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LA POLITICA DE PROTECCION A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN ESTADO DE ABANDONO LA DIRECCION DE INVESTIGACION TUTELAR

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LA POLITICA DE PROTECCION A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN ESTADO DE

ABANDONO

LA DIRECCION DE INVESTIGACION TUTELAR

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Se define como el conjunto de intervenciones del Estado para la protección integral de niñas, niños y adolescentes, actuando sobre todas las causas que limitan el ejercicio de sus derechos. Esta estrategia supone:

La Atención Integral de niñas, niños y adolescentes

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13 de agosto 2004:Mediante Ley Nº 28330- Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, se dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES asumirá competencia en materia de investigación Tutelar de manera progresiva a partir de los 90 días hábiles de la entrada en vigencia de la presente Ley. Asimismo se dispuso que el Poder Judicial continuará asumiendo la competencia de las investigaciones tutelares, respecto de los procesos que no sean transferidos de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente ley.

15 de noviembre del 2005:Mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES se aprobó el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, modificados por la Ley Nº 28330, señalándose que durante el primer año de vigencia de dicho Reglamento, el MIMDES asumirá de manera progresiva competencia en las provincias de Lima y Callao respecto de las investigaciones tutelares que vienen siendo impulsadas por la Secretaría Nacional de Adopciones y de los nuevos procedimientos que se inicien. asimismo, en la citada Disposición Complementaria, Transitoria y Final se dispuso que mediante Resolución Ministerial, el MIMDES determinará las condiciones y oportunidades para la asunción de la competencia a nivel nacional.

Normas Relacionadas con las Funciones del MIMP en Materia de Investigación Tutelar

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17 de Marzo 2006:Mediante Resolución Ministerial Nº 177-2006-MIMDES se establece que el MIMDES asume de manera progresiva, la competencia respecto de las investigaciones tutelares impulsadas por la Secretaría Nacional de Adopciones y de nuevos procedimientos.

Normas Relacionadas con las Funciones del MIMP en Materia de Investigación Tutelar

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Art. 60.- De la Dirección de Investigación TutelarLa Dirección de Investigación Tutelar tiene las siguientes funciones:a)Diseñar y proponer las políticas y estrategias para el desarrollo del procedimiento de investigación tutelar en la vía administrativab)Velar por el cumplimiento del Código de los niños y Adolescentes, los Convenios suscritos y la normatividad en general en materia de Investigación Tutelar.c)Brindar atención inmediata a las niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono puesto a su disposición.d)Disponer y supervisar la aplicación de medidas de protección provisionales que correspondan, establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes.e)Llevar a cabo las diligencias del proceso establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes.f)Dar por concluido el procedimiento de Investigación Tutelar mediante resolución debidamente sustentada actuando en primera instancia; de ser el caso, derivar el expediente al Juez competente para que resuelva sobre la declaración de Abandono.

Funciones de la Dirección de Investigación Tutelar(Del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP)

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El Procedimiento TutelarEs el conjunto de actos y diligencias tramitados administrativamente, que están destinados a verificar la situación de Estado de Abandono en que se encuentra un niño o adolescente, según las causales establecidas en el artículo 248º del Código de los Niños y Adolescentes, a efecto de dictarse las medidas de protección pertinentes, previstas en el artículo 243º del acotado Cuerpo de Leyes.

Protección IntegralEs la satisfacción de las necesidades objetivas del niño, niña y adolescente, en su situación individual y concreta, para la actualización de todas las potencialidades propias de su condición de persona. Desde el punto de vista ético constituye una derivación del reconocimiento de la dignidad eminente de la persona ante el natural desvalimiento en el que se encuentra el NNA hasta alcanzar su madurez biológica, psicológica, social y espiritual.

¿Qué es….?

