LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

download LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

of 28

Transcript of LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

  • 8/10/2019 LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

    1/28

    LA PRUEBA

    A. Concepto:Couture define la prueba en un sentido procesal y es Un medio de verificacin de lasproposiciones Que los litigantes formulan en juicio, probar es tratar de convencer al juez de la

    existencia o inexistencia de los datos procesales que han de servir de fundamento a sudecisin.

    La prueba es la demostracin Judicial por los medios que establece la ley de la verdad de unhecho controvertido del cual depende el derecho que se pretende.En el proceso las partes que intervienen afirman la existencia la modificacin o la extincin deciertos hechos cuya alegacin fundamenta la posicin de tales sujetos procesales mantienenpero no es suficiente nicamente algarlos sino es menester probarlos.

    Alsina la define como la comprobacin judicial por los modos que la ley establece de la verdad

    de un hecho controvertido del cual depende el derecho que se pretendeCarnelutti indica que prueba es una comprobacin de la verdad de una proposicin.

    B. Objeto de la Prueba:

    Objeto de la prueba son las afirmaciones o realidades que deben ser probadas en el proceso.El tema objeto de la prueba busca una respuesta para la pregunta que se prueba que cosas

    deben ser probadas.Esta divisin elemental suministra una primera nocion para el tema de estudio regularmente elderecho no es objeto de prueba slo lo es el hecho o conjunto de hechos alegados por las

    partes en el juicio.Nuestros cdigos han distinguido los juicios de hecho de los de puro derecho los primeros danlugar a prueba los segundos no, Agotada la etapa de sustanciacin directamente se cita parasentencia.

    A. La Prueba del Derecho:Existe un estrecho vnculo entre la regla general que el derecho no se prueba y el principiogeneral que consagra la presuncin de su conocimiento; no tendr sentido la prueba de derechoen un sistema en el cual ste se supone conocido. El conocimiento se ha dicho trae laobligatoriedad de la aplicacin de la norma. Segn ensea Couture hay varios casos en que se

    producen excepciones como sucede cuando existe una ley discutida y controvertida en cuyosupuesto hay que probarla, otra excepcin es cuando la costumbre es fuente de derecho, es estoscasos en que la costumbre es fuente de derecho si esta fuere discutida y controvertida habra deser objeto prueba. Pero tambin en estos casos debe tenerse presente que a la falta de pruebasuministrada el juez puede hacer la investigacin respectiva por sus propios medios por lo queel mas que una carga de la prueba habra un inters de la prueba. Una tercera excepcin alprincipio de que el derecho no es objeto de prueba es la que se refiere a derecho extranjeroArt. 35 LOJ. se presume conocida con arreglo al principio ya enunciado tan slo la ley nacional ycon la relacin a todos los habitantes del pas, pero ninguna regla presume conocido el derechoextranjero.

  • 8/10/2019 LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

    2/28

    Pero el problema fundamental es el referente a la prueba de los hechos. Los hechos sobre losque versa la demanda son los hechos que se contravierten por lo que es natural que losaceptados por las partes estn fuera de prueba la doctrina llama admisin a la circunstancia deno impugnar las proposiciones del adversario. Los hechos admitidos quedan fuera decontradictorio y como consecuencia fuera de la prueba ac se puede establecer un principio de

    economa procesal en el cual se debe realizar el proceso en el mnimo de los actos posibles, encuanto a los Hechos aceptados Tcitamente hay necesidad de fijar el alcance de esta doctrinateniendo en cuanta aquellos casos en los que la demanda no ha sido impugnada por imposibilidad

    jurdica material de hacerlo. As cuando el demandado es declarado rebelde son objeto deprueba todos los extremos que invoca el actor aunque el Juez puede aplicar menor rigor en laapreciacin de la prueba en actitud a la propia actitud del demandado. Todava el principio deque los hechos controvertidos son objeto de prueba, exige nuevas aclaraciones porquedeterminados hechos controvertidos no necesitan probarse, no son objeto de prueba porejemplo dentro de los hechos controvertidos los hechos presumidos por la ley ni los evidentes ninotorios, en cuanto a los hechos presumidos por la ley estos no necesitan prueba pues sobre

    estos recae una presuncin legal que es una proposicin normativa acerca de la verdad del hecho,si admite prueba en contrario se dice que es relativa si no admite prueba en contrario se dicq uees absoluta, as Couture establece que no es necesario probar que el demandado conoca culeseran sus obligaciones jurdicas porque todo el sistema de derecho parte de la presuncin delconocimiento de la Ley tampoco hay necesidad de probar en el Juicio que el hijo nacido duranteel matrimonio viviendo los padres es hijo de los padres, tampoco estn sujetos a prueba loshechos evidentes a nadie se le exigira probar por ejemplo el hecho de que hayan llegadoprimero ante sus sentidos los efectos de luz que los efectos del sonido, que la luz del da favorecela visin de las cosas y la oscuridad la dificulta, en estos casos la mentalidad del Juez suple laactividad probatoria de las partes y puede considerarse innecesaria toda tentativa de prueba

    que tienda a demostrar un hecho que surge de la experiencia del juez o magistrado, tampoco esaplicable la prueba de hechos notorios por tanto manifiesta Calamandrei que aquellos hechos queentran en el conocimiento en la cultura o en la informacin normal de los individuos conrelacin a un lugar o a un circulo social y a un momento determinado en el instante que incurrela decisin, pero con respecto a estos debe aclararse que no se aplica la excepcin cuando serefiere a aquellos casos en que la ley exige la notoriedad como elemento determinante delderecho como sucede en la legislacin Civil Guatemalteca Art 223 posesin notoria de estado.

    En cuanto a los hechos normales la tesis que de lo evidente no se necesita prueba ha tenido unaextensin tanto la doctrina como la jurisprudencia aceptan que a falta de prueba los hechosdeben suponerse conforme a lo normal y regular en la ocurrencia de las cosas , frecuentemente

    los tribunales suplen las faltas de prueba de las partes admitiendo que los hechos deben haberocurrido como suceden naturalmente en la vida y no en forma extravagante o excepcional.Aquel quien la nocin normal beneficia es relevado de la prueba su adversario es quien deberprobar lo contrario. Este tema es atinente a la carga de la prueba ya que aparentemente significaeximir de la prueba a una de las partes y gravar con ella a la otra pero parece fcil de percibirque tampoco se halla aqu en juego un principio de distribucin de la carga de la prueba entrelas partes lo que esta en tela de juicio es el punto de saber si los hechos evidentes son objeto deprueba, la regla en el sentido que acaba de exponerse es la de que los hechos normales no sonobjeto de prueba el conocimiento de estos forma parte de esa especie de saber privado del juezque este puede invocar en la fundamentacin de la sentencia, Lo contrario de lo normal eso s es

    objeto de prueba, la parte que sostenga que la visibilidad era perfecta en la noche o que una casanueva y bien construda amenaza ruina, pero nada impide que al que alega la dificultad de ver en

  • 8/10/2019 LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

    3/28

  • 8/10/2019 LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

    4/28

    D) Prueba que no Puede Recibirse:El principio que la prueba no debe recibirse cuando sea contraria a derecho no despierta mayoresdudas as ocurre por ejemplo en la indagacin de la maternidad cuando tenga por objeto atribuirel hijo a una mujer casada Art 215 del Cdigo Civil.Con respecto a la prueba extempornea debe hacerse una diferenciacin, en primer termino con

    respecto a aquellos casos que se pretenda aportar prueba cuando ya ha transcurrido el trminoprobatorio. En segundo lugar cuando se pretende aportar prueba que no se ha ofrecido en lademanda o contestacin de la demanda o bien que no se acompao en su oportunidad, en amboscasos la prueba debe rechazarse por haber pasado la oportunidad de proponerla y acompaarla,ahora bien parece claro que en los supuestos mencionados la prueba se rechace de plano. Peroesto se ve con claridad con respecto a la prueba contra derecho y a la extempornea no puedeperfilarse con mucha precisin al referir a la prueba impertinente, en la practica es corriente quese mande recibir prueba que no tiene relacin con el asunto y en algunos casos hasta llegaadmitirse prueba que por su naturaleza no es conducente para probar el extremo respectivo.De la Plaza al aludir a las reglas generales del procedimiento probatorio luego de estudiar el

    primer termino el principio de competencia para la practica de la prueba o sea, que las pruebasse practiquen ante el juez que conozca del asunto examina el principio de la adecuacin de laspruebas con los hechos que han de referirse lo que plantea una situacin admisibilidad que a suvez se resuelve en consideracin a dos puntos de vista el de su necesidad y el de su pertinencia.An en los sistemas inspirados en el principio dispositivo se otorgan al juez poderes especialespara rechazar aquellas en que concurra cualquiera de las de esas dos circunstancias y as en elnuestro, el Juez est facultado para repeler de oficio las que no versen sobre los hechosdefinitivamente fijados y las que sean impertinentes decir ajenas a ala cuestin e intiles estoes innecesarias, bien por que afecten a hechos que por reconocidos no sena menester de prueba, bien por que no conduzcan a los fines del proceso.

