La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: PRECIOS DE TRANSFERENCIA T E M A: LA PROBLEMÁTICA EN LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL I N F O R M E F I N A L PARA OBTENER EL TITULO DE C O N T A D O R P U B L I C O P R E S E N T A N : ANGEL CHAVEZ ARELLANOS IVAN GARCIA ESQUIVEL MA. DE LOURDES GARCIA RODRIGUEZ CLAUDIA MARTINEZ RODRIGUEZ VERÓNICA NOHEMÍ MORENO VARGAS CONDUCTOR: C.P. HUGO RODRIGUEZ BARBOSA. MEXICO, D.F. JUNIO DEL 2003.

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Tributación internacional, precios de transferencia.

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

T E M A:

LA PROBLEMÁTICA EN LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

I N F O R M E F I N A L PARA OBTENER EL TITULO DE

C O N T A D O R P U B L I C O P R E S E N T A N :

ANGEL CHAVEZ ARELLANOS

IVAN GARCIA ESQUIVEL

MA. DE LOURDES GARCIA RODRIGUEZ

CLAUDIA MARTINEZ RODRIGUEZ

VERÓNICA NOHEMÍ MORENO VARGAS

CONDUCTOR:

C.P. HUGO RODRIGUEZ BARBOSA.

MEXICO, D.F. JUNIO DEL 2003.

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INDICE

I. Agradecimiento 5

II. Introducción 6

1.1. Generalidades del fenómeno de la globalización de la economía

1.1.1. Antecedentes 8

1.1.1.1. Auge posterior a la Segunda Guerra Mundial 9

1.1.1.2. Fin del auge 10

1.1.2. Definición de la globalización 14

1.1.3. Características de la globalización 16

1.1.4. Puntos de vista 16

1.1.5. Factores que afectan a la globalización 17

1.1.6. Mercados afectados por la globalización 17

1.1.7. Ventajas de la globalización 18

1.1.8. Desventajas de la globalización 19

1.1.9. Implicaciones 19

1.1.10. Consecuencias 19

1.2. La problemática mundial de los precios de transferencia ( histórico)

1.2.1. Antecedentes 22

1.2.2. Precios de transferencia (Definición) 24

1.2.3. Problemática de los precios de transferencias 26

1.2.4. Doble tributación 31

1.2.5. Elementos de la doble imposición 32

1.2.6. Limitaciones internacionales generalmente aceptados 32

1.2.7. Causas de la doble imposición 33

1.2.8. Efectos de la doble imposición 34

1.3 Soluciones mundiales a los precios de transferencia

1.3.1. Modelo de la ONU 34

1.3.1.1 Capitulo I Ambito de la Convención 35

1.3.1.2 Capitulo II Definiciones 36

1.3.1.3. Capitulo III Tributación de los ingresos 40

1.3.1.4. Capitulo IV Tributación del capital 53

1.3.1.5. Capitulo V Métodos para eliminar la doble tributación 53

1.3.1.6. Capitulo VI Disposiciones especiales 54

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1.3.1.7. Capitulo VII Clausulas finales 57

1.3.2. Modelo del Banco Mundial 58

1.3.2.1. Organización del Banco Mundial 60

1.3.3. Modelo de la OCDE 61

1.3.3.1. Estructura de la OCDE 63

1.3.3.2. Ubicación de los países de miembros de la OCDE 64

1.3.3.3. Países miembros de la OCDE 65

1.3.3.4 Modelo del Convenio de Impuesto sobre ingresos y capital de la OCDE 67

1.3.3.4.1. Capitulo I Alcance del Convenio 67

1.3.3.4.2. Capitulo II Definiciones 68

1.3.3.4.3. Capitulo III Imposición de las rentas 71

1.3.3.4.4. Capitulo IV Impuesto sobre patrimonio 80

1.3.3.4.5. Capitulo V Métodos para eliminar la doble imposición 81

1.3.3.4.6. Capitulo VI Disposiciones especiales 82

1.3.3.4.7. Capitulo VII Disposiciones finales 85

1.4 Métodos tradicionales y alternativos para la determinación de los precios de transferencia aceptados

internacionalmente

1.4.1. Método Comparable no Controlado 86

1.4.2. Método Precio de Reventa 90

1.4.3. Método de Costo adicionado 94

1.4.4. Método de Utilidad Comparable 101

1.4.4.1. Ventajas e inconvenientes 103

1.4.4.2. Orientación de la aplicación 104

1.4.5. Otros Métodos 108

1.4.5.1. Método de Utilidad Transaccional 108

1.4.5.2. Método de División de Utilidades 110

1.4.5.2.1. Generalidades 110

1.4.5.2.2. Ventajas y limitantes 111

1.4.5.2.3. Directrices para su aplicación 112

1.4.5.3. Método Transaccional de Márgenes Netos 114

1.4.5.3.1. Ventajas y limitaciones 115

1.4.5.3.2. Guía para la aplicación 116

1.4.5.3.3. Otras directrices 119

1.4.5.3.4. Ejemplo de la aplicación 120

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III. Conclusiones 123

IV. Glosario 126

V. Bibliografía 128

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AGRADECIMIENTOS

Al Instituto Politécnico Nacional:

Por habernos abierto las puertas para continuar nuestros estudios profesionales y haber formado en nosotros

un espíritu de superación y de esta forma ser día con día una mejor persona, lo que conlleva a ser un

profesionista de calidad, lo cual implica sentirnos orgullosos de ser egresados del “Instituto Politécnico

Nacional”.

A la Escuela Superior de Comercio y Administración:

Por habernos albergado a la largo de nuestra formación profesional, obteniendo así la

oportunidad de prepararnos como profesionistas para el futuro, lo cual implica

representa5rla con orgullo a lo largo de nuestra vida profesional y personal.

A nuestros Profesores

Por haber compartido con nosotros sus conocimientos y experiencias, por

los consejos dados para un mejor desarrollo profesional y personal.

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INTRODUCCION

El mundo actual se encuentra en un proceso de interrelación entre los diversos mercados, en el que las

empresas multinacionales desempeñan un papel relevante, ya que buscan como objetivo primordial,

ensanchar su escala de ganancias por la venta de productos y servicios en todo el mundo, a través del

establecimiento de filiales que manejen costos reducidos. Esta apertura económica cambio la manera de

operar de esas grandes corporaciones, emigrando a los lugares en donde existían consumidores y buenas

condiciones de producción.

En el primer capitulo nos referimos a las generalidades del fenómeno de la globalización de la economía, el

cual se caracteriza por la eliminación de las fronteras bajo el signo del libre flujo de bienes, servicios y

personas, en un entorno mundial.

La globalización económica tiene como eje la apertura de los mercados, con el objetivo principal de vender, y

para ello el mundo es considerado como un mercado, donde sólo existen productores, vendedores y

consumidores, no importando las fronteras ni los intereses de los gobiernos, ya que la competencia exige estar

a la vanguardia, por que de lo contrario, sin estas cualidades, se está fuera del modelo globalizador. Este

fenómeno ha originado que muchas empresas multinacionales acumulen un poder económico superior al de

varios países de Europa, Medio Oriente, África y Latinoamérica; esto es, un poder superior al de la figura

jurídica llamado Estado.

Por ello los gobierno de diversos países aplican reglas fiscales para gravar las empresas multinacionales; esto

presenta en forma creciente complejos problemas fiscales para las administraciones fiscales y para las

multinacionales, ya que las diversas reglas no deben ser analizadas de una forma aislada, sino que deben ser

consideradas dentro de un amplio contexto internacional.

En el caso de las multinacionales, la necesidad de cumplir con las leyes y los requisitos administrativos que

pueden diferir de un país a país, crea problemas adicionales. Mientras que para las administraciones fiscales

surgen problemas específicos, ya que necesitan conciliar su legítimo derecho a gravar las utilidades de un

contribuyente, de una manera considerada razonable, con la necesidad de evitar la gravación del mismo

concepto de ingresos por más de una administración fiscal, es decir, evitando generar una doble tributación.

En el capitulo dos hablaremos de la problemática mundial de los precios de transferencia ( historico). El

precio de transferencia en los países de estructura fiscal como la nuestra y con apertura impositiva hacia otros,

se ha venido utilizando como una figura para evitar estrategias que permitan dirigir las utilidades o pérdidas

generadas en un país, hacia otro que les dé mas facilidad o que les permita libertad en el manejo de la cifra.

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También es este capitulo estudiaremos los antecedentes de los precios de transferencia y tratan de ubicar al

lector en el ambiente en donde se desarrollan éstos, para analizar su concepto, los sujetos a los que va

dirigido, las operaciones que se deben sujetar a este tratamiento, así como su configuración.

En el capitulo tres nos enfocamos a las soluciones mundiales a los precios de transferencia, partiendo de la

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), organismo internacional que busca

como principal objetivo el fomento económico y crecimiento de los países, ha desarrollado un serie de

directrices para la aplicación de reglas de precios de transferencia, basadas en el concepto de entidad separada

(principio de arm´s length) a las transacciones dentro de un grupo, es decir considerando a las empresas

relacionadas como entidades individuales, a las cuales se les hubiera otorgado el mismo precio por las

transacciones llevadas a cabo entre ellas, que el utilizado con empresas independientes.

A partir de 1994, México se incorporó a la OCDE y adoptó los diversos lineamientos internacionales de los

países miembros, entre los que destaca el tema de precios de transferencia, incorporando a partir de 1997 en la

legislación del Impuesto Sobre la Renta el principio de plena competencia o de arm´s length, así como los

diferentes métodos para determinar la utilidad correcta en operaciones entre empresas relacionadas.

En el cuarto y último capitulo aprenderemos la metodología de los métodos tradicionales y alternativos para

la determinación de los precios de transferencia aceptados internacionalmente, en este punto analizaremos la

aplicación del principio de plena competencia o arm´s length a que hacemos mención en el punto anterior, ya

que el hecho de que una empresa relacionada se compare contra una empresa independiente, intentando con

ello reproducir las fuerzas de mercado, y por ende, eliminar las condiciones especiales existentes entre partes

relacionadas. Si bien es cierto que resulta fácil de entender tal concepto, resulta de difícil aplicación, pues

para llevar a cabo la comparación citada se deben considerar dos factores: el primero determinado como

comparabilidad, lo cual significa que deben parecerse las operaciones o funciones a comparar; y el segundo, e

igual de importante que el anterior, es la metodología, precisamente el artículo 216 de la Ley del Impuesto

Sobre la Renta, la cual copia los seis métodos aplicables por la OCDE para medir los resultados de las

empresas.

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1.1 GENERALIDADES DEL FENOMENO DE LA GLOBALIZACION DE LA ECONOMIA

1.1.1. Antecedentes

La globalización se deriva de globo, que significa tierra, el planeta que habitamos y designan el fenómeno

mediante el cual hay una mayor comunicación y un mayor conocimiento e intercambio de los fenómenos

culturales, económicos, políticos y sociales del mundo.

La globalización implica una interrelación de mercados, culturales e información a nivel mundial. También la

podemos definir como la tendencia a intercambiar bienes, servicios, ideas y culturas entre todos los habitantes

de la tierra.

La globalización no es un fenómeno ideológico de derecha, izquierda o neoliberal, sino producto del progreso

y las innovaciones de los transportes, comunicaciones y medios de información

Hoy en día existe un acuerdo concreto en los centros de poder de las metrópolis mundiales y de su periferia

para expandir esta estructura mediante la globalización del capitalismo mundial bajo lo que se ha denominado

"el consenso de Washington"; que no es otra cosa más que la institucionalización a ultranza de un capitalismo

neoliberal anglosajón, en beneficio de las empresas transnacionales y sus asociados. El problema es que el

acuerdo ha sido impuesto y no elegido por las sociedades civiles.

Su imposición está anclada en una gran campaña de desinformación dirigida a convencer a la mayoría de que

la libertad de comercio y de inversión no puede más que reforzar la libertad social y el nivel de vida de todos

los participantes. Esto es posible porque los promotores de este "consenso" están insertados en todas las

estructuras que se han ido construyendo para lograr la libertad, la justicia y el bienestar de la sociedades

capitalistas, al establecerse una verdadera democracia y una sociedad civil abierta. Por lo que, socavando

estas estructuras, se han logrado colocar en puntos claves donde manejan los hilos políticos de las naciones en

exclusivo beneficio de grupo, que no busca otra cosa más que hacerse del mayor poder económico a costa de

la explotación racional de las mayorías.

8

El sistema económico actual ha sido impuesto en contra de la voluntad de la mayor parte de las sociedades

civiles nacionales, porque las estructuras democráticas donde supuestamente se asientan, han sido

corrompidas o simplemente nunca han llegado a consolidarse. Esto ha sido posible porque las grandes

mayorías han sido tan desinformadas y manipuladas, a través de una propaganda incesante, que las ha llevado

a un profundo nivel de aturdimiento y de enajenación que las incapacita para emitir elementos de juicio y de

cuestionamiento. Como resultado, estas mayorías, en gran medida, bajo las condiciones actuales de rápido

empobrecimiento, sólo actúan por actos reflejos buscando sobrevivir.

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El capitalismo ha ganado sin atenuantes, quizás la mayor cuestión del siglo, ya que vivimos ciertamente una

mutación económica decisiva (la de la globalización) y vemos con claridad el agotamiento de cierto tipo de

regulación económica. Pero al mismo tiempo sentimos que el problema es más amplio.

Todos comprueban que, con el desarrollo de la globalización, surgen relaciones inéditas entre la economía,

política y sociedad. Vivimos a la vez el agotamiento de un modelo y el final de un antiguo marco de

inteligibilidad del mundo. Nos encontramos por eso ante un gran punto de inflexión de la modernidad.

En los últimos veinte años se ha iniciado una nueva era de la competencia, especialmente debido a la

globalización de los procesos económicos. La competencia ya no explica el funcionamiento de una forma

especial de mercado (un mercado competitivo) distinto del mercado oligopolístico y del monopolístico. Ser

competitivo (la competitividad) ha dejado de ser un medio para convertirse en un fin.

La competitividad ha adquirido la categoría de credo universal, el rango de la ideología, se proclama a los

cuatro vientos que sé esta incubando una nueva economía global, cuyos principales protagonistas son

empresas multinacionales con sede en América del Norte, Europa Occidental y Japón. Ya sea mediante la

localización o el traslado de instalaciones productivas y de una competencia feroz, ya sea a través de sólidas

alianzas para competir con mayores posibilidades de éxito a escala mundial, las redes mundiales de las

empresas multinacionales están reestructurando la configuración sectorial y territorial en todos los ámbitos de

la economía.

La estructura y la dinámica de la economía mundial cambiaron profundamente, Ya no hay un centro

económico de la economía mundial, la fuerza laboral esta cambiando rápidamente. Lo anteriormente descrito

se debe a la posguerra la cual a continuación se describe.

1.1.1.1. Auge posterior a la Segunda Guerra Mundial

La riqueza económica en el mundo ha aumentado a partir del fin de la Segunda Guerra Mundial, aquélla se ha

reconcentrado consistentemente en una porción cada vez más pequeña de la población, y ha generado una

tendencia de más de 20 años de polarización económica, al aumentar los índices de pobreza tanto en el Primer

Mundo como en el Mundo en Desarrollo

La onda del ciclo largo en la que hoy esta inmersa la económica mundial se generalizó a partir de la

recuperación de la posguerra entre 1945-1950, tanto en Europa como en Japón e incluso en numerosos países

periféricos.

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Es importante señalar que Estados Unidos salió indemne de la guerra. Su territorio no resulto afectado política

y militarmente, fueron los vencedores. Esto le permitió imponer sus criterios (liderazgo mundial) a un mundo

diezmado. En año de 1944 (2 de julio) bajo su dirección se adoptaron los acuerdos de:

Bretton Woods que instruiría un nuevo orden económico mundial, consistente en:

a. Un nuevo sistema monetario internacional.

b. Creación de una Institución de control monetario a nivel mundial la cual es el Fondo Monetario

Internacional (FMI)

c. Se erige una institución Financiera (Cuyo fin seria fomentar el desarrollo y bienestar de los países

devastados por la Segunda Guerra Mundial. El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

(BIRF), hoy denominado Banco Mundial, el cual se reúne ahora semestralmente para revisar y

recomendar cambios al sistema financiero global, lo más cuestionable es que estas reuniones se hacen

en secreto, no se emiten minutas accesibles al exterior y no se le rinden cuentas a nadie, en total

violación de las normas internacionales

Aunado a lo anterior se aplicaron dos planes:

a. El plan Marshall que permitió el desarrollo y recuperación de Europa; y

b. El plan Mac Arthur que contribuyó a la reconstrucción de Japón.

En resumen: El auge que se generó en el sistema capitalista mundial, fue sin duda una época dorada:

a. Industrialización acelerada.

b. Crecimiento rápido del producto interno bruto.

c. Aumento del bienestar de la población.

d. Establecimiento del modelo futurista de producción.

La economía del bienestar social y los altos niveles de desarrollo económico y social fueron un hecho.

1.1.1.2. Fin del auge

El deterioro de la economía norteamericana es patente a partir de 1967, en efecto, la situación de EE.UU.

mostraba que algo cambiaba:

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a. Su balanza de pagos registro un fuerte déficit.

b. La inflación de dispara y crecen los índices de desempleo.

c. Para enfrentar estos problemas, USA vulnera los Tratados Internacionales en concreto del Fondo

Monetario Internacional; y

d. En 1971 se suspende la convertibilidad de dólares en oro fue la primera ruptura importante de las

reglas del juego.

Crisis del dólar1

Año Devaluación

1971 Una onza de oro fino igual a 36 dólares.

1973 Una onza de oro fino igual a 42.2 dólares.

1974 Una onza de oro fino igual a 190.0 dólares.

1980 Una onza de oro fino igual a 650.0 dólares.

Bajo estos criterios de crisis (de orden monetario) que vivió los Estados Unidos de América; a nivel mundial

se jalaron una serie de nuevas crisis que actuaron como mecanismos de generalización que evidencia el

agotamiento estructural del modo de desarrollo vigente. Estados dos crisis fueron:

Crisis del petróleo2

Año

Precio por barril (dólares)

1973 De 3.45 a 5.50 un litro.

1974 De 5.50 a 9.31 un litro.

1975 De 9.31 a 10.14 un litro.

1976 De 10.14 a 12.70 un litro.

1977

1978

Los precios por litro se estandarizaron.

1979 De 14.54 a 34.0 un litro.

1 Fuente: Jaime Martínez y J. Maria Vidal, Economía Mundial PP 408 2 Fuente: Jaime Martínez y J. Maria Vidal, Economía Mundial PP 410

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Crisis de la deuda3

País Porcentajes con respecto al país

México 76.0 miles de millones de dólares

Argentina 51.0 miles de millones de dólares

Venezuela 66.0 miles de millones de dólares

Chile 120.0 miles de millones de dólares

Bolivia 90.0 miles de millones de dólares

En suma, la crisis no ha tocado fondo y su resolución exigirá un paso más en el camino de la mundialización.

La globalización neoliberal, definida por sus idólatras, es un proceso a través del cual los postulados de la

teoría económica del neoliberalismo, dónde todo recae en las libres fuerzas del mercado y del comercio

internacional abierto, genera la distribución más eficiente de los recursos y, por lo tanto, alcanza el mejor

nivel de bienestar. Pero esto es cierto sólo desde el ángulo de las corporaciones; pues desde una perspectiva

de justicia social, no alcanza absolutamente nada en términos de distribución de la riqueza. Al contrario,

aunque puede acrecentar el nivel de riqueza de la economía, el neoliberalismo reconcentra esta riqueza en

menos manos, haciendo a los ricos más ricos y a los pobres aún más pobres. En el proceso de transición de

una economía cerrada a una abierta, la mayoría de los países han permanecido varados durante muchos años,

y muchos han empeorado sus estadísticas per capita de ingreso.

Con el transcurso del tiempo, el programa neoliberal acuño sus propios postulados y se convirtió en un

modelo económico, el cual esta compuesto por tres grandes premisas:

a. La producción y el crecimiento de los bienes y servicios producidos van acompañados de un proceso de

reconversión tecnológica.

b. Concibe el mercado como el centro de la actividad económica y acepta la existencia de fuerzas

autorregulatorias hacia la armonía del interés de todos.

c. Los desequilibrios económicos son causas de la intervención en el mercado; por tanto, debe eliminarse

la posición suprema del estado respecto de éste y hacerlo y un garante de la acción irrestricta de las

fuerzas de la oferta y la demanda.

La globalización económica se divide en dos olas las cuales se distinguen fundamentalmente, como a

continuación se indica:

3 Fuente: Jaime Martínez y J. Maria Vidal, Economía Mundial PP 411

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Primera ola:

Mayores intercambios de artículos y

productos.

Reducción de barreras en las Transacciones

Internacionales.

Aproximadamente 1870 y 1914.

Segunda ola

Integración

Mercados

Aumento

Empresas

Inversión

Extranjera

Mayor articulación

entre las economías

nacionales demercado

Actual

Con el mayor flujo de información (comercio electrónico), este mercado de capitales goza de tal apertura que

le permite operar más allá de las regulaciones nacionales. El aumento de capital de corto plazo dentro del

flujo global de capital internacional genera mayores posibilidades de inestabilidad económica y social (por

ejemplo, la crisis asiática).

La decisión de abrir el mercado nacional y local, por parte de quienes definen las políticas gubernamentales,

se implementa a través de políticas el presupuesto, la tasa de cambio y los impuestos.

Históricamente, los gobiernos que sufren una escasez crítica de capital financiero se han visto en la necesidad

de tomar tales medidas, debido a los condicionamientos que las instituciones financieras bilaterales y

multilaterales ponen a sus préstamos. Tales condiciones (llamadas “políticas de ajuste estructural

económico”) han exigido que los gobiernos adopten políticas fiscales asociadas con la globalización.

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Page 14: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

Pero si esas políticas de ajuste estructural no van acompañadas de políticas sociales apropiadas (alivio a la

pobreza, cuidado de la salud, educación) llevan con frecuencia a excluir a los pobres de los beneficios del

crecimiento económico e incluso a su mayor empobrecimiento.

Más aún, junto con la mayor apertura en el flujo de bienes y capital, vemos contradicciones en las políticas

nacionales de países industrializados que promueven la globalización. Por ejemplo, las políticas de migración

de muchos países, que restringen el movimiento poblacional a través de la frontera, son contrarias a la

creciente liberalización del mercado de capital financiero, bienes y servicios. Además, algunas políticas

nacionales protegen el empleo doméstico mediante medidas que favorecen productos que ya no resultan

competitivos a nivel internacional.

Por eso, está claro que la globalización de las economías del mundo no ha beneficiado a nadie exceptuando a

esos pocos privilegiados miembros de los centros de poder tanto públicos y privados como locales y globales.

Por encima de todo, ha beneficiado a las corporaciones transnacionales o TNLs y a los gobiernos que las

apoyan y protegen, tanto en sus países de origen como en los países huéspedes, quienes han implementado los

cambios necesarios para que éstas prosperen al máximo.

a. Estos son algunos efectos que ha ocasionado el fenómeno de la globalización.

b. En 1998 las 225 personas más ricas del mundo tienen ahora una riqueza combinada de un billón de

dólares (doce ceros), esto es igual al ingreso combinado de los 2,500 millones de personas de menor

ingreso en el mundo.

c. La riqueza de los tres individuos más ricos del mundo, excede actualmente el PIB combinado de los 48

países menos desarrollados.

d. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) reportó en 1996 que cien países están en

peores condiciones que hace quince años.

e. Hace tres décadas, la gente en los países desarrollados estaban 30 veces mejor que en esos países donde

habita el 20% más pobre de la población mundial, para 1998 esa brecha se ha ensanchado 82 veces.

1.1.2. Definición de la globalización

Globalización es un proceso económico, político y social que si bien es cierto no es nuevo, ha sido retomado

con mayor énfasis en los países de desarrollo como premisa específica para lograr un crecimiento económico

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y erradicar la pobreza. Pero este fenómeno en un momento fue concebido como modelo de desarrollo

económico sino mas bien como un marco regulatorio de las relaciones económicas internacionales entre los

países industrializados.

La definición antes mencionada engloba el siguiente proceso de crecimiento:

Capital

Financiero

Industrial

Comercial

Nuevas Relaciones Políticas Internacionales

Empresa Trasnacional

Mundialización

Internacionalización

Tiene lugar actualmente a nivel planetario, por el cual cada vez existe una mayor interrelación económica

entre unos lugares y otros, por alejados que estén, bajo el control de las grandes empresas capitalistas

multinacionales.

La globalización es un fenómeno de carácter internacional: su acción consiste principalmente en lograr una

penetración mundial de capitales (financieros, comerciales e industriales), ha permitido que la economía

mundial (mecanismos que la integran: el comercio, la producción y las finanzas) moderna abra espacios de

integración activa que intensifiquen la vida económica mundial.

Desde el punto de vista económico, la globalización es un proceso de integración de los mercados a escala

mundial. Para ello, ha sido indispensable la formalización de bloques económicos orientados bajo la lógica de

libre comercio, con el fin de reproducir el capital. Este proceso, ha implicado la creciente interconexión de los

mercados de todo el mundo. De ese modo, los eventos, crisis del sistema económico cada vez afectan con

mayor velocidad y fuerza a todos los países del mundo.

En el campo social, implica la reducción de las distancias entre todos los países, juega un papel primordial el

desarrollo de las comunicaciones, ejemplo de ello del uso de Internet.

Este proceso ha tomado mayor fuerza a partir del fin de la guerra fría, hecho que permitió que el poder y las

relaciones económicas estén dominadas por los Estados Unidos, pero esta hegemonía se enfrenta hoy a

bloques como la Unión Europea, y otros bloques en Asia, América Latina y África.

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Page 16: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

1.1.3. Características de la globalización

a. Se trata de un proceso universal, pues afecta a todos los países del planeta, independientemente de la

posición que ocupen dentro de la economía mundial y del orden político.

b. Al existir un proceso irreversible de integración de los mercados, se parte de la existencia de países mejor

posicionados que otros, es decir que su naturaleza económica es excluyente, porque aquellas naciones o

regiones que no pueden ser competitivas, quedarán a la saga del desarrollo.

c. Al ser el mercado el elemento primordial de la globalización, el Estado como unidad política y como

espacio en el cual se desarrolla el gobierno y la soberanía de los países, queda en segundo plano.

d. Al ser el mercado el mecanismo que rige las relaciones entre los países y regiones, la capacidad de

consumo determinara su valor y no su condición humana. Por esa razón se dice que la globalización es

deshumanizante;

e. Está cimentada por los medios masivos de comunicación, y su influencia es sobre los aspectos

socioculturales, políticos y económicos de los involucrados (el mundo entero, en otras palabras), porque

permiten difundir ideas a cientos o miles de millones de personas.

f. Los mercados, el capital, la producción, la gestión, la fuerza de trabajo, la información, el conocimiento y

la tecnología se organizan en flujos que atraviesan las fronteras nacionales.

g. La competencia y las estrategias económicas, tanto de grandes como de pequeñas y medianas empresas,

tienden a definirse y a decidirse en un espacio regional, mundial y global.

h. La globalización empuja a las empresas y mercados a organizarse en redes estrechamente hilvanadas a

escala planetaria.

i. La ciencia, el conocimiento, la información, la cultura, la educación, etc., tienden a escapar de los límites

o controles nacionales y ha asumir, al igual que los mercados, una lógica de red transnacional y global.

1.1.4. Puntos de vista

La globalización se puede entender desde dos puntos de vista:

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a. A nivel macro se puede definir como resultado de un proceso de histórico que promueve el cambio hacia

un modelo de economía de mercado, en el cual no hay barreras para el comercio internacional y tiene

lugar una cohesión social.

b. A nivel micro es el resultado de un crecimiento en el uso de formas flexibles de producción que tienden a

una aplicación internacional en lugar de una nacional.

1.1.5. Factores que afectan a la globalización

Los factores que llevan a la integración de los mercados financieros al nivel mundial son:

a. La liberación de los mercados y de las actividades de los participantes en el mercado dentro de los

principales centros financieros del mundo.

b. Avances tecnológicos para monitorear los mercados mundiales, ejecutar órdenes y analizar las

oportunidades financieras y,

c. La institucionalización cada vez mayor de los mercados financieros.

1.1.6. Mercados afectados por la globalización

Internacional Externo

Mercado Financiero

Mercado interno.- También llamado mercado nacional puede dividirse en:

a. Mercado doméstico.- Es aquel en donde los emisores que habitan un país emiten valores y donde esto se

comercia subsecuentemente, y

b. Mercado extranjero es donde los valores de los emisores que no habitan en el país se comercian.

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Mercado externo.- Se le denomina también mercado internacional, el cual permite el comercio de valores con

dos características:

a. Una se ofrece la emisión de valores de manera simultánea a inversionistas de varios países, y

b. Son emitidas fuera de la jurisdicción de cualquier país.

1.1.7. Ventajas de la globalización

a) Reducción de costos: Reducir costos mundiales a diferentes formas:

1. Economía de escala: Se pueden realizar aunando la producción u otras actividades para dos o más países.

2. Costo mas bajo de factores: Se pueden lograr llevando la manufactura u otras actividades a países de

bajos costos.

3. Producción concentrada: Significa reducir el número de productos que se fabrican, de muchos modelos

locales a unos pocos globales.

4. Flexibilidad: Se puede explotar pasando la producción de un sitio a otro en breve plazo, a fin de

aprovechar él consto mas bajo en un momento dado.

5. Aumento de poder negociados: Con una estrategia que permita trasladar la producción entre múltiples

sitios de manufactura en diferentes países, se aumenta grandemente el poder negociador de una compañía

con los proveedores, los trabajadores y los gobiernos.

b) Calidad mejorada de productos y programas: La concentración en un número menor de productos y

programas, en lugar de los muchos productos y programas que son de típicos de una estrategia multilocal,

puede mejorar la calidad tanto de los productos como de los programas.

c) Mas preferencias de los clientes: La disponibilidad, el servicio y el reconocimiento globales aumentan la

preferencia de la clientela mediante el refuerzo.

d) Mayor eficacia competitiva: Una estrategia global ofrece mas puntos de ataque y contraataque contra los

competidores.

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Page 19: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

1.1.8. Desventajas de la globalización

a. Aumento de gastos administrativos.- Puede ocasionar gastos administraciones cuantiosos por el aumento

de coordinación y por la necesidad de informar, e incluso por el aumento de personal.

b. Menos sensibilidad a las necesidades del cliente.- La estandarización de productos puede dar por

resultado un producto que no deje clientes plenamente satisfechos en ninguna parte.

c. Sacrificio de algunas necesidades nacionales.- En particular, para la globalización de la estrategia a

menudo se requiere que uno o más países abandonen las estrategias, los productos, etc. Acreditados

durante mucho tiempo.

d. Aumento de riesgos de crear competitividad.- Integrar medidas competitivas puede significar sacrificio

de ingresos, de utilidades o de posición competitiva en algunos países.

