La "otra contabilidad" y sus efectos económicos

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Se estimula la preferencia por la financiación al Estado y la refinanciación > REPORTAJE 14 I CONSEJEROS I ENERO 2011 n ocasiones anteriores, hemos tenido la agradable oportunidad de expresar en esta revista algunas opiniones relacionadas con la evolución de la normativa contable que deben utili- zar las empresas para la emisión de sus esta- dos financieros. En esta ocasión, además de realizar un sucinto repaso a la situación actual de dicha normativa, vamos a referir- nos, con obligada brevedad, a otras nove- dades relacionadas con normativas para–contables, tales como el cálculo del patrimonio mercantil y los requisitos de Basilea, y sus posibles efectos económicos. LA NORMATIVA CONTABLE Como es sabido, el FASB y el IASB suscri- bieron en septiembre de 2002 el acuerdo de Norwalk, en virtud del cual ambos emiso- res de normas contables se comprometieron a trabajar conjuntamente para acelerar el proceso de convergencia de sus normas, de manera que se consensuase en un período de tiempo relativamente corto un único juego de normas contables para uso global. Probablemente, dicho acuerdo fue posi- ble porque previamente se produjeron dos hechos que pusieron en pie de igualdad a ambos emisores, frente a la preponderan- LOS CAMBIOS CONTABLES (SE HA EXTENDIDO HASTA 2012 LA EXCEPCIÓN QUE PERMITE NO RESTAR EL DETERIORO INMOBILIARIO DEL PATRIMONIO NETO, MIENTRAS EL BANCO DE ESPAÑA PENALIZA LA DACIÓN EN PAGO DE INMUEBLES) FAVORECEN EL APARCAMIENTO DE INMUEBLES A BASE DE REFINANCIACIONES LA ”OTRA CONTABILIDAD” Y SUS EFECTOS ECONÓMICOS E LEANDRO CAÑIBANO Y FELIPE HERRANZ, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y AECA (ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS).

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Se estimula la preferencia por la financiación al Estado y la refinanciación >

REPORTAJE

14 I CONSEJEROS I ENERO 2011

n ocasiones anteriores, hemos tenidola agradable oportunidad de expresaren esta revista algunas opinionesrelacionadas con la evolución de lanormativa contable que deben utili-

zar las empresas para la emisión de sus esta-dos financieros. En esta ocasión, ademásde realizar un sucinto repaso a la situaciónactual de dicha normativa, vamos a referir-nos, con obligada brevedad, a otras nove-dades relacionadas con normativaspara–contables, tales como el cálculo delpatrimonio mercantil y los requisitos deBasilea, y sus posibles efectos económicos.

LA NORMATIVA CONTABLEComo es sabido, el FASB y el IASB suscri-bieron en septiembre de 2002 el acuerdo deNorwalk, en virtud del cual ambos emiso-res de normas contables se comprometierona trabajar conjuntamente para acelerar elproceso de convergencia de sus normas, demanera que se consensuase en un períodode tiempo relativamente corto un único juegode normas contables para uso global.

Probablemente, dicho acuerdo fue posi-ble porque previamente se produjeron doshechos que pusieron en pie de igualdad aambos emisores, frente a la preponderan-

LOS CAMBIOS CONTABLES (SE HA EXTENDIDO HASTA 2012 LA EXCEPCIÓN QUE PERMITE NO RESTAR EL

DETERIORO INMOBILIARIO DEL PATRIMONIO NETO, MIENTRAS EL BANCO DE ESPAÑA PENALIZA LA DACIÓN

EN PAGO DE INMUEBLES) FAVORECEN EL APARCAMIENTO DE INMUEBLES A BASE DE REFINANCIACIONES

LA ”OTRA CONTABILIDAD”Y SUS EFECTOS ECONÓMICOS

ELEANDRO CAÑIBANO Y FELIPE HERRANZ,UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID YAECA (ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓNDE EMPRESAS).

“Una sociedad puede estar quebrada en su balance, realizado según el PGC, al tener un activo inferior a su pasivo, y no tener que disolverse si, aplicando el cálculo del patrimonio neto mercantil,

cumple las condiciones establecidas. Es un ejemplo de esa otra contabilidad”

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de promociones no vendidas

cia previa del FASB. Uno de los hechospudo ser el escándalo Enron, que puso encuestión la primacía del enfoque del FASB,basado en normas y reglas detalladas, fren-te al enfoque del IASB, basado en mayormedida en principios. El otro hecho pudoser la decisión de la Unión Europea, en juliode 2002, de adoptar en su ámbito, con efec-to 1 de enero de 2005, las normas emitidaspor el IASB; decisión que representó sinduda un importante espaldarazo a dichoorganismo, aunque se habilitase un meca-nismo de validación (endorsment) por partede la Unión Europea.