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Quintero Velásquez (2007):Define “abandono de menores” como: la “situación que ocurre cuando

los padres, por diversas circunstancias, no están en capacidad de cumplir sus funciones, limitando el desarrollo general de los niños y niñas, por lo que éstos están expuestos a situaciones de grave peligro para su integridad”

Informe Defensorial 150:“Es el descuido, desatención o desamparo, negligente o no, del niño,

niña o adolescente por parte de las personas responsables de su cuidado (madre, padre, tutores, etc.), que tiene como presupuesto indispensable la consiguiente carencia de soporte familiar, sumada a la existencia de situaciones que afectan gravemente, en cada caso concreto, al desarrollo integral de un niño, niña o adolescente y que, a partir de esta situación de desprotección, no permiten el goce y disfrute de sus derechos fundamentales

…ABANDONO

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El abandono puede ser definido como una condición en la que la niña, el niño o adolescente se encuentra privado de cuidados y protección, sea por el incumplimiento de las responsabilidades que corresponde a los padres o tutores, o la ausencia de los mismos

ABANDONO

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FACTORES DE INCIDENCIA•Concentración demográfica en zonas sub urbanas•Ausencia de soporte social•Monoparentalidad•Orfandad•Embarazo adolescente

PROBLEMAS ASOCIADOS•Pobreza•Desnutrición y problemas de salud•Trabajo infantil y explotación sexual•Deserción y/o retraso escolar•Conducta problemática•Consumo de drogas•Maltrato infantil•Historia de vida en calle•Embarazo adolescente

CARACTERISTICAS QUE PRESENTA EL ESTADO DE ABANDONO

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a)  Sea expósitob) Carezca, en forma definitiva, de las personas que conforme a la ley tienen el cuidado personal de su crianza, educación o, si los hubiera, incumplan las obligaciones o deberes correspondientes; o carecieran de las calidades morales o mentales necesarias para asegurar la correcta formaciónc) Sea objeto de maltratos por quienes están obligados a protegerlos o permitir que otros lo hicieran d) Sea entregado por sus padres a un establecimiento de asistencia social público o privado y lo hubieran desatendido injustificadamente por seis meses continuos o cuando la duración sumada exceda de este plazo.e) Sea dejado en instituciones hospitalarias u otras similares con el evidente propósito de abandonarlo.f)  Haya sido entregado por sus padres o responsables a instituciones públicas o privadas, para ser promovido en adopción

¿EN QUE CASOS SE DECLARA EL ESTADO DE ABANDONO?

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g)  Sea explotado en cualquier forma o utilizado en actividades contrarias a la ley o a las buenas costumbres por sus padres o responsables, cuando tales actividades sean ejecutadas en su presencia

h)  Sea entregado por sus padres o responsables a otra persona mediante remuneración o sin ella con el propósito de ser obligado a realizar trabajos no acordes con su edad.

i)   Se encuentre en total desamparo.

En caso que se presuma el estado de abandono la autoridad competente puede disponer el ingreso del niño, niña o adolescente a un establecimiento de protección debidamente acreditado, precisando que la falta o carencia de recursos materiales en ningún caso podrá dar lugar a la declaración del estado de abandono.

¿EN QUE CASOS SE DECLARA EL ESTADO DE ABANDONO?

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Para calificar si un niño, niña o adolescente se encuentra en abandono, es necesario definir si el mismo sufre las situaciones señaladas en la norma vigente, esta condición nos plantea dos momentos claramente diferenciados:

a) La etapa previa a la declaración de abandono, en la que existe una presunción de dicho abandono, la cual amerita una investigación para confirmar si el niño, niña o adolescente se encuentra efectivamente en las situaciones descritas por el Código de los Niños y Adolescentes; la misma que se encuentra estrechamente relacionada con la obligación de dictar una medida de protección temporal en tanto dura la investigación tutelar. Se desarrolla en la vía administrativa, específicamente en el MIMP.

b) La declaración del abandono en sí, etapa en la que la instancia judicial define la situación tutelar del niño, niña o adolescentes, a partir del informe provisto por el MIMP; declarando el abandono mediante resolución judicial.

La presunción de abandono y el abandono judicialmente declarado

Nota.- La investigación tutelar es una función exclusiva del MIMP. Sin embargo, actualmente esta función aún se encuentra a cargo del poder judicial en las provincias.

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Ante la presunción de la situación de abandono de una niña, niño o adolescente, es importante actuar inmediatamente garantizando dos cosas:

1.- Definición de las causas de su situación de presunto abandono, para aplicar la medida de protección más adecuada, debe garantizar que la niña, niños o adolescente sea escuchado.