1.1.9. Implicaciones

La globalización económica implica que:

a. Cada vez mas ámbitos de la vida son regulados por el libre mercado, como la salud, la educación, la

información, etc.

b. La ideología neoliberal (ultra capitalista) se aplica en casi todos los países con cada vez más intensidad.

c. Las grandes empresas consiguen cada vez mas poder a costa de la ciudadanía y los pueblos.

d. El medio ambiente y el bienestar social se subordinan absolutamente a los imperativos del sistema

económico, cuyo fin es la acumulación.

1.1.10. Consecuencias

a. Necesidad de reacomodo en la tecnología y la expansión del sistema capitalista de producción en los

procesos productivo, distributivo y de consumo.

19

Page 20: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

b. La desigualdad es mayor que nunca, el 80% de la población cuenta con menos del 20% de los ingresos,

pero es que además, los pueblos que mantienen cierta calidad de vida sin apenas necesidad de dinero

(campesino, autosuficientes, indígenas...) expulsados de sus tierras por grandes empresas, terratenientes, o

por la invisible mano del mercado.

c. El Fondo Monetario Internacional ha decidido que existe un mejor destino para las tierras cultivables que

dar alimento a la población local.

d. Asia, África y Latinoamérica se ven obligadas a adaptarse a un mercado mundial para el que deben

producir (soja, café, plátanos, flores...), en beneficio de unos pocos olvidándose de la supervivencia de la

gente.

e. La mayor parte de la gente tiene mucho que temer de este proceso, por ello organizaciones y

movimientos populares de todo el mundo se están coordinando para luchar contra el mismo, un ejemplo

de estas alianzas es la acción global de los pueblos y las protestas que se producen en todo el mundo cada

vez que tiene lugar una cumbre de la elite mundial.

f. Surge como consecuencia de la internacionalización cada vez más acentuada de los procesos económicos,

los conflictos sociales y los fenómenos político – culturales.

Los peligros de desvirtuar los valores humanistas por estos valores monetarios nos parece a muchos

ciudadanos comunes y corrientes harto evidente y comienza a influir en grado importante en la opinión

pública y esto está trascendiendo también en las altas esferas del conocimiento.

Estas estrategias estaban basadas en las mismas teorías de eficiencia de mercado que dan forma al actual

neoliberalismo. Pero como la teoría, que no ciencia irrefutable, provocó un problema sistémico que hubiese

provocado pérdidas de muchos millardos, tuvo que ser rescatada por el banco de la reserva estadounidense. Y

como comenta Soros, el mero hecho de la intervención de la reserva federal para eliminar un problema

sistémico, es clara prueba de que la teoría económica no tiene nada de ciencia irrefutable y sí todo de mera

teoría de una ciencia social. Así, después de que en 1997 se premió a la especulación, en 1998 el desastre

económico y el rápido ahondamiento de la pobreza tomaron el escenario central.

El cambio tan diametral en el enfoque de quienes otorgan el Nobel de Economía, es un signo inequívoco de la

preeminencia que ha tomado en el debate sobre desarrollo económico la dramática situación de la justicia

social en el mundo. Tan es así, que el debate ya es inevitable en las más altas esferas de poder político-

económico. ¿ Cómo podrían evitarlo si el problema, muy a su pesar, les está estallando en la cara? Desde

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Page 21: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

1998 Bill Clinton y Tony Blair intentaron apaciguar los ánimos con un pequeño subterfugio que han

denominado la Tercera Vía, que a estos tiempos vista, está claro que no era más que un argucia para disfrazar

al neoliberalismo en piel de cordero. Al argumentar que la Tercera Vía es un balance entre las necesidades de

eficiencia de mercado y las consideraciones de bienestar social, han intentado calmar los crecientes reclamos

que vienen de todos los sectores. Pero al comprobarse que no se ha dado un paso atrás en las medidas

neoliberales de desmantelamiento de las redes sociales de los estados y de la privatización y oligopolización a

ultranza, sus palabras han sonado totalmente huecas.

El Foro de Economía Mundial de Davos, Suiza, donde se reúnen los capitanes de las principales

transnacionales, nombraron a su reunión de principios de año "Globalidad Responsable" pero, como era de

esperarse, no ha pasado de ser una reunión de cínicos. Al contrario de su retórica, hemos visto todo este año

una pertinaz insistencia en terminar de implantar las estructuras necesarias para establecer un medio ambiente

económico idóneo para la operación de las transnacionales. Y a pesar de las primeras derrotas, los Estados

Unidos continúan tratando de implantar el Acuerdo Multilateral sobre Inversiones o MAI (por sus siglas en

inglés) que pretende dar una protección inusitada, tanto a las inversiones directas como a las especulativas, en

detrimento de las economías domésticas, al eliminar cualquier control al movimiento de inversiones e

imponer una protección total para las regalías, licencias y otros derechos de sus empresas y marcas. El

acuerdo fue derrotado en la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo, OCED, en buena

parte, gracias a la presión de las ONGs, pero ahora se ha intentado implantarlo en la Organización Mundial de

Comercio, OMC.

Otra clara evidencia del creciente clamor en contra de la globalización neoliberal ha sido la actitud insegura,

ante el irrefrenable crecimiento de las críticas, por parte de las instituciones encargadas de implantar el

llamado "Consenso de Washington," es decir, el paradigma neoliberal. Estos organismos, los llamados

instituciones de Bretton Woods o por sus siglas en inglés (BWIs), por el lugar de reunión dónde se crearon en

1944: El FMI y el Banco Mundial, han parecido capitular y contradecirse, debatiéndose en la zozobra. Las

llamadas BWIs han comenzado a hablar de responsabilidad social y del énfasis en el combate a la pobreza

criticando mutuamente su desempeño al respecto. El Banco Mundial acusa al FMI de recetar la "medicina"

errónea para llevar la salud económica a países en desarrollo y a países ex-comunistas. Paradójicamente, el

economista en jefe del Banco Mundial, Joseph Stiglitz, es el principal crítico del FMI y, según la revista The

Economist, el presidente del banco, James Wolfensohn, comparte su opinión. Además, se dice que, mientras

que en la superficie la crítica yace estrictamente en la esfera de gestión económica, en lo sutil, las críticas

incluyen la manipulación de estas instituciones con fines geopolíticos, principalmente de Estados Unidos.

Concretamente, se les acusa de dejarse controlar por los intereses estadounidenses, como en el caso de la

supuesta ayuda masiva a México en 1994, que no se hubiese dado sino por una decisión de rescatar las

pérdidas de los especuladores estadounidenses que ahora seguiremos pagando los mexicanos durante los

próximos decenios. La decisión justa, legal y apropiada hubiese sido que los inversionistas estadounidenses

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Page 22: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

asumieran el riesgo de su especulación perdiendo lo que habían invertido y que ya no era recuperable en

bolsa.

En cambio, se movilizó a la reserva federal estadounidense y al FMI para organizar créditos suficientes para

apalancar a sus inversionistas con cargo a México. Sin embargo, a pesar de las crecientes críticas a las BWIs,

del reconocimiento del fracaso de sus gestiones y de la creciente autocrítica, no se ve en el horizonte ningún

cambio de fondo en su filosofía económica, que sigue siendo estrictamente la receta neoliberal: economía

abierta, libre flujo de capitales, desmantelamiento del estado de bienestar, protección total para los

inversionistas y sus marcas, mas no así para las sociedades civiles anfitrionas y sus fuerzas de trabajo.

Naturalmente, si estas criticas y discordias, en parte reales y en parte mera retórica, vienen de los centros de

poder que promueven el laissez faire, en el polo opuesto, tanto en los países pobres como en los ricos, dónde

la gran mayoría no se ha beneficiado, es en donde se encuentra la oposición más fuerte y auténtica a la actual

globalización.

1.2. LA PROBLEMÁTICA MUNDIAL DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA ( HISTORICO)

1.2.1. Antecedentes

La instrumentación de los precios de transferencia surge durante la primera guerra mundial y a través de una

legislación simple, basada en principios preventivos más que operativos.

El primer país que se ocupó de estos precios fue la Gran Bretaña en 1915, en segundo lugar los Estados

Unidos de América que durante el año de 1917 los implementó.

Durante los años de 1915 y hasta mediados de 1960, los países ilustrados si bien reconocieron en sus

legislaciones a los precios de transferencia, su utilización no fue generalizada. Sin embargo, una vez que la

economía mundial se fortaleció después de la segunda guerra mundial, el tema que se desarrolla cobró una

gran importancia, misma que se mantiene en la actualidad.

Como elemento de control en operaciones en las que se involucran mas de dos empresas, con o sin residencia

impositiva en un mismo país y con el ánimo de supervisar que las operaciones que efectúen se apeguen a la

realidad y que no sean meras especulaciones para lograr beneficios fiscales se creo el procedimiento que se ha

denominado precios de transferencia.

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Page 23: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

El precio de transferencia en los países de estructura fiscal como la nuestra y con apertura impositiva hacia

otros, se ha venido utilizando como una figura para evitar estrategias que permitan dirigir las utilidades o

pérdidas generadas en un país, hacia otro que les dé mas facilidad o que les permita libertad en el manejo de

la cifra.

Para que estos precios de transferencia cumplan con su función, deben además de contemplarse en la

legislación fiscal aplicable en un determinado país, contar con soportes que les permitan la verificación de las

operaciones entre empresas, con el fin de controlar los flujos de inversión y utilidades que se trasladen entre

los entes que participen en la operación.

Los instrumentos legales que soportan a nivel internacional la verificación de las operaciones son:

a. Los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal; y

b. Los acuerdos para el intercambio de información tributaria.

De no contar con los soportes legales tanto en el ámbito interno como en el texto internacional, los

lineamientos de observancia de los precios de transferencia serian vulnerables y por lo tanto, no se contaría

con un apoyo que permitiera verificar y obligar aun contribuyente a tributar bajo un esquema global o

universal, considerando la totalidad de las operaciones celebradas y eliminando las erogaciones y en general

de los actos celebrados con el fin de minimizar la base gravable.

Los precios de transferencia sí bien se sustentan en la legislación interna, sus lineamiento deben trascender a

los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal ya que en estos se plasman las reglas

de las operaciones internacionales y en los acuerdo para el intercambio de información tributaria, se verifica

que se cumpla cabalmente con lo que señalan las normas.

Los precios de transferencia tratan de impedir que las utilidades o perdidas generadas en un país, sean

trasladadas a otro por medio de operaciones artificiales tales como intereses dividendos, regalías o en su caso,

simplemente a través de los costos de oportunidad.

El concepto de precios de transferencia se recoge en México en la LISR, derivado de la apertura que en

materia económica nuestro país ha venido reflejado en los últimos años.

El concepto de precio de transferencia es una figura impositiva, novedosa y de reciente inclusión en nuestra

legislación fiscal. Este concepto no obstante su novedad, ha generado inquietud en su política de aplicación,

23

Page 24: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

tanto en las autoridades fiscales como en los sujetos a los que va dirigida la norma tributaria enmarca a estos

precios de transferencia.

El procedimiento de precio de transferencia para que sea útil a la autoridad y surta el efecto deseado, en el

sentido de verificar el origen y el monto de las transferencias celebradas entre diversos sujetos y cuando en

ellas intervienen entes con domicilios fiscales en diferentes países, requiere a su vez de soportes que por

medio de acuerdos internacionales permitan obtener información de los actos que llevan acabo los sujetos

pasivos.

Como sujetos pasivos debemos considerar para efectos de este precio de transferencia a las personas morales,

residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes o bases fijas en el país

de residentes en el extranjero, así como las actividades que se lleven a cabo a través de fideicomisos.

En términos generales debemos entender como precio de transferencia, todos aquellos lineamientos que van

orientados a evitar, que por actos de naturaleza comercial o contractual se provoquen efectos fiscales nocivos

en el país donde se generan las utilidades o pérdidas en una actividad empresarial o de servicios.

1.2.2. Definición de precios de transferencia

Si nos detenemos tan sólo unos segundos a reflexionar sobre las cantidades que las compañías deben pagar al

gobierno por concepto de impuestos directos e indirectos, nos daríamos cuenta que éstos representan por lo

general más del 50 por ciento de sus utilidades. Sin embargo, aún cuando es una obligación este pago, existe

la posibilidad de reducir la carga fiscal dentro del marco legal permitido.

En particular, las empresas ante la globalización económica deben ser muy cuidadosas respecto a qué tipo de

impuestos pagar y sobre qué clase de transacciones. Esto, debido a que por su naturaleza, la mayoría de estas

operaciones implican una transmisión de bienes y servicios en diversos países. Las compañías involucradas se

enfrentan entonces a mecanismos de fiscalización nacional e internacional para evitar así una posible doble

tributación.

¿Cuál es entonces la forma ideal o más adecuada de afrontar este reto?

En problemas de doble tributación, lo primero y más conveniente es consultar las reglas mundialmente

reconocidas en materia de precios de transferencia y las obligaciones que se establecen en cada país

involucrado. En los tratados celebrados entre los estados en cuestión, se identifican los mecanismos de

fiscalización internacionales adecuados para evitar la doble tributación. En el caso de México, estos

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Page 25: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

mecanismos, aunque paulatinos en su implementación han sido cada vez más estrictos en materia de precios

de transferencia.

Sobre este tema existen preguntas clave por responder para saber cómo evitar un ajuste de precios de

transferencia que afecte los flujos de la compañía, mismos que en lugar de ser destinados a cubrir la

contingencia, deben generar utilidades.

¿Qué organizaciones son sujetas a precios de transferencia?

Aquellas compañías de un mismo grupo que realizan transacciones y aquellas empresas parte de un consorcio

que tengan transacciones comerciales con un tercero que a su vez mantenga relaciones comerciales con otra

entidad de ese mismo consorcio empresarial.

¿Qué operaciones entre partes relacionadas son susceptibles a un de precios de transferencia?

Aquellas operaciones de bienes tangibles o intangibles, así como prestaciones de servicios, inclusive cuando

no impliquen un pago. Como ejemplo, podemos mencionar el pago o cobro de intereses, regalías o asistencia

técnica. Es de suma importancia identificar estas operaciones, a fin de desarrollar y mantener una política

sana de precios de transferencia.

¿A qué obligaciones en materia de precios de transferencia están sujetas las partes relacionadas?

Existen reglas mundialmente reconocidas bajo la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico

(OCDE) en materia de precios de transferencia, sin embargo, cada país tiene requerimientos específicos. En el

caso de México, los contribuyentes que celebren operaciones están obligados a:

a. Contar con un estudio de precios de transferencia anual que cubra cada una de las operaciones

intercompañía

b. Demostrar que las transacciones realizadas durante cada ejercicio fiscal entre las partes relacionadas

fueron a valores de mercado.

c. Presentar una Declaración Informativa Anual (formato 55) en el mes de febrero por las operaciones

celebradas por las partes relacionadas que sean residentes en el extranjero

¿Cómo se realiza un estudio de precios de transferencia?

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Page 26: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

Un estudio de precios de transferencia se sustenta en el principio Arm's Length que se refiere a la

comparación de las condiciones económicas y financieras pactadas en la transacción relacionada contra las

condiciones de una operación independiente, a efecto de determinar si las partes relacionadas realizaron sus

transacciones a valores de mercado. En caso de no cumplir con este principio y no cumplir con las

disposiciones fiscales en México, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público esta facultada para modificar la

base gravable del contribuyente

1.2.3. Problemática de los Precios de Transferencia

Tomando en cuenta lo anterior, algunos de los problemas en la aplicación de los Precios de Transferencia son

los siguientes:

a. Las Transacciones realizadas en lados contrarios de las franjas fronterizas entre dos empresas

relacionadas pueden derivar en la estimación impositiva de una de las naciones involucradas.

b. Doble imposición a la misma utilidad gravable o ingreso de empresas jurídicamente independientes, pero

relacionadas.

c. La propuesta de los "Ajustes de Precios de Transferencia” al otro país involucrado, con el objeto de que

éste lleve a cabo los ajustes correspondientes".

d. Transacciones realizadas a través de terceros países en los cuales el ingreso o las utilidades no son sujetas

de gravamen alguno (paraísos fiscales), o alguna exención o estímulo fiscal.

e. El encontrar el “Arm's length” (Precio Justo de Mercado) comparable con las transacciones sujetas por

parte de las autoridades impositivas.

f. La correcta distribución o redistribución del ingreso o la utilidad.

g. Conflictos derivados de las negociaciones celebradas entre las autoridades impositivas y los

contribuyentes involucrados.

h. La obtención de la información completa y oportuna que permita a la autoridad impositiva soportar

jurídica y fiscalmente su caso en forma adecuada.

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Page 27: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

Desde hace mucho tiempo, uno de los problemas que ha preocupado de manera importante, tanto a los fiscos

de diferentes países, como desde luego a los contribuyentes, ha sido el relacionado con la doble imposición

internacional.

En efecto, cuando un contribuyente residente en un país realiza actos gravados en el extranjero, el fisco de esa

nación lo grava con contribuciones, tanto nacionales como locales, y resulta que el fisco de su lugar de

residencia, también procede a efectuar actos de imposición sobre las rentas obtenidas en el exterior, dándose

el caso más frecuente de doble imposición.

Estos procedimientos y sistemas, desde luego producen entre los empresarios de los diferentes estados,

sensación de malestar y desde luego, se puede afirmar que la doble imposición internacional es uno de los

aspectos fundamentales que limitan o impiden el comercio y las relaciones económicas internacionales.

Las diversas naciones del mundo han recurrido frecuentemente de manera unilateral a declarar que el

residente en un país tendrá derecho a acreditar o compensar, contra el impuesto que le corresponda pagar, la

contribución similar cubierta en el país en donde se originó la renta. Pero estos procedimientos son

frecuentemente acompañados de una serie de requisitos que a veces resultan difíciles de ser satisfechos por

los contribuyentes, o bien, sólo se admite el acreditamiento o compensación en forma sumamente limitada.

En otras muchas ocasiones, se dan casos de no pocos contribuyentes que recurren a esos procedimientos para

inclusive, incurrir en evasiones fiscales de cierta consideración.

Por todo ello, el fenómeno de la doble imposición se ha continuado dando entre los estados, debido a los

diferentes criterios y sistemas con que se manejan las contribuciones en cada uno de ellos. Esta situación se

pone de manifiesto sobre todo en gravámenes que han alcanzado un alto grado de sofisticación, como el

impuesto sobre la renta.

En relación con los sistemas tributarios de los Estados Unidos de América y de los Estados Unidos

Mexicanos, se encuentra que en tanto que nuestro país se utiliza fundamentalmente el concepto de

"residencia" para imponer contribuciones, en la otra nación se utilizan simultáneamente los conceptos de

"residencia" y "nacionalidad". De ahí que entre estas dos naciones se continúe dando el fenómeno de la doble

imposición de manera significativa.

Se presenta la doble imposición internacional, cuando las legislaciones de dos estados coinciden en gravar un

mismo ingreso, obtenido por un contribuyente, provocándose una situación de injusticia que puede remediarse

por medio de un convenio entre los estados interesados para evitar la doble tributación.

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Page 28: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

La coincidencia de dos o más impuestos de distintos estados sobre un ingreso de una misma persona física o

moral, por encontrarse dentro de los supuestos legales previstos en las leyes, ocasiona la doble imposición en

el terreno internacional, sobre todo cuando la legislación interna no prevé ningún sistema de deducción del

impuesto pagado en otro estado o de segregación del ingreso ya gravado.

Y aun cuando existan determinados principios en la legislación interna para evitar el fenómeno de la doble

imposición internacional, es preferible establecer conceptos admitidos por dos estados en un tratado bilateral,

con el fin de resolver definitivamente el problema, y superar cualquier resolución unilateral, apoyada en el

derecho interno, la cual sería notoriamente insuficiente si se tiene en cuenta que los principios admitidos en la

legislación de un estado con frecuencia no son aceptados en la del otro.

Además, al fijarse en un tratado los principios para evitar la doble tributación, se consigue de paso, la

colaboración de las autoridades fiscales de ambos países en distintos aspectos: el intercambio de

informaciones que de otro modo no pueden ser obtenidas; el establecimiento de sistemas de vigilancia para

evitar la evasión fiscal y la fijación de un procedimiento de ejecución de los contribuyentes morosos

radicados en otro país, que por ese hecho escapan a los sistemas económico-coactivos del estado en que son

causantes y en el cual no están radicados.

Estas y otras ventajas, hacen deseable la firma de tratados bilaterales para evitar la doble imposición y la

evasión fiscal. El problema de la doble tributación internacional, requiere el estudio de dos supuestos

substanciales:

a. Las legislaciones de los países contratantes, y

b. El sujeto del impuesto.

Para los fines de este estudio, el primero se designará como elementos normativos y el segundo, como

elementos jurídico-objetivos.

a. Elementos Normativos. Con relación al primero de los puntos señalados, nace el problema de la doble

tributación cuando ambos estados coinciden, de acuerdo con sus legislaciones, en gravar un mismo

ingreso.

En este trabajo sólo se tocará el Impuesto sobre la Renta, que grava los rendimientos de la actividad

económica de los sujetos, y se referirá a los casos en que las legislaciones de dos países sobre esta materia, se

yuxtaponen en relación con una misma actividad o ingreso.

Si a determinada actividad o ingreso sólo los grava uno de los países contratantes, no se producirá la doble

tributación, ya que el otro país no los considera gravados.

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Page 29: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

Por lo tanto, únicamente en la zona de coincidencia de ambas legislaciones se presenta el fenómeno de la

doble tributación; de donde se desprende que al estructurarse un tratado sobre la doble imposición entre dos

países, debe tomarse como base la Ley del Impuesto sobre la Renta del país que tenga una menor órbita de

aplicación, para delimitar la coincidencia con la ley del otro país.

Una vez fijada la zona común de imposición, ésta será la que sirva de base, en lo normativo, al tratado con el

cual se evite el pago del doble gravamen.

b. Elementos jurídico-objetivos. Es menester estudiar el segundo de los supuestos, con relación a tres

conceptos: nacionalidad, residencia y fuente de ingreso, que intervienen substancialmente en la

determinación del estado al que corresponde el impuesto, y desplazan al otro evitando la yuxtaposición de

tributos que provoca la doble imposición.

Es bien sabido que la nacionalidad, por sí sola, obliga a un sujeto al pago de impuestos al país a que

pertenece, como una de las ligas de soberanía reconocidas por el Derecho Internacional, obligación que no se

pierde aun cuando el nacional no se encuentre en su país.

La residencia, o sea el domicilio permanente de un sujeto en un determinado estado, le impone la obligación

de cubrir gravámenes al país en donde se encuentra radicado.

La fuente del ingreso gravable es el lugar de donde se obtiene la utilidad, base del impuesto,

independientemente de la nacionalidad o de la residencia del sujeto.

Del juego de estos tres conceptos: nacionalidad, residencia y fuente del ingreso, surgen los seis casos en que

puede producirse la coincidencia de impuestos en el campo internacional, y que enseguida se enumeran

tomando como base uno de los países contratantes:

a. Cuando un nacional que reside en el extranjero obtiene ingresos de fuentes de riqueza situadas en el

extranjero.

b. El del nacional, con residencia en su país, que obtiene ingresos de fuentes ubicadas en el extranjero.

c. La situación de un nacional, con residencia en el extranjero, que obtiene ingresos de fuentes de riqueza

localizadas en su país.

d. El caso de un extranjero, residente en el país, que obtiene ingresos de fuentes de riqueza situadas en el

mismo.

e. Cuando un extranjero, residente en el extranjero, obtiene ingresos de fuentes ubicadas en el país.

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Page 30: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

f. Finalmente, el extranjero residente en el país, que obtiene ingresos de fuentes de riqueza extranjeras.

Los seis casos descritos se plasman, para mayor claridad, en los siguientes parrafos por virtud del cual se

observa la forma en que los elementos nacionalidad, residencia y fuente cambian de un país a otro para agotar

las posibilidades en que dos países pueden gravar un mismo ingreso, provocando el doble tributo en lo

internacional.

Como consecuencia de lo antes expuesto, queda evidente la siguiente conclusión: no existe la doble

imposición cuando los tres elementos estudiados, nacionalidad, residencia y fuente coinciden dentro de las

fronteras de un país.

Aun cuando escapa a los lineamientos de este trabajo, debe apuntarse el caso de que, cuando cada uno de los

elementos jurídico-objetivos se encuentre en distintos países, cuyas legislaciones coincidan en considerar el

ingreso como hecho generador del crédito fiscal, tal ingreso se vería gravado por tres impuestos. Para evitar la

reincidencia de gravámenes, debe señalarse la importancia o predominio que se dará a cada uno de los tres

elementos estudiados.

Así debe establecerse que el elemento más importante es el de la fuente y que, por lo tanto, el país donde ella

se encuentre será el que grave en primer término; el de la residencia en segundo y, por último, el de la

nacionalidad.

Ahora bien, si la solución de la múltiple tributación fuera la segregación de los ingresos, el problema quedaría

superado al gravar cada país los ingresos en él obtenidos.

a. Para evitar la doble tributación no bastan las normas de legislación interna; conviene la celebración de

tratados bilaterales. La base normativa del tratado debe ser la ley del estado que tenga una menor órbita

de aplicación, en cuanto coincida con la ley del otro estado.

b. Con relación a los elementos jurídico-objetivos: nacionalidad, residencia y fuente, la doble tributación se

presenta cuando cualquiera de ellos se sitúa en el otro país.

c. No hay doble tributación cuando los tres elementos jurídico-objetivos se encuentran dentro de las

fronteras de un solo país.

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Page 31: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

1.2.4. Doble Tributación (Ingresos que dan motivo a la doble tributación)

Los ingresos que dan motivo a las distintas situaciones de doble tributación, son todos aquellos que tienen un

efecto en el patrimonio de los sujetos del impuesto y que provienen de tres conceptos: el capital, el trabajo y

la combinación de ambos.

En este estudio sólo nos ocuparemos del impuesto que grava los rendimientos, generalmente conocido como

Impuesto sobre la Renta, y queda fuera de su propósito la doble tributación provocada por el ingreso

proveniente de sucesiones, donaciones y de juegos de azar México, DF (Notimex).- El presidente del Consejo

Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación (CNIME), Humberto Inzunza, advirtió del riesgo de que

se aplique el régimen de doble tributación en proyectos de inversión de algunas empresas del ramo. En rueda

de prensa, el representante del CNIME agregó que es necesario definir un mecanismo fiscal que permita a las

empresas seguir siendo competitivas.

Explicó que con un mecanismo de doble tributación, es decir, que se paguen impuestos en México y en

Estados Unidos por el mismo ingreso, se desalentaría a nuevas inversiones en México. "Las consecuencias de

la doble tributación son que las maquiladoras nacionales o extranjeras cancelen sus proyectos de expansión a

futuro" y decidan invertir en otro país, porque este esquema incrementaría el costo de producción de la

manufactura nacional, perdiendo competitividad ante otros países.

Refirió que existen empresas maquiladoras como la de Conductores Eléctricos que opera en ciudad Victoria,

Tamaulipas, con una planta de 10 mil trabajadores, aproximadamente, y tiene importantes proyectos de

expansión. No obstante, ha mostrado su preocupación por el posible establecimiento del esquema de doble

tributación.

Medidas que existen para evitar la doble tributación:

Unilaterales.- Disposiciones jurídicas adoptadas en un mismo país y determinadas a evitar la doble imposición

fiscal sobre sus nacionales.

Bilaterales.- Son los convenios o tratados internacionales que pretenden evitar la doble imposición para los

nacionales de los estados, siguiendo criterios de atribución.

Multilaterales.- medidas adoptadas por dos o más países, implicando se adopten de común acuerdo,

armonizando posiciones y distribuyendo la potestad sobre la forma de tributación.

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Page 32: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

1.2.5. Elementos de la doble imposición internacional

Existen cinco elementos fundamentales para que se configure la doble imposición internacional:

a. La incidencia de dos o más soberanías fiscales. Es decir, la afectación impositiva por parte de dos o más

Estados, lo que se traduce en la posibilidad de doble o múltiple imposición.

b. Identidad o similitud de impuestos. Dicho en otras palabras, si se trata de un impuesto al valor agregado y

uno sobre la renta, no existirá doble imposición, esto implica la necesidad de identificar la verdadera

naturaleza de los impuestos relativos, para lo cual se requiere un cuidadoso de los hechos imponibles

establecidos para cada uno de dichos impuestos.

c. Identidad del sujeto o sujetos gravados. Aun cuando a primera vista aparece como un elemento sencillo

de definir, el problema puede presentarse a partir del reconocimiento por parte de uno de los Estados de la

personalidad jurídica para efectos fiscales de un ente determinado al cual, en el otro u otros Estados, no se

le reconozca personalidad; en esta circunstancia habrá que analizar detalladamente cuál es el patrimonio

afectado para determinar si hay o no identidad en el sujeto gravado.

d. Identidad del período impositivo. Es decir, que los gravámenes coincidan en cuanto al momento de

causación y ejercicio de pago, este elemento no es considerado en forma unánime por la doctrina como

necesario para que exista doble imposición; y

e. Acumulación de la carga tributaria. Este último elemento tampoco es considerado por toda la doctrina

como necesario para que exista doble imposición.

1.2.6. Limitaciones internacionales generalmente aceptadas.

Las limitaciones internacionales al ejercicio territorial del poder tributario pueden ser de dos tipos:

a. Las limitaciones subjetivas derivan de la naturaleza y condición jurídica propias de los sujetos que

pudieran estar gravados por un determinado Estado; por otro lado, las limitaciones objetivas obedecen

“no a la condición personal del sujeto, sino a la naturaleza del presupuesto de hecho determinante de la

imposición”.

b. Las limitaciones objetivas pueden a su vez dividirse en dos grandes grupos:

32

Page 33: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

1)

2)

1)

2)

3)

Las que se refieren a otros Estados y demás sujetos de derecho internacional, los cuales por su propia

naturaleza escapan a la sujeción de poder tributario alguno y

Las que se refieren a particulares extranjeros los cuales por su condición jurídica se encuentran sujetos,

en principio y salvo los casos que en su oportunidad se analizarán a la soberanía del Estado del cual son

súbditos.

