Abandono Legal

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Abandono legal. Condición por la cual las mercaderías pasan a situación de remate por el vencimiento de los términos para ser despachadas o retiradas de la Aduana. Abandono voluntario. Manifestación escrita, hecha por quien tenga facultad para hacerlo, cediendo las mercaderías a la aduana y sujeta a la aceptación de ésta. Abuso impositivo. Se efectúa en la declaración del impuesto sobre la renta al reclamo de deducciones ilegales o fraudulentas. Típicamente, acción de aquella persona que infla el valor de sus actos más allá de su precio de mercado. De descubrirse estas deducciones, los declarantes deberán pagar multas y cargo por intereses. Accionista. Persona natural o jurídica que es propietaria de una o más acciones de una empresa, por lo que tiene derechos y obligaciones dentro de la sociedad, de acuerdo a lo fijado por los estatutos y las leyes. Acreedor tributario. Acreedor tributario es aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la Ley les asigne esa calidad expresamente. Acta. Documento que reseña una inspección, con las infracciones advertidas o la certificación de la regularidad acreditada. Acta probatoria. Documento a través del cual el fedatario deja constancia de la infracción cometida por el contribuyente intervenido, constituye así un Instrumento Público, el cual reviste carácter de Prueba Plena. Actas preventivas. Son documentos que emite el Fedatario Fiscalizador, después de haber efectuado una visita preventiva, para lo cual dejará constancia de los hechos que comprueba en el documento denominado Acta Preventiva. Actualización de multas. Las multas impagas serán actualizadas aplicando el interés diario a que se refiere el Código Tributario, desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la infracción. Ad hoc. (Literalmente, para esto, para esta oportunidad solamente). Locución latina que se utiliza para significar que determinada designación o facultad se realiza u otorga a un solo acto o una oportunidad. Ad valorem. Los derechos de aduana que gravan las importaciones y

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Abandono legal. Condición por la cual las mercaderías pasan a situación de remate por el vencimiento de los términos para ser despachadas o retiradas de la Aduana.

Abandono voluntario. Manifestación escrita, hecha por quien tenga facultad para hacerlo, cediendo las mercaderías a la aduana y sujeta a la aceptación de ésta.

Abuso impositivo. Se efectúa en la declaración del impuesto sobre la renta al reclamo de deducciones ilegales o fraudulentas. Típicamente, acción de aquella persona que infla el valor de sus actos más allá de su precio de mercado. De descubrirse estas deducciones, los declarantes deberán pagar multas y cargo por intereses.

Accionista. Persona natural o jurídica que es propietaria de una o más acciones de una empresa, por lo que tiene derechos y obligaciones dentro de la sociedad, de acuerdo a lo fijado por los estatutos y las leyes.

Acreedor tributario. Acreedor tributario es aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la Ley les asigne esa calidad expresamente.

Acta. Documento que reseña una inspección, con las infracciones advertidas o la certificación de la regularidad acreditada.

Acta probatoria. Documento a través del cual el fedatario deja constancia de la infracción cometida por el contribuyente intervenido, constituye así un Instrumento Público, el cual reviste carácter de Prueba Plena.

Actas preventivas. Son documentos que emite el Fedatario Fiscalizador, después de haber efectuado una visita preventiva, para lo cual dejará constancia de los hechos que comprueba en el documento denominado Acta Preventiva.

Actualización de multas. Las multas impagas serán actualizadas aplicando el interés diario a que se refiere el Código Tributario, desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la infracción.

Ad hoc. (Literalmente, para esto, para esta oportunidad solamente). Locución latina que se utiliza para significar que determinada designación o facultad se realiza u otorga a un solo acto o una oportunidad.

Ad valorem. Los derechos de aduana que gravan las importaciones y exportaciones de un país, y que suele determinarse en un tanto por ciento sobre su valor declarado. Expresión que califica los impuestos y derechos de aduanas, establecidos sobre el valor de los bienes.

Adeudo. Monto a que asciende la liquidación de los tributos, intereses, multas y recargos si los hubiese, cuyo pago constituye obligación exigible.

Administración tributaria. Es la entidad facultada para la administración de los tributos señalados por ley. Son órganos de la Administración: la SUNAT, ADUANAS y los GOBIERNOS LOCALES.

Agente. Persona en la cual una empresa delega la autoridad para que ejerza en su nombre una determinada actividad.

Agentes de percepción. Son los sujetos designados por mandato legal, para recibir del deudor tributario el tributo a que éste se encuentra obligado, debiendo entregarlo al acreedor tributario dentro del plazo señalado por el dispositivo correspondiente.

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Agentes de retención. Son las personas naturales o jurídicas, que por mandato legal deben retener el monto del tributo al sujeto legalmente obligado debiendo entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo de ley.

Son Agentes de Retención para el caso del Impuesto a la Renta:

a) Las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de segunda y quinta categoría.b) Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría.c) Las personas o entidades que paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados.d) Las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador.e) Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, así como las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, respecto de las utilidades, rentas o ganancias de capital que paguen a los poseedores de los valores emitidos a nombre de estos patrimonios.

Alícuota. Parte proporcional. Según la legislación tributaria peruana es el valor numérico porcentual que se aplica a la base imponible para determinar el monto del tributo, es decir la tasa del tributo.

Anticipo adicional. Es un pago anticipado que deberán efectuar los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta y que podrá ser utilizado como Crédito contra los Pagos a Cuenta o de Regularización de este Impuesto.

Apelación. Acudimiento a algo o a alguien para obtener una pretensión o para modificar un estado de cosas. Exposición de queja o agravio contra una resolución o medida, a fin de conseguir su revocación o cambio.

Recurso impugnativo que se puede interponer contra una resolución emanada de una autoridad judicial o administrativa, a fin que la instancia superior la revoque o anule. En el procedimiento contencioso, es el recurso que le franquea la ley al contribuyente para impugnar ante el Tribunal Fiscal, las resoluciones dictadas por la Administración Tributaria. En el procedimiento no contencioso, es el recurso que permite la revisión de derecho por la autoridad superior de la resolución de primera instancia administrativa.

Aplicación de la UIT. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.

Aplicación de penas. TRI. Corresponde a la Justicia Penal Ordinaria la instrucción, juzgamiento y aplicación de las penas de los delitos tributarios, de conformidad a la legislación sobre la materia.

Aportación. TRI. Término que en Derecho Comercial se emplea como sinónimo de aporte al capital social de una sociedad, haciendo transferencia o desprendimiento patrimonial de bienes o servicios en favor de ésta. En Derecho Social y Tributario este vocablo asume un significado distinto, pues se refiere a los descuentos que se hacen a los trabajadores y las cuotas que corresponden a los empleadores para sostener los sistemas de seguridad social. En el Código Tributario, la Norma II dispone que las aportaciones que administra el ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional se rigen por las normas de estas instituciones y supletoriamente por las normas del Código Tributario en cuanto les resulten aplicables.

Arbitrios. Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

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Auditoría tributaria. Control crítico y sistemático, que usa un conjunto de técnicas y procedimientos destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes. Se efectúa teniendo en cuenta la normas tributarias vigentes en el período a fiscalizar y los principios de contabilidad generalmente aceptados, para establecer una conciliación entre los aspectos legales y contables y así determinar la base imponible y los tributos que afectan al contribuyente auditado.

Barrera arancelaria. Limitación del comercio exterior que consiste en exigir el pago de un impuesto llamado arancel, para la importación de ciertas mercaderías.

Base gravable. Determinación contable del monto monetario derivado del estado de ganancias y pérdidas sobre las utilidades antes del impuesto, el ingreso y riqueza o el precio de un bien sobre los que se gravará un impuesto.

