La Quiebra

14
Contenido LA QUIEBRA....................................................... 2 Concepto:.......................................................2 CARACTERISTICAS DE QUIEBRA FRAUDULENTA..........................2 TIPOS DE QUIEBRA................................................2 QUIEBRA FORTUITA................................................3 QUIEBRA FRAUDULENTA.............................................3 LEGISLACION QUE REGULA..........................................4 QUIENES SON PENADOS FRAUDULENTOS................................4 LA SANCION......................................................5 CASO ACTUAL DE JUICIAMIENTO POR QUIEBRA FRAUDULENTA Y LA SANCION 5 ORGANISMO COMPETENTES Y LEGISLACION QUE LA REGULA...............6 CASO PUNTUAL DE DELITO BANCARIO Y SU SANCION....................8 1

description

marco legal en lo referencte a lomercantil y penal de la quiebra en venezuela

Transcript of La Quiebra

Page 1: La Quiebra

ContenidoLA QUIEBRA........................................................................................................................................2

Concepto:.......................................................................................................................................2

CARACTERISTICAS DE QUIEBRA FRAUDULENTA.............................................................................2

TIPOS DE QUIEBRA.........................................................................................................................2

QUIEBRA FORTUITA........................................................................................................................3

QUIEBRA FRAUDULENTA................................................................................................................3

LEGISLACION QUE REGULA............................................................................................................4

QUIENES SON PENADOS FRAUDULENTOS......................................................................................4

LA SANCION....................................................................................................................................5

CASO ACTUAL DE JUICIAMIENTO POR QUIEBRA FRAUDULENTA Y LA SANCION............................5

ORGANISMO COMPETENTES Y LEGISLACION QUE LA REGULA......................................................6

CASO PUNTUAL DE DELITO BANCARIO Y SU SANCION...................................................................8

1

Page 2: La Quiebra

LA QUIEBRAConcepto:La quiebra es la carencia o pérdida de la solvencia económica para cubrir la totalidad de las deudas que se tienen”. Jurídicamente hablando, la quiebra implica un proceso por medio del cual se liquidan los bienes que se poseen para el momento. Sin embargo, el deudor cuenta con diferentes alternativas que son reguladas por la ley, con el fin de evitar el embargo sobre sus bienes.

Por su lado, existe un vínculo entre la situación tributaria y la quiebra, que consiste en la declaración de insolvencia, a realizar ante un juez competente. La declaración está basada en una normativa jurídica, hecho que permite que todos los procedimientos que implica un estado de quiebra se regulen.

La quiebra es el proceso por el cual se ejecuta el patrimonio del deudor a favor del cumplimiento de sus obligaciones, en el caso de que éste sea insolvente económicamente. Por consiguiente, el patrimonio es repartido entre sus acreedores, y dicha repartición se hace con relación al porcentaje que tienen a favor los acreedores.

CARACTERISTICAS DE QUIEBRA FRAUDULENTA

* Los flujos de capital tienen tres elementos en común relacionados con el comercio, la banca y las características fiscales: una escasa oferta de bienes transables en relación con la absorción de dichos bienes; un alto grado de dolarización de los pasivos y elevados niveles de deuda. Estas tres características derivan principalmente de la aplicación de políticas internas deficientes.

* En general, los períodos de muy elevada inflación conducen a la sustitución de monedas y posteriormente a la dolarización de los pasivos; las políticas comerciales restrictivas desalientan la producción de bienes transables a precios competitivos, y una política fiscal deficiente conduce a elevados niveles de deuda pública. ¿Podrían estas mismas fuentes de vulnerabilidad frente a las interrupciones súbitas afectar a su vez la probabilidad de una interrupción súbita?

TIPOS DE QUIEBRAUna quiebra culpable está determinada por uno o más de los siguientes apartados. Los hechos que hacen referencia a una quiebra culpable son:

Cuando el quebrado tuvo gastos excesivos con relación a su liquidez.

• Cuando se vendan los bienes fiados a pérdida, es decir, por menos dinero del estimado. Los bienes fiados son los que no han sido pagados a su fiador.

2

Page 3: La Quiebra

• En el caso de sufrir pérdidas considerables a causa de juegos de entretenimiento.

• Sí a partir del último inventario que se hizo antes de que la quiebra fuera declarada, se puede demostrar que se debe el doble de lo que resulto dicho inventario.

