LA QUIEBRA Y COMPAÑIAS ANONIMAS

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación UNERG Misión Sucre Biscucuy Edo Portuguesa Integrantes Dayana Astudillo C.I. 19.738.438 Javier Becerra C.I. 18.706.199 Prof. Abog. Fabiola García 5to Año III Trimestre “Derecho” Biscucuy, Octubre 2015

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TRABAJO DE DERECHO

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación

UNERG Misión Sucre Biscucuy Edo Portuguesa

Integrantes

Dayana Astudillo C.I. 19.738.438

Javier Becerra C.I. 18.706.199

Prof. Abog. Fabiola García 5to Año III Trimestre “Derecho”

Biscucuy, Octubre 2015

La Quiebra:

En primer término es importante señalar que La Quiebra es una situación en la

que se encuentra el estado del patrimonio por ser insuficiente e ineficaz de satisfacer las

deudas que pesan sobre él. La quiebra es además una ruptura en la que se ven afectadas las

obligaciones contraídas porque los pasivos superan los activos. Cabe destacar que la

quiebra comprende una serie de Requisitos para que pueda proceder la quiebra, para los

cuales se señalan los siguientes:

1) Que el deudor tenga cualidad de comerciante, atendiendo de este modo lo

estipulado en el artículo 914 del código de comercio, el cual señala que “el comerciante que

no esté en estado de atraso, cese de sus obligaciones mercantiles, se haya en estado de

quiebra”.

2) que no haya estado de atraso, el artículo anterior también nos señala este

requisito.

3) que haya cesación de pagos, lo que se refiere el artículo antes citado, que consiste

en haber dejado de pagar las deudas de naturaleza comercial.

Así mismo que la quiebra es una Figura Legal que busca protección al

comerciante que sufre una crisis económica, y que además no puede satisfacer sus

obligaciones.

En tal sentido que es también un conjunto de normas tendientes a regular la

liquidación del patrimonio de aquel comerciante que en virtud de un menoscabo de la

función de sus créditos y que a través de un procedimiento previo se origina el reparto

entre los acreedores debidamente organizados unitariamente, para la consecución de sus

créditos.

Clases de Estado de Quiebra:

A tal efecto el Código de Comercio en su artículo 915 señala las Clases de

Quiebra, expresa que hay tres especies de quiebra: la quiebra fortuita, culpable, y

fraudulenta.

La Fortuita: Artc. 915 C.Com, es aquella quiebra, proveniente de caso fortuito o

fuerza mayor que conduce al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de

continuar sus negocios. No le es imputable, pues aún actuando con la debida diligencia, el

comerciante incurre en ella.

La Culpable: Apoyada en la noción general de culpa del Artc. 1185 del C.Com., es

la ocasionada por una conducta imprudente o disipada por parte del comerciante, se

evidencia en ella, la poca diligencia del comerciante, la errada administración de sus

negocios, un proceder irresponsable. Se califica de quiebra culpable, al comerciante que

infringe el artc 925 del C.Com, que le ordena ocurrir al juez respectivo para manifestar

su estado de cesación de pagos, dentro de los 3 días siguientes a ésta cesación..

La Fraudulenta: es aquella en la concurren actos fraudulentos del comerciante

para perjudicar a sus acreedores, hay mala fe, en la conducta del comerciante, se apoya en

la noción de dolo del comerciante que resta de su activo, por ejemplo bienes, con que

pagarles sus acreencias a aquellos que contratan con él, poco importa, las maniobras

dolosas empleadas, importa son las operaciones dolosas realizadas en perjuicio de los

acreedores.

En nuestro Código de Comercio establece en su artículo 919, las quiebras culpables

y fraudulentas serán castigadas con arreglo al Código Penal. Y serán castigados los

individuos con las penas de los quebrados fraudulentos:

* Los individuos que a sabiendas, haya extraído todo parte de los bienes muebles e

inmuebles.

* Los convencidos de haber presentado fraudulentamente en la quiebra.

* Los que comerciando bajo el nombre de otro o con un nombre supuesto, aparezcan

culpables de los hechos expresados en el artículo 918 CC. Articulo 918 CC:

Serán declarados fraudulenta la quiebra ha ocultado, falsificado o mutilado sus

libros, o sustraído u ocultado el todo o parte de sus bienes, o si por sus libros o apuntes, o

por documentos públicos o privados, se ha reconocido fraudulentamente deudor de

cantidades que no debe.

En el Código Penal en el Capítulo IV establece las penas sobre las quiebra

Artículo 341. Los que en los casos previstos por el Código de Comercio u otras leyes

especiales, sean declarados culpables de quiebra, serán castigados conforme a las reglas

siguientes:

* Los quebrados culpables serán penados con arresto de seis meses a tres años.

