LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERU

73
LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERU 1. HISTORIA: En el Perú antiguo, el hombre tuvo que tomar en cuenta los principios básicos de una contabilidad rudimentaria; es así como utilizo el tallo de árboles y la pared de sus cavernas para anotar sus cuentas por medio de signos, señas o símbolos que le permitían recordar sus operaciones efectuadas. Posteriormente la incipiente contabilidad se llevo a diferentes momentos en cada una de las culturas pre - incas. Ya en el imperio incaico se perfecciono la manera de administrar la economía de aquel entonces. La máxima autoridad del incanato fue el inca, este elegía personas de su confianza por la cual se dio lugar a una jerarquía administrativa, conformada por el Tahuantinsuyo Runa Quipuc quien recibía toda la información proporcionada por los Quipucamayoc o contadores, uno de sus procedimientos contables era el conteo por medio de piedrecillas, ayudados por la Yupana (Ábaco) y el Quipu. Para que el control fuera eficaz, el inca también eligió a los Tucuyricuy (ojos y oídos del inca) quienes eran una especia de Auditores Generales del Imperio, los cuales lo mentían informado. Es evidente que lo incas no podían mantener un control equitativo en su vasto territorio. Luego, con la llegada de los españoles se produjeron muchos conflictos; esto perjudico nuestro desarrollo económico y social.

Transcript of LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERU

LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERU

1. HISTORIA:

En el Perú antiguo, el hombre tuvo que tomar en cuenta los principios básicos de

una contabilidad rudimentaria; es así como utilizo el tallo de árboles y la pared de

sus cavernas para anotar sus cuentas por medio de signos, señas o símbolos que

le permitían recordar sus operaciones efectuadas.

Posteriormente la incipiente contabilidad se llevo a diferentes momentos en cada

una de las culturas pre - incas. Ya en el imperio incaico se perfecciono la manera

de administrar la economía de aquel entonces.

La máxima autoridad del incanato fue el inca, este elegía personas de su

confianza por la cual se dio lugar a una jerarquía administrativa, conformada por el

Tahuantinsuyo Runa Quipuc quien recibía toda la información proporcionada por

los Quipucamayoc o contadores, uno de sus procedimientos contables era el

conteo por medio de piedrecillas, ayudados por la Yupana (Ábaco) y el Quipu.

Para que el control fuera eficaz, el inca también eligió a los Tucuyricuy (ojos y

oídos del inca) quienes eran una especia de Auditores Generales del Imperio, los

cuales lo mentían informado.

Es evidente que lo incas no podían mantener un control equitativo en su vasto

territorio.

Luego, con la llegada de los españoles se produjeron muchos conflictos; esto

perjudico nuestro desarrollo económico y social.

Mas tarde en la consolidación del Virreynato del Perú, las principales fuentes de

ingreso era el cobro de impuestos realizados por los “Oficiales Reales” en esta

época aparece el escribidor (contador) quien llevaba las cuentas de los ingresos y

egresos, para luego informar a la corona española.

Con el correr del tiempo ya en la emancipación, para mejorar el control de los

impuestos surgen instituciones fiscalizadoras dando nacimiento a la función del

servidor Público (escribidores o contadores permanentes).

En el periodo republicano se constituye un gobierno formado por tres ministerios

como son: de hacienda, Guerra y Marina y Relaciones Exteriores; allí se forma

también el Consejo de Estado, compuesto por trece miembros.

Consecuentemente en la constitución de 1822 se fijan los deberes y derechos.

Los artículos 152 y 153 se refieren a la organización Fiscal donde se crea una

Contaduría y una Tesorería General compuesta por un contador quien se

encargaría de examinar las cuentas y las inversiones de la Hacienda. De esto

dependía en gran parte el control y ordenamiento de los tributos. En 1825 Don

Simón Bolívar nombro a los Sub – Prefectos con el fin de cobrar tributos, para

estos no rendían cuentas e incumplían en prejuicio del Estado.

Después con la llegada de Kemmers, Se prolongo la Ley 6784 creándose el

Ministerio de Hacienda y Comercio, donde se nombra a la Contraloría General de

la Republica.

1.1. EL CONTADOR PÚBLICO

El contador público es un profesional con conocimientos científicos,

tecnológicos y humanísticos, cuya actividad en la sociedad le permite

comprender, valorar, promover el cambio y el desarrollo socio-económico del

país.

Es quien organiza y supervisa los sistemas contables de las empresas,

garantizando la seguridad del patrimonio y la información veraz de los

resultados de la gestión empresarial, determinando los procedimientos y

normas de control, archivo y teneduría de libros mas adecuados.

Es un investigador por excelencia; expositivo, sociable y de amplia cultura, su

profesión es de carácter liberal y de extracción universitaria por la formación

teórica y la instrucción técnica que se dan únicamente en la universidad.

Otras funciones importantes del profesional es la de asesorar a los ejecutivos

sobre problemas financieros; además de, organizar, dirigir, controlar y evaluar

el Proceso de Contabilidad de las empresas públicas o privadas que permite la

mejor toma de decisiones.

Para ser contador, la universidad mantiene una estricta enseñanza a través de

diversas asignaturas, lo cual le permite un elevado conocimiento acerca de los

problemas financieros de las actividades económicas con mayor generalidad y

objetividad en cuanto se incorpore a la vida profesional.

Primer Contador Público del Perú:

LUIS BURGA FARRO

1900 – 1996

El primer contador publico del Perú fue Don Luis Burga Farro quien nació en

Chepen, Departamento de La Libertad un 26 de julio de 1900, sus estudios

secundarios los termino en el Ex-instituto Moderno de Trujillo, en 1918 y es a partir

del otro año que inicia una intensa carrera por las Ciencias Comerciales y la

Contabilidad.

En 1937 egreso de la sección comercial recibiéndose como Contador Publico el

03 de Setiembre de 1938 era el primer titulo profesional que otorgaba una

universidad en el Perú. La universidad lo incorpora como docente en 1938 y en

1942 se le encarga la reorganización de la Escuela de Ciencias Económicas

Comerciales, posteriormente fue nombrado Director.

Se gradúa de Doctor en Ciencias Económicas en la facultad del mismo nombre en

la Universidad Nacional de Trujillo en 1963, colegiado en el Colegio de

Contadores Públicos de La Libertad, Colegio de Economistas y Colegio de

Licenciados en Administración. Se le distinguió como miembro extraordinario del

Colegio de Licenciados en Administración de La Libertad, miembro honorario del

Colegio de Contadores Públicos de La Libertad y de Lima; contador emérito del

Perú según resolución del II Congreso Nacional de Contadores Públicos que se

realizo en Lima en el año de 1968; profesor emérito de la Universidad Nacional de

Trujillo designado el año de 1970 por los importantes servicios prestados por mas

de treinta años en la docencia universitaria.

A la edad de 96 años falleció el 23 de octubre de 1996 en la ciudad de Trujillo y

fue trasladado al Cementerio de Miraflores.

2. LEGISLACION

2. 1. LEY DE PROFESIONALIZACION DEL CONTADOR PÚBLICO Nº 13253

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

Art. 1º. Modifícasele Artículo 35º del Código de Comercio en los siguientes

términos:

“Artículo 35.- Los comerciantes deberán llevar sus libros de contabilidad con la

intervención de Contadores Titulados Públicos o Mercantiles”.

Art. 2°. El título de Contador Público será conferido por las Universidades. Los

titulados en Universidades o Institutos Superiores en el extranjero podrán obtener

la revalidación correspondiente de conformidad con las disposiciones vigentes.

Art. 3º. El título de Contador Mercantil será conferido por los Institutos Oficinales y

por los particulares oficialmente reconocidos y en armonía con las disposiciones

que dísete el Ministerio de Educación Pública.

Art. 4º. Corresponde a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda clase de

balances, peritajes, tasaciones de su especialidad, operaciones de auditoria y

estudios contables con fines judiciales y administrativos. Corresponde a los

Contadores Mercantiles, además de las atribuciones que les concede el Artículo

1º de esta Ley, autorizar balances con fines tributarios.

Art. 5º. Es obligación de la colegiación de los Contadores Públicos en los lugares

donde ejerzan actividades profesionales 10 o más titulados. Los Colegios vigilarán

la observancia de las normas de ética profesional, propenderán al mejoramiento

dela profesión y a la ayuda mutua entre sus asociados. Cada Colegio formulará

sus propios estatutos que deberán ser aprobados pro el Ministerio de Hacienda y

Comercio.

Art. 6º. En los lugares donde no ejercieran su profesión tres contadores por lo

menos, podrán llevar los libros de contabilidad los propios comerciantes o las

personas a quienes ellos autoricen. Si el número de Contadores Públicos fuera

menor de tres, los Contadores Mercantiles podrán ejercer las funciones que

señala el Artículo 4º a los Contadores Públicos.

