La Real Audiencia de Santiago de Chile (1605-1817). La institución y sus hombres. (2000)

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    La Real Audiencia de Santiago de Chile

    (1605-1817)

    La institucin y sus hombres

    *

    Javier Barrientos Grandon2000

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    A Arancha,

    en la fe de nuestra historia.

    PRLOGO

    Las reales audiencias indianas siempre han llamado la atencin de los investigadoresy cuentan con una amplia bibliografa, pero a pesar de ello aun se advierten aspectosque requieren estudio, situacin a la que no escapa la de Santiago de Chile, y que se veagravada porque son muy escasos los trabajos que se ocupan de ella.

    Esta situacin es la que ha movido el inters por abordar su estudio desde unaperspectiva, no slo simplemente histrica, sino tambin institucional y prosopogrfica,recurriendo para ello especialmente a las fuentes documentales conservadas en el propio

    Archivo de la Real Audiencia de Santiago de Chile, y a los fondos tocantes a ella que seconservan en el Archivo General de Indias, adems de una serie de otros repositorios deinters para su investigacin.

    Este libro se ha estructurado sobre la base de cuatro partes. En la primera se realizaun estudio preferentemente histrico; en la segunda se ofrece un anlisis marcadamenteinstitucional; en la tercera se presenta un ensayo prosopogrfico; y en la cuarta seacompaan las cdulas biogrficas de los ministros de la audiencia, ordenados por lacontinuidad de sus plazas.

    Es de justicia agradecer a la Fundacin Mapfre-Amrica el inters mostrado por este

    trabajo y el haberlo incluido dentro de sus proyectos de investigacin y publicacin, sin elcual no habra podido realizarse, bien as como su constante apoyo y preocupacin.

    Debo tambin agradecer al personal del Archivo Nacional de Chile, Archivo Generalde Indias, Archivo Histrico Nacional de Madrid, y Archivo Histrico de la Universidadde Sevilla, por su siempre atenta disposicin a colaborar durante el desarrollo de lainvestigacin, la que se vio facilitada por el patrocinio del Fondo Nacional de Ciencia yTecnologa de Chile.

    Santiago de Chile-Zaragoza, julio de 1997.

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    ABREVIATURAS

    AAS.Archivo del Arzobispado de Santiago (Santiago).

    AGI.Archivo General de Indias (Sevilla).AGN.Archivo General de la Nacin (Mjico).

    AHN.Archivo Histrico Nacional (Madrid).

    AHUS.Archivo Histrico Universidad de Sevilla (Sevilla).

    ANCAS.Archivo Nacional de Chile Copias Archivo de Simancas (Santiago).

    ANCI.Archivo Nacional de Chile Copias Documentos de Indias (Santiago).

    ANCG.Archivo Nacional de Chile Archivo Capitana General (Santiago).

    ANCM.Archivo Nacional de Chile, Contadura Mayor (Santiago).ANE.Archivo Nacional de Chile Escribanos de Santiago (Santiago).

    ANFA.Archivo Nacional de Chile Fondo Antiguo (Santiago).

    ANFV.Archivo Nacional de Chile Fondo Varios (Santiago).

    ANG.Archivo Nacional de Chile, Fondo Gay (Santiago).

    ANIJVE.Archivo Nacional de Chile, Fondo Ignacio Jos Vctor Eyzaguirre (Santiago).

    ANMV.Archivo Nacional de Chile, Fondo Morla-Vicua (Santiago).

    ANRACH.Archivo Nacional de Chile, Archivo Real Audiencia (Santiago).

    ANRNS.Archivo Nacional de Chile, Registros Notarios de Santiago (Santiago).

    ANVM.Archivo Nacional de Chile Fondo Vicua Mackena (Santiago).

    ACS.Actas del Cabildo de Santiago, Santiago.

    AHCC.HEREDIA, Antonia, Catlogo de las consultas del Consejo de Indias, Sevilla,1973-1995.

    AHDE.Anuario de Historia del Derecho Espaol, Madrid.

    AUCH.Anales de la Universidad de Chile, Santiago.

    BACH.Boletn de la Academia Chilena de la Historia, Santiago.

    BBD.BURKHOLDER, Mark A., Biographical Dictionary of Councilors of the Indies1717-1808, Westport, 1986.

    BCHB.BURKHOLDER, Mark y CHANDLER, Dewitt, Biographical Dictionary ofAudiencia Ministers in the Americas, 1687-1821, Westport, 1982.

    BCHI.BURKHOLDER, Mark y CHANDLER, Dewitt, De la impotencia a laautoridad, Mjico, 1984.

    BS.BERNARD, Gildas,Le Secrtariat d'tat et le Conseil Espagnol des Indes (1700-

    1808), Genve-Paris, 1972.

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    BSBAS.BERISTAIN DE SOUZA, Jos Mariano, Biblioteca Hispano AmericanaSeptentrional o catlogo y noticia de los literatos, que o nacidos, o educados, o

    florecientes en la Amrica septentrional espaola, han dado a luz algn escrito, o lo handejado preparado para la prensa, Mjico, 1816.

    CHICH.Coleccin de Historiadores y de Documentos relativos a la independencia deChile, (Santiago).

    CCSP.CARRETERO EGIDO, Bernardina, Los oficios en Indias de los colegiales delColegio de San Pelayo de Salamanca, en EHSEA. 5, pp. 225-239.

    EHSEA.Estudios de Historia Social y Econmica de Amrica, (Alcal de Henares).

    FF.RETAMAL FAVEREAU, Julio y otros, Familias fundadoras de Chile, Santiago,1992.

    FLM.FAYARD, Janine, Los ministros del Consejo Real de Castilla (1621-1788).Informes biogrficos, Madrid, 1982.

    FMCCA.FERRER EZQUERRA, Luis y MISOL GARCA, Higinio, Catlogo deColegiales del Colegio Mayor de Santiago el Cebedeo, del Arzobispo de Salamanca, en

    Acta Salmanticensia iussu Universitatis edita, I, n 3, Salamanca, 1956.

    GG.GUARDA, Gabriel,La sociedad en Chile austral, Santiago, 1980.

    GT.GUTIRREZ TORRECILLA, Luis Miguel, Catlogo biogrfico de colegiales ycapellanes del Colegio Mayor de San Ildefonso de la Universidad de Alcal (1508-1786),Alcal de Henares, 1992.

    JBC.BARRIENTOS GRANDON, Javier, La cultura jurdica en el reino de Chile,

    Santiago, 1992.MBHA.MEDINA, Jos Toribio, Biblioteca Hispano Americana, 6 vols, Santiago,

    1900-1903.

    MBHCH.MEDINA, Jos Toribio,Biblioteca Hispano Chilena, 3 vols. Santiago, 1960-1967.

    MD.MEDINA, Jos Toribio,Diccionario biogrfico colonial, Santiago, 1906.

    MM.MEDINA, Jos Toribio, Manuscritos Sala Medina Biblioteca Nacional de Chile,Santiago.

    MIL.MEDINA, Jos Toribio,La imprenta en Lima (1584-1824), Santiago, 1966.

    MMD.MENDIBURU, Manuel de, Diccionario histrico biogrfico del Per, 8 vols.Lima, 1874-1890.

    MR.MADRID REBOLLEDO, Elena, El Ministerio Pblico en el Derecho Indiano,Santiago, 1950.

    NCG.ESPEJO, Juan Luis, Nobiliario de la Capitana General de Chile, Santiago,1967.

    RB.REZAVAL Y UGARTE, Jos de, Biblioteca de los escritores que han sido

    individuos de los seis colegios mayores, Madrid, 1805.RC.Real Cdula.

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    RD.Real Decreto.

    RO.Real Orden.

    RP.Real Provisin.

    RCHHD.Revista Chilena de Historia del Derecho (Santiago).

    RCHHG.Revista Chilena de Historia y Geografa (Santiago).

    RHCSB.RUIZ DE VERGARA, Francisco y ROXAS Y CONTRERAS, Joseph,Historia del Colegio de San Bartholom, Mayor de la clebre Universidad deSalamanca. Vida del Excmo. y Rmo. Sr. Dn. Diego de Anaya Maldonado, Arzobispo deSevilla su fundador, y noticia de sus ilustres hijos, escrita por el Illmo. Sr. Dn. Francisco

    Ruiz de Vergara y Alava...Corregida y aumentada en esta segunda edicin por Dn.Joseph de Roxas y Contreras, Marqus de Alventos. Primera parte, Madrid, 1766;ROXAS Y CONTRERAS, Joseph, Historia del Colegio de S. Bartholom...Segunda

    parte. Tomo I. Que contiene las vidas de los cinco eminentsimos y excelentsimosfundadores de los Insignes Colegios Mayores...y un catlogo de los excelentes varonesque han vestido sus becas. A que siguen las entradas de los que desde el ao de 1640hasta el de 1768 han sido elegidos en el Mayor de San Bartholom, Madrid, 1768.

    REH.Revista de Estudios Histricos (Santiago).

    REHJ.Revista de Estudios Histrico-Jurdicos (Valparaso).

    RIHD.Revista del Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene (Buenos Aires).

    RYU.ROA Y URSA, Luis, El Reyno de Chile 1535-1810. Estudio histrico,genealgico y biogrfico, Valladolid, 1945.

    SM.SILVA Y MOLINA, Abraham de, Oidores de la Real Audiencia de Santiago deChile durante el siglo XVII, en AUCH. CXIII, Santiago, 1903, pp. 5-75.

    SP.Siete Partidas.

    TI.Ttulos de Indias Catlogo XX del Archivo General de Simancas, Valladolid, 1954.

    VUICS.VIGNAU, Vicente y UHAGON, Francisco de, Indice de las pruebas de loscaballeros que han vestido el hbito de Santiago desde el ao de 1501 hasta la fecha,Madrid, 1901.

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    STATUS QUAESTIONIS

    La historiografa jurdica ha dedicado una gran cantidad de trabajos, de muy desigualvalor, al tratamiento de las reales audiencias indianas1.

    A pesar de ello, la Real Audiencia de Santiago de Chile cuenta con una antigua yescassima bibliografa, situacin a la que se une la casi completa carencia de estudiosde carcter institucional, y la falta de investigaciones sobre aspectos concretos, talescomo el de la carrera de los honores de los ministros, o el anlisis de sus togados encuanto miembros del estamento letrado de la sociedad.

    El nico trabajo general publicado sobre la audiencia de Santiago de Chile es lamemoria de Ral Muoz Feli, que constituye una exposicin marcadamente histricasobre el tribunal, en cuya elaboracin slo se utilizaron materiales de archivos chilenos 2.En cierto modo complementaria de este trabajo fue la memoria publicada en 1950 por

    Elena Madrid Rebolledo sobre el ministerio pblico en el Derecho Indiano, en la cualanalizaba el oficio de fiscal en la Real Audiencia de Santiago 3.

    Con posterioridad solamente se pueden contar artculos o ensayos sobre ciertosaspectos concretos de la actuacin del tribunal.

    En 1972 Jacques Barbier estudi a los letrados del tribunal bajo el reinado de CarlosIII4, y ocho aos despus volva sobre el mismo tema, aunque ahora hasta el ao 1796 5.En 1973 el profesor Manuel Salvat Monguillot daba a la luz un trabajo que analizaba lasfunciones de gobierno de la Real Audiencia de Santiago de Chile6. Tres aos despus elprofesor Bernardino Bravo Lira analizaba los ltimos aos de la judicatura indiana en

    Chile7, y en 1983 el profesor Carlos Salinas Araneda public un ndice de los autosacordados de la audiencia8.