En todo caso, el mencionado acuerdo deNorwalk abrió el camino al proceso de con-vergencia actualmente en curso que, ade-más, cuenta con el apoyo del G-20 expre-sado en diferentes ocasiones. Sin embargo,aunque a dicho proceso de convergencia nose le pueden negar algunos progresos en ladefinición de un marco conceptual común,en la práctica se encuentra con numerosos“escollos”. Aparentemente, uno de los prin-cipales problemas se refiere a la normativaaplicable a los instrumentos financieros:mientras el FASB se inclinapor el uso generalizado delvalor razonable, con algunasexcepciones, el IASB opta pormantener un modelo mixto decoste amortizado y valor razo-nable. Además, dentro de lapropia UE aparecen tambiénelementos que no propician laconvergencia, siendo uno deellos el propio endorsment quedebe realizar la UE para apro-bar una norma del IASB, quepuede conducir a que una norma del IASBno sea aplicable en la UE o que sólo seaaplicable parcialmente (carve out).

Otro “escollo” para la convergencia den-tro de la UE, se refiere a la definición delalcance que debe darse en cada país de la

UE a la normativa del IASB, teniendo encuenta que la UE únicamente obliga a uti-lizar las normas del IASB para los estadosfinancieros consolidados de las empresasque cotizan en bolsa, dejando a la decisiónde los Estados miembros la posibilidad de

extender o no el uso de dichasnormas para los restantes esta-dos financieros emitidos porsus empresas. Cada país miem-bro ha tenido que decidir ensu ámbito si se obliga, se per-mite o se prohíbe el uso de lasnormas del IASB para lossiguientes estados financieros:i) Estados financieros indivi-duales de las empresas quecotizan en bolsa, ii) Estadosfinancieros consolidados de

las empresas que no cotizan en bolsa y iii)Estados financieros individuales de lasempresas que no cotizan en bolsa.

En el caso de España, se optó por permi-tir (no obligar) el uso de las normas del IASBpara el caso (ii): emisión de los estados finan-

TEXTO: LEANDRO CAÑIBANO Y FELIPE HERRANZ I FOTOS: ARCHIVO

“Debe evitarse un estímulo,probablemente equivocado, aque todo se arregle conrefinanciaciones que retrasan laactivación del mercadoinmobiliario.”

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cieros consolidados de las empresas que nocotizan en bolsa, y mantener la normativalocal para todos los estados financieros indi-viduales de las sociedades españolas, casos(i y iii). Otros Estados miembros han opta-do por soluciones diferentes, dando lugar auna importante dispersión de criterios.

No obstante, en el caso de España, paraque los estados financieros individuales nodifirieran demasiado de las normas del IASB,se adaptó la normativa local española toman-do en buena medida, aunque de forma resu-mida, los preceptos contenidos en las nor-mas del IASB. El primer paso fue la emisiónde la Circular 4 del Banco de España, en2004, y el segundo la emisión del nuevo PlanGeneral de Contabilidad a finales de 2007,acompañado de otro Plan más simplificadopara PYMES y criterios especiales para lasempresas de pequeña dimensión.

En este panorama, ciñéndonos al caso espa-ñol, la normativa aplicable es todavía bastantediversa, muy lejana de la pretendida conver-gencia, según se muestra en el cuadro (Pag 19).

EL CÁLCULO DEL PATRIMONIO NETO MERCANTILComo decíamos, el PGC español (juntocon la Circular del Banco de España y otranormativa española aplicable) es de apli-cación obligatoria por parte de todas lassociedades españolas en la formulaciónde sus estados financieros individuales,que son los que deben tenerse en consi-deración a la hora de proponer reparto dedividendos y realizar otras operaciones ocálculos regulados mercantilmente.

Asimismo, aunque el PGC se basa en lasnormas del IASB aprobadas por la UE, noes totalmente coincidente con ellas. Estadiferenciación, conceptualmente, podríaestar orientada a uno de estos dos objeti-vos: i) Adaptarse a la normativa fiscal, parafacilitar la labor de las pequeñas empresas,principales destinatarias del propio PGC,evitando que tengan que aplicar directa-mente la normativa más compleja del IASB,o ii) Adaptarse a la normativa mercantil.