Base imponible. Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota (tasa) del tributo.

Base tributaria. Número de Personas Naturales y Personas Jurídicas que están obligadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Actualmente, la ampliación de la base tributaria constituye uno de los objetivos de la Administración Tributaria.

Beneficio tributario. Es cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización, sea éste de carácter general, especial o particular.

Bonificación impositiva. Exención o devolución del importe, por parte del Estado a un particular.

Calificación fiscal. Determinación final dictaminada por la autoridad en relación con los impuestos de un causante y podrá consistir en la confirmación de la liquidación de éstos, o bien, en la modificación de los mismos.

Caso fortuito. Acto o situación ajena a la voluntad del contribuyente que le imposibilita el cumplimiento de sus obligaciones.

Caución. Fórmula mediante la cual una persona o entidad se compromete a cumplir las obligaciones contraídas por otra persona en caso de que ésta no las pudiera afrontar.

Causante. Toda persona física o moral que de acuerdo con el régimen fiscal es considerada como sujeto para el pago de impuestos establecidos y registrados.

Certex. Era el Certificado de exportación. Certificado de reintegro tributario que beneficiaba al efectuarse exportaciones no tradicionales de productos manufacturados.

Certificación. Testimonio o documento justificativo de la verdad de algún escrito, acto o hecho. Acto por medio del cual, una persona da fe de algo que le consta. Acción de certificar una carta.

Certificado de abono tributario y/o certificado de reembolso tributario. Título valor expedido al portador, creado con el propósito de incentivar y diversificar las exportaciones menores. Fueron utilizados para el pago de impuestos por su valor nominal.

Certificados de devolución de impuestos. Constituyen documentos de política de fomento económico que amparan montos en efectivo en la condonación del pago de impuestos, a fin de deducir el pago provisional o definitivo de cualquier impuesto general.

Certificados de retenciones de rentas de cuarta y quinta categoría. Los agentes de retención de rentas de cuarta y quinta categorías deberán entregar al perceptor de dichas rentas antes del 1 de marzo de cada año, un certificado en el que se deje constancia del monto abonado y el

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impuesto retenido correspondiente al año anterior.

Certificados de retenciones de rentas de quinta categoría. Tratándose de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de trabajo termine antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el certificado de retenciones del período trabajado en el año calendario.

CIIU (Clasificación internacional industrial uniforme). Sistema de clasificación del conjunto de actividades económicas hecha por las Naciones Unidas y que rige a nivel mundial. Herramienta que permite la organización de la información estadística según el tipo de actividad económica. Su empleo es recomendado por el Consejo Económico de las Naciones Unidas, con la finalidad de hacer internacionalmente comparable las estadísticas económicas. A partir de 1995, entra en vigencia en el Perú la tercera revisión, la cual fue aprobada por la Comisión Estadística de las Naciones Unidas en 1989.

Cobranza coactiva. Es el procedimiento compulsivo determinado por autoridad competente para obtener el cobro de lo adeudado.

Código de usuario. Es el texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario, que ingresa a la SUNAT, Operaciones en Línea.

Código Tributario. Es el conjunto de normas que establecen el ordenamiento jurídico-tributario de un país o estado.

Competencia de la SUNAD. La Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS- es competente para la administración de los derechos arancelarios.

Competencia de la SUNAT. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- es competente para la administración de tributos internos.

Condonación. Es el perdón, por mandato expreso de la Ley, mediante el cual se libera al deudor tributario del cumplimiento de la obligación de pago de la deuda tributaria. La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.

Consignación. Destino de cosa o lugar para colocación de algo. Destino de un cargamento o parte de él. Remisión o envío de efectos a persona o personas determinadas. El que debe de recibir la cosa consignada se denomina consignatario. Persona que entrega bienes en depósito a un corresponsal para su administración, custodia o venta.

Consignatario. Persona que recibe de otra, mercaderías en depósito para su administración, custodia o venta. Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercadería o que la adquiere por endoso.

Consolidación. Es un medio de extinción de la obligación tributaria. La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.

Constancia de autorización. Es el documento mediante el cual la SUNAT, otorga la autorización de la suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta y del IES, así como los pagos a cuenta de cuarta categoría del Impuesto a la Renta y surtirá efecto respecto de los ingresos de cuarta categoría que se pongan a disposición del deudor tributario a partir de la fecha de entrada en vigencia de la referida Constancia.

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Dicha constancia está constituida por el talón proporcionado por el cajero receptor del banco autorizado o el funcionario de la SUNAT, según corresponda, otorgado en la oportunidad de la presentación del formato y luego de que la información contenida en éste haya sido procesada.

Consultas tributarias. Las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del sector público nacional, podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. Las consultas que no se ajusten a lo establecido en el párrafo precedente, serán devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título informativo.

Contribuyente. Es aquel deudor tributario que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Se define también como la persona Natural o Jurídica que tenga patrimonio, ejerza actividades económicas o haga uso de un derecho que conforme a ley genere la obligación tributaria. La persona que abona o satisface las contribuciones o impuestos del Estado, la Región o el Municipio. Quien contribuye, ayuda o coopera a cualquier finalidad.

Según la Ley del Impuesto a la Renta, son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas. También se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción de atribuirles sus rentas a uno de ellos a efectos de efectuar su declaración.

Según la Ley del Impuesto General a las Ventas, son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión. También son contribuyentes del Impuesto la comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente.

Cronograma de pagos. Es aquel establecido por la SUNAT para efectuar el pago de los tributos, los mismos que se efectuarán dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores o cinco (5) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago. Asimismo, se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones.

Dación en pago. Modo de extinción de las obligaciones, por el cual el deudor se libera suministrando al acreedor, con el consentimiento de éste, una prestación distinta de la convenida originalmente.

Débito. Anotación en el Debe de una cuenta. Término contable por el cual se señala el aumento de las obligaciones de una persona natural o jurídica. Una partida o un saldo a la izquierda de una cuenta.

Declaración de la prescripción. La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial.

Declaración de impuestos. Declaración jurada que formulan las personas naturales o jurídicas, sobre hechos imponibles que los afectan. Según la normatividad tributaria son sujetos obligados a la declaración:

Las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que obtengan rentas computables. Para los efectos de la Ley del Impuesto a la Renta deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable.

Las empresas unipersonales, las empresas individuales de responsabilidad limitada y las sociedades no consideradas personas jurídicas, están obligadas, según Ley del Impuesto a la Renta, a presentar después del cierre del ejercicio comercial y en los plazos, la forma y

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las condiciones que establezca el reglamento, una declaración jurada que determine la renta o la pérdida neta del ejercicio comercial, lo que se atribuirá al propietario o titulares, en proporción a los aportes efectuados en el capital de la empresa.

Declaración de mercaderías. Acto efectuado en la forma prescrita por la Aduana, mediante el cual el interesado indica el régimen aduanero que ha de asignarse a las mercaderías y comunica los elementos necesarios para la aplicación de dicho régimen.

Declaración jurada. Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por las leyes o reglamentos, la cual puede constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.

Los deudores tributarios deberán consignar en su Declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria.

Se presume, sin admitir prueba en contrario, que toda Declaración tributaria es jurada.

Deducciones. Son los montos que se deducen o disminuyen del impuesto bruto para obtener el impuesto neto a pagar. Son otorgados mediante ley y tienen un valor determinado, muchas veces son porcentajes de valores y no montos fijos, concordante con el principio de uniformidad.

Deflación. Situación caracterizada por un descenso generalizado de los precios y una acusada caída de la demanda. La deflación reduce las utilidades empresariales y, de rebote, estimula un recorte de puestos de trabajo y de sueldos. Esta situación desemboca en una menor demanda, lo que a su vez vuelve a reducir los beneficios empresariales.

