La organización territorial de la provincia de Jaén, 1750-2000 ...

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Julio 2000 La organización territorial de la provincia de Jaén, 1750-2000: permanencia y cambio Amparo Ferrer Rodríguez José Antonio Nieto Calmaestra Departamento de Geografía Universidad de Granada Concepción Camarero Bullón Departamento de Geografía Universidad Autónoma de Madrid El objetivo del presente trabajo es do- ble: por una parte, y basándonos en la do- cumentación local del Catastro del Mar- qués de la Ensenada, establecer la demar- cación administrativa que se deja entrever en el Reino de Jaén, a partir de los datos obtenidos en las averiguaciones practica- das para su realización, y, por otra, señalar las alteraciones experimentadas desde me- diados del siglo XVIII hasta el momento presente en la organización territorial de la actual provincia de Jaén (1). Heredada de los Austrias, la organiza- ción territorial existente en la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII era au- ténticamente caótica, lo que planteaba se- rias dificultades para ejercer una labor de gobierno eficaz. Si bien es verdad que du- rante la centuria ilustrada se intentó poner remedio a la situación y reestructurar el te- rritorio mediante la creación de las Inten- dencias, pieza clave de la organización te- rritorial de la dinastía borbónica, sin embar- go, no se logró resolver definitivamente el problema. Y así, los territorios que se en- contraban bajo cada una de esas entidades administrativas eran en gran medida «des- conocidos» por el poder central, y una muestra evidente de lo que decimos es que Floridablanca el 22 de marzo de 1785 soli- citaba a cada uno de los intendentes «una relación con los datos sobre la organización territo- rial, civil y la división jurisdiccional de sus respec- tivas circunscripciones», que darían lugar a la 19 (1) La investigación de base para este trabajo ha sido realizada en el marco del Proyecto de Investigación PS95-0040 de la DGES, titulado Sistematización y Catalo- gación de la documentación de nivel local del Catastro del Marqués de la Ensenada de Madrid, Castilla-La Mancha y Andalucía. Los autores agradecen a doña M.ª Dolores Torres y don Juan del Arco, del Archivo Histórico Provincial de Jaén, y a doña Isabel Aguirre, del Archivo General de Siman- cas, las facilidades dadas y la ayuda prestada para la con- sulta de los fondos de ambos archivos.

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Julio 2000

La organización territorial de laprovincia de Jaén, 1750-2000:permanencia y cambio

Amparo Ferrer RodríguezJosé Antonio Nieto Calmaestra

Departamento de GeografíaUniversidad de Granada

Concepción Camarero BullónDepartamento de Geografía

Universidad Autónoma de Madrid

El objetivo del presente trabajo es do-ble: por una parte, y basándonos en la do-cumentación local del Catastro del Mar-qués de la Ensenada, establecer la demar-cación administrativa que se deja entreveren el Reino de Jaén, a partir de los datosobtenidos en las averiguaciones practica-das para su realización, y, por otra, señalarlas alteraciones experimentadas desde me-diados del siglo XVIII hasta el momentopresente en la organización territorial de laactual provincia de Jaén (1).

Heredada de los Austrias, la organiza-ción territorial existente en la Corona deCastilla a mediados del siglo XVIII era au-ténticamente caótica, lo que planteaba se-rias dificultades para ejercer una labor degobierno eficaz. Si bien es verdad que du-rante la centuria ilustrada se intentó ponerremedio a la situación y reestructurar el te-rritorio mediante la creación de las Inten-dencias, pieza clave de la organización te-rritorial de la dinastía borbónica, sin embar-go, no se logró resolver definitivamente elproblema. Y así, los territorios que se en-contraban bajo cada una de esas entidadesadministrativas eran en gran medida «des-conocidos» por el poder central, y unamuestra evidente de lo que decimos es queFloridablanca el 22 de marzo de 1785 soli-citaba a cada uno de los intendentes «unarelación con los datos sobre la organización territo-rial, civil y la división jurisdiccional de sus respec-tivas circunscripciones», que darían lugar a la

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(1) La investigación de base para este trabajo hasido realizada en el marco del Proyecto de InvestigaciónPS95-0040 de la DGES, titulado Sistematización y Catalo-gación de la documentación de nivel local del Catastro del Marquésde la Ensenada de Madrid, Castilla-La Mancha y Andalucía.Los autores agradecen a doña M.ª Dolores Torres y donJuan del Arco, del Archivo Histórico Provincial de Jaén,y a doña Isabel Aguirre, del Archivo General de Siman-cas, las facilidades dadas y la ayuda prestada para la con-sulta de los fondos de ambos archivos.

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publicación de lo que se conoce como No-menclátor de Floridablanca (2) que ha marca-do un hito en el conocimiento de la estruc-tura territorial heredada del Antiguo Régi-men. Más inmediato al momento de estetrabajo es el hecho, realmente significati-vo, de que al inicio de la operaciones catas-trales las propias contadurías de rentasprovinciales desconocían el número exac-to de entidades de población de sus pro-vincias, al estar muchas de ellas encabeza-das por valles o unidades territoriales másamplias. Sirva de ejemplo el caso de Bur-gos, que al comienzo de las operaciones seconsideraba tenía en torno a unas 900 po-blaciones, resultando finalmente 1.849operaciones. Es muy ilustrativo, asimismo,el hecho de que una de las tareas que laOrdenanza de Intendentes encomendará a es-tos altos funcionarios, a los que a conti-nuación nos referiremos, es precisamente«la formación de un mapa geográfico de cada pro-vincia en que se distingan y señalen los térmi-nos» (3), evidencia irrefutable del descono-cimiento de los mismos por parte de la ad-ministración central. Paliar ese desconoci-miento será uno de los objetivos del catas-tro, pues las primeras preguntas delInterrogatorio de la letra A harán referencia alnombre del pueblo, a su condición de ciu-dad, villa, aldea..., a sus límites, a su exten-sión y a su jurisdicción. A partir de la in-formación obtenida en dicho documentocatastral, autos y diligencias y correspon-dencia cruzada entre intendente, comisio-nado y Real Junta de Única Contribuciónelaboramos el presente trabajo. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN, 1750-2000AMPARO FERRER RODRÍGUEZ, JOSÉ ANTONIO NIETO CALMAESTRA Y CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN

La reinstauración de las intendenciasen 1749 está en relación directa con lapuesta en marcha del Catastro en Castilla.Y es que, para Ensenada y el equipo autordel proyecto catastral, era evidente que las

averiguaciones debían encomendarse apersonas de máximo nivel, formalmenteinvestidas de máxima autoridad. Para ello,tres días después del decreto de puesta enmarcha del Catastro, se promulga la Orde-nanza de Intendentes, que iba a constituir elprimer paso de la reforma. Hasta ese mo-mento, y salvo cortos períodos, no huboninguna demarcación territorial o jurisdic-cional intermedia entre el rey y los corregi-dores. Para las intendencias ahora crea-das (4), se aprovechan las demarcacionesprovinciales establecidas en 1725 en tornoa 21 ciudades-cabezas de rentas para ele-varlas a territorios con entidad claramentedefinida sometidos a una sola autoridad entodos los ámbitos. La estructura provin-cial, nacida siglos antes en torno a las ciu-dades con voto en Cortes, fue consolidán-dose como conjunto de términos que abo-naban los servicios pecuniarios a una deesas ciudades, en cuanto cabeceras recau-datorias. Otros tributos y rentas estanca-das disponían de organizaciones recauda-torias propias, estructuradas generalmenteen torno a cajas de rentas situadas en lascabeceras de partido. En el reinado deCarlos II (1665-1700) se instauró la figuradel superintendente de rentas reales, a

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(2) A. L. CORTÉS PEÑA y J. MARINABARBA (1997): Proyectos de división territorial en la crisisdel Antiguo Régimen. Granada de reino a provincia. Grana-da, CEMCI.

(3) C. CAMARERO BULLÓN (1989): Burgos yel Catastro de Ensenada. Burgos, Caja de Ahorros Muni-cipal de Burgos, pág. 66.

(4) Esos cargos no existían en ese momento,aunque esa figura fuese creada en tiempos de FelipeV, atribuyéndose el primer intento de establecimientode intendencias a Jean Orry, que en 1703 sometió a suconsideración una división en 17 provincias, al mandode las cuales habría dos altos cargos: un Intendente parala Hacienda y un Gobernador para lo político y lo ad-ministrativo. En 1711, y a instancias del conde de Ber-geick, se implantaron por vez primera intendentes ci-viles según el modelo francés, pero se suprimieroncuatro años más tarde, manteniéndose solamente enlas provincias con tropas. En 1718 Alberoni reinstau-ra las intendencias, extendidas ahora a todo el territo-rio de la Corona de Castilla, que quedó organizado en21 demarcaciones. En 1721 se les segregan las compe-tencias de Hacienda, que se vuelven a encomendar asuperintendentes de rentas reales, salvo en cuatro pro-vincias fronterizas. En 1722 se suprimen todas las in-tendencias de provincia, manteniendo sólo las de gue-rra, con sedes en Barcelona, Valencia, Mallorca, Sevi-lla, Badajoz, Salamanca (que cederá la cabecera aZamora) y La Coruña.

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quien se responsabilizó de aunar las recau-daciones y cobranzas en territorios coinci-dentes con esas llamadas provincias. Másadelante, ya en el reinado de Felipe V(1700-1743), por decreto de 1725 se esta-bleció que todos los tributos que no fue-sen ni rentas estancadas ni rentas de adua-nas se administrasen desde las cabecerasde provincia y por los superintendentes derentas reales, por lo que desde entoncespasaron a ser denominadas rentas provincia-les. Eran éstas la alcabala, los cientos, los mi-llones y otro conjunto de tributos agrega-dos. Por consiguiente, cuando en 1749 seordena la realización de las averiguacionesen los territorios peninsulares de la Coro-na de Castilla, se parte de una división ad-ministrativa consistente en la división enveintidós superintendencias de rentas, quedesde este momento pasan a llamarse pro-vincias. Las provincias que formaban la Co-rona de Castilla en 1750 y en las que se vana realizar las averiguaciones catastraleseran: Galicia, León, Burgos, Zamora,Toro, Palencia, Valladolid, Salamanca,Ávila, Segovia, Soria, Cuenca, Guadalaja-ra, Madrid, Extremadura, Toledo, Man-cha, Murcia, Jaén, Granada, Córdoba y Se-villa. De ellas, las más modernas eran la deGalicia, formada en 1623 al dar voto enCortes a Santiago (hasta entonces todo elreino de Galicia pagaba los servicios a travésde Zamora), Extremadura, formada al darvoto a Trujillo en 1653 (la capital será des-pués Badajoz), y Palencia, en 1656, que seforma desgajando la parte central de la deToro, que desde entonces quedará comoprovincia tripartita. A mediados del si-glo XVIII se constituiría la de La Mancha,con capital en Almagro, por iniciativa delministro de Estado de la época de Ensena-da, José de Carvajal y Lancaster.

Pues bien, la Ordenanza de Intendentes de-sarrollaba las obligaciones y competenciasde estos altos funcionarios en las cuatrocausas que se ponen a su cargo: hacienda,guerra, policía (que luego se denominaríafomento) y justicia, con el objetivo de arti-cular bajo una sola autoridad todos los ór-ganos provinciales de la Administración

del Estado, que hasta entonces se hallabanconfundidos en una maraña de jurisdicciones.Además de las competencias de ámbitoprovincial, la Ordenanza establecía que losintendentes fuesen también los corregido-res de la capital y que ostentaran la presi-dencia de su ayuntamiento, funciones es-tas últimas en las que les auxiliarían uno odos tenientes letrados, quienes gozarían de lavara de alcalde mayor de la capital y de su ju-risdicción. Y por último, no solamente seles confería la máxima autoridad en la di-rección del Catastro, sino que se establecíaque ellos mismos dirigieran personalmen-te las averiguaciones, si bien pronto se vioque eso haría interminable el catastro, porlo que se les ordenó nombrar jueces sub-delegados que se pondrían al frente de losdistintos equipos de trabajo bajo su direc-ción y control. Los intendentes ocuparíanel cargo durante tres años, renovables porotros tres, pudiendo ser nombrados des-pués para otra provincia (5).

Por asumir los intendentes tan ampliascompetencias, pasaron a depender, paracada una de las cuatro causas puestas a sucuidado, del respectivo Consejo supremo,ya fuese el de Castilla o su Cámara, el deGuerra, el de Hacienda, el de Justicia o elde Órdenes. Sin embargo, el monarca con-sideró pertinente crear una nueva Juntasuprema para entender exclusivamente enasuntos del Catastro: la Real Junta de ÚnicaContribución. La misma quedó constituidapor un presidente –el obispo de Barcelonacomo Gobernador ese año del Consejo de

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(5) Como hemos adelantado, las intendenciasfueron veintidós, diez de primera clase: Burgos, Cór-doba, Extremadura, Galicia, Granada, León, Madrid,Sevilla, Toledo y Valladolid; seis de segunda: Cuenca,Jaén, La Mancha, Murcia, Salamanca y Segovia; y lasseis restantes de tercera. Las categorías se establecie-ron en virtud de diversas consideraciones: superficie,población, contribución a la Real Hacienda, etc. Lascategorías establecidas representaban emolumentosdistintos para los respectivos intendentes. Algunos deellos recibieron el doble nombramiento de intenden-tes de provincia y de ejército, gozando por esto últimode «ayudas de costa». [Cfr. C. CAMARERO BULLÓN(1989): Burgos... op. cit., págs. 21 y 67.]

