todos los efectos previstos en el presente Real

Decreto y conforme a las disposiciones legales vigentes, se consideran homologados

y correspondientes al título de Máster Oficial Universitario los de Licenciado, Ingeniero

y Arquitecto.

Disposición Adicional Tercera: A todos los efectos previstos en el presente Real

Decreto se consideran homologadas y correspondientes al Grado Ingeniero, la

Ingeniería Técnica en Topografía, la Diplomatura Universitaria de Maquinaria Naval y

la Diplomatura Universitaria de Radio electromecánica Naval, con las siguientes

denominaciones: Grado Ingeniero en Topografía, Grado Ingeniero en Maquinaria

Naval y Grado Ingeniero en Radio electromecánica Naval.

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Disposición Adicional Cuarta: A todos los efectos previstos en el presente Real

Decreto se consideran homologadas y correspondientes al Máster Ingeniero, la

Licenciatura Universitaria de Maquinaría Naval y la Licenciatura Universitaria de Radio

electromecánica Naval. Así mismo se consideran homologadas y correspondientes las

Licenciaturas Universitarias de Geografía, de Geología, de Geológicas, la Licenciatura

Universitaria en Geodesia y Cartografía y la Ingeniería en Geomática y Topografía, al

Máster Ingeniero. Sus denominaciones serán las siguientes: Máster Ingeniero de

Maquinaria Naval, Máster Ingeniero de Radio electromecánica Naval, Máster Ingeniero

Geógrafo, Máster Ingeniero Geólogo (para las licenciaturas de Geología y de

Geológicas), Máster Ingeniero en Geodesia y Cartografía, y Máster Ingeniero en

Geomática y Topografía

Disposición Adicional Quinta: Las Universidades adaptarán sus símbolos, tratamientos

y colores de las titulaciones a lo dispuesto en el presente Real Decreto y en todo caso,

los que no se adapten quedarán a extinguir. Las titulaciones que en la actualidad

utilicen un color diferente al que les corresponde, deberán adoptarlo una vez entre en

vigor la presente disposición.

Disposición Adicional Sexta: Podrán hacer uso de los uniformes civiles antiguos, de

diario, de etiqueta o de gran etiqueta, quienes los tengan y ya sean titulados técnicos,

mercantiles o en Derecho a la entrada en vigor de la presente norma, siempre

configurados conforme a la normativa que establece su regulación desde el 30 de abril

de 1835 hasta la entrada en vigor de la presente Norma. En el caso de los titulados

técnicos y sólo sobre uniformes civiles antiguos, podrán utilizar indistintamente la faja

morada o la del antiguo color de su ingeniería que lo fue legal o reglamentariamente

entre el 30 de abril de 1835 y el 30 de noviembre de 1967. Las especialidades y los

colores del fajín son los siguientes: Aeronáutico, azul celeste. Agrónomo y Agrícola,

verde claro. Aparejador, blanco y azul celeste. Arquitecto, blanco y azul celeste.

Caminos, Canales, Puertos y Obras Públicas, morado. Geógrafo, Geodésico,

Geológico, Topógrafo y Cartógrafo, morado. Industrial, en todas sus especialidades

técnicas, gris. Minas, rojo. Montes y Plantíos, Bosques y Forestal, verde oscuro. Naval,

azul marino. Telecomunicaciones, naranja. Los Abogados del Estado podrán seguir

llevando la bocamanga de color rojo conforme a lo dispuesto en la Real Orden de 14

de marzo de 1929, si bien utilizarán los distintivos del rango académico previstos en el

presente Real Decreto.

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Disposición Adicional Séptima: Conforme a lo dispuesto en la presente Norma podrán

hacer uso del uniforme civil descrito todos los titulados académicos universitarios en

los rangos de Grado, Máster y Doctor, que se expresarán en las bocamangas y en los

pasadores académicos. La identificación de la especialidad vendrá dada, además de

por los ya citados pasadores académicos, los emblemas de la gorra y cuello que serán

de sus titulaciones y el color del fajín, que será del que académicamente les

corresponda.

Disposición Derogatoria Primera: Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Real Decreto de 30 de abril de 1835 que define el uniforme del Cuerpo de

Ingenieros Civiles.