Art. 7º. Los Contadores Prácticos que hubieran autorizado balances con fines

tributarios durante los últimos 3 años, podrán seguir realizando la misma labor,

previa inscripción en Lima, en la Superintendencia de Contribuciones, y en

provincias, en las oficinas correspondientes, en el plazo de seis meses.

Art. 8º. En caso de que las facultades señaladas por esta Ley, sean ejercidas pro

una asociación o sociedad de contadores, sus informes y actuaciones deberán ser

referidas por uno o más Contadores Públicos que la representan, quienes serán

responsables solidariamente con la respectiva entidad.

Art. 9º. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa de Congreso, en Lima, a los once días del mes de setiembre de mil

novecientos cincuenta y nueve.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Enrique Martinelli Tizón, presidente del senado.

Javier Ortiz de Cevallos, presidente de la cámara de diputados.

Pedro del Águila, Senador secretario

Emilio Frisancho, Diputado Secretario

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Setiembre de

mil novecientos cincuenta y nueve.

2.2. LEY DE ACTUALIZACION DE LA LEY Nº 13253, DE

PROFESIONALIZACION DEL CONTADOR PUBLICO Y DE CREACION DEE

LOS COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS. LEY Nº 28951

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- Título profesional de contador público

El título profesional de contador público es otorgado por las universidades del país

creadas y re-conocidas con arreglo a las leyes de la materia. Los títulos

profesionales otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a ley.

Artículo 2°.- Colegiación

Es obligatoria la colegiación para el ejercicio profesional del contador público.

La determinación de los requisitos para la colegiación y habilitación del contador

público le corresponde al colegio departamental respectivo.

Artículo 3°.- Competencias del contador público

Son las siguientes:

a. Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de

las actividades

económico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o jurídicas del

ámbito privado, público o mixto; y formular, autorizar y/o certificar los estados

financieros correspondientes, incluidos los que se incorporen a las declaraciones

juradas y otros para fines tributarios.

b. Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad

computarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesión

contable.

c. Realizar auditoria financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes

a la profesión de contador público.

d. Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y

extrajudiciales.

e. Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas

o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y

jurídicas.

f. Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable. <

g. Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los

niveles educativos respectivos, de acuerdo a ley.

h. Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y

a su ejercicio profesional.

i. Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones.

Artículo 4°.- Sociedades de auditoría

Las sociedades de auditoría estarán conformadas por contadores públicos

colegiados e inscritas en el

Registro de Sociedades de los Colegios de Contadores Públicos. Se constituirán

bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de Sociedades.

Artículo 5°.- Colegios de contadores públicos: naturaleza y fines

Los colegios de contadores públicos son instituciones autónomas con personería

de derecho público interno, su decano es integrante de la Junta de Decanos de

Colegios de Contadores Públicos del Perú creada por Decreto Ley Nº 25892, que

tienen su sede en la capital de cada departamento (Región) del país, cuyos fines

son los siguientes:

a. Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesión.

b. Fomentar el estudio, la actualización, capacitación permanente y la

especialización de sus miembros.

c. Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios éticos

y legales denunciando el ejercicio ilegal de la profesión.

d. Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de ética profesional.

e. Promover la investigación relacionada con la profesión contable.

f. Promover el espíritu de solidaridad y las acciones orientadas a la previsión

social que procuren el bienestar de sus miembros colegiados y de sus familias.

g. Promover la vinculación entre sus miembros y el establecimiento de relaciones

interinstitucionales permanentes con los Colegios de Contadores Públicos

Departamentales, así como con los demás Colegios Profesionales del país y/o

equivalentes de otros países.

h. Prestar asesoramiento a los organismos públicos, cuando les sean requeridos

formalmente.

i. Brindar orientación profesional mediante campañas coordinadas con los

organismos competentes del Estado.

j. Otros establecidos en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.

Artículo 6°.- Atribuciones de los colegios de contadores públicos

Son las siguientes:

a. Formular su estatuto institucional que deberá ser aprobado por resolución

ministerial del

Ministerio de Economía y Finanzas; así como su reglamento que regula su

régimen interno, aprobado por el Consejo Directivo.

b. Organizar y llevar el padrón de sus miembros y su Registro de Sociedades de

Auditoria, asignándoles el correspondiente número de matrícula.

c. Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por

especialidades, para efectos de la certificación y recertificación en la forma

establecida por el estatuto y el reglamento interno.

d. Formular, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional; vigilar la

observancia de sus normas procesales a la Ley del Procedimiento Administrativo

General, aplicándose éstas, en forma supletoria, en los casos que corresponda.

e. Celebrar convenios interinstitucionales con diversas entidades públicas y

privadas a fin de realizar acciones conjuntas a favor de sus miembros y de la

sociedad.

f. Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los contadores

públicos colegiados.

g. Organizar certámenes nacionales e internacionales con el fin de analizar y/o

difundir los avances doctrinarios y técnicos de la profesión contable.

h. Establecer el Arancel de Honorarios Mínimos de Servicios Profesionales.

i. Formular y aprobar su presupuesto anual, con indicación expresa de las fuentes

de financiamiento.

j. Proponer iniciativas legislativas ante el Poder Legislativo, gobiernos regionales y

locales, en las materias que le son propias a la profesión contable.

k. Emitir opinión en la formulación de los planes curriculares universitarios para la

formación académico profesional del contador público, a través de la Junta de

Decanos de Colegios de

Contadores Públicos del Perú.

l. Proponer a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a

los miembros de su orden para la conformación del Tribunal Fiscal.

m. Otras atribuciones fijadas en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y

la ley.

Artículo 7°.- Órganos institucionales

Son órganos de decisión y dirección y de ética de los Colegios de Contadores

Públicos:

a. La Asamblea General.

b. El Consejo Directivo.

c. El Tribunal de Honor.

El estatuto establecerá las funciones, atribuciones y obligaciones de los órganos

de decisión, dirección y de ética de los colegios de contadores públicos, la

elección del Consejo Directivo y la designación del

Tribunal de Honor, así como la creación de otros órganos de apoyo y

asesoramiento que serán regidos por el reglamento interno.

Artículo 8°.- Participación de los contadores públicos colegiados

La participación de los contadores públicos colegiados en los órganos consultivos

de las entidades del

Estado, será con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 27843 y su Reglamento y/o

normas legales que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 9°.- Ingresos, rentas y bienes de los colegios de contadores públicos

Constituyen ingresos, bienes y rentas de los colegios de contadores públicos, para

el cumplimiento de sus fines:

a. Los aportes de sus miembros.

b. Las donaciones y legados que reciba.

c. Los intereses y rentas que produzcan sus bienes.

d. Los ingresos que generen por el desarrollo de sus actividades.

e. Las adquisiciones que realicen por cualquier otro título, conforme a ley.

f. Otras que establezca el estatuto o le correspondan de acuerdo a ley.

Artículo 10°.- Infracciones

Las infracciones al Código de Ética, al estatuto, al reglamento interno o a las

resoluciones emanadas de los órganos institucionales, cometidas por los

contadores públicos colegiados, serán sancionadas de acuerdo a su estatuto.

Artículo 11°.- Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú

La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú es el máximo

organismo representativo de la profesión de contador público dentro del país y en

el exterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Decreto Ley Nº

25892 concordante con el artículo 1° de su Reglamento, aprobado por Decreto

Supremo Nº 008-93-JUS, que disponen que los colegios profesionales que no

sean de ámbito nacional tendrán una Junta de Decanos.

Artículo 12°.- Calidad de la formación profesional del contador público

La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú emitirá opinión

sobre el plan curricular universitario para la formación profesional del contador

público, para cuyo efecto acreditará un representante ante el organismo del

Estado, encargado de autorizar el funcionamiento de facultades y/o escuelas de

contabilidad en las universidades públicas y privadas del país.

Artículo 13°.- Certificación y Recertificación

La Certificación y Recertificación de los Contadores Públicos Colegiados a nivel

nacional, está a cargo de

la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, en su calidad

de máximo organismo representativo de la profesión contable dentro del país y en

el exterior, conforme a lo dispuesto por el

Decreto Ley Nº 25892 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-

93-JUS.

Artículo 14°.- Norma derogatoria

Deróganse, a partir de la vigencia de la presente Ley, el artículo 2°, primer párrafo

del artículo 4° y los artículos 5°, 7°, 8° y 9° de la Ley Nº 13253, y todas las normas

que se oponen a la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Adecuación

El Colegio de Contadores Públicos del Perú adecuará su estatuto en el plazo de

ciento veinte (120) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Se reconoce el día 11 de setiembre de todos los años como “El Día del Contador

Público”.

SEGUNDA.- Norma de excepción

Por única vez, y en un plazo improrrogable de cinco (5) años, contados a partir de

la vigencia de la presente Ley, las universidades del país procederán a titular

como contadores públicos a los contadores mercantiles inscritos en el Instituto de

Contadores del Perú, que hayan realizado y aprobado los estudios

complementarios contenidos en el plan de estudios elaborado para tal fin.