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Castilla–, al cual, por las graves y ejecutivas ocu-paciones que tenía, que le impedirían la normalasistencia, se le liberaba de tal carga, excep-to en la primera reunión y cuando se trata-se de casos de mucha importancia; en lasdemás sesiones sería sustituido por elobispo de Barbastro o el que ocupase sulugar en el Consejo. Los restantes miem-bros de la Junta fueron: José VenturaGüell (Cámara), Francisco del Rallo Cal-derón (Castilla), Juan Francisco de Luján yArce (Hacienda), el marqués de Puerto-nuevo (Audiencia de Barcelona) y Bartolo-mé Sánchez de Valencia, Luis de Ibarra yFrancisco de Cuéllar, directores generalesde rentas, actuando como secretario Sán-chez de Valencia; como oficial mayor y se-cretario sustituto fue designado Pedro Ló-pez Bravo.

Con los decretos promulgados de reali-zación de las averiguaciones catastrales (10de octubre, 1749), de administración di-recta de las rentas provinciales por la Real Ha-cienda (11 de octubre) y de creación de lasintendencias de provincia (13 de octubre),así como con la Real Junta ya designada yconstituida (10 de octubre) se ponía enmarcha la magna obra de catastrar las pro-vincias que constituían las Castillas.

Pues bien, como se ha señalado ante-riormente, aquí vamos a ocuparnos única-mente de una de esas 22 provincias o in-tendencias provinciales, la de Jaén, cuyademarcación territorial es resultado de ladivisión provincial de Javier de Burgos de1833 y no es coincidente con la Intenden-cia, Provincia o Reino de Jaén existente amediados del XVIII, pues, como puedecomprobarse en el Mapa 1, la actual pro-vincia comprendería:

1. El territorio de la Intendencia jien-nense –al frente de la cual fue nombradoen 1750 don Francisco Varona y Rozas,caballero de la Orden de Calatrava, mar-qués de Villaitre–, salvo el término de Vi-llafranca de las Agujas (hoy denominadaVillafranca de Córdoba) y el de Bélmez,ambos incluidos en la actual provincia cor-dobesa y pertenecientes al antiguo Reino

de Jaén por su vinculación a la Encomien-da marteña de la Orden de Calatrava.

2. El sector nororiental, lo que hoyconstituye la mayor parte de la Sierra deSegura (6), estaba integrado en el Reino deMurcia, perteneciendo todas sus poblacio-nes a la Encomienda de la Orden de San-tiago, dependiente del Partido murciano.

3. Las villas de Beas de Segura y Chi-clana, que estaban incluidas en la provinciade La Mancha y pertenecían también a losterritorios de la Orden de Santiago, depen-dientes del Partido de los Infantes.

4. Y, finalmente, las villas de Solera yBélmez de la Moraleda (o Moraleda deBélmez), la primera de señorío, pertene-ciente al duque de Santisteban, y la segun-da, realenga, que se hallaban en el Reinode Granada e integradas en el Partido delas Villas.

Como resultado de la organización te-rritorial expuesta, la actual provincia jien-nense debería haber sido catastrada bajo laresponsabilidad y mando de cuatro inten-dentes: don Francisco Varona y Rozas,para el territorio del Reino de Jaén, donPedro Manuel de Arandia Santisteban,para el sector correspondiente a la provin-cia de La Mancha, don Luis González To-rres de Navarra, marqués de Campoverde,para aquellos dos términos que se localiza-ban en el Reino de Granada y don DiegoManuel de Mesía y Barnuevo, para la partecorrespondiente a la provincia de Murcia.

Sin embargo, la realidad no fue exacta-mente ésa. Los territorios entonces man-chegos y granadinos fueron catastradospor los respectivos intendentes, Arandia yCampoverde, mientras que la zona enton-ces murciana fue catastrada por primeravez por el marqués de Malaspina, y por se-gunda, por Juan Phelipe Castaños. Al ini-cio de la operaciones, aquél, intendente deejército del Reino de Valencia, fue comi-

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(6) Las denominadas a mediados del siglo XVIIIcomo villas de Segura de la Sierra, Hornos, Orcera,Benatae, La Puerta, Torres de Albanchez, Génave, Vi-llarrodrigo, Siles y La Puebla de Santiago.

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sionado para operar en el Reino de Mur-cia, apartando a Mesía de dicha labor. Taldecisión estuvo relacionada con el hechode que Malaspina fue uno de los miem-bros de la Junta de Intendentes que infor-mó positivamente el proyecto de únicacontribución. Sin embargo, su labor, porrazones de edad, de salud, familiares y ma-nifiesta incomprensión del método opera-tivo, en cuya elaboración y diseño él habíaparticipado activamente, fue caótica. Enconsecuencia, en febrero de 1755 fueapartado de la Única y encomendada la la-bor de recatastrar toda la provincia a JuanPhelipe Castaños, que previamente habíaactuado en Galicia (7).

Por otro lado, y como estudiamos enotro trabajo, con la finalidad de acelerar lasaveriguaciones catastrales en la provincia,el territorio de la intendencia jiennense fuedividido, a tales efectos, en dos departa-mentos a la altura de abril de 1751. Ellohizo que las averiguaciones de una zona dela provincia quedasen bajo la dirección de

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Mapa 1Municipios y partidos jiennenses en el siglo XVIII y términos de la actual provincia de

Jaén que no fueron catastrados en el Reino de Jaén

PARTIDO DE BAEZAY ÚBEDAPARTIDO DE

ANDÚJAR

PARTIDODE

MARTOS (1) (1)

PARTIDO DEJAÉN (2)

(2)

PARTIDODE ALCALÁ

PARTIDO DECAZORLA

Catastrados en el reino de GranadaCatastrados en el reino de MurciaCatastrados en La Mancha

(7) C. CAMARERO BULLÓN (1990): «El Ca-tastro de Ensenada en Murcia, una averiguación atípi-

ca», en Estudios Geográficos, 199-200, págs. 323-338. So-bre los trabajos y avatares previos a la aprobación delReal Decreto de Única Contribución y del métodooperativo a seguir, véase la obra de la misma autora:El debate de la única contribución. Catastrar las Castillas.Madrid, Centro de Gestión Catastral y CooperaciónTributaria y Tabapress, colección Alcabala del Viento,serie alfabética, libro D. Unas breves biografías de losintendentes pueden consultarse en F. ABBAD y D.OZANAM (1992): Les intendants espagnols du XVIIIe

siècle. Madrid, Casa de Velázquez.

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un Comisionado, don Manuel Velarde Ce-vallos, y la otra, bajo la dirección del Inten-dente, Francisco Varona y Rozas, marquésde Villaitre.

Las unidades territorialescatastradas en la provinciade Jaén

Como ya hemos señalado en otras oca-siones (8), consciente el legislador de lacomplejidad de la organización territorialde la Corona de Castilla, la Instrucción anejaal Real Decreto que ponía en marcha el ca-tastro estableció la unidad territorial catas-trable con términos genéricos como puebloo lugar, sin descender a señalar las caracte-rísticas que debían reunir para ser conside-rados entes unitarios para su catastraciónindividual. Dejaba, pues, para el momentode la realización de las averiguaciones elestablecimiento de dichos criterios, comomás adelante veremos. Por tanto, lo quepretendemos en este apartado es com-prender cuál o cuáles fueron los criteriosseguidos en la actual provincia jiennense ala hora de establecer o delimitar dichasunidades territoriales catastradas.

Ello lo haremos a partir de la informa-ción existente en la correspondencia cru-zada entre Intendente y Comisionado yReal Junta de Única Contribución (9), enfunción de los resultados obtenidos unavez analizadas las operaciones catastralesy, finalmente, comparando los mismos

con otro documento de la época publica-do por Jesús Marina Barba (10), nominadocomo Compendio de las ciudades, villas, lugares,aldeas y otras poblaciones del distrito de la RealChancillería de Granada, que se hizo conmotivo de la solicitud, por parte del presi-dente de la Real Chancillería, para llevar acabo unas obras que permitieran archivarla documentación de los pleitos que se en-contraban en las casas de los diferentes es-cribanos por no disponer de espacio. Estasolicitud fue contestada por Real Cédula el25 de junio de 1754, indicando que se hi-cieran los planos y el presupuesto, y se in-formase justificadamente sobre «el númerode los pueblos del distrito de la Chancillería y elparticular vecindario de cada uno...». Y es porello por lo que en 1755 se decide confec-cionar dicho repertorio, señalándose en él,además de la población, las autoridades yoficios de justicia de cada pueblo, si éstoseran de realengo o señorío, y los partidos alos que pertenecían.

Dado que la actual provincia jiennensese encontraba en aquel momento depen-diente en la totalidad de su territorio de laReal Chancillería de Granada, podemosproceder a la comparación de los lugaresque se recogieron en aquel documento ylos que fueron catastrados independiente-mente con motivo de las operaciones rea-lizadas para la puesta en marcha de la Úni-ca Contribución. Para ello hemos confec-cionado los cuadros que, organizados porpartidos, aparecen al final del texto. (Véaseanexo.)

Del documento de 1755, se desprendeque en el Reino de Jaén existían seis parti-dos, los de Alcalá la Real, Andújar, Baeza yÚbeda, Jaén, Cazorla y Martos, poseyendolos cinco primeros lugares citados –y quedan nombre a dichos partidos– la catego-ría de ciudades, siendo las únicas existentestanto en su Reino, como en lo que se co-rresponde con la actual provincia. Cada

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(8) C. CAMARERO BULLÓN (1989): Burgos yel Catastro de Ensenada. Burgos, Caja de Ahorros Muni-cipal de Burgos, y A. FERRER RODRÍGUEZ y A.GONZÁLEZ ARCAS (1996): Las medidas de tierra enAndalucía, según las Respuestas Generales del Catastro deEnsenada. Madrid, Centro de Gestión Catastral y Coo-peración Tributaria y Tabapress, colección Alcabaladel Viento, serie alfabética, libro E.

(9) Archivo General de Simancas, DirecciónGeneral de Rentas, 1.ª remesa, legajos 1884 y 1885. Elprimero contiene la correspondencia referida a losaños 1750 y 1751 y el segundo, de 1752 a 1756.

(10) J. MARINA BARBA (1995): Justicia y Go-bierno en España en el siglo XVIII. Granada, Universidadde Granada.

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uno de estos partidos poseía tambiénotros términos que recibían la categoría devillas, ya fuesen realengas o de señorío, ex-ceptuando los de Alcalá y Andújar, que nodisponían de ningún territorio que tuvieraesta calificación.

En el conjunto de los seis partidos, o sise prefiere en el Reino jiennense, existían,58 localidades catalogadas como villas, y 12poblaciones registradas como lugares o al-deas. La suma de las ciudades, villas y lugares oaldeas asciende pues a 75 y el número deoperaciones catastrales en dicho Reino al-canzó la cifra de 74 (11). De la confronta-ción del documento de 1755 y de los datoscatastrales se desprende que se llevó acabo operación catastral en la totalidad delas ciudades, villas o lugares-aldeas con la ex-cepción de la aldea de Santa Olalla, perte-neciente al partido de Baeza y Úbeda e in-tegrada en esta última ciudad, en la que fueincluida como una aldea casi despoblada,no efectuándose operación catastral inde-pendiente, ya que se consideró integradadentro de su territorio, según se nos indicaen la respuesta a la primera pregunta delInterrogatorio de la letra A de dicha ciudad.En el resto de los lugares o aldeas existentesa mediados del XVIII que son claramentedependientes de otras ciudades o villas y notienen, por tanto, jurisdicción indepen-diente, se ordenó –y así lo tenemos docu-mentado en algunas ocasiones– que seprocediese a una delimitación del territo-rio que les pertenecía. Tal circunstancia seprodujo en el lugar de Castellar y en el delas Navas, que tenían término proindivisocon la villa de Santisteban, dándose ins-trucciones por parte del subdelegado en-cargado de la operación –una vez que

hubo consultado al comisionado y éste a laReal Junta– de que se procediese por partede los peritos al establecimiento de los lí-mites de ambos lugares, sólo a efectos ca-tastrales. De similar modo se actuó en elcaso de las Cuatro Villas del Adelanta-miento de Cazorla, constituido por Villa-nueva del Arzobispo, Villacarrillo, Iznato-raf y Sorihuela, que también poseían terri-torio mancomunado, como más adelanteveremos.

Finalmente, todas aquellas poblacionesque aparecían como cortijadas, sus territo-rios fueron catastrados formando parte delas ciudades o villas de las que dependían, sinproceder, en ningún caso, a realizar opera-ciones catastrales independientes.

Queda pendiente aún conocer cuál fuela norma para poder diferenciar entre lu-gar-aldea y cortijada, pues, aunque inicial-mente pudiera pensarse que el criterio po-blacional debió de haber sido decisivo,comprobamos, sin embargo, que en oca-siones no lo fue, ya que hubo poblacionesque, recibiendo la categoría de cortijadas,poseían un volumen de vecinos superior alde otras que eran calificadas como lugares:éste era el caso de la cortijada de Los Frailesen el término de Alcalá la Real, que poseía–según nos indica el propio catastro– 150vecinos, frente al lugar o aldea de Lupiónque tan sólo refería 87. Entendemos, pues,que ambas denominaciones debían ser lasque estaban al uso en los distintos lugaresy que es probable que estuvieran en rela-ción con la costumbre, el origen del nú-cleo de población....