• Por motivo de apuestas innecesarias que impliquen elevadas cantidades.

Por lo tanto, la persona o compañía que lleve a cabo alguno de los apartados enunciados anteriormente será legalmente enjuiciada como culpable.

QUIEBRA FORTUITALa quiebra fortuita es conocida como la insolvencia fortuita, basándose en el hecho de que pueden ocurrir hechos inesperados o infortunios, que pueden afectar la totalidad o parte de su capital y bienes. En este sentido, hay una reducción del capital hasta el punto de no alcanzar a cubrir las deudas.

En la quiebra fortuita no hay penalidades, dado que el hecho de quiebra se llevo a cabo por voluntades ajenas a la persona o empresa; lo cual significa que no hay responsabilidades sobre la causa. Por consiguiente este tipo de quiebra es también conocida como la quiebra casual.

QUIEBRA FRAUDULENTALa quiebra fraudulenta esta determina por alguna de las siguientes situaciones:

No haber llevado a cabo una contabilidad correcta y apropiada, como puede ser la alteración de los libros contables, o no haber utilizado los mismos.

• Ocultar información relevante que puede afectar el balance general de la persona o empresa.• Esconder en el balance general cantidades de dinero, préstamos, créditos o algún otro tipo de financiación que pueda ser relevante para la causa de la quiebra.

• Hacer algún tipo de negociación sin la autorización adecuada en caso de requerirla.

• Alteración del balance por medio de documentos que sean relativos a una falsedad en la información. La documentación puede incluir un giro con relación a las deudas, pérdidas y suposición de gastos, de esta manera entre menos confiables sean los documentos más se puede catalogar la quiebra como fraudulenta.

• Utilizar fondos ajenos para el consumo propio.

• Anticipación de pagos que puedan perjudicar a los acreedores.

• Sí se ocultó algún tipo de información al propietario por cierto período de tiempo, en caso de que el propietario sea el mismo comisionado.

• Realizar compra de bienes y poner los mismos a nombre de terceras personas, con el fin de engañar a sus acreedores.

3

Page 4: La Quiebra

• Cambios en el contenido de los libros o hacer algún tipo de cambio físico a los mismos, como borrar, rasgar o cualquier otro tipo de acción que afecte su estado físico.

• Hacer negociaciones de letras cuando no se cuenta con los fondos y el debido permiso para hacerlo.• Reconocimiento de supuestas deudas, en las cuales no se debe nada o el valor que se presume.• Levantamiento total o parcial de los bienes del deudor.

• Sí después de haber hecho la declaración de quiebra, se da una aplicación de uso personal de la masa patrimonial.

• Por cualquier tipo de transferencia ilegal.

LEGISLACION QUE REGULAEl Art. 242 C.P, que nos tipifica la Quiebra Dolosa, dice “El que fuere declarado por juez competente en quiebra, concurso o suspensión de pagos, cuando la insolvencia fuera ocasionada o agravada intencionalmente por el deudor o por persona que actuare en su nombre, será sancionada por prisión de 3 a 7 años”.

Éste es un delito en contra del orden económico ya que se encuentra regulado en el titulo XI del código penal, el cual hace referencia a los “Delitos relativos al orden socio-económico”.Este artículo se regula mediante la técnica de la ley penal en blanco, ya que se apoya en el código de comercio y en el de procedimientos civiles.

Resulta evidente que el concepto de la quiebra en el ámbito penal, ya que si bien la quiebra en sí misma no constituye un delito, si lo es cuando concurren en ella determinadas circunstancias imputables al comerciante, y que la ley indica expresamente.

En el caso de quiebra de una sociedad por acciones o de responsabilidad limitada, los promotores y los administradores serán penados como quebrados culpables, si por su culpa no se han observado las formalidades establecidas en las Secciones II, VI y VII del Título VII del Libro I de este Código, o si por culpa suya ha ocurrido la quiebra de la sociedad.

QUIENES SON PENADOS FRAUDULENTOS

1- Los individuos que, a sabiendas, y en interés del fallido, hayan sustraído el todo o parte de los bienes de éste, muebles o inmuebles, sin perjuicio de otras disposiciones del Código Penal sobre los que como agentes principales hayan participado en el hecho.

