La problemática de la contaminación acústica en la ... · AÑO 2005 09/03/2005 CORRECCIÓN de...
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ORGANISMO DE CONTROL AUTORIZADO (OCA)ENTIDAD DE INSPECCIÓN TIPO A ENTIDAD COLABORADORA DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE (ECCMA)
JORNADA CTLMEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES
EN LA GESTIÓN ACÚSTICA Y VIBRACIONES
PONENTE: José Vicente Alejos.
La problemática de la contaminación acústica
en la Comunidad Valenciana
MARCO LEGISLATIVO
Unión Europea
Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
Legislación de referencia del Estado Español
General •Constitución Española.•Ley del Ruido (Ley 37/2003).•Código Civil.•Ley 62/1978, de protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.•Código Penal.•Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico.•Norma básica de edificación NBE.CA-88.•Código Técnico Edificación.
Cronología en la legislación sobre ruido.
AÑO 2002LEY 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana,de Protección contra la Contaminación Acústica.
AÑO 2003LEY 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
AÑO 2004DECRETO 19/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen
normas para el control del ruido producido por los vehículos a motor.
DECRETO 229/2004, de 15 de octubre, del Consell dela Generalitat, por el que se establecen las funciones delas entidades colaboradoras en materia de calidadambiental y se crea y regula su Registro.
21 de Octubre 2004. CORRECCIÓN de errores del Decreto 229/2004, de 15
de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su Registro.
DECRETO 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell dela Generalitat, por el que se establecen normas de prevencióny corrección de la contaminación acústica enrelación con actividades, instalaciones, edificaciones,obras y servicios.
AÑO 2005
09/03/2005 CORRECCIÓN de errores del Decreto 266/2004, de 3 de
diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica, en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.
RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2005, del Director General de Calidad Ambiental, relativa a la
disposición transitoria primera del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminaciónacústica, en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.
08/06/2005 CORRECCIÓN de errores del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del
Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica, en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.
AÑO 2005
REAL DECRETO 1513/2005, de 16 de diciembre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a laevaluación y gestión del ruido ambiental.
30.12.07 modificación LEY 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana,
de Protección contra la Contaminación Acústica.
AÑO 2006
DECRETO 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación
y gestión en materia de contaminación acústica.
REAL DECRETO 1513/2005, de 16 de diciembre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a laevaluación y gestión del ruido ambiental.
AÑO 2007DECRETO 29/2007, de 9 de marzo, del Consell, por el
que se modifica el Decreto 229/2004, de 15 de octubre, delConsell, por el que se establecen las funciones de las entidadescolaboradoras en materia de calidad ambiental y secrea y regula su Registro. [2007/3352]
REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificaciónacústica, objetivos de calidad y emisionesacústicas.
REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre,
por el que se aprueba el documento básico«DB-HR Protección frente al ruido» del CódigoTécnico de la Edificación y se modifica el RealDecreto 314/2006, de 17 de marzo, por el quese aprueba el Código Técnico de la Edificación.
AÑO 2008DECRETO 43/2008, de 11 de abril, del Consell, por el que
se modifica el Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell,por el que se establecen normas para el control delruido producido por los vehículos a motor, y el Decreto104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación ygestión en materia de contaminación acústica. [2008/4476]
REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre,
por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007,de 19 de octubre, por el que se aprueba el DocumentoBásico «DB-HR Protección frente alruido» del Código Técnico de la Edificación y semodifica el Real Decreto 314/2006, de 17 demarzo, por el que se aprueba el Código Técnicode la Edificación.
ABRIL 2009
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Introducción al Documento Básico HR
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RESUMEN LEGISLACIÓN
30 dB
EL PROYECTO-ESTUDIO ACÚSTICOArtículo 17. Estudios acústicos (DECR.266)
1. El estudio acústico al que se refiere el artículo 36 de la Ley 7/2002 deberá ser firmado por técnico
competente y se presentará en capítulo aparte, en el estudio de impacto ambiental, al solicitar la
correspondiente licencia administrativa, o en la solicitud de autorización ambiental integrada o del
instrumento de intervención ambiental que corresponda, según el tipo de actividad de que se trate.