    Se presenta un problema que debe ser susceptible de anlisis entre la admisibilidad y lapertinencia de la prueba, prueba pertinente es aquella que versa sobre las proposiciones yhechos que son verdaderamente objeto de prueba, prueba impertinente es por el contrarioaquella que no versa sobre las proposiciones y hechos que son objeto de demostracin, encuanto ala prueba admisible e inadmisible se vincula este concepto a la idoneidad o falta deidoneidad de un medio de prueba determinado para acreditar un hecho, no se trata del objetode la prueba sino de los medios aptos para producirla as puede sostenerse que es pruebainadmisible la de los testigos para acreditar la pericia en un sujeto en un arte.

    Couture afirma que la jurisprudencia sin embargo ha dejado a lo jueces una especie de vlvula

    de seguridad para ciertas pruebas como por ejemplo las notoriamente impropias oescandalosas.

    Por Ejemplo: En Juicio de responsabilidad civil se solicita prueba de testigos para probar la faltade aptitud del demandado para el manejo de vehculo esa prueba puede adolecer de dos vicios:1) El hecho de la inaptitud no fue invocada por el actor en la demanda; 2) Ese aspecto solopuede ser probado por peritos.

    El juez no podr rehusarse admitir la prueba invocando su impericia pero podr denegardiligenciamiento aduciendo la inadmisibilidad del medio para demostrar el hecho. El articulo

    127 del CPCYM.

  • 8/10/2019 LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

    5/28

    E) CARGA DE LA PRUEBA.

    En su sentido estrictamente procesal es la conducta impuesta a uno o ambos litigantes para queacrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos.

    Loa autores sostienen que corresponde a las partes la prueba de sus afirmaciones, pero se hadiscutido si esto constituye o no una obligacin: La opinin ms difundida que la pruebaconstituye un a carga parta las partes , pues si no la producen estarn sometidos a lasconsecuencias de dicha omisin pues la prueba es la condicin para la admisin de laspretensiones de las partes.Cuando las partes aportan suficiente prueba no hay problema para el fallo del no hay problemapara el Juez al ditarlo de lo contrario el Juez debe apreciar a quien corresponda probarDistribucin de la carga de la prueba de acuerdo a la teora de los hechos constitutivos y

    extintivos modificativos o implicita.

    A)

    RESPECTO DEL ACTOR:Al actor le incumbe probar el hecho constitutivo del derecho, ahora con respecto al actor eldemandado puede tener una actitud negativa, desconociendo la pretensin del actor einterponiendo excepciones perentorias de falta e accin, falta de derecho, en ese caso la cargade la prueba le corresponde al actor. En otro caso el actor adems del hecho constitutivo debeprobar la violacin de derecho.

    En caso de un hecho impeditivo o modificativo puede ser el fundamento de una pretensin delactor, en este caso deber probar el hecho que impidi la constitucin de una relacin jurdica osu modificacin o extincin.

    B) Respecto al demandado:En el allanamiento el actor no deber probar nada la ley impone que previa notificacin el Juez

    dictar el falo sin mas trmite ART 145 CPCYM.

    Cuando el demando sin desconocer la relacin jurdica que invoca el actor se opone a la mismainterponiendo excepciones le corresponde probar el hecho extintivo, modificativo, impeditivo, enque funda su excepcin.

    La carga de la prueba esta regulada en el artculo 126 del CPCYM.

    C) Inversin de la Carga de la Prueba:En este caso el que demanda no tiene que probar el hecho constitutivo de su pretensin.

    Alsina expone que en ciertos casos la ley regula la carga de la prueba artribuyndola no a quienafirma el hecho (constitutivo, impeditivo, modificativo o extintivo) sino a quien niega suexistencia, Esto ocurre siempre que la ley establece una presuncin iuris tantum que consisteen dar por existente o inexistente un hecho si concurre con otro antecedente, el efecto de lapresuncin es librar de la carga de la prueba a quien ella beneficia dando por existente el hechopresumido pero siempre que se haya acreditado el hecho que le sirve de antecedente.

  • 8/10/2019 LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

    6/28

    F) PRINCIPIOS APLICABLES A LA PRUEBA

    1) PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA:El juez aunque conozca de los hechos por su propia cuenta debe dictar sentencia de acuerdo a

    la prueba aportada por las partes pues de no ser as existiran muchas arbitrariedades e ira

    contra la fiscalizacin de la prueba y contra la publicidad de la misma ART 129 CPCYM.

    2) PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA PRUEBA:Todas las pruebas pueden y deben ser apreciadas en su conjunto.

    3) ADQUISICION DE LA PRUEBA:La prueba aportada afecta ambas partes.

    4) PRINCIPIO DE CONTRADICCIONDE LA PRUEBA:Toda la prueba debe ser aportada con citacin de la parte contraria a efecto que se pueda

    contradecir la misma.

    5) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LA PRUEBA:Ambas partes deben conocer la prueba ofrecida dentro del juicio para que exista una verdaderaseguridad jurdica de las partes.

    6) PRINCIPIO DE PRECLUSIN DE LA PRUEBA:Terminada la face procesal correspondiente es decir al plazo de prueba este ya no se puedereabrir a efecto de recibir nueva prueba.

    7)

    PRINCIPIO DE PERTINENCIA IDONEIDAD Y CONCURRENCIA DE LA PRUEBA:Que la prueba sirva para lo que fue propuesta y que los hechos que se pretenden probar por

    ambas partes sean probados por los medios de prueba adecuados para probar dichos hechos.

    G PROCEDIMIENTO PROBATORIO:Este aspecto resuelve el problema a la pregunta Como se prueba.Se concibe un sentido lgico a que para probar los hechos cada una de las partes debe sujetarsea la ley para aportar la misma mediante un procedimiento ajustado al rgimen legal. Por loque el tema del procedimiento de prueba consiste en saber cuales son la formas que esnecesario respetar para aportar la prueba al proceso y la prueba producida sea vlida. En este

    sentido el procedimiento probatorio queda dividido en dos campos en uno se halla el conjuntode formas y de reglas comunes a todas las pruebas y en el otro de carcter especial se seala elmecanismo de cada una de los medios de prueba a la oportunidad para solicitarla y recibirla ylas formas de verificacin comunes a todos los medios de prueba el tema general es elprocedimiento para todos los medios de prueba y el especifico es el funcionamiento de cada unode los medios de prueba.

    El procedimiento de prueba tiene 3 faces:

    1- Ofrecimiento: El ofrecimiento es un nuestro derecho un anuncio de caracter formal este que

    da cumplido con las simple palabras Ofresco Prueba consignadoen los escritos de demanday contestacin de demanda los cueles son los momentos procesales para ofrecer la misma.

  • 8/10/2019 LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

    7/28

    2- Petitorio o Proposicin 30 das apertura a prueba: Es el segundo momento de la prueba yeste responde al concepto de que la prueba se obtiene por mediacin del juez y el debedeterminar su admisin en este momento que es cuando el interesado solicita la prueba parasu posterior diligenciamiento, en tal virtud el juez el intermediario por lo que no se puedeincorporar eficazmente al proceso un medio de prueba sin la participacin de juez, es el a

    quien s ele formulan las solicitudes y quien ordena a loa agentes de su dependencia lasmedidas requeridas para la produccin de diversas pruebas. A la parte le compete la eleccinde los medios de prueba idneos y al Juez acceder a lo solicitado efectuando la fiscalizacindel procedimiento la fiscalizacin radica en tres puntos:

    a) Sobre la oportunidad de la produccin dado que pueden ser rechazados inlimine laspeticiones de prueba luego de vencido el termino probatorio.b) Sobre la admisibilidad del medio de elegido para producir la prueba.c) Sobre la regularidad del procedimiento usado para hacer llegar a juicio un determinado mediode prueba sea idneo y las formas usadas para obtenerlo.No existe en cambio una verificacin inlimine sobre la conveniencia o utilidad de la prueba esa

    fiscalizacin no se efecta en el momento de la petitoria sino al dictar sentencia.

    3- Diligenciamiento: Es el tercer momento de la prueba y el conjunto de actos procesales quees menester cumplir para as llevar a juicio os medios de conviccin propuestos por laspartes. Formulada la solicitud por la parte y accediendo el Juez comienza el procedimientoprobatorio de cada uno de los medios de prueba con la colaboracin de los encargados decada uno de los medios de prueba y su incorporacin material a juicio por ejemplo eldiligenciamiento de la prueba de testigos es sealar da y hora para la recepcin de la pruebacomunicar la circunstancia al adversario citar al testigo recibir su declaracin registrndola enuna acta incorporar esa acta al expediente.