2- Los convencidos de haber presentado fraudulentamente en la quiebra, créditos supuestos en su nombre o por medio de otro; o de haber alterado la naturaleza o fecha del crédito, para anteponerse en la graduación, con perjuicio de otros acreedores, aun cuando esto se verifique antes de la declaración de la quiebra.

4

Page 5: La Quiebra

3- Los que comerciando bajo el nombre de otro o con un nombre supuesto, aparezcan culpables de los hechos expresados en el artículo 918.

También será castigado con arreglo al Código Penal y multa que no baje de doscientos bolívares, el comerciante que hubiere estipulado con el fallido u otra persona ventajas particulares por razón de su voto en las deliberaciones de la quiebra o particiones de liquidación amigable, o que de cualquier otro modo se hubiere procurado ventajas a cargo del activo de la quiebra.

El cónyuge, los descendientes y ascendientes, consanguíneos o afines del fallido, que a sabiendas hubieren sustraído u ocultado bienes pertenecientes a la quiebra, sin haber obrado en complicidad con el fallido, serán castigados como reos de hurto.

LA SANCION.

La Ley contra los ilícitos cambiarios en su artículo (6) establece:”A quien compre, venda, enajene, transfiera, ofrezca, reciba, exporte ó importe entre 10.001 dólares hasta 20.000 dólares será castigado con una multa equivalente al doble del excedente de la operación ilegal.

Si la cantidad excede los 20.001 dólares será sancionado con la misma multa, con prisión de dos y seis años, además de reintegrar las divisas”, y en el artículo8 establece:”Quien destine las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos a los que motivaron solicitud, será sancionado con prisión de tres a siete años y multa del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria, y serán sancionados o sancionadas con prisión de tres a siete años y multa del doble del equivalente en bolívares de la Operación cambiaria

CASO ACTUAL DE JUICIAMIENTO POR QUIEBRA FRAUDULENTA Y LA SANCION

Caso del Banco Federal se evidenció una serie de operaciones fraudulentas que quebraron a esta entidad financiera.

A raíz de esta serie de medidas administrativas impuestas por la Sudeban, salió a relucir el fraude que la directiva del Banco Federal hizo el 28 de diciembre pasado con unas operaciones fraudulentas que abarcaban desde el tema del dólar permuta hasta el cambio de notas estructuradas.El Banquero, actualmente prófugo de la justicia, es el presunto responsable de la quiebra del Banco Federal, que desde octubre del año 2009 presentaba irregularidades

5

Page 6: La Quiebra

El Ministerio Público solicitó recientemente su extradición ante un tribunal del país, después de confirmar que el presidente del intervenido Banco Federal se encuentra en los Estados

El Ministerio Público le dictó una orden de aprehensión por la presunta comisión de los delitos de asociación para delinquir, aprovechamiento fraudulento de fondos públicos, aprobación indebida de créditos, apropiación y distracción de recursos financieros, difusión de información financiera falsa y ocultamiento de información en la declaración institucional.

El delito de asociación para delinquir está estipulado en la Ley de Delincuencia Organizada y aplica una pena de cuatro a seis años de prisión, y el de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos, establecido en la Ley Contra la Corrupción, tiene una sanción de entre dos y cuatro años de privativa de libertad.

Asimismo, los delitos de aprobación indebida de créditos, apropiación y distracción de recursos financieros, difusión de información financiera falsa y ocultamiento de información en la declaración institucional, todos estipulados en la Ley de Bancos, suman condenas de entre ocho y diez años cada uno.

SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Es el conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso de dinero.

Dentro del sistema bancario podemos distinguir entre banca pública y banca privada que, a su vez, puede ser comercial, industrial o de negocios y mixta. La banca privada comercial se ocupa sobre todo de facilitar créditos a individuos privados. La industrial o de negocios invierte sus activos en empresas industriales, adquiriéndolas y dirigiéndolas. La banca privada mixta combina ambos tipos de actividades.

En el siglo XIX fueron muy comunes los bancos industriales, aunque éstos han ido perdiendo fuerza a lo largo del siglo XX en favor de la banca mixta. Dentro de la banca pública debemos destacar, en primer lugar, el banco emisor o banco central, que tiene el monopolio de emisión de dinero y suele pertenecer al Estado. Asimismo, destacan las instituciones de ahorro y dentro de éstas,en España, las cajas de ahorro.