Por otra parte, las limitaciones objetivas pueden también dividirse o clasificarse en dos grupos.

a. El primero de dichos grupos lo constituyen aquellas limitaciones que existen independientemente del

ejercicio concurrente de otro poder tributario y que encuentran su fundamento en los siguientes

conceptos:

En razón del principio de libre tránsito, pues “el mero tránsito no puede constituir en sí mismo, motivo de

imposición por parte del Estado territorial”;

En función de objetivos de interés universal, que pueden ser tan variados como las mismas relaciones

internacionales; y

Por regulaciones propias del comercio.

b. El segundo grupo de limitaciones objetivas lo constituyen todas aquellas vinculadas con el ejercicio de

poderes tributarios externos, es decir, con la doble imposición internacional. De esta suerte, la doble

imposición internacional es en sí misma un límite a la potestad tributaria de los Estados el cual

desafortunadamente no se observa.

1.2.7. Causas de doble imposición

Son dos las causas fundamentales de la doble imposición internacional:

a. La primera consiste en la aplicación por parte de los Estados, de principios o criterios jurisdiccionales

diferentes y;

b. La segunda, suponiendo la aplicación de los mismos principios o criterios jurisdiccionales, la distinta

definición que se dé a dichos criterios o el distinto modo en que se resuelvan los problemas que plantean.

33

Page 34: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

La afectación de los hechos imponibles por parte de dos o más países simultáneamente, tiene su origen en la

utilización de criterios dispares para la atribución de la potestad tributaria.

1.2.8. Efectos de la doble imposición

a. La doble imposición tiene como principal efecto el que una renta determinada se vea sujeta a dos o más

gravámenes, lo que se traduce en una disminución injusta del patrimonio afectado.

b. La doble imposición provoca inequidad en la distribución del producto de los tributos, pues una misma

renta no debe someterse a tributación dos veces por el hecho de vincularse a dos países debido a su origen

y a la residencia de su titular.

c. La doble imposición produce distorsiones económicas que atentan en contra de la libre competencia en el

ámbito internacional, no sólo tratándose de los capitales, sino también del trabajo y de la técnica.

1.3. SOLUCIONES MUNDIALES A LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

1.3.1. Modelo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Organización internacional de naciones basada en la igualdad soberana de sus miembros, según su Carta

fundacional, la ONU fue establecida para:

a. Mantener la paz y seguridad internacional.

b. Desarrollar relaciones de amistad entre las naciones.

c. Alcanzar una cooperación internacional fundada sobre las relaciones de amistad entre las naciones.

d. Alcanzar una cooperación internacional en la solución de problemas económicos, sociales, culturales o

humanitarios.

e. Fomentar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Sus miembros se comprometen a cumplir las obligaciones que han asumido, a resolver disputas

internacionales a través de medios pacíficos, a no utilizar la amenaza o el uso de la fuerza, a participar en

34

Page 35: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

acciones organizadas en concordancia con la carta y a no ayudar a un país contra el que la ONU haya dirigido

estas acciones, y a actuar de acuerdo con los principios de la CARTA.

Se suele considerar a la ONU como una sucesora de la Sociedad de Naciones, organización internacional

creada tras la I Guerra Mundial para cumplir muchos de sus mismos fines. La Sociedad, sin embargo, no

consiguió mantener la paz, debilitándose de forma paulatina en los años previos a la II Guerra Mundial.

1.3.1.1. Capitulo I Ambito de la Convención

Art. 1 Personas Comprendidas. La presente convención se aplicará a las personas que sean residentes de uno

de los Estados Contratantes o de ambos.

Establece las persona físicas y morales que serán sujetos del presente convenio.

Art. 2 Impuestos Comprendidos.

1)

2)

3)

4)

- El presente convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta (y el capital) establecidos en nombre de

un Estado Contratante o de una sus subdivisiones políticas o de sus administraciones locales, con

independencia de la forma de recaudación.

- Se consideraran como impuestos sobre la renta (o el capital) todos los que graven la totalidad de las

rentas ( o el capital) o los elementos de renta (o de capital), incluidos los impuestos sobre las ganancias

procedentes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles y los impuestos sobre sueldos y salarios

globales pagados por las empresas, así como los impuestos sobre la plusvalía.

- Los impuestos existentes a los que se aplicará la Convención son el particular:

a) En el estado A:

b) En el estado B:

La Convención se aplicará también a cualquier impuesto idéntico o esencialmente análogo que pudiera

establecerse después de la firma de la Convención, para sustituir a los impuestos actuales o además de

éstos. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se notificarán al final de cada año

cualquier modificación que introduzca en su respectiva legislación fiscal.

35

Page 36: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

Menciona al Impuesto Sobre la Renta y al Impuesto al Activo como los impuestos considerados para la aplicación del

convenio.

1.3.1.2 Capitulo II Definiciones

Art. 3 Definiciones Generales

1)

2)

- A los efectos de la presente Convención, y a menos que el contexto requiera otra interpretación, se

entenderá que:

a) El término “persona” comprende a las personas naturales, sociedades y cualquier otra actividad de

personas;

b) El término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o entidad considerada como tal a efectos

fiscales;

c) Las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan,

respectivamente, una empresa explotada por un estado contratante y una empresa explotada por un

residente de otro estado contratante;

d) La expresión “tráfico internacional” significa el transporte en naves o aeronaves explotadas por una

persona cuya sede de dirección efectiva se encuentra en un estado contratante, excepto cuando la nave o

aeronave se explote exclusivamente entre lugares del otro estado contratante;

e) La expresión “autoridades competentes” significa;

En el estado A:

En el estado B:

A los efectos de aplicación de la Convención por un estado contratante, cualquier término o expresión no

definidos de otra forma tendrá, a menos que el contexto requiera otra cosa, el sentido que le atribuya la

legislación de ese Estado relativa a los impuestos objeto de la presente convención.

Estable definiciones de términos que son utilizados a lo largo del presente convenio, para que los

participantes no tengan confusión con estos conceptos.

36

Page 37: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

Art. 4 Residentes.

1)

2)

3)

1)

2)

A los efectos de la presente convención, la expresión “residente de un estado contratante” significa

cualquier persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a impuestos en él por razón de

su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio análogo.

Cuando, en virtud de lo dispuesto en el párrafo I, una persona sea residente de ambos estados

contratantes, su residencia se determinará de conformidad con las normas siguientes:

a) Se considerará que reside en el estado contratante donde tenga su domicilio permanente, si tiene su

domicilio permanente en ambos estados contratantes, se considerará que reside en el estado contratante

donde mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

b) Si no puede determinarse el estado contratante donde está su centro de intereses vitales o si no tiene

domicilio permanente en ninguno de los estados contratantes, se considerará que es residente del estado

donde viva habitualmente;

c) Si tiene una residencia habitual en ambos estados o no posee la de ninguno de ellos, se considerará que es

residente del estado cuya nacionalidad posea, y

d) Si posee la nacionalidad de ambos estados o no posee la de ninguno de ellos, las autoridades competentes

de los estados contratantes decidirán la cuestión de común acuerdo.

Cuando, en virtud de lo dispuesto en el párrafo I, una persona que no sea natural resida en ambos estados

contratantes, se considerará que reside en el estado donde se encuentra su sede de dirección efectiva.

Establece los criterios que serán utilizados para determinar la residencia de las personas físicas o morales sujetas al

convenio.

Art. 5 Establecimiento Permanente.

A los efectos de la presente convención, por “establecimiento permanente” se entenderá cualquier local

fijo de negocios en el que se desarrolle, total o parcialmente, la actividad de la empresa.

En particular, se considerarán establecimientos permanentes:

a) Los centros administrativos;

37

Page 38: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

b) Las sucursales;

c) Las oficinas;

d) Las fábricas;

e) Los talleres, y

f) Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras y otros lugares de extracción de recursos naturales.

3)

4)

La expresión “establecimiento permanente” comprenderá así mismo:

a) Unas obras, de construcción o un proyecto de instalación o montaje o unas actividades de inspección

relacionadas con ellos, pero sólo cuando tales obras, construcción o actividades continúen durante un

período de seis meses;

b) La prestación de servicios por una empresa, incluidos los servicios de consultores, por intermedio de sus

empleados o de otro personal contratado por la empresa para ese fin, pero sólo en el caso de que las

actividades de esa naturaleza prosigan ( en relación con el mismo proyecto o con un proyecto conexo) en

el país durante un período o períodos que en total excedan de 6 meses, dentro de un período cualquiera

de 12 meses.

No obstante las disposiciones precedentes del presente artículo, se entenderán que la expresión

“establecimiento permanente” no comprende:

a) El uso de instalaciones destinadas exclusivamente a almacenar o exponer bienes o mercancías

pertenecientes a la empresa;

b) El mantenimiento de existencias de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa, con fines exclusivos

de almacenamiento o exposición;

c) El mantenimiento de existencias de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el fin exclusivo

de que los elabore otra empresa;

d) El mantenimiento de un local fijo de negocios dedicado exclusivamente a la compra de bienes o

mercancías o a la obtención de información para la empresa;

38

Page 39: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

e) El mantenimiento de un local fijo de negocios dedicado exclusivamente a realizar, por cuenta de la

empresa, cualquier otra actividad de carácter preparatorio o auxiliar.

5)

6)

7)

8)

No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2, cuando una persona, a menos que se trate de un

representante independiente a que se aplique el párrafo 7, actué en un estado contratante en nombre de

una empresa del otro estado contratante, se considerarán que esa empresa tiene establecimiento

permanente en el primer estado contratante con respecto a cualesquiera actividades que esa persona

emprenda para la empresa, sí esa persona:

a) Tiene y habitualmente ejerce en ese estado poderes para concertar contratos en nombre de la empresa, a

no ser que las actividades de esa empresa se limiten a las mencionadas en el párrafo 4 que, si se ejercieran

por medio de un local fijo de negocios, no harían de ese local fijo de negocios un establecimiento

permanente en virtud de las disposiciones de dicho párrafo;

b) No tiene esos poderes, pero mantiene habitualmente en el estado existencias de bienes o mercancías que

utiliza para entregar regularmente bienes o mercancías por cuenta de la empresa.

No obstante las disposiciones anteriores del presente artículo, se considerarán que una empresa

aseguradora de un estado contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento

permanente en el otro estado si recauda primas en el territorio de ese estado o si asegura contra riesgos

situados en él por medio de una empresa que no sea un representante independiente al que se aplique el

siguiente párrafo.

No se considerará que una empresa de un estado contratante tiene un establecimiento permanente en el

otro estado contratante por el solo hecho de que realice en ese otro estado operaciones comerciales por

mediación de un corredor, un comisionista general o cualquier otro representante independiente, siempre

que esa personas actúen en el desempeño ordinario de sus negocios. No obstante, cuando ese

representante realice todas o casi todas sus actividades en nombre de tal empresa, no será considerado

como representante independiente en el sentido del presente párrafo.

El hecho de que una sociedad de uno de los estados contratantes controle a una sociedad de otro estado

contratante o esté, controlada por ella, o de que realice operaciones comerciales en ese otro estado (por

mediación en un establecimiento permanente o de otra manera), no bastará por sí solo para equiparar

ninguna de dichas sociedades a un establecimiento de la otra.

Establece los criterios utilizados para determinar lo que es un “establecimiento permanente” para efectos del presente

convenio

39

Page 40: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

1.3.1.3 Capitulo III Tributación de los Ingresos

Art. 6 Ingresos Procedentes de Bienes Inmuebles

1)

2)

3)

4)

1)

Los ingresos percibidos por un residente de un estado contratante por concepto de bienes raíces

(incluidos los ingresos procedentes de la agricultura o la selvicultura) situados en el otro estado

contratante podrán gravarse en ese otro estado.

La expresión “bienes inmuebles” tendrá el sentido que tenga con arreglo a la legislación del estado

contratante en que los bienes estén situados. Dicha expresión comprenderá, en todo caso, los accesorios,

el ganado y el equipo utilizado en las explotaciones agrícolas y forestales, los derechos a los que se

apliquen las disposiciones de derecho privado relativas a la propiedad territorial, el usufructo de bienes

inmuebles y los derechos a percibir cánones variables o fijos por la explotación o la concesión de

explotación de yacimientos minerales, fuentes u otras riquezas del suelo. Los buques, embarcaciones no

se considerarán bienes inmuebles.

Las disposiciones del párrafo 1 se aplicarán a las rentas derivadas de la utilización directa, del

arrendamiento o de cualquier otra forma de explotación de los bienes inmuebles.

Las disposiciones de los párrafos 1 y 3 se aplicarán igualmente a las rentas derivadas de los bienes

inmuebles de las empresas y de los bienes inmuebles utilizados para el ejercicio de servicios personales

independientes.

Determina lo que son “Bienes Inmuebles” y los ingresos producto de los mismos.

Art. 7 Beneficios de las empresas.

Los beneficios de una empresa de un estado contratante solamente podrán someterse a imposición en ese

estado, a no ser de que la empresa efectúe operaciones en el otro estado por medio de un establecimiento

permanente situado en él. En tal caso, dichos beneficios podrán ser gravados en el otro estado, pero

solamente en al parte atribuible :

a) Ese establecimiento permanente; o

b) Las ventas en ese otro estado.

c) Otras actividades comerciales de naturaleza idéntica o similar a las efectuadas por el establecimiento

permanente.

40

Page 41: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

2)

3)

4)

5)

6)

Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 3, cuando una empresa de un estado contratante realice

negocios en el otro estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada

estado contratante se atribuirán al establecimiento los beneficios que éste obtendría si fuese una empresa

distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares

actividades, en las mismas o similares condiciones, y tratase con total independencia con la empresa de la

que es establecimiento permanente.

Para determinar el beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos

realizados para los fines de las transacciones del establecimiento permanente, debidamente demostrados,

comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, igualmente

demostrados, tanto si se efectúan en el estado en que se encuentre el establecimiento permanente como en

otra parte. Sin embargo, no serán deducibles los pagos que efectúe, en su caso, el establecimiento

permanente (que no sean los hechos por concepto de reembolso de gastos de efectivo) a la oficina central

de la empresa o alguna de sus otras sucursales, a título de regalías, honorarios o pagos análogos a cambio

del derecho de utilizar patentes y otros derechos, a o título de comisión, por servicios concretos prestados

o por gestiones hechas o, salvo en el caso de una empresa bancaria, a título de intereses sobre dinero

prestado al establecimiento permanente. Tampoco se tendrá en cuenta, para determinar los beneficios de

un establecimiento permanente, las cantidades que cobre el establecimiento permanente (por conceptos

que no sean reembolsos de pagos efectivos) de la oficina central de la empresa o de alguna de sus otras

sucursales.

Mientras sea usual en un estado contratante determinar los beneficios imputables a los establecimientos

permanentes sobre la base de un reparto de los beneficios totales de una empresa entre sus diversas

partes, lo establecido en el párrafo 2 no impedirá que ese estado contratante determine de esta manera los

beneficios imponibles; sin embargo, el método de reparto adoptado habrá de ser tal que el resultado

obtenido esté de acuerdo con los principios enunciados en el presente artículo.

A los efectos de los párrafos anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se

calcularán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos suficientes para proceder

de forma distinta.

Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de la presente

convención, las disposiciones de esos artículos no quedarán afectadas por las del presente artículo.

Establece las actividades que se consideran gravadas por el impuesto que regula el presente convenio

Art. 8 Navegación Marítima, Interior y Aérea.

41

Page 42: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

(VARIANTE A)

1)

2)

3)

4)

1)

2)

3)

Los beneficios procedentes de la explotación del buque o aeronaves en tráfico internacional sólo podrán

someterse a imposición en el estado contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la

empresa.

Los beneficios procedentes de la explotación de embarcaciones dedicadas al transporte por aguas

interiores sólo podrán someterse en el estado contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de

la empresa.

Si la sede de dirección efectiva de una empresa de navegación o de una empresa dedicada al transporte

por aguas interiores estuviera a bordo de un buque o embarcación, se considerará que se encuentra en el

estado contratante donde esté el puerto base de los mismos, y si no existiera el puerto base, en el estado

contratante en el que resida la persona que explote el buque o la embarcación.

Las disposiciones del párrafo 1 se aplicarán también a los beneficios procedentes de la participación de

un consorcio, una empresa mixta o un organismo internacional de explotación.

(VARIANTE B)

Los beneficios procedentes de la explotación de aeronaves en tráfico internacional sólo podrán someterse

a imposición en el estado contratante en el que esté situada su sede de dirección efectiva de la empresa.

Los beneficios procedentes de la explotación de buques en tráfico internacional sólo podrán someterse a

imposición en el estado contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa, a

menos que las actividades de transporte marítimo derivadas de esa explotación en el otro estado

contratante no sean meramente ocasionales. Cuando esa actividad no sea meramente ocasional, los

beneficios podrán someterse a imposición en es otro estado. Los beneficios que hayan de someterse a

imposición en ese otro estado se determinarán tomando como base una asignación adecuada de las

utilidades netas globales obtenidas por la empresa de sus operaciones de transporte marítimo. La

imposición calculada de conformidad con dicha asignación se reducirá entonces con un %.

Los beneficios procedentes de la explotación de embarcaciones dedicadas al transporte por aguas

interiores sólo podrán someterse en el estado contratante en el que esté situada la sede de dirección

efectiva de la empresa.

42

Page 43: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

4)

5)

1)

2)

Si la sede de dirección efectiva de una empresa de navegación o de una empresa dedicada al transporte

por aguas interiores estuviera a bordo de un buque o embarcación, se considerará que se encuentra en el

estado contratante donde esté el puerto base de los mismos, y si no existiera el puerto base, en el estado

contratante en el que resida la persona que explote el buque o la embarcación.

Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 se aplicarán también a los beneficios procedentes de la

participación de un consorcio, una empresa mixta o un organismo internacional de explotación.

Incluye el concepto de Navegación Marítima, Interior y Aérea como actividad regulada por el impuesto regulado por

este convenio.

Art. 9 Empresas Asociadas.

Siempre que:

a) Una empresa de un estado contratante participe directa o indirectamente en al dirección, control o el

capital de una empresa del otro estado contratante; o

b) Las mismas personas participen directa o indirectamente en al dirección, en el control o el capital de una

empresa de un estado contratante y en cualquiera de los dos casos, las dos empresas establezcan o

impongan en sus relaciones comerciales o financieras condiciones que difieran de las que se habrían

establecido entre empresas independientes, cualesquiera utilidades que, de no ser por esas condiciones,

hubieran correspondido a una de las empresas, pero que, por esas condiciones, no le hayan correspondido,

podrán incluirse en las utilidades de esa empresa y ser gravadas en consecuencia.

Cuando un estado contratante incluya en las utilidades de una empresa de ese estado y las grave en

consecuencia – las utilidades por las que una empresa del otro estado contratante haya sido gravada, y las

utilidades así incluidas sean utilidades que habrían correspondido a la empresa del primer estado si las

condiciones establecidas entre las dos empresas hubieran sido las que regirían entre empresas

independientes, ese otro estado ajustará debidamente la cuantía del impuesto que grave en él esas

utilidades. Para determinar ese ajuste se tendrán debidamente en cuenta las demás disposiciones de la

convención y las autoridades competentes de los estados contratantes celebrarán consultas entre sí cuando

fuese necesario.

Menciona los criterios para determinar lo que son las “Empresas Asociadas”.

Art. 10 Dividendos

43

Page 44: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

1)

2)

3)

4)

5)

Los dividendos pagados por una sociedad residente de un estado contratante a un residente del otro

estado contratante podrán someterse a imposición en este último estado.

Sin embargo, estos dividendos también podrán someterse a imposición en el estado contratante en que

resida la sociedad que pague los dividendos y de acuerdo con la legislación de ese estado, pero si el

receptor es el propietario beneficiario de los dividendos, el importe así exigido no podrá exceder de:

a) Él % (se determinará mediante negociaciones bilaterales) del importe bruto de los dividendos, si el

propietario beneficiario es una sociedad (no personal) que posea directamente al menos 10% del capital

de la sociedad.

b) Él % del importe bruto de los dividendos, en todos los demás casos. Las autoridades competentes de los

estados contratantes establecerán, de mutuo acuerdo, la forma de aplicar estos límites.

El término “dividendo”, empleado en el presente artículo comprende el rendimiento de las acciones, o

bonos de disfrute, de las partes de minas, de las acciones de fundador o de otros derechos excepto los de

crédito, que permitan participar en los beneficios, así como en las rentas de otras participaciones sociales

que estén sometidas al mismo trato fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del

estado en que resida la sociedad que los distribuya.

Las disposiciones de los párrafos 1 y 2. no se aplicarán si el propietario beneficiario de los dividendos,

residente de un estado contratante, realiza operaciones comerciales con el otro estado contratante del que

sea residente la sociedad que pague los dividendos, por medio de un establecimiento permanente situado

en él, o presta en ese otro estado servicios personales independientes desde un centro fijo situado en él, y

la participación por la que paguen los dividendos está vinculada efectivamente con ese establecimiento

permanente o centro fijo. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del Art. 7 o del Art. 14, según

corresponda.

Cuando una sociedad residente de un estado contratante obtenga beneficios o rentas procedentes del otro

estado contratante, éste otro estado contratante no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos

pagados por la sociedad, excepto si esos dividendos se pagan a un residente de ese otro estado o si la

participación por la que se paguen los dividendos está vinculada efectivamente con un establecimiento

permanente o un centro fijo situado en ese otro estado, ni someter los beneficios no distribuidos que

consistan total o parcialmente.

Menciona el concepto de “Dividendos Pagados”, y que este concepto de someterse a la regulación del presente

convenio por ser un concepto gravado para Impuesto Sobre la Renta.

44

Page 45: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

Art. 11 Intereses

1)

2)

3)

4)

5)

Los intereses procedentes de un estado contratante pagados a un residente del otro estado contratante

podrán someterse a imposición en éste ultimo estado.

Sin embargo, estos intereses podrán someterse también a imposición en el estado contratante del que

procedan y de acuerdo con la legislación de este estado, pero si el receptor es el propietario beneficiario

de los intereses, el impuesto así exigido no podrá exceder del % _____ del impuesto bruto de los

intereses. Las autoridades competentes de los estados contratantes determinarán, de mutuo acuerdo, la

forma de aplicar este límite.

El término “intereses”, empleado en el presente artículo comprende los créditos de cualquiera clase, con

o sin garantía hipotecaria y con derecho o no a participar en los beneficios del deudor y, en particular los

rendimientos de la deuda pública y los de los bonos u obligaciones, incluidos las primas y los premios

vinculados en esa deuda pública, esos bonos y esas obligaciones. A los efectos del presente artículo, los

recargos por pagos tardíos no se considerarán como intereses.

Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplicarán si el propietario beneficiario de los intereses,

residente de un estado contratante, realiza operaciones comerciales en el otro estado contratante del que

procedan los intereses, por medio de un establecimiento permanente situado en él, o presta en ese otro

estado servicios personales independientes desde un centro fijo situado en él, y el crédito por el que se

paguen los intereses está vinculada efectivamente con:

a) Ese centro permanente o centro fijo; o

b) Las actividades mencionadas en el apartado c.- del párrafo 1 del Art. 7. En tales casos, se aplicarán las

disposiciones del Art. 7 o del Art. 14, según corresponda.

Los intereses se considerarán procedentes de un estado contratante cuando el deudor sea el propio estado,

una de las subdivisiones políticas, una de sus administraciones locales o un residente del mismo. Sin

embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un estado contratante, tenga en un

estado contratante un establecimiento permanente o centro fijo en relación con el cual se haya contraído

la deuda que dé origen a los intereses y este establecimiento o centro fijo soporte el pago de los mismos,

los intereses se considerarán procedentes del estado en que esté situado el establecimiento permanente o

centro fijo.

45

Page 46: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

6)

1)

2)

3)

4)

Cuando por las relaciones especiales existentes entre el deudor y el propietario beneficiario, o entre

ambos y cualquiera otra persona, el importe de los intereses, la cuenta del crédito por el que se paguen,

exceda del importe que se habría acordado por el deudor y el propietario beneficiario en ausencia de tales

relaciones, las disposiciones del presente artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal

caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada estado contratante,

teniendo en cuenta las demás disposiciones de la presente convención.

Menciona el concepto de “Intereses”, y que este concepto de someterse a la regulación del presente convenio por ser

un concepto gravado para Impuesto Sobre la Renta.

Art. 12 Cánones o Regalías.

Los Cánones procedentes de un estado contratante y pagados a un residente de otro estado contratante

sólo podrán someterse a imposición en éste último estado.

Sin embargo, esos cánones pueden también someterse a imposición en el estado contratante del que

procedan y de acuerdo con la legislación de éste estado, pero si el receptor es beneficiario efectivo de los

cánones, el impuesto así exigido no podrá exceder de % ____ del importe bruto de los cánones. Las

autoridades competentes de los estados contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicar

éste límite.

El término “cánones”, empleado en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase

pagadas por el uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, incluidas las

películas cinematográficas y las películas o cintas utilizadas para su difusión por radio o televisión, una

patente, marca de fábrica o de comercio, dibujo o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto, así

como por el uso o la concesión del uso de un equipo industrial, comercial o científico, y las cantidades

pagadas por información relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

Las disposiciones de los párrafos 1 y 2, no se aplicarán si el propietario beneficiario de los cánones,

residente de un estado contratante, realiza operaciones comerciales en el otro estado contratante del que

procedan los cánones, por medio de un establecimiento permanente situado en él, o presta en ese otros

estado servicios personales independientes desde un centro fijo situado en él, y el derecho o propiedad

por el que se paguen los cánones está vinculada efectivamente con:

a) Ese establecimiento permanente; o.

46

Page 47: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

b) Las actividades comerciales mencionadas en el apartado c.- del párrafo 1 del Art. 7 o del Art. 14 según

corresponda.

5)

6)

1)

2)

3)

Los cánones se considerarán procedentes de un estado contratante cuando el deudor sea el propio estado,

una de sus subdivisiones políticas, una de sus administraciones locales o un residente del mismo. Sin

embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un estado contratante o un centro fijo en

relación con el cual se haya contraído la obligación de pagar los cánones y este establecimiento o centro

fijo soporte el pago de los mismo, los cánones se considerarán procedentes del estado en que esté situado

el establecimiento permanente o centro fijo.

Cuando por las relaciones especiales existentes entre el deudor y el propietario beneficiario, o entre

ambos y cualquier otra persona, el importe de los cánones, habida cuenta de uso, el derecho o

información por el que se paguen, exceda del importe que se habría acordado por el deudor y el

propietario beneficiario en ausencia de tales relaciones, las disposiciones del presente artículo no se

aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo

con la legislación de cada estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de la presente

convención.

Menciona el concepto de “Cánones y regalías”, y que este concepto de someterse a la regulación del presente convenio

por ser un concepto gravado para Impuesto Sobre la Renta.

Art. 13 Ganancias de Capital.

Las ganancias que un residente de un estado contratante de la enajenación de bienes inmuebles

mencionados en el Art. 6 y situados en el otro estado contratante sólo podrán ser gravados en ese otro

estado.

Las ganancias procedentes de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un

establecimiento permanente que una empresa de uno de los estados contratantes mantenga en el otro

estado o de los bienes muebles relacionados con un centro fijo de que disponga un residente de uno de los

estados contratantes en el otro estado contratante a fin de prestar servicios personales independientes,

incluidas las ganancias de la enajenación de dicho establecimiento permanente ( tanto por separado como

con toda la empresa) o de dicho centro fijo, podrán gravarse en ese otro estado.

Las ganancias procedentes de la enajenación de buques o aeronaves que se exploten en tráfico

internacional o de embarcaciones dedicadas al transporte por aguas interiores, o de bienes muebles

47

Page 48: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

relacionados con la explotación de tales buques, aeronaves o embarcaciones, sólo serán gravables en el

estado contratante donde esté situada la sede de la dirección efectiva de la empresa.

4)

5)

6)

7)

1)

Las ganancias procedentes de la enajenación de acciones de capital de una sociedad cuyo activo consista

en su mayoría, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en un estado contratante, podrán

ser gravados en ese estado.

Las ganancias procedentes de la enajenación de acciones que no sean las enumeradas en el párrafo 4, que

representen una participación del %: ____ podrán ser gravadas en ese estado.

Las ganancias procedentes de la enajenación de bienes que no sean los descritos en los párrafos 1,2,3, 4 y

Sólo podrán ser gravadas en el estado contratante donde resida el cedente.

Menciona el concepto de “Ganancias de Capital”, y que este concepto de someterse a la regulación del presente

convenio por ser un concepto gravado para Impuesto Sobre la Renta

Art. 14 Servicios Personales por Cuenta Propia.

Las rentas que un residente de un estado contratante obtenga por la prestación de servicios profesionales

u otras actividades de naturaleza independiente sólo pueden someterse a imposición en ese estado,

excepto de las siguientes circunstancias, en que esas rentas podrán ser gravadas también en el otro estado

contratante:

a) Si dicho residente tiene en el otro estado contratante un centro fijo del que disponga regularmente para el

desempeño de sus actividades; en tal caso, sólo podrán gravarse en ese otro estado contratante la parte de

las rentas que sean atribuibles a dicho centro fijo;

b) Si su estancia en el otro estado contratante es por un período o períodos que sumen o excedan en total

183 días durante un año fiscal; en tal caso, sólo podrán gravarse en ese otro estado la parte de la renta

obtenida de las actividades desempeñadas por él en ese otro estado; o

c) Si la remuneración por sus actividades en el otro estado contratante es pagada por un residente en ese

estado contratante o soportada por un establecimiento permanente o centro fijo situado en ese estado

contratante y excede en el año fiscal del %_____.

48

Page 49: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

2)

1)

2)

3)

La expresión “servicios profesionales” comprende, especialmente las actividades independientes,

científicas, literarias, artísticas, de educación o enseñanza, así como las actividades independientes de los

médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.

Menciona el concepto de “Servicios personales por cuenta Propia”, y que este concepto de someterse a la regulación

del presente convenio por ser un concepto gravado para Impuesto Sobre la Renta

Art. 15 Servicios Personales por Cuenta Ajena

Sin perjuicio de lo dispuesto en los Art. 16,18 y 19, los sueldos, salarios y remuneraciones similares

obtenidos por un residente de un estado contratante por razón de un empleo solo podrán someterse a

imposición de ese estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro estado contratante. Si el empleo se

ejerce en este último estado, las remuneraciones derivadas del mismo podrán someterse a imposición en

este estado.

No obstante las disposiciones del párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente en un estado

contratante, por razón de un empleo ejercido en el otro estado contratante, sólo podrán someterse a

imposición en el primer estado si:

a) El empleado no permanece en total en el otro estado, en uno o varios períodos, más de 183 días durante el

año fiscal considerado;

b) Las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, una persona que sea residente del otro estado; y

c) Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o centro fijo que la persona para

quien se trabaje tenga en otro estado.

No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un

empleo a bordo de un buque o aeronave explotados en tráfico internacional o de una embarcación

destinada al transporte por aguas interiores podrán someterse a imposición en el estado contratante en que

se encuentre la sede de dirección efectiva de la empresa.