Para Keynes, la deflación es la peor situación económica que puede darse. La Gran Depresión de los años 30, que arrancó con el crack bursátil del 29, fue precisamente un período deflacionario.

Delito tributario. Es la acción dolosa prevista en la Ley que se puede manifestar en las siguientes modalidades:

a) La Defraudación Fiscal.b) El Contrabando. c) La elaboración y comercio clandestino de productos gravados.d) La fabricación o falsificación de timbres, marcas, contraseñas, sellos o documentos en general, sobre cumplimiento de obligaciones tributarias.

Derechos de prelación. Expresión que alude al orden en que diversos acreedores de un mismo deudor tienen prioridad para cobrar sus deudas.

Derogación de normas tributarias. Las disposiciones del Código Tributario sólo se derogan o modifican por declaración expresa de otra ley. Toda ley que derogue o modifique una ley tributaria, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica. Norma análoga es de aplicación para los reglamentos de las leyes tributarias.

Derogar. Dejar sin efecto, total o parcialmente, un dispositivo legal mediante una norma de igual o mayor jerarquía. Puede ser expresa o tácita.

Deudor tributario. Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.

Donación. Entrega o cesión gratuita de un bien, pudiendo ser con o sin carga y revocable o no revocable.

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Drawback. Siglas en inglés que definen a un sistema comercial que busca eliminar los impuestos indirectos a las exportaciones competitivas. Adicionalmente se permite la importación temporal de los componentes para su fabricación y la exención de impuestos a la importación de los insumos que integren su manufactura. Mecanismo por medio del cual, sobre una mercadería que se exporta, se reintegra todo o parte de los derechos aduaneros pagados sobre sus insumos importados. También comprende el reembolso de los impuestos locales a que ha estado sujeto dicho artículo. El drawback permite colocar en mejor posición competitiva al fabricante nacional en los mercados internacionales.

Ejecutor coactivo. El funcionario responsable de la gestión de cobranza coactiva en la Administración Tributaria tiene inherente a sus funciones la de Ejecutor Coactivo.

El Ejecutor Coactivo deberá ser Abogado con experiencia en tributación, quien actuará mediante Auxiliares Coactivos en el procedimiento de Cobranza Coactiva.

Ejercicio de derecho a repetir. Es la acción mediante la cual el deudor tributario o un tercero recupera lo indebidamente pagado por concepto de deuda tributaria.

Ejercicio gravable. A los efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, el Ejercicio Gravable comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción.

Elusión tributaria. Acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas. Medio que utiliza el deudor tributario para reducir la carga tributaria, sin transgredir la ley ni desnaturalizarla.

Emisor. Referido a quien otorga el comprobante de pago, generalmente es el vendedor o el que prestó el servicio, salvo en el caso en el que se trate de una liquidación de compra, en cuyo caso el emisor es el comprador.

Especulador. Es aquel que opera motivado por el lucro, respondiendo a las variaciones del precio en el mercado a través del tiempo. Actúa de acuerdo a las expectativas basadas en la incertidumbre existente entre los precios del mercado del presente y los precios del mercado futuro.

Evasión. Es la negación al pago de impuestos en forma parcial o total, este acto reviste dos aspectos de evasión; ABSOLUTA en la que el contribuyente escapa al pago de impuestos, con lo cual merma los ingresos del estado; y RELATIVA cuando la carga tributaria es trasladada a otra tercera persona, con lo cual se incurre en delito o fraude.

Evasión fiscal. Acto ilegal para evitar el pago de impuestos mediante la omisión de ingresos o el abultamiento de las deducciones.

Evasión tributaria. Sustraerse al pago de un tributo que legalmente se adeuda. Toda acción u omisión dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias, destinada a reducir total o parcialmente la carga tributaria en provecho propio o de terceros. El Código Penal la tipifica como una modalidad de defraudación tributaria.

Excención fiscal. Excepción fiscal en el cobro de gravamen mediante disposición legal otorgada por el gobierno a una entidad. Aquéllas podrán ser permanentes o temporales. Son aquellos pagos que por concepto del pago de impuestos absorbe el Estado con el fin de apoyar o promover alguna actividad productiva o social.

Exoneración. Liberación del cumplimiento de una obligación o carga tributaria, con carácter temporal y otorgada por ley. Beneficio por el que un contribuyente sujeto pasivo del tributo es liberado de sus obligaciones tributarias. Excención o liberación del pago de una carga o deber.

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Expediente. Proceso, juicio, litigio. Legajo de actuaciones o piezas escritas que registran los actos procesales realizados en un juicio, orientados cronológicamente y foliados en forma de libro, provistas de una carátula destinada a individualización.

Extinción. Conclusión de una situación, relación u obligación. Actos jurídicos mediante los cuales se pone fin a la obligación tributaria. Retiro o pago de la deuda.

Factor de reexpresión o actualización. Es el que resulta de dividir el índice de corrección de la fecha de reexpresión entre el índice de corrección de la fecha de origen o, en su caso, el índice de la reexpresión anterior de las partidas que son objeto de actualización. Refleja en términos cuantitativos la inflación habida en un período y se aplica para corregir un valor anterior, expresándolo en términos de poder adquisitivo de la fecha de reexpresión.

Factura. Comprobante de pago que el vendedor otorga al comprador en el que se detalla los efectos vendidos, determinando su calidad, cantidad, precio, monto de los impuestos gravables y cuantos datos fueran necesarios. Documento mediante el cual se acredita la transferencia o dación en uso de bienes y prestación de servicios.

Falsificación. Delito consistente en la alteración de una cosa o de sus cualidades fundamentales con la intención de causar daño o perjudicar a terceros. Puede ser de documentos, monedas, firmas, sellos, etc.

Falta. Toda infracción voluntaria de la ley, ordenanza o reglamento, la cual está señalada con una sanción leve. Las faltas están constituidas por infracciones que atentan contra los derechos personales, patrimoniales y sociales, pero que no revisten gravedad y no son considerados delitos.

Fecha de cierre. Es la fecha en que concluye el ejercicio fiscal de una persona natural o jurídica.

Fecha de vencimiento. Fecha límite para el cumplimiento de una obligación, momento desde el cual es exigible la deuda y es de observancia obligatoria.

Fecha límite de pago. Término de plazo para el cumplimiento de una obligación tributaria, momento a partir del cual la deuda es exigible; de observancia obligatoria y sujeta a la liquidación de accesorios y multas.

Fedatario. Persona de gran solvencia moral que en la representación de la Administración Tributaria detecta las siguientes infracciones:

a) No otorgar comprobantes de pago. b) Otorgar comprobantes de pago que no reúnen los requisitos que permitan identificar al otorgante, la operación realizada y su monto.

Fehaciente. Dícese de lo que por sí sólo produce prueba o es digno de crédito.

Fideicomisario. Es la institución de crédito, por lo general un banco, que recibe el encargo de velar por el derecho de los obligacionistas con las facultades que la ley le confiere. Concurre con el otorgamiento del contrato de emisión en representación de los futuros obligacionistas.

Fiscalización. Es la revisión, control y verificación que realiza la Administración Tributaria respecto de los tributos que administra, sin la necesidad que el contribuyente lo solicite, verificando de esta forma, el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Fisco. Erario o Tesoro Público. Hacienda Pública o Nacional. Por extensión constituye sinónimo de Estado o autoridad pública en materia económica.

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Folio. Hoja de un libro o cuaderno, y más especialmente, de un expediente o proceso. Los autos judiciales han de ser foliados, es decir, numerados, para facilidad en las citas y comprobación de que no hay sustracción de documentos.