    CARACTERES GENERALES DEL PROCEDMIENTO PROBATORIO:El procedimiento probatorio no es ms que una manifestacin de contradictorio no se puede

    concebir que una parte produzca una prueba sin la rigurosa Fiscalizacin del Juez y deladversario una prueba producida a espaldas de la otra parte es ineficaz pues toda la prueba seproduce con la injerencia y posible oposicin de la parte que puede perjudicar.CARACTERES PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO DE PRUEBA:Son los de cada medio de prueba en su procedimiento especfico.

    PRUEBAS APORTADAS EN OTRO JUICIO:La consecuencia practica mas significativa es la que surge cuando se aportan pruebas al proceso

    que fueron utilizadas y producidas en otro Juicio y en especial las producidas en un juicio penalcuyas consecuencias se hacen efectivas en un juicio civil.El problema no es tanto de formas de prueba como un problema de garanta de contradictorio.Las pruebas de otro juicio civil pueden ser validas si en el anterior la parte ha tenido laposibilidad de hacer valer contra ellas todos los medios de verificacin e impugnacin que la leyle otorga en el juicio que se produjeron. Esas pruebas producidas con todas las garantas soneficaces los hechos que fueron motivo de debate en juicio anterior y que vuelven a repetirseen el nuevo proceso. No son eficaces en cambio si no han podido ser fiscalizadas en todas lasetapas del diligenciamiento o si se refieren a hechos que no fueron objeto de prueba. De lamisma manera las pruebas del Juicio Penal pueden ser vlidas en el Juicio Civil si en proceso

    criminal la parte tuvo oportunidad de ejercitar contra esas pruebas todas las formas deimpugnacin que el procedimiento penal conoca en todo caso si esas garantas fueron menores

  • 8/10/2019 LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

    8/28

    que las del Juicio Civil el Juez les dar la valoracin respectiva en el nuevo Juicio. El debate sobrela identidad y diferencias estructurales entre la prueba civil y la penal. No aporta a este problemaconsecuencias fundamentales lo que se trata de dilucidar no es un problema de mtodosprcticos de obtencin como una cuestin de garanta lo que se halla en juego es la posibilidadde hacer llegar a Juicio pruebas que hayan sido objeto de impugnacin (real o eventual) de la

    parte a quien perjudican si en ellas el contradictorio ha sido posible la prueba puede ser vlida delo contrario la prueba carece de valor de conviccin y an si fuere admitida no tendr mas eficaciaque simples presunciones en todo caso la posibilidad de fiscalizacin debe ser tenida en cuantapor el Juez en el nuevo Juicio.

    Ordenacin lgica de los Medios de PruebaLa manera de agrupar los medios de prueba no es uniforme en la doctrina podemos destacardiversas posiciones:Couture expone: que unos tienen carcter directo por cuanto suponen contacto inmediato delJuez, en otros falta ese contacto directo se acude a una especie de reconstruccin o

    representacin de los motivos de prueba y otros se apoyan a falta de comprobacin directa ode representacin en sistema lgico de deducciones o inducciones.En base a lo anterior hay tres formas de producirse la prueba atendiendo a que esta llegue alconocimiento del Juez.Por percepcin (de modo directo) como en el Reconocimiento Judicial.Por representacin (representacin mediante cosas) Prueba Instrumental.Por deduccin cuando se infieren de los hechos conocidos los desconocidos mediantepresunciones o las deducciones de aporte de terceros mediante su ciencia prueba pericial.Guasp desarrolla el tema fijndose en los instrumentos probatorios que encuentra el Juzgadorque pueden ser personas, sean sujetos del proceso, o no en cuyo caso debe hablarse de prueba

    personal, pueden ser cosas y entonces se trata de prueba real, o bien puede que sea elacaecimiento de actos ( en sentido amplio) que sirvan para convencer al Juez segn suexistencia o inexistencia presunciones.En la prueba personal se usa a las mismas partes como ocurre en la confesin; o bien a terceroscomo los testigos y los peritos.En las pruebas reales se obtienen procesalmente pruebas de objetos muebles o inmuebles comoen los documentos o reconocimiento judicial.En la prueba de presunciones encontramos como autentico medio de prueba las presuncioneshominis que son las humanas.El ART. 128 CPCYM sigue en trminos generales este criterio.

    SISTEMA DE VALORACIN DE LA PRUEBA:Este tema busca resolver el problema sobre que eficacia tienen los diversos medios de pruebaquien y como debe producirla.Existen fundamentalmente 3 sistemas de valoracin de la prueba:A) El Sistema de la Prueba Tasada o Legal:La ley le seala al Juez por anticipado el grado de eficacia que tiene la prueba en este sistemael juez no debe apreciar la prueba mas bien debe cumplir lo que la ley ordena que es quesimplemente de por probado el hecho si en la prueba concurren los requisitos previos a queesta sometida. En la actualidad se ha limitado a la prueba documental y la Confesin.

    B)

    El Sistema de la Libre Conviccin:

  • 8/10/2019 LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

    9/28

    Conforme este sistema el Juez esta autorizado para formar su conviccin de acuerdo con sucriterio no est sometido a una regla de experiencia impuesta por la ley sino a la regla quelibremente elija. El juez aprecia la eficacia de la prueba segn los dictados de la lgica y de suconciencia y puede incluso en circunstancias que personalmente le consten.En nuestro cdigo se reconocen como sistemas de valoracin de la prueba el legal y el de la sana

    critica el primero como excepcin el segundo como regla general.C) Sistema de Sana Critica:El sistema mas afianzado para valorar la prueba es el de la Sana Critica, Sana Critica es sinnimo derecta razn, de buen juicio y de sentido comn.Couture afirma que es un sistema intermedio entre la prueba legal y la de libre conviccin sin laexcesiva rigidez de la primera y sin la excesiva incertidumbre de la segunda e indica que sonreglas de correcto entendimiento humano en las que intervienen las reglas de la lgica y las de laexperiencia del juez.En el sistema legal el legislador le dice al juez T fallas como te lo digo , en el sistema de libre

    conviccin le dice el legislador Tu fallas como tu conciencia te lo diga con la prueba, sin la

    prueba y aun contra esta, pero en la sana critica luego de haberle dado facultades al Juez paracompletar el material probatorio por las partes le dice: Tu fallas como tu inteligencia te indique,razonando la prueba de acuerdo con tu experiencia de vida y con la ciencia que puede darte losperitos.La forma de que sistema se usa para valorar la prueba lo encontramos en el artculo 127, 139 y186 CPCYM.

    VIGENCIA DE LA LEY SOBRE LA PRUEBA EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO:

    A) Principios Generales Contenidos en la Ley del Organismo Judicial:

    Artculo 33 Loj.De lo procesal La Competencia Jurisdiccional de los Tribunales Nacionales con respecto apersonas extranjeras sin domicilio en el pas el proceso y las medidas cautelares se rigen deacuerdo a la ley del lugar en donde se ejercite la accin.

    Arculo 35 Loj. Excepcin al principio que la ley no se prueba:Los tribunales aplicarn de oficio cuando proceda las leyes de otros Estados. La parte queinvoque la aplicacin de derecho extranjero o que disienta de la que se invoque o aplique

    justificar su texto vigencia y sentido mdiante certificacin de dos abogados en ejercicio en el

    pas cuya legislacin se trate la que deber presentarse debidamente legalizada. Sin perjuicio deello, el tribunal nacional puede indagar tales hechos de oficio o solicitud de parte por la vadiplomtica o por otros medios reconocidos por el derecho internacional.

    Art.36Loj inciso M.Las leyes concernientes a la substanciacin y ritualidad de la actuaciones judiciales prevalecensobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir pero los plazos quehubiesen empezado a corre y las diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirn por la leyvigente al tiempo de su iniciacin.A) TITULO VII del Cdigo de Derecho Internacinal Privado Arts 389 al 411.

  • 8/10/2019 LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

    10/28

    DECLARACION DE PARTE.

    A) Concepto:El testimonio de una de las partes se llama confesin, la confesin considerada como prueba, esel testimonio que una de las partes hace contra s misma es decir el reconocimiento de uno de los

    litigantes hace de la verdad de un hecho susceptible de producir consecuencias jurdicas a sucargo.

    Chiovenda: manifiesta que es la declaracin que hace una parte de la verdad de hechosafirmados por el adversario y favorable a este.

    De acuerdo lo anterior se puede deducir que:1. La confesin es una prueba contra quien la prestay a favor de quien la hace pues es un principio de derecho natural, que salvo el Juramentodecisorio (no reconocido por la ley guatemalteca) nadie puede establecer una prueba en su favor.2. Que por ser prueba tiende a confirmar la existencia de un hecho mas no una regla de

    derechos.