    En los ltimos aos he dedicado algunos de mis trabajos a tratar algunos aspectosvinculados al tribunal, tales como: los oidores honorarios9; la invocacin del derecho

    1 SUREZ, Santiago Gerardo, Las reales audiencias indianas. Fuentes y bibliografa, Caracas, 1989.

    2 MUOZ FELI, Ral,La real audiencia de Chile, Santiago, 1937.

    3 MADRID REBOLLEDO, Elena,El Ministerio Pblico en el Derecho Indiano , Santiago, 1950.4 BARBIER, Jacques, Elite and Cadre in Bourbon Chile, en The Hispanic American Historical

    Review, LII: 3, Durham, 1972, pp. 416-435.

    5 BARBIER, Jacques,Reform and Politics in Bourbon Chile 1775-1796, Ottawa, 1980.

    6 SALVAT MONGUILLOT, Manuel, Las funciones de gobierno de la audiencia de Chile, en IIICongreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Madrid, 1973, pp. 597-622.

    7 BRAVO LIRA, Bernardino, Judicatura e institucionalidad en Chile (1776-1876). Del AbsolutismoIlustrado al Liberalismo Parlamentario, en REHJ. I, Valparaso, 1976.

    8 SALINAS ARANEDA, Carlos, ndice de los autos acordados de la Real Audiencia de Santiago deChile, en RCHHD. 9, Santiago, 1983, pp. 181-190.

    9 BARRIENTOS GRANDON, Javier, Los oidores honorarios. Notas para su estudio, en Anales dela Universidad de Chile. Estudios en honor de Alamiro de vila Martel, 20, Santiago, 1989, pp. 233-247.

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    comn10; la apelacin en materias de gobierno 11; las reformas de Carlos III12; y lasbibliotecas de sus ministros13.

    Por lo que toca a los ministros de la Real Audiencia de Santiago de Chile no existeninguna obra que los estudie ntegra y cabalmente, aunque s existen desde antiguo

    algunos artculos o monografas sobre la materia.Al finalizar el siglo XVIII Vicente Carvallo Goyeneche en los apndices de su

    Descripcin histrico geogrfica del Reino de Chile, public un Catlogo de losSeores oidores de la Real Audiencia de Santiago de Chile, que contena los nombresde los ministros comprendidos entre don Alonso de Solrzano y Velasco y don JosSantiago de Aldunate con las fechas de sus ttulos, incluyendo entre ellos a losregentes14. Public adems un Catlogo de los Seores Fiscales de la Real Audienciadel Reino de Chile, con las mismas caractersticas15.

    En 1903 Abraham de Silva y Molina dio a la luz un interesante estudio sobre los

    oidores de la Real Audiencia de Santiago de Chile durante el siglo XVII, en el cual ofrecebreves noticias biogrficas de ellos16.

    Se cuenta adems con los, de sobra conocidos, catlogos de oidores y fiscales de lossiglos XVI y XVII publicados por Schfer como apndices al segundo tomo de su clsicotrabajo sobre el Consejo de Indias17 que, aunque con algunas omisiones y ligeros erroresde fechas, por lo dems, casi inevitables en este gnero de trabajos, constituyen hasta elda un material imprescindible para el anlisis de los ministros indianos, y que superaampliamente los exiguos listados que haba ofrecido Ruiz Guiaz en 191618. De intersigualmente son las nminas publicadas en 1954 bajo el dictado de Ttulos de Indias en elcatlogo nmero XX del Archivo General de Simancas, que ofrece los datos para los

    ministros comprendidos entre mediados del siglo XVII y principios del siglo XIX19.

    10 BARRIENTOS GRANDON, Javier, El derecho comn ante la Real Audiencia de Chile en una

    alegato del siglo XVIII, en RCHHD. 15, Santiago, 1989, pp. 105-116.

    11 BARRIENTOS GRANDON, Javier, La apelacin en materia de gobierno y su aplicacin en laReal Audiencia de Chile (S. XVII, XVIII, XIX), en RCHHD. 16, Santiago, 1990-1991, pp. 343-382.

    12 BARRIENTOS GRANDON, Javier, Las reformas de Carlos III y la Real Audiencia de Santiagode Chile, en Temas de Derecho, VII, n 2, Santiago, 1992, pp. 23-46.

    13 BARRIENTOS GRANDON, Javier, La cultura jurdica en el reino de Chile. Bibliotecas de

    ministros de la Real Audiencia de Santiago de Chile (s. XVII-XVIII), Santiago, 1992.14 CARVALLO GOYENECHE, Vicente, Descripcin histrico geogrfica del Reino de Chile, en

    Coleccin de historiadores de Chile y documentos relativos a la historia nacional, IX, Santiago, 1875,pp. 476-477.

    15 Idem, pp. 477-478.

    16 SILVA Y MOLINA, Abraham de, Oidores de la Real Audiencia de Santiago de Chile durante elsiglo XVII, en AUCH. CXIII, Santiago, 1903, pp. 5-75.

    17 SCHFER, Ernesto, El Consejo Real y Supremo de las Indias. Su historia, organizacin y laboradministrativa hasta la terminacin de la Casa de Austria. II. La labor del Consejo de Indias en laadministracin colonial, Sevilla, 1947, pp. 442-524.

    18 RUIZ GUIAZ, Enrique, La magistratura indiana , Buenos Aires, 1916.19Ttulos de Indias. Catlogo XX del Archivo General de Simancas, Valladolid, 1954.

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    Especial importancia revisten los once tomos del Catlogo de las Consultas delConsejo de Indias dirigido por Antonia Heredia Herrera, donde se encuentran lasconsultas para la provisin de plazas de audiencias indianas hasta el ao 167520. Interesaigualmente el, hoy muy difundido,From impotence to Authority de Mark A. Burkholder yDewitt S. Chandler, donde ofrece un listado de los ministros del tribunal desde 1687 enadelante21; y como continuacin de este trabajo el Biographical Dictionary of Audiencia

    Ministers in the Americas, 1687-1821, donde entregan las cdulas biogrficas de losministros con noticias familiares, de estudios, y servicios 22.

    Hay tambin algunos aportes relativos a ciertos ministros del tribunal, entre los cualesdestacan los que se sealan a continuacin.

    Para el oidor Hernando Machado de Chvez (157-1630), el estudio de JessPaniagua 23; para su colega Gaspar de Escalona y Agero (c.1590-1650), los artculos deDavid Pareja24, Alfonso Garca Gallo25, e Ismael Snchez Bella26; para el oidor SanchoGarca de Salazar (c.1630-1688) mi trabajo sobre su biblioteca27; para el oidor Juan del

    Corral Calvo de la Torre (1665-1737), los estudios de Carlos Alurralde 28, Jos TorreRevello29, y Mara Margarita Rspide30; y para el oidor Benito Mara de la Mata Linaresy Vzquez Dvila (1772-18 ?) el trabajo de Jos Mara Mariluz Urquijo 31.

    20Catlogo de las Consultas del Consejo de Indias, Madrid-Sevilla, 1973-1995.

    21 BURKHOLDER, Mark y CHANDLER, Dewitt,From impotence to Authority. The Spanish Crownand the American Audiencias, (1687-1808), Columbia, 1977, hay versin espaola en Mjico 1984.

    22 BURKHOLDER, Mark y CHANDLER, Dewitt,Biographical Dictionary of Audiencia Ministers in

    the Americas, 1687-1821 , Westport, Connecticut-London, 1982.23 PANIAGUA, Jess, La proyeccin del humanismo jurdico espaol en Chile. Hernando Machado

    (1557-1630), en RCHHD. 18, Santiago, 1994-1995.

    24 PAREJA, David, Un indito valioso del autor del Gazophilacium Regium Peruvicum, enRevistadel Archivo Nacional del Per , II, Lima, 1921, pp. 79-130.

    25 GARCA GALLO, Alfonso, El proyecto de Cdigo Peruano de Gaspar de Escalona y Agero,en AHDE. XVII, Madrid, 1946, pp. 889-920, y ahora en sus Estudios de Historia del Derecho Indiano,Madrid, 1972, pp. 367-399.

    26 SNCHEZ BELLA, Ismael, Notas sobre Gaspar de Escalona y Agero y Juan Luis Lpez, juristasdel virreinato peruano, en RCHHD. 6, Santiago, 1970, pp. 217-237, y ahora en su Derecho Indiano

    Estudios. II. Fuentes. Literatura Jurdica. Derecho Pblico , Pamplona 1991, pp. 319-346.27 BARRIENTOS GRANDON, Javier, La biblioteca del oidor Sancho Garca de Salazar (c.1630-

    1688). Notas para el estudio de la cultura jurdica en Chile indiano. (II), en Revista de Historia delDerecho Ricardo Levene, 29, Buenos Aires, 1992, pp. 7-28.

    28 ALURRALDE, Carlos,Los comentarios a la Recopilacin de Indias del licenciado Juan del Co rralCalvo de la Torre, Buenos Aires, 1951.

    29 TORRE REVELLO, Jos, Los comentarios a las Leyes de Indias de Juan del Corral Calvo de laTorre, enXXV Congreso Internacional de Americanistas. Actas, II, La Plata, 1934, pp. 307-314.

    30 RSPIDE, Mara Margarita, Los "Comentarios" de Corral Calvo de la Torre como cedulario, enIX Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano. Actas y Estudios, I, Madrid,1991, pp. 159-184.

    31 MARILUZ URQUIJO, Jos Mara, Las memorias de los regentes de Buenos Aires. ManuelAntonio de Arredondo y Benito de la Mata Linares, en RIHD. 1, Buenos Aires, 1949, pp. 1-9.

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    Para el fiscal Ambrosio Zerdn de Landa y Simn Pontero (1752-1803) el artculo deAntonio Dougnac sobre una de sus obras 32; para sus colegas Jos Antonio Mox deFrancoli (1751-1808) y Luis Mara Mox (1770-1846), el ensayo de Pere MolasRibalta33; y para el regente Jos de Rezaval y Ugarte (1747-1800), la monografa deGuillermo Feli Cruz34.

    32 DOUGNAC RODRGUEZ, Antonio, El Derecho de aguas indiano segn Ambrosio Cerdn y

    Pontero, enRevista de Derecho de Minas y Aguas, III, Santiago, 1992, pp. 133-165.

    33 MOLAS RIBALTA, Pere, Dos catedrticos de Cervera en la Amrica Borbnica. La familiaMoixo, en EHSEA, 7, Alcal, 1991, pp. 22-30.

    34FELI CRUZ, Guillermo, Un bibligrafo espaol del siglo XVIII. Jos de Rezbal y Ugarte, oidorregente de la Real Audiencia y presidente interino de la Capitana General de Chile. Estudio biogrfico,

    bibliogrfico y crtico, en BACH. 74, Santiago, 1966, pp. 74-121.

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    PRIMERA PARTE

    ESTUDIO HISTRICO DE LA REAL AUDIENCIA DE SANTIAGO DE

    CHILEI. CREACIN Y FUNDACIN DE LA REAL AUDIENCIA DE SANTIAGO DE

    CHILE

    1. La primera Real Audiencia en Concepcin (1565-1575)

    Desde los inicios del asentamiento castellano en Chile, al promediar el siglo XVI, yhasta la creacin de la Real Audiencia de Concepcin en 1563, el ms alto tribunal delreino fue el justicia mayor, de cuyas sentencias se poda apelar para ante la Real

    Audiencia de Lima.

    Pedro de Valdivia en 1549 haba trado para servir este oficio al relator limeoAntonio de las Peas con jurisdiccin sobre Santiago y la Serena. En 1555 la RealAudiencia de Lima, para poner freno a los desrdenes generados tras la muerte deValdivia, nombr a Francisco de Villagra en calidad de corregidor y justicia mayor delreino de Chile y ste design como su teniente general a Gregorio Castaeda, paraencargarse de los negocios de justicia 35.