Fraccionamiento tributario. Facilidad de pago que concede la Administración Tributaria o el Poder Ejecutivo para que la deuda tributaria sea abonada en cuotas diferidas a lo largo de un período.

Franquicia. Exención total o parcial del pago de tributos dispuesta por ley.

Frecuencia. Es el número de veces en que el infractor incurrió en una misma infracción.

Gasto por impuestos. Es el importe de los impuestos cargados o acreditados al estado de ganancias y pérdidas, excluyendo el importe de los impuestos aplicables a partidas no comprendidas en dicho estado.

Gasto público. Es la definición de las inversiones de recursos estatales. Son los ingresos de dinero que realiza el Estado, conforme a la ley, para cumplir sus fines, que no son otros que la satisfacción de las necesidades públicas. Se define como el empleo de medios económicos realizado por las Instituciones Públicas.

Gastos deducibles. La gran mayoría de empresas están sujetas al pago de impuesto a la renta (IR). La palabra renta, tal como se usa en relación con el citado impuesto, significa utilidad. Esto es, impuesto sobre la renta que equivale a impuestos sobre utilidades, concretamente, sobre utilidades fiscales.

La utilidad de una empresa, en términos generales, proviene de deducir a los ingresos obtenidos, los costos y gastos incurridos en un determinado período.

Gravamen. Se denomina así, también genéricamente, a las cargas impositivas de cualquier tipo. Impuesto o carga de carácter fiscal que se impone sobre las personas o empresas.

Hecho fortuito. Acto o situación ajena a la voluntad del contribuyente y que imposibilita el cumplimiento de sus obligaciones.

Hecho generador. Son las acciones que una vez se producen, hacen surgir la obligación de pagar Impuesto.

Hecho imponible. Hechos previstos en la ley de los cuales nacen obligaciones tributarias concretas. El Hecho Imponible es la expresión de una actividad económica, y a la vez una manifestación de capacidad contributiva en que se ubica la causa jurídica de los tributos. Viene a ser cualquier acto económico que es susceptible de ser gravado con impuesto o contribución.

Hecho jurídico. Evento constituido por una acción u omisión humana involuntaria o voluntaria (en cuyo caso se le denomina acto jurídico), o por una circunstancia de la naturaleza, que crea, modifica o extingue derechos.

Hecho procesal. Dícese de aquél carácter involuntario que, como la muerte de una parte, la amnesia de un testigo, la destrucción de un expediente, crea, modifica o extingue derechos procesales.

Imponible. Susceptible de ser gravado con impuesto o contribución.

Imposición. Gravamen o tributo que recae sobre algo, principalmente de carácter fiscal.

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Impuesto a la renta. Esta categoría fiscal directa comprende la imposición sobre los ingresos netos efectivos o presuntivos de las personas físicas, personas morales y de las empresas en la forma de dividendos, alquileres, regalías, sueldos, pensiones y otros ingresos.

Impuestos a las apuestas. Grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas.

Se entiende por eventos similares a aquellos eventos, en los cuales, por la realización de una competencia o juego, se realicen apuestas, otorgando premios en función al total captado por dicho concepto, con excepción de los casinos de juego, los mismos que se rigen por sus normas especiales.

Impuesto a las embarcaciones de recreo. Es un tributo anual que se grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto que se determine por Decreto Supremo.

Impuesto a los espectáculos no deportivos. Grava la cantidad que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales o parques cerrados, con excepción de los espectáculos culturales debidamente calificados por el Instituto Nacional de Cultura.

Impuesto a los juegos. Grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. Es un tributo municipal.

Impuesto al patrimonio empresarial. Era un tributo de periodicidad anual que gravaba el patrimonio neto de las empresa, determinado al final del ejercicio gravable.

Impuesto al patrimonio vehicular. Grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y station wagon, fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Es un tributo de gobierno municipal.

Impuesto al valor agregado. Grava el mayor valor que se incorpora en cada etapa del proceso de comercialización o producción. Impuesto exigido sobre un producto en cada fase de manufactura o distribución, en proporción al incremento calculado sobre su último valor de venta.

Impuesto de alcabala. Grava la transferencia de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. Es un tributo municipal.Impuesto de migración (Tax to migration). Se impone a personas que ingresan al país en calidad de inmigrantes .

Impuesto de promoción municipal. Grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas. El rendimiento del impuesto está destinado al Fondo de Compensación Municipal.

Impuesto general a las ventas -IGV. Es aquel que grava las siguientes operaciones:

a) La venta en el país de bienes muebles.b) La prestación o utilización de los servicios en el país.c) Los contratos de construcción. d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. e) La importación de bienes.

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Impuesto predial. Es aquel que se paga por empresas o individuos a las autoridades locales en forma proporcional al valor de sus predios. El valor proporcional se determina en relación con la renta anual de los predios si éstos se dejaran en el mercado abierto. En algunos países los gobiernos locales también obtienen financiamiento de impuestos sobre ingresos o ganancias.

Impuesto selectivo al consumo. Grava:

a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes específicos.b) La venta en el país por el importador de bienes específicos.

Este impuesto recae sobre el consumo de determinados bienes que son considerados específicos y que son bienes prescindibles y de lujo.

Impuestos a la exportación. Son impuestos aplicados sobre los bienes o servicios nacionales, que se venden en el exterior. Hasta 1990 gravaban a los llamados productos de exportación tradicional.

Impuestos a la importación. Impuestos que gravan el internamiento de los bienes desde el exterior al territorio nacional. Es un tributo administrado por la SUNAD, que en su componente de IGV, permite hacer uso de crédito fiscal en la Administración Tributaria.

Impuestos a los juegos de azar. Incluye los gravámenes que impone el Gobierno al derecho de efectuar loterías deportivas, rifas, sorteos y juegos permitidos. Así como las deducciones respectivas de los ganadores beneficiados.

Impuestos al comercio exterior. Dichos impuestos son aquellos gravámenes que se imponen a la exportación e importación de mercancías en forma temporal o definitiva, con objeto de política comercial e industrial bien definidos.

Imputación. Acción de afectar a una cuenta determinada los hechos económicos en relación, origen, naturaleza y destino.

Imputación - Renta Cuarta. Esta renta se imputará al ejercicio gravable en que se perciban.(Principio de lo Percibido)

Imputación - Renta Primera. Las rentas de la primera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. (Principio de lo Devengado)

Imputación - Renta Quinta. Esta renta se imputará al ejercicio gravable en que se perciban.(Principio de lo Percibido)

Imputación - Renta Segunda. Esta renta se imputará al ejercicio gravable en que se perciban.(Principio de lo Percibido)

Imputación - Renta Tercera. Las rentas de tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. (Principio de lo Devengado), excepto cuando se trate de utilidades, rentas o ganancias de capital que se efectúen provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, así como de Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resulten de redención o rescate de valores mobiliarios, la imputación se producirá en el ejercicio en que se perciban.

Imputación de pago. Orden preestablecido por el Código Tributario para el pago de una deuda o el de varios tributos, en defecto de especificación por parte del contribuyente. Los pagos se imputarán en primer lugar, al interés moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso.

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Inafecto. No obligado. Una persona está inafecta a alguna obligación tributaria cuando las normas correspondientes no la consideran sujeto pasivo del tributo.

Incautación. Apoderamiento o toma de posesión que en virtud de atribuciones legales o razón imperiosa de pública necesidad lleva a cabo la autoridad judicial, militar o de otra índole. De no existir justa causa constituye confiscación o usurpación, con el agravante de las funciones públicas.

