La Pena Canonica en La Iglesia Primitiva

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LA PENA CANONICA EN LA IGLESIA PRIMITIVA

JUAN ARIAS

El concilio Vaticano II en L.G. 8, anota que la Iglesia es una sociedad visible e índice a la unidad.

La Iglesia como sociedad visible tiene potestad y el deber de promulgar leyes y hacer que se cumplan. Sus miembros están obligados en cumplirlas. Para evitar la perturbación, la arbitrariedad, el ordenamiento de la iglesia dispone de instrumentos jurídicos-normativos con carácter coactivo para garantizar el cumplimiento de las normas que se denominan “sanciones penales” y el conjunto de normas que regulan su creación, aplicación y remisión, constituyendo el Derecho Penal Canónico. Es para conservar lo justo, para la unidad de la fe, costumbres y régimen. Existe en la Iglesia la Potestad coactiva y una Ley penal.

LA SANCIÓN PENAL EN EL NUEVO TESTAMENTO.

Desarrolla la actitud de la Jerarquía en el gobierno de la Iglesia.

a. Ante las situaciones conflictivasb. Defienden los intereses fundamentales para la vida de la Iglesia, los que afectan a la pureza de

la fe y de costumbres, la comunión Jerárquica en unidad de régimen.

1. LA SANCIÓN PENAL A LA LUZ DE LOS TEXTOS EVANGÉLICOS.

El pensamiento de Jesucristo, ofrece en estado embrionario el sistema penal canónico.

1.1. Potestad de atar y desatar concedida a la Iglesia

Jesús expresa en: Mt. 16,19; de imponer obligaciones o de dispensarlos; en Mt.18, 18; manda retener pecados e imponer penas, absolver y remitir las penas impuestas.

Es una verdadera transmisión de poder jurisdiccional a los titulares de gobierno en relación a la comunidad, siendo titular de derecho de naturaleza pública. Distingue, la jerarquía y los fieles de naturaleza pública.

1.2. Potestad de atar y desatar en su dimensión Jurídico penal.

El pecador que no se atiene al juicio de la Iglesia, ha de considerarse pagano y publicano, lo cual, refrenda el cielo, de atar y desatar. Mateo recoge la doctrina:

1. Porque quien ha de perdonar ha sido perdonado antes por Dios en mayor medida.2. Porque quien perdona a sus enemigos se asemeja a dios.

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3. Porque el destinatario de la obra de caridad es siempre el mismo Dios a través de la persona que la recibe. Por eso ha de perdonarse siempre.

La Iglesia, por voluntad fundacional de Jesucristo, dispone de recursos eficaces ante la ruptura del transgresor y para defender la comunidad cristiana, desplegando en el plano personal y sobrenatural, otros en el plano externo social y jurídico. Estas son las características esenciales:

1. La sanción puede existir como medida última para la defensa eficaz.2. Los derechos que se exigen son los que inciden para la salvación de cada fiel.3. La medida sancionadora comporta en su contenido incluso de la comunión eclesial.4. Sólo puede aplicarse tal medida extraordinaria al cristiano contumaz en su voluntad violadora.5. Para la constancia de la contumacia es necesario un procedimiento eficaz que pruebe.6. Sólo el legítimo titular de la potestad jurídica está facultado para sancionar al contumaz.7. La potestad transmitida por Cristo como “Diaconía” comporta la obligación de ponerla al

servicio de la defensa eficaz de intereses fundamentales en riesgo de ser violados.8. La actitud de la comunidad cristiana ante el sancionado es de inhibición jurídica.9. Es una verdadera sanción jurídico-penal.

2. LA SANCIÓN PENAL EN LOS RESTANTES TEXTOS NEOTESTAMNETARIOS.Los que reflejan la doctrina y comportamiento en el aspecto penal son:a. Epístolas Paulinas.b. Epístolas de San Juan.c. Algunos textos de los Hechos de los Apóstoles.