    A partir de 1560 en el Per, Charcas y Chile se comenzaron a levantar voces parasolicitar al monarca la creacin de una real audiencia en el reino de Chile, o bien para

    incorporarlo al distrito de alguna de las ya existentes en el virreinato36.Las primeras tentativas correspondieron a los oidores de Charcas, quienes intentaron

    convencer a la corona para incluir dentro de sus trminos a las provincias de Chile. Enefecto, por abril de 1561 el oidor Juan Matienzo escriba al rey sobre la necesidad quehaba de establecer una audiencia en Arequipa: Que es puerto de mar, a lo menos estcerca dl, por estar en medio del Per y Chile, a do podran venir todos los negocios deChile muy fcilmente37. Das despus insista en estas sugerencias y sealaba que: Losoydores antiguos desta audiencia dieron por parecer que convendra que se le diese por

    35 DOUGNAC RODRGUEZ, Antonio, El teniente de gobernador en el Reino de Chile (1541-

    1609), en Estructuras, gobierno y agentes de la administracin en la Amrica espaola (siglos XVI,XVII y XVIII), Valladolid, 1984, pp. 432-436.

    36 Para la Audiencia de Concepcin vase el muy elemental trabajo de URREJOLA ARRAU,Alfonso, Concepcin, sede de la primera audiencia, en Revista de Derecho de la Universidad deConcepcin, 14, Concepcin, 1946, pp. 43-53; MAZZEI DE GRAZIA, Leonardo, Fundacin ysupresin de la audiencia de Chile: Concepcin 1567-1575, en RI. XLIX, Madrid, 1989, pp. 27-89;BARRIENTOS GRANDON, Javier, La Real Audiencia de Concepcin (1565-1575), en REHJ. XV,Valparaso, 1992-1993, pp. 131-178.

    37 LEVILLIER, Roberto, La audiencia de Charcas. Correspondencia de presidente y oidores,Madrid, 1918, Carta del licenciado Matienzo al rey, Los Reyes, 8-IV-1561, p. 4.

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    distrito a Chile y al Cuzco y Arequipa y que sera mejor que se pasase la audiencia aArequipa38.

    En carta del mes de octubre de 1561 el presidente y oidores de la audiencia deCharcas reiteraban este dictamen, pues entendan que: Es justo que se seale a esta

    audiencia por distrito, aviendo de residir en esta ciudad, las ciudades del Cuzco yArequipa con sus trminos y jurisdiccin y desde all para ac todo lo que cae dentro,que es Chucuyto y la ciudad de la Paz con sus jurisdicciones y todo lo que hay desdeaqu adelante descubierto y por descubrir en que entra Tucumn, las poblaciones de

    Manzo y Chvez, el Ro de la Plata y la provincia de Chile39, y recalcaban que:Conviene ansi mismo que entre la provincia de Chile en este distrito, pues confina conesta y pueden fcilmente ir e venir por tierra40.

    Estas peticiones no fueron atendidas y por real provisin del 22 de mayo de 1561 seseal por distrito de la audiencia de Charcas: La dicha ciudad de La Plata con mscien leguas de tierra alrededor por cada parte41, aunque tambin se precisaba que tal

    resolucin se haba adoptadopor ahora, porque: No se tena buena ni entera noticia dequ distrito y jurisdiccin hayamos de dar ni sealar a la dicha audiencia 42. En talconformidad otra real provisin despachada el 29 de agosto de 1563 ampli el distritode la audiencia de Charcas e incluy en l los territorios de Tucumn, Jures y Diaguitasque se apartaron de la gobernacin de Chile: Avemos acordado de lo proveer y ordenaras y apartar la dicha gobernacin de Tucumn, Jures y Diaguitas de la dicha

    gobernacin de Chile e incluirlas en el distrito de los Charcas43.

    Las discusiones originadas por la fijacin del distrito de la audiencia de Charcasllevaron a estudiar la posibilidad de erigir una audiencia en Chile. As lo dejaba entrever

    una informacin levantada de oficio por el Consejo de Indias en agosto de 1563 en laque se pregunt a diversos vecinos de los reinos del Per acerca de los distritos queconvendra fijarles a cada una de las audiencias del virreinato. La sexta de las preguntasde dicha informacin deca: Fuele preguntado sy en caso que se oviese de asentaraudiencia real en la provincia de Chile a dnde les estara ms commodo acudir con

    sus negocios a los vezinos y moradores de las dichas provincias de Tucumn yDiaguitas y las otras comarcanas a la dicha audiencia de Chile o a la de los Charcas44.

    Al estudio de los trminos que habran de darse a los distritos de las audiencias delvirreinato peruano se sum como motivo para pensar en crear una audiencia en Chile,las reiteradas quejas que los ministros del tribunal de Lima y los vecinos del reino

    dirigan al monarca por el desacertado gobierno de Villagra y por lo dilatada e

    38 LEVILLIER, Roberto, (n.3), Carta del licenciado Matienzo al rey, Los Reyes, 13-IV-1561, p. 15.

    39 LEVILLIER, Roberto, (n.3), Carta de la audiencia de Charcas al rey, La Plata 2-X-1561, p. 28.

    40 Ibidem.

    41 LEVILLIER, Roberto, (n.3), Real provisin, Los Reyes, 22-5-1561, p. 527.

    42 Ibidem.

    43 LEVILLIER, Roberto, (n.3), Real provisin, Guadalajara, 29-VIII-1563, p. 589.

    44 LEVILLIER, Roberto, (n.3), Informacin levantada por el Consejo de Indias, Madrid, 3-VIII-1563,p. 530.

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    infructuosa que resultaba la guerra contra los naturales del reino. En este sentido elcabildo de Santiago deca al rey el 3 de diciembre de 1563 que:

    Entendemos que los naturales, siendo, como son, belicosos, han entendido eltemor que a los naturales tienen los espaoles y el gobernador, no tan obedecido

    como sera menester, por donde deseamos Vuestra Majestad fuese servida deenviar Audiencia Real que en ella resida, o aquello que ms al servicio deVuestra Majestad conviniese; porque la Audiencia parece ser al presentetemprano, por tener paz y justicia, tendramos contento, aunque padecemos granpobreza, por haber sido esta la ms trabajosa tierra que se ha descubierto en lasIndias, especialmente para los que la hemos descubierto e poblado e conquistadotantas veces45.

    El licenciado Monzn, por esta misma poca, escriba al monarca desde Lima unacarta, recibida en el Consejo el 24 de abril de 1564, donde insista en la imperiosanecesidad que haba de poner audiencia en Chile, pues de lo contrario se perdera elreino:

    No proveyendo en ese Real Consejo de persona que gobierne, podra VuestraMajestad cometerlo al abdiencia de los Charcas o a la de Chile, porque comotengo escrito a Vuestra Majestad, no habiendo abdiencia en Chile se perder deltodo, porque aunque no hubiere otros pleytos sino los agravios del governador ytenientes certifico a Vuestra Majestad que era tan necesario como esta. LlegadoFrancisco de Villagrn a Chile quit todos los indios y chcaras y tierra quehaba dado don Garca de Mendoza y sobre esto l y sus tenientes han hechograndes agravios a los vecinos de aquella tierra y desacatos contra lasprovisiones desta abdiencia46.

    El 24 de noviembre de 1564 insista el licenciado Monzn al monarca sobre este

    asunto y le reiteraba que: Ya he escrito a Vuestra Majestad lo que conviene que hayaaudiencia para el sosiego y bien de aquella tierra 47, y la ciudad de Concepcinexpresaba al licenciado Castro, en enero del ao siguiente, que: Todo el reyno estcansado desto de gobernadores, que la cosa ms deseada que tenemos es una

    Audiencia Real en estas provincias, por donde ms claro se entendern los agraviosque se hacen48.

    El licenciado Lope Garca de Castro, llegado a Lima en 1564 como presidente dedicha audiencia, prontamente comparti el juicio de los vecinos del reino de Chile encuanto a la necesidad que haba de una audiencia y, desde temprano, se lo represent al

    monarca. El 3 de marzo de 1565 escriba al rey:

    45 CDIHCH. (1a. serie), XXIX, El cabildo de Santiago al rey, Santiago, 3-XII-1563, p. 367.

    46 CDIHCH. (2da. serie), I, doc. 8, El licenciado Monzn al rey, s/f, recibida en el Consejo el 24-IV-1564, pp. 16-17.

    47 ACADEMIA CHILENA DE LA HISTORIA, Real Audiencia de Concepcin 1565-1573.Documentos para su estudio , Santiago, 1992, doc. 167, Carta del licenciado Monzn al rey, Lima, 20-XI-1564, p. 233.

    48 CDIHCH. (2da. serie), I, doc. 13, La ciudad de Concepcin al licenciado Castro, Concepcin, 23-I-1565, pp. 28-29.

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    No puedo dejar de avisar a Vuestra Majestad, que al descargo de su realconciencia conviene que se ponga una audiencia en las provincias de Chile,porque las crueldades que hay y han hecho los gobernadores y el poco recaudoque los mismos gobernadores han puesto en la Real Hacienda no lo puedosignificar por carta. Yo les he enviado a tomar cuenta de la Real Haciendaconforme a un captulo de la instruccin que Vuestra Majestad me dio y tengo

    entendido que el poco castigo que se ha hecho sobre las crueldades y malostratamientos que se han hecho en los naturales han sido las causas de sulevantamiento...Y como hombre que estoy en esta tierra y tengo la cosa presenteme parece que Vuestra Majestad lo puede proveer sin costa mandando que laaudiencia que est en Quito se pase a Chile, porque certifico a Vuestra Majestadque bastan para este reyno esta audiencia y la de Charcas y al tiempo doy portestigo dello, porque no hay negocios en la provincia del Quito que hayanmenester audiencia 49.

    En abril del mismo ao de 1565 reiteraba el licenciado Castro que: Escrito he aVuestra Seora cunta necesidad hay para el descargo de la conciencia de Su

    Majestad que se ponga una audiencia en Chile y que esto se podra hacer sin costa deSu Majestad, enviando la audiencia de Quito all, porque en Quito no es necesaria50.Estas mismas razones las repeta en junio de dicho ao: Escrito tengo a VuestraSeora, cun necesaria es la Audiencia en Chile y cun poco necesaria es en Quito ycmo con la sobra de una se podra remediar la falta de la otra, porque en Quito,maldita sea la necesidad que hay de ella51.

    Las instancias del presidente de la audiencia limea dieron fruto, pues a principios de1565, Felipe II decidi la creacin de una audiencia real en el reino de Chile, conasiento en la ciudad de Concepcin, para poner atajo a los abusos de los gobernadores yprocurar el pronto trmino de la guerra contra los naturales, adems de ser til para

    lograr un mejor cuidado de la real hacienda.Los nombramientos de sus oidores se despacharon el 14 de enero de 1565 y sus

    Ordenanzas se expidieron en San Martn el 18 de mayo del mismo ao.