Menciona el concepto de “Servicios personales por cuenta ajena”, y que este concepto de someterse a la regulación del

presente convenio por ser un concepto gravado para Impuesto Sobre la Renta

Art. 16 Remuneraciones de los Miembros de Juntas Directivas.

49

Page 50: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

1)

2)

1)

2)

1)

2)

Los honorarios de los miembros de juntas directivas y otros pagos análogos recibidos por un residente de

un estado contratante en su calidad de miembro de la junta directiva de una sociedad residente en otro

estado contratante podrán ser gravadas por ese otro estado contratante.

Los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un estado contratante en

su calidad de empleado con un alto cargo directivo de una empresa que sea residente en este otro estado

contratante, podrán gravarse en ese otro estado.

Menciona el concepto de “Remuneraciones de los miembros de Juntas Directivas”, y que este concepto de someterse a

la regulación del presente convenio por ser un concepto gravado para Impuesto Sobre la Renta

Art. 17 Ingresos de Profesionales del Espectáculo y Atletas.

No obstante lo dispuesto en los Art. 14 y 15, los ingresos que un residente de un estado contratante

obtenga como profesional del espectáculo, tal como artista de teatro, cine, radio y televisión o músico, o

atleta, por sus actividades personales como tal en el otro estado contratante, podrán ser gravadas en ese

otro estado.

Cuando los ingresos que obtenga por sus actividades personales un profesional del espectáculo o atleta no

los perciba el propio profesional o atleta, sino un tercero, eso ingresos podrán, no obstante las

disposiciones de los Art. 7,14 y 15, ser gravados en el estado contratante en que desarrolle sus actividades

tal profesional o atleta.

Menciona el concepto de “Ingresos de profesionales del espectáculo y atletas”, y que este concepto de someterse a la

regulación del presente convenio por ser un concepto gravado para Impuesto Sobre la Renta

Art.18 Pensiones y Pagos Por Seguros Sociales.

(VARIANTE A)

Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 2 del Art. 19, las pensiones y otras remuneraciones análogas

pagadas por un empleo anterior a un residente de un estado contratante sólo serán gravables en ese

estado.

No obstante las disposiciones del párrafo 1, las pensiones y otros pagos hechos en virtud de un programa

oficial de pensiones que sea parte del sistema sé seguridad social de un estado contratante o de una sub-

división política o de una administración local del mismo se gravarán sólo en ese estado.

50

Page 51: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

(VARIANTE B)

1)

2)

3)

1)

2)

3)

4)

Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 2 del Art. 19, las pensiones y otras remuneraciones análogas

pagadas por un empleo anterior a un residente de un estado contratante sólo serán gravables en ese

estado.

Sin embargo, esas pensiones y otras remuneraciones análogas podrán gravarse también en el otro estado

contratante si el pago se hace por un residente de ese estado o por un establecimiento permanente situado

en él.

No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2, las pensiones y otros pagos hechos en virtud de un

programa oficial de pensiones que sea parte del sistema sé seguridad social de un estado contratante o de

una subdivisión política o de una administración local del mismo se gravarán sólo en ese estado.

Menciona el concepto de “Pensiones y pagos por seguros sociales”, y que este concepto de someterse a la regulación

del presente convenio por ser un concepto gravado para Impuesto Sobre la Renta

Art. 19 Remuneraciones y Pensiones por Servicios Oficiales.

Las remuneraciones distintas de las pensiones pagadas por un estado contratante, o una de sus sub-

divisiones políticas o una administración local del mismo a una persona física, por razón de servicios

prestados a ese estado, subdivisión política o administración local, sólo serán gravables en ese estado.

No obstante, esas pensiones sólo serán gravables en el otro estado contratante, si los servicios se prestan

en este estado y la persona física es un residente de este estado que:

I Sea nacional de ese estado; o

II No se haya convertido en residente de ese estado con el único fin de prestar tales servicios.

Las pensiones pagadas por un estado contratante o una de sus sub-divisiones políticas o una

administración local del mismo, directamente o con cargo a fondos creados por ellos, a una persona física

por servicios prestados en ese estado, sub-división política o administración local, sólo serán gravables en

ese estado.

No obstante, esas pensiones sólo serán gravables en el otro estado contratante, si la persona física es

residente o nacional de ese estado.

51

Page 52: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

Las disposiciones de los Art. 15,16 y 18 se aplicarán a las remuneraciones y pensiones por servicios prestados

en relación con una actividad industrial o comercial realizada por un estado contratante o un sub-división

política o administración local del mismo.

Menciona el concepto de “Remuneraciones y pensiones por servicios oficiales”, y que este concepto de someterse a la

regulación del presente convenio por ser un concepto gravado para Impuesto Sobre la Renta

Art. 20 Pagos Recibidos por Estudiantes Aprendices.

1)

2)

1)

2)

Los pagos que un estudiante o aprendiz de negocios que sea o fuera inmediatamente antes de visitar un

estado contratante y que se encuentre en el primer estado contratante con el único fin de adecuarse o

formarse reciba para su sostenimiento, educación o formación, no pueden someterse a imposición en ese

estado siempre que procedan de fuentes ubicadas fuera de ese estado.

Respecto de los subsidios, becas y remuneraciones de empleo no previstas en el párrafo 1, los estudiantes

y aprendices, tendrán derecho además, durante el período de estudios o formación a las mismas

exenciones, desgravaciones o rebajas de impuestos que se concedan a los residentes del estado que estén

visitando.

Menciona el concepto de “Pagos recibidos por Estudiantes Apendices”, y que este concepto de someterse a la

regulación del presente convenio por ser un concepto gravado para Impuesto Sobre la Renta

Art. 21 Otros Ingresos.

Los elementos de la renta de un residente de un estado contratante, cualquiera que fuese su origen, que no

se trate en los Art. Anteriores sólo serán gravables en ese estado.

Lo dispuesto en el párrafo 1, no se aplicará a las rentas distintas de los ingresos procedentes de los bienes

inmuebles, tal como se define en el párrafo 2 del Art. 6, si el beneficiario de tales rentas es residente de un

estado contratante y realiza actividades industriales o comerciales en el otro estado contratante por

conducto de un establecimiento permanente situado en él, o presta en ese otro estado servicios personales

independientes desde un centro fijo en él y el derecho o propiedad por el que se pague la renta está

vinculado efectivamente con ese establecimiento permanente o centro fijo. En tal caso se aplicarán las

disposiciones del Art. 7 o del 14 según corresponda.

52

Page 53: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

3)

1)

2)

3)

4)

No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, los elementos de la renta de un estado contratante que no

se traten de los Art. Anteriores y tengan su origen en el otro estado contratante podrán ser gravados

también en ese otro estado.

Menciona que otros conceptos análogos pueden ser incorporados a los anteriores.

1.3.1.4. Capitulo IV Tributación del Capital

Art. 22 Capital

El capital representado por los bienes inmuebles comprendidos en el Art. 6, que posea un residente en un

estado1 contratante y que estén situados en el otro estado contratante, podrá ser gravado en ese otro

estado.

El capital representado por bienes inmuebles que formen parte del activo comercial de un

establecimiento permanente que tenga una empresa de un estado contratante en el otro estado contratante

por bienes muebles que pertenezcan a un centro fijo de que disponga un residente de un estado

contratante en el otro estado para la prestación de servicios personales independientes, podrá ser gravado

en ese otro estado.

El capital representado por buques y aeronaves explotados en tráfico internacional y por embarcaciones

en aguas interiores, y por bienes muebles relacionados con la explotación de esos bienes estará sometido

a imposición sólo en el estado contratante en que se encuentre la sede de la dirección efectiva de la

empresa.

Todos los demás elementos de un residente de un estado contratante estarán sometidos a imposición sólo

en ese estado.

Menciona cuales son los bienes considerados para efectos del Impuesto al Activo.

1.3.1.5 Capitulo V Métodos para eliminar la doble tributación

ART. 23-A Método de la Exención.

53

Page 54: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

1)

2)

3)

1)

2)

Cuando un residente de un estado contratante obtenga rentas o posea capitales que, de conformidad con

las disposiciones de la presente convención, puedan gravarse en el otro estado contratante, el primer

estado, con sujeción a las disposiciones de los párrafos 2 y 3. eximirá de impuestos a esas rentas o

capitales.

Cuando un residente de un estado contratante obtenga ingresos de renta que, de conformidad con las

disposiciones de los Art. 10,11 y 12, que puedan ser gravados en el otro estado contratante, el primer

estado permitirá deducir el impuesto sobre la renta de ese residente una cantidad igual al impuesto pagado

en ese otro estado. Sin embargo, esa deducción, no excederá de la parte del impuesto calculada antes de

hacer la deducción, que sea atribuible a esos elementos de renta obtenidos de ese otro estado.

Cuando, de conformidad con cualquier disposición de la presente convención las rentas obtenidas o el

capital poseído por un residente de un estado contratante estén exentas de impuestos en ese estado, dicho

estado podrá, sin embargo, al calcular la cuantía del impuesto sobre las rentas restantes de ese residente,

tener en cuenta las rentas o el capital exentos.

Explica un método que será utilizados por los contratantes del presente convenio para evitar la doble imposición.

Art. 23-b Método de Descuento.

Cuando un residente de un estado contratante obtenga rentas o posea elementos que de acuerdo con las

disposiciones de la presente convención, puedan gravarse en el otro estado contratante, el primer estado

permitirá deducir el impuesto sobre la renta pagado en ese otro estado, sin embargo, esa deducción no

excederá de la parte del impuesto sobre la renta, calculada antes de hacer la deducción, que sea atribuible

según corresponda a las rentas que puedan gravarse en ese otro estado.

Cuando de conformidad con cualquier disposición de la presente convención, las rentas obtenidas por un

residente de un estado contratante estén exentas de impuestos en ese estado, dicho estado podrá, sin

embargo, al calcular la cuantía del impuesto sobre las rentas restantes de ese residente, tener en cuenta las

rentas o el capital exentos.

Explica otro método que será utilizados por los contratantes del presente convenio para evitar la doble imposición

1.3.1.6 Capitulo VI Disposiciones especiales

Art. 24 No Discriminación.

54

Page 55: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

1)

2)

3)

4)

5)

6)

7)

Los nacionales de un estado contratante no estarán sujetos en el otro estado contratante a impuestos u

obligaciones anexas distintas o menos onerosos que los impuestos u obligaciones anexas que estuvieron o

pudieron estar sujetos los nacionales de ese otro estado que se encuentren en las mismas circunstancias.

No obstante las disposiciones del artículo 1, esta disposición se aplicará también a las personas que no

sean residentes de uno de los estados contratantes o de ambos.

El término “nacional”, designa a :

a) Todas las personas físicas que posean la nacionalidad de un estado contratante.

b) Todas las personas jurídicas, sociedades personales y asociaciones que se consideren como tales en virtud

de la legislación vigente de un estado contratante.

Los a patriados que sean residentes de un estado contratante no estarán sujetos en uno u otro de los estado

contratantes a impuestos u obligaciones conexas distintos o más onerosos que los impuestos u

obligaciones conexas que estuvieran o pudieran estar sujetos los nacionales del estado correspondiente

que se encuentren en las mismas circunstancias.

Los impuestos que graven un establecimiento permanente que una empresa de un estado contratante

tenga en el otro estado contratante no podrán ser menos favorables en ese otro estado que los aplicables a

las empresas de ese otro estado que se dediquen a las mismas actividades.

Esta disposición no se interpretará en el sentido de que obligue a un estado contratante a conceder a los

residentes del otro estado contratante ninguna de las exenciones, desgravaciones o rebajas que a efectos

fiscales conceda a sus propios residentes por su estado civil o cargas de familia.

Excepto cuando se apliquen las disposiciones del párrafo 1 del Art. 9, del párrafo 6 del Art. 11 o del

párrafo 6 del Art. 12, los intereses, regalías y demás sumas pagadas por una empresa de un estado

contratante a un residente de otro estado contratante serán deducibles, a los efectos de determinar las

utilidades imponibles a la empresa en las mismas condiciones que si hubieran sido pagadas a un residente

del primer estado contratante.

Las empresas de un estado contratante cuyo capital sea total o parcialmente poseído o controlado directa

o indirectamente, por uno o varios residentes del otro estado contratante, no estarán sujetas en el primer

estado a impuestos u obligaciones conexas a que estuvieron o pudieran estar sujetas empresas análogas

del primer estado.

55

Page 56: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

Explica que las autoridades de los estados contratantes deberán utilizar los mismos criterios ante los residentes de su

propio país y los residentes del otro estado contratante ya sea para beneficio y perjuicio.

Art. 25 Intercambio Amistoso.

1)

2)

3)

4)

1)

Cuando una persona considere que está o estará sujeta a contribuciones no conforme con las

disposiciones de la presente convención como consecuencia de medidas adoptadas por un o ambos

estados contratantes, podrá con independencia de los recursos previstos por la legislación interna de esos

estados, presentar en su caso a la autoridad competente del estado contratante el que resida o, si su caso

queda comprendido en el párrafo 1 del Art. 24, a ala del estado contratante de que sea nacional, el caso

deberá presentarse en un plazo de 3 años a partir de la primera notificación de la medida que produzca

una tributación con conforme con las disposiciones de la convención.

La autoridad competente procurará, si la objeción parece justificada y no puede llegar por sí misma a una

solución satisfactoria, resolver el caso de común acuerdo con la autoridad competente del otro estado

contratante, para evitar una tributación que no sea conforme con la presente convención. Todo acuerdo

alcanzado se ejecutará, a pesar de cualquier plazo establecido en la legislación interna de los estados

contratantes.

Las autoridades competentes de los estados contratantes procurarán resolver de común acuerdo cualquier

dificultad o duda que surja acerca de la interpretación o aplicación de la convención. También podrán

celebrar consultas entre sí, para eliminar la doble tributación en casos no previstos en la convención.

Las autoridades competentes de los estados podrán comunicarse entre sí, directamente para llegar a los

acuerdos a que se refieren los párrafos precedentes. Las autoridades competentes, por medio de consultas

elaborarán procedimientos, condiciones, métodos y técnicas unilaterales apropiadas para facilitar las

medidas bilaterales, mencionadas o la aplicación del procedimiento de acuerdo mutuo.

Determina que los contribuyentes podrán inconformarse en contra de actos de autoridades o leyes, que consideran

violan sus derechos.

Art. 26 Intercambio de Información.

Las Autoridades competentes de los estados contratantes intercambiarán información necesaria para la

aplicación de disposiciones de la presente convención o de la legislación interna de los estados

contratantes relativa a los impuestos comprendidos en al convención, siempre que la tributación que

establezca no sea contraria a al convención, en particular para prevenir el fraude o la evasión de

56

Page 57: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

impuestos. El intercambio de información no quedará limitado por el Art. 1. toda información recibida

por un estado contratante se considerará secreta, de la misma forma que la información obtenida en virtud

de la legislación interna de ese estado. Sin embargo, si la información se considera originalmente secreta

en el estado que la comunique, se revelará sólo a las personas o autoridades (incluidos tribunales y

órganos administrativos) que participen en al liquidación o recaudación, la ejecución o reclamación, o la

decisión de recursos en relación con los impuestos objeto de la convención. Esas personas o autoridades

utilizarán la información exclusivamente para esos fines, pero podrán revelarla en actuaciones de

tribunales públicos o decisiones judiciales. Las autoridades competentes, mediante consultas,

determinarán las condiciones, los métodos y las técnicas apropiadas para los asuntos con respecto a los

cuales se efectúan tales intercambios de información, incluidos, cuando proceda, intercambios de

información sobre la evasión de impuestos.

2) En ningún caso se interpretarán las disposiciones del párrafo 1 en el sentido de que impongan a un estado

contratante la designación de:

a) Aplicar medidas administrativas incompatibles con las leyes o la práctica administrativa de ese o del otro

estado contratante.

b) Proporcionar información que no pueda obtenerse conforme a las leyes o los procedimientos

administrativos normales de ese o del otro estado contratante.

c) Proporcionar información que revele cualquier secreto mercantil, empresarial, industrial, comercial o

profesional, o procedimiento mercantil o información cuya revelación sea contraria al orden público.

Deberá existir una comunicación constante entre los estados contratantes para la debida aplicación del presente

convenio, como lo pudieran ser los cambios en legislaciones o información de los contribuyentes.

Art.27 Funcionarios Diplomáticos y Consulares.

Las disposiciones de la presente convención no afectaran a los privilegios fiscales de que gocen los

funcionarios diplomáticos y consulares en virtud de los principios generales del derecho internacional o de las

disposiciones de los convenios especiales.

Menciona que el derecho Internacional estar por arriba del presente convenio con relación a los Funcionarios

Diplomáticos y Consulares.

1.3.1.7 Capitulo VII Clausulas finales

57

Page 58: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

Art. 28 Entrada en vigor.

1)

2)

La presente convención estará sujeta a ratificación y los instrumentos de ratificación se intercambiaran

en ________________________ tan pronto como sea posible.

La convención entrará en vigor al intercambiarse los instrumentos de ratificación y sus disposiciones

surtirán efecto:

a) (En el estado A) : _____________________

b) (En el estado B) : _____________________

Menciona la fecha en que empezará a surtir efectos el presente convenio.

Art. 29 Terminación.

La presente convención permanecerá en vigor hasta que sea denunciada, por un estado contratante.

Cualquiera de los estados contratantes podrá denunciar la convención, por conducto diplomático,

comunicándolo por lo menos seis meses antes de terminar cualquier año y, a partir del año _________. En tal

caso, la convención dejará de surtir efecto:

a) (En el estado A) : _____________________

b) (En el estado B) : _____________________

Menciona la fecha en que finalizaran los efectos el presente convenio.

1.3.2. Modelo del Banco Mundial (BM)

En 1944 las potencias vencedoras de la II Guerra Mundial crearon en Bretton Woods nuevas instituciones

económicas para ordenar un sistema en profunda crisis desde la Gran Depresión de los años 30 y agravado

entonces por el conflicto bélico. De ahí nacieron el Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional

(FMI). Estos organismos funcionan independientemente pero, a pesar de las similitudes y origen común, son,

de hecho, dos instituciones con objetivos ostensibles diferentes.

58

Page 59: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

El FMI se constituyo para resolver los problemas económicos globales que contribuyeron a la Gran Depresión

de los años 30 y su principal preocupación es aún la salud del comercio mundial y de los sistemas

financieros.

El Banco Mundial, por su parte, es formalmente una organización de desarrollo, se creó para financiar la

reconstrucción económica posterior a la guerra y se convirtió rápidamente en un importante prestamista para

los países en desarrollo, con capacidad para proporcionar asistencia técnica en el uso de fondos prestados. En

años recientes el Banco Mundial ha fijado su objetivo principal en la reducción substancial de la pobreza.

Curiosamente, y a pesar de tener objetivos radicalmente distintos, FMI y el BM comparten el mismo proyecto

para conseguir sus objetivos:

a. Un modelo basado en el modelo de libre comercio,

b. Inversiones sin restricción, a la preferencia de la empresa privada sobre el sector público.

Sin duda alguna, esta en una buena agenda para las finanzas globales y el intercambio comercial, pero

obviamente no para una solución global a la pobreza en el mundo. Bajo la retórica de la reducción de la

pobreza se constata en los últimos años de el FMI y el BM son potentes instrumentos para imponer el modelo

neoliberal en todo el planeta.

Tampoco es coincidencia, que el FMI y el BM utilicen los mismos métodos. Ambas instituciones se gestionan

como una plutocracia, en la que los países tienen derecho de voto en proporción a las contribuciones que

pagan: tiene más poder quién aporta más fondos. Ambas están controladas exclusivamente por los países

ricos del Norte (los mismo países que se benefician del modelo neoliberal). Así, los 24 países de la OCDE

controlan más de las dos terceras partes de los votos de BM. Sólo los Estados Unidos controlan el 19.6% de la

capacidad de decisión de la institución.

El Banco Mundial tiene como actividad principal la concesión de créditos a los gobiernos y se convierte de

esta manera en fuente de financiamiento para el desarrollo de los países empobrecidos. Pero para conseguir

acceso a los créditos del Banco Mundial, un país debe comprometerse a seguir las políticas diseñadas por el

FMI: programas de estabilización y de ajuste estructural muy traumáticas socialmente que colocan a la

macroeconomía por encima de las personas y que benefician a las grandes empresas transnacionales. Los

responsables de estas políticas creen que este crecimiento traerá por sí mismo el desarrollo y la superación de

la pobreza. La realidad, por ahora, es distinta.

El sistema financiero del Banco comenzó con dinero de los países miembros que aportaron recursos al

contado (capital integrado) y con capital que los gobiernos de los países se comprometieron a dar al Banco

59

Page 60: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

cuando les fuera solicitado (capital exigible). Las contribuciones directas y esas promesas de pago equivalen a

garantías estatales internacionales para obtener los préstamos del Banco; es decir, que este arreglo permite al

Banco pedir prestado dinero en los mercados mundiales de capital a tipos de interés bajos, gracias a la

garantía que proporcionan los gobiernos; a su vez, le permite prestarlo a los países que reúnan las condiciones

necesarias. Los aportes de los países miembros se renuevan cada cierto tiempo.

Por otra parte, el Banco Mundial se administra de manera conjunta con el Programa de las Naciones Unidas

para el Desarrollo (PNUD) y el Programa de las Naciones para el Medio Ambiente (PNUMA), los recursos

del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (Global Environmental Facility -GEF-). También administra el

Fondo Multilateral para la Protección de la Capa de Ozono.

En los últimos años el Banco Mundial se ha concentrado en otorgar préstamos a los países en desarrollo y hoy

en día es la institución financiera internacional más grande del mundo. El número de miembros del Banco es

de 178 países.

Organización del Banco Mundial

El Grupo Banco Mundial está compuesto por cuatro instituciones financieras:

a. El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), fundado en 1946. Hace préstamos a tipos

de interés de mercado para proyectos de desarrollo e inversión en países en desarrollo con ingresos per

cápita relativamente altos o mayores de US$1,345 dólares.

b. La Asociación Internacional de Fomento (AIF), fundada en 1960. Otorga créditos a los países en

desarrollo más pobres con ingresos per cápita inferiores a US$1, 345 dólares.

c. La Corporación Financiera Internacional (CFI), fundada en 1956. Fomenta la empresa privada en los

países en desarrollo; y

d. El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI), fundado en 1988. Proporciona seguro

contra riesgos políticos a las empresas que invierten en países en desarrollo.

Como propietarios del Banco Mundial, los países miembros nombran a un representante ante la Junta de

Gobernadores, que es la máxima autoridad del Banco y que se reúne una vez al año. El Gobernador de

México es Guillermo Ortiz.

60

Page 61: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

Los países ejercen su derecho de representación a través de los Directores Ejecutivos, responsables de la

conducción de las operaciones del Banco; en total son 24, de los cuales son nombrados o asignados: Estados

Unidos, Japón, Alemania, Francia y Reino Unido; y los 19 restantes son elegidos, por grupos de países, de

acuerdo con un porcentaje de votos proporcional a la contribución de los países que forman el grupo.

En el grupo al que pertenece México se encuentran también Costa Rica, El Salvador, España, Guatemala,

Honduras, Nicaragua, Panamá y Venezuela. Se reúnen varias veces por mes para estudiar los proyectos del

BIRF y la AIF, y revisar las políticas del Banco. El director ejecutivo de este grupo es Jorge Terrazas de

México.

El BIRF y la AIF, son las principales instituciones del Grupo Banco Mundial. México recibe sólo préstamos

del BIRF, por el ingreso per cápita que tiene Internamente el Banco Opera con varias jerarquías de

funcionarios.

El Presidente del Banco, James D. Wolfensohn, quien ejerce su cargo desde abril de 1995. Le siguen en orden

de importancia una serie de Vicepresidencias, entre ellas las de Oficinas Regionales: Africa (2), Asia Oriental

y el Pacífico, Europa y Asia Central, América Latina y el Caribe, Oriente Medio y Norte de Africa, y Asia

Meridional. También se encuentran los Directores de Departamento, como el de Medio Ambiente, Industria y

Energía, Servicios de Salud, Política de Operaciones, Evaluación de Operaciones, etcétera y finalmente, los

empleados técnicos del Banco, como los gerentes de Proyectos. Actualmente, el Banco cuenta con 6.000

funcionarios de planta pertenecientes a más de 100 nacionalidades distintas.

El Presidente del Banco también preside la Junta de Directores y actúa como Jefe de Personal. Es designado

por los Directores Ejecutivos, quienes también pueden destituirlo. Desde su fundación el Banco ha tenido

siempre presidentes estadounidenses, lo que refleja el peso de ese país en las políticas del Banco. Así también,

de acuerdo con el Convenio Constitutivo del BIRF, la oficina principal del Banco debe ubicarse en el

territorio del miembro que tenga mayor número de votos. Esta oficina actualmente se encuentra en la ciudad

de Washington, EU.

Actualmente el Banco Mundial ha iniciado una política de descentralización de sus labores en los distintos

países. Anteriormente, en cada país se establecía una Residencia Permanente y ahora, esta nueva política se ha

puesto a prueba en México, formándose el Departamento México del Banco Mundial.

1.3.3. Modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

61

Page 62: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

La OCDE tiene sus raíces en 1948, en la Organización para la Cooperación Económica Europea que tuvo el

objetivo de administrar el Plan Marshall para la reconstrucción europea. En 1960, el Plan Marshall había

cumplido su cometido y los países miembros acordaron invitar a Estados Unidos y Canadá en la creación de

una organización que coordinara las políticas entre los países occidentales. La nueva organización recibió en

nombre de Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos y su sede se encuentra en París.

La OCDE es el mayor productor mundial de publicaciones en economía y asuntos sociales con más de 500

títulos por año, más documentos de trabajo y otros productos.

Objetivos de la OCDE: Promover las políticas tendientes a:

a. Realizar la mayor expansión posible de la economía y el empleo y un progreso en el nivel de vida dentro

de los países miembros, manteniendo la estabilidad financiera y contribuyendo así al desarrollo de la

economía mundial.

b. Contribuir a una sana expansión económica en los países miembros, así como no miembros, en vías de

desarrollo económico.

c. Contribuir a la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria

conforme a las obligaciones internacionales.

d. Compromisos de los países miembros

e. Promover la utilización eficiente de sus recursos económicos;

f. En el terreno científico y técnico, promover el desarrollo de sus recursos, fomentar la investigación y

favorecer la formación profesional;

g. Perseguir políticas diseñadas para lograr el crecimiento económico y la estabilidad financiera interna y

externa y para evitar que aparezcan situaciones que pudieran poner en peligro su economía o la de otros

países;

Continuar los esfuerzos por reducir o suprimir los obstáculos a los intercambios de bienes y de servicios y a

los pagos corrientes y mantener y extender la liberalización de los movimientos de capital.

El órgano de gobierno de la OCDE es el Consejo, está constituido por representantes permanentes

(usualmente embajadores) de cada país miembro. El Consejo determina el programa de trabajo y el

presupuesto de la Organización, aprueba las decisiones (que son legalmente vinculantes) y las

recomendaciones (que son expresiones de voluntad política) y realiza el seguimiento diario de la

Organización. El Secretario General de la OCDE preside el Consejo.

62

Page 63: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

63

Page 64: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

Existen aproximadamente 200 comités y grupos de trabajo que ejercen sus actividades bajo la dirección del

Consejo y están constituidos por representantes de los países miembros, generalmente provenientes de los

departamentos gubernamentales de las áreas de trabajo designadas por el comité.

Por ejemplo, el Comité de Medio Ambiente o el Comité de Educación podrían tener delegados representantes

de los Ministerios o Secretarías del Medio Ambiente o de Educación de los países miembros, (SEMARNAP o

SEP para México). Los comités analizan el desarrollo y proponen iniciativas políticas en sus áreas de

especialidad. Algunos comités conducen estudios de políticas. Otros tratan problemas específicos comunes a

los países miembros.

Los comités trabajan también en la elaboración de estándares sobre los reportes de información y de

lineamientos para uso de los sectores público y privado, hacen recomendaciones para las decisiones del

Consejo y promueven la armonización de políticas de los países miembros en ciertas áreas.

El trabajo del Consejo y de los Comités está apoyado por el Secretariado de la OCDE. Compuesto por más de

2,000 miembros, el Secretariado reúne información estadística y política de los gobiernos de los países

miembros y la procesa para su comparabilidad, realiza y formula prospectivas, efectúa estudios de políticas,

organiza reuniones, provee servicios de traducción, prepara directorios y otros materiales de referencia, da

seguimiento a los acuerdos alcanzados entre los países miembros y publica la mayor parte de esta

información.

El trabajo de la OCDE está financiado por los gobiernos de los países miembros. Las contribuciones

nacionales al presupuesto anual están determinadas por el tamaño de la economía de cada país miembro. La

Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos es una organización internacional

intergubernamental que reúne a los países más industrializados de economía de mercado. En la OCDE, los

representantes de los países miembros se reúnen para intercambiar información y armonizar políticas con el

objetivo de maximizar su crecimiento económico y coadyuvar a su desarrollo y al de los países no miembros.

1.3.3.2. Ubicación de los países miembro de la OCDE

64

Page 65: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

1.3.3.3. Países miembro de la OCDE

Europa:

Alemania (1961)

Austria (1961)

Bélgica (1961)

Dinamarca (1961)

España (1961)

Finlandia (1969)

Francia (1961)

Grecia (1961)

Hungría (1996)

Irlanda (1961)

Islandia (1961)

Italia (1961)

Luxemburgo (1961)

Noruega (1961)

Países Bajos (1961)

Polonia (1996)

Portugal (1961)

Reino Unido (1961)

República Checa (1995)

República Eslovaca (2000)

Suecia (1961)

Suiza (1961)

Turquía (1961)

América del Norte:

Canadá (1961)

Estados Unidos (1961)

México (1994)

Pacífico:

Australia (1971)

Japón (1964)

Nueva Zelandia (1973)

República de Corea

(1996)

65

Page 66: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

Dada la introducción de la economía mexicana en el fenómeno de la globalización, la política económica del

país ha tenido que adecuarse a las operaciones internacionales celebradas principalmente por empresas

multinacionales.

Aproximadamente, el 65% del comercio mundial es llevado a cabo por estas empresas, las cuales 41,000 son

propietarias del 20% de los activos mundiales, lo que presenta complejos problemas impositivos para las

administraciones hacendarías y para los grupo multinacionales, ya que las diferentes reglas fiscales aplicadas

para gravar a dichos grupo no pueden ser vistas en un amplio contexto internacional.

Estos problemas se originan principalmente, por la dificultad práctica para las multinacionales y las

administraciones fiscales de determinar los ingresos y los gastos que deben considerarse en las jurisdicciones

donde los grupos multinacionales se hayan constituido.