La primera alternativa conceptual (adap-tación a la fiscalidad) debe descartarse desdeel momento en el que el PGC es de aplica-ción a todo tipo de sociedades, no sólo a laspequeñas. Sin embargo, la segunda alterna-tiva (aunque no la recomendamos1) sí quepodría haberse adoptado. Ya que se emitíaun PGC no coincidente totalmente con lasnormas del IASB aprobadas por la UE, podríahaberse definido de acuerdo con la norma-tiva mercantil española, pero no ha sido así.

En efecto, la normativa mercantil espa-ñola establece ciertos criterios de mediciónno coincidentes con el PGC. Un ejemplobásico lo encontramos en la medición delpatrimonio neto a efectos de determinarreducciones obligatorias de capital o diso-luciones obligatorias de sociedades. A talesefectos, al patrimonio neto que aparece enlos estados financieros individuales pre-parados de acuerdo con el PGC deben aña-dirse determinadas partidas: i) CapitalSocial no exigido, que en el balance apa-rece restando en el patrimonio neto; ii) Prés-tamos participativos, que aparecen como

“Se ha emitido un PGC nototalmente coincidente con

las normas IASB aprobadaspor la UE. Pero tampoco seha definico de acuerdo a la

normativa mercantilespañola”.

“El no computar las pérdidas por deterioro de activos inmobiliarios –establecido por RD desde 2008 para 2008y 2009, prorrogado otros dos años en abril de 2010– tiene claros efectos económicos y crea un agravio

con las sociedades que han vendido los inmuebles al precio que haya podido absorber el mercado”

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pasivos en el balance; iii) Capital socialcon forma de pasivo, que aparece como talen el balance; y iv) Deterioro de las inver-siones inmobiliarias y otros activos, queaparecen restando en la cuenta de resulta-dos. Este último concepto, incorporado porRD a finales de 2008, con carácter tempo-ral para 2008 y 2009, ha sido renovado porotros dos años en abril de 2010.

Puede observarse con facilidad la impor-tancia de este cálculo en la situación actual.Posiblemente, el cálculo del patrimonio netoa efectos mercantiles pueda tener mayor tras-cendencia para algunasempresas que la propiacontabilidad. Por ejemplo,una sociedad puede estarquebrada en su balance,realizado según el PGC,al tener un activo inferiora su pasivo y no tener quedisolverse si, aplicandoel cálculo del patrimonioneto mercantil, cumplelas condiciones estable-cidas. Es un ejemplo de“otra contabilidad”.

La novedad antesapuntada, relacionadacon no computar las pér-didas por deterioro deactivos inmobiliarios

para determinar el cálculo del patrimonioneto mercantil, tiene unos claros efectoseconómicos. Aunque se haya definido estaparticularidad temporal con la “buena inten-ción” de evitar la quiebra de algunas empre-sas, es posible que sus efectos económicosfinales no sean precisamente los más bene-ficiosos en general para la economía espa-ñola. Crea un agravio comparativo con lassociedades que han vendido los inmueblesal precio que haya podido absorber el mer-cado, por no poder refinanciar sus promo-ciones o por cualquier otra causa.

Analicemos los dos comportamientos:i) La sociedad obtiene refinanciación, novende sus inmuebles sino que los deteriora,pero tal deterioro no se computa a efectosde posibles repercusiones mercantiles. ii)La sociedad no refinancia sus inmuebles–porque no quiere o no puede– y vende susinmuebles a un precio reducido.

En el primer caso, se impide el funcio-namiento normal del mercado, no se pro-duce ningún impuesto para las arcas delEstado, se utiliza financiación que podríaaplicarse parcialmente al consumidor final,se reduce la actividad económica comple-mentaria que se produciría con las ventasde inmuebles para uso final (pequeñasobras y reformas de albañilería, fontane-ría, carpintería, pintura, etc.) que general-mente llevan a cabo las pequeñas empresasy los autónomos, se deterioran físicamen-te los inmuebles o, alternativamente, se

producen gastos adicio-nales de mantenimien-to y custodia, etc. Con-secuencias: disminuciónde la actividad econó-mica, asunción por partede la banca del riesgodirecto de la refinancia-ción y del riesgo indi-recto añadido por la des-aparición de pequeñasempresas y el aumentodel paro, con sus efec-tos inducidos en posi-bles moras en otros com-promisos financieros.