    La planta de establecimiento de la real audiencia, segn los reales ttulosdespachados a sus ministros era de tres oidores, un presidente letrado y un fiscal;adems de los restantes oficiales subalternos, cuya actuacin se reglaba por sus

    49 CDIHCH. (2da. serie), I, doc. 15, El licenciado Castro al rey, Los Reyes, 6-III-1565, pp. 33-34.

    50 CDIHCH. (2da. serie), I, doc. 16, El licenciado Castro al Consejo, Los Reyes, 26-IV-1565, pp. 34-35.

    51 CDIHCH. (2da. serie), I, doc. 17, El licenciado Castro al Consejo, Los Reyes, 15-VI-1565, p. 36.Ideas semejantes las reiteraba en carta del 23 de septiembre de 1565: Siempre he sido de opinin queVuestra Majestad debera mandar poner una audiencia all y que podra enviarse la de Quito, porque yodigo a V.M. que no es necesaria donde est; en otra de 25 de septiembre de igual ao insista: El doctor

    Rivas, oidor de la audiencia de Quito me escribi esa carta que originalmente envo con esta, V.S. verpor ella cual anda aquel gobierno y por eso es que he escrito que conviene que aquella audiencia vaya aChile, porque all no es necesaria; y en otra de 12 de enero de 1566 expresaba que: En Chile es menester

    otra Audiencia como por otras he escrito a V.M. a la cual se le debe dar por distrito toda la gobernacinde Chile hasta el Estrecho de Magallanes y toda la gobernacin de Tucumn con todo lo que ms sedescubriese por aquellas partes.

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    Ordenanzas despachadas el 18 de mayo de 156552, tales eran un relator, un alguacilmayor y sus tenientes, escribanos, intrprete, un capelln y un portero.

    Por reales provisiones despachadas el 14 de enero de 1565 se expidieron los ttulos alos oidores provistos para el nuevo tribunal, con goce a un salario anual de cuatro mil

    pesos. Los nombramientos recayeron en los licenciados Egas Venegas, en calidad dedecano; Juan Torres de Vera y Aragn y Gabriel Serra y Ronquillo. Por real provisinfechada en Segovia el 14 de septiembre de 1565 se design como presidente deltribunal, con un salario de cinco mil pesos, al oidor de la audiencia de Lima, doctorMelchor Bravo de Sarabia; y por otra del 14 de diciembre del mismo ao se libr ttulopara la fiscala al licenciado lvaro Garca de Navia y Estrada, con un salario anual detres mil pesos.

    Los oficios subalternos se proveyeron en los siguientes sujetos: alguacil mayor,Diego Ortega Morejn, por real provisin fechada en Madrid el 2 de abril de 1565;relator, el bachiller Baltazar Valencia, por real provisin despachada en Madrid el 4 de

    mayo de 1565; portero, Gregorio Torres, por real provisin dada en Madrid el 14 deenero de 1565, aunque luego, por otra real provisin fechada en el Monasterio deGuisando el 20 de abril del mismo ao, se concedi dicha plaza a Juan Gutirrez deDueas.

    Los oidores provistos en enero de 1565, principiaron inmediatamente a organizar supaso a Indias. As el licenciado Egas Venegas, obtuvo por real cdula despachada enMadrid el 13 de febrero de 1565 que se le socorriera con 500 pesos de oro: Para seaderezar y proveer de lo necesario para su viaje53, los que le seran entregados por losoficiales reales de Sevilla y se les descontaran de su salario, luego obtuvo, por real

    cdula fechada en Madrid el 6 de abril de 1565, que se le adelantaran 500 pesos ms desu salario con cargo a las reales cajas de Castilla del Oro en Tierra Firme. Este oidorpas a Indias en compaa de varios criados, para lo que haba obtenido licencia por realcdula de 17 de agosto de 1565. De su parte, el oidor Juan Torres de Vera y Aragn,tambin obtuvo que se le auxiliase con 500 pesos a cuenta de su salario, por cdula del13 de marzo de 1565, y otros 500 ms por cdula de 6 de abril; dndosele ademslicencia para llevar seis criados, tres esclavos negros, 500 ducados en joyas de oro yplata y: Las armas ofensivas y defensivas que hubiere menester54. Su colega GabrielSerra, consigui tambin un adelanto de 500 pesos por real cdula de 25 de febrero de1565 y otros 500 ms por cdula de 6 de abril del mismo ao, adems obtuvo licencia

    para pasar a Indias junto a su mujer e hijos, seis criados y ocho mujeres para su servicio,tres esclavos libres de derechos y quinientos pesos en onzas de oro y plata 55.

    El fiscal Navia y Estrada tambin obtuvo dos remesas de 500 pesos por cdulas de 6y ocho de abril de 1565, adems de licencias para llevar consigo a su mujer e hijos, seis

    52 En ACADEMIA CHILENA DE LA HISTORIA, (n. 13), pp. 23-68.

    53 ACADEMIA CHILENA DE LA HISTORIA, (n. 13 ), doc. 3, RC. Madrid, 13-II-1565, p. 71.

    54 Idem, doc. 5, RC. Madrid, 13-III-1565, pp. 73-74.55 Idem, pp. 72-77.

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    criados y ocho mujeres, ms tres esclavos y: Para que pueda llevar ciertas armas parasu servicio56.

    Los tres oidores se embarcaron rumbo a su nuevo destino a finales de 1565. Apenasllegados a Tierra Firme, por el mes de febrero del ao siguiente, falleci el oidor

    Gabriel Serra, por lo que continuaron el viaje solamente los dos restantes, ms la familiadel ministro difunto. En mayo de 1566 arribaron a Lima, donde les esperaba elpresidente provisto Melchor Bravo de Sarabia, quien aun no haba recibido los realesdespachos que contenan su nombramiento y, aunque se abrieron los pliegos que losoidores traan de la pennsula, no aparecieron por parte alguna, ni menos se le tratabacomo tal en alguna cdula, por lo cual, avisaba desde Lima el oidor Venegas al monarcaque:Por ahora no va a servir su plaza, por no hallarse su provisin, ni que en otra o enalguna cdula, Vuestra Majestad le llame presidente57.

    En enero de 1567 partieron desde Lima nicamente los oidores Venegas y Torres deVera. En junio de 1567 llegaron a la Serena, donde: Fueron recibidos por el capitn

    lvaro de Mendoza, natural de Extremadura, por teniente de gobernador, con muchasinvenciones que mand se hiciesen para alegrallos58, y por Juan Godnez, alcalde delcabildo de Santiago, a quien en sesin del dos de mayo de 1567 de dicha corporacin sele haba comisionado para ir a la Serena: A besar las manos a los seores presidente eoydores que vienen e a darles el parabin de su venida59. En el mes de julio, los oidoresrecalaron en Valparaso, donde fueron recibidos por el cabildo de Santiago en cuerpo,pues en sesin de la corporacin del 26 de junio se haba acordado, que:

    Por cuanto Su Majestad haba (enviado) a este reyno para asentar laAudiencia Real en la cibdad de la Concepcin, para lo cual han llegado a lacibdad de la Serena los Seores Oydores, e se tiene aviso que vendrn al puertode Valparaso desde dicha cibdad a tomar puerto para ir en seguimiento del dichoviaje para ir a asentar la dicha Real Audiencia, para lo cual e para aviar a losdichos Seores Oydores e proveer lo que ms convenga al servicio de SuMajestad en el sustento de este reyno, han acordado que vayan al dicho puerto laJusticia e Regimiento desta dicha cibdad60.

    En Valparaso los oidores: Fueron visitados de todos los nobles que en la ciudadhaba, dndole el parabin de su venida y festejndoles como mejor pudieron, porqueSantiago es un pueblo frtil, vicioso de todas cosas, muy bastantemente provedo parala vivienda de toda suerte de hombres. Se holgaron all, rogndoles y pidindoselo pormerced en nombre de toda la repblica fuesen (a) aquella ciudad, no lo quisieronhacer, diciendo no traan orden para pasar en pueblo alguno, si no era en laConcepcin, donde el Rey les mandaba asentar su Audiencia61.

    56 Idem, doc. 9, pp. 78-80.

    57 CDIHCH. (2da. serie), I, doc. 33, Egas Venegas al rey, Los Reyes, 22-IX-1566, p. 79.

    58 GNGORA MARMOLEJO, Alonso, Historia de Chile desde su descubrimiento hasta el ao de1575, en Coleccin de Historiadores, II, Santiago, 1862, p. 155.

    59Actas del Cabildo de Santiago, II, en Coleccin de Historiadores, XVIII, Santiago, 1898.

    60 Idem, pp. 161-162.61 GNGORA MARMOLEJO, Alonso, (n. 24), II, p. 155.

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    Se embarcaron, luego, hacia su destino y despus de una dificultosa navegacindesembarcaron en Talcahuano, lugar al que una tempestad les haba obligado a tocartierra, para finalmente entrar a Concepcin el primer da de agosto de 1567.

    El martes cinco de agosto de 1567: Los seores licenciado Egas Venegas e

    licenciado Joan Torres de Vera, oydores de la dicha Real Audiencia, rescibieron ansilas varas de la real justicia e hicieron el juramento e solenidad que deban en virtud delos ttulos que de los dichos oficios tienen y comenzaron a usarlos y ejercerlos62, y eldomingo diez de agosto: Se rescibi el Sello Real de dicha Real Audiencia, con la

    solenidad que se requera, y delante de l los dichos seores oydores tornaron hacer ehicieron el juramento e solenidad que se requera y deban hacer63.

    La recepcin del real sello en Indias revesta especial gala y fausto, supuesto que lrepresentaba a la persona del monarca y, por ello, se haba despachado una real cdulafechada el 17 de julio de 1565, dirigida a la recin creada audiencia de Concepcin parainstruirla en el ceremonial de recepcin que habra de guardarse en la entrada y

    recibimiento del sello real. En su parte ms significativa, dicha disposicin prescriba:

    Porque como sabis cuando el nuestro sello entra en cualquiera de las nuestrasaudiencias reales de estos reinos entra con la autoridad que si nuestra realpersona entrare, y ans es justo y conviene que se haga en la dicha ciudad de laConcepcin, por ende, Yo vos mando que tengis cuidado llegando que sea eldicho sello a la dicha provincia de Chile antes que entre en la dicha ciudad de laConcepcin de salir vosotros y la justicia y regimiento de la dicha ciudad unbuen trecho fuera de ella a recibir el dicho sello, y desde donde estuviere hasta ladicha ciudad vaya encima de una mula o de un caballo bien aderezado, y vos elpresidente y oydor ms antiguo lo llevad en mano con toda la veneracin que serequiere, segn y como se acostumbra hacer en las audiencias reales de estos

    reinos, y ans por esta orden iris hasta exponer en la Casa de la Audiencia Realdonde dicho sello est y en ella tenga cargo de l la dicha persona que hubiere deservir el dicho oficio de chanciller...64.

    En cumplimiento de esta real disposicin el ceremonial realizado en Concepcin parala entrada en la ciudad del sello fue cuidadosamente preparado:Para lo cual hicieron uncadalso en la plaza principal a donde llevaron el Sello Real en un caballo ricamenteaderezado, y debajo de palio como es costumbre y all lo recibieron los oidores con elaparato y gravedad que para tal caso se requera65.

    La audiencia se haba instalado as con la sola presencia de dos de sus oidores, pues

    el presidente se encontraba en Lima en espera de su real ttulo, el tercer oidor habamuerto en Tierra Firme, y el fiscal se hallaba enfermo en el Per. Para suplir la ausenciade este ltimo, proveyeron los oidores al licenciado Diego de Rivas como fiscal adinterim, con un salario anual de tres mil pesos. Como no haban llegado los titulares de

    62 CDIHCH. (2da. serie), I, Testimonio de cmo y cundo se abri la audiencia de Chile, Concepcin,

    19-XI-1567, p. 102.

    63 Ibidem.

    64 ACADEMIA CHILENA DE LA HISTORIA, (n. 13), doc. 18, p. 87.

    65 MARIO DE LOBERA, Pedro, Crnica del Reyno de Chile, en Coleccin de Historiadores, V,Santiago, 1865, p. 308.

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    algunos oficios subalternos, nombraron al bachiller Baltazar Snchez como capelln dela crcel con mil pesos de salario; a Juan Rodrguez como portero, con cuatrocientoscincuenta pesos de salario; y a un indio como intrprete con doscientos cincuenta pesos.Nombraron tambin a Antonio Quevedo como escribano de cmara del tribunal.

