La oralidad en el nuevo proceso laboral peruano
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LA ORALIDAD
EN EL NUEVO PROCESO LABORAL PERUANO
AUTOR: JAVIER ARÉVALO AUTOR: JAVIER ARÉVALO VELAVELA
Magíster en DerechoMagíster en Derecho
INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN
La Nueva Ley Procesal del Trabajo, La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, de ahora en adelante Ley N° 29497, de ahora en adelante NLPT, vigente desde el 15 de julio NLPT, vigente desde el 15 de julio de 2010, introduce modificaciones de 2010, introduce modificaciones estructurales en el proceso laboral estructurales en el proceso laboral peruano iniciando el cambio de un peruano iniciando el cambio de un modelo escrito a un proceso por modelo escrito a un proceso por audiencias con predominio de la audiencias con predominio de la oralidad.oralidad.
La oralidad implica que se prefiera el uso de la palabra hablada en el desarrollo de las actuaciones procesales, sin que ello implique la supresión de las actuaciones escritas.
CONCEPTO DE ORALIDAD
Se discute en la Doctrina si la oralidad es un principio o una técnica, sin embargo, la NLPT se ha inclinado por considerarlo como un principio en el Art. I de su Título Preliminar.
LA ORALIDAD: ¿principio o técnica?
EL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN LA NLPT
La inclusión del principio de oralidad en la NLPT, tiene como fuente el artículo 2° de la Ley Orgánica del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, así como los valiosos aportes de la doctrina que considera a la oralidad como un principio del proceso laboral, aunque no sea privativo del mismo.
“Las actuaciones orales requieren ser recogidas en actas, en escritos, en alegatos; la oralidad pura sería volátil si no quedara constancia documental de lo acontecido.”
EL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN LA NLPT
PASCO COSMÓPOLIS, Mario: Fundamentos del Derecho Procesal del Trabajo.2ª. Edición, Editora Aele, Lima 1997. p.91.
VENTAJAS DEL PROCESO ORAL SOBRE EL PROCESO ESCRITO
ESCRITO
• Es mas extenso• Escaso estudio de los
participantes• Inferior disposición en solucionar el problema
• No aproximación al proceso•Beneficia el razonamiento
legal
ORAL
• Es mas breve• Requiere mayor estudio de
los participantes• Superior disposición en solucionar el problema
• Aproximación al proceso•Favorece la figura
cognoscitiva
ORALIDAD EN LOS PROCESOS ORALIDAD EN LOS PROCESOS LABORALESLABORALES
Exposicionesorales
Prevalecen sobre los escritos de las partes y sus abogados
Sirven al juez para cumplir actuaciones procesales y promover sentencia
Debate oral de posiciones presididas por el juez
El juez puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento
Salvo la conciliación se registran en audio y video u otro que garantice la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido
Las partes tienen derecho a copia en soporte electrónico a su costoNLPT, Art. 12°, Inc. 12.1.NLPT, Art. 12°, Inc. 12.1.
El proceso por audiencias con predominio de la oralidad tiene la calificación de oral no porque utiliza la palabra hablada sino porque utiliza las técnicas de litigación oral.
ORALIDAD EN LOS ORALIDAD EN LOS PROCESOS LABORALESPROCESOS LABORALES
CONSTANCIA DE LA CONSTANCIA DE LA AUDIENCIAAUDIENCIA
1. La grabación de la audiencia se incorpora al expediente
2. Se elabora acta escrita donde consta: a) identificación de los participantes, b) medios probatorios admitidos y actuados, c) resolución de suspensión de audiencia, d) los incidentes extraordinarios, e) fallo de la sentencia o decisión de diferirlo.
NLPT, Art. 12°, inciso 12.2, primer párrafo.NLPT, Art. 12°, inciso 12.2, primer párrafo.
AUSENCIA DE MEDIOS AUSENCIA DE MEDIOS ELECTRÓNICOSELECTRÓNICOS
Se registra en acta las ideas centrales de las exposiciones orales expuestas.
NLPT, Art. 12°, inciso 12.2, último párrafo.NLPT, Art. 12°, inciso 12.2, último párrafo.
LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL EN LA NUEVA LEY ORAL EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJOPROCESAL DEL TRABAJO
MODELO DE JUICIO LABORALMODELO DE JUICIO LABORAL
DemandanteDemandado
Público Público
Asistente
MODELO DE JUICIO LABORALMODELO DE JUICIO LABORAL
Es el conjunto de técnicas que permiten ejercer la oralidad en el proceso judicial de trabajo.
DEFINICIÓN DE LITIGACIÓN DEFINICIÓN DE LITIGACIÓN ORALORAL
La Teoría del Caso. El alegato de apertura. El examen directo. El contraexamen. La incorporación de prueba documental. El alegato de clausura.
LAS TÉCNICAS DE LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORALLITIGACIÓN ORAL
El conocer las técnicas de litigación oral, resulta importante para los jueces porque les va permitir dirigir adecuadamente los procesos laborales. Especialmente las etapas de la Audiencia de Juzgamiento y de la sentencia.