1. LA SANCIÓN PENAL EN LAS EPÍSTOLAS PAULINAS.

La doctrina penalista se funda sobre la figura del Obispo como titular del poder y misión encomendada por Cristo para edificar su Iglesia.

1. Actitudes del Obispo en el cumplimento de su misión.

En 2 Tim 24-26 dirigiendo a Timoteo Obispo de Éfeso exige que sea:

a. Siervo del Señor: tiene la misión de gobierno en la Iglesia, lo cual, no debe enemistarse con nadie, debe estar en una actitud de disposición de enseñar.

b. Mansedumbre y comprensión sin límites: movido por la caridad.

c. Severo: último recurso para la misión pastoral.

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Sabe unir la mansedumbre y la solicitud verdaderamente maternal con la fortaleza y severidad.

En Tito 1, 7-9-13-15 anota los tres estadios para la predicación.

1. Exponer la sana doctrina a los files de Creta: sobre las cuestiones morales y dogmáticas.

2. Exhortarlos con vigor: para que se despierten de su letargo.

3. Interrógalo y refútalo en público: ello con la autoridad y gravedad de quien manda.

La salud doctrinal puede debilitarse, por eso justifica y exige toda medida, también la coactiva. En 2 Cor. 13,10 recuerda que procedan con severidad “en virtud del poder del Señor”.

2. Sanciones penales impuestas por delitos contra las costumbres.

El desorden de tesalónica es recogida y juzgada (2 Tes. 3,6-15)

1. Se trata de un verdadero mandato: es vinculante a todos los fieles frente al ocioso, conservando la paz.

2. La necesidad del trabajo: deben ganarse el sustento; fue por error escatológico de la próxima parusía del Señor.

3. Corregirlo como a un hermano: no como a un enemigo.

Los elementos penales son:

1. Pablo actúa con el poder recibido de Cristo.

2. Establece una norma vinculante, jurídica.

a. Amonestación: Para la paz social.

b. Por su actitud contumaz: Excomunión pública de la comunión Eucarística.

c. Violación externa, consciente y contumaz: es delito, lo identifica con un pecado grave.

En 2 Cor. 5,1-13 ante el incestuoso plantea la reacción de la iglesia por el comportamiento inmoral.

a. El hecho moral: Gravedad del incesto.

b. La situación concubinaria: Escándalo grave y publica, lo cual, es delito.

c. Formalizar y ejecutar la sentencia: Por la malicia. Se constituye un tribunal, es una Excomunión grave. Los efectos jurídicos son:

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- No mezclarse con él.

- Obligación de alejarlo.

d. Abierto a la reconciliación: Arrepentimiento.

La sanción penal persigue la defensa de la comunidad eclesial en su pureza de vida. La excomunión tiene la finalidad de practicar un derecho fundamental que Cristo ha concedido a cada fiel; el derecho de tutela y defensa jurídica eficaz.

3. Sanciones impuestas por delitos contra la fe.

Suscitado en Galacia (Gál. 5,1-10), siendo clasificables los delitos:

1. Contra las costumbres.

2. Contra la doctrina o contra la fe.

3. La acción delictuosa: costumbre errada contra la fe.( blasfemia)

4. El Presbítero sujeto del delito. Procedimiento espacial.

Encontramos en 1 Tim. 5, 19-21 el procedimiento prudente ante testigos. Las normas componen: Una se refiere a la acusación y otra a la corrección. El procedimiento consiste en:

a. Testimonio de dos o tres testigos.

b. Declaración culpable de contumacia.

c. Juicio ante el tribunal, interroga y refuta.

d. Reprensión pública; incluye la aceptación y corrección y se cierra el proceso.

5. Remisión de Sanciones Penales.

Por un arrepentimiento previo y suficiente por parte del sancionado (1 Cor. 5,1-5).

