LA PERIODIZACIÓN EN LA HISTORIA DEL DERECHO
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La periodización en la historia del derecho.
Etapas del derecho Peruano
1. Pre hispánica: periodo de derecho oral,autóctono y que no cuenta con muchas fuentesde información.
2. Castellana: periodo de imposición del derechooccidental latino. El derecho hispanoamericano yfilipino es forjado por el reino de Castilla. Suaplicación genera un derecho indiano.
3. Republicana: es un derecho nacional y noimpuesto desde afuera aunque conserva muchoselementos tanto de las tradiciones pre-hispánicascomo del derecho indiano.
El derecho en las culturas preincas
• Tenían superestructuras sociales, políticas yreligiosas, que implicaban cadenas de mandoy estratificación de clases.
• No se trataba de estados si no de formaspolíticas semiestatales en los cuales lasnormas deben siempre haber jugado rolesdeterminados para garantizar la obediencia.
El derecho en las culturas preincas
Mochicas Nazca-Paracas
• 3 observaciones:
1.- No hay que olvidar la antigüedad del procesocultural peruano cuya influencia se extiendehasta nosotros.
2.- Hay que recordar que estas sociedades semiestatales sirvieron de antecedentes para laexpansión interregional de los incas.
3.- Se debe recordar también que en el periodode las conquistas incas se mantenían lasestructuras locales por lo que no desaparecensino que hay una continuidad.
El derecho Inca
• En el imperio inca coexistían normas que sehabían conservado desde la antigüedad connormas existentes en épocas inmediatamenteanteriores a la llegada de los incas y con lasnormas emanadas de los propios incas.
El derecho Inca
“Ordenó (Pachacútec) muchas leyes y fuerosparticulares, arrimándose a las costumbresantiguas de aquellas provincias donde se avíande guardar, porque todo lo que no era contra suidolatría ni contra las leyes comunes, tuvieronpor bien aquellos reyes dejarlo usar a cadanación, como lo tenían en su antigüedad”.
Garcilaso Inca de la Vega, Comentarios reales,Cap. XII.
• Wigmore sostenía que los incas no tenían unsistema de derecho por 3 razones:
1.- No tuvieron un sistema de escritura por loque sus leyes no nos han llegado.
2.- Lo que sabemos de esas leyes provienen delos conquistadores (cronistas) que no sondignos de total confianza.
3.- Los relatos o versiones existentes son muyincompletos para reconstruir un sistema.
• Basadre Ayulo sostiene que la tesis deWigmore carece de validez por:
• El derecho inca está mezclado con lacostumbre, la moral y la religión, perotambién se distingue de ellas.
• Por ejemplo, la costumbre no se manteníacuando el derecho era impuesto desde arriba,como las leyes que daba el inca en lasregiones conquistadas sobre el trabajo o eltributo.
• En cuanto a la moral, es cierto que muchasnormas tenían un contenido ético elevado adeber público, como el no ser ocioso o no elser afeminado, pero esto no sucedía con todaslas normas. Por ejemplo, con las disposicionesadministrativas y algunas leyes eran contrariasa la moral de ciertas regiones, como la entregade mujeres al inca.
• Existe una independencia entre el fenómenojurídico y el religioso, por el mismo hecho deque los delitos de carácter religioso tenían unapenalidad más severa que la jurídica.
Derecho indiano
a.- Inicios (1529-1541)
b.- Maduración (1542-1595)
c.- Preparación de la Recopilación general de lasleyes de los Reinos de Indias (1596-1680)
d.- Aplicación de la Recopilación general de lasleyes de los Reinos de Indias (1681-1792)
e.- Decadencia y desintegración (1793-1821)
• a.- Inicios (1529-1541).- Desde la capitulaciónde Toledo por la cual Pizarro obtiene elderecho a la conquista.
• Aquí se ubica también el análisis de los justostítulos de la monarquía en las indias, lasinstrucciones, los requerimientos indianosdonde llegaban los españoles, los repartos debotin y tierras, las actas de fundaciones de lasciudades, las normas sobre trafico de esclavos.
• En este periodo se establece un derechopúblico eclesiástico apoyado en la monarquía.
• b.- Maduración (1542-1595).- Aquí tenemos lainstauración del virreinato y la designación desus autoridades.
• Los encomenderos empiezan a reclamar porsus derechos. Se promulgan LAS LEYESNUEVAS que incluyen ordenanzas para losnuevos descubrimientos y para el trato de losindígenas.
• Se promulgan las ordenanzas de Toledoaplicables al Perú.
• c.- Preparación de la recopilación general delas leyes de los reinos de indias (1596-1680).-Juristas del Virreinato Peruano como Diego deZorrilla, Rodrigo Aguiar y Antonio de LeonPinelo aportaron a la recopilación indiana decarácter continental que se promulgo en 1680.
• d.- Aplicación de la recopilación general de lasleyes de los reinos de indias (1681-1792).- Seaplica la nueva recopilación. La DinastíaBorbónica introduce cambios en la legislaciónComercial, Administrativa, Minera, de Aguas,militar y Naval.
• e.- Decadencia y desintegración (1793-1821).-Estas marcado por la Constitución de Cádiz de1812 que tuvo una vigencia fugaz pero queacelero la declaración jurídica de laIndependencia. Sin embargo muchasordenanzas indianas siguieron vigentes a lolargo del siglo 19 y solo se abandonaron en lamedida que se desarrollo un proceso decodificación importado de Europa.
Derecho republicano
Manuel Lorenzo de Vidaurre:
• 1828 - Proyecto de Código Penal
• 1834 - Proyecto de Código Civil
Andrés de Santa Cruz:
• Códigos bolivianos de modelo francés durante la breve Confederación Peruano-Boliviana.
Ramón Castilla:
• 1845 - Dispone la creación de una comisión encargada de elaborar el Código Civil, Penal, de Procedimientos Civiles y de Procedimientos Penales.
• 1852 – Primer Código Civil y Código de Enjuiciamientos Civiles.
Por tanto, se puede hablar de dos períodos:
1) Período pre-codificador (1821-1851)
2) Período codificador (de 1852 a la actualidad)
• En 1853: Primer Código Mercantil.
• En 1862: Primer Código Penal y Procesal Penal.
• En 1900: Primer Código de Minería.
Inestabilidad constitucional en el período pre-codificador:
• Constitución de 1823 (liberal)
• Constitución de 1826 (autoritario)
• Constitución de 1828 (liberal moderada)
• Constitución de 1834 (liberal moderada)
• Constitución de 1839 (autoritaria)