ORGANISMO COMPETENTES Y LEGISLACION QUE LA REGULA

Esta ley define y regula el funcionamiento de los bancos y demás instituciones financieras que tienen su asiento principal en el país, sin menoscabo de que puedan tener representaciones en el extranjero.De igual manera define y regula las atribuciones de los organismos establecidos por el Estado venezolano, quien en ejercicio de su función de supervisión y control, determina y supervisa la actuación y funcionamiento de todas ellas.

6

Page 7: La Quiebra

Los organismos de supervisión y control, contempla lo relativo a:

• Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras

• Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria

• Consejo Bancario Nacional

El ámbito de aplicación de esta ley determina las instituciones financieras que deben regirse por la misma.

Se rigen por esta Ley, los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas.

Igualmente quedan sometidas a este Decreto Ley, en cuanto les sean aplicables, las operaciones de carácter financiero que realicen los almacenes generales de depósitos.

Todos los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas mencionadas en este artículo, están sujetas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional; a la normativa prudencial que establezca la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; y a las Resoluciones y normativa prudencial del Banco Central de Venezuela."El primer lugar lo ocupa el pago de impuestos, es decir cuando la persona va a abonarlos, el empleado del banco hace fraude con sus planillas, poniendo el depósito a nombre de otra persona, en vez del Seniat.

En segundo lugar está lo que se ha dado en llamar la “infidelidad de las casas de bolsa”, donde el empleado no hace la operación acordada con el cliente, pero le paga los intereses (con fondos de recursos de otros clientes) para que no se note la omisión. Y en tercer lugar, se ubican los delitos de los empleados de los departamentos de sistemas de los bancos que, en complicidad mutua, modifican los sistemas para poner a funcionar tarjetas inactivas.

A este tipo de fraudes, se les suman los de duplicación de tarjetas (clonación), el phishing, el pharming, los spamming, los keylogger y otros diversos pescadores tecnológicos capaces de copiar la información de las tarjetas, los que son cada vez más comunes.

Este fenómeno de fraudes y delitos informáticos es mundial, pero en Venezuela debe tenerse especial cuidado ya que una de las prácticas más extendidas de los últimos tiempos es que los

7

Page 8: La Quiebra

timadores compran con facilidad los skimmers (máquinas copiadoras de la información de las tarjetas, que –por cierto- son muy pequeñas, similares a los celulares). ¿Cómo lo hacen? Simplemente, vía Internet. Y cuentan menos de 50 dólares… Negocio redondo.Los Delitos contra el Orden Socioeconómico

Artículo 4. Legitimación de capitales. Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.

La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.

La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en esta Ley.

El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.

Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capítales serán decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos.

Artículo 5. Legitimación culposa de capitales. Cuando el delito previsto en el artículo 4 de esta Ley se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados contemplados en el artículo 42 de esta Ley, la pena será de uno a tres años de prisión.

CASO PUNTUAL DE DELITO BANCARIO Y SU SANCIONEl Ministerio Público acusó a cinco banqueros y a un ex presidente de la Comisión Nacional de Valores (CNV), por su presunta vinculación con la investigación iniciada a raíz de la intervención el pasado año de siete instituciones financieras, por parte del Ejecutivo Nacional.

Los fiscales nacionales 48°, 50°, 53°, 56°, 73° y 76° del de la citada jurisdicción, Zair Mundaraín, William Guerrero, Ana Hernández, Alicia Monroy, Daniel Medina y José Rivero, respectivamente, acusaron al presidente del Banco Real, Arné Chacón Escamillo y a Miguel Vaz, por la presunta comisión, en calidad de autores, de los delitos de aprovechamiento de recursos de ahorristas y asociación para delinquir.

También fueron acusados los directivos de Banco Real Orlando Suárez Contramaestre, Luis Suárez Montenegro y Milagros Vivas Moncayo, por la comisión de cómplices necesarios en los delitos de aprovechamiento de recursos de ahorristas y asociación para delinquir.

8

Page 9: La Quiebra

Asimismo, el ex presidente de la Comisión Nacional de Valores, Antonio Márquez, fue acusado por la presunta comisión en calidad de cómplice simple de losdelitos de aprovechamiento de recursos de ahorristas y asociación para delinquir.

Los fiscales del caso solicitaron que se mantenga la privativa de libertad para las citadas personas y la medida de aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles y, la inmovilización de las cuentas bancarias.

