LA READMISIÓN AL EJERCICIO DEL MINISTERIO ORDENADO Y/O AL ESTADO CLERICAL.

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LA READMISIÓN AL EJERCICIO DEL MINISTERIO ORDENADO

Y/O AL ESTADO CLERICAL

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ESQUEMA GENERAL

1. Breve Introducción Puntualizaciones

2. La legislación del CIC 17 Terminología Normativa

3. Los trabajos de Codificación El esquema de 1971

4. La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe Normas del 13 de Enero de 1971 Declaración del 26 de Junio de 1972

5. La legislación del CIC 83 El canon 293

6. La Congregación para el Clero Criterios generales Procedimiento para solicitar la readmisión al ejercicio del ministerio y/o

al estado clerical

7. JurisprudenciaConclusión

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BREVE INTRODUCCIÓN

La readmisión al ejercicio del ministerio y la readmisión al estado clerical, no son la misma cosa, son dos situaciones diferentes, si bien complementarias en algunos casos.

Debe tenerse en cuenta seriamente el bien de la Iglesia, al cual pertenece la dignidad del sacerdocio ministerial, la defensa del celibato sacerdotal, así como la dimensión eminentemente pastoral, que consiste en la protección de la comunidad de los creyentes en su fe y en su sensibilidad. Al mismo tiempo, no debe ignorarse el auténtico bien del peticionario, que también entra en juego.

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BREVE INTRODUCCIÓN

No deberá procederse en ningún caso con superficialidad, movidos sólo por razones parciales, como podría ser la penuria de sacerdotes

Debe evitarse a toda costa influir negativamente a los candidatos a las órdenes sagradas, que se están preparando en los seminarios y en las casas de formación para recibirlas, pensando que el ministerio sagrado puede ser abandonado y recuperado con relativa facilidad.

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BREVE INTRODUCCIÓN

No hay que olvidar que según el canon 290 del CIC 83, el estado clerical puede perderse de tres modos:

a) cuando se declara la nulidad de la sagrada ordenación por sentencia judicial o decreto administrativo;

b) cuando se concede la dimisión como una gracia por rescripto de la Sede apostólica;

c) por la pena de dimisión legítimamente impuesta

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BREVE INTRODUCCIÓN

los presbíteros que han conseguido la dimisión del estado clerical, pese a que pierden el estado clerical, sin embargo, como la ordenación sagrada nunca se anula, si ha sido recibida válidamente, ellos siguen siendo sacerdotes.

Si se declarara nula la sagrada ordenación parece improbable la readmisión al estado clerical. Y, por el contrario, parece sólo posible cuando se ha perdido el estado clerical por rescripto o incluso cuando la dimisión ha sido legítimamente impuesta

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BREVE INTRODUCCIÓN

Son menos las solicitudes de readmisión al estado clerical que las solicitudes de readmisión al ejercicio del ministerio, habiéndolo abandonado de facto

La readmisión al estado clerical es una gracia que se puede conceder y no un derecho que deba exigirse

Algunas otras consideraciones preliminares podrían apuntarse, pero baste con estas.

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LA LEGISLACIÓN DEL CIC 17

Terminología

Respecto a la posibilidad legal de volver a recuperar el estado clerical, el Codex empleó las fórmulas: «admitir de nuevo» o «admitir nuevamente» (denuo admittatur), que en puridad conceptual es exactamente lo mismo que readmisión.

Normativa (canon 212)

Se distinguía la readmisión de los clérigos de órdenes menores (§ 1) de la readmisión de los clérigos de órdenes mayores (§ 2).

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LA LEGISLACIÓN DEL CIC 17El canon 212, en su conjunto, está ubicado en el Libro II: De las personas; Parte I: De los clérigos; Sección I: De los clérigos en general; Capítulo V: De la reducción de los clérigos al estado laical, y que a la letra dice:

§1. Qui in minoribus ordinibus constitutus ad statum laicalem quavis de causa regressus est, ut inter clericos denuo admittatur, requiritur licentia Ordinarii dioecesis cui incardinatus fuit per ordinationem, non concedenda, nisi post diligens examen super vita et moribus, et congruum, iudicio ipsius Ordinarii, experimentum.

§2. Clericus vero maior qui ad statum laicalem rediit, ut inter clericos denuo admittatur, indiget Sanctae Sedis licentia.