* Los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de tres a cinco años.

Estas penas se impondrán según la gravedad de las circunstancias que han dado lugar

a la quiebra, aumentándose o disminuyéndose dentro de su mínimo y máximo a juicio del

Tribunal. Las personas indicadas en el artículo 922 del Código de Comercio, serán

castigadas como reos de hurto por los hechos a que se contrae el mismo artículo.

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

UNERG Misión Sucre

Biscucuy Edo Portuguesa

Integrantes

Dayana Astudillo C.I. 19.738.438

Javier Becerra C.I. 18.706.199

Madelein Hidalgo C.I. 20.765.150

Humberto Hidalgo C.I. 9.379.868

Prof. Abog. Duvelis Briceño

5to Año III Trimestre “Derecho”

Biscucuy, Octubre 2015

INTRODUCCION

En Venezuela el término compañía anónima es sinónimo de

sociedad anónima, no existiendo ninguna distinción entre ellas. Ahora bien, toda

sociedad debe tener un objeto y ese objeto debe de ser lícito, entendido por tal,

como la realización de una actividad económica desplegada por los socios la cual

no debe estar prohibida por la ley. Asimismo, debe tener una causa lícita, es

decir, que el resultado práctico que se proponen lograr los contratantes al

formar la sociedad esté ajustada al ordenamiento jurídico vigente.

La compañía anónima en nuestro país es el tipo societario más utilizado

para agruparse a los fines de realizar una actividad comercial, por lo que su

existencia ha causado trascendencia para el desarrollo económico en el mundo,

a continuación se realizará un acercamiento a la noción de las compañías

anónimas, su origen e importancia, la naturaleza jurídica y sus características

más relevantes, con el propósito de profundizar en el tema que aborda la

presente investigación.

COMPAÑÍAS ANÓNIMAS:

La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones

negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden

únicamente por el monto de sus acciones. • Las sociedades o compañías civiles

anónimas están sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías

mercantiles anónimas.

ORIGEN E IMPORTANCIA DE LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS

Resulta oportuno mencionar, en relación al origen de las compañías o

sociedades anónimas, que el autor Eduardo Andrades Rivas detalla los

fundamentos doctrinales de las sociedades anónimas que han contribuido a

moldear la institución desde sus remotos orígenes, una de ellas es la

participación del poder público en la creación de la sociedad anónima, siendo

que desde sus eventuales orígenes romanos, este tipo societario ha tenido una

relación cercana en el momento de su creación y en su gobierno con el poder

público, visto que surgen para responder a una necesidad de carácter público.

Es de importancia destacar, que durante el siglo XIX la sociedad anónima

evolucionó hacia la implantación dentro de su organización de un régimen

democrático en virtud de tres hechos fundamentales, que según indica Villasmil

son los siguientes:

1.- La creación estatal de las sociedades fue sustituida por la concesión y ésta

por el sistema de las disposiciones normativas, que es el que aparece en los

códigos de comercio del siglo pasado.

2.- Se le otorga a la asamblea general de accionistas rango de órgano soberano,

y es donde se deciden los asuntos relativos a la sociedad de acuerdo con el

régimen de las mayorías.

3.- Se adoptar el principio de igualdad en la vida interna de la sociedad.

Por otra parte, sobre el término compañías anónima es relevante

destacar lo indicado por Garay, visto que el autor señala que las pretensiones de

los comerciantes llamados también aventureros eran consideradas tan atrevidas

para la época, que se empezaron a denominar a este conjunto de comerciantes

compañías anónimas, ya que nadie en particular se hacía legalmente

responsable si la aventura terminaba en fracaso sino la propia sociedad.

Visto lo anterior, se atribuye una gran importancia a las compañías

anónimas desde sus orígenes por ser una modalidad idónea para integrar a un

conjunto de persona con un fin económico común, que sin duda ha ayudado al

avance, evolución y desarrollo de muchos sectores económicos en el mundo.

Ahora bien, en Venezuela actualmente la gran mayoría de las sociedades

mercantiles son sociedades anónimas, aunado al hecho que el objeto social de las

mismas puede comprender todo tipo de acto de comercio siempre que sea lícito,

por ejemplo; el sector bancario, seguros, espectáculos públicos, transporte de

personas y cosas, empresas de construcción, entre otros, lo que las hace

particularmente fundamentales para el país.

DE LA FUNDACIÓN DE LA COMPAÑÍA

• La compañía se constituirá mediante escritura pública que, previo

mandato de la Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro

Mercantil.