TERCERA.- Funciones de los contadores mercantiles

Las funciones de los contadores mercantiles conferidas por la Ley N° 13253, no

comprendidas en la norma derogatoria del artículo 14° de la presente Ley, se

mantienen vigentes por el plazo establecido en la disposición segunda anterior.

CUARTA.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete.

Mercedes Cabanillas Bustamante

Presidenta del Congreso de la República

José Vega Antonio

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del

año dos mil siete.

Alan García Pérez

Presidente Constitucional de la República

Jorge Del Castillo Gálvez

Presidente del Consejo de Ministro

2.3. CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO

CAPITULO I

ALCANCE E INTERPRETACIÓN

Art. 1º. Las normas contenidas en el presente Código de Ética Profesional, son

aplicables a los miembros de los Colegios de Contadores Públicos del país en

el ejercicio de la profesión, tanto en forma individual como asociada.

Art. 2°. El Contador Público está obligado a adecuar su conducta profesional

de acuerdo con normas preceptuadas en el presente Código.

Art. 3°. El presente Código, rige la conducta del Contador Público tanto en el

ejercicio independiente como dependiente de la profesión contable, siéndole

aplicable cualquiera que sea la forma que adopte en su actividad profesional o

la naturaleza de la retribución que perciba.

Este Código, así mismo, norma la conducta profesional del Contador Público

con sus colegas de profesión.

Art. 4°. Los Contadores Públicos que, además del ejercicio de la profesión,

ejerzan otras profesiones, deberán acatar las normas de conducta que señala

este Código para el desarrollo de la actividad del Contador Público,

independientemente de aquellas que rijan el ejercicio de las otras profesiones.

Art. 5°. Los Colegios de Contadores Públicos constituirán un Comité de Ética

Profesional el cuál informará al Consejo Directivo de la infracción o no del

Código de Ética Profesional. El Consejo Directivo trasladará el informe a la

primera instancia del Tribunal de Honor para que aplique o no la sanción que

corresponda. El Tribunal de Honor resolverá los casos de dudas acerca de la

interpretación del presente Código.

Art. 6° Corresponderá al Consejo Directivo divulgar y velar por el cumplimiento

de la sanción que sólo podrá ser apelada ante el propio Tribunal de Honor en

instancia final. Para dicho propósito deberá conformarse un Tribunal de Honor

Adhoc con Past Decanos o Past Vice Decanos que no integren el Tribunal de

Honor permanente. Dicho Tribunal Adhoc le pronunciará en fallo inapelable

sobre la procedencia o no de la sanción prevista en el Código de Ética

Profesional.

CAPITULO II

NORMAS GENERALES DE ETICA

Art. 7°. En el ejercicio profesional, el Contador Público actuara con probidad y

buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando

las reglas de ética más elevadas en todos sus actos.

Art. 8° Ningún Contador Público podrá tomar ni apoyar iniciativas para

modificar el status del Colegio ni podrá hacer declaraciones públicas en contra

de la Institución.

Art. 9°. El Contador Público que sea miembro de otras Instituciones se

abstendrá de intervenir directa e indirectamente, en actos que sean lesivos a la

profesión de Contador Público.

Art. 10° El Contador Público no debe desarrollar actividades que resulten

incompatibles con el ejercicio de la profesión. El Comité de Ética informará al

Consejo Directivo acerca de la compatibilidad o incompatibilidad a que se

refiere esta norma. El Tribunal de Honor a pedido de parte o de oficio se

pronunciará en instancia definitiva sobre la incompatibilidad.

Art. 11º. Cuando un Contador Público Colegiado acepte un cargo incompatible

con el ejercicio independiente de la profesión, deberá dejar en suspenso sus

actividades profesionales en tanto dure la incompatibilidad.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Art. 12°. El Contador Público que actúe tanto en función independiente como

dependiente, asumirá responsabilidad profesional en relación a sus informes,

dictámenes, declaraciones juradas etc., refrendados con su firma.

Art. 13° Ningún Contador Público, sea cual fuere la causa, podrá retener libros

ni documentación contable de sus clientes, por tratarse de una apropiación

indebida.

Cualquier diferendo deberá dilucidarse en la vía que corresponda.

SECRETO PROFESIONAL

Art. 14° El Contador Público tiene obligación de guardar el secreto profesional

y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que

tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto por las

informaciones que obligan las disposiciones legales.

Art. 15°. Ningún Contador Público podrá beneficiarse haciendo uso de la

información que obtenga en el ejercicio de la profesión, ni podrá comunicar

dicha información a otras personas con intenciones que aprovechen en igual

sentido.

Art. 16° El Contador Público podrá consultar o intercambiar impresiones con

otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá

proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate,

a menos que sea con consentimiento de los interesados

INDEPENDENCIA DE CRITERIO

Art. 17° El Contador en el desempeño de su función, cualquiera que sea su

campo de actuación, debe mantener independencia de criterio, ofreciendo el

mayor grado de objetividad e imparcialidad. Sus actuaciones, informes y

dictámenes deben basarse en hechos debidamente comprobables en

aplicación de los principios de contabilidad (NIC) y de auditoria (NÍA) y las

técnicas contables aprobadas por la profesión en los Congresos Nacionales e

Internacionales.

Art. 18°. El Contador Público debe tener presente que su actuación profesional

conduce a tomar decisiones que repercuten hacia terceros, por lo que al emitir

sus opiniones deberá hacerlos con independencia de criterio.

Art. 19° Se considera que no haya independencia ni imparcialidad para

expresar una opinión acerca del asunto que se somete a su consideración en

función de auditor cuando el Contador Público sea pariente consanguíneo en

línea recta sin limitación de grado, colateral dentro del cuarto grado, y dentro

del segundo grado del propietario o socio principal de la empresa o de algún

director, administrador, gerente o funcionario que tenga intervención de

importancia en la administración del asunto examinado.

Art. 20° Tampoco se considera que hay independencia cuando el Contador

Público, actuando como, Auditor Independiente, esté vinculado económica o

administrativamente con la empresa o filiales y con sus directivos; o cuando es

propietario de la empresa o tenga vinculación con ella en grado tal, que pueda

afectar su libertad de criterio.

Art. 21° La labor del Contador Público como Perito Contable judicial debe ser

objetiva e impersonal. El interés Supremo de la Justicia debe presidir su labor y

sus razonamientos.

RELACIÓN ENTRE COLEGAS

Art. 22° El Contador Público podrá asociarse para el ejercicio profesional, de

acuerdo a dispositivos legales vigentes y los que rijan para nuestra profesión.

La Sociedad o estudio deberá darse a conocer con el nombre de uno o mas de

sus miembros, pudiendo añadir la calificación de Contadores Públicos.

Ningún Contador Público podrá ser socio de más de una Sociedad de

Contadores

Públicos.

Art. 23° El Contador Público deberá abstenerse en forma absoluta de formular

opiniones, comentarios o juicios negativos sobre la intervención profesional o

idoneidad de otro colega. Cualquier opinión sobre el particular deberá ser

expresada ante las instancias pertinentes de su Colegio Profesional.

Art. 24° Los nombres de los socios retirados o fallecidos no podrán

conservarse ni incluirse en la denominación o razón social de la sociedad a

que hayan pertenecido.

Art. 25° En las sociedades de profesionales sólo podrán suscribir o refrendar

informes y estados financieros quienes poseen título de Contador Público

otorgado por una

Universidad Peruana o revalidado en ella y debidamente colegiada e inscrita la

sociedad en el registro correspondiente.

CAPITULO III

CAMPO DE LA PROFESIÓN

Art. 26° El Contador Público puede ejercer su actividad:

a) En función dependiente

b) En función independiente

EL CONTADOR PÚBLICO EN FUNCIÓN DE PROFESIONAL DEPENDIENTE

Art. 27° El Contador Público como profesional en función dependiente deberá

fomentar permanentemente la conciencia tributaría, y asimismo mantenerse

actualizado ente conocimientos inherentes a las áreas de su servicio

profesional.

Art. 28° El Contador Público que desempeñe en alguna institución el cargo de

docente tendrá como objetivo mantener y enseñar las más altas normas

profesionales y de conducta, y contribuir al desarrollo y difusión de los

conocimientos propios de la profesión.

En tal virtud, deberá impartir una enseñanza técnica útil y orientar al alumno

para que en su futuro ejercicio profesional actúe con estricta observancia a las

reglas de ética que le impone la profesión.

EL CONTADOR PÚBLICO EN FUNCIÓN DE PROFESIONAL

INDEPENDIENTE

Art. 29° Para los efectos de la interpretación de la función independiente, se

considerará como tal cuando su actuación no está subordinada a los órganos

de dirección o a los juicios de sus clientes.

Art. 30° El Contador Público que ejerza independientemente no expresará su

opinión profesional sobre los estados financieros o sobre cualquier otra

información financiera complementaria, si el examen de dichos estados o

información no ha sido practicado por él, o bajo su supervisión.

