La pretensión procesal

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PROF. ERIC GEOVANI PRADO FONSECA

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PROF. ERIC GEOVANI PRADO FONSECA

UN ELEMENTO FUNDAMENTAL DEL ESTADO DE DERECHO IMPLICA QUE LAS NORMAS JURÍDICAS CONSIGNAN DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS SUJETOS.

EN EFECTO, LOS SERES HUMANOS EN SOCIEDAD ESTABLECEN CONSTANTEMENTE RELACIONES JURÍDICAS.

LAS NORMAS CONSAGRAN SUPUESTOS JURÍDICOS, LOS CUALES DEBERÁN SER DEMOSTRADOS EN EL PROCESO PARA QUE EL JUEZ DECIDA TUTELAR EL DERECHO VIOLADO.

ES UNA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD DEL DEMANDANTE PARA QUE SE VINCULE AL DEMANDADO EN DETERMINADO SENTIDO Y PARA CIERTOS EFECTOS JURÍDICOS CONCRETOS MEDIANTE LA SENTENCIA. (DEVIS ECHANDIA)

UNA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD, EN LA QUE SE SOLICITA UNA ACTUACIÓN DEL ORGANISMO JURISDICCIONAL, FRENTE A PERSONA DETERMINADA Y DISTINTA DEL AUTOR DE LA DECLARACIÓN. (MANUEL DE LA PLAZA)

EL OBJETO DEL PROCESO EN PRIMER TÉRMINO LO INICIA Y GENERA LA PRETENSIÓN....ES UN ACTO QUE FORMULA EL DEMANDANTE A FIN DE OBTENER UN EFECTO JURÍDICO QUE LE INTERESA. ( JORGE FABREGA)

ES UN ACTO NO UN DERECHO EJERCITADA POR LAS PARTES EN LA

RELACIÓN PROCESAL ES UNO DE LOS ELEMENTOS DE LA

DEMANDA. TIENE POR FINALIDAD UNA SENTENCIA

FAVORABLE DELIMITA EL OBJETO DEL PROCESO.

ACCIÓN DERECHO DE ACCIÓN PRETENSIÓN

EJERCICIO DE UN DERECHO, MANIFESTACIÓN DE UN PODER

DERECHO SUBJETIVO, PÚBLICO

ACTO, EMISIÓN DE UNA VOLUNTAD

PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN

SE DIRIGE AL TRIBUNAL

SE DIRIGE AL DEMANDADO

PROVOCAR LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

TIENE POR FINALIDAD LA ACTUACIÓN DE LA JURISDICCIÓN

TIENE POR FINALIDAD UNA SENTENCIA FAVORABLE

ARTÍCULO 609: DEL CÓDIGO CIVIL. TODO EL QUE VIOLENTAMENTE HUBIESE

SIDO DESPOJADO, SEA DE LA POSESIÓN, SEA DE LA TENENCIA, TENDRÁ DERECHO PARA QUE RESTABLEZCAN LAS COSAS AL ESTADO EN QUE ANTES SE HALLABAN, SIN QUE PARA ELLO NECESITE PROBAR MÁS QUE EL DESPOJO VIOLENTO Y SIN QUE SE LE PUEDA OBJETAR CLANDESTINIDAD O DESPOJO ANTENIRO. ESTE DERECHO PRESCRIBE A LOS SEIS MESES.

CLASE DE PRONUNCIAMIENTO QUE SE PRETENDE

SEGÚN EL DERECHO QUE SE BUSCA PROTEGER.

SEGÚN LA FORMA DE CONSTITUIRSE. SEGÚN EL MOMENTO DE SU

CONSTITUCIÓN. SEGÚN LA NATURALEZA

CLASE DE PRONUNCIAMIENTO QUE SE PRETENDE

DE CONOCIMIENTO DE EJECUCIÓN PRECAUTORIAS

DE CONOCIMIENTO

DECLARACIÓN DE CERTEZA

DE EJECUCIÓN.