La finalidad de la doctrina Paulina de la pena, es defender la comunidad contra la mala levadura y abrir al delincuente la posibilidad de conversión. Se alcanza tal objetivo, porque la comunidad se ha cerrado en torno a Pablo y muestran al disidente que sólo es posible pertenecer a la comunidad, si está en comunión con el Apóstol. El sancionado debe manifestar su arrepentimiento y su deseo de reincorporación a la Iglesia-

2. LA SANCION PENAL EN LAS EPISTOLAS JOANICAS.

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El Apóstol se enfrente a dos problemas:

1. Por la presencia herética de “el anticristo”: figura escatológica anunciada para el fin de los tiempos, que ejerce su influjo satánico.

La prohibición de darles hospitalidad y el saludo ritual. Las prohibiciones impuestas se describen con efectos propios de la excomunión, presupone en los herejes la situación de excomulgados.

2. En la comunidad de Gayo, con el Obispo Diótrefes: por su ambición, no quizá reconocer al Apóstol como superior suyo, no recibe a los misioneros y muestra una actitud hostil.

Los delitos cometidos son: insubordinación, calumnia contra el superior, incumplimiento doloso de una obligación grave propia de su función, abuso de autoridad, intento de sembrar división. La sanción probablemente es increpar, una corrección pública.

3. CASTIGOS CORPORALES QUE NO PARTICIPAN DE LA NATURALEZA DE LA SANCION PENAL.

1. La muerte violenta de Ananías y Safira: son acusados de un pecado grave, intentar engañar a Dios aparentando dolosamente con la actitud de generosidad con los hermanos. Pedro impone un castigo preternatural que excede al poder jurisdiccional.

2. Encuentro de Pablo y Elimas: Elimas queda ciego y el procónsul Sergio Paulo cree y acepta la doctrina.

3. CARACTERISTICAS ESENCIALES Y ACCIDENTALES DE LA SANCION PENAL CANÓNICA A LA LUZ DE LA DOCTRINA NEOTESTAMENTARIA.

El carácter esencial por la constitución de la pena, y es permanente, inmutable y perenne actualidad. Lo esencial y lo accidental es un instituto jurídico que manifiesta:

a. El carácter formal: La voluntad manifestada del Creador del instituto.

b. El carácter empírico: Lo experimentado, sirve para explicar, interpretar y completar.

Características esenciales

1. Es respecto al autor de la constitución de la pena: Jesús identifica con la corrección fraterna y después la excomunión.

2. Los Apóstoles son titulares de la potestad jurisdiccional de atar y desatar. Reciben directamente de Cristo.

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3. La misión del pueblo fiel: la comunidad no crea la pena, sólo en Obispo puede crear por la función de pastor, su eficacia es ante la actitud del sancionado cristiano.

4. La delincuencia contumaz o culpabilidad pertinaz: Busca la sana doctrina, defiende la unidad de la iglesia, para enmendar y ejemplaridad del delincuente.

5. La coactividad.

6. La necesidad de readmisión: Por la manifestación de arrepentimiento y los órganos directivos de la comunidad, readmiten legítimamente al excomulgado.

Características accidentales

1. Aquellas referentes al procedimiento:

- La contumacia como requisito para la imposición y las normas concretas para constatarla.

- La acusación testifical.

2. Sobre la imposición, sin procedimiento judicial previo, “pena letae sentenciae”, sobre delitos siempre públicos.

3. Otros del mismo tipo de sanción: por razón de autor, materia delictivo o del escándalo

- Excomunión suave: no excluye el trato con los hermanos.

- Excomunión: excluye el trato con la comunidad.

- Entrega al excomulgado a Satanás.

- Conminar una pena con suficientes datos.

LA SANCION PENAL EN LAS NORMAS DE LA DIDACHE Y EN LOS PADRES APOSTÓLICOS.

I. LA SANCIO CANONICA DE LA DIDACHE.

Doctrina de los apóstoles compilada entre los años 100 y 150. Tiene datos y principios de la comunidad primitiva postapostólica.

1. Exomologesis y asamblea cultual.

Los pecados que se han evitar por su gravedad. Huye de todo mal de cuanto se asemeje al mal, no seas iracundo, codicioso, adivina, mentirosa, murmurador.