2.- Protección inmediata, para este fin en el artículo 243º del Código de los Niños y los Adolescentes (Ley Nº 27337), se señalan las siguientes medidas:

a) Cuidado en el propio hogar, con el apoyo y seguimiento a los padres, madres o respon sables por instituciones de defensa de los de rechos de los niños, niñas y adolescentes;

b) Participación en el programa oficial o comu nitario de defensa con atención educativa, de salud y social;

c) Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar; d) Atención integral en un establecimiento de protección especial (Centro de Atención

Residencial – CAR)

Delimitando la intervención

Nota.- La medida de protección en un CAR, tendría que ser dispuesta solo en caso de que las otras medidas de protección alternativas en favor de NNA no resulten idóneas para superar las

afectaciones de sus derechos

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• La pobreza económica no puede ser motivo para apartar un niño, niña o adolescente de su familia.

• Solo después de la oferta de servicios de fortalecimiento familiar adecuados y de que estos fracasen, es que se debe pensar en separar al NNA de su familia.

• Aún así, la familia extensa y conocidos próximos deben ser considerados, desde que tengan condiciones afectivas, antes de optar por la alternativa de la institucionalización.

• Solo entonces cabe apelar a la institucionalización como última opción para la protección del NNA.

El Principio de Subsidiariedad

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La Dirección de Investigación Tutelar (DIT) está encargada de llevar a cabo el procedimiento de Investigación Tutelar y verificar el presunto estado de abandono en que encuentra una niña, niño o adolescente conforme a las causales previstas en el artículo 248º del Código de los Niños y Adolescentes, aplicando la medida de protección más adecuada, procurando la reinserción familiar, garantizando así el bienestar emocional y social en su entorno familiar.

LINEAS DE INTERVENCIÓN DE LA DIT

DIRIGIR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN TUTELAR

DISPONER Y SUPERVISAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE CORRESPONDAN

Dirección de Investigación Tutelar

FINALIDAD DEL NUEVO MODELO DE ATENCIÓN:Implementar un servicio de atención integral, multidisciplinario con metodología interdisciplinaria que priorice las necesidades de protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales que accedan al servicio que ofrece la Dirección de Investigación Tutelar.

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Coordinan para brindar medida de protección

Evalúa el caso

Diagnostico de la situación e informe del caso del NNA

DIT Juez de Familia o Mixto .-Declara Estado de Abandono Adopción

MEDIDAS:

•Cuidado en el propio hogar.

•Atención en Programas

•Colocación

•CAR

Servicios: Policía Nacional, Fiscalía, DEMUNA

COMO FUNCIONA

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Propuesta Nuevo Modelo de Atención de CasosPropuesta Nuevo Modelo de Atención de CasosA

DM

ISIO

NA

DM

ISIO

N

EQ. EVALUACION 1EQ. EVALUACION 1 EQUIPO DESARROLLO 1EQUIPO DESARROLLO 1

La Dirección emite:-Resolución que abre Investigación tutelar.-Resolución que no abre investigación tutelar.

La Dirección emite:-Resolución que abre Investigación tutelar.-Resolución que no abre investigación tutelar.

-Diligencias propias del procedimiento tutelar (Art. 246 y 247 CNA)-Informes finales a Juzgados

EQUIPO DE IMPULSO TUTELAR

EQUIPO DE IMPULSO TUTELAR

DIRECCIONDIRECCION

EQ. EVALUACION 2EQ. EVALUACION 2

EQ. EVALUACION 3EQ. EVALUACION 3

EQ. EVALUACION 4EQ. EVALUACION 4

EQ. EVALUACION 5EQ. EVALUACION 5

EQ. EVALUACION 6EQ. EVALUACION 6

EQ

UIP

O D

E

SO

PO

RT

E

FA

MIL

IAR

EQ

UIP

O D

E

SO

PO

RT

E

FA

MIL

IAR

EQUIPODESARROLLO 2EQUIPODESARROLLO 2

EQUIPODESARROLLO 3EQUIPODESARROLLO 3

-Impulsan la emisión de sentencias de abandono y su consentida en el Poder Judicial.-Realizan el envío de expedientes con resolución de abandono a la Dirección General de Adopciones.

Los equipos atienden a los usuarios que acuden a la DIT, en caso se identifique una situación que no es de competencia tutelar se deriva de inmediato al

COORDINADOR/A Horario de Horario de Atención :Atención :L-V 8:00 a.m. a L-V 8:00 a.m. a 8:00 p.m.8:00 p.m.

EQ. EVALUACION 7EQ. EVALUACION 7

EQUIPO DE SOPORTE FAMILIAR

EQUIPO DE SOPORTE FAMILIAR

* Equipo: Equipo Multidisciplinario de Evaluación (Abogado, Psicólogo, Trabajador Social)* Equipo D.P.T: Equipo de Desarrollo de Procedimiento Tutelar.

