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LA PRUEBA INDICIARIA EN EL DELITO DE TID Marita Sonia Barreto Rivera Fiscal Provincial Segunda Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Perdida de Dominio

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LA PRUEBA INDICIARIA EN EL DELITO DE TID

Marita Sonia Barreto Rivera

Fiscal Provincial

Segunda Fiscalía Supraprovincial Especializada en

Delitos de Lavado de Activos y Perdida de Dominio

¿Se vulnera el derecho fundamental a la

presunción de inocencia si una persona es

sentenciada sobre la base de indicios?

Pruebas indirectas

Hacen referencia a otro objeto que tiene relación

con el objeto a probar

Ej: PRUEBA INDICIARIA.

EL INDICIO

Hecho o comportamiento

distinto a aquel que debe ser probado

• LA INFERENCIA

• Juicio lógico mediante el cual en mérito del vínculo de causalidad que une a los indicios, se puede concluir en la existencia del hecho a probar

PRUEBA

INDICIARIA

¿Que infiero?

¿Que veo?

BASE LEGAL

• CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Art. 2°.24. e)

• CODIGO PENAL – ART. 296 y ss.

• CODIGO PROCESAL PENAL- Artículo 158.3

• ACUERDO PLENARIO N° 2-2005/CJ-116

• AP. 1-2005/ESV-22

• RN SPP N° 1912-2005/ Piura

• LEY 30077

• LEY 25475 Art. 4.Administre el dinero para financiar oo.tt.

• DEC.LEG. 1106

FINALIDAD

En cuanto a investigaciones de carácter complejo:

Establecer los presupuestos para construir en base a indicios una imputación concreta del delito de TID.

La inferencia para establecer indicios suficientes que hagan presumir la responsabilidad del imputado en los hechos que se investiga.

Cuando se establece que el indicio ya se constituye como prueba.

LA PRUEBA INDICIARIA EN EL

DELITO DE TID

La prueba es lo mas importante

del proceso penal

Debe tener el mismo valor que la

prueba directa

INSUFICIENCIA O

FALTA DE PRUEBAS

DIRECTAS

“(…) la característica de esta prueba es que su objeto no

es directamente el hecho constitutivo del delito, tal y

como está regulado en la ley penal, sino otro hecho

intermedio que permite llegar al primero por medio de un

razonamiento basado en el nexo causal y lógico

existente entre los hechos probados y los que se tratan

de probar (…)”.

‡El AP Nº 1-2006/ESV-22, del 13 de octubre del

2006, declaró estos criterios como precedentes de

observancia obligatoria.

SALA PENAL PERMANENTE (R.N. N° 1912-2005 )

PRUEBA INDICIARIA

Artículo 158.3 del CPP

La prueba por indicios requiere:

‡a) Que el indicio esté debidamente acreditado

(prueba directa);

b) Que exista pluralidad de indicios, los que además

deben ser concordantes y convergentes, así como que

no se presenten contraindicios consistentes.

c) Que la inferencia esté basada en las reglas de la

lógica, la ciencia y la experiencia

IMPORTANCIA DE LA PRUEBA INDICIARIA

Crimen Organizado, Terrorismo, Lesa Humanidad, Tráfico Ilícito de drogas, Lavado de Activos , Corrupción.

STC 123/2006 de 24 de abril

“se configura en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo validas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos.”

STC Española

Desde hace años la jurisprudencia del TC ya admite la

posibilidad de que la prueba indiciaria pueda sustentar

un pronunciamiento de condena sin menoscabo del

derecho a la presunción de inocencia, y así lo ha

venido plasmando en reiteradas resoluciones:

- 174/1985 - 175/1985

- 24/1997 - 157/1998

- 189/1998 - 68/1998

- 220/1998 - 44/2000, y

- 117/2000

La STS 285/2014 (8/04), en

remisión a la STS (1/12/89)

Establece que “la sospecha consistiría en la aprehensión o imaginación de una cosa por conjeturas fundadas en apariencias o visos de verdad, la conjetura, que sería el juicio que, con ciertas probabilidades de acierto, se forma de las cosas o acaecimientos por las señales que se ven u observan y, finalmente el indicio, que es la acción o señal que da a conocer lo oculto, en virtud de las circunstancias, que concurren en un hecho, dándole carácter de verosimilitud.”

STS. 391/2010 de 6 de mayo, establece con concisión y

claridad cuáles son aquellos requisitos para que los indicios puedan ser equiparados a la prueba de cargo

“1) El hecho o los hechos bases (o indicios) han de estar plenamente probados.

2) Los hechos constitutivos del delito o la participación del acusado en el mismo, deben deducirse precisamente de estos hechos bases completamente probados.

3) Para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios, y sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia.

4) Que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio

humano o en las reglas de la experiencia común.