LOGRAR EL CUMPLIMIENTO FORZADO IMPUSTO POR SENTENCIA

PRECAUTORIA.BUSCAR PREVENIR EL PELIGRO EN LA MORA DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

DE CONDENA CONSTITUTIVAS DECLARATIVAS

BUSCA CONDENAR A UNA DETERMINADA PRETENSIÓN (DAR, HACER O NO HACER)

SE DECLARE UN DERECHO, MODIFICANDO O CREANDO UNA SITUACIÓN JURÍDICA DISTINTA

UNA DECLARACIÓN SOBRE UNA RELACIÓN JURÍDICA

SEGÚN EL DERECHO QUE PROTEGE REALES PERSONALES MIXTAS

REALES PERSONALES MIXTAS

LAS ORIGINADAS DE LOS DERECHOS REALES (USUFRUCTO, HIPOTECA,PRENDA

LAS DERIVADAS DE DERECHOS PERSONALES( CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

LAS QUE HACEN VALER UN DERECHO DE CADA CLASE

La acumulación procesal es aquella institución que regula la forma como en un mismo proceso las partes pueden presentar una pluralidad de pretensiones.

CONEXIDAD “no se tiene verdadera conexión, en cuanto se trata de

causas absolutamente autónomas, que no tienen en común, ni siquiera en parte, ni los elementos subjetivos, ni los objetivos”, pero respecto de las cuales se presenta la misma cuestión de derecho, en cuyo caso “como la decisión de todas estas causas diversas dependerá de la interpretación que los jueces den, en abstracto, (…), de una cuestión de derecho que si las causas fueran decididas separadamente se presentaría en los mismos términos en cada una de ellas, la ley permite reunirlas, por economía, en un solo proceso, al objeto de hacer que la idéntica cuestión prejudicial se decida en cuanto a todas del mismo modo”. Calamandrei

Objetiva (pluralidad de pretensiones) Subjetiva (pluralidad de personas)

Originaria (nace en la demanda) Sucesiva (después de la presentación de

la demanda).

1. Subordinada: El actor acumula una pretensión titular y una pretensión subordinada, pues en el supuesto que la primera sea desestimada, el juez se pronunciará a continuación por la segunda. La pretensión subordinada es expectaticia, porque si el juez ampara la pretensión titular no se pronunciará por la condicionada.

2. Alternativa: El accionante acumula pretensiones de manera disyuntiva, a fin que el demandado opte, en ejecución de sentencia, cumplir con la “pretensión a)” o la “pretensión b)”; en caso que no lo verifique será el actor quien lo realice. El juez no puede elegir la pretensión, en aplicación del principio dispositivo.

3.Accesoria: La pretensión accesoria depende de la pretensión principal. ejemplo, se demanda la  reivindicación (pretensión principal), así como el pago de frutos y el desalojo accesorio(pretensiones  accesorias).

Acumulación objetiva sucesiva: Son tres supuestos:

1. La ampliación de la demanda. 2. Reconvención y, 3. Acumulación de procesos.

Se presenta cuando la demanda es interpuesta por varias personas o es dirigida contra varias personas (litisconsorcio). Indica la norma que la acumulación subjetiva de pretensiones sucesiva se presenta: Cuando un tercero legitimado incorpora al proceso otra u otras pretensiones; o, cuando dos o más pretensiones intentadas en dos o más procesos autónomos se reúnen en un proceso único.

En virtud del carácter dispositivo del proceso, las partes en el ejercicio de su Derecho de acudir a la jurisdicción a solicitar la tutela de sus derechos pueden presentar varias pretensiones.

En este sentido, el derecho consignado en la Tutela Judicial Efectiva de obtener una decisión de la causa en el menor tiempo cobra efectividad.

Al respecto, el Código Judicial establece una serie de reglas, en este sentido, al artículo 676 establece:

El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre que concurran una serie de requisitos.

1. Que el juez sea competente para conocer de todas; sin embargo, podrán acumularse

pretensiones de menor cuantía a otras de mayor cuantía;

2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias; y

3. Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.

4.En la demanda sobre prestaciones periódicas, podrá pedirse la condena líquida respecto de las causadas y de las que se llegaren a causar entre la presentación de aquélla y la sentencia de cada una de las instancias.

5. Podrán acumularse en una demanda pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados, siempre que provengan de la misma causa, o versen sobre el mismo objeto, o se hallen entre sí en relación de dependencia o deban servirse de las mismas pruebas, aunque sea diferente el interés de unos y otros. En este caso, conocerá de las pretensiones acumuladas el juez de mayor jerarquía que sea competente respecto de cualquiera de ellas.

6.Cuando se acumulen varias pretensiones en una demanda la cuantía del proceso se determinará por la suma de los valores de todas ellas.

7.Cuando se formulen pretensiones principales y subsidiarias, sólo se computará el valor de las primeras.

8.Si la demanda contuviera varias pretensiones y fueren contrarias, se tendrá como principal la primera y como subsidiarias las restantes.