Real Orden de 7 de enero de 1842 que define el uniforme de los Ingenieros de

Caminos, Canales y Puertos.

El Real Decreto de 6 de marzo de 1850 que recoge y define los elementos del

traje académico.

El Real Decreto de 2 de octubre de 1850 que cambia el anterior e introduce

nuevos elementos en el traje académico.

Real Orden de 10 de diciembre de 1857 que define el uniforme de los

Ingenieros de Montes y Plantíos.

Real Orden por la que se promulga el Reglamento de las Universidades de 22

de mayo de 1859.

Real Orden de 2 de abril de 1878 que define el uniforme de los Ingenieros

Agrónomos.

Real Orden de 5 de octubre de 1886 que define el uniforme de los Ingenieros

de Minas.

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Real Orden de 9 de diciembre de 1887 regulatoria del distintivo que deben usar

en los actos académicos los Directores de todas las Escuelas, profesores de la

Escuela General preparatoria para Ingenieros y Arquitectos, profesores de las

Escuelas de Comercio, Normales de maestros y maestras, del Colegio de

Sordomudos, Central de Gimnástica y para las de Artes y Oficios.

Real Orden de 7 de marzo de 1891 que define el uniforme de los Ingenieros de

Montes y Plantíos.

Real Orden de 14 de marzo de 1894 disponiendo que los maestros y maestras

de primera enseñanza, normales e inspectores usen en las solemnidades y

actos oficiales una medalla.

Real Orden de 23 de julio de 1914 sobre distintivo de los Doctores de Claustros

Universitarios.

Real Decreto de 2 de octubre de 1914 sobre complementos de las insignias

académicas

Real Orden de 26 de junio de 1924 que define el uniforme de los Ingenieros

Industriales.

Real Orden de 14 de marzo de 1929 que define el uniforme de los Abogados

del Estado

Real Decreto de 10 de enero de 1931 sobre protocolo, ceremonial y estilo en la

Universidad.

Orden de 24 de abril de 1942 que define el uniforme de los Ingenieros de

Telecomunicaciones.

Decreto de 21 de septiembre de 1942 de fundación de los Colegios Mayores.

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Decreto de 12 de diciembre de 1942 regulado el uniforme de los Letrados,

Profesores y Peritos Mercantiles; y Cuerpos del Ministerio de Hacienda.

Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española

Decretos del uno al siete, todos de 7 de julio de 1944 por los que se regula la

heráldica, patronos y colores de las Facultades existentes en la fecha en la

Universidad.

Decreto de 2 de abril de 1948 que define el uniforme de los Arquitectos.

Orden Ministerial de 28 de febrero de 1950 que define el uniforme de los

Ingenieros Aeronáuticos.

Orden de Presidencia del Gobierno de 14 de diciembre de 1954 que define el

uniforme de los Ingenieros Geógrafos y Geodésicos.

Orden del Ministerio de la Vivienda de 17 de marzo de 1958 que define el

uniforme de los Aparejadores.

Instrucción del Ministerio de Educación de 7 de abril de 1961 que define el

uniforme de los Ingenieros Electromecánicos.

Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1964 que define el uniforme de los

Ingenieros del Instituto Católico de Artes e Industrias.

Orden del Ministerio de Educación de 30 de noviembre de 1967 por la que se

regula el traje académico y los distintivos de los Ingenieros y los Arquitectos, el

color marrón como identificativo de todos ellos, la investidura de Doctores

Arquitectos y Doctores Ingenieros, y el ceremonial del Doctorado honoris

causa.

Decreto del Ministerio de Industria de 16 de noviembre de 1973 sobre el uso

del uniforme civil de Ingeniero Industrial

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Orden Circular del Ministerio del Ejército de 20 de octubre de 1976 sobre el uso

del distintivo de Doctor sobre el uniforme militar.

Disposición Derogatoria Segunda: Queda derogada cualquier otra norma del mismo

rango que contradiga parcial o totalmente lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición Final: El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid. El Presidente del Gobierno. Su Majestad el Rey

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Anexo. Equivalencias de Vestuario

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