Cuando la Administración Tributaria presuma la existencia de evasión, podrá practicar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes en infracción, de cualquier naturaleza, que guarden relación con la realización de hechos imponibles, por un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles, prorrogables por otro período igual. La solicitud de la Administración Tributaria será motivada y deberá ser resuelta en el término de veinticuatro horas, sin correr traslado a la otra parte.

Insolvencia. Situación jurídica de una persona que, en razón del estado de su patrimonio, no puede pagar sus deudas. Imposibilidad de cumplimiento de una obligación por falta de medios económicos. Incapacidad para pagar una deuda.

Interés. Pago accesorio a la deuda principal en función del tiempo transcurrido, sobre una deuda no pagada en el plazo de vencimiento a favor del Fisco.

Interés diario. Según el Código Tributario, parte del interés moratorio que se aplica desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente y por el número de días en que la deuda permaneció impaga. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30).

Interés diario acumulado. Es aquel interés acumulado al 31 de diciembre de cada año, al mismo que se agregará al tributo impago, constituyendo la nueva base para el cálculo de los intereses diarios del año siguiente.

Interés inicial. Estuvo vigente hasta el 31.12.94 de acuerdo al D.Leg. 773 del 31.12.93, derogado por el art.1 de la Ley 26414 del 30.12.94. Según este dispositivo venía a ser la parte del interés moratorio, cuyo monto era aplicado por única vez, multiplicando el monto del tributo impago por el 30% de la TIM vigente el día del vencimiento de la obligación.

Interés moratorio. El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados por ley, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del veinte por ciento (20%) por encima del promedio mensual de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional del mercado (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.

Legalización. Formación o forma jurídica de un acto. Autorización o comprobación de un documento o de una firma. Certificación de verdad o de legitimidad. Autentificación. Ampliación de las normas jurídicas positivas a esferas o actividades antes excluidas del ordenamiento positivo.

Legalizar. Dar estado o forma legal. Extender una legalización, para fe y crédito de un penal (Law of penal exclusion). TRI. Esta norma alcanza a los sujetos que, encontrándose incursos en una investigación administrativa a cargo del Organo Administrador del documento o de una firma.

Ley de exclusión. Tributo o en una investigación fiscal a cargo del Ministerio Público o en el desarrollo de un proceso penal, proporcionan información veraz, oportuna y significativa sobre la realización de un delito tributario, serán beneficiados en la sentencia con reducción de pena tratándose de autores y con exclusión de pena los partícipes, siempre y cuando la información proporcionada haga posible alguna de las siguientes situaciones:

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Evitar la comisión del delito en el que interviene. Promover el esclarecimiento del delito tributario en el que intervino. La captura del autor o autores del delito tributario, así como de los partícipes.

Libreta tributaria. Documento que identificaba al contribuyente ante la Administración Tributaria; fue reemplazada por el RUC. Véase también: RUC

Licencias. Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

Liquidación. Cálculo del monto de los tributos y derechos a recaudar de acuerdo a Ley para los organismos administradores del tributo. La liquidación puede ser efectuada por la Administración Tributaria (Liquidación) o por el contribuyente o responsable (autoliquidación).

Liquidación de impuestos. Pago total de los impuestos adeudados que corresponde a un período tributario determinado, y que se incluye en la declaración anual del pago de impuestos por los contribuyentes.

Lugar y forma de pago de la deuda tributaria. El pago se efectuará en el lugar y forma que señala la ley o en su defecto el reglamento, y a falta de éstos la resolución de la Administración Tributaria.

Mancomunidad. Dícese de la pluralidad de deudores o de acreedores respecto de una misma obligación. Los deudores mancomunados no están obligados, individualmente, a cumplir íntegramente la obligación: ésta debe entenderse, dividida entre los deudores por partes iguales, salvo pacto en contrario o disposición expresa de la Ley. En los mismos términos, los acreedores mancomunados no tienen el derecho de exigir cada uno de ellos, el cumplimiento total de la obligación.

Mandante. Persona que, en el contrato consensual de mandato confiere a otra, llamada mandatario, su representación, verbalmente o por escrito, o le encomienda una gestión en su nombre o le da poder para realizar un negocio en su nombre y por su cuenta. Véase también: Mandatario

Mandatario. Persona que, en el contrato consensual de mandato, recibe por escrito, de palabra o tácitamente, de otra, que es el mandante, la orden o encargo, que acepta expresamente el hecho del cumplimiento de representarla en uno o más asuntos para desempeñar uno o varios negocios. Véase también: Mandato

Mandato. Es un contrato consensual por el cual una de las partes, llamada mandante, confía su representación, el desempeño de un servicio o la gestión de un negocio, a otra persona, que es el mandatario, que acepta el encargo.

Materia imponible. Constituye la expresión de riqueza económica sobre la cual se basa el tributo. Puede ser: un bien, un producto, un servicio, una renta o un capital. Para efectos del Impuesto a la Renta, la materia o masa imponible es el importe afecto al impuesto, después de haber sumado las rentas netas de todas las categorías de las que se haya obtenido rentas y de haber restado las sumas de todas las deducciones permitidas.

Medidas cautelares. Dícese de aquéllas dispuestas por el juez con el objeto de impedir los actos de disposición o de administración que pudieran hacer ilusorio el resultado del juicio y con el objeto de asegurar de antemano la eficacia de la decisión a dictarse en el mismo.

Medios probatorios. Constituyen únicos medios probatorios que pueden actuarse en el Procedimiento Contencioso-Tributario los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver, los cuales serán valorados por dicho órgano, conjuntamente con las

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manifestaciones obtenidas durante la verificación y/o fiscalización efectuada por la Administración Tributaria.

Mepeco. Es la sigla que usa la Administración Tributaria para identificar a los medianos y pequeños contribuyentes.

Mercado. Conjunto de compradores potenciales o reales de un producto. Ámbito donde se realizan los actos relativos a la oferta y la demanda de bienes y servicios.

Mínimo no imponible. Monto equivalente a dos (2) UIT, que permitía deducir anualmente del débito fiscal un porcentaje de aquel, según el texto del Impuesto a la Renta que estuvo vigente en 1993.

Moneda. Unidad de cuenta, medio de cambio o unidad de depósito, que otorga a su poseedor un título de crédito indiferenciado.

Monopsonio. Mercado donde muchos vendedores surten a un solo comprador.

Mora. Es la deuda que se genera por el retardo en el cumplimiento de la obligación tributaria. No se asume como retardo en el cumplimiento, el causado por hecho fortuito o por fuerza mayor.

Multa. Es una sanción pecuniaria (pago en dinero) que se aplica de acuerdo a las infracciones, consignadas en las tablas I y II del Código Tributario. Estas sanciones son un porcentaje de la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción. Las multas impagas se actualizan aplicando la tasa de interés moratorio (TIM).

Nacimiento de la obligación tributaria. La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.

Norma de auditoría. Es un precepto de trabajo fijado por un profesional. Las normas de auditoría presuponen similitud en la calidad de trabajo. Norma jurídica (Artificial norm). Regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal.

Notificación. Es el acto administrativo por el cual se da a conocer formalmente al contribuyente una situación o hecho relacionado con la obligación tributaria.

Notificación, actos complementarios. Después de la notificación, la Administración Tributaria sólo podrá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos en los siguientes casos:

1 Cuando éstos se encuentren sometidos a medios impugnatorios ante otros órganos, siempre que se trate de aclarar o rectificar errores materiales, como los de redacción o cálculo, con conocimiento de los interesados;

2 Cuando se detecten los siguientes hechos:

No incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria.

Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias con el fin de obtener indebidamente Notas de Crédito Negociables u otros valores similares o que impliquen un aumento indebido de saldos o créditos a favor del deudor tributario.