    Guasp la define como cualquier declaracin o manifestacin de las partes que desempee unafuncin probatoria.

    B NATURALEZA JURIDICA DE LA CONFESIONLas principales teoras sobre la naturaleza jurdica de la confesin son las que la equiparan a uncontrato pero no propiamente es un contrato privado pues como afirma Guasp no existe un realconsentimiento entre las partes sino existe una sumisin al pronunciamiento judicial.

    La doctrina dominante es la que tomando como base la concepcin del Negocio Jurdicoconcibe la confesin Judicial como un negocio de Fijacin de los hechos abstraccin hecha desu veracidad intrnseca Carnelutti manifiesta que la confesin en su naturaleza tiene dosvertientes en una se considera su eficacia es decir el valor que para el Juez puede tener lafijacin de los hechos practicada de ese modo; la otra la contempla en cuanto a su estructuracon nimo de discernir si la confesin es una declaracin autnoma obligada con una peticindel confesante o una afirmacin o un testimonio.

    C .Fundamentos y elementos de la Confesin

    En cuanto al fundamento de la confesin se basa en una triple consideracin:

    Juridica:Desde el momento que por el slo hecho de la confesin obliga al Juez a tener por cierto loconfesado su eficacia deriva de la ley.Lgica.Pues siendo mas los que manifiestan la verdad debe admitirse que el hecho confesado es cierto.Psicolgica:Es natural que nadie reconozca una situacin jurdica que le es desfavorable sino cuando es la

    expresin de la verdad.

  • 8/10/2019 LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

    11/28

    ELEMENTOS DE LA CONFESION:Capacidad del Confesante.Objeto de la Confesin.Voluntad del que la Presta.

    Capacidad del Confesante:En trminos generales tienen capacidad para confesar los que tienen capacidad para obligarse,no se podra practicar una Declaracin de Parte de un nio de cinco aos aunque seaacompaada de su tutor o representante el art. 132 CPCYM establece que por los menores deedad prestaran declaracin sus representantes legales pero los mayores de 16 aos si puedendeclarar.Hay otros casos de representacin por ejemplo cuando comparece un mandatario con clusulaespecial para absolver posiciones a no ser naturalmente que ignore los hechos pero cuando loexija el proponente el absolvente deber comparecer en forma personal y no por medio deapoderado a absolver posiciones bajo apercibimiento de declararlo confeso en el contenido de las

    mismas. ART. 132 CPCYM. Tambin en el caso del cesionario se le considera como apoderadodel cedente para los efectos de la absolucin de posiciones si se pidiere que absuelvaposiciones una persona jurdica la entidad designar quien debe absolverlas en surepresentacin.

    Objeto de la Confesin:El principio general es que la confesin verse sobre hechos excepcionalmente sobre el derecho yen este caso se considera este como un hecho.La confesin debe versar sobre hechos personales pues si fuera de hechos ajenos se podraasemejar a la declaracin de testigos. Los hechos sobre los cuales versara deben ser

    controvertidos, personales al confesante, y favorables al que invoca la prueba y desfavorables alque presta la declaracin de parte, verosmiles o sea no contrarios a las leyes ni al orden pblico ylcitos.El CPCYM acepta que las posiciones veresen sobre hechos personales del absolvente o sobreconocimiento de un hecho. ART133.Con respecto al conocimiento de los hechos del confesante expone Alsina del mismo conceptode testimonio se deduce que la confesin puede tambin referirse a hechos ajenos alconfesante pero en tal caso no versar sobre el hecho sino el conocimiento que aqul tenga suexistencia, an as la diferencia entre confesante y testigo pues este ltimo depone sobrehechos que le son indiferentes y el que confiesa son hechos que le afectan.

    El Elemento de Voluntad:Este elemento se refiere a la conciencia o el conocimiento de que mediante la confesin sesuministra una prueba al contrario y no aquel animus confidenti tienda a suministrar una pruebaal contrario con esto se especfica lo que se llama la espontaniedad de la confesin y como lamanifestacin de voluntad debe estar fuera de toda violencia no pudiendo estimarse como tal lacitacin bajo apercibimiento de declararlo confeso. Por lo que conviene aclarar que aunque laconfesin es una declaracin de voluntad genrica que debe mediar en todo acto carece desentido.

  • 8/10/2019 LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

    12/28

  • 8/10/2019 LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

    13/28

    negativa en el desconocimiento del hecho que se pregunta y otra es que si el hecho no espersonal la confesin voluntariamente prestada sea invalida por faltante de algn requisitoEl cdigo en el Art. 133 CPCYM permite la declaracin de parte sobre hechos que son de suconocimiento.Los hechos personales tienen importancia en el sentido que las aserciones contenidas en un

    interrogatorio que se refieran a hechos personales del interrogado se tendrn como confesinde esta.139 CPCYM.

    EL cdigo no exige que los hechos sean desfavorables al confesante pero si no es as la confesinno es que no exista sino que carece de eficacia probatoria.El juez debe ser escrupuloso al verificar los requisitos de las posiciones ART. 133 CPCYM.

    Citacin:El procedimiento para producir la prueba de confesin judicial se le relaciona con el derecho

    que corresponde a cada parte a articular posiciones.

    As pedida la prueba la prueba el que haya de absolver deber ser citado por lo menos con dosdas de antelacin bajo apercibimiento que sin no comparece ser tenido por confeso a solicitudde parte, para ordenar la citacin es necesario que se haya presentado plica con pliego deposiciones.

    Salvo lo establecido en caso de impedimento por enfermedad que debera hacerse valer antes queel juez haga la declaracin de confeso ART. 131 CPCYM.La parte que promovi la prueba puede formular otras preguntas que el Juez calificara antes dedirigirlas al absolvente Absueltas las posiciones el Absolvente tiene derecho a su vez a dirigirotras preguntas al articulante a cuyo fin puede exigir con 24 horas de anticipacin que este se

    encuentre presente en forma personal bajo apercibimiento de que la prueba no se lleve a cabo sias se pidiere.

    Confesin Ficta:El principal afecto de la incomparecencia del absolvente es esta confesin la cual produce plenaprueba mientras no se rinda prueba en contrario. La confesin Ficta es una ficcin Legal puestoque el hecho de innasistencia por s solo crea este efecto en el cual al que incumple con nocomparecer a la declaracin de parte se le tiene por confeso pero par que este presupuesto se deno solo tuvo que haber ido citado para prestar la misma sino que adems tuvo que haber sidoapercibido de su confesin y produce los mismos efectos que la confesin expresa en cuanto a

    que hace la admisin de los hechos contenidos en las posiciones de que se trate pero adiferencia de aquella acepta prueba contrario.Otra situacin de confesin ficta es la que establece el ART. 135 CPCYM y es que lascontestaciones debern ser afirmativas y negativas y que se podr agregar las explicaciones queestime convenientes o las que el juez pida si se negare a declarar as el Juez lo tendr porconfeso si persiste en su negativa en este caso y por tratarse de confesin ficta es tambin legalque el declarado confeso pueda probar en contra de dicha declaracin lo que no establece elcdigo es que momento puede rendirse prueba contraria contra la confesin ficta por la raznque la Declaracin de Parte puede rendirse en cualquier face del Juicio en primera instancia yhasta el da anterior a la vista en segunda cuando as lo pidiere el contrario sin que por esto se

    suspenda del curso del proceso de manera que la declaracin de confesin ficta puede producir

  • 8/10/2019 LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

    14/28

    cuando ya ha pasado la oportunidad de rendir prueba en este caso la prueba debe rendirse porel procedimiento incidental.

    E) Oportunidad para Acompaar el Pliego de Posiciones:En el Art. 98 CPCYM establece que el articulante deber indicar en trminos generales en su

    solicitud el asunto sobre que versar la confesin y acompaara el interrogatorio en plica o seacon el escrito en que se solicita la prueba debe acompaarse la Plica.

    F) Practica de la Diligencia:El Art. 132 del CPCYM una vez presentada solicitud ante Juez competente se debe citar alabsolvente en la forma antes expuesta salvo que si el que fuera absolver posiciones seencontrare fuera del lugar del juicio en cuyo caso el Juez debe comisionar a otro Juzgadoacompaando plica.

    Si el absolvente comparece y siempre que no haya declarado sobre los mismos hechos antes lo

    hara bajo juramento.

    Una vez recibido el juramento el Juez abrir la plica y calificar las preguntas dirigiendo las quellenen los requisitos debiendo dar sus respuestas el absolvente como antes se indic.

    DocumentacinEl Art 137 CPCYM de las declaraciones de las partes se levantarn actas en las que se harnconstar los datos de identificacin personal del absolvente juramento y sus respuestas cuidandoen lo posible el lenguaje osado en las declaracin no es necesario consignar la pregunta si el quedeclar desea cambiar o modificar algo de su declaracin luego de haber ledo el acta el Juez

    decidir lo que proceda una vez firmada ya no podr hacerse ninguna modificacin.