Art. 31° El dictamen, informe u opinión de Contador Público debe ser

redactado de tal manera que exprese claramente su opinión profesional sobre

el particular, en concordancia con las normas y procedimientos aprobados por

la profesión contable.

Art. 32° El Contador Público no permitirá que se presenten estados,

documentos o formación en papel con su membrete cuando no han sido

examinados por él.

Art. 33° El Contador Público que fuera solicitado para dictaminar estados

financieros á una misma fecha en que hayan sido examinados por otro u otros

Contadores Públicos, evitará dicho encargo, salvo casos de exámenes

especiales o-de fuerza mayor, debidamente justificados con conocimiento al

Colegio de Contadores Públicos correspondiente.

Art. 34° Ningún Contador Público que ejerza independientemente, permitirá

actuaren su nombre a persona que no sea su representante debidamente

acreditado o empleado bajo su autoridad.

Art. 35° El Contador Público no podrá realizar ningún tipo de trabajo de

auditoria o peritaje contable judicial en las empresas en que haya trabajado

como Contador, sino después de dos años. Mientras dure su actuación como

Contador no podrá actuar como auditor.

Art.36° No es posible efectuar trabajos de auditoria o peritaje contable judicial

en las empresas en donde se actúa como Contadores a través de empresas

de contabilidad OUTSOURCING vinculadas con los auditores o por personas

que tengan dependencia con los auditores o peritos contables judiciales.

Art. 37° En los servicios de contabilidad, consultoría y peritajes independientes

prestados por personas jurídicas, asume la responsabilidad el profesional

contable que firme o suscriba los estados financieros, declaraciones juradas de

impuestos y contribuciones e informes en general.

Art. 38° El informe o dictamen del Contador Público en su calidad de perito,

consultor o auditor independiente deberá de estar debidamente sustentado con

papeles de trabajo o correspondencia en cumplimiento de los NÍAS, o de las

técnicas contables aprobadas por la profesión en Congresos Nacionales o

Internacionales.

CAPITULO IV

RETRIBUCIÓN ECONOMÍCA

Art. 39° El Contador Público al tiempo de contratar el compromiso de prestar

sus servicios debe determinar con sus usuarios el monto de sus honorarios,

tomando como referencia, así como la responsabilidad que asume, la

importancia de la empresa y otros factores, de manera que, por exceso o por

defecto, dicha base no resulte lesiva a la dignidad profesional o sea contraria a

toda regla de justa compensación.

Consecuentemente evitará toda controversia con sus clientes acerca de

honorarios.

Art. 40° El Contador Público no ofrecerá o prestará servicios profesionales a

cambio de honorarios que dependan de la eventualidad de las averiguaciones

o de los resultados de tales servicios.

Se excluye de esta limitación los honorarios de consultoría originados en ideas

no provenientes de la actuación como contadores, auditores y peritos

judiciales.

CAPITULO V

ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES

Art. 41 ° El Contador Público individual o asociadamente podrá ofrecer sus

servicios en forma seria y mesurada, bajo las siguientes modalidades de

publicidad:

a) En anuncios en periódicos o revistas.

b) El Contador Público que ejerza docencia universitaria no podrá efectuar

anuncios de servicios profesionales para la enseñanza y el que no ejerza, no

podrá asociar el titulo profesional en anuncios para la enseñanza regular en

Institutos, Escuelas, Academias, Cenecapes, ONG, etc.

Art. 42° La identificación del Contador o de la firma profesional debe limitarse a

anunciar el nombré individual o razón social de la firma, el título profesional,

dirección y su representación, asociación o agrupación si la hubiere.

Art. 43° Está prohibida la publicidad escrita o verbal utilizando nombre, siglas,

o letras en la misma conformación de la razón social registrada en e! Colegio

de Contadores

Públicos.

Art.44° Se atenta contra la ética profesional en la oferta de servicios o

solicitudes de trabajo que efectúe el Contador Público, individual o

asociadamente, en los siguientes casos:

a) En el envío de cartas o currículas a empresas ofreciendo sus servicios, sin

que ellos le fueran requeridos.

b) En la distribución de volantes.

c) En la contratación de comisionistas o corredores.

d) En anuncios a través de medios de comunicación.

Art. 45° No se considera como publicidad, la divulgación de obras, folletos,

boletines, trabajos técnicos o estudios de investigación, de práctica profesional,

de orientación o de información, elaborados por Contadores Públicos, que

representen temas de interés general o de la profesión en particular.

CAPITULO VI

INFRACCINES AL CODIGO DE ÉTICA

Art. 46° La inobservancia de lo preceptuado en el presente Código de Ética

Profesional constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la

gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como

infracción en el presente capítulo.

Art. 47° El Contador Público, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es

responsable de sus actos y considerado causante de un acto de descrédito

para la profesión, si a! expresar su opinión sobre el asunto que haya

examinado o sobre cualquier información de carácter profesional.

a) Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo

para que su opinión no induzca a conclusiones erradas.

b) Deje de manifestar expresamente cualquier dato importante que deba

aparecer en los estados financieros en sus informes y del cual tenga

conocimiento.

c) Incurra en negligencia al emitir el informe correspondiente a! su trabajo, sin

haber observado las normas, técnicas y procedimientos de contabilidad o

auditoria exigidos en las circunstancias, para respaldar su trabajo profesional

sobré el asunto encomendado o expresa su opinión cuando las limitaciones al

alcance dé su trabajo son de tal naturaleza que le impidan emitir tal opinión.

d) No informe, siendo de su conocimiento, sobre cualquier desviación

substancial de los principios de contabilidad generalmente aceptados o de

cualquier omisión importante aplicable en las circunstancias al caso que le

ocupa.

e) Aconseje falsear los estados financieros y cualquier otra información de su

cliente, o de las dependencias en donde preste sus servicios.

En suma, las opiniones, informes, dictámenes y documentos que presente el

contador público deberán contener la expresión de su juicio fundado, sin

ocultare desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error.

Art. 48° Comete infracción grave y contraria a la dignidad profesional el

contador público que directa o indirectamente, interviene en arreglos indebidos

con sus clientes, oficinas públicas o cualquier otro organismo para obtener un

trabajo o aceptar o conceder subrepticia o claramente, comisiones, corretajes o

recompensas.

Art.49° Comete infracción el Contador Público, que se vale de la función que

desempeña para conseguir directa, o indirectamente beneficios que no sean

producto de su labor profesional.

Art. 50° También comete infracción el Contador Público que demore

injustificadamente la emisión y entrega de un informe o dictamen.

Art. 51° Comete infracción el Contador Público, que edite y publique textos

utilizando ejemplos o expresiones literales contenidas en publicaciones

realizadas por profesionales del gremio o de otros profesionales liberales.

SANCIONES

Art. 52° El Contador Público que infrinja este Código será sancionado por el

Colegio de Contadores Públicos de la respectiva Orden.

Art. 53° Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de

la infracción cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con ¡a

trascendencia que la falta tenga para e! prestigio y estabilidad de la profesión

de Contador Público.

Art. 54° Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:

a) Amonestación

b) Suspensión temporal en e! ejercicio de la profesión entre uno y veinticuatro

meses.

c) Cancelación definitiva de la Matrícula en el Registro del Colegio.

Art.55° Los organismos encargados del cumplimiento de las normas del

presente Código son:

a) El Comité de Ética Profesional

b) El Consejo Directivo del Colegio

c) El Tribunal de Honor

Art.56. El procedimiento de los organismos citados para aplicar las sanciones,

es el siguiente:

a) De carácter informativo El Comité de Ética Profesional, a requerimiento del

Consejo Directivo.

b) De carácter resolutivo y apelativo El Tribunal de Honor.

c) De carácter ejecutivo.

El Consejo Directivo.

2.4. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD LEY Nº 28708

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS REGULATORIOS

Artículo I.- Uniformidad

Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo

del registro, procesamiento y presentación de la información contable.

Artículo II.- Integridad

Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos.

Artículo III.- Oportunidad

Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el

momento y circunstancias debidas.

Artículo IV.- Transparencia

Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la

contabilidad del Estado.

Artículo V.- Legalidad

Primacía de la legislación respecto a las normas contables.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1.- Objeto de la Ley

Establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que

permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público

y del sector privado, así como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta

General de la República, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que

corresponda.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente Ley es aplicable a todas las entidades del sector público y al

sector privado, en lo que les corresponda.

CAPÍTULO II

DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL

DE CONTABILIDAD

Artículo 3.- Definición

El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas, principios,

normas y procedimientos contables aplicados en los sectores público y

privado.

Artículo 4.- Objetivos

El Sistema Nacional de Contabilidad tiene los objetivos siguientes:

a) Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado

mediante la aprobación de la normatividad contable;

b) Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de

cuentas de las entidades del sector público;

c) Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información

necesaria para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al

planeamiento; y,

d) Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en

las entidades del sector público y del sector privado.