3. Así como en los casos de connivencia entre el personal de la Administración Tributaria y el deudor tributario; y,

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4. Cuando la Administración detecte que se han presentado circunstancias posteriores a su emisión que demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, tales como los de redacción o cálculo.

Notificación de los actos administrativos. La notificación se hará:

a) Por correo certificado o por mensajero en el domicilio fiscal, con acuse de recibo.

b) Mediante la publicación en el diario oficial y en uno de los de mayor circulación de la República.

c) Por notificación tácita.

Nulidad de los actos. Los actos de la Administración Tributaria son nulos en los siguientes casos:

Los dictados por órgano incompetente. Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido y Cuando por disposición administrativa se establezcan infracciones o se apliquen sanciones

no previstas en la Ley.

Objeción fiscal. Actitud de un contribuyente basada en su conciencia, que se niega a realizar el pago de un impuesto.

Objeto del impuesto. Gravar rentas provenientes del capital, del trabajo o de la conjunción de ambos, las ganancias, beneficios y el patrimonio, expresamente señalados por los dispositivos legales.

Obligación tributaria. Es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por Ley y de derecho público. Tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria y es exigible coactivamente.

Omiso. Tributariamente, contribuyente que no ha cumplido con sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, infringiendo las disposiciones sobre la materia.

Operaciones gravadas (IGV). El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:

a) La venta en el país de bienes muebles;b) La prestación o utilización de servicios en el país; c) Los contratos de construcción;d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.e) La importación de bienes.

Organos de resolución en materia tributaria. Son los siguientes:

1. El Tribunal Fiscal.2. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD).3. Gobiernos Locales. 4. ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional.5. Otros que la Ley señale.

Organos de última instancia administrativa. Son órganos facultados para resolver en última instancia administrativa:

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El Tribunal Fiscal en las reclamaciones sobre materia tributaria general, regional y local, inclusive la relativa a las aportaciones a la seguridad social.

El Tribunal de Aduanas en las reclamaciones sobre materia de tributación aduanera.

Orientación al contribuyente. La Administración Tributaria proporcionará orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente.

Origen de las infracciones tributarias. Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:

De inscribirse o acreditar la inscripción. De emitir y exigir comprobantes de pago. De llevar libros y registros contables. De presentar Declaraciones y comunicaciones. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. Del cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

Paga según ganes. Sistema de recolección de impuestos al ingreso por medio de deducciones regulares, por parte del empleador, a partir de los ingresos semanales o mensuales. Se conserva el carácter confidencial de las circunstancias privadas del causante por medio del empleo de números claves, los cuales junto con tablas de impuestos, permiten al empleador calcular el monto de éstos que tiene que deducir.

Pago. Es la forma común de extinción de la obligación tributaria.

Pago de impuestos. Cantidad de dinero que redimen al gobierno por concepto de cargas tributarias los contribuyentes y causantes de los mismos.

Pago indebido. Aquel que se efectuó por error de hecho o de derecho.

Pago voluntario de la obligación prescrita. El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado.

Paraíso tributario. En su forma más simple, es un país con impuestos bajos lo cual permite la llegada de extranjeros, ya sea para residir en él, o con mayor frecuencia, para establecer estructuras corporadas de trust u otras que lo pongan en condiciones de reducir sus cuentas tributarias en su país de origen.

En años recientes, con el agudo aumento de la tributación que ha tenido lugar en los modernos países industriales, se ha puesto de moda entre las naciones pequeñas recién emancipadas, o entre aquellas que tienen muy poca riqueza local, vender una posición de paraíso tributario a los extranjeros, exactamente en la misma forma en que en otro tiempo acostumbraban vender hermosos timbres postales y artesanías locales.

Patrimonio. Diferencia entre el total del activo y pasivo de una empresa constituida por el capital pagado, el capital adicional, la participación del accionariado laboral a capitalizarse, el excedente de revaluación, las reservas y los resultados acumulados.

Permuta. Contrato por el cual las partes se transmiten respectivamente una cosa o derecho por otra cosa o derecho. También se le denomina trueque, pero no puede haber dinero en la transacción, porque significaría una compraventa.

Personalidad jurídica. La situación de la persona resultante del reconocimiento legal de su capacidad para obrar en nombre propio o ajeno; se dice, que carece de personería quien no se encuentra investido de las características propias para estar en juicio, tanto sobre por su propio

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derecho o en representación de terceros, en ejercicio de un mandato. Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. Capacidad para comparecer en juicio. Representación legal para litigar.

Pesquisidor. Persona de gran solvencia moral que representa a la Administración Tributaria verificando el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

- La que tiene el comprador o usuario de exigir los comprobantes de pago por las compras realizadas o por los servicios recibidos.

- La que se tiene de transportar mercadería con el correspondiente comprobante de pago o guía de remisión.

Prelación. Orden de preferencia en el cumplimiento de la obligación y en la exigibilidad de la misma.

Prenda legal. Garantía que afecta a la mercadería por imposición de la Ley.

Prescripción. Es la extinción del derecho del acreedor (tributario) a determinar la deuda (tributaria) y exigir su pago, así como del derecho del deudor (contribuyente) a repetir lo indebidamente pagado.

Presunción - Acumulación. Cuando se comprueben omisiones de diferente naturaleza respecto de un deudor tributario y resulte de aplicación más de una de las presunciones establecidas, éstas no se acumularán debiendo la Administración aplicar la que arroje el mayor monto de base imponible o de tributo.

Primas de seguro deducibles. A efectos de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría son deducibles las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante.

Profesionales independientes. Las personas que ejerzan independientemente su profesión deberán llevar un Registro de Ingresos y si cuentan con personal dependiente, deberán llevar además Planillas de Sueldos y/o Salarios según el caso. Esta obligación también debe ser de cumplimiento cuando se ejerce independientemente un arte o un oficio.

Programa de declaración telemática - PDT La Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) ha desarrollado el Programa de Declaración Telemática - PDT que tiene como objetivo principal facilitar la comunicación con los contribuyentes a través del uso de la tecnología informática.La SUNAT pone a disposición de los contribuyentes a través de la página web www.sunat.gob.pe en las que podrá encontrar los siguientes productos:

Prorratear. Efectuar un prorrateo. Disponer una distribución a prorrata. Reparto proporcional de una cantidad entre varios que tienen un derecho o una obligación común en ella. Véase también: Prorratear, Prorrata y Proporción.

Prórroga. Postergación de la fecha límite para cumplir con una obligación tributaria o deber formal.

Ratificación de vocales. Los miembros del Tribunal Fiscal serán ratificados cada cuatro años. Sin embargo, pueden ser removidos de sus cargos si incurren en negligencia, incompetencia o inmoralidad.

Reapertura. Acto mediante el cual la Administración Tributaria reabre el establecimiento que ha

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sido sancionado con cierre temporal.

Rebajas. Reducciones practicadas en forma excepcional sobre el precio corriente de venta debido a consideraciones que afectan a los productos tales como el cambio de moda o estilo, fin de temporada, defectos de calidad, etc.

Recaudación tributaria. Proceso efectivo mediante el cual las autoridades tributarias cobran por concepto del pago de impuestos a los contribuyentes y causantes.

Reclamantes. Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria podrán interponer reclamación.

Rectificatoria. Declaración Jurada o formulario que corrige los datos de una Declaración Jurada o formulario presentado anteriormente.

Recurso. Acto procesal por el cual se solicita la revocación o anulación total o parcial de una sentencia judicial o de una resolución administrativa o se pide acceso a la autoridad para ello. Su objeto es la subsanación de errores de fondo o vicios formales. Es concedida por ley o reglamento y la formula quien se cree perjudicado o agraviado por una resolución judicial o administrativa.