    VALOR PROBATORIO CONFESIONEl Art 139 CPCYM establece que la confesin prestada legalmente produce fe y hace plena

    prueba, las aserciones contenidas en un interrogatorio que se refieran a hechos personales delinterrogante se tendrn como confesin de este, el declarado confeso puede rendir prueba encontrario, la confesin extrajudicial solo se tiene como principio de prueba.

    De acuerdo a esto hay tres factores muy importantes 1) Las posiciones (interrrogatorio). 2) Lapropia declarcin. Y 3) El resultado de esta.

    A la declaracin de parte se le da un valor tasado y ello porque se presta bajo juramento consanciones penales en caso de no decir la verdad por eso su veracidad es mas asentuada.El art. 141 CPCYM establece Cuando la confesin no se haga al absolver posiciones sino en lademanda o en otro proceso la parte interesada podra pedir y deber decretarse la ratificacinhecha esta confesin quedara perfecta, la citacin se har bajo juramento de que si dejare decomparecer se tendr por consumada la ratificacin.

    La Confesin y El Juramento:La confesin en el sentido de declaracin que una parte hace en perjuicio de s misma puede

    resultar generalmente de la absolucin de posiciones que se lleva a cabo para probocar laconfesin.

  • 8/10/2019 LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

    15/28

    La declaracin de parte se presta bajo juramento segn la ley ste a lo largo de la historia hatenido mucha importancia apareciendo a lo largo de la misma muchos tipos de juramentos comopor ejemplo el Juramento de Purificacin del derecho germnico el cual podra prestar eldemandado ya sea slo o por medio de juradores.En el proceso civil desaparece el juramento de purificacin.

    Que es el Juramento:Es la afirmacin o negacin de una cosa poniendo de testigo a Dios en si mismo o en suscaractersticas de esta definicin de nutrio el derecho para hacer del juramento una institucin

    jurdica jurar ante el Juez que es el juramento judicial, y que es una solemnidad asociada con laconfesin constituyendo un medio de prueba y como medio de prueba se distinguen lassiguientes clases de juramento:

    A) Juramento Decisorio.Es cuando una de las partes defiere a otra la solucin de una cuestin litigiosa sometindose a loque ella manifieste bajo la formalidad de juramento si ella se refiere al objeto principal del

    litigio se llama juramento decisorio del pleito.Es una forma de ponerle fin al litigio debindose aceptar como verdaderos los hechos jurados

    an cuando favorezcan a quien presta el juramento y perjudican a quien lo solicito, no se debeconfundir este juramento con la absolucin de posiciones aunque esta se lleve a cabo bajo

    juramento ya que en el de las posiciones slo tiene carcter de promisorio (independiente de lasconsecuencias penales que pudieren acarrear), en tanto el juramento decisorio tiene carcter deprobatorio la confesin. Guatemala no lo acepta.

    B) Juramento Indecisorio:Contrario al decisorio ya que quien lo solicita solo se obliga a estar en lo que le sea favorable

    pero se reserva aportar la prueba. La prueba de posiciones se realiza bajo juramento indecisorioporque el juramento slo tiene caracter de promisorio y la negativa del absolvente no impidela prueba en contrario.

    C) Juramento Supletorio: Es el que defiere el juez a una de las partes en aquellos circunstanciasen que un crdito o perjuicio se encuentra debidamente probado pero no resulta justificado suimporte.

    DECLARACIN DE TESTIGOS

    A.

    GENERALIDADESEl testigo declara fundamentalmente sobre hechos de terceros a cuyas consecuencias no estavinculado el es ajeno a la litis.Es una prueba circunstancial el testigo generalmente conoce los hechos de modo accidental,no de propsito claro que este es el testigo corriente y no aquel que interviene con unadeterminada significacin probatoria como los testigos instrumentales.El testigo declara sobre los hechos que tienen consecuencias jurdicas es una prueba viviente

    su testimonio se funda en una doble presuncin una en cuanto a la conformidad delconocimiento del testigo con la realidad y la segunda es un fundamento moral en el hecho queel testigo no pretende engaar al juez por eso es una declaracin de voluntad no pretende

    modificar situaciones jurdicas atribuyndoles efectos jurdicos es una declaracin deconocimiento de los hechos, para hacerla mas confiable contiene una serie de garantas que son:

  • 8/10/2019 LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

    16/28

    publicidad de los actos y que la otra parte es contralora de la prueba adems que se rinde bajojuramento.

    B Concepto de Testigo:Testigo es persona capaz extraa al juicio que es llamada a declarar sobre hechos que han

    cado bajo el dominio de sus sentidos.

    CAPACIDAD:El ART. 143 CPCYM establece que pueden ser admitidas a declarar toda persona que hacumplido 16 aos.

    ESPONTANIEDAD:El testigo no debe tener ninguna relacin con la litis su declaracin debe ser libre y sin presionesni intereses especiales a ninguna de las partes.

    DECLARACIONLa declaracin debe versar sobre hechos que han cado a dominio de sus sentidos.

    Unicamente las personas fsicas pueden ser testigos las jurdicas es imposible pues no puedencaer lo hechos en el dominio de sus sentidos toda vez que no tienen corporiedad y no tienensentidos.

    DISPONIBILIDAD DEL TESTIMONIO:La parte que vaya a valerse del testigo lo debe proponer, el testigo voluntariamente no puedepresentarse a declarar por su propia intencin esto en relacin con el principio de la carga de la

    prueba.El testigo tiene un deber de testificar el cual se traduce en dos aspectos el primero es el deberde comparecer ante el rgano jurisdiccional y el segundo el deber de declarar, en relacin alprimero el juez puede hacer uso de los apremios indispensables e incluso puede hacer uso dela fuerza pblica para llevar a un testigo al tribunal, en la practica el tribunal se limita a sealarla audiencia parta la recepcin de la prueba y es la parte quien se encarga de llevar a sustestigos pero si la necesita puede solicitar que el tribunal apremie al testigo.En lo que respecta al deber declarar el Juez tambin tiene que exigirlo naturalmente por serun acto personalsimo, si el testigo se niega no se le puede obligar coactivamente aunque sehaga acreedor con esa actitud a sanciones civiles y penales.

    ART. 142 CPCYM.

    SECRETO PROFESIONAL

    Es una excepcin al deber de declarar que tiene toda persona ART. 142 CPCYM dice que los quetengan conocimiento de los hechos estn obligados a declarar su fueren requeridos y si senegaren el Juez impondr los apremios legales que juzgue convenientes pero el citado artculoestablece que para negarse a declarar tiene que haber justa causa y esta sera un ejemplo de esa

    justa causa pues por revelacin de secretos hay responsabilidad penal.

  • 8/10/2019 LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

    17/28

    Pero la pregunta es si una persona en el ejercicio de su profesin tiene conocimiento de algunosde los hechos relacionados con el proceso puede el juez conminarlo a violar el secretoprofesional.Existen muchas corrientes la mas extendida y aceptada es que se trata de una obligacinimpuesta a la vista de un inters social, a la sociedad le interesa que una confidencia sea

    guardada o que un secreto no se revele pues se existe la tica profesional.El cdigo de tica profesional establece que el profesional debe guardar el sectero profesional.El art 201 LOJ. literal c establece que los Abogados no pueden revelar secretos de sus clientes.El ART 2033 del Cdigo Civil establece que los profesionales tienen prohibidos revelar os secretos.Adems de incurrir en las responsabilidades penales.

    NATURALEZA JURIDICA DEL TESTIMONIO:El testimonio es una prueba que persigue obtener conviccin de alguien sobre la existencia oinexistencia de ciertos datos. Pero adems es una prueba procesal esa conviccin trata deobtenerse para Organo Jurisdiccional.

    Ahora bien an cuando el testigo declara sobre datos que al momento de la declaracin sonya procesales en realidad depone sobre datos que al ocurrir no tenan ese carcter.El testimonio se diferencia de la confesin en que esta constituye una declaracin de parte dellitigio sobre hechos personales o de su conocimiento el testimonio lo presta un tercero delproceso sobre hechos que cayeron bajo el dominio de sus sentidos, se diferencia de la periciaporque en esta el perito declara sobre datos que son procesales y por encargo del OrganoJurisdiccional el testigo declarara sobre hechos extraprocesales que el apreci en el momento enque ocurrieron estos, adems el perito tiene esa calidad por los conocimientos cientficos o dealgn arte que tiene.