En definitiva, la actuación catastral enel ámbito de la demarcación territorial nofue claramente prefijada de antemano, yefectivamente hubo una carencia de nor-mativa inicial. Podemos considerar que uncriterio que sería comúnmente adoptadoes el de hacer operación independiente decualquier ciudad, villa, aldea, lugar, granja,despoblado, cortijada o coto redondo quegozase de término propio y de jurisdiccióndiferenciada. Sin embargo, la complejidadjurisdiccional era tal en aquel entonces queesos criterios no resultaron tan fácilmente

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(11) El Censo de Ensenada, documento elaboradoen 1756 con los datos de las averiguaciones catastra-les, recoge la existencia en Jaén de 5 ciudades, 58 vi-llas, 11 lugares, 19 ventas, 3 despoblados y 3.940 corti-jos o casas de campo. P. CARASA SOTO (int.)(1993): El Censo de Ensenada. Madrid, Centro de Ges-tión Catastral y Cooperación Tributaria y Tabapress,colección Alcabala del Viento, serie alfabética, libro C,pág. 390.

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aplicables como a primera vista pudierapensarse, lo que llevó a gran cantidad deconsultas a la Junta de Única Contribucióndesde las distintas provincias. Ello hizoque, iniciadas ya las averiguaciones, la Jun-ta estableciera como norma y comunicara«por punto general» a todos los intendentes ycomisionados que el criterio clave era queel lugar, tuviera o no su término indivisocon otro, constituyera alcabalatorio y dez-mería independientes. Este criterio parecíaestar sólidamente establecido y tenerlomuy claro el Comisionado Velarde cuandocomienza a operar, pues en la carta en laque comunica a la Junta que ha elegidoCarchelejo y Carchel como operación-pi-loto, explica que «en su esencia es uno sólo, conúnico alcavalatorio, una sola diezmería, una pa-rrochia, un curato, y concejo y demarcación de unsolo término, pues, aunque es cierto están divididosa distancia de poco más de medio quarto de legua,lo es también que el segundo se reputa por barriodel primero», insistiendo, para que no que-dara lugar a dudas sobre el hecho de queentendía que ambos lugares debían consti-tuir una única operación y que eso era loque estaba haciendo: «vajo dicho verdaderoconcepto boy siguiendo la operación de mi comi-sión». El intendente Villaitre debió de tenerla norma incluso más clara que Velarde, olos casos con los que se enfrentó eran másobvios, porque no formuló a la Junta nin-guna consulta a este respecto para los tér-minos de la provincia que se operaronbajo su dirección, que fueron la mayoría.

Asimismo, en los términos que hoyconforman la provincia de Jaén y que fue-ron dirigidos por otros intendentes y porotros subdelegados, el criterio apuntadoanteriormente fue respetado, lo que, enningún modo, debe presuponer que así seprocediera en todos y cada uno de los es-pacios a catastrar de la Corona de Castilla,pues –como ya señalábamos en otro lu-gar (12)– los criterios parece quizás pudie-

ron ser dispares en algunos casos. En elcaso concreto de la provincia que nos ocu-pa, los problemas fueron menores por dosrazones: una, como consecuencia de la es-casa dispersión de la población existenteen aquellas fechas, y otra, por la magníficaactuación y coordinación que tuvo el mar-qués de Villaitre como Intendente delReino.

La representacióncartográfica de los términoscatastrados a mediadosdel XVIII y su evolución hastahoy

La base cartográfica que hemos utiliza-do como punto de partida para trazar loslímites de los términos municipales jien-nenses ha sido la correspondiente a la es-cala 1: 800.000 del Atlas Básico de Andalu-cía (13), ya que estos límites son los queconocemos con precisión. A partir de és-tos, en aquellos casos en los cuales no he-mos tenido documentada alteración algu-na del límite actual lo hemos respetado, enaquellas otras ocasiones en las que nosconsta que los límites no eran coincidentescon los actuales, hemos procedido a iden-tificar aquellos lugares y topónimos delos que nos informaba la documenta-ción catastral con el fin de trazar la línea odivisión correspondiente, usando en estoscasos el Mapa Topográfico Nacional1: 25.000 del Instituto Geográfico Nacio-nal y en ciertas ocasiones el Mapa Topo-gráfico de Andalucía 1:10.000 del Institutode Cartografía de Andalucía.

26

LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN, 1750-2000

(12) A. FERRER RODRÍGUEZ y A. GON-ZÁLEZ ARCAS (1996): Las medidas de tierra en Anda-lucía, según las Respuestas Generales del Catastro de Ensena-

da. Madrid, Centro de Gestión Catastral y Coopera-ción Tributaria y Tabapress, colección Alcabala delViento, serie alfabérica, libro E.

(13) M. PEZZI CERETTO (Dir.) (1992): Atlasbásico de Andalucía. Sevilla, Junta de Andalucía. Conse-jería de Educación y Ciencia.

Page 9: La organización territorial de la provincia de Jaén, 1750-2000 ...

Como resultado de dicho proceso he-mos reflejado en el mapa 1 los partidosexistentes en 1755, según el documentocitado en el apartado anterior; en el ma-pa 2, los términos catastrados y descritoscon motivo de la operación de la ÚnicaContribución y en el mapa 3 se han seña-lado todos los lugares en los que se reali-zó operación catastral separada, aunqueno tuvieran término definido por estarproindiviso o integrado en otra jurisdic-ción.

La exposición que hacemos a conti-nuación de los límites trazados la hemosrealizado organizándola a partir de la de-marcación territorial de los partidos exis-tentes a mediados del siglo XVIII en cadauna de las distintas Intendencias.

Territorios del AntiguoReino de Jaén

En primer lugar, pues, procederemosal análisis de los territorios integrados en elantiguo Reino de Jaén, que ocupaba la ma-yor parte de lo que hoy constituye su pro-vincia. En ella se encontraban los partidosde Alcalá, Andújar, Baeza y Úbeda, Cazor-la, Martos y Jaén.

Partido de Alcalá la Real

El documento de 1755 señala como in-tegrantes de este partido la ciudad de Alcalála Real, el lugar de Castillo de Locubín y las

27

Mapa 2Términos municipales y operaciones catastrales realizadas en 1751-53

ANDÚJAR

BAÑOS DE LA ENCINA

VILCHES

JAÉN

ALCALA LA REAL

ALCAUDETE

MARTOS

VALDEPEÑASDE JAÉN

LOSVILLARES

TORREDONJIMENO

SANTIAGO DE C.

HIGUERA DE C.

PORCUNA

LOPERA

ARJONA

ARJONILLA

12

HIGUERA DE A.3

4

MENGIBAR

JABALQUINTO

BAILÉN

5

LINARES

BAEZA

A

6

78

9RUS

EL MARMOL

UBEDA

B

C

DLA GUARDIATORRES

PEGALAJAR

CAMBIL

CARCHELEJO

CAMPILLO DEARENAS

NOALEJO

HUELMA

SOLERA

JIMENABEDMAR

JODAR

CABRA DESANTO CRISTO

BELMEZDE LA M.

SABIOTE

TORREPEROGIL

QUESADA

HINOJARESPOZO ALCON

CAZORLA

SANTISTEBAN

CHICLANA

BEAS

SANTIAGO DE LAESPADA

HORNOS

SILES

GENAVE

BENATAE

VILLARRODRIGO

TORRES DE A.

SEGURA DE LA SIERRA

SORIHUELA

VILLACARRILLO

IZNATORAF

VILLANUEVA DEL A.

F

E

LA IRUELA

Marmolejo Villanuevade Andújar

Castillo deLocubin

10

11

MANCHA REAL

VillargordoFuertedel Rey

Torredelcampo

LupionBegijar

Navas de S.Juan

Castellar Orcera

1-ESCAÑUELA2-VILLARDOMPARDO3-CAZALILLA4-ESPELUY5-TOBARUELA6-TORREQUEBRADILLA7-IBROS DEL REY8-IBROS DEL SEÑORÍO9-CANENA

1O-GARCIEZ11 -ALBANCHEZ DE UBEDA

ENCLAVESA-Martín Malo (Baeza)B-Mata Begid (Jaén)C-Recena (Jimena)D-Entredicho (Bedmar y Albanchez)E-Rincón de Olvera (Ubeda)F-Arroturas (Ubeda)

MAYÚSCULAS: Términos catastrados

Jamilena

Minúsculas: Operaciones en poblaciones sin término

Page 10: La organización territorial de la provincia de Jaén, 1750-2000 ...

cortijadas de Charilla (Cherila), Los Frailes yla Rávita. En la documentación catastralAlcalá la Real aparece como ciudad realen-ga, habiendo obtenido esta categoría porprivilegio que le concedieron los ReyesCatólicos en 1486. Esta ciudad ejercía sujurisdicción sobre el lugar del Castillo deLocubín (14), sobre el que sí se llevó a

cabo operación catastral independiente, apesar de que en la respuesta a la tercerapregunta del Interrogatorio se dice «que no tie-ne término separado del de Alcalá, teniendo los ve-cinos de dicho lugar la facultad de pastos y labrarla tierra de toda la comprensión del término deAlcalá», y que, en carta a la Junta, Villaitreinsiste en que «el término es indiviso con el de laCiudad». Debemos entender, pues, que de-bía constituir alcabalatorio independiente.

28

Mapa 3Operaciones catastrales realizadas en el Reino de Jaén en 1751-1753

ANDÚJAR

BAÑOS DE LA ENCINA

VILCHES

ALCALA LA REAL

ALCAUDETE

MARTOS

VALDEPEÑASDE JAEN

LOSVILLARES

TORREDONJIMENOSANTIAGO DE C.

HIGUERA DE C.

PORCUNA

LOPERAARJONA

ARJONILLA

12

HIGUERA DE A. 3

4

MENGIBAR

JABALQUINTO

BAILÉN

5

LINARES

BAEZA

A

6

78

9RUS

EL MARMOL

UBEDA

B

C

DLA GUARDIATORRES

PEGALAJAR

CAMBIL

CARCHELEJO

CAMPILLO DEARENAS

NOALEJO

HUELMA

SOLERA

JIMENABEDMAR

JODAR

CABRA DESANTO CRISTO

BELMEZDE LA M.

SABIOTE

TORREPEROGIL

QUESADA

HINOJARES

POZO ALCON

SANTISTEBAN

CHICLANA

BEAS

SANTIAGO DE LAESPADA

HORNOS

SILES

GENAVE

BENATAE

VILLARRODRIGO

SEGURA DE LA SIERRA

SORIHUELA

VILLACARRILLO

IZNATORAF

F

E

LA IRUELA

Marmolejo

10

11MANCHA REAL

VillargordoFuertedel Rey

Torredelcampo

LupionBegijar

Castellar

1-ESCAÑUELA2-VILLARDOMPARDO3-CAZALILLA4-ESPELUY5-TOBARUELA6-TORREQUEBRADILLA7-IBROS DEL REY8-IBROS DEL SEÑORÍO9-CANENA1O-GARCIEZ11-ALBANCHEZ DE UBEDA

ENCLAVESA-Martín Malo (Baeza)B-Mata Begid (Jaén)C-Recena (Jimena)D-Entredicho (Bedmar y Albanchez)E-Rincón de Olvera (Ubeda)F-Arroturas (Ubeda)

MAYUSCULAS: Términos catastrados

Jamilena

Minúsculas: Operaciones en poblaciones sin término

Castillo deLocub¡n

Villanuevade

Andújar

Navas deSan Juan

VIILANUEVA DELARZOBISPO

CAZORLA

Orcera

TORRESDE A.

JA�N

(14) En la respuesta 23 del Interrogatorio deAlcalá se señala que este lugar fue concedido a la ciu-dad de Alcalá la Real por Alfonso XI en 1383 «paraque tubiere más en que mantenerse y servir a Su Majestadpara acrecentamiento de su término [...] y que con anterioridadlo había poseído la Orden de Calatrava». Después fuevendido en 1627 por Felipe IV al marqués de Truji-llo, siendo recuperado nuevamente por la ciudad en1698. (Archivo Histórico Provincial de Jaén, Catas-tro de Ensenada, libro 7.574). En el Interrogatorio sepedía que junto a la descripción de límites del térmi-

no del lugar catastrado se incluyera un sencillo mapadel mismo. En el caso del Reino de Jaén, se ha con-servado buena parte de ellos, siendo algunos muy in-teresantes. Todos aparecen reproducidos en el traba-jo de E. LÓPEZ PÉREZ (1988): «Figuras de térmi-nos municipales de Jaén en el Catastro de Ensenada»,en Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, 169,págs. 366 a 499.

Page 11: La organización territorial de la provincia de Jaén, 1750-2000 ...