    Finalmente, el 22 de agosto de 1567 comenz a despachar el tribunal: Los dichosseores se comenzaron a sentar y se sentaron en los estrados de esta Real Audienciapara en ellos or y determinar los pleytos y causas que en ella ocurriesen y el dicho dapor nos el secretario fueron ledas y publicadas las Ordenanzas de la dicha RealAudiencia66.

    Los oidores Egas Venegas y Juan Torres de Vera y Aragn desde la instalacin de laaudiencia el 10 de agosto de 1567 hasta el 16 de agosto del ao siguiente, fecha del

    juramento del presidente Melchor Bravo de Sarabia como gobernador y capitn generaldel reino, ejercieron por s el gobierno judicial, poltico y militar del distrito de laaudiencia que le haba sido confiado al tribunal. En el desempeo de tal comisin

    adoptaron diversas decisiones tocantes al gobierno poltico y a la guerra, tales comoproveer generales para la guerra de Arauco en las personas de Martn Ruiz de Gamboa,Lorenzo Bernal y Miguel de Velasco; designar corregidores en todos los partidos de lagobernacin, fijndoles un salario de mil pesos, salvo al de Valdivia, al que le asignaronmil doscientos; nombrar escribano pblico y de cabildo en Santiago a Nicols Garnica;ordenar a los oficiales reales residentes en Santiago que pasaren a Concepcin; proveerlos oficios subalternos del tribunal; tratar de quitar el servicio personal de los indios, etc.

    Melchor Bravo de Sarabia asumi como gobernador y capitn general del reino el 16de agosto de 1568 y desde aquel da ces la audiencia en el ejercicio del gobierno

    poltico y militar de su distrito, pues en el ttulo de gobernador despachado en favor deBravo de Sarabia el 27 de septiembre de 1567 se sealaba expresamente que se habaacordado que l solo tuviera la gobernacin de la tierra, al prescribir:

    Por la satisfaccin que tenemos de vuestra persona y porque atendemos queas cumple a nuestro servicio y buena gobernacin de aquella tierra, habemosacordado que vos solo tengis la gobernacin de ella y seis nuestro capitngeneral, y proveis los repartimientos de indios que se hubiesen de encomendar ylos otros que se hubiesen de proveer as como lo ha hecho hasta aqu la dichaaudiencia, por ende por la presente vos damos poder y facultad para que vos solotengis la gobernacin de las dichas provincias de Chile y de todo el distrito de ladicha audiencia y seis nuestro capitn general de las dichas provincias67.

    El nombramiento de Bravo de Sarabia limitaba la actuacin de la audiencia a lacompetencia que le era propia, vale decir, a la administracin de justicia en nombre delmonarca a los estantes y habitantes de su distrito, sin embargo, a pesar de la claridad delttulo del gobernador, los oidores desde el 10 de noviembre de 1573 y hasta la supresindel tribunal, pretendieron el gobierno del reino en desmedro de Bravo de Sarabiaapoyando sus aspiraciones en la confusa redaccin de una real cdula de 30 de abril de

    66 CDIHCH. (2da. serie), I, Testimonio de cmo y cundo se abri la audiencia de Chile, Concepcin,

    19-XI-1567, p. 102.67 CDIHCH. (2da. serie), I, doc. 47, pp. 101-102.

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    1571, que en una de sus frases deca, para dirigirse a los oidores: Porque vosotros estisms desocupados para la administracin de nuestra justicia y gobierno68. Con esteargumento, de encomendarles el rey el gobierno de su distrito, se opusieron alpresidente gobernador, anularon los repartimientos de indios que haba hecho y dieronpie a tantos alborotos que ellos fueron unos de los motivos que se tuvieron presentes altiempo de suprimir el tribunal.

    El funcionamiento del tribunal se caracteriz por las casi diarias desavenencias entresus ministros, lo que diverta el fin para el cual se haba instalado y dificultaba el rectoejercicio de su competencia.

    El oidor Juan Torres de Vera y Aragn en el mes de junio de 1569 amenaz al fiscalinterino bachiller Garca de Paredes, solamente por el hecho de haber pedido lapresentacin de unas fianzas, con: Hacerle cortar la lengua y dar doscientos azotes69 y,tanto temor infundi este atropello en el nimo del fiscal que busc refugio en elmonasterio de San Francisco, donde permaneci hasta que tuvo entera seguridad de que

    el airado oidor haba calmado su clera.

    Por su parte, el fiscal propietario lvaro Garca de Navia y Estrada experimenttambin la enemistad de todos los miembros del tribunal, y as se quejaba al monarca enmayo de 1569 que los oidores Egas Venegas y Juan Torres de Vera y Aragn le tratabanen los reales estrados: Peor que al ms bajo procurador de la audiencia, hacindolemuchas amenazas que le enviarn a un cepo a la crcel y otros deshonestostratamientos de palabra en mucho deshonor de la honra y autoridad de vuestro fiscal yrasgndole las peticiones que da70. Algunos meses despus los ministros cumplieron suamenaza y el atribulado fiscal volvi a acudir al monarca con su queja, ahora tambin

    dirigida contra el oidor Martnez de Peralta: Vuestros oidores me prendieron y entraronen prisiones, fueron el licenciado Egas y doctor Peralta y esto pas en dos de diciembrede este ao de sesenta y nueve71.

    El estril gobierno de la Real Audiencia de Concepcin en orden a poner trmino a laguerra contra los naturales, sumado a las querellas internas de sus ministros, a losalborotos y desencuentros entre estos y el gobernador por determinar a quin pertenecael gobierno del reino, y a las quejas de los vecinos y de los mismos magistrados encuanto a la inutilidad del tribunal en un pas que aun estaba por pacificar, contribuyerona formar el nimo en la corte para decretar la supresin del tribunal, la que fue acordadapor real cdula despachada en San Lorenzo el Real el 20 de agosto de 1573.

    68 CDIHCH. (2da. serie), I, doc. 17. Vide SALVAT MONGUILLOT, Manuel, Las funciones de

    gobierno de la audiencia de Chile, en III Congreso del Instituto Internacional de Historia del DerechoIndiano , Madrid, 1973, pp. 597-622; SNCHEZ BELLA, Ismael, Las audiencias y el gobierno de lasIndias (siglos XVI-XVII), en REHJ. II, Valparaso, 1977, pp. 159-186, y ahora en su Derecho Indiano

    Estudios. II Fuentes. Literatura Jurdica. Derecho Pblico , Pamplona, 1991, pp. 549-589.

    69 CDIHCH. (2da. serie), I, doc. 58, Memorial de Garca Paredes al rey, Concepcin, 15-VI-1569, pp.120-122.

    70 CDIHCH. (2da. serie), I, doc. 77, Licenciado Navia al rey, Concepcin, 28-V-1569, pp. 207-222.71 CDIHCH. (2da. serie), I, doc. 94, Licenciado Navia al rey, Concepcin, 4-I-1570, pp. 271-281.

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    En efecto, desde el ao 1569 se haban levantado innumerables voces que clamabanpor la supresin del tribunal, porque lo consideraban intil en una tierra de guerra aunsin pacificar. En este sentido el fiscal Navia y Estrada escriba al monarca en mayo de1569 que: Tengo escrito a los del Vuestro Consejo, cun poca necesidad hay en el reinode Audiencia en este tiempo que el reino est por conquistar72.

    Lorenzo Bernal del Mercado era aun ms categrico al aconsejar en carta fechadatres das despus que deba proveerse un nuevo gobernador y mandar: Quitar la Real

    Audiencia de este reino porque en tierra de guerra no hace fruto73. Insista en esta ideafray Lope de la Fuente, cuando sealaba en agosto de ese mismo ao que: La real

    Audiencia por agora hasta que este reino est pacfico no conviene, ni es necesaria eneste reino porque en l ms se han de tratar negocios de guerra que de estrados 74. En1571 el licenciado Navia insista en que: En este reino, atento a la poca gente ynegocios y cuentas nunca hubo necesidad de Audiencia y impertinentemente est aqu75.

    Finalmente, por la citada real cdula fechada en San Lorenzo el Real el 26 de agosto

    de 1573 Felipe II mand quitar el tribunal y destinar a sus ministros a otros tribunales delas Indias. En los fundamentos de esta real resolucin pareca reconocerse la opinin delos vecinos en torno a la inutilidad de una real audiencia en un reino que se hallaba aunpor conquistar y pacificar.

    La misma real cdula comunicaba que se haba nombrado gobernador y capitngeneral del reino al capitn Rodrigo de Quiroga, y como su teniente de gobernador allicenciado Caldern:

    Presidente y oidores de la nuestra audiencia que reside en la ciudad de laConcepcin de las provincias de Chile: sabed que entendida la continua guerra y

    alteracin en que esas provincias estn y para su sosiego y quietud y por el malaparejo que hay para esa audiencia se pueda sustentar y entretener convena lamandsemos quitar y proveer que sola una persona tuviere el gobierno de esatierra, visto y platicado por los del nuestro Consejo de las Indias y consultadocon Nos acatando las causas, de que lo tuvimos por bien, y de proveer pornuestro gobernador y capitn general de esas provincias al capitn Rodrigo deQuiroga y por su teniente al licenciado Caldern, como all lo entenderis; yporque conforme a los ttulos y despachos que les mandamos dar, luego quelleguen de esa tierra han de comenzar a usar de ellos y gobernarla y mantenerlaen justicia como hasta aqu lo ha hecho esa Audiencia, luego que hayan tomadola posesin de sus oficios dejaris vosotros y el nuestro fiscal y los demsoficiales y ministros de esa audiencia los vuestros, y no usaris ms de ellos en

    manera alguna, so las penas en que caen e incurren las personas que no cumplenel orden y mandado de su rey seor y usan oficios reales para que no tienenpoder y facultad; que por otra nuestra cdula habemos mandado que a cada uno

    72 CDIHCH. (2da. serie), I, doc. 77, Licenciado Navia al rey, Concepcin, 28-V-1569, pp. 207-222.

    73 CDIHCH. (2da. serie), I, doc. 78, Lorenzo Bernal del Mercado al rey, Concepcin, 31-V-1569, pp.222-225.

    74 CDIHCH. (2da. serie), I, doc. 83, Fray Lope de la Fuente al rey, Concepcin, 1-VIII-1569, pp. 232-

    234.75 CDIHCH. (2da. serie), I, Licenciado Navia al rey, Concepcin, 27-II-1571.

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    de vos se os pague lo que se os debiere de vuestros salarios hasta el da que esaaudiencia se quitare76.

    La real cdula de extincin del tribunal solamente vino a cumplirse el da 25 de juniode 1575, fecha en que el licenciado Caldern orden suspender la actuacin de la

    audiencia e inici la residencia del presidente y oidores, aunque ya en el mes de mayohaba notificado en la ciudad de Santiago al oidor Juan Torres de Vera y Aragn que:No trujere vara ni ejerciese el oficio de oidor77.

    Una vez extinguido el tribunal, el licenciado Caldern y el gobernador no supieronqu destino dar al real sello de la audiencia y tras consultar al monarca, por una realcdula despachada en San Lorenzo el Real el 5 de agosto de 1577 se les respondi:

    Decs que el Sello con que libraba nuestra Real Audiencia las provisiones queen ella se despachaban, no se ha consumido hasta saber lo que mandsemos sehiciese, y porque por ahora no se ha de usar de l, luego que recibis esta nuestracdula haris que se hunda y de su valor se haga cargo a los nuestros oficiales de

    esa provincia78.