    ADMISIBILIDAD DEL TESTIGO:a) No ser admitida la prueba si no es ofrecida en la demanda o en su contestacin o

    reconvencin.b) En algunos casos puede ser que no seas admitida por se ineficaz para probar lo que se

    pretende probar o por ser prohibida por la ley.El Art. 145 del CPCYM establece que la parte que proponga la prueba en su escrito debeconsignar el interrogatorio respectivo debiendo las preguntas ser claras y precisas, pudiendopresentare este en el ofrecimiento de prueba o en la proposicin de la prueba sin este requisitono se admitir el medio de prueba.

    OBJETO DEL TESTIMONIO:

    Este debe versar sobre hechos o acontecimientos susceptibles de producir efectos jurdicos.Algunos hechos por su naturaleza no puede ser probados por este medio de prueba como elnacimiento o defuncin los cuales con probados con la certificaciones de sus asientos.

  • 8/10/2019 LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

    18/28

    PROCEDIMIENTO DEL TESTIMONIO:

    Ofrecimiento:Es la oportunidad de indicar el medio de prueba no necesariamente se debern consignar en estafase los nombres de los testigos que van a declarar pues esto puede hacerse hasta la fase de

    proposicin de la prueba o petitorio y lo mismo sucede con el interrogatorio pues en esta faseslo se est ofreciendo la prueba en cuanto a esto puede presentarse un interrogatorio paratodos los testigos o un interrogatorio diferente para cada testigo, la ley establece que se puedenpresentar hasta cinco testigos por hecho a diferencia en materia laboral que se pueden presentarhasta cuatro testigos por hecho.El ART. 145 CPCYM establece los requisitos que el Juez debe revisar de las preguntas antes dedirigirlas.En cuanto a las repreguntas que son las preguntas que dirigir al testigo la parte a quien le afectala prueba el ART. 151 CPCYM establece que deben ser sobre los hechos relatados por el testigo yque se pueden presentar antes de la diligencia quedando en la reserva del Tribunal y que el Juez

    debe calificarlas.

    c) Proposicin:En esta Fase es cuando el proceso se encuentra en el perodo probatorio y se hace la peticinde la admisin de la prueba si en ofrecimiento no se indicaren los nombres ni el interrogatoriode los testigos este el momento para hacerlo.

    d) Admisin:Esta prueba se admite a travs de la resolucin que seala da y hora para su recepcin las

    partes puede protestar la recepcin en la va incidental y protestar la no admisin tal y como lo

    manda la ley ART. 127 CPCYM.

    c) Practica:El Juez seala da y hora ART. 146 CPCYM pero no expresa si los testigos han de ser notificadospero en la practica es a quien los propone a quien les corresponde avisarles y llevarlos para quedeclaren, si a la audiencia no se presentaren todos los testigos el Juez practicara la prueba conlos que concurrieren si estuviere de acuerdo el proponente y ya o se recibir la declaracin de losausentes pero si la parte que los propouso desea que se escuchen el Juez suspender la diligenciay sealara otra para tal efecto.

    d) El examen de los testigos se verificar en presencia de las partes y sus abogados sinconcurrieren pero las personas que asistan no podrn retirarse ni comunicarse con os testigosque no han sido examinados tanto las partes o sus abogados como el Juez podrn hacer a lostestigos las preguntas adicionales necesarias para esclarecer el hecho , no es necesario que laspartes estn presentes y los abogados pueden hacerle preguntas tambin al testigo que hadeclaradoEl examen de los testigos esta sujeto a una serie de reglas apara garantizar su eficacia los testigossern examinados en forma sucesiva sin que unos puedan or lo que han declarado nicomunicarse con el testigo que no ha declarado an los testigos declaran bajo juramento de ladeclaracin debiendo hacerlo en castellano o en caso contrario por medio de interprete. Aunque

    las partes no lo pidan sern siempre preguntados sobre sus datos personales, y sobre si es amigo oenemigo, acreedor o deudor, pariente de alguno de los litigantes o si tiene algn inters especial

  • 8/10/2019 LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

    19/28

    en el asunto que se esta tramitando esto para determinar si es idneo as como tambin s aunqueno se pidiere se le preguntara sobre la razn de su dicho. Todas estas preguntas son para valorarcorrectamente la prueba.Las respuestas de las preguntas deben ser asentadas en su presencia y sin abreviarse y nopermitir al testigo ninguna consultar ningn escrito salvo si la pregunta fuese sobre libros.

    CASOS ESPECIALES:1) En la declaracin de un miembro diplomtico se dirigir el Juez por el Organo respectivo al

    Ministerio de Relaciones Exteriores quien pasar acta al Diplomtico para que su rinda sudeclaracin por informe salvo que el diplomtico voluntariamente se presente esta no se extiendemiembros del cuerpo consular quienes si tienen que declarar como cualquier persona salvo lodispuesto en tratados internacionales.El Organo a que se refiere el artculo es el Organismo Judicial.El ART. 154 establece las apersonas que declaran por medio de informe.

    Por Regla General el Juez es el que debe recibir la declaracin de los testigos por el principio deinmediacin pero si el que va a declarar no reside en el lugar en donde se tramita el Juicio el Juezdebe comisionar a otro Juzgado para que este realice la diligencia.

    Si el testigo se encuentra inhabilitado de comparecer a juicio el Juez debera acudir donde este seencuentre.

    RESPONSABILIDAD PENAL:Si las declaraciones son falsas el Juez debe certificar lo conducente a un Juzgado del Orden Penal

    para lo que haya lugar en su contra.

    REQUISITOS DE LOS TESTIGOS:Los testigos deben declarar en forma libre y sobre el conocimiento de los hechos la edadmnima para declarar es de 16 aos.

    TESTIGOS NO IDONEOS:El art. 143 CPCYM establece la edad del testigo para que sea declarado idneo.Los testigos no idneos son los que caen en alguna de las situaciones del artculo 148 CPCYM. y losdel ART. 144 CPCYM.

    TACHAS:Si el juramento es le medio del que Organo Jurisdiccional se vale para fiscalizar la verdad del

    testimonio, las tachas son los medios que se dejan a disposicin de las partes para fiscalizar laidoneidad del testigo motivo de tacha es todo hecho circunstancia o impedimento que porafectar las condiciones personales del testigo destruye o disminuye la fuerza probatoria de sutestimonio.ART. 162 CPCYM TachasNo se permite la tacha del propio testigo pues es una carga procesal que le corresponde a laparte que no propone la prueba la tacha debe ser probada dentro del mismo termino de prueba.

    Si del interrogatorio se desprende algn elemento de tacha en ese momento puede la otra partetachar al testigo sin necesidad de prueba extra.

  • 8/10/2019 LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

    20/28

    Las tachas son dirigidas al testigo en cuanto a su calidad de serlo en forma libre ajena a las partesno sobre la veracidad del interrogatorio esto es ya materia penal.

    MOMENTO DE APRECIACIN DE LAS TACHAS:La apreciacin de las tachas en cuanto a su procedencia o no es al momento de dictar sentencia

    si el testigo teniendo causal de tacha no es tachado el juez de oficio no lo puede conocer, si laparte interesada no tacha esta aceptando tcitamente.

    APRECIACIN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:Los jueces apreciaran la prueba testimonial conforme el sistema de la sana critica.

    PRUEBA PERICIAL:

    A. Concepto:Es la actividad de personas con ciertos conocimientos tcnicos llamadas peritos para

    comprobacin explicacin de hechos controvertidos que requieren de estos conocimientosespeciales para su comprobacin uy explicacin.

    Es la que se produce de los dictmenes de los peritos en la ciencia o en el arte sobre que versesu pericia.

    B. Naturaleza Juridica:La actividad del Juez en el Proceso Probatorio se integra por dos factores: la percepcin del hechoa probar y la deduccin de su existencia o inexistencia. Para la percepcin se vale de sus sentidosy para la deduccin de sus conocimientos. Si la prueba es directa (Reconocimiento Judicial)

    percibe el hecho a probar sin necesidad de un hecho intermedio, si la prueba es indirectaadems de percibir el hecho intermedio (Documento Dictamen de Expertos) debe realizar un juiciolgico deductivo para este necesita el conocimiento necesario que sirva como herramienta delmismo pero el Juez no puede saber todo , pues los Juicios no siempre son de aspectos Jurdicossimplemente sino de hechos tcnicos no jurdicos ante esta situacin para percibir lo querealmente es objeto de prueba es necesario que intervenga un tercero con conocimientos tcnicosespeciales que asista (perito) cuya actuacin ser de asistencia y de esta el Juez saca su propiaconclusin. La Funcin de este medio de prueba es aportar reglas no hechos para que d estas el

    juez deduzca la verdad por lo que es un medio integrador a la actividad del juez, es un medio deprueba personal el instrumento de la conviccion judicial es una persona en esta caso un tercero.