Recurso de apelación. El Recurso de Apelación deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada, el que deberá elevar al Tribunal Fiscal el expediente respectivo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la apelación.

Reexportación. Obligación del beneficiario del régimen de internación temporal de devolver las mercaderías al vencimiento del plazo concedido.

Regalías. Derechos que debe pagar el concesionario, en efectivo o en especie, por la explotación de una industria, mina, yacimiento o por la concesión de un monopolio.

Se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.

Régimen especial de renta (RER). Las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría pueden acogerse a este régimen siempre que sus ingresos brutos por la venta de bienes y/o prestación de servicios en el ejercicio gravable anterior no hayan superado los 216,000 soles. Los contribuyentes que hubieran iniciado sus actividades durante el ejercicio gravable anterior, considerarán como ingresos brutos anuales a los que resulten de dividir sus ingresos brutos entre el número de meses transcurridos, multiplicado por doce.

Régimen Tributario. Es aquel al cual se sujetan personas fiscales o jurídicas (empresas), a fin de declarar impuestos y situación fiscal. Puede ser completo o simplificado para pequeñas y microempresas.

Régimen Único Simplificado (RUS) Es aquél régimen que comprende a las personas naturales y sucesiones indivisas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos por venta de bienes y/o prestación de servicios no exceda de 18,000 Nuevos Soles. Este régimen está comprendido por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas. Excluye a los contribuyentes que tengan a su cargo trabajadores en número mayor a cuatro o que cuenten con más de un establecimiento o puesto comercial. Los contribuyentes del RUS, sólo deberán emitir y entregar boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho a crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costos para efectos tributarios.

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Registro Único de Contribuyentes. Registro de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) que incluye información sobre toda persona natural o jurídica, sucesión indivisa, sociedades de hecho u otro ente colectivo sea peruano o extranjero, domiciliado o no en el país, que conforme a las leyes vigentes sea contribuyente y/o responsable de aquellos tributos que administra la SUNAT.

Reinicio de actividades. Se entiende por reinicio para efecto de la presentación de las Declaraciones Juradas que determinen Obligación Tributaria, cualquier acto que implique la generación de ingresos, sean éstos gravados o exonerados, así como la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.

Reintegro tributario. Es el importe a devolver a favor del comprador, el cual está constituído por la diferencia entre el monto del impuesto facturado con las tasas establecidas por una determinada ley y el que corresponda por la aplicación de las tasas fijadas en nuevos dispositivos que reemplazan de alguna manera a la ley anterior.

Remuneraciones deducibles. A efectos de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría son deducibles las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.

Renta. Todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad y todos los beneficios, utilidades que se perciban o devenguen y los incrementos de patrimonio realizados, no justificados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación. Utilidad o rédito anual.

Renta Bruta. Está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Para el caso de las empresas ésta debe ser actualizada de conformidad con las normas sobre ajuste integral por inflación. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados.

Renta ficta. Es el seis por ciento (6%) del predio declarado en el autovalúo correspondiente al impuesto predial.

Renta gravada (Empresas unipersonales). Forma parte de la renta gravada de las empresas la diferencia entre el costo computable y el valor asignado a los bienes adjudicados al socio o titular de la empresa individual de responsabilidad limitada, por retiro del primero o disolución parcial o total de cualquier sociedad o empresa.

Renta presunta. Es la Ley la que fija el porcentaje a ser gravado por la Administración Tributaria.

Renta neta (para personas naturales) Es aquella renta que se determina al sumar las rentas netas de la primera, segunda, cuarta y quinta categoría. Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán los resultados que arrojen sus distintas fuentes productoras de renta de fuente nacional, con excepción de las rentas de tercera categoría. En el supuesto de pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes generadores de renta de primera categoría que no hayan sido cubiertas por indemnizaciones o seguros, la pérdida sólo podrá compensarse contra la renta neta global, de acuerdo al procedimiento descrito en la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus rentas de fuente extranjera, y únicamente si de dichas operaciones resultara una renta neta positiva, la misma se sumará a la renta neta total de fuente nacional. En ningún caso se computará la pérdida neta total de fuente extranjera, la que no es compensable a fin de determinar el impuesto.

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Reparo tributario. Es la observación u objeción realizada por la Administración Tributaria a la autodeterminación de un tributo contenida en la Declaración Jurada, como consecuencia de la revisión practicada por aquélla. También se define como las observaciones realizadas por el auditor tributario sobre el incumplimiento e incorrecta aplicación de leyes, reglamentos y normas que regulan el accionar de la entidad examinada.

Representante. En lo que respecta al derecho tributario es la persona que tiene poder suficiente para actuar en nombre de un contribuyente frente a la Administración Tributaria.

Reserva tributaria. Es un obligación de la Administración Tributaria que consiste en que la información tiene carácter reservado, y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros.

RESIT. Producto informático desarrollado por la SUNAT para facilitar la elaboración y presentación de la Solicitud de Acogimiento a La Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT), otorgado mediante la Ley N° 27681.

Resolución. Es el acto por el cual el organismo administrativo del tributo resuelve una reclamación, absuelve una consulta o se pronuncia sobre una situación planteada.

Retroactividad. Efecto o eficacia de un hecho o disposición presente sobre el pasado. Por autoridad de derecho o hecho, extenderse una ley a hechos anteriores a su promulgación.

Retroactivo. Lo que surte efecto sobre época anterior a su producción o constitución. Lo que posee retroactividad.

Véase también: Retroactividad

Riesgo del contribuyente. Es la percepción subjetiva de los contribuyentes de la capacidad de la Administración Tributaria de detectar el incumplimiento, cobrar lo adeudado y sancionar la infracción, convirtiéndola en algo oneroso.

S.G.P.A. Siglas que significan Sistema General de Preferencias Arancelarias. Estas preferencias son aplicadas por las autoridades comerciales con el propósito de determinar las políticas fiscales de sus importaciones y establecer el proteccionismo comercial de su economía interna.

Saldo a favor. Es el monto que otorga al contribuyente el derecho a devolución, por cuanto el impuesto calculado es menor al total de sus deducciones y/o pagos a cuenta realizados.

Saldo del tributo. Es el tributo pendiente de pago a la fecha del último pago parcial efectuado o, en su defecto, a la fecha de su exigibilidad.

Tratándose de fraccionamientos, beneficios de regularización y/o aplazamientos anteriores, se considerará como tal al monto pendiente de pago de dichos beneficios.

Sacrificio fiscal. Son aquellos ingresos que deja de cobrar el gobierno por concepto de tributación para estimular determinadas actividades económicas: estímulos fiscales, certificado de devolución de impuestos, etc.

Sanción tributaria. Es el castigo aplicado a los contribuyentes que cometen infracciones tributarias. La sanción tributaria se extingue por los siguientes medios:

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- Pago, compensación, condonación, consolidación, prescripción, resolución de la Administración Tributaria sobre las deudas de cobranza dudosa o de su recuperación onerosa, que consta en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago.

Sistema de Operaciones en Línea (SISTEMA SOL).Es el Sistema Informático disponible en INTERNET, que permite que se realicen operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. Entre las operaciones que se pueden efectuar a través del referido sistema figuran la presentación de las Declaraciones Determinativas y la canalización de pagos de Tributos.

Sistema de Pago Fácil. Es el sistema, anteriormente denominado Transferencia Electrónica de Fondos (TEF), a través del cual los deudores tributarios declararán y pagarán sus Obligaciones Tributarias, prescindiendo del uso de los Formularios Preimpresos para ello. Adicionalmente a través de este Sistema se podrán presentar las comunicaciones o solicitudes que la SUNAT señale conveniente. El Sistema de Pago Fácil no será de aplicación para el pago de la Deuda Aduanera.