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LOS TRABAJOS DE CODIFICACIÓN

Recomendación«De readmissione ad statum clericalem tendem agitur. Ut clericus qui statum clericalem amisit denuo inter clericos adscribi possit, proponitur ut serventur normae quae habentur in canone 212, §§ 1 y 2 Codicis I. C.» (Willelmus Onclin, Relator).

Esquema de 1971(canon 154)

«Clericus qui statum clericalem amisit, nequit denuo inter clericos adscribi, nisi per Apostolicae Sedis rescriptum»

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LA SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

Normae ad apparandas in Curiis dioecesanis et religiosis causas reductionis ad statum

laicalem cum dispensatione ab obligationibus cum sacra Ordinatione

conexis, del 13 de enero de 1971

Sobre estas normas se aclararon algunas disposiciones en 1972

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LA SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FEExhortación a los Obispos y Superiores

religiosos

«Revera praesertim his ultimis temporibus nonnulli qui ob repentinam crisim dispensationem expostulaverant postea propriam petitionem revocabant cum iam Sacrum Dicasterium casum perpendebat.

Alii autem post communicatum Rescriptum gratiae iam impertitae eam acceptare noluerunt ut sacerdotii exercitium servarent, divina gratia moti ac angoribus conscientiae cruciati.

Sunt denique et qui, dispensatione obtenta et matrimonio coram Ecclesia celebrato, fidem etiam matrimonialem prodiderunt».

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LA SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FEIndicación explícita en el n. VI b

«Si vero, Rescripto notificato, Orator poenitentia motus voluntatem manifestat perseverandi in exercitio sacerdotii, ipse pariter a quovis sacerdotali munere iure suspensus censendus est quia ipsa notificatione ad statum laicalem reductus est; attamen potest Sacrae Congregationi novam petitionem porrigere pro readmissione in statum clericalem. Ipsa autem Sacra Congregatio, post congruum probationis tempus, attento favorabili Voto Ordinarii, decernet de opportunitate proponendi novam gratiam Summo Pontifici».

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LA LEGISLACIÓN DEL CIC 83

CANON 293

Este canon aparece en su conjunto en el Libro II: Del Pueblo de Dios; Parte I: De los Fieles cristianos; Título III: De los ministros sagrados o clérigos; Cap. IV: De la pérdida del estado clerical; Cánones 290-293.

« Clericus qui statum clericalem amisit, nequit denuo inter clericos adscribi, nisi per Apostolicae Sedis rescriptum»

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LA LEGISLACIÓN DEL CIC 83

Lo dispuesto en el canon 293 reproduce esencialmente lo que establecía el CIC 17 en el viejo canon 212, §2.

Nótese que ahora no se emplea más el concepto de reducción al estado laical sino el de pérdida del estado clerical.

en el CIC 83 no existe una normativa procedimental para tramitar la readmisión al ejercicio del ministerio, ni al estado clerical de quienes habiendo dimitido, por alguna causa grave o gravísima, soliciten ser reincorporados.

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LA CONGREGACIÓN PARA EL CLERO

Criterio s generales

Es posible admitir de nuevo en el ejercicio del ministerio a aquellos clérigos que lo hayan abandonado voluntaria o involuntariamente, y sobre todo a quienes se les concedió el rescripto de dimisión del estado clerical y piden ser readmitidos

Es necesario valorar cuidadosamente cada caso antes de readmitir a alguien al ejercicio del ministerio o al estado clerical.

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LA CONGREGACIÓN PARA EL CLERO

Procedimiento para solicitar la readmisión al ejercicio del ministerio y/o al estado

clerical

Se propone que se realicen las investigaciones pertinentes por etapas:

1) Presupuestos e investigación preliminar

2) instrucción de la causa

3) remisión de la causa a la Congregación para el Clero

4) período de actualización-formación del peticionario

5) licencia de readmisión otorgada por la Sede Apostólica

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LA CONGREGACIÓN PARA EL CLERO

1. Presupuestos e investigación preliminar

Acercamiento del interesado a un Ordinario y entrevista

El Ordinario benévolo no debe ser el del territorio donde atentó matrimonio civil, ni donde ha vivido durante el matrimonio