    C. Necesidad del Perito:Al juez debe exigrsele conocimiento de las normas jurdicas en algunas situaciones se requierepara la apreciacin de un determinado hecho que se pretenda hacer probar en el litigio del auxiliode personas que posean conocimientos especiales sin los cuales la comprobacin del mismoresulta imposible.Alsina expone que los peritos pueden ser llamados por dos situaciones:Para la comprobacin de un hecho en el cual es necesario que emitan opinin y para ladeterminacin de las causas y de los efectos de un hecho aceptado por las partes.Por lo regular el perito no solo comprueba el hecho sino tambin contribuye en su apreciacin, en

    todo caso se trata de colaboradores del Juez que salvan una imposibilidad o suplen unadeterminada deficiencia tcnica del Tribunal.

  • 8/10/2019 LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

    21/28

    D. Concepto de Perito y Requisitos para serlo:Alsina expone: Perito es un tcnico que auxilia al juez en la constatacin de los hechos y en ladeterminacin de sus causas y sus efectos cuando media una imposibilidad fsica o serequieran conocimientos especiales en la materia.

    Guasp lo define: Es la persona que sin ser parte emite con la finalidad de provocar conviccinjudicial en un determinado sentido declaraciones sobre datos que haban adquirido ya ndoleprocesal en el momento de su captacin de acuerdo a este concepto se puede determinar quela pericia es un medio de prueba personal en los que el instrumento judicial es una persona.

    Se diferencia del testigo en que este conoce los hechos antes del proceso y declara sobre hechosque accidentalmente conoci; el perito conoce los hechos cuando el proceso ya esta iniciado y esun experto con conocimientos tcnicos.Al testigo se le examina por el conocimiento de los hechos el perito aplica su ciencia y arte,

    ambos emiten Juicio lgico pero el testigo es de acuerdo al conocimiento el del perito esilustrativo.En relacin al interprete este no aplica conocimientos tcnicos sino que se limita a traducir loque escucha sin emitir opinin.En cuanto a los requisitos para ser experto la ley no indica ninguno en especial.

    D) Objeto de la Pericia:El examen de la pericia versa sobre los datos procesales con respecto a los cuales el Juez

    necesita cierta apreciacin o enjuiciamiento. Este examen debe ser producido ya sea a instanciade parte o a instancia del propio juez. Toda pericia extraprocesal no tiene valor probatorio por

    eso Guasp expone que lo esencial es el carcter de procesal o el encargo judicial que hace el Juezal Perito para obtener dichos datos.En algunos casos la prueba pericial es voluntaria en otras casos la ley lo manda, para proponeresta prueba la parte que la solicite debe indicar con precisin los puntos sobre los cuales versarla misma luego de la solicitud el Juez oir por dos das a la otra parte pudiendo esta adherirse ala solicitud agregando nuevos puntos o impugnando los propuestos.

    Designacion de los Peritos:El problema que se presenta es que cada parte propondr su perito lo que resta la veracidad de

    la prueba pues tendera a dictamenes opuestos por ello la ley le permite al Juez nombrar untercer perito.La designacin de lo peritos ser al mismo tiempo en que proponga la prueba, en cinco das losexpertos aceptarn el cargo si no loa aceptaren al parte podr nombrar una vez ms peritos bajoapercibimiento de nombramiento de oficio.Los peritos podrn ser recusados por las partes en 48 horas de notificados por las mismasrazones que os jueces LOJ y solamente las partes podrn recusar a los peritos que no hubierennombrado por causas posteriores al nombramiento la recusacin se resolver en incidente loscuales no sern apelables, para que la prueba sea viable, si el experto no aceptare en el trminoindicado la parte a quien le corresponde puede una sola vez proponer nuevo experto i si no lo

    hace la designacin le corresponde al Juez. Luego de designados los expertos y de estareliminadas las incompatibilidades, El Juez dicta una resolucin que debe contener: 1-

  • 8/10/2019 LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

    22/28

    Confirmacin del nombramiento, 2. Los punto sobre los cuales versara. 3 plazo en que dece rendirel dictamen. ART 167 CPCYM.

    Facultades de los Peritos:Los peritos no pueden salirse en su dictamen de los puntos que en resolucin el juez indico para

    determinar en su dictamen, lo peritos pueden recabar informaciones de terceras personas aunquedichas informaciones si provienen de personas a quienes les consten los hechos no tienen fuerzaprobatoria.

    Dictamen:

    La preparacin de dictamen envuelve una serie de actividades de los peritos que dependen de ladiligencia que pongan en el cumplimiento del encargo, tienen amplitud para su trabajo por lo quepueden encomendar a otro la realizacin de ciertos actos.El Cdigo tampoco impide que los peritos trabajen juntos pudiendo rendir su dictamen en una

    sola declaracin ART 15 CPCYM.El tercer perito no debe tener una funcin directora si lla labor de los otros dos es buena inclusose puede adherir a sus conclusiones.Si el dictamen es sobre punto no ordenados el Juez lo debe regresar y orden que se realicenuevamente.

    Fuerza Probatoria:La ley establece que del dictamen rendido por lo peritos el Juez sacara su propia conclusin ose elmismo no obliga al Juez. (Sana Critica).

    Honorarios de los Peritos: art 171 CPCYM.Cada parte pagara los honorarios de su perito y los del tercer perito perito sern cubiertos porambas partes, el Juez prevendr a cada parte que deposite los honorarios correspondientes ascomo los gastos que pudieren ocasionarse.

    RECONOCIMIENTO JUDICIAL

    Generalidades:

    La significacin llamada Inspeccin Ocular se relaciona con el conocimiento directo del Juez delos hechos relevantes en vista de una aproximacin personal y visual a tales hechos ocircunstancias.Para Guasp. No debe caerse en ele error de creer que slo este medio de prueba hay percepcindirecta del juez pues tambin observa un documento pero si se trata de un bien inmueble este nopuede trasladarse sino que el Juez se presente al lugar por eso Guasp la llama la prueba delmovimiento.

    Concepto:Es diligencia que el juez practica para examinar u observar por s mismo la cosa objeto del litigio

    y cuyas circunstancias accidentales constituyan materia de prueba.

  • 8/10/2019 LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

    23/28

    Es el medio de prueba por medio del cual el juez obtiene una percepcin sensorial directaefectuada por el mismo sobre cosas, lugares o personas con el objeto de verificar sus calidadescondiciones o caractersticas.

    Naturaleza Jurdica:

    Es la prueba directa por excelencia.Para Guasp, es una autentica prueba procesal por la funcin que desempea y que tiende a dara conocer al juez si existen datos procesales determinados por su propia percepcin.

    En la prueba directa como es el caso de este medio de prueba solo se desarrolla una labor depercepcin mientras que la indirecta el juez percibe el instrumento con que se prueba y luegodeduce, aprecia y valora lo percibido adquiriendo en ambas una conviccin sobre la existencia delhecho afirmado.

    Objeto del ReconocimientoLas personas , lugares , cosas que interesen al proceso.

    Procedimiento ProbatorioOfrecimiento al demandar o al momento de contestar la demanda.Proposicin en etapa petitoria debe pedirse el Reconocimiento sealando los puntos sobre loscuales deber versar el mismo y lo que se pretende probar.Admisin los jueces incluso pueden ordenarlo de oficio cuando sea til a la materia del proceso.La pactica Art. 172 CPCYM en cualquier estado del proceso hasta antes de la vista puede el juez deoficio o solicitud de parte practicar el Reconocimiento Judicial tambin podr hacerlo en autopara mejor fallar, esta prueba no ser admitida en cuestiones de puro derecho.

    Pedido el Reconocimiento el Juez ser el que determinarala forma que deba realizarse el mismo,si es sobre una persona o cosas y no hubiere colaboracin para que se practique por parte de lapersona el Juez lo apercibir a que preste la colaboracin necesaria si persistiere en su negativael juez dispensara la diligencia pudiendo interpretar la negativa como una confirmacin de laexactitud de las afirmaciones de la parte contraria al respecto.Las partes y los Abogados podrn asistir a la diligencia y hacer de palabra al Juez lasobservaciones pertinentes, el Juez y las partes pueden acompaarse de testigos para el efectodel reconocimiento Judicial y exponer sus puntos de vista si fueren requeridos por el Juez. Lostestigos pueden ser examinados en el acto del reconocimiento cuando ello contribuya a laclaridad del testimonio si se solicita as tambin se puede recibir la prueba pericial.

    El juez documentara el Reconocimiento en Acta que firmaran todos los asistentes a la diligencia.

    PRUEBA INSTRUMENTAL

    Concepto:Documento es toda incorporacin o signo material de un pensamiento.

    Documento es el objeto o materia en que consta por escrito una declaracin de voluntad o de

    conocimiento o cualquier expresin del pensamiento.

  • 8/10/2019 LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

    24/28

    Documento es toda escritura, papel que justifica o prueba a acerca de algun hecho.

    Alsina expone: Que documento es toda representacin objetiva del pensamiento que puede sermaterial que o literal.