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NNA EN PRESUNTO ESTADO DE ABANDONO

NNA EN PRESUNTO ESTADO DE ABANDONO

NO CALIFICA COMO MATERIA TUTELARNO CALIFICA COMO MATERIA TUTELAR

CALIFICA COMO MATERIA TUTELARCALIFICA COMO MATERIA TUTELAR

RESOLUCION Y CIERRERESOLUCION Y CIERRE

RESOLUCIÓN DE CIERRE Y REINSERCIÓN FAMILIAR (Conclusión anticipada)

RESOLUCIÓN DE CIERRE Y REINSERCIÓN FAMILIAR (Conclusión anticipada)

RESOLUCIÓN PARA INVESTIGACION Y MEDIDA DE PROTECCION

RESOLUCIÓN PARA INVESTIGACION Y MEDIDA DE PROTECCION

Ingreso

Den

tro

del d

ía h

ábil

o si

guie

nte

de c

onoc

ido

el c

aso

INFORME PARA DECLARACIÓN DE

ABANDONO QUE SE REMITE AL JUZGADO

INFORME PARA DECLARACIÓN DE

ABANDONO QUE SE REMITE AL JUZGADO

FLUJO DE ATENCIÓN

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DEFINIR EL ESTADO DE ABANDONO

DEFINIR EL ESTADO DE ABANDONO

NNA EN PRESUNTO ESTADO DE ABANDONO

NNA EN PRESUNTO ESTADO DE ABANDONO

INVESTIGACION: VERIFICO ESTADO DE ABANDONOINVESTIGACION: VERIFICO ESTADO DE ABANDONO

MEDIDA DE PROTECCION TEMPORALMEDIDA DE PROTECCION TEMPORAL

CUIDADO EN EL PROPIO HOGARCUIDADO EN EL PROPIO HOGAR

PROGRAMAPROGRAMA

COLOCACION FAMILIARCOLOCACION FAMILIAR

ESTABLECIMIENTOS DE PROTECCION ESPECIAL

ESTABLECIMIENTOS DE PROTECCION ESPECIAL

Familia de origen Familia de origen

Programas o servicios socialesProgramas o servicios sociales

Familia extensa o tercerosFamilia extensa o terceros

Centros de Atención Residencial (CAR) Público o privado

Centros de Atención Residencial (CAR) Público o privado

EMITIR INFORME

MEDIDA DE PROTECCION MEDIDA DE PROTECCION

ABANDONO ABANDONO NO ABANDONO NO ABANDONO

INFORME CON SITUACION JURIDICA SE ELEVA AL JUEZ

INFORME CON SITUACION JURIDICA SE ELEVA AL JUEZ

JUEZ DECLARA SITUACION JURIDICA JUEZ DECLARA SITUACION JURIDICA

SEGUIMIENTO JUDICIAL DE CASOS (IMPULSO TUTELAR - DIT)

ADOPCIÓN

PROCESO

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• Un resumen de la forma y circunstancias en que se originó el presunto estado de abandono. El nombre del niño o adolescente y su edad; en caso de no conocerse estos datos, se le asignará un nombre y una edad aproximada para su identificación durante el procedimiento.

• Las causales de abandono que se hubieren configurado.

• Las medidas provisionales de protección que fueran pertinentes, debiendo indicarse los plazos respectivos para su ejecución.

• La relación de las diligencias que deberán actuarse, de acuerdo a los artículos 246 y 247 del Código y las que se consideren pertinentes para esclarecer el presunto Estado de Abandono.

• La disposición de las diligencias necesarias para recabar la Constancia de Nacimiento o Certificado de Nacimiento Vivo y copia certificada del Acta de Nacimiento, de ser el caso.

La Resolución Administrativa que dispone abrir Investigación Tutelar deberá contener:

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DITProcedimiento Tutelar

Poder Judicial Proceso Judicial

Fiscalía Dictamen Fiscal

Niño, niña o adolescente declarado en abandono

Diligencias:-Declaración de la niña o niño o toma de características.-Evaluaciones Medico Legales Psicosomático)-Examen de antecedentes patológicos y de riesgo conocido.-Pericia Permatoscopica-Informes técnicos.-Declaración de padres (Ratificación).-Búsqueda y ubicación de padres-Informe de desaparecidos-Edictos .

-Evaluación de expedientes.-Emisión de resolución enviando a fiscalía, para que su pronunciamiento.