El matrimonio civil, si éste se celebró, debe haber quedado disuelto de acuerdo con las leyes civiles. Si se celebró matrimonio canónico, deberá haberse conseguido ya la nulidad, siempre y cuando haya causales para declararla

La readmisión no se concede a quien ha contraído más de un matrimonio, aun cuando sólo haya sido por la ley civil

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LA CONGREGACIÓN PARA EL CLERO

Los hijos nacidos de una eventual unión del peticionario deben haber alcanzado la mayoría de edad (18 años)

Toda obligación económica y patrimonial respecto a la esposa y a los hijos nacidos debe estar debidamente cubierta y asegurada

El peticionario debe contar con una edad razonable para ejercer útilmente el ministerio pastoral

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LA CONGREGACIÓN PARA EL CLERO

2. Instrucción de la causa El Ordinario benévolo deberá designar a un sacerdote

para que comience la instrucción del caso concreto

El peticionario debe entregar una solicitud, redactada de puño y letra, dirigida al Ordinario benévolo, en la que ha de manifestar su deseo de ser readmitido al ejercicio del ministerio o de ser readmitido al estado clerical y seguir sólo algunos de los pasos que se indican más abajo.

El Instructor de la causa debe indagar sobre la situación canónica actual del peticionario

El Instructor deberá solicitar la información correspondiente al peticionario y consultar a quien haya sido su Ordinario propio, por razón de la incardinación.

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LA CONGREGACIÓN PARA EL CLERO

También deberá valorar el Instructor la situación del peticionario en relación a un eventual matrimonio contraído, a una cierta unión ilegítima de hecho y de derecho, o incluso a una convivencia homosexual

En caso de que el peticionario haya atentado matrimonio, y esta haya sido la causa de la pérdida se su oficio, a tenor del canon 194, §1, n. 3; de suspensión, a tenor del canon 1394, §§ 1 y 2, o de expulsión del Instituto religioso, a tenor del canon 694, n. 2, deberá solicitarse a su Ordinario propio, por razón de la incardinación, los decretos correspondientes

Toda la documentación pertinente, relativa a una o varias de las cuestiones que hemos venido señalando en este apartado, deberán conseguirse y entregarse al Instructor en esta fase para poder continuar con el proceso, de lo contrario la causa no puede seguir su curso, sino que se deberán resolver las cuestiones pendientes

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LA CONGREGACIÓN PARA EL CLERO

Hay que tener claro que según sea la situación canónica del peticionario algunas cuestiones deberán resolverse ante la autoridad civil, otras ante su Ordinario propio, por razón de la incardinación, y otras requieren la intervención de la Sede Apostólica.

En el caso de quienes sólo abandonaron el ministerio y no recibieron el rescripto de dimisión del estado clerical, resueltas favorablemente las cuestiones implicadas para regular su situación canónica podrán ser readmitidos por el Ordinario benévolo. Pero éste debe comunicar a la Congregación para el Clero su decisión de readmitir al clérigo.

Para los que hayan de ser readmitidos al estado clerical, provistos favorablemente también los pasos anteriores, comienza formalmente el proceso de readmisión al estado clerical, de acuerdo con los pasos que siguen:

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1. El peticionario debe entregar ahora una solicitud, escrita de puño y letra, dirigida al Santo Padre. Se trata de una breve carta en la que exprese humildemente su deseo de ser readmitido al estado clerical

2. Debe adjuntar varios folios que contengan también los siguientes datos, así como los documentos oficiales que los acrediten:

Generales Etapas de formación Grados académicos conseguidos Recepción de los ministerios y órdenes sagradas Incardinación Asignaciones ministeriales Relación de los hechos más relevantes de su caso

concreto3. El Instructor de la causa debe interrogar al peticionario

también sobre los siguientes aspectos complementarios: Motivos y razones por las que pide ser readmitido

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LA CONGREGACIÓN PARA EL CLERO

La práctica de su fe durante el ejercicio del ministerio y durante el abandono del mismo

Si su Ordinario propio tiene conocimiento de que desea ser readmitido al ejercicio del ministerio o al estado clerical;

Cuál es su estado de salud espiritual, física, emocional y psicológica (esta deberá ser avalada por el informe de su director espiritual, y mediante certificados médicos y psicológicos);

Finalmente, el Instructor puede preguntar al peticionario si tiene algún otro dato o comentario relevante que aportar para la causa, los cuales pueden versar sobre la reiteración de su solicitud y deseo de ser readmitido o sobre algún aspecto del que no haya sido cuestionado.