Así, los sistemas fiscales vigentes en todo el mundo que hacen efectiva la política económica son tan variados

como las naciones que las desarrollan, por lo que la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACION Y EL

DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE), en un intento por resolver los conflictos de la doble tributación y la

evasión fiscal, decretó que los grandes grupos multinacionales deben ser vistos en cada una de sus partes

como empresas separadas, a fin de que las administraciones fiscales de las jurisdicciones involucradas

adopten el principio de la fuente respecto a las operaciones realizadas entre compañías relacionadas, para lo

cual el país de origen de la renta, tendrá derecho primario de gravarla.

No obstante su atinada y parcial solución par atenuar los efectos de la doble tributación y la evasión fiscal,

consistente en considerar a las diferentes empresas de un mismo grupo multinacional como entes

independientes , generadores de utilidades o perdidas, es imprescindible para los Estados y sus

administraciones tener la certeza de que la renta gravable reportada bajo el contexto de empresas separadas,

sea resultado de la determinación justa de los ingresos y gastos generados dentro de su territorio. En ese

sentido, la citada OCDE emite las directrices, que permiten verificar que los precios, montos de las

contraprestaciones o margenes de utilidad fijados, y en su caso, negociados por las empresas en comento, son

pactados a valores de mercado.

Quisiéramos dejar en claro que las disposiciones que avalan la influencia del libre mercado en las operaciones

celebradas entre partes relacionadas son en realidad los recientemente denominados Precios de Transferencia,

los cuales, como era de suponerse, fueron incorporados en la legislación doméstica de los países miembros d

la OCDE con el propósito de que las administraciones fiscales equilibren sus niveles de recaudación de

impuestos, logrando aminorar la evasión de éstos a través del adecuado establecimiento de la renta gravable.

66

Page 67: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

1.3.4. Modelo del Convenio de Impuesto sobre ingresos y capital de la organización de cooperación y

desarrollo económico

Se puede considerar que se conforma por dos partes las cuales comprenden

1 . Contenido de los artículos del modelo tratando lo referente a los distintos conceptos, definiciones y clases

sujetas a gravámenes que contienen por lo regular un tratado internacional para evitar la doble tributación.

2 . Contenido de una serie de notas explicativas referentes a la interpretación y alcance de los artículos del

modelo.

1.3.3.4.1. Capitulo I Alcance del Convenio

Articulo 1 Personas Comprendidas. El convenio presente se aplica a las personas residentes de uno o ambos

de los estados contratantes.

Articulo 2 Impuestos Incluidos

1)

2)

3)

4)

El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada

uno de los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el

sistema de exacción.

Se consideraran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o

del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de

la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios

pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

En el Estado A: ......................................................................................

En el Estado B: ......................................................................................

El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan

con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las

67

Page 68: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente, al final de cada año,

las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

1.3.3.4.2. Capitulo II Definiciones

Articulo 3 Definiciones Generales

1)

2)

A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

a. El término “persona”, comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de

personas.

b. El termino “sociedad”, significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona

jurídica a efectos impositivos.

c. Las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante”, significan,

respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa

explotada por un residente del otro Estado Contratante.

d. La expresión “Tráfico Internacional”, significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave

explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado Contratante, salvo

cuando el buque o aeronave se exploten únicamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante.

e. La expresión “Autoridad competente” significa.

En el Estado A

En el Estado B

f. El término “Nacional” significa:

Una persona física que posee la nacionalidad de un Estado Contratante;

Una persona jurídica, sociedad de personas o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un

Estado Contratante.

Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante en un momento determinado, cualquier

término o similitud no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una

68

Page 69: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado,

relativa a los impuestos que son objeto del convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la

legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.

Articulo 4 Residente

1)

2)

3)

A los efectos de este Convenio, la expresión “residente de un Estado Contratante”, significa, toda persona

que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo o razón de su

domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo

también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Esta expresión no incluye, sin

embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que

obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo.

Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados

Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

a. Dicha persona será considerada residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su

disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará

residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (Centro de

Intereses Vitales);

b. Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de Intereses Vitales, o si no

tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente

solamente del Estado donde viva habitualmente;

c. Si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente

solamente del estado del que sea nacional;

d. Si fuera nacional de ambos estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los

estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

Cuando por virtud de las disposiciones del apartado 1, una persona que no sea una persona física sea

residente de ambos Estados Contratantes, se considerará residente solamente del Estado donde se

encuentre su sede de dirección efectiva.

Articulo 5 Establecimiento Permanente

69

Page 70: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

1)

2)

3)

4)

A los efectos del presente Convenio, la expresión “Establecimiento Permanente” significa un lugar fijo

de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.

La expresión “Establecimiento Permanente” comprende, en especial:

a. Las sedes de dirección;

b. Las sucursales;

c. Las oficinas;

d. Las fábricas;

e. Los talleres;

f. Las minas, los pozos de petróleo o gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos

naturales.

Una obra de construcción, instalación o montaje sólo constituye establecimiento permanente si su

duración excede de 1 año (doce meses) .

No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión “Establecimiento

Permanente” no incluye:

g. La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías

pertenecientes a la empresa;

h. El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de

almacenarlas, exponerlas o entregarlas;

i. El mantenimiento de un deposito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de

que sean transformadas por otra empresa;

j. El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de

recoger información, para la empresa;

k. El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con único fin de realizar para la empresa cualquier otra

actividad de carácter auxiliar o preparatorio;

l. El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las

actividades mencionadas en los sub-apartados a), a e),a condición de que el conjunto de la actividad del

lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.

70

Page 71: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

5)

6)

7)

1)

2)

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente

al que será aplicable al apartado 6, actúe por cuenta de una empresa y ostente y ejerza habitualmente en

un Estado Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se

considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto a las actividades

que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las

mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no

hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento

permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.

No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado Contratante por el

mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista en

general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco

ordinario de su actividad.

El hecho de que una sociedad residente de un Estado Contratante controle o sea controlada por una

sociedad residente del otro Estado Contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado

(ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera

de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.

1.3.3.4.3. Capitulo II Imposición de las rentas

Articulo 6 Rendimientos Inmobiliarios

Los rendimientos que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes inmuebles ( Incluidas las

rentas de explotaciones agrícolas o forestales), situados en el otro Estado Contratante puede someterse a

imposición en ese otro Estado.

La expresión “bienes inmuebles”, tendrá el significado que le atribuya el derecho del Estado Contratante

en que los bienes estén situados. Dicha expresión comprende en todo caso a los bienes accesorios a los

bienes inmuebles, el ganado y el equipo utilizado en las explotaciones agrícolas y forestales, los derechos

a los que sean aplicables las disposiciones de derecho privado relativas a los bienes raíces, el usufructo de

bienes inmuebles y el derecho de percibir pagos fijos o variables en contraprestación por la explotación, o

la concesión de la explotación, de yacimientos minerales, fuentes y otros recursos naturales; los buques,

embarcaciones y aeronaves no tendrán la consideración de bienes inmuebles.

71

Page 72: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

3)

4)

1)

2)

3)

4)

5)

Las disposiciones del apartado 1 son aplicables a los rendimientos derivados de la utilización directa, el

arrendamiento o aparcería, así como de cualquier otra forma de explotación de los bienes inmuebles.

Las disposiciones de los apartados 1 y 3, se aplican igualmente a las rentas derivadas de los bienes

inmuebles de una empresa y de los bienes inmuebles utilizados para la prestación de servicios personales

independientes.

Articulo 7 Beneficios Empresariales

Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en

ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un

establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los

beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que

sean imputables a ese establecimiento permanente.

Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 3, cuando una empresa de un Estado Contratante realice su

actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en

cada Estado Contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que él mismo

hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realice las mismas o similares

actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la

que es establecimiento permanente.

Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los

gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y

generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el

establecimiento permanente como en otro parte.

Mientras sea usual en un Estado Contratante determinar los beneficios imputables a un establecimiento

permanente sobre la base de un reparto de los beneficios totales de la empresa entre sus diversas partes, lo

establecido en el apartado 2, no impedirá que ese Estado Contratante determine de esta manera los

beneficios imponibles; sin embargo, el método de reparto adoptado habrá de ser tal que el resultado

obtenido sea conforme a los principios contenidos en este artículo.

No se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple compra de bienes o

mercancías para la empresa.

72

Page 73: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

6)

7)

1)

2)

3)

4)

1)

A efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se

calcularán cada año por el mismo método, a no ser que exista razón, motivos válidos y suficientes para

proceder de otra forma.

Cuando los beneficios comprendan rentas regulares separadamente en otros artículos de este convenio,

las disposiciones de aquellos no quedarán afectadas por las del presente artículo.

Articulo 8 Navegación Marítima, Interior y Aérea

Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden

someterse a imposición en el Estado Contratante en el que esté situada la sede de la dirección efectiva de

la empresa.

Los beneficios procedentes de la explotación de embarcaciones dedicadas al transporte por aguas

interiores sólo pueden someterse por imposición en el Estado Contratante en el que esté situada la sede de

dirección efectiva de la empresa.

Si la sede de dirección efectiva de una empresa de transporte marítimo o de una empresa de transporte

por aguas interiores estuviera a bordo de un buque o embarcación, se considerará situada en el Estado

Contratante donde esté el puerto base del buque o embarcación, o si no existiera tal puerto base, en el

Estado Contratante del que sea residente la persona que explota el buque o la embarcación.

Las disposiciones del apartado 1, son también aplicables a los beneficios procedentes de la participación

en el “pool”, en una empresa mixta o en una agencia de explotación internacional.

Articulo 9 Empresas Asociadas

Cuando

a. Una empresa de un Estado Contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el

capital de una empresa del otro Estado Contratante, o

b. Unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una

empresa de un Estado Contratante y de una empresa del otro Estado Contratante,

c. Y en uno y otro caso las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por

condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes,

73

Page 74: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que

de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y

sometidos a imposición en consecuencia.

2)

1)

2)

3)

Cuando el Estado Contratante incluya en los beneficios de una empresa de ese Estado y someta, en

consecuencia a imposición los beneficios sobre los cuales una empresa del otro Estado Contratante ha

sido sometida a imposición en ese otro Estado, y los beneficios así incluidos son beneficios que habrían

sido realizados por la empresa del Estado mencionado en primer lugar si las condiciones convenidas entre

las dos empresas hubieran sido las que se hubiesen convenido entre empresas independientes, ese otro

Estado practicará el ajuste correspondiente de la cuantía del impuesto que ha percibido sobre esos

beneficios. Para determinar dicho ajuste se tendrán en cuenta las demás disposiciones del presente

Convenio y las autoridades competentes de los Estados Contratantes se consultarán en caso necesario.

Articulo 10 Dividendos

Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro

Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado Contratante en que

resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario

efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá

exceder del:

a. 5 por 100 del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las

sociedades de personas), que posea directamente al menos el 25 por 100 del capital de la sociedad que

paga los dividendos.

b. 15 por 100 del importe bruto de los dividendos en los demás casos.

c. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de

aplicación de estos límites.

d. Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se

pagan los dividendos

El término “dividendos”, en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las

acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos, o excepto

74

Page 75: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

los de crédito, que permitan participar en los beneficios, así como los rendimientos de otras

participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la

legislación del Estado del que la sociedad que hace la distribución sea residente.

4)

5)

1)

2)

3)

Las disposiciones en los apartados 1 y 2, no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos,

residente de un Estado Contratante, realiza en el otro Estado Contratante, del que es residente la sociedad

que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado

allí, o presta en ese otro Estado unos servicios personales independientes por medio de una base fija

situada allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho

establecimiento permanente o base fija. En tal caso, son aplicables las disposiciones del artículo 7 o del

artículo 14 según proceda.

Cuando una sociedad residente de un Estado Contratante obtenga, beneficios o rentas procedentes de otro

Estado Contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la

sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la

participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente o

a una base fija situados en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un

impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan,

total o parcialmente en beneficios o rentas procedentes de ese otro Estado.

Articulo 11 Intereses

Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante

pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

Sin embargo, dichos, intereses pueden someterse también a imposición en el Estado Contratante del que

proceden y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario, efectivo de los intereses es un

residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por 100 del

importe bruto de los intereses. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes establecerán de

mutuo acuerdo la forma de aplicación de ese límite.

El término “intereses”, en el sentido de este articulo significa los rendimientos de crédito de cualquier

naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula o participación en los beneficios del deudor, y en

particular los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos y obligaciones, incluidas las

primas y lotes unidos a esos títulos. Las penalizaciones por mora en el pago no se consideran intereses a

efecto del presente artículo.

75

Page 76: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

4)

5)

6)

1)

2)

3)

Las disposiciones de los apartados 1 y 2, no son aplicables si el beneficiario efectivo de los interese,

residente de un Estado Contratante realiza en el otro Estado Contratante, del que proceden los intereses,

una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, o presta unos

servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y el crédito que genera los

intereses está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso, son

aplicables las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.

Los intereses se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea el propio Estado,

una subdivisión política, una entidad local o un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor

de los intereses sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un

establecimiento permanente o base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda por la que se

pagan los intereses, y estos se soportan por el establecimiento permanente o base fija, dichos intereses se

considerarán procedentes del Estado Contratante en que estén situados el establecimiento permanente o

la base fija.

Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de

las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los interese habida cuenta del crédito por el que

se paguen exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las

disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en

exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo

en cuenta las demás disposiciones del presente convenio.

Articulo 12 Canones

Los cánones procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante,

sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado si dicho residente es el beneficiario efectivo de los

cánones.

El término “cánones”, en el sentido de este articulo significa las cantidades de cualquier clase pagadas

por el uso o la concesión de uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas,

incluidas las películas cinematográficas, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos,

planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por informaciones relativas a experiencias industriales,

comerciales o científicas.

Las disposiciones del apartado 1, no son aplicables si el beneficiario efectivo de los cánones, residente de

un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que procedan los cánones una actividad

empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, o presta servicios personales

76

Page 77: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

independientes por medio de una base fija situada allí, y el bien o el derecho por el que se pagan los

cánones están vinculados efectivamente a dichos establecimientos permanentes o base fijas. En tal caso

son aplicables las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.

4)

1)

2)

3)

4)

Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de

las que uno u otro mantenga con terceros, el importe de los cánones, habida cuenta del uso, derecho o

información por los que se pagan, excedan del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo

en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán en este último importe.

En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo de cada Estado Contratante,

teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente convenio.

Articulo 13 Ganancias de Capital

Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles

tal como se definen en el artículo 6, situados en el otro Estado Contratante, puede someterse a imposición

en ese otro Estado.

Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que forman parte del activo de un

establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado

Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado

Contratante tenga en el otro Estado Contratante para la prestación de servicios personales

independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de dichos establecimientos

permanentes (sólo o con el conjunto de la empresa) o base fija, pueden someterse a imposición en ese

otro Estado.

Las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, de

embarcaciones utilizadas en la navegación interior, o de bienes muebles afectos a la explotación de

dichos buques, aeronaves o embarcaciones, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante

donde esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los

apartados 1,2, y 3, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el

transmitente.

Articulo 14 Servicios Personales Independientes

77

Page 78: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

1)

2)

1)

2)

3)

Las rentas obtenidos por un residente de un Estado Contratante de la prestación de servicios profesionales

u otras actividades de carácter independiente sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser

que el residente disponga de manera habitual de una base fija en el otro Estado Contratante para realizar

sus actividades. Si dispone de dicha base fija, las rentas pueden someterse a imposición en el otro Estado,

pero sólo en la medida en que sean imputables a dicha base fija.

La expresión "servicios profesionales", comprende especialmente las actividades independientes de

carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de

médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos, administradores, contadores.

Articulo 15 Servicios Personales Dependientes

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones

similares obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo sólo pueden

someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se realice en el otro Estado Contratante. Si

el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a

imposición en ese otro Estado.

No obstante las disposiciones del apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado

Contratante por razón de un empleo realizado en el otro Estado Contratante sólo pueden someterse a

imposición en el Estado mencionado en primer lugar si:

a . El preceptor permanece en el otro estado durante un periodo o periodos cuya duración no exceda en

conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal

considerado, y

b . Las remuneraciones se pagar por, o en nombre de, un empleador que no sea residente del otro Estado, y

c . Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador

tenga en el otro Estado.

No obstante las disposiciones procedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un

empleo realizado a bordo de un buque o aeronave explotados en tráfico internacional, o de una

embarcación destinada a la navegación interior, pueden someterse a imposición en el Estado Contratante

en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

Articulo 16 Participaciones De Consejeros

78

Page 79: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

Las participaciones, dietas de asistencia y otras retribuciones similares que un residente de un Estado

Contratante obtenga como miembro de un consejo de administración o de vigilancia de una sociedad residente

del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

Articulo 17 Artistas Y Deportistas

1)

2)

1)

2)

3)

No obstante lo dispuesto en los artículos 14 y 15, las rentas que un residente de un Estado Contratante

obtenga del ejercicio de sus actividades personales en el otro Estado Contratante en calidad de artista del

espectáculo, tal como actor de teatro, cine, radio o televisión, o músico, o como deportista, pueden

someterse a imposición en ese otro Estado.

No obstante lo dispuesto en los artículos 7, 14 y 15, cuando las rentas derivadas de las actividades

personales de los artistas del espectáculo o los deportistas, en esa calidad, se atribuyan no al propio artista

del espectáculo o deportista sino a otra persona, dichas rentas pueden someterse a imposición en el Estado

Contratante en que se realicen las actividades del artista del espectáculo o el deportista.

Articulo 18 Pensiones

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y demás remuneraciones similares

pagadas a un residente de un Estado contratante, por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a

imposición en ese Estado.

Articulo 19 Funciones Publicas

Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, excluidas de las pensiones, pagadas por un Estado

Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales a una persona física por razón de

servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese

Estado.

Sin embargo, los sueldos, salarios y remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro

Estado

Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona física es un residente de ese Estado que:

a. Es nacional de ese Estado, o

b. No ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar servicios.

79

Page 80: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

4)

5)

1)

2)

las pensiones pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades

locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios

prestados a ese Estado o a esa subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

Sin embargo, dichas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si la

persona física es residente y nacional de ese Estado.

Lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18, se aplica a los sueldos, salarios, y otras remuneraciones

similares, y a las pensiones, pagados por razón de servicios prestados en el marco de una actividad

empresarial realizada por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades

locales.

Articulo 20 Estudiantes

Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación práctica un

estudiante o una persona en práctica que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado

Contratante residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el estado mencionado en primer lugar

con el único fin de proseguir sus estudios o formación práctica. no pueden someterse a imposición en ese

Estado, siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.

Articulo 21 Otras Rentas

Las rentas de un residente de un Estado Contratante, cualquier que fuese su procedencia, no mencionada

en los anteriores artículos del presente Convenio sólo podrán someterse a imposición en ese Estado.

Las disposiciones en el apartado 1, no es aplicable a las rentas, distintas de las derivadas de bienes

inmuebles en el sentido del apartado 2, del artículo 6, cuando el beneficiario de dichas rentas, residente de

un Estado Contratante, realice en el otro Estado Contratante una actividad empresarial por medio de un

Establecimiento Permanente situado en ese otro Estado o preste servicios personales independientes por

medio de una base fija situadas en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan las rentas estén

vinculados efectivamente con dichos establecimiento permanente o base fija. En tal caso, son aplicables

las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.

1.3.3.4.4. Capitulo IV Impuesto sobre patrimonio

Articulo 22 Patrimonio

80

Page 81: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

1)

2)

3)

4)

1)

2)

3)

El patrimonio, constituido por bienes inmuebles, en el sentido del artículo 6, que posea un residente de

un Estado Contratante y esté situado en el otro Estado Contratante, puede someterse a imposición en ese

otro Estado.

El patrimonio, constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento

permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o por bienes

muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante disponga en el otro

Estado Contratante para la prestación de servicios personales independientes, puede someterse a

imposición en ese otro Estado.

El patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados en tráfico internacional o por

embarcaciones utilizadas en la navegación interior, así como por bienes muebles afectos a la explotación

de tales buques, aeronaves o embarcaciones, sólo puede someterse a imposición en el Estado Contratante

en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

Todos los demás elementos patrimoniales de un residente de un Estado Contratante sólo pueden

someterse a imposición en ese Estado.

1.3.3.4.5. Capitulo V Métodos para eliminar la doble imposición

Articulo 23-A Método de Exención

Cuando un residente de un Estado Contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que de

acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio pueden someterse a imposición en el otro Estado

Contratante, el Estado mencionado en primer lugar dejará exentas tales rentas o elementos patrimoniales,

sin perjuicio de los dispuesto en los apartados 2 y 3.

Cuando un residente de un Estado Contratante obtenga rentas que de acuerdo con las disposiciones del

artículo 10 y 11, pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante, el Estado mencionado en

primer lugar admitirá la deducción en el impuesto sobre las rentas de dicho residente de un importe igual

al impuesto pagado en ese otro Estado. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del

impuesto, calculado antes de la deducción, correspondiente a tales ingresos obtenidas en ese otro Estado.

Cuando de conformidad con cualquier disposición del Convenio las rentas obtenidas por un residente de

un Estado Contratante o el patrimonio que posea estén exentos de impuestos en ese Estado, dicho Estado

81

Page 82: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

podrá, no obstante, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a afectos de calcular el importe del

impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de dicho residente.

Articulo 23-B Método de Imputación

1)

2)

1)

Cuando un residente de un Estado Contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que de

acuerdo con las disposiciones del presente Convenio pueden someterse a imposición en el otro Estado

Contratante, el Estado mencionado en primer lugar admitirá.

a) La deducción en el impuesto sobre las rentas de ese residente de un importe igual al impuesto sobre la

renta pagada en ese otro Estado;

b) Aplicar como deducción en el impuesto sobre el patrimonio de ese residente un importe igual al

impuesto sobre el patrimonio pagado en ese otro Estado.

En uno y otro caso, dicha deducción no podrá, sin embargo, exceder de la parte del impuesto sobre ingresos o

ingresos sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente, según el caso, a las rentas o el

patrimonio que pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

Cuando de conformidad con cualquier disposición del Convenio las rentas obtenidas por un residente de

un Estado Contratante o el patrimonio que posea estén exentos de imposición en ese Estado, dicho

Estado podrá, sin embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de calcular el

importe del impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de dicho residente.

1.3.3.4.6. Capitulo VI Disposiciones especiales

Articulo 24 No Discriminación

Los ciudadanos de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a ningún

impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que

estén o puedan estar sometidos los nacionales de este otro Estado que se encuentren en las mismas

condiciones, en particular con respecto a la residencia. No obstante las disposiciones del artículo 1, la

presente disposición es también aplicable a las personas que no sean residentes de uno o de ninguno de

los Estados Contratantes.

82

Page 83: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

2)

3)

4)

5)

6)

1)

Los apátridas residentes de un Estado Contratante no serán sometidos en ninguno de los Estados

Contratantes a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos

que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales del Estado en cuestión que se

encuentren en las mismas condiciones.

Los establecimientos permanentes que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado

Contratante, no será sometidos a imposición en ese Estado de manera menos favorable que las empresas

de ese otro Estado que realicen las mismas actividades. Esta disposición no podrá interpretarse en el

sentido de obligar a un Estado Contratante a conceder a los residentes del otro Estado Contratante las

deducciones personales, desgravaciones y reducciones impositivas que otorgue a sus propios residentes

en consideraciones a su estado civil o cargas familiares.

A menos que se apliquen las disposiciones del apartado 1del articulo 9 del apartado 6 del articulo 11 o

del párrafo 4 del articulo12. Los intereses, cánones y demás gastos pagados por una empresa de un Estado

Contratante a un residentes del otro Estado Contratante serán deducibles para determinar los beneficios

sujetos a imposición de dicha empresa, en las mismas condiciones que si se hubieran pagado a un

residente del Estado mencionado en primer lugar. Igualmente, las deudas de una empresa de un Estado

Contratante contraídas con un residente del otro Estado Contratante serán deducibles para la

determinación del patrimonio disponible de dicha empresa en las mismas condiciones que si se hubieran

contraído con un residente del estado mencionado en primer lugar.

Las empresas de un Estado Contratante cuyo capital esta, total o parcialmente, detentado o controlado,

directa o indirectamente, por uno o varios residentes del otro Estado Contratante, no se someterán en el

Estado mencionado en primer lugar a ningún impuesto u obligación relativo al mismo que nos se exijan

o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidas otras empresas similares

del Estado mencionado en primer termino.

No obstante las disposiciones del artículo 2, del presente artículo son aplicables a todos los impuestos,

cualquiera que sea su naturaleza o denominación.

Articulo 25 Procedimiento Amistoso.

Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes

implican o puedan implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del

presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados,

podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sean residentes o, si fuera

aplicable el apartado 1, del artículo 24, a la del Estado Contratante del que sea nacional. El caso deberá

83

Page 84: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

ser planteado dentro de los 3 años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una

imposición no conforme a las disposiciones del Convenio.

2)

3)

4)

1)

2)

3)

La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si no puede por sí misma encontrar una

solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante un acuerdo amistoso con la

autoridad competente del otro Estado Contratante, a fin de evitar una imposición que no se ajuste a este

Convenio. El acuerdo será aplicable independientemente de los plazos previstos por el derecho interno de

los Estados Contratantes.

Las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver las dificultades o

las dudas que plantee la interpretación o aplicación del convenio mediante un acuerdo amistoso. También

podrán ponerse de acuerdo para tratar de eliminar la doble imposición en los casos no previstos en el

Convenio.

A fin de llegar a un acuerdo en el sentido de los apartados anteriores, las autoridades competentes de los

Estados Contratantes podrán comunicarse directamente, incluso en el seno de una Comisión mixta

integrada por ellas mismas o sus representantes.

Articulo 26 Intercambio de Información

Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán las informaciones necesarias

para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o en el derecho interno de los Estados Contratantes

relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio en la medida en que la imposición prevista en el

mismo no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no vendrá limitada por el articulo

Las informaciones recibidas por un Estado Contratante serán mantenidas secretas en igual forma que las

informaciones obtenidas en base al derecho interno de ese estado y sólo se comunicarán a las personas o

autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de

los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a

dichos impuestos, o de la resolución de los recursos relativos a los mismos .Dichas personas o

autoridades sólo utilizarán estas informaciones para estos fines. Podrán revelar la información en las

audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.

En ningún caso las disposiciones del apartado 1 podrán interpretarse en el sentido de obligar a un Estado

Contratante A:

84

Page 85: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

a. Adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa, o a las del otro

Estado Contratante;

b. Suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio

de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado Contratante;

c. Suministrar información que revele secretos comerciales, industriales o profesionales, procedimientos

comerciales o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público.

Articulo 27 Miembros de Misiones Diplomáticas y de Oficinas Consulares

Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros

de los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios

generales del derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.

Articulo 28 Extensión Territorial

1)

2)

1)

El presente Convenio podrá aplicarse, en su forma actual o con las modificaciones necesarias. ( a

cualquier parte del territorio de (Estado A), o del (Estado B), que esté específicamente excluida del

ámbito de aplicación del Convenio o a cualquier otro Estado o territorio de las que (el Estado A) o el

(Estado B), asuma las relaciones internacionales, que perciba impuestos de carácter análogo a aquellos a

los que se aplica el Convenio. Dicha extensión tendrá efecto a partir de la fecha, y con las modificaciones

y condiciones, incluidas las relativas a la cesación de su aplicación, que se fijen de común acuerdo por los

Estados Contratantes mediante intercambio de notas diplomáticas o por cualquier otro procedimiento que

se ajuste a sus normas constitucionales.

A menos que los dos Estados Contratantes convengan lo contrario, la denuncia del Convenio por uno de

ellos, en virtud del artículo 30, pondrá término a la aplicación del Convenio en las condiciones previstas

en este artículo. (a cualquier parte del territorio del (Estado A) o del (Estado B) o a cualquier Estado o

territorio al que se hayan hecho extensiva, de acuerdo con este artículo.

1.3.3.4.7.Capitulo VII Disposiciones finales

Articulo 29 Entrada en Vigor

Este Convenio será ratificado, y los instrumentos de ratificación serán intercambiados en .......................,

lo antes posible.

85

Page 86: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

2) El Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación y sus

disposiciones se dispondrán:

En el Estado A....................................................

En el Estado B.....................................................

Articulo 30 Terminación

El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se dé por terminado por uno de los Estados

Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes puede denunciar el Convenio por vía diplomática

comunicándolo al menos seis meses antes del final de cualquier año calendario, posterior al año

........................En tal caso, el convenio dejará de surtir efectos:

En el Estado A....................................................

En el Estado B.....................................................

1.4. METODOS TRADICIONALES Y ALTERNATIVOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS

PRECIOS DE TRANSFERENCIAS ACEPTADOS INTERNACIONALMENTE

1.4.1. Método de precio comparable no controlado (CUPM)

Método de precio comparable no controlado, consiste en considerar el precio o el monto de las

contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables

(concepto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

El método CUP compara el precio cargado por bienes o servicios transferidos en una transacción controlada

al precio cargado por bienes o servicios transferidos en una transacción comparable no controlada en

circunstancias comparables.

De conformidad con los principios del Arm´s Length, una transacción no controlada es comparable a una

transacción controlada, para fines del método de Precio Comparable no Controlado, si una de las dos

condiciones es satisfecha entre las transacciones que están siendo comparadas entre las empresas que realizan

esas transacciones afectaría en forma significativa el precio en un mercado abierto.

86

Page 87: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

Para el método de Precio Comparable no Controlado, es necesario tener un conocimiento previo del costo, del

valor del monto en el cual en forma normal y generalizada se fijan o se determinan las tasa de interés los

honorarios, las rentas o montos para otorgar el uso, goce enajenación de bienes tangibles, así como cuando

cobren regalías por la explotación o transmisión de un bien intangible.

El conocimiento del costo, del valor o de los precios de, permitirá dentro de los parámetros, determinar una

base aritmética que permita llegar a una posición que refleje la ley que nos ocupa considera como "precios".

O sea como precios debemos considerar aquellos que son normales dentro de una economía que sea parecida

o semejante a otra y que permita efectuar un estudio comparativo.

Los costos, los valores y los precios deberán tener una razonabilidad lógica tanto en el mercado nacional,

como en los mercados extranjeros y esta a su vez debe considerar: la situación geográfica, la novedad del

producto, la condición económica del mercado la divisa, la sociedad a la que se dirige, las condiciones del

comprador, el volumen, las garantías, entre otros En relación al punto anterior la Autoridad Fiscal podrá

configurar un precio a través de la práctica de avalúos.