Respecto al territorio bajo jurisdicción deAlcalá, es interesante un comentario que,de pasada, incluye el Intendente jiennenseen una carta a la Real Junta, fechada enmayo de 1751, en la que da cuenta del esta-do de las operaciones en ese momento einforma sobre los corregidores realengosque se han incorporado a las labores de ca-tastración de los lugares de la provincia,cuando dice que «el corregidor de Alcalá laReal solo tiene de jurisdizión en esta provincia ellugar de Castillo de Locubín, porque lo demásestá en la de Granada». Tal afirmación pareceindicar que pudiera haber otros pueblosque, por pagar las rentas provinciales enGranada, serían considerados de esa pro-

vincia a efectos de esta fiscalidad, y portanto para su catastración, mientras quepara otros aspectos quizás dependieran delcorregidor de Alcalá.

El lugar del Castillo de Locubín co-menzó sus episodios segregacionistas yaen el siglo XVIII; sin embargo, la primeraluz en este intento emancipador tuvo lu-gar durante la dominación francesa, con-cediéndosele ayuntamiento propio en1810, pero éste tendría corta vida, pues, lavuelta al poder de Fernando VII dio mar-cha atrás en el proceso, y su segregacióndefinitiva no se produciría hasta 1835, re-validada tres años más tarde, momentoen el que se pone punto y final a las dife-

29

Mapa del término municipal de Alcalá la Real incluido en las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada de dicha ciudad. En él se re-presentan los núcleos de población de la propia ciudad y de Castillo de Locubín, que tenían término proindiviso, sobre los que se realizaronoperaciones catastrales independientes. No aparecen, sin embargo, las cortijadas de Charilla, Los Frailes y la Rávita, incluidas en la opera-ción de Alcalá. El término fue medido, como se desprende de la nota que aparece en el medallón incluido en la parte inferior derecha: «Se ad-vierte que las figuras de ambas poblaciones no están sujetas a la orden de la Escala, como la principal del término.»

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rencias surgidas en el amojonamiento detérminos (15).

La cortijada de Frailes, hoy municipio,no aparece con operación catastral inde-pendiente, sino que figura en la respuesta21 del Interrogatorio de Alcalá –referida alnúmero de vecinos de la población y sobrelos que residen en las casas de campo y al-querías– junto con Charilla, Rávita y otrascortijadas que componen el campo deAlcalá, siendo la de Frailes la que posee unmayor número de moradores, 150 veci-nos (16). Su demarcación administrativaha sido resultado de un proceso similar alprotagonizado por Castillo de Locubín,aunque algo menos conflictivo: en 1812 seconstituyó por primera vez en municipioindependiente, dado que casi rozaba los2.000 habitantes, pero hasta 1835 no se se-grega definitivamente.

Como resultado de los procesos ante-riormente descritos, en el mapa 3 se ha in-dicado el lugar del Castillo de Locubín,coincidente con la división llevada a efectoen 1835 (17), dado que no tenía territorioni jurisdicción independiente, pero sí seefectuó sobre él operación catastral sepa-rada.

Partido de Andújar

Este partido estaba integrado en 1755sólo por la ciudad de Andújar y sus aldeas de

Marmolejo y Villlanueva de Andújar, ade-más del despoblado de Aragonesa, dehesadel señorío del marqués de Ariza. En losdocumentos catastrales, Andújar aparece,efectivamente, como ciudad realenga, yMarmolejo y Villanueva de Andújar (hoydenominada de la Reina) como lugares de-pendientes de su jurisdicción, pero en am-bas se llevó a efecto operación catastral in-dependiente, a pesar de indicarse en los re-feridos autos de Villanueva que «carece detérmino conocido por estar proindiviso con el deella» (18). El despoblado de Aragonesaaparece citado en la respuesta 23 del Inte-rrogatorio como dehesa cuya caza pertenecea los propios de la ciudad.

En el mapa 3, por tanto, se han dibu-jado los dos lugares. El de Marmolejo escoincidente con el actual, dado que nohay discrepancias entre los límites seña-lados en la respuesta a la tercera pregun-ta –qué linderos o confrontaciones....– ylos actuales. Por el contrario, en el casode Villanueva de Andújar el límite orien-tal es distinto del actual, ya que parte desus tierras pasaron a formar parte de loque hoy es el enclave del Rumblar, perte-neciente en la actualidad al municipio deGuarromán (19). Este hecho viene con-firmado en la respuesta tercera del Inte-rrogatorio de Bailén al señalar que a po-niente de él se encuentra «el río de Rum-blar, que divide el término de esta villa con el deAndújar». De igual modo aparece confir-mado dicho límite por los conflictos quese plantearon entre los vecinos de Andú-jar y los nuevos pobladores «en 1771 ycomo consecuencia de las campañas de coloniza-ción y repoblación [...] los lindes territoriales deltérmino –se refiere al término de Andújaren aquellas fechas– se vieron afectados, las

30

LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN, 1750-2000

(15) A. GUARDIA CASTELLANO (1913):Notas para la historia de Alcalá la Real. Madrid. (Ediciónfacsímil 1996, Centro de Estudios Históricos CarmenJuan Lovera.)

(16) En otra publicación realizada por una delas autoras de este trabajo [A. FERRER RODRÍ-GUEZ y A. GONZÁLEZ ARCAS (1996): Las medi-das de tierra en Andalucía..., op. cit.] se decía no haber en-contrado referencia a esta localidad; ahora, al utilizarnueva información en la investigación, podemos co-rregir aquella afirmación, ya que dicho trabajo se basóexclusivamente en las respuestas a las 1.ª, 2.ª, 3.ª y 9.ªpreguntas del Interrogatorio.

(17) A. GUARDIA CASTELLANO (1913):Notas para la historia de Alcalá la Real. Madrid (Ediciónfacsímil 1996, Centro de Estudios Históricos CarmenJuan Lovera).

(18) Archivo Histórico Provincial de Jaén, Ca-tastro de Ensenada, libro 7.980.

(19) Véase E. GÓMEZ MARTÍNEZ (1988):«El deslinde del término de Andujar con el de lasNuevas Poblaciones de Sierra Morena: El Rumblar»,en M. AVILÉS y G. SÉNECA (edit.): Carlos III y lasNuevas Poblaciones. Córdoba, Servicio de Publicacionesde la Universidad de Córdoba, vol. 3, págs. 789-85.

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pérdidas de tierras ocasionadas a los vecinos yganaderos de Andújar fueron apreciables, el en-frentamiento y protesta de la corporación muni-cipal, no por evidente, dejó de ser inútil. La fun-dación del Rumblar fue un hecho» (20).

El actual municipio de Marmolejo sesegregaría de Andújar en 1791, fecha en laque Carlos IV le concedió el título de Vi-lla; y el de Villanueva lo haría en1812 (21).

Partido de Baeza y Úbeda

En 1755 este partido estaba integradopor dos ciudades, Baeza y Úbeda, por las vi-llas de Linares, Tobaruela, Bailén, Vilches,Baños de la Encina, Jabalquinto, Rus, Ca-nena, Ibros Realengo, Ibros Señorío, ElMármol, Albanchez, Bédmar, Torrepero-gil, Jódar, Cabra de Santo Cristo, Sabiote ySantisteban, por los lugares-aldeas de Begí-jar, Lupión, Castellar y las Navas y por lasaldeas de Santa Olalla, Torre de Garciher-nández y Torre de San Juan –ambas des-pobladas– y, finalmente, por las cortijadasde Ninches, Chozas, Cuevas de Chiribayley Arquillos. En la documentación catastral

31

Mapa del término municipal de Andújar incluidoen la tercera pregunta de la Generales de la opera-ción de dicha ciudad. Obsérvese la importanciaque en la representación los oficiales del catastroy los propios vecinos dieron a los cursos fluvia-les. Estos últimos, en la respuesta a la primerapreguntan, afirman que la población se denomina«la mui noble y mui leal ziudad de Andúxar, vienconozida en el Reino por sus sircunstanzias y lainmediata situazión al río Guadalquivir».

(20) AA. VV. (1998): Jaén, pueblos y ciudades, Co-leccionable del Diario Jaén, págs. 241-340.

(21) AA. VV. (1979): Gran Enciclopedia de Anda-lucía. Granada, Promociones Culturales Andaluzas,págs. 2.389 y 3.278.

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aparecen con operación independiente lasdos ciudades, todas las villas y todos los lu-gares-aldeas. Mientras que las aldeas deSanta Olalla, Torre de Garcihernández yTorre de San Juan aparecen citadas, juntoa otras, como despoblados pertenecientesa Úbeda, según consta en la respuesta a laprimera pregunta del Interrogatorio de dichaciudad.

Todas las villas y lugares citados se en-cuentran bajo la influencia de las ciudadesde Baeza o Úbeda. En el ámbito de la ciu-dad de Baeza se hallaban las villas de Lina-res, Tobaruela, Bailén, Baños, Jabalquinto,Vilches, Rus, los dos Ibros y El Mármol,junto con los lugares-aldeas de Lupión y Be-gíjar, que eran dependientes del términobaezano, aunque, como se ha señalado,con operación propia. De hecho, todospertenecieron –al menos hasta el si-glo XVI– a la ciudad de Baeza, generándo-se, a partir de dicho siglo, distintos proce-sos de desmembración, conectados con elinterés por parte de la Corona en la ventade lugares con fines recaudatorios, lo queposibilitó la segregación de extensos tér-minos.

La primera en emanciparse fue la villade Bailén, al ser vendida por la monarquíamuy tempranamente –en 1351– a don Pe-dro Ponce de León, siendo redimido el se-ñorío por los vecinos en 1681 (22); noobstante, más tarde pasaría a depender dela jurisdicción del duque de Arcos. La deBaños de la Encina –según consta en larespuesta segunda del Interrogatorio– fueeximida de la jurisdicción de Baeza por losReyes Católicos, después lo sería Vilches,en 1538, y algo más tarde, Linares adquiri-ría el título de villa en 1565 por Real privi-legio de Felipe II (23). También bajo su

reinado fueron enajenadas de la jurisdic-ción de Baeza las villas de Jabalquinto–vendida a la casa de los Benavides–, ElMármol y Tobaruela (24). El actual muni-cipio de Rus fue aldea de Baeza hasta1628, fecha en que, por privilegio de Feli-pe IV, fue separada y hecha realenga (25).Ibros del Rey sería la última en independi-zarse, en 1734, antes de proceder a las ave-riguaciones catastrales, pagando ésta 3.400ducados a las arcas de la Corona.

Un caso bastante singular y digno decomentario es la coexistencia de dos juris-dicciones en una misma localidad, la deIbros, que tenía una parte realenga y otrade señorío, perteneciente ésta al duque deSantisteban, dividiéndose entre ambas tan-to el término como el núcleo de pobla-ción. La abolición de los señoríos fue eneste caso el acicate propiciador para la fu-sión de ambas jurisdicciones, constituyén-dose la corporación unificada en 1836, sibien esto no quiere decir que el marquésde Santisteban perdiera sus rentas y pro-piedades en el término (26).

Albanchez, Bédmar y Canena, aunquetambién integradas en este partido, perte-necieron a la Orden de Santiago (27) y laprimera adquirió su jurisdicción «por privile-gio y gracia que le hizo el Señor Infante don Enri-que, maestre de la Orden del Señor Santiago, cuyagracia se halla confirmada por el Señor Rey donFernando» (28). La de Bédmar pertenecía ala Señora Francisca de la Cueva, aunque «el

32

LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN, 1750-2000

(22) M. ALFONSO MOLA (1991): Baeza 1753,según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada.Madrid, Centro de Gestión Catastral y CooperaciónTributaria y Tabapress, colección Alcabala del Viento,n.º 33.

(23) F. LÓPEZ VILLAREJO (1994): Linaresdurante el sexenio revolucionario 1868-1875. Jaén, Diputa-ción Provincial de Jaén.

(24) F. OLIVARES BARRAGÁN (1980): Trans-cripción, Comentarios y Ampliación del Atlante Español (deBernardo de Espinalt). Provincia de Jaén. Jaén, Instituto deEstudios Giennenses-Diputación Provincial de Jaén.

(25) AA. VV. (1979): Gran Enciclopedia de Anda-lucía. Granada, Promociones Culturales Andaluzas,págs. 2923 y 2924.

(26) J. DEL ARCO MOYA (1995): Historia de lavilla de Ibros. Ayuntamiento de Ibros.

(27) G. DE LA JARA TORRES NAVARRE-TE y J. M. TROYANO VIEDMA (1980): «Comenda-dores, señores y marqueses de la villa de Bédmar(1227-1927)», en Boletín del Instituto de Estudios Giennen-ses, 101, pág. 31.

(28) Archivo General de Simancas, DirecciónGeneral de Rentas, 1.ª remesa, legajo 323.

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primer Señor fue Alonso de la Cueva que la com-pró al Rey Felipe II en 1563 para cuya venta dichoSeñor Rey la desmembró de la Encomienda deSantiago en virtud de bula pontificia». En ella,según consta en la respuesta tercera del Inte-rrogatorio estaba el Entredicho: «un pedazo demonte confinado con este término y con el de Alban-chez en cuyo terreno ambas jurisdicciones previenenen las causas que en dicho monte ocurren, siendo suspastos altos y bajos comunales de los vecinos de estasvillas» (29) (vid. mapa incluido en el respues-ta tercera). La jurisdicción de Canena perte-necía en 1752 a la marquesa de Camarasa«por venta que se le hizo a sus antecedentes por losSeñores Reyes Católicos» (30); esta informaciónque nos ofrece el catastro está en contradic-

ción con lo que parece ocurrió en realidad,pues la venta fue hecha a dichos antepasa-dos por Carlos V, tras la enajenación de losterritorios pertenecientes a las Ordenes Mi-litares, dándose el caso de que esta villa es-taba dividida en dos barrios que pertene-cían respectivamente a la Encomienda San-tiaguista de Bédmar y a la Orden deCalatrava (31).