Artículo 5.- Conformación del Sistema Nacional de Contabilidad

El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por:

a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del sistema;

b) El Consejo Normativo de Contabilidad;

c) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas

jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público; y,

d) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas

naturales o jurídicas del sector privado.

CAPÍTULO III

CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA

NACIONAL DE CONTABILIDAD

Artículo 6.- La Dirección Nacional de Contabilidad Pública

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública está a cargo del Director

Nacional de

Contabilidad Pública, quien se denominará Contador General de la Nación y

será designado por el Ministro de Economía y Finanzas por un período de tres

(3) años, tomando en cuenta los siguientes requisitos:

a) Ser peruano de nacimiento;

b) Tener 35 o más años de edad;

c) Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez

años de ejercicio profesional;

d) No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso;

e) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria;

f) No estar inhabilitado en el ejercicio profesional; y,

g) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector

público.

Artículo 7.- Atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, tiene las atribuciones

siguientes:

a) Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de

contabilidad que deben regir en el sector público;

b) Elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de

cuentas remitidas por las entidades del sector público; c) Definir la contabilidad

que corresponda a las entidades o empresas del sector público, de acuerdo a

su naturaleza jurídica o características operativas;

d) Elaborar información contable de carácter financiero y presupuestario para

facilitar la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el

planeamiento y la evaluación presupuestal;

e) Evaluar la adecuada aplicación de las normas, procedimientos y sistemas

de información contable aprobados;

f) Interpretar las normas contables que haya aprobado y absolver consultas en

materia contable de su competencia;

g) Opinar en materia contable respecto a los proyectos de dispositivos legales;

y,

h) Efectuar acciones de capacitación.

Artículo 8.- El Consejo Normativo de Contabilidad

El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario

nombrado por el Ministro de Economía y Finanzas, y es integrado por un

representante de cada una de las entidades que se señala, los mismos que

podrán contar con sus respectivos suplentes:

a) Banco Central de Reserva del Perú - BCRP;

b) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV;

c) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos

de

Pensiones - SBS;

d) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;

e) Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI;

f) Dirección Nacional de Contabilidad Pública - DNCP;

g) Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú;

h) Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país a propuesta

de la

Asamblea Nacional de Rectores; e,

i) Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.

El Director Nacional de Contabilidad Pública será miembro nato del Consejo.

El Consejo Normativo de Contabilidad contará con un asesor jurídico

permanente.

Artículo 9.- Los integrantes del Consejo Normativo de Contabilidad

Para ser representante titular o suplente de las entidades integrantes del

Consejo

Normativo de Contabilidad se requiere:

a) Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez

(10) años de ejercicio profesional;

b) Ser designado por el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, en

base a la terna propuesta por cada entidad integrante del indicado Consejo y

por un período de tres (3) años, pudiendo ser designado por otro período igual

a propuesta de la entidad correspondiente;

c) No estar inhabilitado en el ejercicio profesional;

d) No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso;

e) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria; y,

f) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector

público.

Artículo 10.- Atribuciones del Consejo Normativo de Contabilidad

El Consejo Normativo de Contabilidad tiene las atribuciones siguientes:

a) Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la

contabilidad de los sectores público y privado;

b) Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para

las entidades del sector privado; y,

c) Absolver consultas en materia de su competencia.

Artículo 11.- Atribuciones de las Oficinas de Contabilidad

Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces tienen las atribuciones

siguientes:

a) Proponer proyectos de normas y procedimientos contables al órgano rector;

b) Proponer el manual de procedimientos contables de la entidad a que

correspondan, sin transgredir ni desnaturalizar las normas y procedimientos

vigentes; y,

c) Efectuar el registro y procesamiento de todas las transacciones de la entidad

a que correspondan, elaborando los estados financieros y complementarios,

con sujeción al sistema contable de su competencia funcional.

Artículo 12.- Registro de Contadores del Sector Público

12.1 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, implementa un registro de

profesionales que desempeñan el cargo de Contador General o quien haga

sus veces en las entidades del sector público, teniendo la responsabilidad de

su actualización permanente.

12.2 La separación de los contadores de las entidades del sector público se

comunica a la

Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Junta de Decanos de los

Colegios de Contadores Públicos del Perú, adjuntando la documentación de

sustento correspondiente, en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles

de producido el hecho.

TÍTULO II

PROCESOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

CAPÍTULO ÚNICO

PROCESO CONTABLE

Artículo 13.- Investigación Contable

La investigación contable es el conjunto de actividades de estudio y análisis de

los hechos económicos, financieros, su incidencia en la situación patrimonial,

la gestión, los presupuestos y los costos en las entidades de los sectores

público y privado, conducentes a la aprobación de normas y al mejoramiento

de los sistemas y procedimientos contables.

Artículo 14.- Normatividad Contable

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública y el Consejo Normativo de

Contabilidad, en el ámbito de sus competencias, dictan y aprueban normas y

procedimientos contables aplicables en los sectores público y privado,

respectivamente.

Artículo 15.- Difusión y Capacitación

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, desarrolla las acciones

necesarias para la difusión, capacitación y permanente actualización de las

normas y procedimientos contables vigentes.

Artículo 16.- El Registro Contable

16.1 El registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una

transacción en las cuentas correspondientes del plan contable que

corresponda, utilizando medios manuales, mecánicos, magnéticos,

electrónicos o cualquier otro medio autorizado y de acuerdo a lo establecido en

la documentación que sustenta la transacción.

16.2 El registro contable oficial es el autorizado por la Dirección Nacional de

Contabilidad Pública, estando las entidades del sector público obligadas a su

total cumplimiento, en aplicación de las normas y procedimientos contables

emitidos por el órgano rector, utilizando los planes de cuenta y clasificadores

presupuestarios de ingresos y gastos públicos, así como los sistemas

contables que les sean aplicables.

16.3 Las Entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus

transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y

aprobados por el Consejo

Normativo de Contabilidad.

16.4 En el registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y

económicos, los responsables del registro no pueden dejar de registrar,

procesar y presentar la información contable por insuficiencia o inexistencia de

la legislación. En tales casos se debe aplicar en forma supletoria los Principios

Contables Generalmente

Aceptados y de preferencia los aceptados en la Contabilidad Peruana.

Artículo 17.- Registro Contable en el Sistema Integrado de Administración

Financiera del Sector Público (SIAF-SP)

El registro contable que se efectúa utilizando el Sistema Integrado de

Administración

Financiera del Sector Público (SIAF-SP), tiene como sustento la Tabla de

Operaciones cuya elaboración y actualización permanente es responsabilidad

de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

Artículo 18.- Elaboración de los Estados Contables

Las transacciones de las entidades registradas en los sistemas contables

correspondientes, son clasificadas y ordenadas para la elaboración de los

estados financieros, las notas a los estados financieros, de los estados

presupuestarios e información complementaria de acuerdo a las normas

contables vigentes.

Artículo 19.- Evaluación de Aplicación de Normas Contables

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública evalúa la aplicación de las

normas que sustenta la información contable de las entidades del sector

público remitidas por sus titulares y suscrita por los Directores Generales de

Administración, los Directores de

Contabilidad y los de Presupuesto o quienes hagan sus veces, adoptando las

medidas correctivas.

Artículo 20.- Integración y Consolidación

20.1 Las entidades del sector público efectúan la integración y consolidación

de los estados financieros y presupuestarios de su ámbito de competencia

funcional, aplicando las normas y procedimientos contables emitidos por la

Dirección

Nacional de Contabilidad Pública.

20.2 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública integra y consolida los

estados financieros de las entidades del sector público.

Artículo 21.- Interpretación de las Normas Contables

21.1 Para la aplicación de las normas contables en el sector público, el

encargado de realizar la interpretación de la norma es la Dirección Nacional de

Contabilidad

Pública.

21.2 Para la aplicación de las normas contables en el sector privado, el

encargado de realizar la interpretación de la norma es el Consejo Normativo de

Contabilidad.

Artículo 22.- La Contabilidad del Sector Público

La contabilidad del sector público se configura como un sistema de información

económica, financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo

conforman.

Tiene por objeto mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera,

los resultados y la ejecución del presupuesto.

TÍTULO III

CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, ALCANCE Y OBJETIVOS

Artículo 23.- Definición

La Cuenta General de la República, es el instrumento de gestión pública que

contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros,

económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de

gestión financiera, en la actuación de las entidades del sector público durante

un ejercicio fiscal.

Artículo 24.- Alcance

Se encuentran sujetas a la rendición de cuentas para la elaboración de la

Cuenta General de la República todas las entidades del sector público sin

excepción, conforme a lo siguiente:

1. Las Entidades del Gobierno General comprendidas por el Gobierno

Nacional,

Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo al detalle siguiente:

Gobierno Nacional

a) La administración central comprendida por los ministerios, organismos

públicos descentralizados y universidades públicas;

b) Los organismos constitucionalmente autónomos;

c) Los organismos reguladores;

d) Los organismos recaudadores y supervisores;

e) Fondos especiales con personería jurídica; y,

f) Sociedades de beneficencia pública y sus dependencias.