Sistema tributario nacional. En mérito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 771 dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994, con los siguientes objetivos:

Incrementar la recaudación. Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad. Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades.

El Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya que sus normas se aplican a los distintos tributos. De manera sinóptica, el Sistema Tributario Nacional puede esque-matizarse de la siguiente manera:

Sucesiones indivisas. Son aquellas que comparten una herencia que no ha sido repartida. Las rentas de las sucesiones indivisas se reputarán, para los fines del impuesto, como de una persona natural, hasta el momento en que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba en los Registros Públicos el testamento.

SUNAT. La SUNAT es una institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, creada por Ley No. 24829, y conforme a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo N°.501. Está dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía administrativa, funcional, técnica y financiera.La SUNAT tiene por finalidad administrar y aplicar los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos internos, así como proponer y participar en la reglamentación de las normas tributarias. Para ello cuenta con la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente, la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, la Intendencia Nacional de Planeamiento, la Intendencia Nacional de Administración, la Intendencia Nacional Jurídica; 10 Intendencias Regionales (Lima, Arequipa, La Libertad, Lambayeque, Piura, Cusco, Ica, Tacna, Loreto y Junín) y 8 Oficinas Zonales (Huacho, Juliaca, Chimbote, Cajamarca, Cañete, Ucayali, San Martín y Huánuco), así como 19 Oficinas Remotas (Huaraz, Mollendo, Camaná, Puno, Madre de Dios, Abancay, Andahuaylas, Sicuani, Quillabamba, Ayacucho, Tarma, Huancavelica, Pasco, Pacasmayo, Chachapoyas, Jaén, Moyobamba, Tumbes, Talara)

Tasa. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

No es tasa el pago que recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser: arbitrios, derechos y licencias.

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Tasa de interés moratorio (TIM). Tasa de interés que se aplica a los tributos cuyo pago se realiza fuera del plazo establecido y que el contribuyente está obligado a pagar.

Tasación. Procedimiento mediante el cual el Perito Tasador estudia el bien, analiza y dictamina sus cualidades y características en determinado momento, para establecer su justiprecio. Fijación o valoración de los precios máximos y mínimos de un bien realizada por un especialista.

Tercería. Acción que compete a quien no es parte de un proceso, para defender sus derechos frente a quienes están discutiendo los suyos. Esa Tercería puede oponerse a ambas partes o solo a una de ellas. La Tercería puede ser de dominio o de mejor derecho.

Transferencia electrónica de fondos -TEF. Servicio de SUNAT que puso a disposición de los contribuyentes para que realicen determinados pagos sin utilizar formularios (pago de Régimen Único Simplificado, Resit, entre otros).

Traslación tributaria. Se produce cuando el contribuyente transfiere a otro el peso de tributo, con una elevación del precio de los bienes que produce.

Tributación directa. Impuestos que inciden directamente sobre el ingreso. El impuesto al ingreso personal y el impuesto a las empresas son formas de tributación directa. La tributación directa está en contraposición con la tributación indirecta, sistema en el cual los impuestos no gravan el ingreso, sino los bienes y servicios. El impuesto sobre compras (ventas) y los impuestos suntuarios son formas de tributación indirecta.

Tribunal fiscal. El tribunal fiscal forma parte del Ministerio de Economía y Finanzas del que depende económica y administrativamente. Cuenta con autonomía funcional y técnica en la toma de decisiones y en la elaboración de sus resoluciones, por lo que no tiene que dar cuenta de sus fallos. Cuenta con los siguientes órganos: la presidencia, la sala plena, la vocalía administrativa y las salas especializadas. Por otro lado, el código tributario señala que son funciones y atribuciones del Tribunal Fiscal, informar la jurisprudencia en las materias de su competencia, lo cual se produce unificando criterios y haciéndolas de público conocimiento.

Es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria general, regional y local, inclusive la relativa a las aportaciones de seguridad social y las administradas por la Oficina de Normalización Previsional, así como las reclamaciones sobre materia de tributación aduanera.

Tributación progresiva o escalonada. Tributación del ingreso según la cual la tasa - el porcentaje del ingreso que debe pagarse por concepto de impuestos - sube en la escala a medida que el ingreso aumente.

Tributo. Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines.

El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas.

Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta.

Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO.

Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros Públicos.

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La ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran para fines específicos.

Tributos deducibles. A efectos de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.

U.I.T. (Unidad Impositiva Tributaria). Índice sobre el cual se establece la escala imponible del impuesto a la renta. Sirve además para otros fines, entre los cuales está el determinar reajustes remunerativos.

Monto de referencia que es utilizado en las normas tributarias a fin de mantener en valores constantes las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que, considere conveniente el legislador.

Usuario. Es el deudor tributario inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con acceso a todas las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea.

El que utiliza ordinaria o frecuentemente un bien o un servicio.

Valor de adquisición de bienes a título gratuito. Si el bien mueble hubiera sido adquirido a título gratuito o no se pudiera determinar su valor de adquisición, deberá tomarse como referencia el valor de mercado a la fecha de la cesión, el cual deberá actualizarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor, experimentada desde el último día hábil del mes anterior al de dicha cesión hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio gravable.

Valor de adquisición de bienes a título oneroso. Si el bien mueble hubiera sido adquirido a título oneroso, deberá actualizarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor, experimentada desde el último día hábil del mes anterior al que conste en el comprobante de pago o en la declaración única de importación, según sea el caso, hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio gravable.

Valor de reposición. Es el costo en el que incurrirá a la fecha de la actualización para reponer un activo, por compra o reproducción, según sea el caso.

Valor monetario. Valor equivalente en moneda.

Valor no fehaciente. Es el valor de una operación, cuando a pesar de haberse emitido el comprobante de pago respectivo, éste es inferior al valor usual del mercado para otros bienes o servicios de igual naturaleza, salvo prueba en contra; las disminuciones de precio por efecto de mermas o razones análogas, se efectúan fuera de los márgenes normales de la actividad o que los descuentos no se ajustan a lo normado de acuerdo a Ley o Reglamento.

Valores de renta fija. Son títulos valores cuyo rendimiento está previsto en el instrumento de su emisión, por períodos y están determinados por una tasa de interés.

Valorización de bienes. Para determinar y comprobar el valor de los bienes, mercaderías, rentas, ingresos y demás elementos determinantes de la base imponible, la Administración Tributaria podrá utilizar cualquier medio de valuación, salvo normas específicas.

Vencimiento. Fecha límite para el pago de una obligación tributaria o presentación de la declaración de un determinado impuesto.

Vía Administrativa. Es el proceso a través del cual los contribuyentes responsables ejercitan su derecho de impugnación al acto administrativo del cual se deriva la obligación de pago de una deuda tributaria que no la encuentra conforme o con arreglo a Ley. La vía administrativa está conformada de dos instancias; la primera que es ejercitada por el organismo administrador del

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tributo y la segunda instancia que es ejercitada por el Tribunal Fiscal (Direcciones Generales de Contribuciones y Aduanas), denominada Instancia Administrativa, de cuya resolución solo procede recurso de revisión ante la Corte Suprema.

Vía Judicial. Conformado por los Juzgados, Cortes y Tribunales, órganos encargados de administrar justicia de acuerdo a sus Leyes orgánicas y/o Leyes especiales. Dichos órganos pertenecen al Poder Judicial del Estado.

Visación de documentos. Es el acto administrativo mediante el cual los funcionarios responsables o participantes en la elaboración de una resolución o directiva dan conformidad, mediante su rúbrica y sello de visación.

Carlos Hidalgoegresado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.