El practicar un avalúo para suplir el procedimiento comparativo queda como resultado el precio de los bienes

o servicios, no es del todo aceptable, ya que el impedimento solo podrá presentarse cuando la determinación a

su vez del precio de transferencia, radique en actos que no aceptan comparación por ser únicos y como estos

debemos entender por ejemplo, los honorarios cobrados por una prestación de servicios especiales y creados

para que los solicito lo que no los hace comparables con otros o en el caso del uso, goce o enajenación de

bienes tangibles donde se presentan elementos idénticos o similares que permitan la comparación y

finalmente en la explotación o transmisión de un bien intangible que refleje una tecnología que por su avance

creativo no sea posible su identificación con otros bienes o productos

En estos casos y solo que la autoridad fiscal llegue a probar las limitaciones o impedimentos para configurar

el precio de transferencia, podrá emplear el avalúo como sustituto y fundamentar su resultado en los

conceptos lógicos que sean en la instrumentación de este método. El método de Precio Comparable no

controlado (CUPM), requiere de un basado en el precio de transacciones comparables no controladas

transacciones entre partes no relacionadas, en las cuales los productos, los mercados y los términos de la

transacción son sustancialmente similares a la transacción entre partes relacionadas.

El método de precio comparable no controlado puede involucrar a una de las partes relacionadas que se

encuentra bajo revisión y que realiza a su vez transacciones con una entidad relacionada con ella (precio

comparable no controlado interno) o dos o más partes no relacionadas entre si (precio comparable no

controlado externo).

87

Page 88: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

El uso del método de precio comparable no controlado requiere de apoyo de estrictas normas que permitan la

similitud en el proceso de comparación. Las normas requieren que tanto las características del producto como

las circunstancias económicas en las que se desarrollan las transacciones, sean sustancialmente las mismas en

el caso controlado y en el caso de no controlado. Sin embargo, las normas deben permitir ajustes por

diferencias menores entre las transacciones, pero tales diferencias no deben tener un efecto sobre el monto

cobrado.

Entre los factores empleados para determinar la similitud y los ajustes requeridos, se encuentran la calidad del

producto, volumen de ventas, el nivel del mercado (por ejemplo: mayoreo menudeo, entre otros ), mercado

geográfico en el cual ocurre la transacción, fecha de la transacción, arreglos comerciales realmente

disponibles para el comprador y el vendedor, así como los bienes intangibles relacionados con la venta . En

muchos casos se requiere de un económico para determinar si las diferencias que resultan de estos factores

provocan efectos en el precio o permiten ajustes cuantificables o si las diferencias impiden el uso del método

de precio comparable no controlado.

Por ejemplo, en algunos casos las diferencias en calidad o las características del producto controlado y no

controlado se pueden identificar y en consecuencia designar un precio. La relevancia de los descuentos por

volumen dependen también de una evaluación de la existencia de una capacidad excesiva por parte del

proveedor y de la capacidad de los proveedores para discriminar precios; evaluación que requiere de un

económico.

Puede demostrarse sin las diferencias en los mercados geográficos o en la fecha de las transacciones tienen o

no importancia económica, según existan o no cambios significativos en la oferta del mercado y en las

condiciones de la demanda.

Aun cuando se puedan identificar y analizar diversas diferencias en estos factores, resulta extremadamente

difícil obtener suficientes datos para efectuar una adecuado del precio comparable no controlado (CUPM). Si

no se cumple con las estrictas normas de similitud del producto y de circunstancias económicas, no se puede

emplear el método de precio controlado no comparable y la autoridad o el contribuyente debe recurrir a otro

método.

Los métodos que le siguen en cuanto a rigor en el grado de similitud requerido también se basan en las

transacciones y estos son: el método de precio de reventa, (RPM) se aplica por lo general a distribuidores,

mayoristas o detallistas, el método de costo de producción mas utilidad fija (CCPM), se aplica por lo general

a fabricantes y ensambladores de valor agregado mientras que el método de utilidades comparables (CPM) se

aplica a su vez a todos los contribuyentes. Considerado como el más preciso para reflejar un resultado bajo, el

principio de igualdad.

88

Page 89: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

El método de Precio Comparable no controlado (CUPM), se puede aplicar tomando como base las compras y

las ventas entre el contribuyente y partes relacionadas con él, así como en las ventas entre dos partes no

relacionadas entre si. En la práctica, por supuesto, no hay dos ventas que sean exactamente iguales.

Sin embargo, las diferencias en las transacciones entre partes relacionadas presentan similitud se venden

productos que son sustancialmente los mismos, bajo idénticas circunstancias y cualquier diferencia en los

bienes no tendrá efecto sobre los precios o esta puede medirse y eliminarse por medio de ajustes en la

operación.

El precio de venta puede verse afectado por una serie de factores, entre los que se incluyen las diferencias en

la calidad o en la cantidad del producto, las condiciones de venta, los bienes tangibles relacionados con la

venta, el momento de la venta, el nivel competitivo y la ubicación geográfica del mercado en el que se realiza

la venta. Los ajustes se efectúan solo si el efecto sobre el precio está definido. Si no se pueden hacer ajustes

razonables no puede usarse el Método de Precio Comparable no controlado (CUPM). En muchos casos para

determinar los precios de transferencia, se han empleado transacciones comparable no controladas.

Las ventas no controladas realizadas a compradores relacionados, en un mercado geográfico distinto y a un

precio mas elevado no se pueden considerar comparables. Las condiciones económicas en un mercado

geográfico distinto, provocan que el precio sea mas elevado y por lo tanto los ajustes mas complejos, lo que

en ocasiones imposibilita que el precio real de la operación se conozca con precisión.

Ejemplos de la aplicación del Método Precio Comparable no controlado (CUPM)

Los siguientes ejemplos describen la aplicación del método precio comparable no controlado CUP,

incluyendo situaciones en donde pudiera ser necesario hacer ajustes a transacciones no controladas para

hacerlas comparables a transacciones controladas. El método CUPM es particularmente confiable cuando una

empresa independiente vende el mismo producto que se venden entre sí dos empresas asociadas.

Por ejemplo, una empresa independiente vende café de grano colombiano de un tipo similar, con la calidad y

cantidad en que es vendido entre dos empresas asociadas, asumiendo que las transacciones controladas y no

controladas ocurren al mismo tiempo, en el mismo nivel de la cadena de producción / distribución, y bajo

condiciones similares. Si la única transacción disponible no controlada es el café de grano brasileño, sería

apropiado investigar si la diferencia de los granos de café tiene un efecto importante en el precio.

89

Page 90: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

Por ejemplo, se podría preguntar si el origen del café de grano influye en el precio o si requiere generalmente

de un descuento en el mercado abierto. Esa información puede ser obtenida en los mercados de commodities

o puede ser deducida de los precios de los distribuidores. Si la diferencia no tiene un efecto importante en el

precio, algunos ajustes serían apropiados. Si un ajuste lo razonablemente preciso no puede ser efectuado, la

confiabilidad del método CUP se reduciría, y podría ser necesario combinar el método CUP con otros

métodos no tan directos, o usar esos otros métodos.

Un caso ilustrativo de cuando los ajustes pueden ser necesarios está cuando las ventas controladas y no

controladas son idénticas, excepto de que el precio de la venta controlada es un precio entregando la

mercancía y las ventas de la operación no controlada son f.o.b. fábrica. Las diferencias en función de

transportación y de seguros generalmente tienen un efecto definido y razonablemente preciso en el precio. Por

consiguiente, para determinar el precio de las ventas no controladas, se deben efectuar ajustes al precio

relacionadas con las condiciones de entrega.

Otro ejemplo sería que el contribuyente vendiera 1,000 toneladas de un producto a una empresa asociada en el

grupo multinacional a $ 80 la tonelada y al mismo tiempo vendiera 500 toneladas del mismo producto a $100

la tonelada a una empresa independiente. Este caso requeriría de una evaluación de si los diferentes

volúmenes deben de resultar en un ajuste al precio de transferencia El mercado relevante debe ser investigado

analizando transacciones de productos similares para determinar el descuento típico por volumen.

1.4.2 Método de precio de reventa (RPM)

Método de precio de reventa, consiste en determinar el precio de adquisición de un bien, de la prestación de

un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación entre partes relacionadas multiplicando el

precio de reventa, o de la prestación del servicio o de la operación de que se trate por el resultado de

disminuir de la unidad, el por ciento de la utilidad bruta que hubiera sido pactado con o entre partes

independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción, el por ciento de la utilidad bruta

se calculara dividiendo la utilidad bruta entre ventas netas (concepto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

El Método de Precio de Reventa (RPM) establece un precio de mercado para la venta entre un producto y un

revendedor (distribuidor, mayorista o detallista.) relacionado con él, mediante la aplicación del margen bruto

logrado en una transacción comparable. El precio de reventa se configura a través de:

Precio de reventa = precio de proveedor + margen bruto x precio de venta o bien.

Precio del proveedor = precio de venta - margen bruto x precio de venta o.

90

Page 91: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

Precio del proveedor = precio de reventa (1 - margen bruto).

Precio de mercado del proveedor = precio de venta (1- margen bruto de la compañía comparable

El método de precio de reventa se inicia con el precio al que un producto que ha sido comprado de una

empresa asociada es revendido a una empresa independiente. Este precio, es disminuido por un margen

apropiado que representa la cantidad de la cual el revendedor debe cubrir sus gastos de venta y de operación.

El precio de reventa del revendedor en la operación controlada puede ser determinado con relación al margen

de precio de reventa, que el mismo obtiene en productos comprados y vendidos en transacciones comparables

no controladas.

Cuando el margen al precio de reventa utilizado es el de una empresa independiente en una transacción

comparable, la confiabilidad del precio de reventa puede estar influida si existen diferencias importantes en la

manera que las empresas asociadas y las independientes efectúan sus negocios.

El Método de Precio de Reventa también incluye el comparar funciones efectuadas tomando en consideración

los activos y los riesgos asumido. Puede ser menos confiable cuando existen diferencias entre las

transacciones controladas y no controladas y las partes que participan en las transacciones, y esas diferencias

tienen un efecto importante en el atributo que se está utilizando para evaluar las condiciones arm's length, en

este caso, el margen sobre el precio de reventa obtenido.

Un margen apropiado de precio de reventa es más fácil de determinar cuando el revendedor no añade valor en

forma sustancial al producto. Pero, será más difícil de usar el método de precio de reventa para determinar el

precio arm's length cuando, antes de su reventa, a los bienes se le añaden varios procesos o se incorporan a un

producto más complicado

El margen bruto compensa a los revendedores por sus gastos en la operación y proporciona un rendimiento

sobre la inversión asociada al capital. Los precios de mercado sobre la transacción entre las partes

controladas, se determinan para obtener el mismo porcentaje del revendedor independiente, quien se ha

asegurado de haber designado un precio a su producto para lograr un margen bruto suficiente para cubrir los

gastos de operación más un rendimiento competitivo sobre capital. Es de esperarse que el margen del precio

de reventa estará influido por el nivel de actividades del revendedor.

Este nivel de actividades puede variar ampliamente desde eI caso en que el revendedor efectúa únicamente

servicios mínimos como agente reexpedidor a la situación en que el revendedor asume el riesgo total de los

91

Page 92: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

bienes, la responsabilidad por los riesgos relacionados con la publicidad, marketing, distribución y la garantía

de los bienes, financiamiento de los inventarios, y otras actividades relacionadas

El Método de Precio de Reventa es un enfoque basado en transacciones que requieren similitud entre partes

controladas y no controladas con base en las mismas categorías generales de funciones, riesgos, términos

contractuales, condiciones, condiciones económicas o de servicios requeridos a para ser considerados según el

método de precio comparable no controlado . Sin embargo, por lo general no es necesaria una similitud en los

bienes para establecer el margen bruto de utilidades del distribuidor. Cuando el revendedor en forma evidente

esta efectuando una actividad comercial sustancial además de la actividad de reventa, es de esperarse en este

caso un margen sustancial sobre el precio de reventa

No obstante es necesario demostrar que las diferencias no afectan a los otros factores considerados como

importantes para determinar la similitud de acuerdo con el método de precio de reventa. Aun más no se debe

utilizar el económico para establecer la similitud de funciones, riesgos, términos contractuales y condiciones

económicas o para hacer ajustes por una diferencia que sea cuantificable.

Las normas deben considerar por su parte, factores específicos que pueden ser particularmente relevantes para

el método de reventa, entre los que se incluyen niveles de inventarios e índices de rotación de existencias; el

alcance y los términos de garantías otorgadas; programas y servicios de ventas, mercadotecnia y publicidad

(incluyendo programas promocionales, descuentos publicidad corporativa) volúmenes de ventas; el nivel del

mercado; riesgo de divisas extranjeras; y extensiones del crédito y condiciones de pago.

Para dar debida consideración a todos estos factores normalmente se requiere tanto un funcional detallado

como de una consideración cuidadosa de los aspectos económicos implícitos. Si el revendedor posee

intangibles valiosos en el área de comercialización, el margen de precio de reventa en la transacción no

controlada podría subestimar la utilidad a la cual el revendedor en la transacción controlada tiene derecho. Por

otra parte el revendedor puede comprar productos a terceros bajo condiciones y arreglos contractuales

similares a los de los transacciones del revendedor con un proveedor con el que esta relacionado.

En general si el revendedor vende esos productos a los mismos clientes y bajo los mismos términos

contractuales y con las mismas funciones asociadas de distribución (es decir, mercadotecnia, garantía, en

servicio posterior a la venta etc.) los márgenes sobre el producto comprado al proveedor no controlado pueden

ser un parámetro apropiado para determinar los precios de los productos que a su vez son adquiridos a una

empresa relacionada. En cientos de casos en contribuyente o la autoridad pueden aplicar el método de precio

de reventa usando el margen bruto total de una compañía con funciones comparables y que opere en un

mercado comparable al del contribuyente. No obstante, el método del precio de reventa es un método basado

en transacciones.

92

Page 93: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

Por lo tanto, existe una pesada carga de prueba para demostrar que las funciones realizadas y las

circunstancias económicas que circundan a las diferentes transacciones efectuadas por el contribuyente son,

en efecto, muy similares a las funciones y condiciones económicas relacionadas con las transacciones de las

empresas con las que se quiere comparar. Esto es, si un contribuyente tiene distintas líneas de negocios y

diferentes tipos de clientes con distintos niveles de riesgo de garantía y diferentes requisitos de servicio

posterior a la venta, la mezcla de transacciones de una compañía comparable de be ser la misma o similar con

respecto al carácter de los clientes, sus riesgos de garantía y sus demandas de servicios posteriores a la venta.

Con frecuencia es difícil efectuar una comparación externa en el método de reventa.

Es el que tiene por objeto principalmente determinar el precio de igualdad por transferencias a empresas

relacionadas que a su vez venden o distribuyen el producto a clientes no relacionados, sin un proceso

adicional significativo. Estas empresas van desde subsidiarias básicas de agentes comisionistas hasta

subsidiarias de mercadotecnia o de competencia.

El “principio de igualdad” se determina de acuerdo con el Método de Precio de Reventa (RPM) al restar la

“utilidad bruta” al “precio de reventa” del bien objeto del contrato. La “utilidad bruta” es la utilidad

(expresada como porcentaje de las ventas) generada por el comprador/revendedor u otro, en la venta de los

bienes que son comprados o revendidos.

El margen del precio de reventa también se debe esperar que varíe en relación directa con el hecho de si el

revendedor tiene el derecho exclusivo a revender los bienes. El Precio de Reventa” es el fijado para celebrar

una compra controlada para a su vez enajenar los bienes en una operación no controlada. Deben hacerse

ajustes por las diferencias materiales entre las compras y ventas controladas y no controladas, siempre que

tales diferencias tengan un efecto definitivo y razonable sobre el precio. Ciertos ejemplos de la aplicación del

Método de Precio de Reventa (RPM) enfocan aspectos comunes, como garantía y gastos de publicidad para

ilustrar en donde puede ser necesario hacer ajustes para asegurar la similitud. Otros ejemplos se enfocan en

gastos de mercadotecnia y promoción (MP) y el grado en que estos pueden distribuirse con base en la

propiedad y el valor el nombre comercial o marca registrada.

Esta distribución se basa en que busca quien incurre en el gasto o hace la inversión a fin de establecer en

valor tangible. Así se consideran productos que imponen un precio mas elevado al consumidor porque llevan

una marca conocida. Por lo general, el distribuidor no posee ningún derecho legal sobre la marca. En la

mayoría de los casos, el distribuidor se encarga del esfuerzo de publicidad y mercadotecnia para hacer la que

la marca sea mejor conocida de su país de operación. Al distribuidor no se le reembolsan esos gastos, pero el

fabricante reduce el costo del producto para el distribuidor y si juzga necesario, se efectúan ajusten por

reembolso indirecto de los gastos de publicidad y promoción.

93

Page 94: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

Cuando las prácticas contables difieren de la transacción controlada a la transacción no controlada, se deben

efectuar ajustes apropiados a la información utilizada para calcular el margen al precio de reventa para

asegurarse que los mismos tipos de costos son usados en cada caso para determinar el margen bruto. Por

ejemplo, los costos de investigación y desarrollo deben reflejarse en los gastos operacionales o en el costo de

las ventas. Los márgenes brutos respectivos no serían comparables sin efectuar los ajustes apropiados.

Ejemplos de la aplicación del Método del Precio de reventa

Suponga que existen dos distribuidores vendiendo el mismo producto en el mismo mercado bajo el mismo

nombre comercial. El distribuidor A ofrece una garantía; el Distribuidor B no. El Distribuidor A no incluye la

garantía como parte de la estrategia de precios y vende su producto a un precio más elevado que le da un

margen de utilidad bruta mayor (si los costos por el servicio de garantía no se toman en consideración) que el

del Distribuidor B, que vende su producto a un precio inferior. Los dos márgenes no son comparables hasta

que un ajuste sea efectuado para tomar en consideración esa diferencia. Suponga que una garantía es ofrecida

por lo que se refiere a todos los productos por lo que el precio en etapas posteriores es uniforme. El

Distribuidor C concede y por consiguiente efectúa la función de garantía, que de hecho se compensa con un

precio inferior del proveedor.

El Distribuidor D no efectúa la función de garantía que es efectuada por el proveedor (los productos son

enviados a la fábrica). Sin embargo, el proveedor del Distribuidor D carga a D un precio superior del que es

cargado al Distribuidor C. Si el Distribuidor C pone el costo de efectuar la función de garantía como un costo

de ventas, los ajustes por las diferencias en los márgenes de utilidad bruta son automáticos. Sin embargo, si

los gastos por garantía se consideran como un gasto operacional, existe una distorsión en los márgenes que

debe de ser corregida. El razonamiento en este caso sería que, si D efectúa la función de garantía, su

proveedor reduciría el precio de transferencia, y por consiguiente los márgenes brutos de utilidad de D serían

mayores.

1.4.3. Precio de costo adicionado (Método de costo de producción más utilidad fija CPPM)

Método de costo adicionado

Método de costo adicionado, que consiste en determinar el precio de venta de un bien, de la prestación de un

servicio o de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier operación, entre partes

relacionadas, multiplicando el costo del bien, del servicio o de la operación que se trate por el resultado de

sumar a la unidad el por ciento de la de utilidad bruta que hubiera sido pactada con o entre partes

independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción, el por ciento de utilidad bruta

94

Page 95: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

se calculara dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas (concepto de la Ley del Impuesto Sobre la

Renta).

El método de costo más margen se inicia con los costos incurridos por el proveedor de un bien o servicio, en

una operación controlada por un bien transferido o un servicio proporcionado a un comprador relacionado.

El Método de Costo Producción mas Utilidad Fija genera un precio de transferencia para transacciones entre

un fabricante y un comprador, con base en el sobreprecio sobre costos logrado por un fabricante comparable

en transacciones no relacionadas, bajo las siguientes operaciones

Precio de transferencia = costo + sobreprecio x costo o

Precio de transferencia = costo (1 + sobreprecio) por lo tanto

Precio de mercado de transferencia = costo (1 + sobreprecio d compañía comparable)

Al igual que el método de precio de reventa, el método de costo de producción mas utilidad fija puede basarse

en sobreprecios de productos que no sean idénticos, pero que tengan similitudes importante. Al determinar el

parámetro de igualdad deben hacerse ajustes por las diferencias materiales entre las transacciones controladas

y no controladas cuando sea posible determinar que tales diferencias tienen un efecto definitivo en los

márgenes.

Tal como ocurre con el método de precio de reventa, en el método de costo de producción más utilidad fija

deben hacerse ajustes por las diferencias en los gastos de operación relacionados con las funciones realizadas

y el riesgo asumido. Entre los factores específicos que deben considerarse se influyen la complejidad de la

fabricación, producción y proceso; aprovisionando; actividades de compras y control de inventarios,

funciones de prueba, gastos de ventas, generales y administrativos, riesgos de divisas extranjeras; de crédito y

condiciones de pago, cada consideración de estos factores requieren de un , tanto como funcional como

económico. Este método probablemente es más útil cuando bienes semi-terminados son vendidos entre

empresas relacionadas, en donde las partes relacionadas han celebrado acuerdos sobre instalaciones comunes

o acuerdos a largo plazo de compraventa, o donde la transacción controlada es la prestación de servicios.

El costo más margen del proveedor en la transacción controlada, idealmente debe de ser establecido con

referencia al costo más el margen que el mismo proveedor obtiene en transacciones comparables no

controladas.

Método de Costo de Producción más Utilidad Fija (según directrices de la OCDE)

95

Page 96: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

El Método de Costo Producción mas Utilidad Fija puede basarse en comparables internas, es decir, en

transacciones seleccionadas que involucren ventas de la entidad fabricante del contribuyente a un tercero no

relacionado con ella, o a comparables externas, es decir en transacciones seleccionadas entre dos entidades no

relacionadas entre si o en el sobreprecio promedio de las transacciones de un fabricante comparable en ventas

a terceros no relacionados con el.

Al igual que en caso del método de precio de reventa, el método de costo de producción más utilidad fija

basado en los sobreprecios promedio de las transacciones de un fabricante independiente, requiere de la

demostración de las funciones realizadas y las circunstancias económicas involucradas en las diferentes

transacciones llevadas a cabo por la empresa comparable a las demás que efectúa el contribuyente.

Dadas las dificultadas generalmente relacionadas con la obtención de datos sobre transacciones seleccionadas

de dos entidades no relacionadas entre si, y dada la pesada carga de prueba para demostrar que la totalidad de

las transacciones de la compañía comparable son similares en términos económicos a las del contribuyente,

por lo general resulta mas sencillo respaldar el método de costo de producción más utilidad fija con base en

comparables internas que en comparables externas En lo que corresponde a la determinación de los precios

de transferencia basados en la rentabilidad neta , es importante comentar que:

En muchos casos para la determinación de precios de transferencia es difícil que se cumpla con las normas de

similitud necesarias para aplicar los métodos de precio comparable no controlado (CUP), de precio de

reventa (RPM) o de costo de producción más utilidad fija (CPPM), razón por la cual es posible utilizar en su

caso, los precios de mercado bajo el desempeño de empresas que se pueden comparar por su nivel, ingresos o

distribución de utilidades

Si el método de costo más margen se aplicara a los márgenes de utilidad que se compararían en las

transacciones controladas y no controladas serían la diferencia entre el precio de venta del producto al

distribuidor y los costos de producir el producto.

Este Método se utiliza para determinar el precio bajo el “principio de igualdad” para componentes o bienes o

bienes componentes o bienes no terminados, que estarán sujetos a un proceso o un proceso adicional de

fabricación o ensamble, antes de su distribución. En los casos en los que el fabricante solo realiza este

servicio para una empresa relacionada y el riesgo de la manufactura y de distribución recae sobre dicho ente

relacionado, se ha denominado como el “método de fabricante contratado”.

El Método de Costo de Producción más Utilidad Fija (CPPM) permite al fabricante, recuperar sus costos más

un “porcentaje adecuado de la utilidad bruta” sobre las ventas o las transferencias a terceros. El primer paso

96

Page 97: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

para determinar el precio de transferencia bajo el “principio de igualdad” de acuerdo con el método de costo

de producción mas utilidad fija, es a través de calcular los costos de fabricación del productor. El método no

contempla en lo particular ningún proceso especial de contabilidad para los costos de producción, ni

proporciona una lista de los costos que deben incluirse o excluirse. En lugar de ello, el método se enfoca en

requerir que el costo de producción del fabricante se calcule de manera congruente, con las prácticas

contables para distribuir o prorratear costos, que ni favorezcan ni perjudiquen las ventas controladas en

comparación con las ventas no controladas.

La congruencia en la contabilidad para los costos de producción es esencial bajo el método de costo de

producción es esencial bajo el Método de Costo de Producción mas utilidad fija (CPPM), ya que siempre que

sea posible, el porcentaje de utilidad bruta del fabricante por ventas no relacionadas, se usara para determinar

el segundo componente del precio de igualdad para ventas relacionadas.

Otro procedimiento para determinar el precio bajo el “principio de igualdad”, según el Método de Costo de

Producción mas Utilidad fija (CPPM), es a través de calcular el “porcentaje apropiado de la utilidad bruta”

esto es igual al porcentaje de utilidad bruta, expresado como porcentaje del costo, generado por el fabricante u

otro ente sobre la venta no controlada de bienes, que sea la más similar a la venta controlada en cuestión. Se

identifican diversos factores básicos que deben considerarse para determinar cual de las ventas no controladas

es similar: funciones riesgos, términos contractuales, condiciones económicas y bienes o servicios.

En algunos casos puede ser necesario tomar en consideración determinados gastos de operación para

conseguir la consistencia y poder efectuar la comparación; en estas circunstancias el método de costo más

margen se inicia con un enfoque orientado al margen neto y no al margen bruto. Como se menciono, el

porcentaje apropiado de la utilidad bruta para la venta controlada, debe derivarse del porcentaje de la utilidad

bruta de la o las ventas no controladas más similares. Cuando las ventas no controladas más similares, difieren

de cualquier aspecto material respecto a la venta controlada y estas diferencias, tienen un efecto definido

sobre el precio, el porcentaje comparable necesita ser ajustado para reflejar las diferencias.

A menudo, el método de costo de fabricación mas utilidad fija es empleado por los distribuidores o

revendedores europeos, ya que las autoridades fiscales se han acostumbrado al uso de este método o porque

desean asegurar un nivel de utilidad que pueda lograrse a través del método de costo de producción más

utilidad fija. Este enfoque ha sido considerado como deseable por aquellas autoridades fiscales, a pesar de las

ventajas del Método de Precio de Reventa (RPM). Otro aspecto importante en la comparación es la

consistencia contable. Cuando las prácticas contables difieren en la operación controlada y en la que se deben

efectuar ajustes apropiados a la información usada para asegurarse que los mismos tipos de costos son

utilizados en ambos casos para que exista la consistencia.

97

Page 98: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

Ejemplos de la aplicación del método de Costo más Margen

A es un productor doméstico de mecanismos de relojería para el mercado de relojes. A vende su producto a su

subsidiaria extranjera B. A obtiene una utilidad bruta por margen añadido del 5% por lo que se refiere a su

operación de manufactura X, Y y Z son productores domésticos no relacionados de mecanismos de relojería.

X, Y, y Z venden a compradores extranjeros no relacionados. X, Y y Z obtienen utilidades brutas de márgenes

añadidos por lo que se refiere a sus operaciones de manufactura que varían del 3 al 5%.

A considera como gastos de operación los de supervisión, administrativos y generales y estos costos no están

reflejados en el costo de los bienes vendidos. Las utilidades brutas de márgenes añadidos para X, Y y Z, sin

embargo, incorporan los costos de supervisión administrativos y generales como parte del costo de ventas. Por

consiguiente, las utilidades brutas de márgenes añadidos deben de ser ajustados para tener consistencia

contable.

La compañía C en el país D es una subsidiaria de la compañía E, ubicada en el país F. En comparación con el

país F, los salarios son muy bajos en el país D. Asumiendo los riesgos y los gastos la compañía E, los

televisores son ensamblados por la compañía C. Todos los componentes necesarios, el know-how, etc., son

proporcionados por la compañía E. La compra de los productos ensamblados está garantizada por la compañía

E en caso de que los televisores no satisfagan los estándares de calidad establecidos.

Después de verificar la calidad, los televisores son enviados -asumiendo los gastos y riesgos la compañía E- a

los centros de distribución que la compañía E tienen en varios países. La función de la compañía C puede

describirse como de producción únicamente. Los riesgos que la compañía C asumiría serían las posibles

diferencias en la calidad y cantidad acordada. La base para aplicar el método de costo más margen estaría

formada por todos los costos relacionados con las actividades de ensamble.

La compañía A de un grupo multinacional acuerda con la compañía B del mismo grupo llevar a cabo un

contrato de investigación para la compañía B. Esta compañía posee todos los intangibles desarrollados en la

investigación y por consiguiente, también tiene las oportunidades de obtener utilidades que se derivan de la

investigación. Esta es la típica situación para aplicar el método de costo más margen. Todos los costos por la

investigación, que las partes relacionadas han acordado, deben de ser cubiertos. El método de costo más

margen puede indicar que tan informativa y compleja es la investigación que se efectúa.

Relación con otros métodos

Los métodos tradicionales basados en la operación constituyen el medio más directo para precisar si las

condiciones de las relaciones comerciales y financieras entre empresas asociadas responden a las de plena

98

Page 99: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

competencia. Por tanto, estos métodos tradicionales son preferibles a otros. Sin embargo, las complejidades

de las situaciones reales de las actividades empresariales pueden implicar dificultades en la forma de aplicar

los métodos tradicionales. En esas situaciones excepcionales en las que no existen datos disponibles o los

disponibles no son de suficiente calidad como para confiar, únicamente o de forma absoluta, en los métodos

tradicionales, puede resultar necesario preguntarse si –y en que condiciones – se pueden utilizar otros

métodos.

Las siguientes son consideraciones importantes sobre el uso de métodos:

a. Ningún método es adecuado en cualquier situación posible, y no es posible contemplar normas específicas

que cubran todos los casos;

b. La administración tributaria debiera abstenerse de hacer ajustes “menores” (¡aún cuando éste es un concepto

relativo!);

c. No se requiere la aplicación de más de un método; obligar a la realización de en relación con más de un

método crearía una carga significativa para los contribuyentes;

d. Prueba emanada de otros grupos empresarios, envueltos en operaciones controladas, puede ser útil para

entender la operación que fuese objeto de revisión; y

A continuación se presenta un cuadro sinóptico para la utilización de los métodos para determinar el método

óptimo de a las necesidades de cada contribuyente:

METODOS DE TRANSACCIÓN TRADICIONALES

MÉTODO A USAR QUE COMPARAR CUANDO USARLO COMO USARLO

Método Comparable

No Controlado

El producto transferi-

do debe ser el mismo

o similar.