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El cristiano he de confesar en la asamblea de los fieles para un alma limpia par dialogar con Dios. No existe la imposición de una pena. Invita a conciencia a arrepentirse y convertirse para conservar la gracia de Dios.

2. Prohibición de participar en la Eucaristía y sanción Penal.

Por la conducta reprobable, su participación profanaría el mismo sacrificio, por la importancia del precepto. El primero es un supuesto de hecho externo, lo social, que es contra la caridad; el segundo, la comunidad tiene la obligación de no aceptar en la reunión.

La Didache, contempla una comunidad viva y jerárquicamente organizada:

1. La jerarquía vela por la vida de la Iglesia y utiliza su poder jurisdiccional.

2. Defiende el mandato de la caridad.

3. Los preceptos morales como:

- Se dirige a la conciencia.

- A miembros de la comunidad.

- Por su actitud pertinaz.

3. La excomunión como sanción penal.

Según la norma de la corrección fraterna y la jerarquía ejerce el oficio de inspector y ministro. El juicio se realiza según la justicia e igualdad. Sus principios son: Según la justicia y el proceder de reprensión pública; la contumacia como requisito para imponer la pena. La finalidad es el arrepentimiento y el contenido es la excomunión, siendo:

- No dirigirse la palabra.

- No aceptar su conversación en la asamblea.

4. Resumen

1. La autoridad Jerárquica y la comunidad juzga el acto delictivo, impone la pena, aplica y remite.

2. Sólo pueden imponer penas por delitos, por su contumacia.

3. La imposición de la sanción según la justicia.

4. La finalidad de la sanción, es defender los intereses fundamentales de la Iglesia.

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5. Es necesario el perdón público de la Iglesia para la readmisión.

II. LA SANCIÓN CANÓNICA EN LOS PADRES APOSTÓLICOS.

1. San Clemente de Roma.

2. San Ignacio de Antioquia.

3. San Policarpo de Esmirna.

4. Epístola de Bernabé.

5. Pastor de hermas.

1. San Clemente de Roma.

Su finalidad es convencer a los sediciosos de la gravedad de su pecado y despertar en ellos el arrepentimiento, para que vuelvan a recibir el perdón de Dios y de la Iglesia.

a. Estructuración Jerárquica de la Iglesia

Según la disciplina de la vida militar y la unidad en la variedad propia de la armonía del cuerpo.

- Se ocupen de su sitio cumpliendo así la voluntad de Dios.

- Muestra la estructura organizativa fundamental de la Iglesia a nivel constitucional según la voluntad fundacional de Cristo.

b. Delitos de los Corintios. Posibilidad de remisión.

Sobre el grave delito de escisión y el Papa les recrimina:

- Tiene consecuencias, desune, entristece, desalienta, infunde duda, escandalizan.

- Son cismáticos, arrogantes y altaneros.

- Amonesta para adquirir el perdón de Dios, manifestando con su sometimiento voluntario a los presbíteros.

c. La excomunión como sanción Penal.

Con actitud de recibir y aceptar la determinación de la iglesia, en defensa de paz y comunión con los presbíteros legítimos de Corinto.

d. Resumen

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1. El derecho persigue que cada uno ocupe su puesto para la unidad en la variedad por el cisma.

2. El pecador con actitud contumaz y libre.

3. La misericordia, arrepentimiento y penitencia.

4. Defiende la unidad eclesial.

5. La excomunión significa exilio, destierro.

6. La sanción penal la impone la Jerarquía.

2. San Ignacio de Antioquía.

El contenido de la unidad Jerárquica de la Iglesia de Cristo, su naturaleza, contenido, importancia, peligros y reacción defensiva etc...

a. La Jerarquía fundamento de la unidad eclesial.

Fundamenta la unidad de la Iglesia por voluntad explícita de Jesucristo en la Jerarquía legítima constituida. El Obispo como cabeza que representa a Dios Padre, el Presbiterio, es el colegio Apostólico, los Diáconos, como colaboradores al servicio de la Iglesia.

b. Diversos tipos de delitos.