Las transformaciones en los límites terri-toriales de los municipios que giraban bajo lainfluencia de Baeza a mediados del si-glo XVIII en relación con los actuales son im-portantes, a pesar de que muchas de las villasen esas fechas se habían independizado. Ellose debe ante todo a la impronta que tuvieronsobre el espacio la implantación de las Nue-

33

Mapas de la localidad de Ibros, dividida por entonces en dos jurisdicciones, una realenga y otra de señorío, cada una con sutérmino y núcleo de población propios. Se catastraron por separado y en cada una de ellas se incluyó su mapa.

(29) Archivo Histórico Provincial de Jaén, Ca-tastro de Ensenada, libro 7.642.

(30) Archivo Histórico Provincial de Jaén, Ca-tastro de Ensenada, libro 7.672.

(31) AA. VV. (1998): Jaén, pueblos y ciudades, Co-leccionable del Diario Jaén, págs. 721-740.

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vas Poblaciones fundadas con motivo de lacolonización de Sierra Morena llevada acabo en 1768 (cfr. Figura 1):

– Baeza perdió como resultado de di-cha colonización el último enclave que lequedaba como reliquia de su vasto terri-torio: el despoblado y dehesa de MartínMalo, sobre el que se implantaron partede los actuales términos de Guarromán,Carboneros y La Carolina, que tambiénmermaron de manera considerable la par-te septentrional del antiguo término deLinares;

– Baños de la Encina perdió un sectorimportante en su parte nororiental, contri-buyendo de manera decisiva a la creaciónde los términos de Santa Elena y La Caro-lina, y también aportó al de Carboneros (ladehesa de los Cuellos) y al de Guarromán;

– Vilches, por su parte, también expe-rimentó un proceso similar al desgajarse elterritorio de la Nueva Población de Arqui-llos, y parte de los actuales territorios deSanta Elena (Venta Nueva, Ermita de losPalacios) y de Aldeaquemada (la dehesadel Chortal y el paraje de Las Cuevas) (32).

– Finalmente, Bailén también perdióalgo de su territorio en favor del enclavede El Rumblar, que pasó a depender deGuarromán en 1831, municipio al cualpertenece en la actualidad (33).

34

Mapa del término de la villa de Bédmar enviado al marqués de la Ensenada por el subdelegado que catastró la localidad, Pedro Padilla y Jaca,para hacer méritos, sabedor del interés del ministro por la cartografía. Obsérvese el nivel de detalle: representa los ríos, los camino, una ace-quia, varios molinos, el núcleo de población, el relieve, el monte Entredicho, etc. (AGS, MPD XXXIV-65).

(32) Consejería de Obras Públicas y Transpor-tes (1993): La Carolina. Evolución del modelo territorial dela colonización. Sevilla.

(33) F. OLIVARES BARRAGÁN (1987): Jaén ysus 100 pueblos. Jaén, Instituto de Estudios Giennen-ses-Diputación Provincial de Jaén.

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Fuera del ámbito de las Nuevas Pobla-ciones, Begíjar y Lupión adquirieron suautonomía municipal con posterioridad ala realización catastral, en 1779 la primeray en 1784 la segunda (34), que incluía ade-más la dehesa de Blasco Pedro.

Más recientes son la integración de To-baruela en Linares, que se produce en1872 por una Orden del Gobierno Civil deJaén relacionada con el nombramiento dealcalde (35), y la de El Mármol en el muni-cipio de Rus, que tiene lugar en 1886 (36),

cerrando de momento los cambios territo-riales habidos en la zona, ya que losintentos emancipadores de El Centeni-llo (37) (Baños de la Encina), en plenoboom minero de mediados del siglo XX, noprosperaron.

Por lo que se refiere al otro ámbito te-rritorial del partido que estamos analizan-do y que se halla presidido por la ciudad deÚbeda, y en lo que respecta a su propiotérmino, se puede indicar que se ha mante-nido hasta el momento presente fragmen-tado en tres piezas, que eran descritas en larespuesta a la tercera pregunta del Interroga-torio General: la mayor, donde se ubica la ciu-dad; la conocida como Campiña Alta oArroturas «que quedó separada de la anterior el

35

Figura 1Términos existentes en el siglo XVIII en la zona de Sierra Morena

TOBARUELA

VILCHES

SANTISTEVAN

Navas

Castellar

MartínMalo

SANTA ELENAALDEAQUEMADA

ARQUILLOS

MONTIZÓN

LA CAROLINA

CARBONEROS

GUARROMÁN

RÍOGUADALIMAR

RÍOGUADALIMAR

RÍOGUADALÉN

RÍOGUARRIZ

AS

PROVINCIA DE LA MANCHAPROVINCIA DE LA MANCHA

LOMA DE ÚBEDABAÑOS:

MONTIZÓN:Navas:

Límites actuales

Municipios siglo XVIIIMunicipios actualesAldeas o lugaresdependientes en el s. XVIII

RÍOGUADIE

L

BAÑOS

BAYLÉN

LINARES

CHICLANA

(34) J. RODRÍGUEZ MOLINA (1981): «De-mografía, sociedad y economía de Jaén 1621-1778»,en Historia de Andalucía. Barcelona. Planeta, tomo V,pág. 310.

(35) F. OLIVARES BARRAGÁN (1980):Transcripción, Comentarios y Ampliación del Atlante Español(de Bernardo de Espinalt). Provincia de Jaén. Jaén, Institutode Estudios Giennenses-Diputación Provincial deJaén, págs. 411-414.

(36) F. OLIVARES BARRAGÁN (1987): Jaén ysus 100 pueblos. Jaén, Instituto de Estudios Giennen-ses-Diputación provincial de Jaén.

(37) J. J. MARTÍNEZ ORTIZ y A. TARIFAFERNÁNDEZ (1993): «Expedientes para la segrega-ción del poblado minero “El Centenillo” de su capita-lidad municipal, Baños de la Encina: cuatro décadasde difícil convivencia (1932-1970)», en Boletín del Insti-tuto de Estudios Giennense, 147, págs. 112-130.

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año 1637 por haber conseguido privilegio de Vi-lla, con jurisdicción independiente de la de esta ciu-dad, su Aldea de la Torre de Pedro Gil», fiján-dose su límite en el Guadalquivir; y la máspequeña que está constituida por el sitio deOlvera, incluida en su jurisdicción «desdetiempo de los sarracenos» (38). Dentro de ellase encuentran también las aldeas casi des-pobladas de Santa Eulalia, Garci Fernán-dez, Torre de San Juan, Villapardillo y elsitio de Allozar. Sin embargo, la aldea deVillapardillo se localiza actualmente en eltérmino de Baeza, lo que nos hace supo-ner que se ha debido producir un cambioen la delimitación entre ambos munici-pios, pudiendo estar trazado el antiguo lin-dero sobre los cauces de los arroyos SantoDomingo y de los Caballeros, según mues-tra la Figura 2.

En la órbita de esta ciudad y hacia elsur, se encontraban las villas de Jódar (dadaen señorío por los Reyes Católicos en1485) y Cabra de Santo Cristo (segregadade Úbeda en 1593), y convertida tambiénen villa de señorío, perteneciendo en la fe-cha catastral al conde de la Fuente del Saú-co, como consorte, y a la marquesa de laRambla respectivamente. Los límites delos términos, según se describen en la res-puesta tercera del Interrogatorio de sendoslugares, parecen coincidir con los actuales,si bien hay que tener presente que en 1836se anexiona a Cabra la aldea de Larva, quecon anterioridad había pertenecido a Que-sada, no produciéndose la delimitación en-tre Cabra y Quesada hasta 1841. Ya en elsiglo XX, en 1924, Larva pasará a constituirmunicipio independiente (39).

Al este de Úbeda se localizan los muni-cipios de Torreperogil –a cuya indepen-dencia ya nos hemos referido–, el de Sa-biote, conquistado por Fernando III en

1226 y dado a la Orden de Santiago, sibien, tempranamente, con Sancho IV, fueincorporado a la Corona, aunque de nuevoposteriormente pasaría a ser de señorío,encontrándose en el momento de las ope-raciones catastrales bajo control de la mar-quesa de Camarasa.

Úbeda por su parte septentrional limitacon el Condado de Santisteban, constitui-do por la villa de Santisteban del Puerto ylos lugares de Castellar y las Navas, lleván-dose a efecto operaciones catastrales sepa-radas. Así, según consta en los Autos Gene-rales de la Villa de Santisteban (40), el día18 de febrero de 1752 el Señor Juez subde-legado don Antonio de Alcántara dice que,«habiendo entendido que el término de esta villaestá proindiviso con el de sus aldeas de las Navasy el Castellar, y que por esta razón no se puede darpunto fijo al correspondiente de cada uno, mandóse haga consulta al señor don Manuel VelardeCeballos, de quien depende su comisión, para quele dé la orden que tuviere por conveniente al reparode esta dificultad», a lo que el señor don Ma-nuel Velarde contestó que se delimite apartir de la dezmería y que se ponga deacuerdo con el subdelegado de Castellar.No obstante, el Comisionado consultó a laReal Junta, por mano de su Secretario,Sánchez de Valencia, como era norma, ra-tificando ésta la medida adoptada, al orde-nar que los peritos de la audiencia de Cas-tellar con los de Santisteban, junto con elagrimensor, pasen a hacer la división detérminos por el citado orden de dezmeríay, una vez ejecutado, declaren el deslindede dicho término.

En su carta a la Real Junta, Velarde ex-plica la situación y expone que no es exclu-siva de estos términos. Veamos: «el subdele-gado que destiné a la villa de San Esteban delPuerto me propuso en fecha de 18 del presente [fe-brero de 1752] la dificultad de no tener la dichavilla señalamiento de circunferencia de término,por estar éste unido con sus dos aldeas de el Caste-llar y las Nabas, cuyas jurisdicciones se hallan su-

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LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN, 1750-2000

(38) Archivo Histórico Provincial de Jaén, Ca-tastro de Ensenada, libro 7.952.

(39) F. OLIVARES BARRAGÁN (1980):Transcripción, Comentarios y Ampliación del Atlante Español(de Bernardo de Espinalt). Provincia de Jaén. Jaén, Institutode Estudios Giennenses-Diputación Provincial deJaén, págs. 559-562.

(40) Archivo Histórico Provincial de Jaén, Ca-tastro de Ensenada, libro 7.911.

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jetas a la referida de San Esteban, a lo que res-pondí, por modo de providencia (ínterin por VS lomanifestaba a la Real Junta, como lo hago), quese governara por la diezmería, por la que a juicioprudente podía demarcar el término y que, paraasegurar más bien el acierto respecto que dicha vi-lla y las dos referidas aldeas son de el estado de Sa-nesteban y éste de mi departamento, que en el Cas-tellar tengo juntamente a el subdelegado que nom-bró la Real Junta, se pusiese de acuerdo de miorden con éste para que, juntándose los peritos deuno y otro, señalasen por dicha diezmería los refe-ridos dos términos, dejándole el correspondiente alas Navas y, no obstante las dificultades que en lapráctica se pueden ofrecer, me ha parecido mediomenos confuso el de dicha providencia para evitarla reproducción de medidas de todo su continente yque al final saliese una liquidación fantástica detierra que no se pudiera verificar, pues, prevenidos

así uno y otro subdelegado, señalará cada uno a supoblación determinada circunferencia. Respectoque esta misma dificultad se ofrecerá en las villasde Villacarrillo, Yznatorafe y Villanueva delArzobispo (según estoy informado) se lo participoa VS para que, teniéndolo por combeniente,ynforme a la Real Junta de las dichas dudas y miinterina resolución».

En una pequeña esquela, unida a un re-sumen del contenido de la carta, aparece ellacónico y significativo comentario de,«esto está arreglado a lo resuelto en semejantes ca-sos», que se convierte en un texto muchomás explicativo en la carta que se envía aVelarde desde Madrid, fechada el día 3 demarzo del referido 1752, según la cual, enJunta celebrada el día anterior, se «apruebanlas providencias tomadas por Vm para la descrip-ción del término de cada una de las tres poblacio-

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Mapa del término tripartito de Úbeda incluido en la res-puesta tercera de la Generales de la ciudad. Cada una delas tres piezas aparece descrita de forma separada juntocon los términos que con los que limita en dicha respuesta.

Mapa del término de la villa de Santisteban del Puerto,que según consta en la respuesta tercera de las Generales«no tiene término señalado, por ser éste común con losde los lugares del Castellar y la Navas, sus aldeas». Sudelimitación se hará, por orden de la Real Junta, comuni-cada al Comisionado por carta fechada el 3 de marzo de1752, «por su diezmería y combenio en el señalamientode la raya» hecho entre la villa y dichos lugares.

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nes, cuya práctica deberá seguir en semejantes ca-sos». Práctica, que, como hemos visto y ve-remos más adelante, es la que se siguiótambién en otras poblaciones jiennenses.