Gobiernos Regionales

Gobiernos regionales y sus organismos públicos descentralizados.

Gobiernos Locales

Gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados.

2. Las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la

Actividad Empresarial del Estado - FONAFE;

3. Las empresas de los gobiernos regionales;

4. Las empresas de los gobiernos locales;

5. Las entidades que administran o quienes distribuyan los Fondos sin

personería jurídica que se financian total o parcialmente con recursos públicos;

6. El titular o quien haga sus veces, en los organismos carentes de personería

jurídica que tiene asignado un crédito presupuestario en la Ley Anual de

Presupuesto, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus

respectivas normas de creación, organización y funcionamiento;

7. El Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo a su normatividad

vigente;

8. Las personas jurídicas de derecho público y las empresas del Estado no

mencionadas en los numerales precedentes; y,

9. Otras entidades señaladas por dispositivo legal expreso.

Artículo 25.- Objetivos

Los objetivos de la Cuenta General de la República son:

a) Informar los resultados de la gestión pública en los aspectos

presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de

metas;

b) Presentar el análisis cuantitativo de la actuación de las entidades del sector

público incluyendo los indicadores de gestión financiera;

c) Proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones; y,

d) Facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 26.- Estructura

La estructura de la Cuenta General de la República es la siguiente:

1. Cobertura y Cumplimiento:

Contiene el universo de entidades captadoras de recursos financieros y de

entidades ejecutoras de gastos e inversión, así como el informe sobre

cumplimiento y omisiones en la presentación de la información para la Cuenta

General.

2. Aspecto Económico:

Incluye la evolución y resultados de los indicadores macroeconómicos

utilizados en la política económica, fiscal, monetaria y tributaria, de acuerdo al

detalle siguiente:

a) Producto bruto interno;

b) Ahorro e inversión;

c) Inflación;

d) Tipo de cambio;

e) Balanza de pagos;

f) Cuentas monetarias del sistema financiero y bancario;

g) Operaciones del sector público, brechas y resultados económicos;

h) Cumplimiento de las reglas macro fiscales por niveles de Gobierno; e,

i) Otros considerados por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

3. Sector Público:

Contiene información integrada y consolidada del sector público, de acuerdo al

detalle siguiente:

a) Información Presupuestaria:

- Marco legal del presupuesto de ingresos y egresos;

- Clasificación económica de ingresos y egresos;

- Clasificación funcional y geográfica de los egresos; y,

- Estado de programación y ejecución del presupuesto.

b) Análisis de resultados: Primario, económico y financiero;

c) Información financiera:

- Balance general;

- Estado de gestión;

- Estado de cambios en el patrimonio neto;

- Estado de flujos de efectivo;

- Notas a los estados financieros; y,

- Análisis de estructura y evolución de los estados e indicadores financieros.

d) Estado de tesorería;

e) Estado de deuda pública y el estimado de la liquidación de interés por

devengar;

f) Información estadística de la recaudación tributaria;

g) Inversión pública:

- Marco legal y ejecución del presupuesto de inversiones;

- Clasificación de las inversiones por ámbito geográfico y sectores;

- Metas de inversiones programadas y ejecutadas;

- Programas especiales de desarrollo; y,

- Análisis de inversiones considerando metas físicas y financieras.

h) Gasto Social.

4. Niveles de la Actividad Gubernamental

Contiene información agregada y detallada por niveles de la actividad

gubernamental, de acuerdo al detalle siguiente:

a) Marco Institucional;

b) Información Presupuestaria:

- Marco legal del presupuesto de ingresos y egresos;

- Clasificación económica de ingresos y egresos;

- Clasificación funcional, institucional y geográfica de los egresos; y,

- Estado de ejecución de ingresos y egresos.

c) Información financiera:

- Balance general;

- Estado de gestión;

- Estado de cambios en el patrimonio neto;

- Estado de flujos de efectivo;

- Notas a los estados financieros; y,

- Análisis de estructura y evolución de los estados financieros.

5. Informe de Entidades Omisas y las Razones de la Omisión.

CAPÍTULO III

FASES DEL PROCESO DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 27.- Fases del Proceso de la Cuenta General de la República

El proceso de la Cuenta General de la República tiene las fases siguientes:

1. Presentación y recepción de las rendiciones de cuentas;

2. Análisis y procesamiento de la información;

3. Elaboración;

4. Informe de auditoría;

5. Presentación;

6. Examen y dictamen;

7. Aprobación; y,

8. Difusión.

Artículo 28.- Presentación y Recepción de las Rendiciones de Cuentas

28.1 La fase de presentación y recepción de las rendiciones de cuentas

comprende desde la elaboración y difusión de normas específicas, por la

Dirección Nacional de

Contabilidad Pública, hasta la obtención de información de las entidades del

sector público para la elaboración de la Cuenta General de la República.

28.2 Los plazos para la presentación de las rendiciones de cuentas por parte

de todas las entidades del sector público, son determinados por la Dirección

Nacional de

Contabilidad Pública, sin exceder el 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal

materia de rendición de cuentas.

28.3 Dentro de los treinta días calendario siguientes al plazo establecido en el

párrafo precedente, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública notifica al

titular del pliego presupuestario o máxima autoridad individual o colegiada de la

entidad, mediante el Diario Oficial El Peruano y en la sección correspondiente

de la página

Web del Ministerio de Economía y Finanzas, la condición de omiso a la

presentación de las rendiciones de cuenta.

Artículo 29.- Análisis y Procesamiento de las Rendiciones de Cuentas

La fase de análisis y procesamiento de las rendiciones de cuentas consiste en

la verificación, análisis, validación y estructuración de dichas rendiciones, por

parte de la

Dirección Nacional de Contabilidad Pública, de acuerdo a las normas contables

aprobadas y vigentes.

Artículo 30.- Elaboración de la Cuenta General de la República

30.1 Las rendiciones de cuentas son integradas y consolidadas para la

elaboración de la

Cuenta General de la República, en el marco de lo dispuesto en la presente

Ley y las normas contables aprobadas por la Dirección Nacional de

Contabilidad Pública y el

Consejo Normativo de Contabilidad, en lo que sean pertinentes.

30.2 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública remite la Cuenta General

de la

República a la Contraloría General de la República para ser auditada y a una

Comisión Revisora del Congreso de la República, en un plazo que vence el 30

de junio del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas

que incluye el informe sobre las entidades omisas a la presentación oportuna

de las rendiciones de cuentas.

30.3 La Contraloría General de la República y la Comisión Revisora del

Congreso de la

República promueven las acciones de control a que hubiera lugar, dentro del

marco de su competencia legal.

30.4 La Contraloría General de la República comunica a la Dirección Nacional

de

Contabilidad Pública y a la Comisión Revisora del Congreso de la República, el

resultado de las acciones.

Artículo 31.- Informe de Auditoría

31.1 El objetivo del Informe de Auditoría es verificar si el contenido y estructura

de la Cuenta General de la República se adecua a lo establecido en los

artículos 25 y 26 de la presente Ley, asimismo verifica la confiabilidad y

transparencia en la información y la aplicación correcta de los procedimientos

establecidos en su elaboración, comprobando la correcta integración y

consolidación en los estados financieros. El informe incluye el estado de la

implementación de las recomendaciones y el levantamiento de las

observaciones de los ejercicios anteriores.

31.2 La Contraloría General de la República, es la entidad encargada de

realizar la auditoría a la Cuenta General de la República, emite el Informe de

Auditoría señalado en el artículo 81 de la Constitución Política del Perú, el cual

es presentado al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión Revisora

del Congreso de la

República, en un plazo que vence el 31 de agosto del año siguiente al del

ejercicio fiscal materia del informe. Si fuera el caso, el plazo incluye el

levantamiento de las observaciones hechas a la entidad, por la Dirección

Nacional de Contabilidad

Pública.

Artículo 32.- Presentación

El Ministro de Economía y Finanzas remite al Presidente de la República la

Cuenta

General de la República elaborada por la Dirección Nacional de Contabilidad

Pública, acompañada del Informe de Auditoría de la Contraloría General de la

República, para su presentación al Congreso de la República, en un plazo que

vence el quince de noviembre del año siguiente al del ejercicio fiscal materia

de rendición de cuentas, acorde a lo dispuesto por el artículo 81 de la

Constitución Política del Perú.

Artículo 33.- Examen y Dictamen

33.1 La Cuenta General de la República y el Informe de Auditoría, recibidos

por el

Congreso de la República, se derivan a una Comisión Revisora, para el

examen y dictamen correspondiente, dentro de los noventa (90) días

calendario siguientes a su presentación.

33.2 La Comisión Revisora del Congreso de la República presenta su dictamen

en la sesión inmediata.