    2. El Reino de Chile sin Audiencia Real (1575-1609)

    Tras la supresin de la Real Audiencia de Concepcin, por real provisin fechada enSan Lorenzo el Real el 24 de junio de 1573, se despach en favor del licenciadoGonzalo Caldern ttulo de lugarteniente del dicho gobernador y capitn general que

    fuere de las dichas provincias de Chile79, y por otra librada en el Bosque de Segovia el13 de julio del mismo ao se encomend a dicho lugarteniente que conociera de lascausas en las que antes haba entendido la audiencia:

    Porque no habiendo de haber la dicha Audiencia, conviene a nuestro servicioy a la buena administracin de nuestra justicia y quietud y sosiego de la dichaprovincia, vecinos y moradores de ella proveer y ordenar como en los pleitos queen la dicha provincia se hubieren movido en la dicha audiencia estuvierenpendientes y en los que adelante se movieren se haga justicia a las partes, y sesepa y entienda quien ha de conocer de ellos, por la presente, por la confianzaque tenemos del dicho licenciado Caldern, y porque entendemos que con todarectitud, fidelidad y diligencia har justicia en los dichos pleitos, declaramos ymandamos que de todos ellos conozca y los sentencie y determine y ejecute...80.

    El lugarteniente fue recibido al uso y ejercicio de su oficio el 8 de junio de 1575 por

    el cabildo de la ciudad de Santiago, y se mantuvo en servicio hasta 1579, ao en que fuesubstituido por el doctor Luis Lope de Azoca, quien ejerci hasta 1590, ao en que fue

    76 AGI. Chile, 124, Expediente sobre suprimir las Audiencias de Chile y Panam . Tambin en

    ACADEMIA CHILENA DE LA HISTORIA, (n. 13), doc. 128, p. 183.

    77 CDIHCH. (2da. serie), II, doc. 111, Licenciado Torres de Vera al rey, Potos, 20-X-1576, pp. 287-294.

    78 LIZANA, Elas, Coleccin de documentos histricos del Archivo del Arzobispado de Santiago , 2,Santiago, 1920, p. 177.

    79 ACADEMIA CHILENA DE LA HISTORIA, (n. 13), doc. 164, pp. 224-225.80 ACADEMIA CHILENA DE LA HISTORIA, (n. 13), doc. 165, pp. 225-227.

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    reemplazado por el licenciado Vizcarra, a quien continu en 1604 el licenciadoHernando Talaverano Gallegos, que permaneci en funciones hasta la instalacin de laaudiencia en Santiago 81.

    La actuacin de los diferentes lugartenientes que se sucedieron en el reino no fue de

    las ms acertadas y lucidas, malquistndose frecuentemente con los gobernadores ygranjendose una antipata generalizada por los abusos que se les imputaban. Todo ellofue uno de los motivos por los cuales, prcticamente desde que se suprimi la RealAudiencia de Concepcin los vecinos y corporaciones comenzaron a solicitar al rey quefuera restablecido el tribunal real.

    Del licenciado Caldern deca en 1576 el antiguo oidor don Juan Torres de Vera yAragn, que: Entendida su poca capacidad y partes se recibi pena, no tanto por

    faltarle la calidad que se requera para semejante ministro, como por entender suspocas letras y menos experiencia, porque lo primero, con ser Vuestra Majestad servidodello, lo llevamos suavemente que, estoy cierto que si Vuestra Majestad estuviera

    informado no le cometiera cosa de tanto aumento, no habindose probado y hchose dealguna experiencia, porque hizo en estas partes ms embustes que Carcapele 82. De sulado, en 1577, el obispo de Santiago fray Diego de Medelln describa al lugartenientecomo:Hombre fiero y sin razn, porque cierra como toro a cuanto quiere, gran mercedhara V.M. a este reino en darle otro teniente ms cuerdo y ms asentado, que este notiene trmino en sus cosas, en un da cometi cuatro sacrilegios, y proceder contra l

    jurdicamente y por razn es tomarse con un toro o fiera brava83.

    A su sucesor, el doctor Lope de Azoca, se le pintaba como: Hombre falto de juicio ypoca prudencia y acierto para el oficio que usa84, pues se deca que era:Persona de tan

    poca experiencia en negocios de tal condicin que a todo el reino tiene maravilladohaber Vuestra Majestad provedo por teniente y cargo a semejante hombre, porquedems de no ser hombre de negocios, estando en audiencias se quiere comer a losnegociantes, y a los unos da de puadas y a los otros rompe las peticiones85.

    Al licenciado Vizcarra se le reprochaba el haberse hecho recibir de gobernador delreino sin tener ttulo, ni merced para ello, a la muerte del propietario don Martn GarcaOez de Loyola, como noticiaba fray Antonio de Victoria quien escriba, que: Ellicenciado Pedro de Vizcarra, teniente de gobernador, se hizo recibir por gobernador ycapitn general sin tener poder ni facultad para ello, el cual por ser viejo y poco

    soldado y no amigo del gobernador muerto, por haberle reprendido su mal proceder en

    su oficio, slo se ha ocupado en hacer informaciones contra el muerto gobernador86.

    81 DOUGNAC RODRGUEZ, Antonio, (n. 1), pp. 437-466.

    82 CDIHCH. (2da. serie), II, doc. 116, Carta del licenciado Juan Torres de Vera al rey, La Plata, 5-XII-1576.

    83 CDIHCH. (2da. serie), II, doc. 120, Carta de fray Diego de Medelln al rey, Santiago, 6-I-1577.

    84 CDIHCH. (2da. serie), III, doc. 13, Carta de don Cristbal Luis al Rey, Santiago, 6-II-1577.

    85 CDIHCH. (2da. serie), III, doc. 27, Carta de don Juan Ruiz de Len al rey, Santiago, 14-IV-1580.86 CDIHCH. (2da. serie), V, doc. 12, Carta de fray Antonio de Victoria al rey, Santiago, 12-III-1599.

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    Al parecer, solamente el licenciado Talaverano Gallegos escapaba a la mala opininde sus contemporneos. En efecto, el padre Rosales que le conoci ya en edad madura,le describa como:pequeo de cuerpo, grande de nimo, de sesenta aos, corts, afable

    y humano, tan liberal que pocos le llegaron a pedir mercedes que no se las hiciera, ytan bien afortunado en su gobierno que no tuvo desgracia ninguna ni prdida, antesmuchas ganancias87.

    La conducta de los referidos tenientes parece haber influido grandemente en el nimode los vecinos para pedir con insistencia que se volviera a poner audiencia en el reino.

    3. Los vecinos solicitan el restablecimiento de la Real Audiencia

    Slo haba transcurrido un ao desde que se haba quitado la audiencia deConcepcin, cuando comenzaron a elevarse voces en el reino dirigidas a mover lavoluntad del monarca en orden a restablecer el tribunal en Chile, aunque ahora con

    asiento en la ciudad de Santiago.En efecto, el propio juez de residencia y lugarteniente de gobernador licenciado

    Caldern escriba al rey el 17 de octubre de 1576 que no era gran dificultad instalaraudiencia, e incluso propona el modo de cubrir los salarios de sus ministros, pues a su

    juicio:

    Se podra facilsimamente tener Audiencia y Gobernador en este Reyno, y quehubiese de qu pagarse sus salarios en esta manera. Estando la tierra con toda lapobreza y aprieto que tienen, valen los quintos en cada un ao de cuarenta acincuenta mil pesos y, mandndose que de la mitad de estos quintos se pagasensalarios, y de la otra mitad se pagasen gastos de guerra habra para todo, y podra

    tener un presidente cuatro mil pesos de salario, y dos oidores cada tres, y unfiscal dos, y tres mil trescientos tres oficiales de la Real Hacienda, y elGobernador lo que V.M. fuere servido...Esto es cosa tan conveniente, cuanto sepuede encarecer mandando que la Audiencia resida en esta ciudad de Santiago,que sola ella la ha menester, y el gobernador en la de la Concepcin, porquedesta manera cada uno haga su oficio y estando trocados ninguno har el suyo ycon slo nueve mil pesos ms habr para tenerlo todo, que hoy se gastan sinentender en qu y de aqu adelante se tiene gran esperanza que no solamentehabr para esto, ms habr mucho con ayuda de Dios que enviar a V.M. sisucede la pacificacin de la tierra, como se entiende suceder88.

    Adems, nicamente cuando el reino haba quedado sin audiencia real, los mismos

    vecinos que haban clamado por su supresin tomaron conciencia de lo necesaria queera en una provincia aun por pacificar y donde las ocupaciones de la guerra contra losnaturales no daban tiempo al gobernador y a su lugarteniente para despachar losnegocios de justicia con la diligencia y preocupacin debidas a tan preciosa materia.Este desamparo se acrecentaba por una serie de desaciertos cometidos por losgobernadores, quienes en muchas ocasiones agraviaban a los vecinos dejndoles sinposibilidad de buscar remedio a sus quejas por la lejana y caresta de acudir a Lima, a

    87 ROSALES, Diego de,Historia de Chile, VI.24.n14.

    88 CDIHCH. (2da. serie), II, doc. 110, Carta del licenciado Caldern al rey, Santiago, 17-X-1576, pp.281-282.

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    lo que se sumaba la poca experiencia de aquellos que eran nombrados para servir eloficio de lugarteniente de gobernador y justicia mayor, por lo cual desde temprano losvecinos empezaron a solicitar el restablecimiento del tribunal real.

    El 4 de septiembre de 1581 el vecino de la villa de la Imperial don Juan de Ocampo

    escriba al monarca que:Pdese por todos a una voz Audiencia, a causa de la mucha experiencia que

    han tomado de la falta que les hace, despus que se alz y quit del Reyno,aunque no s si el estado eclesistico es conforme a esta voluntad, dado que atodos es de harta quietud y acierto 89.

    Dos aos despus, el 25 de agosto de 1583, el escribano de cmara de la gobernacindel reino don Cristbal Luis, insista al monarca en la necesidad que haba de poneraudiencia en la ciudad de Santiago:

    Conviene mucho que V.M. provea Audiencia que asista en esta ciudad de

    Santiago, que es el pueblo ms barato de mantenimientos de este reino y cabezade gobernacin, a donde con dos mil pesos de salario se sustentarn muy bien90.

    Al ao siguiente, el 2 de noviembre de 1584, era el propio lugarteniente degobernador y justicia mayor don Lope de Azoca, quien reiteraba la necesidad que habadel regio tribunal, debido al desacierto y abusos de los gobernadores:

    Porque estos gobernadores no conocen que tienen a Dios ni Rey a quien darcuenta, segn su modo de proceder, como todo consta del testimonio que envo avuestro Real Consejo, y la causa porque Vuestra Majestad quit deste Reynovuestra Real Audiencia fue por haber sido informado que no haba de qu pagartanto salario y agora, sin haber la dicha Audiencia, paga Vuestra Majestad otrotanto, como si la tuviera, segn las situaciones y salarios que el dicho gobernadorha sealado...Delante de Dios certifico que no est segura la conciencia deVuestra Majestad, ni este Reyno ser mantenido en paz ni en justicia en elentretanto que no hubiere en l vuestra Real Audiencia, porque si hay guerra espor desorden que han tenido los gobernadores e capitanes que con color dellahacen cosas jams odas, ni hay hombre que posea ni sepa tener cosa propia 91.