    CARACTERESEs una prueba preconstituida pues su elaboracin es anterior al juicio.

    Es una prueba eficaz despus de la confesin es la ms eficaz por la certeza que imprime en loshechos.

    CLASIFICACIN.

    1) Atendiendo a la persona:A) Pblicos Los que proceden de Notarios empleados o funciones pblicas.

    B)

    Privados Todos los dems documentos.2) Por su Contenido:A) Disposicin incorprea de una declaracin jurdica que constituye un acto de voluntad.B) Testimoniales: Que contienen narraciones de hechos ocurridas.C) Confesoria: Los que contiene una confesin.

    InstrumentosPblicosSon los que son autorizados por Notario, Funcionario o Empleado Pblico en el ejercicio de su

    cargo con las formalidades y requisitos requeridas por la ley.

    Fuerza ProbatoriaTiene valor tasado o sea producen fe y hacen plena prueba Art. 186 CPCYM

    Expedientes Administrativos:Estos s pueden probar determinados hechos. Sin embargo para los efectos de graduar su valorprobatorio es criterio aceptado que se tome en consideracin, si las partes que figuran en el

    juicio de que se trate han tenido intervencin en tales expedientes pues de otra manera notuvieron la oportunidad de ejercer el debido control sobre las actuaciones que se hayanpracticado en esos expedientes.

    Documentos Privados.En razn de su procedencia esta clase de documentos est determinada por la circunstanciade quienes los redactan y suscriben son personas privadas.El ART184 del CPCYM establece que la parte que desee aportar un documento privado alproceso podr si lo creyere conveniente o en los casos en la ley lo establezca, pedir sureconocimiento por el autor o por sus sucesores.

    FuerzaProbatoriaEl artculo 177 del CPCYM.Al proceso podrn presentarse toda clase de documentos a que se refieren los artculos 177 y 178

    as como los documentos privados que estn debidamente firmados por las partes se tienenpor autnticos.

  • 8/10/2019 LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

    25/28

    De acuerdo a esto del documento aportado juicio se presume su autenticidad pero esta admiteprueba en contrario.Pero todo documento debe ser claramente legibles as como las copias que se acompaen de losmismos.

    Cotejo:Esta hiptesis sucede cuando un documento privado no es reconocido por aquel a quienatribuye en cuyo caso la parte que lo pidiere podr pedir que se proceda al cotejo de letras porperitos, el procedimiento el Cotejo se practica por peritos ART 188 CPCYMEl artculo 150 CPCYM establece que si se tratare de documentos extendidos por el testigo

    puede pedirse su reconocimiento es el que se llama reconocimiento por terceros.

    Impugnacin por Falsedad:Todo documento como cualquier medio de prueba en general puede ser atacado en formaindirecta o mediata utilizando otros elementos de prueba que destruyan la eficacia de aquellos

    o bien de un modo directo o inmediato tachando el fallo.La falsedad de un documento puede concebirse desde dos puntos de vista el primero se refiere ala falsedad material del documento considerado como objeto en su aspecto meramenteextrnseco y pasible por consiguiente de adulteracines. El segundo enfoca el problema de lafalsedad de los documentos en su aspecto ideal e intelectual o sea mira al documento en suaspecto intrnseco o espiritual.La falsedad material en los documentos pblicos puede referirse al documento en su totalidadpor ser completamente falso o bien parcialmente falso en caso de adulteracionesEn cambio si son documentos privados si el documento es completamente falso bastar paradestruir su eficacia que se desconozca la firma que en el consta por eso la falsedad material

    slo puede referirse a la adulteracin del documento, en el cdigo procesal debe recordarse queel documento privado firmado por la otra parte se presume autentico salvo prueba en contrario.La falsedad ideal o intelectual como se dijo no refiere al elemento corporal del documento sinoal a la sinceridad de sus enunciaciones, al ecribano o u oficial pblico no le constan la sinceridadde las manifestaciones que ante el hacen las partes, tampoco se sabe si lo expresado en undocumento privado corresponde o no con la realidad para llevar este convencimiento al juezser menester aportar otros elementos de conviccin que produzcan el resultado y esto valetanto para los documentos pblicos como para los privados.Querella por falsedad:Se refiere a la impugnacin de un documento que adolece de falsedad material es por la va

    penal.El ART. 187 CPCYM el que desea impugnar un documento pblico o privado presentado por suadversario deber especificar en su escrito con la mayor precisin cuales son los motivos de suimpugnacin con el escrito se formara pieza separada que se tramitar en incidente si alresolverse este se declara total o parcialmente falso se certificar lo conducente a un Juzgado delorden Penal.Oportunidad Procesal para aportar la prueba:El actor debe acompaar a su demanda los documentos en los que funde su derecho si no los

    tuviere a disposicin lo individualizar expresando lo que de ellos resulte y designara el archivo uoficina pblica o lugar donde se encuentre si no se presentaren con la demanda los documentos

    en que el actor funde su derecho no se podrn presentar posteriormente salvo causa justificada,

  • 8/10/2019 LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

    26/28

  • 8/10/2019 LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

    27/28

    comprobarse su autenticidad por algn otro medio. Sin embargo s puede ser til en juicio paraestablecer la identidad de las personas y en los juicios de divorcio para probar causales deinfidelidad o identificar cnyuges.D) Prueba Fonogrfica:En esta clase de prueba la dificultad consiste en identificar la voz de una persona que habla a

    travs de una grabacin. Sin embargo no es imposible obtener su reconocimiento por expertoso bien por confesin y en algunos casos por testigos, presentes en la grabacin.E) Prueba Telegrfica:Esta tiene mayor importancia en virtud que por lo general se conservan los originales durante

    cierto tiempo con los cuales puede acreditarse por lo menos que el telegrama fue enviado y siconsta su envo existe presuncin de que fue recibido, esta presenta el problema de la negativade recepcin porque el hecho a probar es que un determinado telegrama con cierto contenidofue recibido, as la oficina receptora confirma el contenido del telegrama con el emisor y seentrega recogiendo constancia del recibo en el domicilio del destinatario. La copia que seentrega al emisor y la constancia de recibo firmada por el empleado o funcionario que

    corresponda es aceptado como prueba de su envo y recepcin mientras no se pruebe locontrario.

    MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA

    GENERALIDADESNuestra legislacin no permanece ajena a este medio de prueba, la prueba de los medioscientficos de prueba debe ser por medio de la sana critica y si el Juez lo considera necesariopuede solicitar el dictamen de expertos, por lo que puede considerarse como una prueba

    complementaria pues por s sola no merece ninguna fe en juicio y para que pueda apreciarsecomo prueba debe ser complementada por otros medios de conviccin, las partes pueden valersede este medio de prueba pero siempre que la autenticidad de los mismos este certificada por elSecretario del Juzgado o por un Notario, adems es una prueba real indirecta que serpreconstituida o puede preconstituirse depende si se forma dentro o fuera de juiciorespectivamente.

    Concepto:Es medio de prueba que se vale se elementos y procedimientos cientficos para probar el hecho ylograr la conviccin del Juez.

    Pruebas Cientficas mas Comunes:Fotografias y sus copias.Cintas cinematograficas.Registros Dactiloscopicos y fonograficos.Versiones taquigraficas.

    PRESUNCIONES

    Concepto

    Cuando se habla de presunciones se refiere a la actividad razonadora de que se vale el juez paradescubrir ciertos hechos que no aparecen demostrados en el proceso

  • 8/10/2019 LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO.docx

    28/28

    La presuncin es una deduccin lgica montada sobre una induccin.

    Las presunciones son las consecuencias o deducciones que la ley o el Juez sacan de un hechocontrovertido para comprobar la existencia de otro desconocido por lo tanto son de dos clases

    legales y humanasNaturaleza de la presuncion:

    La presuncin en sentido tcnico es el fruto del razonamiento lgico y la deduccin, si taldeduccin es realizado previamente por el legislador es una presuncin legal, si es del juez es unapresuncin simple o judicial, es un medio de prueba porque el juez llega a un convencimientosobre la existencia o no existencia de cierto dato procesal determinado por la deduccin antesindicada.

    Division:

    Se dividen en presunciones legales y humanasLas presunciones humanas se les llama as porque se deben al razonamiento del Juez comohombre y no como legislador tambin llamada judicial. En las legales el razonamiento deductivoviene ordenado por la ley por el legislador.Pietro Castro estudia las presunciones humanas entre los medios de prueba especial e indica queaunque la presuncin legal libra a la parte a quien beneficia de la carga de la afirmacin y de laprueba no sucede lo mismo en cuanto a la afirmacin y prueba del hecho del cual el otro sededuce, de esa forma si la realidad destruye el supuesto la presuncion debe dejar de surtirefectos.En el ART. 194 y 195 CPCYM establecen lo relativo a las presunciones.