Artículo 34.- Aprobación de la Cuenta General de la República

34.1 La aprobación de la Cuenta General de la República es un acto formal de

ordenamiento administrativo y jurídico, que implica que la Comisión Revisora y

el Pleno del Congreso de la República han tomado conocimiento de la misma y

no implica la aprobación de la gestión ni de los actos administrativos que

aquella sustenta, los que son objeto de acciones de control por parte del

Sistema Nacional de Control y del Congreso de la República.

34.2 La aprobación de la Cuenta General de la República se realiza de la

siguiente secuencia:

a) El Pleno del Congreso de la República se pronuncia en un plazo de treinta

(30) días calendario siguientes de recibido el dictamen de la Comisión

Revisora.

b) Si el Congreso de la República no se pronuncia en el plazo señalado, el

dictamen de la Comisión Revisora se remite al Poder Ejecutivo dentro de los

quince (15) días calendario siguientes, para que la promulgue por decreto

legislativo.

c) El plazo para la promulgación por el Poder Ejecutivo es dentro de los quince

(15) días calendario siguientes de remitido el dictamen.

Artículo 35.- Difusión de la Cuenta General de la República

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, de conformidad a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, publica en la

sección del

Sistema Nacional de Contabilidad de la página Web del Ministerio de

Economía y

Finanzas, la relación de omisos, los estados financieros, presupuestarios e

información complementaria de las entidades del sector público, indicadas en

el artículo 24 de la presente Ley, para facilitar el debido ejercicio de la

participación y control ciudadano.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 36.- Obligaciones y Responsabilidades

El titular del pliego presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada

de la entidad pública y los Directores Generales de Administración, los

Directores de

Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades

tienen responsabilidad administrativa y están obligados:

a) A cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ley

y su reglamento;

b) A presentar a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, las rendiciones

de cuentas de la entidad del sector público en la que se desempeñen;

c) A suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la

Cuenta

General de la República hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio

fiscal materia de rendición de cuenta. La condición de omisa de una entidad no

exime

al titular de la misma de disponer la inmediata remisión de la rendición de

cuentas a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, debiendo informar las

razones de la omisión y los nombres de los funcionarios, personal de confianza

y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de la

información, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, quienes deben

presentar sus descargos al titular del Pliego o la máxima autoridad individual o

colegiada de la entidad, en un plazo máximo de veinte (20) días calendario.

El titular del Pliego presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada

de la entidad adopta las medidas correctivas para que en el plazo máximo de

veinte (20) días calendario se remita la información bajo responsabilidad;

d) En los casos de extinción o disolución de entidades, en sus diversas

modalidades, presentan a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública las

rendiciones de cuentas, debidamente refrendadas, por el periodo contable que

les corresponde;

e) Al cesar en sus funciones, entregan bajo responsabilidad al funcionario que

asuma el cargo, los estados financieros, los libros contables y toda la

documentación que sustenta las operaciones realizadas, comunicando tal

acción a la Dirección

Nacional de Contabilidad Pública en un plazo de diez (10) días hábiles; y,

f) A implementar las recomendaciones y subsanar las observaciones de la

Contraloría General de la República.

Artículo 37.- Faltas Administrativas

Toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones y

prohibiciones especificadas por la presente Ley.

Artículo 38.- Faltas Graves

Según corresponda son faltas graves administrativas las siguientes:

a) La omisión de la presentación de las rendiciones de cuentas, requerida por

la

Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta

General de la República.

b) La falta de implementación de las recomendaciones y la no subsanación por

periodos mayores a un ejercicio fiscal.

c) La ausencia de documentación o no conservación de la documentación que

sustente las transacciones ejecutadas en las entidades del sector público, por

tiempo no menor de diez (10) años.

d) La presentación de rendiciones de cuentas inconsistente o sin el sustento

requerido.

e) La ejecución del gasto presupuestal sin el financiamiento correspondiente.

f) No entregar los libros contables y documentación que sustenten las

operaciones realizadas en su gestión.

CAPÍTULO V

PROCESOS Y SANCIONES

Artículo 39.- Generalidades

Las faltas administrativas se investigan y sancionan de acuerdo a lo

establecido en la ley que regula el régimen laboral al que pertenecen los

funcionarios, personal de confianza y servidores. Concluidos los procesos, se

comunica a la Dirección Nacional de

Contabilidad Pública y a la Contraloría General de la República las sanciones

impuestas.

Artículo 40.- Apertura del Proceso

Los funcionarios, personal de confianza y servidores de las entidades

señaladas en el artículo 24 de la presente Ley, que incurran en la comisión de

falta administrativa, serán sometidos al proceso administrativo, hasta tres (3)

años después de dejar el cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o

penal que corresponda.

Artículo 41.- Sanciones

41.1 Las faltas administrativas, según su gravedad, pueden ser sancionadas

con cese del cargo e inhabilitación para desempeñar cargos en el Estado por

un plazo menor a un año, o por un plazo mayor a un año y menor a cinco años.

41.2 En el caso específico del titular del Pliego Presupuestario o la máxima

autoridad individual o colegiada de la entidad pública, son sancionados de

conformidad con las disposiciones legales vigentes en función a los resultados

del proceso administrativo y disciplinario a que son sometidos.

Artículo 42.- La ejecución de sanciones

42.1 Concluidos los procesos correspondientes, se comunica a la Dirección

Nacional de

Contabilidad Pública y a la Contraloría General de la República las sanciones

impuestas a los funcionarios, esta última verifica su cumplimiento.

42.2 Con el cumplimiento de la sanción, la rehabilitación es automática y deja

sin efecto toda mención o constancia de la sanción impuesta en el Registro de

Funcionarios del correspondiente legajo personal.

TÍTULO IV

PROCESO DE ESTADÍSTICA CONTABLE

CAPÍTULO ÚNICO

PROCESO ESTADÍSTICO

Artículo 43.- Estadística Contable

La Estadística Contable es la elaboración de series de datos financieros,

presupuestarios complementarios de las entidades del sector público, cuyo

procesamiento facilita la elaboración, seguimiento y evaluación de las cuentas

nacionales, cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.

Artículo 44.- Remisión de la Información

Las entidades del sector público, sin excepción y bajo responsabilidad, remiten

la información requerida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en

la modalidad, periodicidad y plazos establecidos por ésta, para el cumplimiento

de sus fines.

Artículo 45.- Formulación de las Series Estadísticas

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, formula las series estadísticas

contables periódicas y las proporciona a las Entidades responsables de la

elaboración de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y el planeamiento.

Las series estadísticas son publicadas en la sección del Sistema Nacional de

Contabilidad de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 46.- Evaluación y Seguimiento

46.1 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública desarrolla acciones para

tomar conocimiento de la información contable recibida, comprueba el

cumplimiento en la remisión, la adecuada formulación de los reportes

recibidos, garantiza la idónea formulación de las series de datos financieros,

presupuestarios y complementarios de las entidades del sector público.

46.2 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública establece los

procedimientos necesarios para la evaluación y el seguimiento

correspondiente.

Artículo 47.- Omisión a la Presentación

47.1 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública notifica al titular del Pliego

Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad del

sector público, según sea el caso, la condición de omiso a la presentación de

la información estadística contable y remite a la Contraloría General de la

República, dentro de los siguientes quince (15) días calendario, la relación de

entidades omisas para que ejecute las correspondientes acciones de control.

47.2 La relación de entidades omisas se publica en la sección del Sistema

Nacional de

Contabilidad de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróganse la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, la

Ley Nº

27312, de Gestión de la Cuenta General de la República, y las demás normas

en lo que se oponga o limiten la aplicación de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de marzo de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año

dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente del Consejo de Ministros

3. CAMPOS DE ACCION DEL PROFESIONAL CONTADOR PÚBLICO.

A. Contabilidad General

El profesional en esta área tiene a su cargo la investigación y formulación

de la normatividad de la contabilidad, que debe regir en el país, tanto para

el sector publico como para el sector privado, contribuyendo notablemente

a mejorar la organización y control de las empresas.

Pudiendo desarrollarse ocupando los siguientes cargos:

- Gerente de Contabilidad – Contador

- Contador General.

- Sub Contador

- Jefe de Contabilidad

- Asistente de Contabilidad

- Auxiliar de Contabilidad

B. Auditor Externo

Es la revisión, verificación, certificación y Veracidad que muestran los

estados financieros como resultado de la correcta aplicación de los

principios y normas de contabilidad. Para ser auditor externo lo necesario

que el profesional reciba una serie de conocimientos unidos a la

experiencia profesional.

C. Asesor y Consultor de Empresas

La asesoría y la consultoría contable y financiera es una especialización

derivada de la auditoria, debido a que el profesional ejecuta y acciona las

sugerencias y recomendaciones que los auditores encontraron; sin

embargo, muchas veces los problemas internos de una empresa son

resueltos de acuerdo a las políticas de la institución. Pudiendo desarrollar

como consultor de Sistemas.