La sociedad que haoptado por vender a pre-cios inferiores ha pro-ducido los efectos con-

trarios. Las transacciones han dado lugara impuestos que perciben las Administra-ciones Públicas. La menor refinanciaciónpermite cierta liquidez para financiar alusuario final del inmueble que, general-

“BdE señala que no deben restarse del capital las minusvalíasresultantes de la medición a valor razonable de la deuda

española. Mientras penaliza la dación en pago de inmuebles”

“Los cambios introducidos enel cálculo del Patrimonio Neto

con la “buena intención” deevitar la quiebra de algunas

empresas es posible quetenga unos efectos

económicos finales que nosean precisamente los más

beneficiosos en general parala economía española”.

mente, salvo en situaciones dramáticas alas que no deberíamos llegar, suele ser máscumplidor que las propias promotoras. Lasreformas subsiguientes a las adquisicionespor un usuario final, alientan la actividadeconómica y minimizan la desaparición depequeñas empresas y el aumento del paro.

¿Cuál es el comportamiento que la nor-mativa debería estimular para beneficiar a laeconomía a largo plazo?

BASILEA Y DOS MODIFICACIONES DE ALCANCEComo es sabido, los acuerdos de Basilea, enlos que participó España desde sus inicios,ofrecen recomendaciones que pretendenhomogenizar los criterios internacionalesque deben aplicar los organismos regulado-res y las entidades financieras para medirsus riesgos, estableciendo y definiendo atales efectos unos ratios mínimos exigibles.

Actualmente están en vigor los acuerdosBasilea II, cuyas recomendaciones han pasa-do a ser de obligado cumplimiento cuandoson traspuestas a la legislación correspon-diente. En nuestro entorno, los acuerdosBasilea II han sido adoptados en la UniónEuropea a través de dos directivas que, a suvez, han sido desarrolladas en la legislaciónespañola a través de una Ley, un Real Decre-to y una Circular del Banco de España.

Básicamente, Basilea II establece trespilares: i) Requisitos mínimos de Capital,que es al que nos vamos a referir; ii) Super-visión de la gestión de los fondos propiosy iii) Disciplina de mercado.

De forma simplificada, los requisitosmínimos de Capital se fijan en un mínimodel 8%, resultante de la fracción “CapitalRegulatorio” entre “Activos ponderados porsu riesgo”. En el caso particular de España,la Circular del Banco de España, por la quese aplica Basilea II, regula detalladamente laspartidas que deben formar parte del nume-rador y, asimismo, establece los criteriosaplicables a la ponderación de riesgo de losactivos que forman parte del denominador.

Aunque ya se están desarrollando a buenritmo las recomendaciones más exigentesde Basilea III, que se aplicarán a partir de2013 con el apoyo del G20, en la actuali-dad, dentro del marco de Basilea II, el Bancode España está realizando ciertos cambios enlos métodos de cálculo establecidos en suCircular, al tiempo que actualiza otros aspec-tos de la normativa.

En particular, aparecen dos modifica-ciones de gran alcance. Una de ellas impli-ca un aumento del numerador, al establecerque no deben restarse del Capital Regulato-

rio las minusvalías resultantes de la medi-ción a valor razonable de la deuda españolaque figure en los balances de las entidadesfinancieras. La otra, por el contrario, impli-ca un aumento del denominador al aumen-tar, en determinados casos, la ponderacióndel riesgo de los activos recibidos en daciónde pago, que pasa del 100% al 150%.

Como puede apreciarse, se puede con-siderar que la Circular del Banco de Espa-ña que regula la aplicación de Basilea, tam-bién representa “otra contabilidad” quetiene gran influencia, en este caso para lasentidades financieras. Del mismo modoque las modificaciones en el cálculo del

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El panorama contabledista mucho de la deseadaconvergencia.

� Una empresa española que coticeen Bolsa en EEUU.Deberá emitir a tales efectos unosestados financieros basados en lasnormas de FASB. Alternativamente,a partir de 2007, la SEC tambiénacepta la utilización de las normasdel IASB, eso sí, tal y como han sidoemitidas por el IASB, sin tener enconsideración el proceso devalidación de la UE.� Una empresa española que coticeen Bolsa en la UE.Deberá emitir sus estadosfinancieros consolidados de acuerdocon las normas del IASB, en lamedida en que éstas hayan sidovalidadas por la UE. Sus estadosfinancieros individuales, deberánser preparados de acuerdo con elPGC, con menos desarrollo y conalgunas diferencias respecto a lasnormas del IASB aprobadas por laUE. Si se trata de entidadesfinancieras, por ejemplo, para susestados financieros individuales,deberán utilizar las normas de laCircular del Banco de España.