    El mismo doctor Azoca, el 26 de febrero de 1586, repeta al monarca que tena porcosa muy conveniente poner audiencia:

    En lo tocante a los casos de justicia yo procuro con todas mis fuerzas hacer lo

    que debo y soy obligado y con hacer lo posible para mejor cumplir lo queVuestra Majestad desea, terna por cosa muy necesaria y acertada ponerAudiencia en este Reyno y para las cosas de la guerra no hara dao alguno, puescesando agravios Dios se acordara desta provincia, y hacindose lo contrario, depoco fruto son presidios ni socorro, y una cosa certifico a Vuestra Majestad

    89 CDIHCH. (2da. serie), III, doc. 40, Carta de don Juan de Ocampo al rey, Santiago, 4-IX-1581, p.

    115.

    90 CDIHCH. (2da. serie), III, doc. 62, Carta de Cristbal Luis al rey, Santiago, 25-VIII-1583, pp. 172-173.

    91 CDIHCH. (2da. serie), III, doc. 84, Carta de don Lope de Azoca al rey, Santiago, 2-XI-1584, pp.226-228.

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    como persona con quien se ha tratado, que si los cabildos han dejado de pedirAudiencia ha sido parecindoles que los que gobiernan lo tomarn mal92.

    Por esta misma poca los eclesisticos de Santiago, en un memorial dirigido al rey,daban parecer sobre la necesidad de:

    Que haya en este Reyno Audiencia en la ciudad donde pareciere convenir ylos jueces y ministros della se elijan, no tanto grandes letrados como de grandevirtud y celo de la justicia. Que S.M. mande que los salarios de presidente yoidores y de los dems oficiales del Audiencia y aun de los dems ministros queS.M. tiene en este Reino se paguen en las cajas del Pir...93.

    Poco tiempo despus el cabildo eclesistico de la ciudad de Santiago insista ante elmonarca en la necesidad que se experimentaba de Audiencia para acabar con losvejmenes y opresiones:

    Que lo que sucede de agravios particulares no tratamos porque sera largo

    discurso, slo decimos que ninguno de los que los padecen osan sentirlos, cuantoms quejarse dellos, por evitar otros mayores y para que en todo tuviese remediocierto y cesasen opresiones y se administrase justicia y que por ello este Reynose sustentase, nos ha parecido a nos y es comn opinin de los que pueden tenerparecer que Vuestra Majestad enviase con brevedad Audiencia, y en el nterinorden sobre lo que por l no le conviene remediarse, pues todos estamos en vida,honra y hacienda debajo del amparo de Vuestra Majestad... 94.

    Algunos aos ms tarde, don Domingo de Erazo escriba un Memorial sobre elestado del Reyno de Chile, en el que expresaba el mismo anhelo de la fundacin de unaaudiencia, pues a su juicio:

    Es precisamente necesario y conviene al servicio de Dios y de V.A. y buenaadministracin de la justicia y amparo y beneficio de aquellas provincias ponerAudiencia en Chile, en la parte ms cmoda para las dichas tres provincias, conun presidente que tenga ttulo de virrey...95.

    Las mismas ideas verta en octubre de 1599 el franciscano fray Domingo de Villegasen carta enviada al monarca:

    Tiene esta tierra necesidad de una Audiencia Real para su buen gobierno ypara ser mantenida en justicia y razn, porque la pobreza que ahora tiene no dalugar a venir a la procurar a la de los Reyes y as muchos carecen della por tenerrespecto, y son muy agraviados de los gobernadores y sus oficiales de guerra, asen quitalles sus haciendas por fuerza como en estorbarles el acudir a ellos y en

    92 CDIHCH. (2da. serie), III, doc. 104, Carta del doctor Lope de Azoca al rey, Santiago, 26-II-1586,

    p. 298.

    93 CDIHCH. (2da. serie), III, doc. 80,Memorial de algunas cosas que parece ser necesario que S.M.del Rey nuestro Seor remedie para el bien deste Reyno y para que en l haya paz y justicia y con ellas se

    sirva Dios y los naturales desta tierra y los espaoles vasallos de S.M. no vivan tan vejados ymaltratados y an tiranizados como viven, Santiago de Chile, s/f. c. 1586, p. 217.

    94 CDIHCH. (2da. serie), III, doc. 139, Carta del cabildo eclesistico de Santiago al rey, Santiago, 10-VIII-1588, p. 424.

    95 CDIHCH. (2da. serie), V, doc. 2,Memorial de Domingo de Erazo a S.M. sobre el estado del Reynode Chile, conforme a la instruccin y orden dada por el gobernador Martn Garca de Loyola, s/f., p. 21.

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    otras muchas cosas que se remediaran habindola...merecen cualquier mercedque V.A. les hiciese, porque son de los ms leales vasallos que tiene V.A. y losms pobres, pues stos digo que algunas o muchas veces carecen de alcanzar

    justicia por no tener con qu seguilla, como arriba refiero, porque est quinientasleguas sta de los Reyes de aquel Reyno y casi en esta distancia o poco ms tienetres audiencias este Reyno del Per y aunque de presente no tiene el Reyno de

    qu pagar los salarios, ser Dios servido que adelante lo haya, que l entretantose podr pagar en este Per. Srvase V.A. que por un bien comn y en que seservir mucho Nuestro Seor se gaste esto, que el tiempo que tuvo ChileAudiencia tuvo justicia y ms descanso que despus ac... 96.

    En 1602 don Gonzalo de Becerra adverta al virrey del Per don Luis de Velasco,que:Mientras S.M. no pusiere Audiencia Real en esta tierra no faltarn los agravios, nidexarn de estar oprimidos sus vasallos97, y en septiembre de 1603 el licenciado donPedro Vizcarra escriba al rey para que: Se sirva mandar volver el Audiencia yChancillera Real que se removi...y se descargar la conciencia de Vuestra Majestad,

    y en ambos fueros se administrar justicia98.

    4. El virrey Luis de Velasco y la creacin de la Real Audiencia de Santiago deChile

    Los clamores del reino y las continuas peticiones que llegaban a odos del virrey donLuis de Velasco, le movieron a consultar con los letrados de la audiencia limea sobrela necesidad de restablecer un tribunal real en Chile, y tras convencerse de la necesidadque haba de ella, escribi al monarca el 1 de diciembre de 1603 sobre tal materia:

    Parece que no slo es conveniente, sino forzoso y necesario que V.M. mandeponer all una Audiencia Real, por muchas causas que lo piden para en buengobierno de la paz y para facilitar la pacificacin y conduccin de la guerra,porque en lo uno y en lo otro hay tanto que hacer que no basta una sola cabeza,por buena que sea, para tanta carga, y con una Audiencia habr justicia y cadauno poseer lo que fuere suyo, y gozar del premio o pena que mereciere su bueno mal servicio, con igualdad y sin escepcin de personas; cesarn los agravios yquejas, demasas y exorbitancias de los prelados y gente eclesistica, que danmucho que hacer; castigarse han vicios y pecados que son tantos estando la tierratan afligida que se entiende que por ellos y por la falta que hay de justicia lacastiga Dios con tan riguroso azote como padece y ha padecido. Estos y otrosmuchos buenos efectos har la Audiencia en la repblica y en el gobierno, que depresente se echan de menos99.

    Esta carta fue recibida en el Consejo y, enterado ste de tales advertencias yproposiciones del virrey, en consulta fechada en Valladolid el 20 de septiembre de1604, trasladaba al soberano dichas consideraciones:

    96 CDIHCH. (2da. serie), V, doc. 30, Carta de fray Domingo de Villegas a S.M., Los Reyes, 23-X-

    1599, pp. 143-144.

    97 Cit. por MUOZ FELI, Ral,La Real Audiencia de Chile , Santiago, 1937, p. 30.

    98 Ibidem.99 MM. 231, doc. 6.039, Carta de don Luis de Velasco al rey, Los Reyes, 1-XII-1603, fs. 230.

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    El Virrey don Luis de Velasco, en carta de primero de diciembre del aopasado de 603, en que trata de las cosas del Reyno de Chile, dice que haconsiderado diversas veces el estado que al presente tienen y lo que el tiempo hamostrado y lo que amenaza en lo porvenir, y que no fiando negocio tanimportante de su solo parecer lo ha comunicado con personas graves y celosasdel servicio de V.M. y muy inteligentes y les parece que no slo es conveniente,

    sino necesario y forzoso que se ponga Audiencia en aquel Reino de Chile, por lasmuchas causas y razones que para ello representa, y entender V.M. msparticularmente por su carta que va con esta100.

    Pero el Consejo adems consultaba el establecimiento de una Audiencia Real enSantiago del Reino de Chile:

    Y habindose visto en el Consejo y considerado muy atentamente, comoquiera que ha muchos aos que se puso all Audiencia y se quit algunos despuspor causas que devieron mover a ello. Ha parecido que por las razones que donLuis de Velasco representa y para el mejor asiento, pacificacin, poblacin yconservacin de aquel Reyno y buena administracin de justicia y otras cosas a

    que el Gobernador no puede asistir por andar ocupado en las de guerra, convieneque se funde y ponga una Audiencia Real en las dichas Provincias de Chile, yque el Gobernador y Capitn General sea Presidente della, con que se escusaranlos encuentros y diferencias que suelen ofrecerse cuando sirven estos oficiospersonas distintas, y que aya cuatro oydores y un fiscal como en las demsaudiencias; y ya el Gobernador tiene su salario sealado y su teniente el que hade tener un oydor, y as sea moderada la quantidad que se acrecentar de gastosantes, se espera que se escusar nuevo, con los buenos subcesos que se puedenesperar de ponerse la Audiencia, la qual ha de estar en la ciudad de Santiago,donde se puso la vez pasada, y aquella Provincia est de paz, acudiendo elPresidente a la guerra y pacificacin del Reyno, habr quien administre justicia,y le provea de lo que hubiere menester101.

    El monarca se limit estampar que: Olgar que el Consejo me avise las causasporque se quit la Audiencia quando se puso otra vez, para poder resolver mejor lo quems convenga102.

    El Consejo, en consulta fechada en Valladolid el 11 de febrero de 1605, respondique revisados los papeles que obraban en su poder no se haba hallado la consulta ninada tocante a la supresin de la audiencia anterior, y slo se limitaba a indicar que losmotivos podan leerse en la cdula que se expidi sobre la materia y en un captulo decarta del virrey:

    A la consulta inclusa donde se trata de lo que conviene volver a ponerAudiencia en las provincias de Chile, fue Va. Mtd. servido de responder queholgara de que el Consejo avisase a Va. Mtd. la causa por qu se quit laAudiencia, cuando se puso la otra vez, para poder resolver mejor lo que msconvenga, y habindose buscado los papeles que hubo cerca desto, y la Consultaque se hizo sobre el quitar la dicha Audiencia, no se ha hallado, porque entoncesse hacan de palabra las Consultas, mas en la Cdula que se envi sobre esto y

    100 AGI. Chile, 67, Consultas aos 1604-1697. Consulta n. 1, Consejo, Valladolid, 20-IX-1604. Esta

    consulta no la conoci Schfer, quien la daba por perdida, SCHFER, Ernesto, El Consejo Real ySupremo de las Indias, II, Sevilla, 1947, p. 85.

    101 Ibidem.102 Ibidem.

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    por los captulos de carta del Virrey del Per, de que va aqu copia que Va. Mtd.,siendo servido, mandar ver, se refieren las razones que hubo para quitar la dichaAudiencia103.