4. Además de los documentos oficiales que se refieren a cada aspecto mencionado en los números anteriores, puede el peticionario presentar también algunas cartas de recomendación de personas honorables que tengan conocimiento real y suficiente de su persona y, sobre todo, de su situación actual y su deseo de ser readmitido al ejercicio del ministerio y/o estado clerical.

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3. Remisión de la causa a la Congregación para el Clero

Una vez instruida la causa, el Ordinario benévolo preparará un «dossier» formal, el cual deberá contener la instrucción de la causa y los documentos recogidos, así como el parecer del Ordinario de incardinación y el voto del Ordinario benévolo que lo recibirá.

Las solicitudes del peticionario (al Ordinario benévolo y/o al Santo Padre) deben ser trascritas;

El dossier debe estar ordenado de forma lógica y contener un índice general;

Debe enviarse el dossier (tres copias debidamente autenticadas) a la Congregación para el Clero. Parece que la praxis anterior prefería que el dossier fuera enviado a la Congregación romana a través de la cual se haya concedido el rescripto/sentencia/decreto de la pérdida del estado clerical.

Ha de preferirse el medio más seguro para enviar el dossier. Parece conveniente que sea por conducto de la Nunciatura Apostólica.

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4. Período de actualización-formación del peticionario

La Congregación para el Clero, una vez recibida la confirmación de recepción hecha por el Ordinario benévolo, establecerá un período de tiempo adecuado, durante el cual el peticionario residirá en una comunidad de sacerdotes o en una casa religiosa, bajo la guía de un sacerdote responsable, designado por el Ordinario benévolo

El peticionario debe tener un director espiritual, escogido por él mismo

Durante el tiempo de discernimiento y formación, debe actualizar sus conocimientos en las ciencias sagradas (Sagrada Escritura, Teología y Derecho canónico

Durante este periodo, de acuerdo al prudente juicio del Ordinario benévolo y del sacerdote responsable que le haya sido asignado, el peticionario puede gradualmente ser admitido a las actividades pastorales

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El sacerdote que haya sido asignado como responsable del peticionario durante este período de actualización y residencia deberá entregar al Ordinario benévolo un informe sobre los avances de éste

Igualmente podrán pedirse algunos testimonios de referencia a sacerdotes o laicos que hayan tenido trato con el peticionario durante el tiempo de su residencia en el lugar de que se trate

Terminado el tiempo indicado por la Congregación para el Clero, el Ordinario benévolo enviará a ésta una evaluación escrita en la que explique cuál ha sido la forma de proceder durante este tiempo de prueba y cuáles han sido los objetivos conseguidos.

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LA CONGREGACIÓN PARA EL CLERO

5. Licencia de readmisión otorgada por la Sede Apostólica

1. La Congregación para el Clero examinará el informe enviado por el Ordinario benévolo y en un tiempo razonable decidirá si el peticionario puede ser readmitido al estado clerical o no:

Positivamente: Si llega a la certeza moral que debe conceder la dispensa de la irregularidad para ejercer las órdenes sagradas, presentará al Santo Padre su voto favorable para que admita de nuevo al peticionario al estado clerical. Entonces el Sumo Pontífice emitirá el Rescripto de readmisión.

Negativamente: Si decide que se requieren otros elementos, puede exigir un nuevo período de experiencia. En este caso, dará indicaciones precisas al Ordinario benévolo. Cumplidos estos nuevos requerimientos, entonces presentará al Santo Padre su voto favorable para que conceda el Rescripto de readmisión.

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LA CONGREGACIÓN PARA EL CLERO

2. Al recibir el Rescripto de readmisión, el Ordinario benévolo lo ejecutará e incardinará al peticionario en su diócesis o IVC Religioso/Secular o Sociedad de Vida apostólica clerical. Enseguida enviará a la Congregación para el Clero una certificación de haber realizado la ejecución del Rescripto y de haber expedido el decreto formal de incardinación del peticionario. La ejecución del Rescripto puede hacerse mediante un escrito que deberá firmar el Ordinario benévolo y el peticionario, y también el canciller de la curia diocesana/religiosa.

JURISPRUDENCIA

CONCLUSIÓN