No siendo razonable la inferencia cuando sea excesivamente abierta, débil o

imprecisa, si bien en este último caso se debe ser especialmente prudente,

puesto que son los órganos judiciales quienes, en virtud del principio de

inmediación, tienen un conocimiento cabal, completo y obtenido con todas las

garantías del acervo probatorio.

SPP

R.N.

N° 1912-2005

a) éste –hecho base– ha de estar plenamente probado –por los diversos medios de prueba que autoriza la ley–, pues de lo contrario sería una mera sospecha sin sustento real alguno,

b) deben ser plurales, o excepcionalmente únicos pero de una singular fuerza acreditativa,

c) también concomitantes al hecho que se trata de probar –los indicios deben ser periféricos respecto al dato fáctico a probar, y desde luego no todos lo son–, y

d) deben estar interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí y que no excluyan el hecho consecuencia (…)».

e) “(…) en lo atinente a la inducción o inferencia, es necesario que sea razonable, esto es, que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de suerte que de los indicios surja el hecho consecuencia y que entre ambos exista un enlace preciso y directo (…)”.

• lógica, que significa ciencia que expone las leyes, modos y formas del conocimiento científico. El término logikós proviene de logos, que es razón, discurso.

• experiencia deriva del latín experientiam, que significa: Conocimiento que se adquiere con la práctica.

EL TID AEREO

EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS TERRESTRE

TID MEDIANTE CORREOS HUMANOS “BURRIERS”

TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACION

• OVISE

• REMESA CONTROLADA O ENTREGA VIGILADA

• AGENTE ENCUBIERTO

• AGENTE ESPECIAL

• COLABORADOR EFICAZ ART. 472 y ss. CPP

• INTERCEPTACION TELEFONICA*

• TESTIGO PROTEGIDO*

• COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL (Arresto provisorio, recuperación de activos de carácter internacional, financiamiento de partidos políticos)*

• MEDIDAS CAUTELARES*

CASO 1

Juan (19) es intervenido en circunstancia que se encontraba en la plaza de Huamanga junto a Marco quien minutos antes de la intervención le entregó una mochila a fin de ser entregado a Carlos otro amigo en común, al momento de la intervención se le solicitó su identificación y al no contar con su mismo se mostró renuente y nervioso siendo conducido a la comisaria, al revisar el contenido de su mochila se le encontró tres paquetes embalado con papel platino y cinta aislante, indicando este que no conocía su contenido.

INDICIOS: HECHO BASE

• Juan seria autor del delito de TID al habérsele hallado en posesión de 2,klg. de PBC, quien además seria integrante de una oo.cc.

INDICIOS:

La mochila

2 klg.PBC

La forma y circunstancia como se encontró pbc

¿ ?

CASO 2 • El conocido como “rambo” en la zona del VRAEM sería uno de

los mas grandes narcotraficantes con vínculos internacionales a quienes proveía PBC mediante avionetas, para ello, se sabia que acopiaba droga de parte de varios productores de hoja de coca, sin embargo nadie lo conocía personalmente. En una oportunidad, en un proceso de interdicción se detectó a José, oficial del EP, facilitaba la entrada y salida de avionetas, incluso urdía evitando la destrucción de pistas de aterrizaje que construían para realizar los “pases”. Que delito tenemos como indicio? … ¿Qué indicios debo recabar para establecer el caso?

EL HECHO BASE Y LA PRUEBA

José, estaría inmerso en el delito de corrupción de funcionarios.

José, seria integrante de una organización criminal dedicada al TID

José, es sospechoso del delito de TID en organización criminal, cuyo rol o función sería de facilitar el trafico mediante la entrada y salida de las avionetas que llegaban con dinero para la elaboración y adquisición de Pasta Básica de Cocaína, incumpliendo su deber de resguardar el territorio nacional.

INDICIOS

• El posible narcotraficante “rambo” – (identificar)

• Información sobre su conducta dolosa ( recaba indicios)

• La droga (dato)

• Identificar el modus operandi (dato)

• La participación del agente: José

• condición de responsable de la seguridad territorial (establecer)

• La pista de aterrizaje (dato)

• La avioneta (dato)

• Estructura de la oocc. (estudio)

LA PRUEBA INDICIARIA = PRUEBA

• Testigos protegidos

• Colaboradores eficaces

• Levantamiento del Secreto de las Comunicaciones (escuchas)

• Video vigilancia (agentes especiales, encubiertos)

• Movimiento Migratorio

• Levantamiento del Secreto Tributario y Financiero.

• RR.PP. Bienes muebles e inmuebles.

• Procesos o Sanciones Funcionales

• …

Testigo Directo

PBC

Acta de Verificación de avioneta con carga de PBC

Flagrancia

Video

Pericia contable

“tiempo que pasa, verdad que huye” Locard.

Gracias.