• Para que una compañía pueda constituirse debe totalmente suscribir su

capital y pagar la cuarta parte de esta.

• La Superintendencia de Compañías, para aprobar la constitución de una

compañía, comprobará la suscripción de las acciones por parte de los socios que

no hayan concurrido al otorgamiento de la escritura pública.

• El certificado bancario de depósito de la parte pagada del capital social

se protocolizará junto con la escritura de constitución.

DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES

• La compañía podrá establecerse con el capital autorizado que

determine la escritura de constitución. La compañía podrá aceptar suscripciones

y emitir acciones hasta el monto de ese capital.

• Todo aumento de capital autorizado será resuelto por la junta general

de accionistas y, luego de cumplidas las formalidades pertinentes, se inscribirá

en el registro mercantil correspondiente.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACCIONISTAS

• Los fundadores y promotores son responsables, solidaria e

ilimitadamente, frente a terceros, por las obligaciones que contrajeren para

constituir la compañía, salvo el derecho de repetir contra ésta una vez aprobada

su constitución.

• Los derechos de terceros y los derechos de crédito de los accionistas

frente a la compañía no pueden ser afectados por los acuerdos de la junta

general.

TRATAMIENTO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS

Naturaleza Jurídica: En relación al presente aspecto, es fundamental

indicar que la doctrina ha discutido y ha aportado sus teorías a los fines

determinar la naturaleza jurídica de las compañías anónimas. En ese sentido, la

doctrina tradicional establece el carácter contractual de las sociedades

mercantiles, es decir, que considera que una compañía anónima es un contrato

entre partes, en consecuencia, es menester destacar que el Código Civil

Venezolano define a la sociedad como un contrato. No obstante, en

contraposición se ha atacado la teoría contractual afirmando que tanto la

asamblea, como los administradores son órganos de la sociedad, por lo que se

niega a la asamblea el carácter de órgano supremo, señalando que cada órgano

tiene sus funciones propias, no existiendo jerarquía entre ellas, determinando

esta teoría según lo que dispone Goldschmidt que existen dos tipos de

sociedades anónimas las de carácter institucional y las de carácter contractual.

Vale destacar, que la distinción entre estos dos tipos de compañías

anónimas no está tipificado en el Código de Comercio por lo que a juicio del

prenombrado autor no se ha podido aplicar, sin embargo, destaca un ejemplo en

que la jurisprudencia ha recurrido a la teoría orgánica con el propósito de

solventar un inconveniente procesal. Por otra parte, otro autor como Von Gierke

puntualiza que la sociedad anónima es un acto social constitutivo unilateral.

CARACTERÍSTICAS: Las compañías anónimas presentan ciertos rasgos

determinantes que pueden puntualizarse de la siguiente forma:

Primero: Es una sociedad fundamentalmente capitalista, visto que el

aporte que hacen los socios debe ser en dinero o en otra clase de bienes

apreciados en dinero, característica que está establecida actualmente en el

artículo 1649 del Código Civil33.

Segundo: la división del capital es en acciones negociables, toda vez que el

capital de los socios está dividido por cuotas llamadas acciones, las cuales son

incorporadas en títulos transmisibles nominativamente.

Tercero: tienen carácter no personal, visto que lo que interesa de los

Socios no es su actividad personal, sino su aportación patrimonial.

Cuarto: En virtud de la proporción del accionista sobre el capital se mide

la distribución de los beneficios, a lo que dependiendo de la prestación de capital

se mide la extensión de los derechos sociales y fundamentalmente, la

participación del socio en la vida de la sociedad y en la distribución de los

beneficios..

Quinto: Son sociedades de responsabilidad limitada por lo tanto el socio

se obliga solamente hasta el monto de su aporte, no hay responsabilidad

personal del socio, únicamente responsabilidad patrimonial, lo que la hace

particularmente atractiva este tipo societario, visto que no se ve afectado el

patrimonio personal de los socios, sin embargo, no siempre la separación

patrimonial entre sociedad y sus accionistas fue claramente entendido.

Sexto: las compañías anónimas son sociedades regidas

democráticamente, lo que resulta del principio igualitario en los derechos de los

socios y del régimen de mayorías en las decisiones tomadas en la asamblea.

Séptimo: las compañías anónimas pueden denominarse por su objeto

con la simple indicación de su actividad social, por un nombre de fantasía o por

un nombre de persona, al respecto, el artículo 202 del Código de Comercio exige

que necesariamente a la denominación social se le debe incorporar la mención

de Compañía Anónima..