Mientras que para Giuzel Mileira Avendaño, directora suplente y gerente de contabilidad del Banco Real, los fiscales solicitaron medidas cautelares consistentes en la prohibición de salida del país y la presentación de dos fiadores.

Las referidas personas permanecen recluidas en el Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin), antigua sede de la Disip.

Recientemente, por este mismo caso, los empresarios Ricardo Fernández Barrueco y José Camacho Uzcátegui, fueron acusados por la presunta comisión, en calidad de cómplices necesarios, de los delitos de apropiación y distracción de los recursos de los ahorristas, aprobación indebida de créditos y asociación para delinquir.

Mientras que la hija del abogado José Camacho Uzcátegui, fue acusado por la presunta comisión de cómplice necesaria de los delitos de distracción de recursos de ahorristas y asociación para delinquir.

Asimismo, tienen prohibiciones de salida del país los directivos del Banco Provivienda (Banpro), José López Pernalete, Rafael Medina, Andrés Polanco Fernández, Omar Casañas, María Sol Cacique y Reinaldo Váldez; por el Banco Confederado, Fernando de Candia, César Mendoza Villapol, Reynaldo Gadea Pérez, Antonio Figallo Bottaro, Daniel Hernández Castillo,Oscar Benedetti, Alberto Cosme Genatio Fernández y Augusto Herrera y el director de Bolívar Banco, Edduar Antonio Vázquez.

Chacón Escamillo, presidente del Banco Real, fue detenido en horas de la tarde de este sábado 5 de noviembre, luego de presentarse en la sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), tras una orden de aprehensión dictada por el Tribunal 36° de Control de Caracas, a solicitud del Ministerio Público.

Asimismo, fue presentada ante el tribunal de control respectivo Milagros Vivas, directora suplente del Banco Real, donde será imputada por su presunta vinculación con este caso.

Luisa Ortega Díaz, detalló que, a solicitud del Ministerio Público, también se dicto una medida de ocupación formal, la cual consiste en el aseguramiento de los bienes para garantizar el resarcimiento de los daños causados.

Anunció que el Tribunal 36° de Control de Caracas también acordó la ocupación de todas las empresas y compañías de las personas investigadas por su presunta vinculación con las instituciones financieras Bolívar, Banpro, Confederado y Canarias.

9

Page 10: La Quiebra

Por este caso, también se encuentran privados de libertad Caribay Camacho de Castro, José Camacho y Ricardo Fernández, éste último habría comprado, con los depósitos de los ahorristas de las entidades Bolívar, Banpro y Confederado, el Banco Canarias.

Está preso el Presidente del Banco Real, lamento que sea hermano de un ministro”, así anunció al país el Comandante Chávez la detención de Arné Chacón Escamillo, hermano del Ministro del Poder Popular para la Ciencia y laTecnología Jessi Chacón Escamillo, el Presidente de la República además sentenció: “estamos demostrando que aquí no hay intocables”.

Según indican los abogados, aunque posteriormente fue reformada la normativa y se introdujo el delito de nuevo -con su pena- durante casi tres meses esa infracción estuvo exenta de culpa, por lo que reiteran que la ley no puede aplicarse de manera retroactiva y ultractiva.“Es indispensable para resguardar la seguridad jurídica y el Estado de Derecho que se empleen principios y garantías fundamentales como la prohibición de aplicar de forma retroactiva la Ley. Está en juego la libertad de personas”, agregan.

El lunes pasado desde el Ministerio Público se dictó medida cautelar a una de las directivas de Banco Real, Milagros Vivas (esposa de Arné Chacón) que le otorgó casa por cárcel debido al crítico estado de salud de la acusada.

Este caso demuestra que la justicia venezolana es imparcial ala hora aplicar la ley.

Porque analizando la vinculación y el parentesco entre uno de los implicados con un funcionario del gobierno no fue un obstáculo para que la justicia venezolana cumpliera con su deber como es hacer de aplicar la ley con todo su peso por otra parte las responsabilidades son individuales y lo sucedido con estas entidades bancarias es una prueba mas de que nadie esta exento de cometer un delito y que la justicia venezolana siempre estará vigilante para castigar a los culpables sean quienes sean con tal de hacer cumplir la ley por otra parte este caso causo tanta controversia en el País que quedara para la historia.

10