Transferencia de pro-

piedad rutinaria o servi-

cios

El precio de transferencia es el

precio de propiedad o servicio

en transacciones independien-

tes (posiblemente con ajustes).

99

Page 100: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

Método de Precio de

Reventa

Función efectuada:

debe ser la misma o

similar.

Producto comparable

en términos genera--

les.

Apliquelo al revende-

dor de propiedad tangi-

ble cuando este no aña-

da un valor sustancial.

Razón financiera para el

margen sobre el precio de

reventa es igual al precio de

cliente menos precio de

compra al productos entre

precio a los clientes. El precio

de transferencia es establecido

de tal manera que el

revendedor obtiene un margen

sobre el precio de reventa

igual al que obtiene una

compañía independiente.

Método de Costo mas

margen

Función efectuada:

Debe ser la misma o

similar.

Producto comparable

en términos genera-

les.

Apliquelo al productor

de propiedad tangible o

al proveedor de servi-

cios en aquellos casos

en que no existe propie-

dad intangible.

Razón financiera para el costo

mas margen es igual al precio

de revendedor menos costos

de producción .

El precio de transferencia es

establecido de tal manera que

el productor obtiene un costo

mas margen igual al que

obtiene una compañía inde-

Pendiente

Método de División

de Utilidades

Ver párrafo 3.6. de

las Directrices.

Aplíquelo cuando los

otros métodos no

funcionan, generalmen-

te no existe propiedad

intangible compleja de

ambos lados.

Determinar la utilidad antes de

impuesto de ambas partes

considerando activos, costos y

gastos o efectúe un análisis

residual basándose en la

contribución. Para valuar la

contribución, examinara la

razón financiera de gastos, use

un de valuación o desarrolle

una formula usando factores

como la nómina, activos y /o

ventas.

100

Page 101: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

METODOS DE UTILIDAD TRANSACCIONAL (Otros Métodos o Cuartos Métodos )

MÉTODO A USAR QUE COMPARAR CUANDO USARLO COMO USARLO

Método

Transaccional de

Margen Neto

Las transacciones

controladas y no

controladas del mis-

mo contribuyente de-

ben ser comparables.

Si esto no es posible:

Use el margen de

utilidad neta de tran-

sacciones compara-

bles de una empresa

independiente como

guia.

Las funciones se

deben ser compara-

bles en términos ge-

nerales.

Aplique este método

cuando otros no

funcionen, generalmen-

te cuando no existe

propiedad intangible

compleja en ninguno de

los participantes de la

transacción.

Examine el margen de utilidad

neta en relación a una base

apropiada (costos, ventas,

activos) obtenidos de una

transacción controlada similar

a la aplicable en los métodos

de costo mas margen y precio

de reventa (tal vez con

ajustes). El retorno a los

activos puede ser apropiado

para las industrias con un uso

intensivo de capital. La razón

financiera de utilidad de

operación a ventas puede ser

la adecuada para las

actividades de ventas. El

MTMN no debe ser aplicado a

toda la compañía o a todo un

segmento industrial.

1.4.4. Método de utilidades comparables

Los tres métodos expuestos precedentemente están basados sobre las operaciones. Respecto de la

transferencia de bienes tangibles también pueden ser usados dos métodos basados sobre la utilidad: uno es el

de la utilidad comparable y el otro es el de la utilidad dividida.

El método de utilidades comparables nos indica que los resultados del desempeño de las empresas se utilizan

para atribuir márgenes (utilidades implícitas de operación del contribuyente) en los resultados basados en los

ingresos de operación.

El grupo o subgrupo de utilidades implícitas de operación forman la escala de igualdad.

101

Page 102: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

La escala de igualdad es utilizada para juzgar si los ingresos de la operación declarados por el contribuyente

son congruentes con la norma de igualdad (Arm´s length, principio de plena competencia).

a. Puede ser usado tanto para bienes tangibles como para los intangibles.

1)

2)

Intangibles.- Marcas, patentes, todo lo que no se toca.

Tangibles.- Activos, inventarios

b. El punto de comparación no es el de un precio o una operación comparable no controlada.

Sino el del nivel de rentabilidad de contribuyentes no controlados dedicados a similares operaciones de

negocios bajo similares circunstancias (indicador del nivel de utilidad).

El punto de comparación no es el de un precio o una operación comparable no controlada. Sino el del nivel de

rentabilidad de contribuyentes no controlados dedicados a similares operaciones de negocios bajo similares

circunstancias (indicador del nivel de utilidad).

Cuando las operaciones se hayan muy relacionadas, quizás no sea factible evaluarlas en forma separada. En

circunstancias similares, empresas independientes podrían decidir la constitución de una sociedad de

personas y acordar una formula de reparto de los beneficios. Así pues, el método de utilidades comparables

trata de eliminar la incidencia que, sobre los beneficios, provocan las condiciones especiales acordadas o

impuestas en una operación vinculada (o en operaciones vinculadas que resulta más conveniente tratar

conjuntamente de acuerdo con los principios del capitulo I ) fijando un reparto del beneficio que normalmente

habrían acordado empresas independientes si hubieran realizado la operación u operaciones en cuestión.

El método de utilidades comparables identifica, en primer lugar el beneficio que ha de distribuirse entre las

empresas asociadas por las operaciones vinculadas. Posteriormente, se reparte ese beneficio entre las

empresas asociadas en función de unos criterios económicamente validos que se aproximan al reparto del

beneficio que se hubiera previsto y reflejado en un acuerdo en condiciones de plena competencia. El beneficio

conjunto puede ser el beneficio total derivado de las operaciones o un beneficio residual que representa el

beneficio que no puede asignarse fácilmente a una de las partes, como es el beneficio derivado de intangibles

de gran valor y, en ocasiones, únicos.

La contribución de cada empresa se determinara a partir de un análisis funcional, tal como queda expuesto en

el capitulo I, y se valorara, en la medida en que ello resulte posible, sobre la base de datos externos fiables

disponibles en el mercado. El análisis funcional es una análisis de las funciones desempeñadas por cada

102

Page 103: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

empresa, (dado los activos empleados y los riesgos asumidos por cada una de ellas). Los criterios exteriores

procedentes del mercado pueden incluir, por ejemplo, los % del reparto del beneficio o los rendimientos

obtenidos entre varias empresas independientes que realicen funciones comparables.

1.4.4.1 Ventajas e inconvenientes

Una de las ventajas del método de utilidades comparables es que no suele basarse directamente en

operaciones estrechamente comparables, por lo que cabe emplearlo en supuestos en lo que esas operaciones

entre empresas independientes no son identificables.

La asignación de beneficio se fundamenta en el reparto de funciones entre las propias empresas asociadas.

Los datos externos de empresas independientes son especialmente relevantes en el análisis de reparto del

beneficio a la hora de calcular el valor de la aportación de cada empresa asociada a las operaciones, y no para

fijar directamente el reparto del beneficio.

En consecuencia, el método de reparto del beneficio ofrece flexibilidad al contemplar hechos y circunstancias

específicos, y posiblemente únicos, de las empresas asociadas, que no se producen entre empresas

independientes; a la vez que mantiene una aproximación al principio de plena competencia en la medida en

que refleja lo que empresas independientes hubieran hecho presumiblemente en las mismas circunstancias.

Otra ventaja reside en que, al ampara del método de utilidades comparables, es menos probable que una de las

dos partes de la operación vinculada obtenga un resultado excepcional e improbable en términos de

beneficios, dado que ambas partes de la operación son evaluadas.

Este aspecto requiere mayor relevancia cuando se analiza la aportación de las partes con relación a los activos

intangibles empleados en las operaciones vinculadas. Tener en cuenta las dos partes de la operación puede

también permitir un reparto de las economías de escalas u otras eficiencias conjuntas satisfactorio tanto para

el contribuyente como para las administraciones.

El método del reparto del beneficio presenta también un cierto numero de inconvenientes. Uno de ellos es que

los datos externos del mercado, considerados en la determinación de la aportación que efectúa cada empresa

asociada a las operaciones vinculadas, no se relacionan con estas operaciones tan estrechamente como cuando

se emplean otros métodos. Cuanto más tenue sea la relación de los datos externos empleados en la aplicación

del método de utilidades comparables, más subjetiva devendrá la asignación de los beneficios.

103

Page 104: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

Un segundo inconveniente se refiere a las dificultades que derivan de la aplicación de este método. Por otra

parte, el método de utilidades comparables parece más accesible tanto para los contribuyentes como para las

administraciones tributarias puesto que tiende a apoyarse menos en la información relativa a las empresas

independientes. Sin embargo, puede resultar difícil para las empresas asociadas y para las administraciones

tributarias la obtención de datos de las empresas filiales extranjeras.

Además las empresas independientes no emplean actualmente el método de utilidades comparables para fijar

los precios de transferencia de sus operaciones. Por otra parte, será difícil determinar los ingresos y los gastos

conjuntos de todas las empresas asociadas participantes en las operaciones vinculadas, pues ello requeriría

que los documentos contables se basaran en los mismos criterios y que se efectuaran ajustes para tener en

cuenta las distintas practicas contables y las divisas utilizadas. Así mismo, al aplicar el método de utilidades

comparables al beneficio de explotación, pueden dificultar la identificación de los gastos de explotación

relacionados con las operaciones analizadas y la asignación de los costos entre esas operaciones y otras

actividades de las empresas asociadas.

Las consideraciones anteriores deberán valorarse cuando se trate de determinar si la aplicación del método de

utilidades comparables se halla justificado en función de los hechos y circunstancias. A mayor abundamiento

por las mismas razones, la aplicación del método de utilidades comparables esta sujeta a las conclusiones

sobre y limitaciones de los métodos del beneficio de la operación expuesta en la sección III.

1.4.4.2 Orientación de la aplicación

Si el método de utilidades comparables fuese hacer utilizado por empresas asociadas para fijar los precios de

transferencia en sus operaciones vinculadas, cada empresa asociada debería esforzarse en alcanzar el reparto

del beneficio que hubieran establecido empresas independientes en una relación joint- venture. En general,

las condiciones fijadas de este modo debieran basarse en beneficios futuros mas que en beneficios reales,

puesto que el contribuyente no puede conocer, en el momento en que se fijan las condiciones, el montaje de

los beneficios se obtendrá de la actividad en cuestión.

Cuando una administración tributaria inspecciona la aplicación del método de utilidades comparables para

determinar si este se aproxima de forma fiable a un precio de transferencia de plena competencia, es

fundamental que tenga en cuenta que el contribuyente ignoraba, en el momento en que se fijaban las

condiciones de la operación vinculada, cuales serian los beneficios efectivamente obtenidos del desarrollo de

la actividad en cuestión. De lo contrario la aplicación del método de utilidades comparables del beneficio

podría penalizar o favorecer al contribuyente al centrarse en circunstancias que razonablemente no podía

haber previsto este ultimo. Dicha aplicación seria contraria al principio de plena competencia, dado que, en

104

Page 105: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

circunstancias similares, las empresas independientes únicamente hubieran podido basarse en previsiones y no

hubieran podido conocer, de antemano, el importe de los beneficios realizados.

Al utilizar el método de utilidades comparables para establecer las condiciones de las operaciones vinculadas,

las empresas asociadas pretenderían obtener una división del beneficio como la realizada entre empresas

independientes. La valoración de las condiciones de las operaciones vinculadas de las empresas asociadas

empleando el método de utilidades comparables será más sencilla para la administración tributaria cuando

dichas empresas han fijado inicialmente las condiciones sobre las mismas bases que las independientes. La

valoración puede, por tanto, empezar sobre las mismas bases a efecto de verificar si el reparto de los

beneficios concretos es consistente con el principio de plena competencia.

Cuando las empresas asociadas han fijado las condiciones de sus operaciones vinculadas sobre una base

distinta de la del método de utilidades comparables (lo que prácticamente ocurrirá en todos los casos), la

administración tributaria debería evaluar esas condiciones en función del beneficio efectivo de la empresa.

Sin embargo, convendría asegurar que se establece la aplicación de un método de utilidades comparables en

un contexto similar al que las empresas asociadas hubiesen tenido, sobre la base, por ejemplo, De los

disponibles o razonablemente previsibles por dichas empresas, en el momento en el que las operaciones eran

ejecutadas, a fin de evitar una apreciación posterior.

Existen distintos enfoques para determinar el reparto de los beneficios (ya sea basados en los beneficios

previstos, ya sea en los beneficios efectivos, según el caso) que hubiesen pactado empresas independientes,

dos de los cuales se analizan en los apartados siguientes. Estos enfoques -análisis de aportaciones y análisis

residual – no son necesariamente exhaustivos, ni mutuamente excluyentes.

En un análisis de las aportaciones, los beneficios conjuntos que están constituidos por el montaje total de los

beneficios que correspondan a las operaciones vinculadas sometidas a inspección se repartirían entre las

empresas asociadas, atendiendo al valor relativo de las funciones desarrolladas por cada una de las empresas

asociadas que participe en las operaciones vinculadas, complementado en la medida de lo posible por los

datos exteriores relativos al mercado que muestre como hubieran repartido el beneficio empresas

independientes en circunstancias similares. En los casos en que el valor relativo de las aportaciones pueden

ser medidos directamente, puede no ser necesario calcular el valor de mercado de las aportaciones de cada

participante.

Normalmente el beneficio a totalizar y repartir en el ámbito del análisis de aportaciones es el beneficio de

explotación. Esta forma de aplicar el reparto del beneficio garantiza que tanto los beneficios como los gastos

de una empresa multinacional sean imputados de modo consistente a la empresa asociada correspondiente.

Sin embargo, a veces puede convenir el reparto de los beneficios brutos y la deducción posterior de los gastos

105

Page 106: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

incurridos o imputables a cada empresa afectada ( excluyendo los gastos que ya se han tenido en cuenta en

la determinación de los beneficios brutos). En estos casos cuando los distintos análisis se aplican a efectos de

repartir la renta bruta y los gastos deducibles de la empresa multinacional entre sus empresas asociadas, debe

asegurarse que los gastos incurridos o atribuidos a cada empresa son coherentes con las actividades de

dicha empresa y con los riesgos asumidos, así como que el propio reparto de los beneficios brutos es

compatible con la localización de actividades y riesgos.

Por ejemplo. En el caso de una empresa multinacional que desarrolla operaciones comerciales altamente

integradas a escala mundial afectando a distintos tipos de activos, es posible determinar las empresas que han

incurrido en los gastos ( o a las que se le han imputado), pero no ya fijar con precisión que actividades

comerciales estén directamente relacionadas con estos gastos. En tal caso, puede resultar conveniente repartir

los beneficios brutos de cada actividad comercial y luego deducir de los beneficios brutos totales resultantes

los gastos incurridos o atribuibles en cada empresa, teniendo en cuenta la advertencia enunciada.

Puede ser difícil fijar el valor relativo de la aportación de cada una de las empresas asociadas a las

operaciones vinculadas y el enfoque dependerá, habitualmente de los hechos y circunstancias que concurren

en cada caso. Una solución podría consistir en comparar la naturaleza e intensidad la aportación de distinto

tipo realizada por cada parte ( por ejemplo, prestación de servicios, gastos de desarrollo, capital invertido) y

la asignación de un % en función de esta comparación y de los datos exteriores relativos al mercado.

El análisis residual distribuye en dos fases el beneficio conjunto de las operaciones vinculadas. En la primera,

a cada participante se le imputan suficientes beneficios como para garantizarle un rendimiento básico

correspondiente al tipo de operaciones que efectúan. Normalmente, este rendimiento básico se determinara

tomando como referencia los rendimientos del mercado obtenidos en operaciones similares entre empresas

independientes, en consecuencia, el rendimiento básico no tendrá en cuenta, por lo general, el beneficio

derivado de activos únicos y de gran valor poseídos por los participantes.

En la segunda fase cualquier beneficio residual o perdida resultante del reparto efectuado en la primera fase

seria asignado entre los participantes en función de un análisis de los hechos y circunstancias susceptibles de

indicar en que modo se habría repartido ese beneficio o perdida residual entre empresas independientes.

Podrían ser especialmente útiles, en este contexto, los indicadores de las aportaciones de las partes en activos

intangibles y de sus respectivos poderes de negociación.

El análisis residual podría derivarse de la aplicación de otros métodos. Por ejemplo, los datos del mercado

obtenidos en el ámbito de los métodos tradicionales basados en las operaciones pueden contribuir a la

determinación preliminar de beneficios habituales imputables a las empresas asociadas cuando una de ellas

106

Page 107: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

fabrica un producto único, empleando procesos patentados, y posteriormente transfiere dicho producto a la

segunda empresa asociada para someterlo a otros procesos patentados y para su distribución.

Una posible alternativa para el análisis residual seria tratar de reproducir el resultado que se derivaría de las

negociaciones entre empresas independientes en el mercado libre. En este contexto el rendimiento básico de

cada participante corresponde al precio mas bajo posible que estaría dispuesto a aceptar un vendedor

independiente en circunstancias similares y al precio mas alto que, razonablemente, estaría dispuesto a pagar

un comprador.

Cualquier divergencia entre estas dos cifras indicaría el beneficio residual en torno al cual tendría lugar las

negociaciones entre 2 empresas independientes por lo tanto, el análisis residual dividiría el importe del

conjunto de beneficios en función de cualesquiera de los factores relevantes para las empresas asociadas, lo

cual mostraría como unas empresas independientes se hubieran repartido entre sí la diferencia entre el precio

mínimo del vendedor y el máximo del comprador.

En ciertos casos, podría efectuarse un análisis, quizás como una parte del reparto del beneficio residual o

como un método de repartir los beneficios por derecho propio, teniendo en cuenta los flujos de tesorería

actualizados de las partes de las operaciones vinculadas en el ciclo del producto de la empresa. Este método

puede ser efectivo en las siguientes circunstancias; cuando se incluya la puesta en marcha, cuando las

previsiones de tesorería se hayan efectuado sobre la base de la posible viabilidad del proyecto, y la inversión

en capital y el volumen en ventas puedan estimarse con un nivel de certidumbre razonable.

En cualquier caso, la fiabilidad de un enfoque de este tipo dependerá del empleo de una tasa de actualización

adecuada que debería basarse en las referencias existentes en el mercado. Desde este punto de vista, debería

indicarse que las primas de riesgo fijadas para toda la industria a efectos de calcular la tasa de actualización

adecuada no distinguen entre las sociedades individuales y aun menos entre segmentos de actividades, y la

estimación de la fecha de obtención de los ingresos puede ser problemática. En consecuencia, un enfoque

semejante requiere unas dosis altas de prudencia y debería completarse, en lo posible, con información

obtenida por otros métodos.

El objetivo de este informe no consiste en suministrar una lista exhaustiva de las modalidades de aplicación

del método de reparto del beneficio. La aplicación del método dependerá de las circunstancias concretas de

cada caso y de la información disponible. En cualquier caso, el objetivo primordial será aproximarse al

máximo al reparto de los beneficios que habrían realizado las partes si estas hubieran sido empresas

independientes operando en condiciones de plena competencia.

107

Page 108: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

Otra de las posibilidades, aun sin analizar, consiste en repartir el beneficio conjunto de modo tal que cada

empresa asociada que participa en las operaciones vinculadas obtenga la misma tasa de rendimiento del

capital invertido en esta operación. Este método asume que el capital invertido por cada participante en la

operación se halla sometido a un nivel de riesgo similar de forma que cabe suponer que los participantes

obtendrán tasas similares de rendimiento a la que conseguirían si operasen en el mercado libre. No obstante,

esta suposición puede no ser realista.

Por ejemplo, desestima las condiciones de los mercados de capitales y podría ignorar otros aspectos

relevantes que un análisis funcional evidenciaría y que son significativos en un reparto del beneficio. En

consecuencia, la aplicación de este método exige mucha prudencia y, en cualquier caso, tendrían que

considerarse otros métodos de reparto del beneficio antes de elegir este.

Otra posibilidad es fijar el reparto del beneficio sobre la base de la actual división efectiva de los mismos en

operaciones comparables entre empresas independientes. En la mayor parte de los casos donde los métodos

tradicionales no sean utilizables, será difícil hallar empresas independientes que desarrollen operaciones

suficientemente comparables para el empleo de este planteamiento como opción fundamental.

Aun cuando dichas operaciones existan, los contribuyentes y las administraciones tributarias pudieran carecer

de las informaciones necesarias acerca de las empresas independientes. Sin embargo, los acuerdos de

cooperación no se limitan a las empresas asociadas, si no que a veces también se producen entre empresas

independientes. Las empresas independientes pueden establecer acuerdos de tipo join venture

Porque quieren desarrollar, por ejemplo, un proyecto de investigación concreto. En estos casos, las empresas

independientes pueden alcanzar acuerdos en los que los precios son corregidos con posterioridad, por

ejemplo, por que la rentabilidad es imprevisible y quieren repartir los riesgos y los costos incurridos.

Determinadas empresas independientes podrían optar por constituir una verdadera joint-venture y en ese

caso, probablemente acordarían una modalidad de reparto del beneficio.

1.4.5. Otros métodos

1.4.5.1 Métodos de utilidad transaccional

Estos se conocen como los "métodos de utilidad transaccional", es decir, métodos que examinan las utilidades

que se originan de transacciones específicas entre empresas asociadas.

108

Page 109: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

Las directrices los consideran "métodos de utilidad transaccional " como los más preferibles en cuanto a

precios de transferencia debido a que son los medios más directos para establecer si las relaciones comerciales

y financieras entre empresas asociadas se dan sobre una base arm's length. En algunos casos, por faltar

suficientes informaciones confiables, en cuya virtud aquellos no puedan ser aplicados, es factible usar otros

métodos.

Los métodos tradicionales de transacciones son preferibles a otros métodos. Sin embargo, las complejidades

de las situaciones de negocios en la vida real pueden poner dificultades de orden práctico en la aplicación de

los métodos tradicionales de transacción.

En estas situaciones excepcionales, en donde no existe información disponible o la información no tiene la

suficiente calidad, para depender únicamente de los métodos de transacción tradicionales, puede ser necesario

indicar sí y bajo qué condiciones otros métodos pueden ser usados.

Las directrices distinguen "otros" dos métodos, los cuales están basados sobre las utilidades que devienen de

operaciones entre empresas vinculadas: el método de división de utilidades y el método transaccional de

margen neto.

Es poco usual encontrar empresas que efectúan transacciones en que la utilidad sea una condición "hecha o

impuesta" en la transacción. De hecho, las empresas raramente (si lo hacen) utilizan un método de utilidad

transaccional para establecer sus precios. Sin embargo, las utilidades que se originen de transacciones

controladas, pueden ser un indicador relevante de si la transacción fue influida por condiciones que difieren

de aquéllas que hubieran ocurrido entre empresas independientes en circunstancias diferentes comparables.

Los métodos de utilidad transaccional no deben de ser aplicados mecánicamente únicamente porque existen

dificultades para obtener información. Los mismos factores que contribuyeron a que se llegara a la conclusión

de que no era posible aplicar un método de transacción tradicional, deben de tomarse en consideración cuando

se evalúe la confiabilidad de un método de utilidad transaccional.

Los métodos que están basados en las utilidades pueden ser aceptados únicamente en la medida que sean

compatibles con el artículo 9 del Acuerdo de Modelo Fiscal de la OCDE, especialmente en lo que se refiere a

lo comparable. Esto es que se asemeje a los precios arm's length, que implica que las utilidades originadas de

transacciones controladas específicas sean comparadas a las utilidades que se originen de transacciones

comparables entre empresas independientes,

En ningún caso los métodos de utilidades transaccionales deben ser usados con el fin de gravar a las empresas

en más de lo debido, simplemente porque tienen utilidades menores como promedio, o reducir los impuestos

de empresas que tienen utilidades superiores al promedio. No existe justificación bajo el principio de arm's

109

Page 110: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

length para imponer impuestos adicionales a las empresas por su falta de éxito atribuible a factores

comerciales.

1.4.5.2. Método de división de utilidades

1.4.5.2.1.Generalidades

El método de división de utilidades busca eliminar el efecto en las utilidades de condiciones especiales hechas

o impuestas en una transacción controlada, determinando la división de utilidades que empresas

independientes hubieran esperado obtener participando en la transacción o transacciones.

Método de partición de utilidades, que consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes

relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes conforme a lo

siguiente:

a) Se determinara la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada

una de las personas relacionadas involucradas en la operación.

b) La utilidad de operación global se asignará a cada una de las personas relacionadas considerando elementos

tales como activos, costos y gastos de cada una de las personas relacionadas, con respecto a las operaciones

entre dichas partes relacionadas.

Método residual de partición de utilidades, que consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes

relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes conforme a lo

siguiente:

a) Se determinara la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada

una de las personas relacionadas involucradas en la operación.

b) La utilidad de operación global se asignara de la siguiente manera:

1. Se determinara la utilidad mínima que corresponda, en su caso, a cada una de las partes relacionadas

mediante la aplicación de cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI de este

articulo sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos.

110

Page 111: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

2. Se determinara la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad mínima a que se refiere el

apartado 1 anterior, de la utilidad de operación global. Esta utilidad residual se distribuirá entre las partes

relacionadas involucradas en la operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles

significativos utilizados por una de ellas, en la proporción en que hubiera sido distribuida con o entre partes

independientes en operaciones comparables.

Esa utilidad agrupada puede ser la utilidad total de las operaciones o una utilidad residual que tiene el

propósito de representar la utilidad que no puede fácilmente ser asignada a una de las partes como es la

utilidad que se origine por intangibles de gran valor, y en ocasiones único.

1.4.5.2.2. Ventajas y limitantes

Una ventaja es que no depende en forma directa de transacciones comparables semejantes, y puede ser usada

en aquellos casos en que no se identifican transacciones semejantes entre empresas independientes. La

asignación de funciones estar basada en la división de funciones entre las empresas asociadas.

La información externa de empresas independientes es relevante en el de división de utilidades,

fundamentalmente para evaluar el valor de las contribuciones que cada empresa asociada efectúa en la

transacción, y no para determinar directamente la división de la utilidad.

Este método ofrece la flexibilidad de tomar en consideración, hechos y circunstancias de empresas asociadas

que no están presentes en empresas independientes, manteniendo un enfoque arm's length en la medida que

refleja lo que empresas independientes hubieran efectuado si hubieran confrontado el mismo conjunto de

circunstancias.

Es que bajo el método de división de utilidades, es poco probable que una de las dos partes en la transacción

controlada tenga una situación extrema y de utilidades poco probables, ya que las dos partes que participan en

la transacción son evaluadas.

Este aspecto es importante al analizar las contribuciones de las partes por lo que se refiere a la propiedad

intangible utilizada en las transacciones controladas.

Existen limitaciones al método de división de utilidades es la información del mercado externo utilizada para

valuar la contribución que cada empresa asociada efectúa a las transacciones controladas, estará menos

111

Page 112: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

relacionada a esas transacciones que en el caso de los otros métodos disponibles. Entre menos se use la

información del mercado externo al aplicar el método de división de utilidades, más subjetiva será la

distribución de las utilidades.

Otra limitación es que este método da la impresión de ser un método cómodo para el contribuyente y las

administraciones fiscales porque tiende a depender menos en la información sobre empresas independientes.

Sin embargo, las empresas asociadas y las administraciones fiscales pueden tener dificultades para obtener

información de afiliadas extranjeras. Además, las empresas independientes generalmente no utilizan el

método de la división de utilidades para determinar sus precios de transferencia (excepto tal vez en joint

ventures).

Podría ser difícil medir el ingreso acumulado y costos por todas las empresas asociadas participando en las

transacciones controladas, que requeriría que los libros y registros estuvieran sobre una base común y haber

efectuado ajustes a las prácticas contables y a las monedas, al igual que identificar los gastos de operación

apropiados relacionados con las transacciones y, distribuir los costos entre las transacciones y las otras

actividades de las empresas asociadas.

1.4.5.2.3. Directrices para su aplicación

Cuando una administración fiscal revisa la aplicación del método para establecer si se asemeja a los precios

de transferencia arm's length, es muy importante que la administración fiscal comprenda que el contribuyente

no podría haber determinado las utilidades rea1es de la actividad mercantil al momento que las condiciones

de la transacción controlada fueron establecidas.

Al usar el método de la división de utilidades para establecer las condiciones de transacciones controladas, las

empresas asociadas tratarán de conseguir la división de utilidades que empresas independientes hubieran

obtenido. La evaluación de las condiciones de las transacciones controladas de empresas asociadas utilizando

un método de división de utilidades será más fácil para una administración fiscal, cuando las empresas

asociadas originalmente determinaron esas condiciones en una base conjunta.

Sin embargo, se debe de tener cuidado para asegurarse que la aplicación del método de división de utilidades

es efectuada en un contexto que es similar al que las empresas asociadas hubieran vivido, es decir sobre la

base de información conocida o que razonablemente las empresas asociadas hubieran podido predecir al

momento que las transacciones ocurrieron, para evitar tener una visión retrospectiva.

112

Page 113: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

Existen diversos enfoques para estimar la división de utilidades, ya sea en función de las utilidades reales - de

contribución y residual-, no son necesariamente exhaustivos o se excluyen mutuamente.

Generalmente, la utilidad a ser agrupada y dividida en el de contribución, es la utilidad operacional.

Aplicando la división de utilidades de esta manera se tiene la seguridad de que tanto el ingreso como los

gastos de la multinacional son atribuidos a la empresa relevante asociada sobre una base consistente.

En esos casos, cuando diferentes están siendo aplicados para dividir el ingreso bruto y las deducciones de la

multinacional entre las empresas asociadas, se debe de tener cuidado para asegurarse que los gastos incurridos

o atribuibles a cada empresa son consistentes con las actividades y riesgos asumidos ahí, y que la distribución

de la utilidad bruta también es consistente con las ubicaciones de las actividades y riesgos.

Puede ser difícil determinar el valor relativo de la contribución que cada una de las partes relacionadas efectúa

a las transacciones controladas, y el enfoque frecuentemente dependerá de los hechos y circunstancias de cada

caso.

Un residual divide la utilidad combinada de las transacciones controladas que se están revisando en dos

etapas. En la primera, a cada participante se le asigna la suficiente utilidad que le permita obtener un retorno

básico apropiado para el tipo de transacción que realiza.

En la segunda, cualquier utilidad residual (o pérdida) restante después de la primera distribución, sería

distribuida a las partes basándose en un de los hechos y circunstancias que pudieran indicar como este

importe residual se hubiera dividido entre empresas independientes.

Lo residual podría derivarse de la aplicación de otros métodos.