En consonancia con lo resuelto, seprocedió el día 26 de marzo de 1752 a ha-cer una descripción detallada de cada unode los límites de Santisteban. Y es la indi-cada en los Autos la que se ha seguido altrazar la demarcación entre Castellar ySantisteban. Sin embargo, el límite entrelas Navas y Santisteban no se ha podidoprecisar con tanta exactitud, dado que sólohemos dispuesto de los Autos de Santiste-ban, pero no de los pertenecientes a lasNavas, al no haberse conservado los mis-mos en el Archivo Histórico Provincial deJaén, lo que ha dificultado el amojona-miento entre este lugar y su matriz.

Tampoco quedan perfectamente defi-nidos los límites trazados entre Chiclanade Segura y Castellar–Montizón, aunqueen los Autos de Santisteban se señala ladehesa de Montizón como adscrita a Cas-tellar (41). Dicha dehesa pertenecía alAyuntamiento de Santisteban por permutaque se hizo con el Conde. En 1767 Olavi-de la ocupa junto a mil fanegas del cortijode la Condesa, lo que provocó graves pro-testas. En 1814 Montizón solicita tenerayuntamiento propio y Santisteban infor-ma favorablemente. En 1888 se anexionó

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Figura 2Términos de Úbeda y Baeza en el siglo XVIII y en la actualidad

ÚBEDA

BAEZA

1

2

3

4

5

5

5

1-Territorio perteneciente a Úbeda en el siglo XVIII y en la actualidad a Baeza2-Territorio perteneciente a Baeza en el siglo XVIII3-Territorio perteneciente a Úbeda en el siglo XVIII4-Término de Baeza en la actualidad5-Término de Úbeda en la actualidad

RÍO GUADALQUIVIR

RÍOGUADALIMAR

(41) J. MERCADO EGEA (1995): «Los co-mendadores de Montizón y Chiclana. Orden de San-tiago», en Boletín del Instituto de Estudios Giennenses,157,págs. 91-176

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a Castellar hasta que en 1906 consigue laindependencia definitivamente (42).

Aparte de esta modificación que afectaa Montizón, cabe decir que parte de lo quehoy es el término de Aldeaquemada perte-necía, hasta la segregación de este munici-pio, en 1814, a Santisteban. En concreto ladivisión de términos Santisteban-Vilchesen 1752 habría que hacerla en el río Gua-rrizas, ya que la mitad occidental de lo quehoy es el término de Aldeaquemada constacomo la dehesa del Chortal y el paraje delas Cuevas en las respuestas de Vilches.

El actual término de Arquillos se consti-tuyó, como ya se ha señalado, como unaNueva Población a partir de la dehesa delmismo nombre, que se encontraba en térmi-no de Vilches en el siglo XVIII y con tierraspertenecientes a los términos de Úbeda ySantisteban (más exactamente del lugar de lasNavas incluso en su jurisdicción) (43). Hasta1833 este término no se constituye conAyuntamiento independiente, separándosedel de Santisteban (44) en el que debió quedarcomo enclave al separarse el lugar de las Na-vas en 1802. Castellar, aldea también de San-tiesteban, se desgaja de ella a mediados del si-glo XIX, tras la abolición de los señoríos.

Partido de CazorlaEn el partido de Cazorla (45) encontra-

mos dos ámbitos claramente diferenciados:

por una parte, el constituido por Cazorla ylas Cinco Villas de su Adelantamiento: laIruela, Iznatoraf, Villacarrillo, Villanuevadel Arzobispo y Sorihuela de Guadalimar,cuya jurisdicción pertenecía a la DignidadArzobispal de Toledo; y por otra, el sectorligado a la villa de Quesada, que había esta-do vinculada a Úbeda desde 1331 en quefue adscrita a su jurisdicción y en la quepermaneció hasta 1564, fecha en la que seindependizó, cuando aún no habían sidoresueltos del todo los litigios entre Úbeda yCazorla por la delimitación de términos.

Del término de la villa de Quesada sedesgajó en 1648 el cortijo del Pozo de lamano de Felipe IV, quien le dio el título devilla de Pozo Alcón (46) y en 1690 lo hizode ésta la de Hinojares, que fue dada en se-ñorío a don Íñigo Rodulfo Fernández yAngulo (47).

Por tanto, todas ellas fueron objeto deoperación catastral independiente a me-diados del siglo XVIII. No lo fueron, sinembargo, los hoy municipios de Huesa yLarva, que aparecían en la respuesta 21 delInterrogatorio de Quesada como casas decampo con 53 y 28 vecinos respectiva-mente (48), y que no alcanzarían sus res-pectivas autonomías como municipioshasta 1847 y 1924, aunque esta última pre-viamente se integró, como ya se dijo, enCabra de Santo Cristo. En el Mapa 3, portanto, la villa de Quesada ocupa un territo-rio extenso, que engloba a los términos ac-tuales de Larva y Huesa, mientras los deHinojares y Pozo Alcón aparecen con losmismos límites que poseen hoy.

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AMPARO FERRER RODRÍGUEZ, JOSÉ ANTONIO NIETO CALMAESTRA Y CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN

(42) F. OLIVARES BARRAGÁN (1980):Transcripción, Comentarios y Ampliación del Atlante Español(de Bernardo de Espinalt) Provincia de Jaén. Jaén, Institutode Estudios Giennenses-Diputación Provincial deJaén, págs. 563-568.

(43) C. SÁNCHEZ-BATALLA MARTÍNEZ(1991): «Arquillos, colonia de Carlos III», en II Jorna-das de Investigación sobre la comarca del Condado (Jaén). Jaén,Cámara de Comercio e Industria de la Provincia deJaén, págs. 127-173

(44) F. OLIVARES BARRAGÁN (1980):Transcripción, Comentarios y Ampliación del Atlante Español(de Bernardo de Espinalt). Provincia de Jaén. Jaén, Institutode Estudios Giennenses-Diputación Provincial deJaén, págs. 503-506.

(45) Integrado en 1755 por las villas de Cazorla,la Iruela, Villacarrillo, Villanueva del Arzobispo, Izna-toraf, Sorihuela, Hijonares, Pozo Alcón, Quesada, y

las cortijadas de Zeal, Arroyomolinos, Huesa o Poya-tos, Velerda y Don Pedro, Larva, Cherín y Taraal.

(46) J. RODRÍGUEZ MOLINA (1981): «De-mografía, sociedad y economía de Jaén 1621-1778»,en Historia de Andalucía. Barcelona, Planeta, tomo V,pág. 310.

(47) P. MADOZ (1845-1850): Diccionario Geo-gráfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones deUlttramar. (Edición facsímil referida a Jaén.) Vallado-lid, Ámbito Ediciones, págs. 92-93.

(48) Archivo Histórico Provincial de Jaén, Ca-tastro de Ensenada, libro 7.892.

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En el Adelantamiento de Cazorla, exis-tía, por una parte, el territorio correspon-diente a las villas de Cazorla y la Iruela, quetenían término mancomunado (49) pese aser esta última villa independiente desde1378; así, la respuesta tercera del Interroga-torio de la villa de Cazorla dice: «gozando am-bas de sus aprovechamientos, pastos y montes parasus ganados, siendo voluntario en los que residenextramuros de ambas villas el ser vecinos de una uotra sin mudar de casas; y por consiguiente sucedelo mismo con los que habitan en las aldeas de sutérmino» (50). Dichas aldeas son Peal de Be-

cerro, la Toya, Hornos, Santo Tomé, Chi-lluévar, San Julián, San Martín, Nubla, etc.,lugares sobre los que no se practicaronoperaciones catastrales independientes,pese a que hoy día algunos de ellos sonmunicipios: Peal de Becerro desde1847 (51), Santo Tomé desde comienzosdel siglo XIX y Chilluévar, que se separó dela Iruela en 1926 (52).

Por otra, lo que se conoce como lasCuatro Villas del Adelantamiento de Ca-zorla, un caso singular de términos manco-

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Mapa del término de la villa de Quesada incluido en lasRespuestas Generales. A pesar del nivel de detalle quepresenta: ríos, santuario de Tíscar, venta de Collejares,barca y grúa sobre el río, relieve, etc. no recoge la situa-ción de las entonces casas de campo de Huesa y Larva,hoy municipios independientes.

Mapa incluido en las Respuestas Generales de Cazorla,que representa el término de esta villa, que es común conla Iruela. En él se señala el emplazamiento de las tres al-deas a las que se alude en la respuesta tercera, Peal, San-to Tomé y La Toya.

(49) El deslinde entre Cazorla y la Iruela se pro-duce en 1847, tras varias décadas de pleitos a causa dedesavenencias en el amojonamiento de los términos.

(50) Archivo Histórico Provincial de Jaén, Ca-tastro de Ensenada, libro 7.705.

(51) P. MADOZ (1845-1850): Diccionario Geo-gráfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones deUlttramar. (Edición facsímil referida a Jaén.) Vallado-lid, Ámbito Ediciones, pág. 215.

(52) AA. VV. (1998): Jaén, pueblos y ciudades, Co-leccionable del Diario Jaén, pág. 993.

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munados hasta entrado el siglo XX, forma-do por los hoy municipios de Iznatoraf,Sorihuela, Villacarrillo y Villanueva delArzobispo, para los cuales se hizo una se-paración de términos en función de las dez-merías, según se recoge en el libro de Autosde Villacarrillo, el único que se conserva enel Archivo Histórico Provincial de Jaén, delos cuatro que debieron realizarse (53), si-guiendo, sin duda, el criterio aprobado y es-tablecido por la Junta para Santisteban delPuerto, Castellar y Las Navas.

Según se recoge en los Autos, el juezsubdelegado encargado de la operación de-cía haber recibido una carta del Comisiona-do, don Manuel Velarde Cevallos, en la quese le indicaba que se dejase en blanco la ter-cera pregunta del Interrogatorio hasta que sehubiera producido «el asiento de los libros conlas dichas medidas de tierra de labor, monte y de-más que comprendan las propiedades de los vecinosde esta villa, y que en su vista el agrimensor hagajuicio de lo que prudencialmente podría ocupar el te-rreno [...] y que, verificado el repartimiento de la sie-rra, que es común de dichas cuatro villas, se recojatestimonio de lo que ha correspondido a ésta y se au-mente en la relación de sus propios, para que consteel asiento en el libro maestro de legos». En conse-cuencia, como se observa el Mapa 3, lostérminos de Sorihuela e Iznatoraf poseensendos enclaves en dicha sierra (cfr. Figura3). Para comprender mejor el cómo se ope-ró en este caso y ciertas características espe-cíficas que lo diferencian de Santisteban,hemos acudido a la correspondencia man-tenida entre Velarde y la Real Junta de Úni-ca Contribución.

La delimitación del término de las Cua-tro Villas del Adelantamiento de Cazorlaplanteaba dos problemas: el primero rela-cionado con las tierras de cultivo, el segun-do con las de monte y pastos. Veamoscómo los expone el Comisionado a la Jun-ta. Respecto a las primeras, explica: «Layndivisión de términos y comunidad de las quatrovillas del Adelantamiento de Cazorla y lo interpo-

ladas que están las tierras de vecinos y forasteroshacendados en ellas es causa para no poder respon-derse con firmeza a la pregunta 3.ª del Interroga-torio sobre el territorio que cada una ocupa, lo que,para evaquarlo, discurro uno de dos medios: o querespondan que el dicho territorio no tiene términoseñalado por la yndivisión de él, o que formen unconcepto por el número de medidas de tierra quetienen declaradas en la pregunta décima aver endicho término y, arreglado a él, le figuren una regu-lar circunferencia, lo que he tenido por preciso avi-sar a VS para que, informando a la Real Junta,salga en el todo conforme esta operación con sus ór-denes sin alterar por mi dictamen las de la Instruc-ción.» La resolución de la Junta, previo dic-tamen de su ponente, el marqués de Puer-tonuevo, es aprobar «el segundo medio quepropone,» es decir, «figurar el término en su cir-cunferencia y diámetro por el número de medidasque comprenda, ya que no hay otro camino con quepoder satisfacer la pregunta 3.ª».

El segundo problema es la parte del tér-mino formado por montes y pastos. Oiga-mos de nuevo al Comisionado: tienen «éstas[la Cuatro Villas] una considerable porción de sie-rra, monte, pasto y arbolado de distintas espezies,cuyo número compone el de 1.946.342 de encinas,robles, pinos, etc., los que, como ni los pastos no es-tán sujetos a los derechos de diezmos, por cuya ra-zón no puede obserbarse la regla aprobada por laReal Junta, ni menos es fácil hazer el señalamientoa cada una de las quatro villas de la parte de montey arbolado que separadamente pueda corresponder-les por el privilegio de la comunidad de pastos queunas con otras gozan». Ante tal situación, Ve-larde ha considerado preciso informar a laJunta con objeto de que la resolución queadopte sea acorde con el espíritu de lo esta-blecido en la Instrucción. Su propuesta esdoble: que, para «evitar que en la posteridad al-guno pueda decir de agravio, se conboquen en unalos conzejos de dichas quatro villas para que, a jui-cio de su vecindario y ganados, hagan el señalamien-to de la parte de monte alto y vajo que les deva per-tenecer, sin que esto mire a derogarles el privilegio decomunidad,» o, de no hacerse así, que cada vi-lla «en la pregunta 23 del Interrogatorio de los pro-pios que tiene el común responda [...] que [las cua-tro villas] gozan y tienen proyndiviso los pastos yaprovechamientos por privilegio de comunidad de

41

AMPARO FERRER RODRÍGUEZ, JOSÉ ANTONIO NIETO CALMAESTRA Y CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN

(53) Archivo Histórico Provincial de Jaén. Li-bro de Autos de Villacarrillo, 7.965.

