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La Prescripcion La Prescripción es una manera de adquirir la propiedad de bienes o extinguir una acción ligada a un derecho de contenido patrimonial por el transcurso del tiempo y requisitos de ley. La Prescripción 1. Intro 2. Concepto 3. Clases 4. Caracteres Comunes Y Diferencias 5. Derechos Susceptibles De Prescribir 6. Efectos De La Prescripción Extintiva O Liberatoria 7. Inderogabilidad De Régimen De Prescripción UD. está aquí: Derecho Civil > El Tiempo En Las Relaciones Jurídicas > La Prescripción by JORGE MACHICADO LA PRESCRIPCIÓN. El termino tiene origen en Roma con la “Longi temporis praescriptio”, ‘Prescripción adquisitiva de fundos por el transcurso de mucho tiempo: 10 años entre presentes y 20 entre ausentes’. Exige efectiva y prolongada posesión por el adquirente, justo título y buena fe. Fue establecida por los pretores y era accesible a los extranjeros. CONCEPTO La prescripción es una manera de adquirir la propiedad de bienes o extinguir una acción ligada a un derecho de contenido patrimonial por el transcurso del tiempo y requisitos de ley . En Derecho Civil, Comercial y Administrativo, la Prescripción es el medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo que la ley determina, y que es variable según se trate de bienes muebles o inmuebles y según también que se posean o no de buena fe y con justo título. CLASES Extintiva y Adquisitiva. La Prescripción Extintiva es la manera de extinguir acciones ligadas a derechos de contenido patrimonial por la inactividad del acreedor y por el transcurso del tiempo. Se le conoce también como Prescripción Liberatoria.

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La PrescripcionLa Prescripción es una manera de adquirir la propiedad de bienes o extinguir una acción ligada a un derecho de contenido patrimonial por el transcurso del tiempo y

requisitos de ley.

La Prescripción 1. Intro

2. Concepto 3. Clases

4. Caracteres Comunes Y Diferencias 5. Derechos Susceptibles De Prescribir

6. Efectos De La Prescripción Extintiva O Liberatoria 7. Inderogabilidad De Régimen De Prescripción

UD. está aquí: Derecho Civil > El Tiempo En Las Relaciones Jurídicas > La Prescripción

by J O R G E M A C H I C A D O

LA PRESCRIPCIÓN. El termino tiene origen en Roma con la “Longi temporis praescriptio”, ‘Prescripción adquisitiva de fundos por el transcurso de mucho tiempo: 10

años entre presentes y 20 entre ausentes’. Exige efectiva y prolongada posesión por el adquirente, justo título y buena fe. Fue establecida por los pretores y era accesible a los

extranjeros.

CONCEPTOLa prescripción es una manera de adquirir la propiedad de bienes o extinguir una acción ligada a un derecho de contenido patrimonial por el transcurso del tiempo y requisitos de

ley .

En Derecho Civil, Comercial y Administrativo, la Prescripción es el medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo que la ley determina,

y que es variable según se trate de bienes muebles o inmuebles y según también que se posean o no de buena fe y con justo título.

CLASESExtintiva y Adquisitiva.

La Prescripción Extintiva es la manera de extinguir acciones ligadas a derechos de contenido patrimonial por la inactividad del acreedor y por el transcurso del tiempo. Se le

conoce también como Prescripción Liberatoria.

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La Prescripción Adquisitiva es el medio de adquirir un derecho de propiedad de los bienes por la posesión continuada en el tiempo y otros requisitos señalados por ley. Se le conoce

también como usucapión. Esta clase prescripción se desarrollara en el apunte de la usucapión.

CARACTERES COMUNES Y DIFERENCIASAmbas necesitan el transcurso del tiempo.

La Prescripción Adquisitiva

• Es el efecto positivo.

• Se aplica a los derechos reales.

• Tiene que ver con la posesión, con la figura que es poder de hecho.

• Conduce a adquirir la propiedad. El poder de hecho se convierte en poder de derecho.

La Prescripción Extintiva

• Es el efecto negativo.

• Se aplica a las obligaciones (derechos personales de crédito).

• Tiene que ver con la inactividad.

• Conduce a extinguir la acción del acreedor. “ARTICULO 1492°.- EFECTO EXTINTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN. I. Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su

titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece. II. Se exceptúan los derechos indisponibles y los que la ley señala en casos particulares.” (Decreto-Ley Nº

12760 Código Civil).

DERECHOS SUSCEPTIBLES DE PRESCRIBIRPor principio todos los derechos son susceptibles de prescribir, excepto los derechos

indisponibles como los derechos extra patrimoniales: el derecho a la vida, a la imagen, al nombre, etc.

En materia familiar no prescriben las acciones de estado, por ejemplo el divorcio, la investigación de paternidad, la acción de filiación. En derecho civil no prescriben las acciones de defensa de la propiedad: acción de reivindicación. ¿Porque? Porque la

propiedad es perpetúa.

EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIAEstos efectos son también de la usucapión (o prescripción adquisitiva) por eso la mayoría

de los autores lo llaman Efectos Generales De La Prescripción.

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LA PRESCRIPCIÓN EXTINGUE LA ACCIÓN DE UN DERECHO DE CONTENIDO PATRIMONIAL Y NO EL DERECHO . De tal manera que la obligación civil se

transforma en obligación natural, es decir, el deudor sigue siéndolo, pero el acreedor ya no puede acudir a los tribunales porque su acción ya prescribió.

IMPOSIBILIDAD DE REPETICIÓN . Si el deudor paga después de extinguida la acción ya no puede repetir (pedir devolución) porque surge a favor del acreedor la acción de

retener lo recibido y porque, además, su derecho no se ha extinguido.

LA PRESCRIPCIÓN NO SE APLICA DE OFICIO. Aunque parecería un contrasentido ya que la prescripción es de orden publico y su fin es evitar el caos y la carga procesal de

los tribunales, entonces debería se aplicada de oficio por el juez. Sin embargo como conlleva una especie de injusticia tiene que ser invocada por quien(es) pretenden valerse de

sus efectos.

La Prescripción normalmente es un medio de defensa y se hace valer como excepción[5], como medio conferido al demandado en proceso para modificar o destruir la acción, que es

un medio de ataque que tiene el acreedor.

“ARTICULO 1498°.- IMPOSIBILIDAD DE APLICAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN

Los jueces no pueden aplicar de oficio la prescripción que no ha sido opuesta o invocada por quien o quienes podían valerse de ella.”

PERSONAS QUE PUEDEN INVOCAR LA PRESCRIPCIÓN . Quienes pueden invocar la prescripción son:

• El deudor o sus herederos (quien contrata para si contrata para sus herederos),

• Sus acreedores a través de la Acción Oblicua [6] (A. Indirecta, A. Subrogatoria) cuando el deudor negligente no invoca la prescripción o la Acción Pauliana[7] (A. Revocatoria) cuando el deudor esta buscando quedar insolvente. “ARTICULO 1499°.- QUIENES

PUEDEN VALERSE DE LA PRESCRIPCIÓN. La prescripción puede oponerse o invocarse por los acreedores y cualesquiera otros interesados en ella, cuando la parte a quien

favorece no la hace valer o ha renunciado a ella.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil)

OPORTUNIDAD DE LA PRESCRIPCIÓN . La prescripción puede oponerse en cualquier estado del proceso. Incluso en estado de sentencia. Siempre y cuando este

probada. “ARTICULO 1497°.- OPORTUNIDAD DE LA PRESCRIPCIÓN. La prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia si

está probada.”(Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil). Las excepciones se plantean en 5 días si es excepción previa y 15 días si es excepción perentoria, pero como es una institución de

orden publico se puede invocar durante todo el proceso, en Primera Instancia (desde Demanda hasta la Sentencia), Segunda Instancia (desde la Apelación hasta el Auto de

Vista), en el Recurso de Casación[8] . E inclusive cuando ya ha perdido el proceso pero siempre y cuando haya operado a su favor.

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LA PRESCRIPCIÓN ES IRRENUNCIABLE . No se puede renunciar porque es de orden público[9] y porque el acreedor impondría sus condiciones y desaparecería la institución reguladora de la paz social. Los contratantes que renuncian a la prescripción

hacen que el contrato sea nulo “ipso factum”, ‘de hecho’.

Si bien, no se puede renunciar a la prescripción anticipadamente, si se puede renunciar a la prescripción ganada, de dos maneras: (1) Judicialmente, y (2) Extra Judicialmente. Esta

última puede ser voluntaria, cuando suscribe un documento renunciando a los efectos de la prescripción ganada. Tacita, cuando paga todo o en parte la deuda después de prescrita, o paga intereses o frutos o bien realiza algún acto contrario a la prescripción. Verbigracia se

interpone una demanda ejecutiva después de haber prescrito y el sujeto demandado no alega nada, guarda silencio, deja que se dicte sentencia y se remate sus cosas.

“ARTICULO 1496°.- RENUNCIA DE LA PRESCRIPCIÓN.

I. Sólo se puede renunciar a la prescripción cuando ella se ha cumplido y se tiene capacidad para disponer válidamente del derecho.

II. La renuncia puede también resultar de un hecho incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción .” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

Para renunciar a la prescripción ganada debe tener capacidad plena (mayor de veintiún años). Los incapaces pueden renunciar a través de representante siempre y cuando éste

pruebe que la renuncia favorece a los incapaces.

INDEROGABILIDAD DE RÉGIMEN DE PRESCRIPCIÓNNo se puede modificar el régimen legal de la prescripción ni prescindir de él bajo sanción

de nulidad. Si es así el contrato es nulo “ipso factum”, ‘de hecho’.

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