- Evaluación de expediente.

- Emite dictamen favorable.

180 días 28 días 5 días

(Devuelve expediente al Juzgado)

- Emite Resolución (declarando estado de abandono) (15 )- Notifica: Padres Biológicos., CAR, Fiscal, Defensor de Oficio.(3)- Declara CONSENTIDA.(5)

5 días

23 días

(Devuelve expediente a la DIT)

Remite copias de las piezas mas importantes a la Dirección General de Adopciones

2 días

Plazos a partir de nuevo modelo de atención

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La política pública para garantizar el desarrollo sostenible de la niñez y adolescencia del país debe articular a las instituciones del Estado y de la sociedad en torno al interés superior de su infancia y adolescencia, por lo siguiente: •Una niñez segura, aumenta nuestra habilidad para obtener calidad de vida.•La preparación y la confianza durante la niñez contribuyen a la habilidad de las personas para ser económicamente productivos.•Nuestra habilidad para vivir con otros, para participar en actividades sociales y evitar desastres sociales, está profundamente influenciada por las aptitudes que adquirimos desde nuestra niñez.•El éxito de una sociedad depende de la participación de ciudadanos activos y deliberantes y esto es una preparación sistemática, desde la infancia.

Adopción de un modelo conceptual existente

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Los elementos que considera el modelo para la intervención en el Programa Presupuestal son:

Acudir al lugar donde se encuentra la niña, niño o adolescente en presunto estado de abandono, para una atención inmediata. Con equipos itinerantes por sede las 24 horas del día.

Coordinar con el operador, si lo hubiera, para su atención inmediata.

Implementar una central telefónica, las 24 horas del día.

Desconcentración del servicio de Investigación Tutelar en 02 sedes (Lima Centro y Lima Norte-Callao).

Infraestructura con módulos integrales que concentre a las instituciones y servicios vinculados al procedimiento.

Módulos de atención con un sala de cuidado para niñas, niños y adolescente.

Modelo de intervención desde el programa presupuestal

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Medida de protección en Centro Transitorio (diferente al CAR).

Impulso de medida de protección considerando las prioridades señaladas en el Código de los Niños y Adolescentes : a) Cuidado en el propio hogar.- En esta alternativa se ubica la intervención

de la DIT, del Programa Nacional Yachay y las DEMUNA para el acompañamiento a la NNA y soporte a su familia.

b) Colocación familiar.- En esta alternativa se ubica la intervención deI INABIF con su actividad de acogimiento familiar; de la DIT, el Programa Nacional Yachay y las DEMUNA para el acompañamiento a la NNA y soporte a la familia.

c) Atención integral en un establecimiento de protección integral- CAR.- adecuados a los estándares de calidad.

Sistema de Información integrado entre servicios

Procedimiento de investigación Tutelar en 6 meses como máximo.

Modelo de intervención desde el programa presupuestal

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SEDES QUE INICIAN DESCONCENTRACIÓN EN EL 2013

SEDES DESCONCENTRADAS EN PROVINCIAS

PROYECCIÓN DE NNA ATENDIDOS EN EL 2014

AREQUIPAAREQUIPA

CUSCOCUSCO

JUNÍNJUNÍN

LORETOLORETO

400 NNA400 NNA

800 NNA800 NNA

450 NNA450 NNA

600 NNA600 NNA

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NNA ATENDIDOS(ENERO-JULIO 2013) 1551 NNA1551 NNA

ESTADISTICAS DE NNA ATENDIDOS POR LA DIT (ENERO- JULIO 2013)

NNA CON APERTURA DE INVESTIGACIÓN TUTELAR(ENERO-JULIO 2013)

766 NNA766 NNA

NOTA: La diferencia no calificó como materia tutelar (785 NNA)NOTA: La diferencia no calificó como materia tutelar (785 NNA)

De los 766 NNA atendidos y con investigación tutelar, 401 NNA tienen como medida de protección de cuidado en el propio hogar o dentro de un entorno familiar.

OTROS DATOS IMPORTANTES:OTROS DATOS IMPORTANTES:

De los 766, el 97 % de los niñas, niños y adolescentes podrían ser reinsertados con su familia biológica y sólo el 3% se encontraría en presunto estado de abandono y puestos en adopción. Hasta el mes de Julio se tiene 20 niñas, niños o adolescentes reinsertados en su entorno familiar.

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GRACIAS