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todo el término de las dichas quatro villas, que secompone (por ejemplo) de tantas fanegas, especifi-cando en ellas con distinción los pastos y arboladosde todo su continente, para que en su vista la Con-taduría principal les haga su repartimiento».Obsérvese que en este segundo supuesto,el árbitro es la Contaduría, mientras que elprimero es de un acuerdo entre las partespara la asignación de utilidades.

La decisión de la Junta, de 8 de mayo de1752, acorde con el informe de Puertonue-vo, es apoyar el primer método, involucran-do a las partes para evitar ulteriores desave-nencias, y así se le comunica al Comisiona-do: «ha aprobado la Real Junta de la ÚnicaContribución el medio de convenirse entre sí las qua-tro villas sobre la porción de terreno de monte y pastoy utilidades que prudencialmente las pueda corres-ponder, sin perjuizio de el derecho de comunidad, queles debe quedar salvo, respecto de aludir a este concier-to la orden de 6 de agosto de 1751 por prevenirse en

ella que el fin de las averiguaciones se dirige a que acada pueblo y término se le consideren aquellas utili-dades justas que le correspondan, advirtiendo a Vmque jamás será conveniente a las mencionadas quatrovillas que a cada una se le considere por la comuni-dad todo el territorio ni todo el común aprovecha-miento, porque pudieran ser injustamente gravadas».Están, pues, creándose unos términos física-mente inexistentes en el territorio, pero rea-les desde el punto de vista fiscal, pues pareceobvio que cada una de las cuatro villas tribu-ta las rentas provinciales de forma separada,aunque su término sea un territorio común ycontinuo sobre el espacio.

Partido de Martos

Este partido estaba integrado por laspoblaciones que formaron parte de laEncomienda de la Orden de Calatrava en

42

Figura 3Enclaves en la sierra correspondientes a Sorihuela e Iznatoraf

Sierra de las Lagunillas

Sierra de Cazorla

Sierra de las 4 Villas

RÍOGUADALIMAR

RÍOGUADALQUIV

IRVILLANUEVA DEL

ARZOBISPO

IZNATORAFE

VILLACARRILLO

SORIGUELA

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Andalucía: Martos, Jamilena, Higuera deCalatrava, Santiago de Calatrava, Torre-donjimeno, Porcuna, Lopera, Arjona,Arjonilla, Higuera de Arjona y Torres.

La jurisdicción de todas estas localida-des, con la excepción de Santiago de Cala-trava y Torres, pertenecía al Rey comoGran Maestre y Administrador Perpetuode la Orden, ya que, aunque dicha jurisdic-ción residía en el Consejo de Órdenes, laejercía el Rey con plena potestad por la in-corporación de los Maestrazgos a su RealCorona. Por el contrario, en Santiago deCalatrava la poseía la propia villa por privi-legio de Su Majestad, y la de Torres la dis-frutaba la marquesa de Camarasa como re-

sultado de la venta que Carlos V hiciera asu secretario Francisco de los Cobos.

En todas ellas, que poseían la categoríade villas, salvo Jamilena que es consideradacomo lugar de la villa de Martos (54), seefectuó operación catastral de manera in-dependiente, no planteando la demarca-ción territorial del siglo XVIII problemassignificativos respecto a la actual. En estesentido todas las descripciones efectuadasen la respuesta tercera del Interrogatorio de

43

Mapa del término de la villa de Arjona, incluidoen las Respuestas Generales. Sin duda, fuemedido y dibujado por un geómetra.

(54) En la 2.ª respuesta del Interrogatorio indicaque«la jurisdicción y señorío pertenece a S.M. que no percibederechos algunos de las penas de cámara, porque sin embargo denombrarse villa, es aldea de la villa de Martos».

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los distintos términos nos llevan a poderrespetar los límites actuales, salvo unonuevo que corresponde al municipio deFuensanta, desgajado de Martos en 1835,durante el reinado de Isabel II.

Respecto a Torredonjimeno, villa des-de 1558, la tercera respuesta dice que «eltérmino que esta villa goza es común con los deMartos, Higuera de Santiago, y el lugar de Jami-lena [...] no obstante y siendo común en todos susaprovechamientos por especial real gracia tiene estavilla exceptuado de la jurisdicción común, y si porprivada con la absoluta civil y criminal alta y bajamero mixto imperio, un territorio que se le nombraCoto, comprendido en el general antecedente, quecircunvala los parajes más inmediatos a esta po-blación». En este caso parece que la manco-munidad no es recíproca, pues si bien To-rredonjimeno goza en común de los térmi-nos de otros municipios limítrofes, éstosno parecen tener dicho privilegio, ya queen ninguno consta tal circunstancia.

Partido de Jaén

Este extenso partido albergaba en suseno a la capital del Reino, la ciudad deJaén, además de 21 villas (55), 3 lugares-al-deas (56) y algunas cortijadas. Su territorio noera continuo, sino que aparecían como en-claves aislados las localidades de Alcaudete(dentro del propio Reino jiennense), Villa-franca de las Agujas y Bélmez, estas dos úl-timas pertenecientes a la provincia de Cór-doba, cuya adscripción al antiguo Reino deJaén se explica por la vinculación que te-nían éstas con la Orden de Calatrava.

Tanto la ciudad de Jaén, como todas las vi-llas de su partido, así como todos sus lugaresfueron objeto de operaciones catastrales in-dependientes. Gran número de las localida-

des que aparecían en la documentación de laÚnica Contribución catalogadas como villasse habían ido constituyendo como tales apartir del extenso término jurisdiccional ad-quirido por la ciudad de Jaén tras la conquis-ta, auspiciando en él un importante procesorepoblador. Proceso que dio lugar a recelospor parte del concejo jiennense, desde fe-chas muy tempranas. Así, en 1508, «el Concejode Jaén pidió licencia a doña Juana para repoblar latierra en la antigua frontera con la condición de queno se viese alterada la jurisdicción de la ciudad» (57).

A pesar de dicha petición, años mástarde, las necesidades monetarias de la Co-rona para sanear sus arcas encontraron enla venta de jurisdicciones una de sus másimportantes fuentes de ingresos, que traje-ron consigo una merma territorial consi-derable al término de Jaén.

Este término, hasta mediados del si-glo XVI, ocupaba la práctica totalidad delpartido, exceptuando Alcaudete, Huelma, Ji-mena, Villardompardo, Espeluy, Escañuela,La Guardia y Villargordo. Pero, a partir deesas fechas, se va a producir un imparableproceso de segregación de lugares: comienzaen 1557 con Mancha Real y le suceden Cam-bil, Noalejo, Valdepeñas y Torrequebradillaen 1558, Pegalajar y Campillo de Arenas en1559, Mengíbar en 1574, Los Villares en1600, y finalmente Cazalilla también a co-mienzos del XVII (58). Por lo que respecta aEscañuela, cabe decir que hasta 1812 pareceque perteneció al señorío de Villardompar-do, iniciando en esas fechas un proceso desegregación que cuajó en la tercera décadadel siglo XIX, momento en el que se produce«la constitución plena de la independenciajurídica y territorial» (59).

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LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN, 1750-2000

(55) Alcaudete, Valdepeñas, Cambil, Carchele-jo, Cazalilla, Campillo de Arenas, Noalejo, Espeluy,Escañuela, Garcíez, La Guardia, Huelma, Mengíbar,Mancha Real, Pegalajar, Torrequebradilla, Los Villa-res, Villardompardo, Villafranca de las Agujas (hoy deCórdoba), Bélmez de Córdoba y Jimena.

(56) Fuerte del Rey, Torre del Campo y Villar-gordo.

(57) J. A. LÓPEZ CORDERO (1997): La ventade lugares del término de Jaén en el siglo XVI: El caso de Pega-lajar. Jaén. UNED, Centro Asociado «Andrés de Van-delvira», pág. 21.

(58) J. A. LÓPEZ CORDERO (1997): La ventade lugares del término de Jaén en el siglo XVI: El caso de Pega-lajar. Jaén. UNED, Centro Asociado «Andrés de Van-delvira», págs. 24-27.

(59) AA. VV. (1998): Jaén, pueblos y ciudades, Co-leccionable del Diario Jaén, pág. 1.013.

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El proceso de segregación no sólo seprodujo respecto del término de Jaén, sinoque otros, como el propio Cambil, tambiénvieron reducida su jurisdicción; así, en 1676se separan de esta localidad las de Carchele-jo y sus anejos Carchel y Cazalla. Posterior-mente, en 1843, Carchel se segregaría deCarchelejo (60), volviéndose a unir en 1974bajo el nombre de Los Cárcheles.

Los límites de sus términos, y en fun-ción de la información de que disponemoshasta la fecha, han experimentado escasasvariaciones. Exceptuando las que recoge-mos a continuación.

Al término de Jaén pertenecía la juris-dicción de Villargordo, Fuerte del Rey y

Torredelcampo (estas dos últimas emanci-padas en 1804) sobre las que se hizooperación catastral. Igualmente dependíade dicho municipio el «despoblado de la Villade la Mata de Ojix» que «es de señorío que perte-nece con su jurisdicción a esta Muy Noble Ciudad[...] en dicho despoblado tiene la ciudad el derechode las dos terceras partes de denunciaciones de cor-tes de leña que percibe el administrador». Dichoterritorio estaba enclavado en el actual tér-mino de Cambil, municipio al que pasódespués de su enajenación en 1862 cuandola jurisdicción dejó de pertenecer a losPropios del Ayuntamiento de Jaén (61)(cfr. Figura 4).

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Figura 4Localización de la Mata de Ojix, enclave perteneciente al término de Jaén en el siglo XVIII

HUELMA

ARBUNIELCARCHELEJO

CAMBIL

MATA DE

OJIX

RíoCam

bil

Río

Cam

pillo

(60) AA. VV. (1982): Historia de Jaén. Jaén,Excma. Diputación Provincial de Jaén-Colegio Uni-versitario de Jaén, pág. 326.

(61) J. A. LÓPEZ CORDERO (1992): El JaénIsabelino: Economía y Sociedad (1843-1868). Granada,Universidad de Granada-Ayuntamiento de Jaén,págs. 385-390.

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Espacio de características similares esel despoblado de Recena, del que tene-mos noticias en la operación de Jimena,en cuya respuesta a la primera preguntadel Interrogatorio se dice: «uno y otro poblado[Jimena] y despoblado [Recena] son jurisdic-ciones distintas y términos distintos aunque con-tiguos», dicha jurisdicción, sin embargo,residía en los dos casos en la marquesade Camarasa, según consta en la respues-ta a la segunda pregunta.

Modificaciones absolutamente recien-tes son las que han afectado a este Partidoen 1975, año en el que se funden Villargor-do y Torrequebradilla, formando el muni-cipio de Villatorres, y los de Bédmar yGarcíez, constituyendo un solo Ayunta-miento bajo esta denominación.

Localidades del AntiguoReino de Granada

Tal es el caso de las localidades de Bél-mez de la Moraleda y Solera, que en las fe-chas del catastro eran parte integrante delpartido de Las Villas del reino de Granada,debiéndose acudir al Archivo Histórico deesta última provincia para consultar lasaveriguaciones practicadas en dichas loca-lidades.

Respecto a dicho ámbito, cabe decir quelas delimitaciones territoriales no han varia-do desde el período catastral si no es por lareciente integración, en 1974, del municipiode Solera en el vecino de Huelma.

Localidades de la AntiguaProvincia de La Mancha

También forman parte de la actual pro-vincia jiennense, Beas de Segura y Chicla-na de Segura, antiguas villas de la enco-mienda de Santiago pertenecientes al Par-tido de los Infantes de la mencionadaprovincia dieciochesca.

Ambos municipios mantienen en esen-cia su antigua delimitación, si bien la Chi-clana del siglo XVIII puede que incluyeraparte de lo que en la actualidad es términode Montizón, y así se ha recogido en la car-tografía elaborada.

El solar de Beas está siendo protago-nista de un polémico intento emancipa-dor, llevado a cabo, desde hace ya algunasdécadas, por la entidad de Arroyo delOjanco. El proceso se inicia en 1951 enque Arroyo solicita por primera vez alConsejo de Ministros su segregación deBeas, que le es denegada, lo cual no desa-nima a los habitantes del núcleo que per-sisten en un intento que parece estar apunto de dar su fruto.

De hecho la plena autonomía se consi-guió cuando la Junta de Andalucía (62) se-gún Decreto 469/1994, de 13 de diciembre,aprobó la segregación y constitución delnuevo Ayuntamiento, ejecutando la senten-cia dada el 5 de abril por la Sala de lo Con-tencioso Administrativo del Tribunal Supe-rior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Dicho Decreto queda en seguida sinefecto (Orden de 2 de febrero de 1995) acausa de un recurso interpuesto ante elTSJA por el Ayuntamiento de Beas, que esadmitido a trámite en mayo de 1997 y so-bre el que aún no ha habido pronuncia-miento. El principal escollo que mantienevivo el litigio es el desacuerdo en la divi-sión de términos, ya que, de producirse lasegregación, Arroyo se quedaría con lastierras de mejor calidad.