Los herejes, cismáticos, los que engañan en nombre de Dios, con sus malas costumbres.

c. Efectos comunes a todos los delitos.

1. La muerte por la mentira, por apartar de la Eucaristía y la Oración, es perdida de la vida espiritual.

2. El “fruto de los malos retoños”; situación de ruptura, separación de no pertenecer, la perdida de la condición del Cuerpo de Cristo, que es la iglesia, y Cristo es la cabeza.

d. La excomunión, sanción penal impuesta por los delitos.

Supone la separación de la unidad de la fe de la Iglesia, en la unidad de culto y la unidad de gobierno.

1. Finalidad de la sanción penal:

- La actitud de la comunidad determina por los efectos sociales visibles.

- La pretensión de buscar un verdadero arrepentimiento, con la penitencia y la oración.

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2. Readmisión del excomulgado:

Dios le concederá el perdón si se convierte a la unidad con la penitencia, sometiéndose a la Jerarquía, que le devolverá la comunión al arrepentido.

3. Autor de la excomunión.

No expresa directamente, pero sobre la autoridad a quien incumbe la creación e imposición de la pena, es el Obispo. Se exige al Obispo, intervenir directamente a toda decisión trascendental para los fieles en la excomunión y en la readmisión de la Iglesia.

e. Resumen

1. El Obispo, el presbítero, y los diáconos, es el fundamento de la unidad por voluntad de Cristo.

2. La comunidad debe poner en práctica los efectos de la excomunión, evitando el contacto con ellos.

3. Con el arrepentimiento de corazón se convierten a Dios, y sólo reciben su perdón si se unen a la Iglesia y la comunión con el Obispo.

3. San Policarpo de Esmirna.

Fue discípulo de los apóstoles, según Irineo, escribió a los filipenses en la primera mitad del s. II-

1. La excomunión como sanción penal.

La necesidad del sometimiento de la Jerarquía como manifestación eclesial. A los detractores los llama anticristos, y que pertenecen al diablo, primogénito de Satanás. La excomunión conlleva el no relacionarse en los actos eclesiales, especialmente en la eucaristía. P.e: amonesta a Valente.

2. Finalidad de la sanción penal.

- Llevar una vida santa sometida a los presbíteros y diáconos como a Dios y Cristo.

- Defiende la vida de la Iglesia, que aleja al excomulgado.

3. Autor de la sanción penal y su remisión.

Los presbíteros han de juzgar la conducta irregular de los fieles y determinar su nueva situación jurídica con relación a la comunidad.

a. La exclusión con la excomunión.

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b. La permanencia.

c. La imposición de pena sin perder la comunión.

4. Resumen

1. La obediencia y la sumisión a la jerarquía es condición indispensable para alcanzar el reino de Dios.

2. Los anticristos, herejes excomulgados.

3. Comportamiento inmoral, excluidos de los actos de la comunidad.

4. Arrepentimiento del delincuente, era readmitido en la Iglesia.

5. La Jerarquía excomulga y absuelve el delito.

6. La comunidad colabora con su inhibición o de apertura.

4. Epístola de Bernabé-

El autor propone enseñar el conocimiento perfecto y la fe.

1. La sanción penal y la finalidad

a. Recuerda huir absolutamente de todos los pecados u obras de iniquidad.

b. La prohibición de juntarse con los delincuentes.

c. Pecados con trascendencia social.

d. La comunidad cristiana es unidad y convivencia.

e. La excomunión para evitar la influencia de doctrina y costumbres.

2. Características del juicio penal.

Es una reprensión pública con relevancia social. Según la justicia.

5. Pastor de Hermas.

1. La jerarquía como pastores de la Iglesia.

Iglesia fundada por Dios y está regida por la Jerarquía con su misión de ser custodios y constructores de unidad como buenos pastores del rebaño.

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2. Excomunión y readmisión.

Con una verdadera conversión, reconocimiento y arrepentimiento sincero del delito cometido.

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