2. En el estudio acústico se analizarán en detalle:
a) Nivel de ruido en el estado preoperacional, mediante la elaboración de un informe de los
niveles sonoros expresados como LAeq.t en el ambiente exterior del entorno de la actividad,
infraestructura o instalación, tanto en el periodo diurno como en el nocturno.
b) Nivel de ruido estimado en el estado de explotación, mediante la predicción de los niveles
sonoros en el ambiente exterior durante los periodos diurno y nocturno.
c) Evaluación de la influencia previsible de la actividad, mediante comparación del nivel
acústico en los estados preoperacional y operacional, con los valores límite definidos en el presente
reglamento para las zonas o áreas acústicas que sean aplicables.
d) Definición de las medidas correctoras de la transmisión de resultar necesarias como
consecuencia de la evaluación efectuada, y previsión de los efectos esperados. A tal efecto, deberá
tenerse en cuenta las prescripciones para prevenir la transmisión de vibraciones a las que se refiere
el artículo 16 del presente decreto.
3. En los proyectos de actividades se considerará las posibles molestias por ruido que por efectos
indirectos puedan ocasionarse en las inmediaciones de su implantación, con objeto de
proponer y diseñar las medidas correctoras adecuadas para evitarlas o disminuirlas. A estos efectos,
deberá prestarse especial atención a las actividades que generan tráfico elevado de vehículos como
almacenes, locales públicos y, especialmente, actividades previstas en zonas de elevada densidad de
población o con calles estrechas de difícil maniobra y/o con escasos espacios de aparcamiento yaquellas que requieren operaciones de carga o descarga.
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ÍNDICE, PROPUESTA DE ESTUDIO ACÚSTICO
1.- ANTECEDENTES.
2.- NORMATIVAS DE REFERENCIA.
3.- DATOS DE PARTIDA.
4.- FUENTES SONORAS.
5.- COMPOSICIÓN DE LOS PARAMENTOS.
6.- INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN.
7.- PLIEGO DE CONDICIONES. INSTALACIÓN DE AISLAMIENTOS.
8.- CONCLUSIONES.
9.- ANEJOS.
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3.- DATOS DE PARTIDA.
AISLAMIENTO MÍNIMO EXIGIDO
Artículo 39.Ley 7/2002. Locales cerrados.
1. El aislamiento acústico exigible a los elementos constructivos delimitadores
de los locales, que entre sus instalaciones cuenten con sistemas de
amplificación sonora regulables a voluntad, se deducirá conforme a los
siguientes niveles de emisión mínimos:
a) Salas de fiestas, discotecas, tablaos y otros locales autoriza- dos para
actuaciones en directo: 104 dB(A).
b) Locales y establecimientos con ambientación musical procedente
exclusivamente de equipos de reproducción sonora: 90 dB(A).
c) Bingos, salones de juego y recreativos: 85 dB(A).
d) Bares, restaurantes y otros establecimientos hoteleros sin equipo de
reproducción sonora: 80 dB(A).
2. El aislamiento acústico exigible al resto de locales se deducirá conforme al
nivel de emisión más próximo por analogía los señalados en el apartado
anterior o bien según sus propias características funcionales, considerando
en todo caso la aportación producida por los elementos mecánicos y el
público.
3. En aquellos locales en los que el nivel sonoro sea superior a 90 dB(A) deberá
colocarse, en sus accesos, un aviso perfectamente visible sobre sus
consecuencias nocivas.
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EMISOR
RECEPTOR
D= L1 – L2
Donde:
L1= SPL en el recinto emisor.
L2= SPL en el recinto receptor.
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EMISOR:
PUB 90dB
RECEPTOR
VIVIENDA 30dB
D= L1 – L2
D= 90 – 30
D= 60dB
DATOS DE PARTIDA
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EMISOR:
PUB 90dB (grupo 2)
RECEPTORVIVIENDA 30dB
D= L1 – L2
D= 90 – 30
D= 60dB
DATOS DE PARTIDA
DnT= 70dB
Ejemplo Ordenanza de VALENCIA / CASTELLÓN
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FUENTES SONORAS.
4.- FUENTES SONORAS.
MÁQUINAS CLIMATIZACIÓN, A.A.
EXTRACCIONES DE HUMOS Y OLORES.
EQUIPOS FRIGORÍFICOS.
CAFETERAS, MOLINILLOS…
RUIDO PROPIO DE LA ACTIVIDAD, GENTE.
ARRASTRE DE MESAS Y SILLAS.
TELEVISIÓN, HILO MUSICAL.
EQUIPOS DE MÚSICA.
MEDICIÓN EN HORARIO NOCTURNO
MEDICIÓN EN HORARIO NOCTURNO
RUIDO DE FONDO
RUIDO DE FONDO
¡¡¡ ATENCIÓN !!!
> 104 dB
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6.- INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN.
Máquinas ubicadas en interior, evaporadoras.
Máquina exteriores, condensadoras.
Turbinas de extracción.
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15/11/09
CONCLUSIONES.
José Vicente Alejos.
Gracias por su atención