Jaén en el Antiguo Reinode Murcia

El último sector adscrito a la provinciaen 1833 fue el de la Sierra de Segura, ámbi-

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LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN, 1750-2000

(62) La Junta de Andalucía tiene transferidas enla actualidad las competencias en materia de demarca-ción territorial en el territorio andaluz, donde éstasquedan reguladas por la Ley 7/1993 de 27 de julio.

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to vinculado también a la Orden de Santia-go, pero perteneciente al antiguo Reino deMurcia, donde formaba lo que «durante si-glos se llamó El Común del Val de Segura».

Este ámbito mantuvo su mancomuni-dad durante largo tiempo pese a que algu-na de las villas que lo componían gozabade cierta independencia. Así, en el Fuero deSiles, dado a la villa junto al título de villaz-go, en 1397, y reforzado por Felipe II, sedecía: «No seáis jurisdicción de Segura de la Sie-rra», pero más adelante se añadía «Uséis lostérminos de Segura» (63).

Sin embargo, Madoz al hablar del tér-mino de Segura de la Sierra señala que «suextensión, hoy reducida, fue muy dilatada en otrostiempos, en que eran sus aldeas casi todos los pue-blos que hoy forman su partido, pero a medida queaquéllos se fueron erigiendo en villa (64), fue ad-quiriendo cada uno su término y jurisdic-ción separada, aminorando de este modoel de Segura» (65).

Todos los términos del partido apare-cen documentados en el catastro de Ense-nada, habiéndose practicado averiguacio-nes en todos ellos menos en La Puerta ySan Miguel de Bujaraiza, que están agrega-dos a Segura, ya que en el lugar de Orcera,aunque era arrabal de Segura, sí se llevarona cabo operaciones catastrales.

La descripción de límites proporciona-da por la respuesta a la tercera preguntadel Interrogatorio de las distintas localidadesda a entender la existencia de un gran tér-mino: el de Segura de la Sierra –que linda-

ba con los de Yeste a levante, Alcaraz y elrío Guadalmena al norte, Beas de Segura aponiente y tierras del Adelantamiento deCazorla al sur–, en el que se englobabanlos demás, pues la mayoría de las otras vi-llas tiene como lindes en todas las direc-ciones a la de Segura, constituyendo pe-queños enclaves dentro de ésta.

En este sentido cabe decir que tansólo constan documentadas las líneasfronterizas entre Génave y Torres deAlbanchez, la de Siles con Cotillas, y lasde Santiago de la Espada con el río Seguraal norte y el río Zumeta a levante, comofrontera entre esta villa y las de Nerpio yHuéscar (66).

Esta estructura de pequeños términosenclavados en uno mayor que parece que-dar ejemplificada en la Sierra de Segura noes nada extraña, pues de hecho hoy pode-mos ver algo similar en la sierra turolensede Albarracín.

Si esto es así, cabe hacerse la preguntade cuándo se adoptó la actual subdivisióny el porqué de la arbitrariedad y conven-cionalismo de sus límites. Al parecer la ra-zón hay que buscarla en el peso que tuvie-ron intereses particulares, y el especial pa-pel que jugaron los ganaderos a la hora dedeslindar los términos (67).

La situación descrita se vio alterada porel nacimiento, en 1837, de los municipiosde Orcera, Pontones y Puerta de Segura.De este último se disgregó, ya en pleno si-glo XX (en 1932), Puente de Génave, pro-duciéndose en 1975 el nacimiento de San-tiago-Pontones tras la fusión de los mu-nicipios de Pontones y Santiago de laEspada.

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AMPARO FERRER RODRÍGUEZ, JOSÉ ANTONIO NIETO CALMAESTRA Y CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN

(63) Sobre el singular sistema organizativo exis-tente en la zona en época medieval, véase, A. F. IDÁ-ÑEZ DE AGUILAR (1997): «Autonomía y dependen-cia: un modelo de organización comarcal del medievo.El caso de Segura de la Sierra», en I Jornadas sobre de-sarrollo rural en la Sierra de Segura, UNED, CentroAsociado «Andrés de Vandelvira», págs. 59-79.

(64) Siles se erige en villa en 1397, Benatae en1415, Génave en 1551, Torres de Albanchez en 1552,Villarrodrigo en 1553, Hornos en 1580, y Santiago en1691.

(65) P. MADOZ (1845-1850): Diccionario Geo-gráfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones deUlttramar (Edición facsímil referida a Jaén). Valladolid.Ámbito Ediciones, págs. 224-225.

(66) En esta zona la existencia de los enclavesactuales del Cuarto del Pinar y Lomares pertenecien-tes a la Sierra de Segura hacen pensar que el sur delcontemporáneo municipio de Santiago-Pontones per-teneciera al término de Segura de la Sierra.

(67) P. RUIZ AVILÉS y M. L. CAMPILLOMARTÍN (1985): Estudio Integral de la Sierra de Segura.Jaén, Cámara de Comercio e Industria de la Provinciade Jaén, págs. 6-8.

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Finalmente, quisiéramos señalar quela cuestión aquí planteada, y aún no re-suelta totalmente, aunque con la convic-ción de que la continuidad en la investi-gación vendrá a confirmar o rectificaralgunos –aunque escasos– de los proble-máticos límites trazados, es de capitalimportancia para la realización de otrotipo de investigaciones, y muy especial-mente aquellas que tienen que ver con laevolución de los usos del suelo, de la

propiedad y la explotación de la tierra, esdecir, con los aspectos agrarios, pues, sidesconocemos o no conocemos biencuáles son los territorios que se encon-traban bajo la denominación de un lugarque era y es designado hoy con el mismonombre, corremos el riesgo de pensarque bajo esa denominación subyace elmismo territorio, y tal supuesto es abso-lutamente falso en una buena parte delos casos que aquí han sido analizados. n

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LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN, 1750-2000

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AMPARO FERRER RODRÍGUEZ, JOSÉ ANTONIO NIETO CALMAESTRA Y CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN

ANEXO

Las claves utilizadas en el encabezamiento del cuadro se corresponden a los siguientes aspectos: Ciudad (C) Villa (V),Lugar (L), Aldea (A), Cortijada (Co), Despoblado (D), Alcalde Mayor (AM), Alcalde Ordinario (AO), Alcalde Pedáneo(AP), Corregidor (Cg), Gobernador (Go), Operación catastral independiente (OC), Jurisdicción (J), Número de vecinos (V).

En el contenido del cuadro cuando se indica R quiere decir Realengo, S Señorío, O Señorío de Órdenes Militares

Reino de Jaén

PARTIDO DE ALCALÁ C V L A Co D AM AO AP Cg Go OC J V

Alcalá la Real R X X SÍ SÍ 2.000Castillo de Locubín R X SÍ NO 688Cherila R X NO NOLos Frailes R X NO NO 150Rávita R X NO NOTiena Alta y Baja R NO NO

En el Partido de Alcalá se hizo operación sobre ella y sobre el lugar del Castillo de Locubín, dependiente de su jurisdicción pero no en el resto de poblaciones.

PARTIDO DE ANDÚJAR C V L A Co D AM AO AP Cg Go OC J V

Andújar R X X SÍ SÍ 2.100Marmolejo R X SÍ NO 230Villanueva de Andújar R X SÍ NO 300Aragonesa S NO NO

En el Partido de Andújar se hizo operación sobre la ciudad y las dos aldeas de su jurisdicción, pero no en cortijos o despoblados.

PARTIDODE BAEZA Y ÚBEDA C V L A Co D AM AO AP Cg Go OC J V

Baeza R X X SÍ SÍ 2.194Linares R X X SÍ SÍ 1.200Tobaruela S X SÍ SÍ 7Bailén S X X SÍ SÍ 767Baños R X SÍ SÍ 305Jabalquinto S X X SÍ SÍ 160Vilches R X SÍ SÍ 400Rus R X SÍ SÍ 290Canena S X SÍ SÍ 150Ibros R X SÍ SÍ 479Ibros S X SÍ SÍ 43El Mármol S X X SÍ SÍ 49Begíjar R X SÍ NO 373Lupión R X SÍ NO 87Albanchez O X SÍ SÍ 160Bédmar S X X SÍ SÍ 390Úbeda R X X SÍ SÍ 2.440Santa Olalla R NO NOTorre de Garci Hernández R NO NOTorre de Pero Gil R X SÍ SÍ 426Jódar S X X SÍ SÍ 452Cabra de Santo Cristo S X X SÍ SÍ 441Sabiote S X X SÍ SÍ 309Santisteban S X X SÍ SÍ 490Castellar S X SÍ NO 305Las Navas S X SÍ NO 264Torre de San Juan R NO NOArquillos R NO NO

En el Partido de Baeza y Úbeda se llevó a cabo operación en todas las ciudades, villas y lugares y no se hizo en las aldeas, cortijadas y despoblados. Actuaron al margen de las jurisdicciones. Con-cretamente el tema se plantea en Castellar y las Navas que no poseen jurisdicción independiente, pues pertenecen a Santiesteban y sin embargo se manda delimitar el territorio perteneciente a cadauno de estos lugares.

PARTIDO DE CAZORLA C V L A Co D AM AO AP Cg Go OC J V

Cazorla O X X X SÍ SÍ 900La Iruela O X SÍ SÍ 470Villacarrillo O X X SÍ SÍ 830Villanueva del Arzobispo O X SÍ SÍ 824Iznatoraf O X SÍ SÍ 510Sorihuela O X SÍ SÍ 56Hinojares S X SÍ SÍ 108Pozo Alcón R X SÍ SÍ 317Quesada S X SÍ SÍ 643Zeal y Arroyomolinos S NO NOHuesa o Poyatos S NO NOVelerda y Don Pedro S NO NOLarva, Cherín y Taraal S NO NO

En el partido de Cazorla no se hizo operación en todas aquellas localidades que eran cortijadas. Dentro de Cazorla y la Iruela aparecían como tales: Santo Tomé, Peal de Becerro, Toya, Hornos, Pera-lejos, Nubla, Chilluevar, El Molar, Zeladillas, Coray, San Julián, San Martín y Loma de Quintanar.

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LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN, 1750-2000

PARTIDO DE JAÉN C V L A Co D AM AO AP Cg Go OC J V

Jaén R X SÍ SÍ 4.660Fuerte del Rey R X SÍ NO 39Torredelcampo R X SÍ NO 450Villargordo R X SÍ NO 139Alcaudete S X SÍ SÍ 1.027Valdepeñas R X SÍ SÍ 400Cambil R X SÍ SÍ 450Carchel y Carchelejo R X SÍ SÍ 228Cazalilla R X SÍ SÍ 48Campillo de Arenas R X SÍ SÍ 222Noalejo S X SÍ SÍ 224Espeluy S X SÍ SÍ 12Escañuela S X SÍ SÍ 36Garcíez S X SÍ SÍ 30La Guardia S X X SÍ SÍ 353Huelma S X X SÍ SÍ 520Jimena S X SÍ SÍ 362Mengíbar R X SÍ SÍ 300Mancha Real R X X SÍ SÍ 866Pegalajar R X SÍ SÍ 407Torrequebradilla S X SÍ SÍ 55Los Villares S X SÍ SÍ 170Villardompardo S X SÍ SÍ 114Villafranca de Córdoba S X X SÍ SÍ 680Belmez de Córdoba S X SÍ SÍPeñarroya, Rama y Hoyo S NO NORezena S X NO NOTorrejón S NO NO

También se citan en este partido: Mata de Bejis, Bornos y Leudines.En el partido de Jaén se llevó operación catastral en todas las ciudades, villas y los lugares aldeas, aunque estos últimos no tuvieran jurisdicción. Si embargo no se realizó en las cortijadas.

PARTIDO DE MARTOS C V L A Co D AM AO AP Cg Go OC J V

Martos O X X SÍ SÍ 1.709Jamilena O X SÍ NO 130Higuera de Calatrava O X SÍ SÍ 15Santiago de Calatrava O X SÍ SÍ 189Torredonjimeno O X SÍ SÍ 904Porcuna O X SÍ SÍ 934Lopera O X SÍ SÍ 312Arjona O X SÍ SÍ 607Arjonilla O X SÍ SÍ 535Higuera de Arjona O X SÍ SÍ 102Torres S X X SÍ SÍ 316

Reino de Murcia

PARTIDO DE MURCIA C V L A Co D AM AO AP Cg Go OC J V

Segura de la Sierra O X SÍ SÍ 574Orcera O X SÍ NO 160Puebla de Santiago O X SÍ NO 300Hornos O X SÍ SÍ 61Benatae O X SÍ SÍ 134Siles O X SÍ SÍ 282La Puerta O X NO NOGénave O X SÍ SÍ 68Villarrodrigo O X SÍ SÍ 150Torres de Albanchez O X SÍ SÍ 45San Miguel de Bujaraiza O NO NO –

Provincia de La Mancha

PARTIDODE LOS INFANTES C V L A Co D AM AO AP Cg Go OC J V

Beas de Segura O X SÍ SÍ 660Chiclana de Segura O X SÍ SÍ 309

Reino de Granada

PARTIDODE LAS VILLAS C V L A Co D AM AO AP Cg Go OC J V

Bélmez de la Moraleda S X X SÍ SÍ 135Solera S X X SÍ SÍ 55