Octavo: la administración de la compañía anónima es por mandatarios

temporales, socios o no socios, elegidos en la forma establecida en los estatutos

de la sociedad;

Noveno: Predomina el interés general, ya que ha sido imaginada para

reunir los capitales que no provee un solo individuo sino dos o más.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS.

Ventajas:

* La motivación de cada socio para dedicar su mejor esfuerzo es grande dado

que participan directamente en los beneficios.

* Son varias las experiencias que se dedican a imprimir dinamismo a la empresa.

* La empresa se mantiene aún después de la muerte de alguno de sus socios.

* Acciones pueden adquirirse por transferencia o herencia.

* La responsabilidad de los socios está limitada a sus aportaciones.

* Se pueden transmitir las acciones mediante su venta.

* Los acreedores tienen derecho sobre los activos de la corporación, no sobre los

bienes de los accionistas. El dinero que los accionistas arriesgan al invertir en

una Sociedad Anónima se limita al valor de su inversión.

* Es relativamente fácil conseguir capital considerable, ya que puede emitir

acciones según sus necesidades.

* Le resulta relativamente fácil obtener crédito a largo plazo ofreciendo grandes

activos como garantía.

Desventajas:

* Requiere una forma más compleja de organización y una Junta de Accionistas

al año como mínimo.

* Su constitución es costosa en relación a las otras formas de sociedad.

* Mayor cantidad relativa de trámites, procedimientos y requisitos que la ley

establece.

COMO SE FORMAN LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES ANÓNIMAS.

Para la creación de una compañía o sociedad anónima se debe procesar

una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico del país de

donde se va a formar la compañía o sociedad. En la mayoría de los países la

legislación en concreto establece:

* Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una

acción por lo menos.

* Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas

* La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones

mínimas

En Venezuela la formación y constitución de las sociedades

anónimas está regulada por el código de comercio y establece lo siguiente:

Las sociedades se forman a través de documento público o privado

mediante registro en el tribunal de comercio de un extracto del contrato de la

compañía y en la misma forma se hacen constar sus modificaciones.

El documento constitutivo de las compañías anónimas y de las sociedades en

comandita por acciones deberá expresar:

* Denominación y domicilio de la sociedad.

* El objetivo de la sociedad.

* El monto del capital suscrito e importe del capital pagado.

* Nombre, apellido y domicilio de los socios, número y valor nominal de las

acciones.

* El valor de los bienes aportados.

* Reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y

calcularse y repartirse los dividendos.

* Las ventajas y derechos otorgados a los promotores.

* Número de individuos que compondrán la junta administradora, sus derechos

y obligaciones, expresando cuál de ellos puede firmar por la compañía. En el

caso de las compañías en comandita, el nombre, apellido y domicilio de los

solidariamente responsables.

* El número de comisarios.

* Fecha de inicio de la compañía y su duración.

REGISTRO DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES ANÓNIMAS:

Se registrará en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción y se publicará

en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo Tribunal, un extracto

del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple. Si en la

jurisdicción del Tribunal no se publicare periódico, la publicación se hará por

carteles fijados en los lugares más públicos del domicilio social, La publicación se

comprobará con un ejemplar del periódico o con uno de los carteles desfijados,

certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio.

INTEGRANTES DE LA COMPAÑÍA O SOCIEDAD ANÓNIMA

Por lo general en la mayoría de los países del mundo las compañías o

sociedades anónimas están integradas por una junta general se socios o

accionistas y por los administradores de la sociedad.

* La Junta general de accionistas: La Junta General de Accionistas,

también denominada Asamblea, es la encargada entre otras funciones de elegir a

los administradores de la sociedad, pero todo eso en un plazo de dos meses.

CONCLUSION

Las compañias anónimas son uno de los tipos societarios más utilizados

en Venezuela para agruparse dos o más personas con la finalidad de realizar una

actividad comercial procurándose una ventaja económica, asimismo, sus socios

no se ven obligados personalmente por las deudas contraídas por la compañía

anónima, sino que responden con los aportes realizados, lo que hace a estas

sociedades particularmente atractivas para los comerciantes, ya que no

arriesgan todo su patrimonio.

Ahora bien, existen diferentes teorías creadas por la doctrina para

determinar la naturaleza jurídica de las compañías anónimas, sin embargo, el

Código Civil venezolano cataloga a las sociedades como un contrato, a través del

artículo 1.649, por lo que las compañías anónimas se rigen bajo los parámetros

de un acuerdo entre partes, debiendo tener un objeto y una causa lícita y

haberse constituido bajo un libre consentimiento.

Por otra parte, el Código de Comercio venezolano regula a las compañías

anónimas en el numeral 3 del artículo 202 especificando el régimen de

responsabilidad de las obligaciones contraídas.