D. Tributarista

El tributarismo tiene un aspecto jurídico que se relaciona con las leyes

vigentes (impuestos, contribuciones, etc.), pues es a través de una ley que

se genera el pago de los tributos al fisco, es la que impone que las

personas contribuyan y también a recibir servicios por parte del estado.

Debiendo el profesional estar preparado para analizar las leyes dadas por

el estado y estar en constante actualización y de esta manera manejar de la

mejor forma la parte tributaria.

E. Analista Financiero

Es el especialista en el análisis e interpretación y evaluación de los estados

financieros como base para la prospección futura de operaciones.

F. Especialista en Costos

El especialista en costos es una especialización de la contabilidad general

o financiera en una entidad industrial o mercantil, proporcionando datos

detallados y objetivos con respecto a los costos de producir o vender cada

artículo, o del costo de un servicio en particular.

Pudiendo desarrollarse ocupando los siguientes cargos:

- Gerente de Costos

- Jefe de Costos.

- Asistente de Costos

G. Docencia

Consiste en el desarrollo de asignaturas de su especialidad o dedicación ya

sea en las universidades o centros superiores de enseñanzas, esta se

desempeña con las obligaciones y derechos que benefician al magisterio

nacional.

De ellas dependen las nuevas generaciones de contadores públicos,

requiriendo de sus conocimientos, ser dirigidos y supervisados con

métodos adecuados en cuanto a la didáctica y pedagogía que el alumno

requiere en su formación.

H. Sector Gubernamental

Es una especialización de la contabilidad aplicada en cada uno de las

entidades del sector público a efecto de elaborar los estados financieros y

la cuenta general de la republica que establece la constitución del estado

como instrumento de la gestión del poder ejecutivo. Pudiendo desarrollar

los siguientes cargos:

- Contador Público

- Contador de Presupuesto

- Contador de área administrativa

- Y como técnico 1, 2 y 3

I. Pericia Contable Judicial.

Es el profesional que reúne las especiales condiciones de capacidad

técnica y científica cuyos servicios son requeridos por el Poder-Judicial en

caso de litigios.

J. Investigación Contable

Esta área conlleva al profesional a indagar, averiguar, para descubrir

nuevos aspectos de la profesión, tomando en cuenta el entorno político,

económico y social.

El profesional se encuentra en compromiso de la investigación permanente

en busaca de nuevos métodos, procedimientos, técnicas y sistemas.

4. LOS COLEGIOS PROFESIONALES

Los colegios profesionales son corporaciones sectoriales que se constituyen

para defender primordialmente los intereses privados de sus miembros pero

también atienden a finalidades de interés publico, en razón de las cuales se

configuran legalmente como personas jurídico-publicas o corporaciones de

Derecho Publico cuyo origen, organización y funciones no dependen solo de la

voluntad de los asociados, sino también y en primer termino de las

determinaciones obligatorias del propio legislador.

4.1. LA FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DEL

PERU

Los colegios de contadores públicos son instituciones autónomas con

personería de derecho público interno agrupa a los Contadores Públicos que

ejercen activamente la profesión, su decano es integrante de la Junta de

Decanos de Colegios de Contadores Públicos.

Las sedes de las instituciones son las Capitales del Departamento de su lugar

de origen, siendo su duración indefinida, estando ajena a toda actividad

política, partidaria o religiosa.

Actualmente existen 22 Colegios de Contadores Públicos Federados, siendo

su presidente el C.P.C. Ramón Chuman Rojas, Catedrático de la Universidad

de Trujillo y Ex - Decano del Colegio de Contadores Públicos de la Libertad.

Fines:

Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesión.

Fomentar el estudio, la actualización, capacitación permanente y la

especialización de sus miembros.

Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de ética profesional.

Promover la vinculación entre sus miembros y el establecimiento de

relaciones interinstitucionales permanentes con los Colegios de

Contadores Públicos Departamentales.

Prestar asesoramiento a los organismos públicos, cuando les sean

requeridos formalmente.

Brindar orientación profesional mediante campañas coordinadas con los

organismos competentes del Estado.

Atribuciones

Formular su estatuto institucional que deberá ser aprobado el Ministerio

de Economía y Finanzas.

Organizar y llevar el padrón de sus miembros y su Registro de

Sociedades de Auditoria, asignándoles el correspondiente número de

matrícula.

Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por

especialidades, para efectos de la certificación y recertificación.

Formular, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional.

Celebrar convenios interinstitucionales con diversas entidades públicas y

privadas a fin de realizar acciones conjuntas a favor de sus miembros y

de la sociedad.

Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los

contadores públicos colegiados.

Formular y aprobar su presupuesto anual, con indicación expresa de las

fuentes de financiamiento.

Emitir opinión en la formulación de los planes curriculares universitarios

para la formación académico profesional del contador público, a través de

la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.

Proponer a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del

Perú.

4.2. JUNTA DE DECANOS (ORGANIGRAMA)

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LA LIBERTAD

VICE - DECANO

DECANO

ASAMBLEA GENERAL

CONSEJO DIRECTIVO

CONSEJO CONSULTIVO

CONSEJO DE ETICA

CONSEJO ECONOMICO

CONSEJO EJECUTIVO

COMISIONES TECNICAS

DIRECTORES

Director Secretario

Director Secretario Adjunto

Director Tesorero

Director de presupuesto y

Contabilidad

Director de Defensa Profesional

Director de Relaciones Publicas

Director de Act. Culturales y

Sociales.

Director de Investigaciones.

Director del Interior

Director de Seguridad Social y

Cooperación

Director de Prensa y Publicaciones

Director de Asuntos Internos.

Director de Biblioteca.

Director de Asuntos Laborales y

Tributarios.

Congresos y Conferencias

Defensa Profesional

Seguridad Social y

Cooperación

Actividades Culturales y

Sociales

Revista y Boletín del ColegioComisión Calificadora

ASAMBLEA GENERAL

CONSEJO DIRECTIVO

TRIBUNAL DE HONOR

CONSEJO CONSULTIVO

COMITÉ ELECTORAL

DIRECTOR EJECUTIVO

De relaciones con Organismos Gubernamentales

De congresos, Conferencias y Certámenes.

De defensa Profesional y Asistencia Social

De publicaciones y Biblioteca

De relación con universidades, otras entidades Educativas e instituciones Profesionales.

De investigación y Desarrollo

Contable.

De normas practicas de Auditoria.

De normas y Principios de Contabilidad

De contabilidad Auditoria

Gubernamental

De Educación

LA ASAMBLEA GENERAL

Es el máximo Organismo del Colegio y sus decisiones son obligatorias para

todos los miembros de la institución.

La Asamblea General estará constituida por la reunión de los miembros

titulares de las Instituciones en pleno uso de sus derechos, convocados

especialmente de conformidad con disposiciones del presente Estatuto y

Reglamento interno correspondiente. Las Asambleas se realizan de manera

Ordinaria y Extraordinaria.

EL CONSEJO DIRECTIVO

Es el órgano que dirige la vida institucional de acuerdo con los fines y

atribuciones señalados en el Capitulo II de estos Estatutos y tendrá la

representación del Colegio ante los poderes públicos o instituciones oficiales y

particulares.

El Consejo Directivo esta compuesto de 17 miembros titulares, elegidos 16por

el periodo de do años que desempeñaran los siguientes cargos:

1. Decano

2. Vice decano

3. Past Decano

4. Director Secretario

5. Director Secretario Adjunto

6. Director Tesorero

7. Director de presupuesto y Contabilidad

8. DirectordeDefensa Profesional

9. Director de Relaciones Publicas

10.Director de Actividades Culturales

11.Director de Investigaciones.

12.Director del Interior.

13.Director de Seguridad Social y Cooperación

14.Director de Prensa y Publicaciones

15.Director de Asuntos Internos.

16.Director de Biblioteca.

17.Director de Asuntos Laborales y Tributarios.

CONSEJO DE ETICA

El consejo de Ética cuidara de la observancia de las normas que

establezcan la institución para velar por el cumplimiento de la más absoluta

moralidad en el ejercicio profesional.

EL CONSEJO CONSULTIVO

Es el órgano encargado de asesorar las consultas sobre cuestiones

institucionales que someten a su consideración el Consejo Directivo.

EL CONSEJO ECONOMICO

El Consejo Económico es el encargado de cautelar el movimiento

económico de la Institución. Dictaminara sobre el proyecto Presupuesto y

sobre las cuentas de la Institución y además, emitirá dictamen sobre el

asunto de índole económico y cuyo estudio se le encomiende.

COMISIONES TECNICAS Y DE ESTUDIO

Tienen a su cargo los servicios y funciones que se les especifiquen y

deben cooperar permanentemente con el Consejo Directivo.

El Consejo Directivo creara las Comisiones Técnicas y de Estudio que

juzgue necesarias, pero debe funcionar obligatoriamente las siguientes:

a. Congresos y Conferencias

b. Defensa Profesional

c. Seguridad Social y Cooperación

d. Actividades Culturales y Sociales

e. Revista y Boletín del Colegio

f. Comisión Calificadora