    En la misma consulta el Consejo insista en la necesidad de restablecer la audiencia,segn lo haba vuelto a comunicar el virrey don Luis de Velasco 104, y traa en su auxilioel ejemplar de lo sucedido con la extinta primera Real Audiencia de Filipinas, de cuyanueva fundacin se experimentaban grandes ventajas:

    Por lo que despus ha mostrado el tiempo y la experiencia, y lo que el Virreydon Luis de Velasco ha escrito, y por lo que Alonso de Rivera, Gobernador yCapitn General de dichas Provincias de Chile, y su Teniente General escribenen cartas que se han recibido despus que se hizo a Va. Mtd. la Consulta inclusa,en que con gran encarecimiento representan y dicen lo mismo que don Luis deVelasco acerca de lo que importa volver a poner la dicha Audiencia en aquellasProvincias, ha parecido al Consejo que conviene que se haga para el mejorasiento y poblacin de la tierra. Pues habiendo sucedido lo mismo en las Islas

    Filipinas, despus de haberse quitado la primera Audiencia que all se asent, seexperimentaron grandes daos e inconvenientes y se conoci lo que importabavolver a asentarla en aquellas Islas, como se hizo y lo est ahora 105.

    Esta vez el rey, sin tomar decisin todava sobre el asunto, respondi que: Porque setardara en aguardar respuesta del Conde de Monterrey, es a bien pedir parecer al

    Marqus de Caete, dndole noticia de todo lo que viene aqu, callndole el parecer delConsejo106.

    Como don Luis de Velasco haba sido substituido en el gobierno del virreinato por elconde de Monterrey, se optaba por pedir el parecer a don Garca Hurtado de Mendoza,marqus de Caete, que haba sido gobernador de Chile, y virrey del Per, a quien setena por hombre muy enterado en las cosas y negocios del reino de Chile.

    Don Garca, por carta fechada en Madrid el 29 de marzo de 1605, daba su opinin alConsejo, y aunque estimaba que era temprano el restablecimiento, convena en que sepusiera audiencia en Chile:

    Lo primero, esta Audiencia resida en la ciudad de Santiago que es de lasmayores y de ms substancia del Reyno, y resultava desto que de las de guerraacudan a ella y quedaba todo lo dems desamparado, y son las que msnecesidad tienen de defensa, por estar en ellas los indios de guerra. Visto esto semud en la de la Concepcin, que es de las de arriba, y se conoci ser mayor el

    dao, porque los ministros y oficiales della consuman los bastimentos de latierra y hacan notable falta para los soldados...Combiene se ponga Audiencia enChile107.

    103 AGI. Chile, 67, Consultas aos 1604-1697, Consulta n. 2, Consejo, Valladolid, 11-II-1605.

    104 MM. 231, doc. 6.040, Carta del virrey Luis de Velasco al rey, Los Reyes, mayo de 1604, fs. 233.

    105 Ibidem.

    106 Ibidem.

    107 AGI. Chil. 67, Consultas aos 1604-1697, Carta del marqus de Caete al Consejo, Madrid. 29-III-1605. Esta carta la desconoci Schfer, SCHFER, Ernesto, (n. 66), II, p. 87, n. 73.

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    Recibido este parecer, el Consejo en consulta datada en Valladolid el 22 de abril de1605, insista en la necesidad que haba de poner audiencia en Chile, para que seacabara la pacificacin y para que se poblara, debiendo ser su presidente el gobernador:

    En cumplimiento de lo que Va. Mtd. fue servido de responder y mandar en la

    consulta inclusa de 11 de febrero pasado, donde se trata de volver a ponerAudiencia en Chile, se pidi parecer sobre ello al Marqus de Caete, y haenviado el que va aqu, y aunque representa algunas causas por las cuales juzgaque se podra escusar el poner la dicha Audiencia en Chile hasta que la tierra estreducida y poblada, tambin dice que despus que l sali della que ha tantosaos, se podran haber mudado las cosas, de manera que convenga la Audiencia,y havindose visto en el Consejo, y considerado que las cosas de Chile estn endiferente estado del que el Marqus las dex, y que el virrey don Luis de Velascoy el Gobernador de las mesmas Provincias de Chile, tenindolas presentes yhavindolo mirado y considerado, dicen lo mucho que conviene que se funde yvuelva a poner la Audiencia, para que se pueda acabar la pacificacin de aquelReyno y para que se pueble, y que el Gobernador ha de ser el Presidente della, haparecido que conviene se ponga Audiencia en aquellas Provincias, como se haconsultado a Va. Mtd., pues estando a cargo dellas las cosas de justicia, elPresidente a cuyo cargo han de estar las del gobierno y guerra, podr campear yatender mucho mejor a la pacificacin y poblacin del Reyno 108.

    Esta vez el monarca accedi a las reiteradas instancias del Consejo y respondilacnicamente a la consulta:Hgase lo que parece al Consejo109.

    El Consejo tard unos meses en proseguir el curso necesario para lograr que sellevara la prctica el establecimiento de la audiencia en Santiago de Chile, que se habadecretado sobre consulta del 22 de abril de 1605.

    En efecto, solamente en consulta de la Cmara fechada en Valladolid el 14 dediciembre de 1605 se propona el modo y orden que habra de tenerse en plantar yfundar la audiencia, y asimismo se consultaban los sujetos que se estimaban a propsitopara ocupar sus plazas:

    Haviendo sido V.M. servido de tener por bien y mandar se funde Audiencia yChancillera Real en las provincias de Chile, y que se asentase en la ciudad deSantiago, donde estuvo la vez pasada, y que el Gobernador de aquellasprovincias fuese juntamente Presidente della y se proveyesen quatro oydores yun fiscal como los ay en las dems Audiencias de las Indias, todo enconformidad de lo que el Consejo dellas consult a V.M., se ha tratado yplaticado en este de la Cmara, ans sobre lo tocante al modo y orden de plantar

    y fundar la dicha Audiencia; como de la election de las personas para oydores yfiscal, y lo que cerca de lo uno y lo otro ha parecido es lo siguiente:... 110.

    La Cmara deca, en primer trmino, que pareca bien fijar como salario para losoidores y el fiscal la suma de 3.000 pesos ensayados que montaban 3.600 ducados, queera la cantidad que hasta el momento se pagaba al teniente de gobernador:

    108 AGI. Chile, 67, Consultas aos 1604-1697, Consulta n. 3, Consejo, Valladolid, 22-IV-1605.

    109 Ibidem.110 AGI. Chile, 67, Consultas aos 1604-1697, Consulta n 4, Cmara, Valladolid, 14-XII-1605.

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    Presupuesto que como queda dicho el Gobernador ha de ser Presidente de laAudiencia con el mesmo salario que agora tiene sin acrecentrsele ninguna cosapor razn desta ocupacin conviene se seale el que han de tener los oydores yfiscal, y habindose platicado sobre esto en el Consejo de Indias y antes ydespus en este de la Cmara, parece se les podr dar a razn de cada 3.000pesos ensayados que montan 3.600 ducados, y es lo mesmo que se da agora al

    teniente general que est all sirviendo111.

    Agregaba adems que, como haba sido estilo en aquellos casos en los cuales semandaba asentar una audiencia, convena proveer sujetos de las condiciones necesariasy a alguno que estuvieran sirviendo en otra, y que se hallare con la debida prctica paraque asistiera a ella hasta dejarla bien asentada, y conforme al estilo de las restantes:

    En todas las fundaciones de Audiencias y tribunales que se han hecho en estosReynos y en las Indias se ha acostumbrado enviar algn oydor de otra Audiencia,poltico y experto para asentar la que de nuevo se funde con el estilo y forma deproceder que tienen las dems, y lo mesmo conviene se haga agora y con esta, en

    personas en quien concurran las calidades que se requiera para encomendarlesesta fundacin, y que asistan all algn tiempo hasta que todas las cosas tocantesal estilo y proceder de los negocios se ponga y quede en el buen estado yperfection que se requiere y es menester 112.

    Conforme a lo anterior la Cmara propona para que fueran como oidores a asentar laaudiencia a los alcaldes del crimen de Lima don Alberto de Acua y don Luis Merlo dela Fuente, sealando que a uno de ellos se le eligiera, por su cordura y buenas prendas, yque para evitar que se excusaran de pasar a Chile, se les mandara slo permanecer portres aos, transcurridos los cuales debera el elegido volver a Lima en plaza de oidor,sealndole adems una ayuda de costa de 2.000 ducados, por las expensas del viaje:

    Y porque el Dr. Alberto de Acua y lic. Luis Merlo de la Fuente, ambosAlcaldes del Crimen de la Audiencia de Lima con la pltica y experiencia queall han cobrado, y la que tenan de la Audiencia de Tierra Firme, donde ambosfueron oydores, y ser letrados cuerdos, con edad, autoridad, y aprobacin, setienen por muy competentes, se nombran y se proponen a V.M. en un mesmolugar para que de ellos u otros elija V.M. el que fuere servido para que vaya asentar y fundar esta Audiencia, y no se nombran oydores, porque dems de noofrecerse ninguno con ms partes y experiencia que los propuestos, se puededubdar de que no querrn aceptar esta ocupacin hallndose en lugar tansuperior, que sera gran embargo para conseguir el estado, y ms si se nombraranotros de otras Audiencias ms distantes, y aun de los referidos se puede tener elmesmo recelo por las descomodidades y largo camino. Pero para animar ypremiar al que de los dos hubiese de yr parece se le podr hacer merced dedeclarar que esta ausencia en ida y estada y buelta sea de solos tres aos al fin delos cuales el que fuere elegido y hiciere el viaje vuelva a plaza de oydor de lamesma Audiencia de Lima, y que sin esta ocupacin y nuevo trabajo la merecenpor sus buenas partes y servicios, y que para el camino de ida y vuelta se le hagamerced de 2000 ducados de ayuda de costa que respecto de la distancia delcamino y caresta grande de aquellas provincias es bien moderada, y que todoesto se escriba al virrey envindole ttulos de oydores para ambos porque sialguno dellos fuere muerto o tuviere legtimo impedimento se d al otro,

    111 Ibidem.112 Ibidem.

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    haciendo las instancias que convenga, para que no se excuse, y en los ttulos sedir que esta plaza sea supernumeraria si no la hubiere vaca quando vuelva elque fuere, y ac se tern cuydado de consumirla en la primera ocasin, que enotras semejantes se ha hecho esto mesmo 113 .

    Propona la Cmara para las tres restantes plazas de oidores a los siguientes sieteletrados, conforme a este orden:

    1) Licenciado Hernando Talaverano Gallegos: En primer lugar para la primeradestas tres plazas al licenciado Hernando Talaverano, porque no obstante que elConsejo no tiene ms satisfaccin de sus letras y suficiencia que de los dems arriba

    propuestos, parece que convendra le hiciese V.M esta merced por estar actualmentesirviendo el oficio de Teniente general de aquel Reyno, y averse de consumir esta plaza,en que fue provedo por seis aos, en cuatro de noviembre de 1602, juntndose a estolas noticias que haba adquirido de las cosas del mesmo Reyno114.

    2) Doctor Antonio de Ibarra: Estudi derecho en la Universidad de Mjico, por la

    qual se gradu de doctor en cnones, de all pas al Per, donde por provisiones delVirrey sirvi los cargos de Corregidor de Parinacocha y el de Caxamarca, y despus elde Abogado y Defensor general de los Indios, y fue asesor del Virrey don Luis deVelasco, el qual dice que se ayud del en la residencia que tom al Marqus de Caete,

    y la Audiencia, estando vaca la plaza de fiscal le nombr para que la sirviese y como lohizo y hasta que V.M. la provey, y es sobrino de Francisco de Ibarra que descubri y

    pobl a su costa la provincia de la Nueva Vizcaya115.

    3) Doctor Gmez Cornejo:Estudi en Salamanca y se gradu de licenciado en leyespor aquella Universidad el ao de 88, y el de 92 le provey el Duque de Osuna la

    ctedra de Prim