El residual por consiguiente dividiría la utilidad conjunta basándose en un de los factores relevantes a las

empresas asociadas que indicara como empresas independientes podrían dividir la diferencia tomando en

consideración el mínimo precio del vendedor y el máximo precio del comprador.

En algunos casos un podría ser efectuado, tal vez como parte de la división de la utilidad residual o como un

método de dividir las utilidades, tomando en consideración el flujo de efectivo descontado a las partes en las

transacciones controladas en función de la vida prevista de la actividad mercantil.

113

Page 114: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

La división de utilidades puede ser aplicada. La aplicación del método dependerá de las circunstancias del

caso y de la información disponible, y el objetivo que prevalece es aproximar lo más posible la división de

utilidades que hubiera ocurrido si las empresas fueran empresas independientes efectuando sus operaciones

sobre una base de arm's length.

La mayoría de los casos en que los métodos de transacción tradicionales no son utilizados, sería difícil

encontrar empresas independientes que efectuaran transacciones que fueran lo suficiente comparables como

para usar este método como el método primario.

1.4.5.3. Método transaccional de márgenes netos

El método del margen neto de la operación se determina, a partir de una base adecuada (por ejemplo, costos,

ventas, activos), el margen neto de beneficio que obtiene un contribuyente de una operación vinculada.

En consecuencia, el método del margen neto de la operación se implementa de modo similar al método del

costo incrementado y al método del precio de reventa. Esta similitud significa que, para que el método del

margen neto de la operación se aplique de forma fiable, debe hacerse de manera compatible con la puesta en

funcionamiento de los otros dos métodos (método del costo incrementado y método del precio de reventa).

En particular, esto implica que el margen neto que obtiene el contribuyente de una operación vinculada,

idealmente debiera fijarse tomando como referencia al margen neto que el mismo contribuyente obtiene en

operaciones compatibles no vinculadas. Cuando no sea posible, puede resultar indicativo el margen neto que

habría obtenido en operaciones comparables una empresa independiente. Es necesario un análisis funcional de

la empresa asociada, y en último termino, de la empresa independiente, para determinar si las operaciones son

comparables y qué ajustes deben practicarse para obtener resultados fiables.

El método transaccional de márgenes netos revisa el margen neto de utilidad relativo a una base apropiada (es

decir, costos, ventas, activos) que el contribuyente obtiene de una transacción controlada funciona en una

manera similar a los métodos de costo más margen y precio de reventa. Esta similitud significa que para que

sea aplicado de una manera confiable, el método transaccional de márgenes netos debe ser aplicado de una

manera consistente como el precio de reventa o el costo más margen son aplicados. Esto significa en forma

específica, que el margen neto del contribuyente por la transacción controlada idealmente debería de ser

establecido con relación al margen neto que el mismo contribuyente obtiene en transacciones comparables no

controladas. Cuando esto no es posible puede servir como guía el margen neto que hubiera obtenido en

transacciones comparables efectuadas por una empresa independiente Un funcional de la empresa asociada y,

114

Page 115: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

en este último caso, por lo que se refiere a la empresa independiente es necesario determinar si las

transacciones son comparables, y que ajustes podrían ser necesarios para obtener resultados confiables.

1.4.5.3.1. Ventajas y limitaciones

La ventaja del método transaccional de margen neto es que los márgenes netos están menos influidos por

diferencias transaccionales que en el caso del precio, como se utiliza en el método CUP. Los márgenes netos

también pueden ser más tolerantes para algunas diferencias funcionales entre empresas controladas y no

controladas que los márgenes de utilidad bruta. Las diferencias en las funciones efectuadas entre empresas

frecuentemente se ven reflejadas en variaciones en los gastos de operación. Consecuentemente, las empresas

pueden tener variaciones importantes en sus márgenes de utilidad bruta y de todas maneras tener, en términos

generales niveles similares de utilidades netas.

Otra ventaja es que no se requiere determinar las funciones efectuadas y responsabilidades asumidas por más

de una de las empresas asociadas.

Igualmente no es necesario poner los libros y registros de todos los participantes de la actividad mercantil

sobre una base común o asignar costos a todos los participantes. Ventaja práctica cuando una de las partes a la

transacción tiene operaciones complejas y tiene muchas actividades interrelacionadas o, cuando es difícil

obtener información confiable sobre una de las partes.

Limitación más margen neto de un contribuyente puede ser influido por algunos factores que no tienen un

efecto, o tienen un efecto menos directo o importante en el precio o el margen bruto.

Los contribuyentes podrían no tener acceso a la suficiente información específica sobre las utilidades

atribuibles a transacciones no controladas para aplicar de una manera válida el método. También podría ser

difícil establecer con precisión el ingreso y los gastos operacionales relacionados a las transacciones

controladas para establecer el retorno financiero utilizado como medida de utilidad de las transacciones. Los

administradores fiscales podrían tener más información disponible de sus revisiones a otros contribuyentes.

Este método típicamente se aplica únicamente a una de las empresas asociadas. Este aspecto unilateral no

distingue el método de la mayoría de los otros métodos, dado que los métodos de precio de reventa y de costo

más margen también tiene esta característica. Sin embargo, el hecho de que muchos factores no relacionados

a los precios de transferencia puedan afectar los márgenes netos y que puedan hacer menos confiable el

115

Page 116: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

método transaccional de márgenes netos, intensifica las preocupaciones de unilaterales. Un unilateral puede

no tomar en consideración la utilidad global del grupo multinacional por las transacciones controladas para

propósitos de comparación. Un unilateral potencialmente puede atribuir a uno de los miembros de un grupo

multinacional un nivel de utilidad que implícitamente deja a otros miembros del grupo con niveles de utilidad

inverosímiles ya sea con elevadas o reducidas.

También pueden existir dificultades para determinar el ajuste apropiado al aplicar el método transaccional de

margen neto, especialmente cuando no es posible llegar al precio de transferencia.

1.4.5.3.2.Guía para la aplicación

Los precios probablemente resulten afectados por diferencias los productos y los márgenes brutos

probablemente lo sean por diferencias en las funciones, pero los beneficios de explotación acusan menos los

efectos de estas diferencias. Sin embargo, al igual que para los métodos del precio de reventa y del costo

incrementado (a los que se parece el método del margen neto de la operación), ello no significa que una mera

similitud de funciones entre dos empresas lleve necesariamente a comparaciones fiables.

Admitiendo que se puedan aislar, a fin de aplicar este método, funciones similares entre el amplio abanico de

las que estas empresas pueden desempeñar, los márgenes de beneficio de estas funciones no son

automáticamente comparables cuando, por ejemplo, las empresas en cuestión las ejercen en distintos sectores

económicos o en mercados con distintos niveles de rentabilidad.

Cuando las operaciones comparables no vinculadas que se emplean son las de una empresa independiente, es

necesario que exista un elevado grado de similitud en distintos aspectos entre las empresas asociadas y la

empresa independiente en cuestión, a fin de poder comparar las operaciones vinculadas; existen múltiples

factores, distintos de los productos y las funciones, que pueden repercutir significativamente en los márgenes

netos.

El empleo de los márgenes netos puede potencialmente introducir una mayor volatilidad en la fijación de los

precios de transferencia por dos razones. En primer lugar, los márgenes netos pueden verse afectados por

factores que no producen efectos (o que son menos relevantes o menos directos) en los márgenes brutos y en

los precios, puesto que los gastos de explotación pueden fluctuar de una empresa a otra. En segundo lugar, los

márgenes netos pueden verse afectados por alguno de los mismos factores, tales como la posición

competitiva, que pueden repercutir en el precio y en los márgenes brutos, pero en este caso, será más difícil

eliminar la incidencia de estos factores. En los métodos tradicionales basados en las operaciones, el efecto de

116

Page 117: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

estos factores puede tal vez eliminarse por el mero hecho de recalcar las similitudes entre productos y

funciones.

Los márgenes netos pueden resultar directamente afectados por los factores propios del sector empresarial de

la siguiente manera: el riesgo de penetración de nuevas compañías; la posición competitiva; la eficiencia en la

gestión y las estrategias individuales; el riesgo de productos sustitutivos; las diferentes estructuras de costos

(como se refleja, por ejemplo en la antigüedad de la planta y de los equipos) las diferencias en el costo de

capital (autofinanciación o endeudamiento, por ejemplo) y el grado de experiencia sectorial (negocio en fase

de puesta en marcha o de maduración, por ejemplo).

A su vez cada uno de dichos factores puede verse influido por otros muchos elementos. Así, el nivel de

amenaza de penetración de nuevas compañías en el mercado dependerá de la diferencia de productos, de las

necesidades de capital, de las subvenciones y de la legislación aplicable. Algunos de estos factores también

pueden intervenir en la aplicación de los métodos tradicionales basados en las operaciones.

Suponiendo, por ejemplo, que un contribuyente vende videos de calidad superior a una empresa asociada y

que los datos de los que se dispone se refieren a los beneficios de la venta de videos de calidad media.

Suponiendo que el mercado de videos de calidad superior sea un mercado en crecimiento, se caracterice por

fuertes barreras de entrada, un número reducido de competidores ofrezca amplias posibilidades de

diferenciación de productos.

Todos estos factores posiblemente entrañan un efecto importante sobre la rentabilidad de las actividades

inspeccionadas y de las actividades comparadas, en cuyo caso deberán ajustarse. Como en otros métodos, la

fiabilidad de los ajustes necesarios condiciona la fiabilidad del análisis. Debería hacerse constar que, aun

cuando dos empresas ejerzan actividades exactamente iguales, la rentabilidad variará en función de sus cuotas

de mercado, de sus posiciones competitivas, etc.

Podría argumentarse que las inexactitudes potenciales de los factores citados se reflejarán en la amplitud del

rango de plena competencia. El uso del rango puede mitigar, en cierta medida, el nivel de inexactitud, pero

posiblemente no tenga en cuenta la situación en que un factor especifico del contribuyente reduzca sus

beneficios. En este caso, el rango no debe incluir aquellos puntos que representen los beneficios de las

empresas independientes que se hallan afectadas de modo similar por un factor único.

En definitiva, el empleo de un rango no solucionará, en todos los casos, las dificultades expuestas

anteriormente.

117

Page 118: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

El método del margen neto de la operación puede ofrecer una solución práctica a otros problemas de precios

de transferencia insolubles si se utiliza de forma racional, practicando los ajustes necesarios que permitan

valorar la clase de diferencias mencionadas anteriormente. La utilización de este método demandaría que se

fijaran los márgenes netos sobre las operaciones no vinculadas realizadas por el mismo contribuyente en

circunstancias comparables o que, cuando las operaciones comparables no vinculadas fuesen las de una

empresa independiente, se tuvieran suficientemente en cuenta las diferencias entre las empresas asociadas y

las empresas independientes con una influencia sustancial sobre el margen neto empleado. Muchos países

temen que las salvaguardias establecidas por los métodos tradicionales sean ignoradas en la aplicación del

método del margen neto de la operación.

En consecuencia, cuando las diferencias entre las características de las empresas comparadas repercutan

significativamente sobre los márgenes netos usados, no sería adecuado aplicar el método del margen neto de

la operación sin practicar los ajustes necesarios para compensar esas diferencias. En alcance y fiabilidad de

estos ajustes afectarán a la fiabilidad relativa del análisis en el ámbito del método del margen neto de la

operación.

Otro aspecto importante de la comparabilidad es la coherencia de las cuantificaciones efectuadas. Los

márgenes netos de la empresa asociada y los de la empresa independiente deben medirse de forma coherente.

Así mismo, pueden existir diferencias en el tratamiento de los gastos de explotación y de otros gastos que

afecten a los márgenes netos, tales como las amortizaciones, las reservas o las provisiones, que deberán

considerarse a fin de alcanzar un nivel de comparabilidad aceptable.

Los precios es posible que sean influidos por diferencias en productos, y los márgenes brutos es posible que

sean afectados por diferencias en funciones, pero las utilidades operacionales están menos afectadas en forma

adversa por esas diferencias. Igual que con el método de precio de reventa y el de costo más margen al cual el

método transaccional de margen neto se asemeja, esto sin embargo, no significa que la mera similitud de

funciones entre dos empresas necesariamente conduzca a comparaciones confiables.

Cuando las transacciones comparables no controladas que se están usando sean las de una empresa

independiente, se requiere un elevado nivel de similitud en diversas áreas de la empresa asociada y la

independiente por lo que se refiere a las transacciones para que las transacciones controladas sean

comparables; existen diversos factores diferentes además de los productos y funciones que pueden influir en

forma significativa en los márgenes netos.

El uso de márgenes netos potencialmente puede introducir una mayor volatilidad en la determinación de los

precios de transferencia por dos razones.

118

Page 119: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

Primero, los márgenes netos pueden ser influidos por algunos factores que no tienen efecto (o lo tienen en

menor importancia o indirectamente) en los márgenes brutos y en los precios, debido al potencial de variación

de los gastos de operación entre las empresas.

Segundo, los márgenes netos pueden estar influidos por algunos de los mismos factores, como posición

competitiva, que pueden influir en los precios y en los márgenes brutos, pero el efecto de estos factores puede

no ser fácilmente eliminables.

Los márgenes netos pueden ser afectados en forma diferente por los siguientes factores que están presentes en

los sectores industriales: amenaza de penetración al mercado por nuevas compañías, la posición competitiva,

estrategia individual y eficiencia administrativa, amenaza de productos sustitutos, diferentes estructuras de

costos (como podría ser la edad de la planta y el equipo), diferencias en el costo de capital (es decir la

reinserción, de utilidades en oposición a los préstamos) y el grado de experiencia en el campo de negocios (es

decir si es un negocio nuevo en esa rama o con muchos años en el mercado).

Cada uno de estos factores a su vez puede ser influido por otros factores Por ejemplo, el grado de amenaza

por la penetración al mercado de nuevas compañías, estará determinado por elementos como la diferenciación

del producto, las necesidades de inversión, los subsidios gubernamentales y las disposiciones.

El método transaccional de margen neto podría hacer posible una solución práctica a lo que sería de otra

manera un problema de transferencia de precios sin solución, si es usado sensatamente y tomando en

consideración las diferencias a través de ajustes apropiados como los mencionados anteriormente.

El método transaccional de margen neto no debe de ser usado a menos que los márgenes netos estén

determinados de transacciones no controladas del mismo contribuyente en circunstancias comparables, o

cuando las transacciones comparables no controladas sean las de una empresa independiente, las diferencias

entre las empresas asociadas y las empresas independientes que tienen un efecto importante en el margen neto

que está siendo usado están tomadas en consideración adecuadamente.

Otro aspecto importante en la comparación es medir la consistencia. Los márgenes netos deben de ser

medidos de una manera consistente entre la empresa asociada y la empresa independiente.

1.4.5.3.3. Otras directrices

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Page 120: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

Al aplicar el método transaccional de margen neto, varias consideraciones deben influir en la elección del

margen usado. Un bajo el método transaccional de margen neto debe tomar en consideración únicamente las

utilidades de la empresa asociada que sean atribuibles a transacciones controladas específicas. Por

consiguiente, no sería apropiado aplicar el método transaccional de margen neto a toda la compañía si esta

efectúa diferentes transacciones controladas que no pueden ser comparadas en forma apropiado sobre una

base agregada con aquellas de una empresa independiente.

La empresa asociada a la cual el método transaccional de margen neto es aplicado, debe ser aquella empresa a

la cual información confiable de la transacción comparable que más se asemeje ha sido identificada. Esto

frecuentemente significará seleccionar a la empresa asociada menos compleja de las empresas involucradas en

la transacción controlada y que no posee bienes intangibles valiosos o activos no comparables.

Información de varios años debe de ser utilizada en el método transaccional de margen neto para la empresa

que se está revisando y la empresa independiente, en la medida que sus márgenes netos están siendo

comparados, tomando en consideración los efectos que en las utilidades tienen los ciclos de vida de los

productos y las fluctuaciones económicas a corto plazo.

La utilización del rango en este contexto, contribuiría a reducir los efectos de las diferencias en las

características de los negocios de empresas asociadas y cualquier empresa independiente efectuando

transacciones comparables no controladas, porque el rango permitiría resultados que ocurrirían bajo una

diversidad de condiciones comerciales y financieras.

1.4.5.3.4. Ejemplos de la aplicación del método transaccional de margen neto.

Por ejemplo, si los costos de supervisión, generales y administrativos se consideran como parte del costo de

ventas para las empresas independientes X, Y, y Z y no pueden ser identificados para ajustar el margen bruto

de tal manera que resulte una aplicación confiable del costo más margen, puede ser necesario examinar los

márgenes netos en la ausencia de comparaciones más confiables.

Los métodos transaccionales tradicionales deben preferirse sobre los métodos de utilidad transaccional como

un medio para establecer si un precio de transferencia esta sobre la base de arm's length, es decir, si existe una

condición especial afectando los niveles de utilidades entre empresas asociadas. A la fecha, la experiencia

práctica ha demostrado que en la mayoría de los casos, es posible aplicar los métodos transaccionales

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Page 121: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

tradicionales. Existen, sin embargo, casos en que los métodos transaccionales tradicionales no pueden ser

aplicados de una manera confiable exclusivamente o cuando no pueden ser aplicados.

Un método de utilidad transaccional también puede ser usado en aquellos casos en que la aplicación del

método se considera apropiado por las empresas asociadas afectadas por las transacciones y por las

administraciones fiscales en las jurisdicciones donde están ubicadas las empresas asociadas. Los métodos de

utilidad transaccional también pueden proporcionar un medio útil para identificar casos que requieran mayor

investigación.

En la mayoría de los países la aplicación de los métodos de utilidad transaccional se ha limitado al método de

división de utilidades, cuyo uso no ha sido frecuente y ha ocurrido principalmente en acuerdos bilaterales -

situaciones en donde el riesgo de doble tributación no condonado es mínimo. Muy pocos países tienen

suficiente experiencia en la aplicación del método transaccional de margen neto y la mayoría lo consideran

experimental y por consiguiente prefieren usar el método de división de utilidades para casos de último

recurso. El uso de métodos de precios de transferencia.

El método del margen neto de la operación presenta también ciertos inconvenientes.

Quizás el mayor inconveniente es que el margen neto de un contribuyente está influido por diversos factores

que no tienen incidencia, o la tienen en menor medida, sobre los márgenes brutos. Estos elementos dificultan

la fijación exacta y fiable de los márgenes netos de plena competencia. Por ello, es importante suministrar

unas indicaciones detalladas acerca del establecimiento de la comparabilidad para el método del margen neto

de la operación.

A tales efectos nos remitimos a la subsección siguiente; La aplicación de cualquier método conforme con el

principio de plena competencia requiere información relativa a las operaciones no vinculadas que quizá no

estén disponibles en el momento en que tienen lugar las operaciones vinculadas. Ello puede plantear

dificultades a los contribuyentes que se esfuercen en aplicar el método del margen neto de la operación en el

momento de realizar las operaciones vinculadas (aunque el uso de promedios de varios años, atenuará estas

dificultades).

121

Por otra parte, puede que los contribuyentes no tengan acceso a informaciones suficientemente precisas acerca

de los beneficios imputables a las operaciones no vinculadas que permitan aplicar el método de forma

aceptable. Asimismo, puede que sea difícil identificar los beneficios y los gastos de explotación relacionados

con las operaciones vinculadas que posibilitan la fijación del rendimiento financiero empleado como

indicador de los beneficios de las operaciones. Los funcionarios de la Administración tributaria pueden

Page 122: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

disponer de más información obtenida de actuaciones con otros contribuyentes. De todas formas, al igual que

con cualquier otro método, seria injusto aplicar el método del margen neto de la operación basándose en

dichos datos, salvo que puedan revelarse (respetando los limites exigidos por las normas fiscales sobre

confidencialidad) al contribuyente de forma que le permitan defender su posición y garantizar un efectivo

control judicial por parte de los tribunales.

El método del margen neto de la operación plantea otro problema y es que suele sólo a una de las empresas

asociadas. Un análisis practicado solo desde la óptica de una de las partes no distingue este método de la

mayoría de los demás, puesto que el método del precio de reventa y del costo incrementado también adolecen

de lo mismo. Sin embargo, el hecho de que numerosos factores ajenos a los precios de transferencia, puedan

afectar a los márgenes netos y reducir la fiabilidad de este método, convierte en más problemático este

carácter unilateral.

Un análisis unilateral puede ignorar, a efectos de comparaciones, la rentabilidad global del grupo

multinacional derivada de las operaciones vinculadas. También puede llevar a imputar a un miembro de un

grupo multinacional un nivel de beneficio que, implícitamente, fija unos niveles de beneficios increíblemente

bajos o altos para los demás miembros del grupo.

Aunque el impacto sobre los beneficios de las otras partes de la operación no sean siempre un factor decisivo

en la fijación del precio de transferencia, puede jugar un papel de comprobación adicional de los resultados

obtenidos. Surgirán grandes dificultades para determinar el ajuste correlativo adecuado, cuando se aplique el

método del margen neto de la operación, especialmente cuando no sea posible reconstruir un precio de

transferencia.

Es el caso, por ejemplo, de un contribuyente que opera con empresas asociadas tanto para vender como para

comprar, a efectos de una misma operación vinculada. En casos extremos, si el método del margen neto de la

operación señala que el beneficio del contribuyente debe ajustarse al alza, puede existir incertidumbre

respecto a cual es la empresa asociada que debe ver ajustada a la baja sus beneficios.

Todos estos elementos de juicio deberían contemplarse a la hora de pronunciarse sobre si es adecuada la

aplicación del método del margen neto de la operación dados los hechos y circunstancias de un caso concreto.

Y lo que es más importante: por las anteriores consideraciones, la aplicación del margen neto está sujeta a las

conclusiones y limitaciones de los métodos basados en el beneficio de la operación.

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Page 123: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

CONCLUSIONES

La globalización es un fenómeno complejo de carácter internacional. Su acción consiste principalmente en el

lograr una penetración mundial de capital (financiero, comercial e industrial), que se desarrolla de forma

multipolar es precisamente esa penetración que conlleva hacia una competencia internacional de acceso de

mercado, la que permite el desarrollo y expansión ilimitada de las empresas trasnacionales por tanto el

mundo, mismas que a la vez cuentan con el respaldo incondicional de respectivos Estados Nacionales.

La limitación de mercados y la necesidad de mejores procesos de producción, distribución y consumo hacen

necesaria una transformación de una manera que se desarrolla la producción, incluyendo componentes de

tecnología y de localización geográfica con el objeto principal de reducir los costos.

El grave deterioro en las condiciones sociales causado por el neoliberalismo conllevó a la demonización del

mismo por parte de los neoestructuralistas y marxistas, razón por la que sus teóricos idearon el término

globalización para disfrazar los postulados internacionales de la corriente, imponiéndose en América Latina y

el Caribe a través de reformas económicas profundas centradas en el intercambio comercial, internacional

como punto de partida para lograr un crecimiento económico.

Los Precios de Transferencia son una herramienta fiscal que utilizan los gobiernos para proteger y cuidar que

las utilidades se asignen en el país que las merece, conforme a principios ya aceptados, aún cuando la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público los ha considerado como la manipulación de precios de bienes o

servicios transferidos dentro de un grupo de empresas, con el fin de transferir las utilidades a los países con

bajas tasas impositivas.( JUBIFIS ).

A partir del año de 1997, la Ley del I.S.R., fue modificada, ya que se incluyó el artículo 64-A, el cual

establece la obligación a todos los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, a

determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando el principio arm´s length. De

igual manera, a través del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación faculta al Servicio de

Administración Tributaria para que resuelva las consultas que formulen los interesados, relativas a la

metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones

con partes relacionadas en términos del artículo 64-A del la Ley del I.S.R.

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Page 124: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

En México, las autoridades fiscales pueden realizar la determinación del precio o el monto de la

contraprestación con base en los métodos contemplados en el artículo 65 de la ley del Impuesto Sobre la

Renta; dichos métodos responden al principio de arm´s length. Este artículo contempla seis métodos, los

cuales como ya se vieron en él capitulo IV, su propósito es obtener datos económicos que precisen el costo o

valor real de la transacción de los actos realizados por los sujetos pasivos.

La perspectiva en materia de PRECIOS DE TRANSFERENCIA para México es adecuada, toda vez que

está en posibilidad de rescatar desde un inicio la experiencia extranjera en materia de precios de transferencia

e iniciar con el diseño de medidas de carácter preventivo. Esta perspectiva se cita en el desarrollo de acuerdos

anticipados por sector productivo o comercializador con el objeto de generar certidumbre y tranquilidad

tributaria a los sujetos pasivos.

Los precios de transferencia son importantes para los contribuyentes y las administraciones fiscales debido a

que determinan en gran medida los ingresos y los gastos, y por consiguiente las utilidades gravables de

empresas asociadas en diferentes jurisdicciones fiscales.

Los problemas de transferencia de precios originalmente se manifestaron en las relaciones comerciales entre

empresas asociadas operando dentro de la misma jurisdicción fiscal. Los problemas domésticos no aparecen

en este reporte, que se enfoca a los aspectos internacionales de los precios de transferencia. Estos aspectos

internacionales son mas difíciles de tratar debido a que abarcan a mas de una jurisdicción fiscal y por

consiguente cualquier ajuste a los precios de transferencia en una jurisdicción, implica que un cambio

reciproco en la otra jurisdicción es lo apropiado.

Sin embargo, si la otra jurisdicción no esta de acuerdo en efectuar el ajuste correspondiente, el grupo

multinacional sera gravado dos veces en esa parte de sus utilidades para reducir la minimo de riesgo en la

doble tributación, se requiere un consenso internacional de cómo establecer para fines fiscales los precios de

transferencia en operaciones internacionales.

Al buscar ajustar las utilidades con referencia a las condiciones que hubieran existido entre las empresas

independientes en operaciones comparables y circunstancias comparables, el principio de arm´s length

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Page 125: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

cumple con el enfoque de tratar a los miembros de un grupo multinacional como funcionando en forma

independiente más bien que como partes inseparables de un único negocio unificado. Debido a que el enfoque

de separación de entidades independientes, la atención se pone en la naturaleza de los acuerdos entres sus

miembros.

El precio de transferencia es el que resulta del análisis y de la valoración de las pruebas que se aportaron y se

instrumentaron a traves de la participación de expertos contables y economicos. En el caso de la

determinación del costo, ademas de las pruebas que los especialistas aporten, no debemos olvidar que de

acuerdo a nuestra legislación se deberán tomar en cuenta a los principios de contabilidad generalmente

aceptados.

Al eliminarse las barreras arancelarias, el precio de disminuye, lo que permite un ámbito de mejor

competencia, sin embargo, los países receptores de los bienes o servicios que en sus respectivas legislaciones

contemplen modificaciones impositivas en el cumplimiento por parte de los sujetos pasivos obligados a pagar

impuestos por actos que impliquen la determinación de un precio de transferencia, podrán considerar que esta

disminución producto de la no causación de aranceles, es susceptible para configuración de este precio, ya

que en términos generales refleja un subsidio tributario.

Las operaciones susceptibles y los sujetos involucrados en la operación deben a su vez relacionarse no solo

atraves de un acuerdo de voluntades, si no que se debe reflejar un interes de negocio, mas haya del

contractual, o bien interes común, o cuando una tercera persona tenga interes en los negocios o bienes de

alguno de los sujetos relacionados en la transacción.

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GLOSARIO DE TERMINOS

Auge.- Elevación grande en dignidad o fortuna.

Bien.- Cualquiera de las cosas susceptibles de satisfacer necesidades humanas.

Capital.- Valor permanente de lo que de manera periódica o accidental, rinde u ocasiona rentas, intereses, o

frutos.

Convertibilidad.- Situación en la que la moneda de un país puede cambiarse por las de otros países, bien

mediante un tipo de cambio fijo, bien libremente, según la oferta y la demanda del mercado.

Delimitar.- Fijar los limites de una cosa en sentido material o moral.

Directrices.- Conjunto de instrucciones o normas generales para la ejecución de alguna cosa.

Doctrina.- Conjunto de opiniones de una escuela literaria, jurídica o filosófica o de una determinada religión.

Ende.- Por tanto.

Erradicar.- Arrancar de raíz.

Estructura.- Organización de partes dispuestas y ordenadas de tal manera que el estado resultante posee

ciertas características de cohesión y permanencia.

Estructural.- Perteneciente o relativo a estructura.

Flujo.- Movimiento de las magnitudes macroeconómicas en función de su volumen y la unidad de tiempo.

Fomento.- Auxilio o protección.

Gravamen.- Carga, obligación o impuesto que pesa sobre alguno.

Ideología.- Conjunto de ideas, creencias y módulos del pensamiento que caractrizan a un grupo, clase,

religión, partido político, etc.

Ideológico.- Perteneciente o relacionado a la ideología.

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Impositiva.- Perteneciente o relativo a los impuestos.

Lineamento.- Contorno o dibujo de un cuerpo.

Lineamiento.- Igual a lineamento.

Menester.- Falta o necesidad de una cosa.

Metodología.- Conjunto de métodos que se siguen en una investigación cientifica o en una exposición

doctrinal.

Multinacional.- Relativo a varias naciones, empresas o grupo de empresas que tienen intereses en varias

empresas.

Oligopolio.- Forma de mercado caracterizada por la presencia de un pequeño número de oferentes.

Órbita.- Trayectoria seguida por un cuerpo celeste entorno a un centro de atracción.

Política.- Arte, doctrina u opinión referente al gobierno de los Estados.

Postulado.- Posición cuya verdad se admite sin pruebas y que sirve de base en ulteriores razonamientos.

Tributar.- Ofrecer o manifestar, a modo de tributo y reconocimiento algún sentido favorable.

Tributo.- Carga u obligación de tributar.

Yuxtaponerse.- Poner una cosa junto a otra o inmediata a ella.

Yuxtaposición.- Acción o efecto de yuxtaponer o yuxtaponerse.

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Page 128: La Problematica en Los Precios de Transferencia en El Contexto Internacional

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BIBLIOGRAFIA

Libro Compendio sobre precios de transferencia.

CPC Alberto del Castillo Velasco Zepeda

CPC José Antonio Snell Argullo

CPC Fernando Tabeada Solares

IMPC, Edición 2002

Libro Entorno Fiscal de la Apertura Económica.

Lic. Ismael Gómez Gordillo

CP y LIC José Manuel Trueba Fano

Lic. Ignacio Orendaín Kunhardt

CP José Angel Eseverri

Lic. Mario Calderón Danel

CP Carlos M. Sellerier

CP Francisco Macías Valadez T.

IMPC, Edición 2002

Contaduría Internacional

CP María Magdalena Poblano Herrera

IMPC, Edición 2002

Ley del Impuestos sobre la Renta

Edición 2003

http://www.cisle.org.mx

http://www.monografias.com.mx