� Una empresa española que nocotice en Bolsa.Para sus estados financieros consolidadospodrá optar entre la normativa delIASB, aprobada por la UE, y lanormativa española. Para sus estadosfinancieros individuales deberá aplicarel PGC, la Circular del Banco de Españau otras normas locales, según proceda.Adicionalmente, cumpliendo losrequisitos de tamaño establecidos,podrá optar por aplicar el PGC paraPYMES o las normas especiales parasociedades de pequeña dimensión.Esta dispersión de normas aplicablesen España sería mucho mayor siañadiésemos las “soluciones” aplicadaspor otros países de la UE, panoramaque dista mucho de la deseadaconvergencia a la que antes nosreferíamos. Adicionalmente, el IASBha emitido otro juego de normascontables (SMEs Small and Medium-sized Entities), destinado a las empresasque no cotizan en bolsa cuyaadopción por parte de la UE o susEstados miembros está pendiente dedecidir. Más dispersión a la vista.

LAS CUENTAS, UN EJERCICIO DE FUNAMBULISMO

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Patrimonio Neto Mercantil pueden tenerefectos económicos, como se ha comenta-do anteriormente, también los cambios enlas normas de cálculo del Capital Regula-torio pueden tenerlo.

El primer cambio, representa un granalivio para las entidades que han inverti-do en deuda española; ya que, el aumentode los tipos de interés aplicables a la misma,hace que el valor razonable de la deuda

que fue adquirida con anterioridad se reduz-ca significativamente. Los importes sonrelevantes porque, como es sabido, granparte de la deuda española ha sido adqui-rida por entidades financieras españolas,frecuentemente tomando financiación delexterior. El segundo cambio, por el contra-rio, representa una penalización para lasentidades financieras que han adquiridoactivos en dación de pago, generalmentecomo consecuencia de impagos de promo-ciones inmobiliarias.

El primer cambio, premia a las entida-des que adquieren deuda española, repre-sentando un estímulo (¿apropiado?) paraeste tipo de inversiones. El segundo cam-bio, refleja una penalización (¿apropiada?)para las entidades financieras que han opta-do legítimamente por la dación en pago, enlugar de las refinanciaciones.

No vamos a analizar más la mayor omenor “bondad” del primer cambio, perosi vamos a hacerlo someramente en relacióncon el segundo. Siendo entendible que seaplique debidamente la ponderación delriesgo a los activos recibidos en dación depago, debe evitarse un estímulo, probable-mente equivocado, a que todo se arregle conrefinanciaciones que retrasan la activacióndel mercado inmobiliario y ahondan en laralentización de la actividad económica, conlas consecuencias anteriormente apuntadas.Las entidades financieras, con los debidosincentivos, pueden jugar precisamente unimportante papel dinamizador del merca-do inmobiliario para situarlo en los nivelesapropiados, coadyuvando a la tan necesa-ria recuperación económica española.

UN COMENTARIO FINALSiendo válidas, por supuesto, otras inter-pretaciones, parece que los estímulos pro-piciados por los importantes cambios quese han producido en la “otra contabilidad”(Patrimonio Neto Mercantil y Basilea), sien-do entendibles en el corto plazo para evi-tar ciertos “males”, muy posiblemente soninadecuados a medio plazo de cara a obje-tivos de política económica más urgentes eimportantes: i) La reactivación de la acti-vidad económica en general y del mercadoinmobiliario en particular, ii) La financia-ción de las pequeñas empresas y de losparticulares.� Con los cambios realizados en ambos casos,aparentemente, se favorecen “aparcamien-tos” de inmuebles a base de refinanciacio-nes, retrasando su salida al mercado, impi-diendo el efecto altamente positivo que talsalida llevaría consigo.� Se estimula la preferencia por la finan-ciación al Estado y las refinanciaciones depromociones no vendidas, en detrimento dela financiación parcial al comprador finalde la vivienda, detrayendo liquidez quepodría servir para ayudar a financiar a peque-ñas empresas que están sufriendo la crisiseconómica y el retraso en el pago por partede las Administraciones.

1 En nuestra opinión, el PGC debería estar orientadoa facilitar a las empresas la aplicación de las normasdel IASB validadas por la UE, pero no impedir el usodirecto de las mismas.

“ El Banco de España ha aumentado, en determinados casos, la ponderación del riesgo de los activosrecibidos en dación en pago, que pasa del 100 al 150%. Se estimula que todo se arregle con

refinanciaciones que retrasan la activación del mercado inmobiliario”

“Los estímulos propiciadospor los importantes cambios

que se han producido en la“otra contabilidad”, siendo

entendibles en el corto plazopara evitar ciertos “males”

muy posiblemente soninadecuados a medio plazo”.

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