IMPORTANCIA DE LAS TÉCNICAS IMPORTANCIA DE LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORALDE LITIGACIÓN ORAL
“DÉCIMO TERCERO.- Con el nuevo proceso laboral regulado por la Ley N° 29497, se introduce un esquema procesal que trae entre sus notas más características el uso de la oralidad, y con ella, de la inmediación, celeridad y concentración; lo que a su vez exige de las partes que, atendiendo a esta nueva –y real– posición del juez de trabajo de conocer directamente el sustento de la litis, conozcan no sólo la parte sustantiva del Derecho Laboral y las nuevas reglas procesales introducidas por este esquema, sino que también posean destrezas y/o habilidades en técnicas de litigación oral. Precisamente el uso de este instrumento, concebido como aquella versión que construyen cada una de las partes respecto de la forma en que ocurrieron los hechos, mencionando las pruebas en que lo sustentan, y la norma en que respaldan su pretensión; hace que el juez laboral dirija su atención a la dilucidación de aspectos relevantes de la litis, excluyendo aquellos que no guarden relación por ser impertinentes.”
RECONOCIMIENTO DE LAS TÉCNICAS RECONOCIMIENTO DE LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL EN LA DE LITIGACIÓN ORAL EN LA
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMASUPREMA
CAS. LAB. N° 07-2012 LA LIBERTAD, del 11 de mayo de 2012
LA TEORÍA DEL CASOLA TEORÍA DEL CASO
DEFINICIÓN DE LA TEORÍA DEL DEFINICIÓN DE LA TEORÍA DEL CASOCASO
La teoría del caso constituye un nuevo La teoría del caso constituye un nuevo instrumento que introduce la NLPT en el instrumento que introduce la NLPT en el proceso laboral. Constituye una proceso laboral. Constituye una estrategia que elabora cada parte, en estrategia que elabora cada parte, en forma clara y breve, sobre los hechos forma clara y breve, sobre los hechos que va a probar. que va a probar.
“DÉCIMO CUARTO.- En principio para la construcción de la teoría del caso se exige “(…) seguir el orden de lo jurídico, lo fáctico y lo probatorio, culminando con la fórmula de una historia con sentido (…) relevante (…), y además mantener la misma orientación a lo largo del proceso con la finalidad de que los hechos –sustentada en la prueba indicada– y expuestos ante el juzgador resulten creíbles. En sentido contrario, una alegación variante desde el escrito postulatorio hasta los alegatos en Audiencia de Juzgamiento o Audiencia Única, según se trate de un proceso ordinario o abreviado laboral, respectivamente, no puede sino conllevar a la convicción del órgano jurisdiccional acerca de la no veracidad de los hechos expuestos como defensa.”
RECONOCIMIENTO DE LA TEORÍA DEL RECONOCIMIENTO DE LA TEORÍA DEL CASO EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CASO EN LA JURISPRUDENCIA DE LA
CORTE SUPREMACORTE SUPREMA
CAS. LAB. N° 07-2012 LA LIBERTAD, del 11 de mayo de 2012
PAPEL DEL ABOGADO DEL PAPEL DEL ABOGADO DEL DEMANDANTEDEMANDANTE
En el nuevo proceso laboral existe En el nuevo proceso laboral existe una distribución de roles. una distribución de roles.
Al abogado del demandante le Al abogado del demandante le corresponderá preparar y defender corresponderá preparar y defender la teoría del caso.la teoría del caso.
Para este abogado la teoría del caso Para este abogado la teoría del caso es la explicación jurídica de por qué es la explicación jurídica de por qué debe ampararse las pretensiones debe ampararse las pretensiones del trabajadordel trabajador
Al abogado del demandado le Al abogado del demandado le corresponderá contradecir y desvirtuar la corresponderá contradecir y desvirtuar la pretensión del trabajador.pretensión del trabajador.
Para este abogado la teoría del caso es la Para este abogado la teoría del caso es la explicación del por qué no debe atribuirse explicación del por qué no debe atribuirse responsabilidad al empleador en los responsabilidad al empleador en los hechos.hechos.
PAPEL DEL ABOGADO DEL PAPEL DEL ABOGADO DEL DEMANDADODEMANDADO
PAPEL DEL JUEZPAPEL DEL JUEZ
Tiene un rol activo en la Audiencia deJuzgamiento
Dirige las actuaciones procesales
Controla el orden de la audiencia
Controla que los alegatos no se desvíenhacia aspectos irrelevantes o
impertinentes
NLPT, Art. 12
El Juez deberá asumir al final una sola teoría del caso, en forma total o parcial y en este sentido expedirá su sentencia
CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASODEL CASO
ÚNICA
CREÍBLE
LÓGICA
SUSTENTABLEJURÍDICAMENTE
USAR ETIQUETAS
Debe proponerse una sola versión de los hechos.
Debe ser verosímil.
Debe resultar coherente con las normas de la lógica formal.
Debe usar lemas que permitan identificar el caso.
Debe estar sustentado por normas legales o convencionales.
UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASOCASO
UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO
Formular objeciones
Determinar medios probatorios
Preparar el alegato de clausura
Preparar el alegato de apertura
Definir estrategias
Preparar interrogatorios y contrainterrogatoriosExaminar la
estrategia de la contraparte
ANÁLISIS DE LA VERSIÓN ANÁLISIS DE LA VERSIÓN DEL CLIENTEDEL CLIENTE
El abogado debe recibir la versión El abogado debe recibir la versión del cliente con la más absoluta del cliente con la más absoluta seriedad desvirtuando falsas seriedad desvirtuando falsas expectativas de éxito, cuando éste expectativas de éxito, cuando éste no va a ser posible.no va a ser posible.
IDENTIFICACIÓN DEL IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA Y DE LA PROBLEMA Y DE LA
PRUEBAPRUEBAEl abogado debe conocer el El abogado debe conocer el tema laboral que se pone a tema laboral que se pone a su consideración y los su consideración y los medios probatorios que van medios probatorios que van a utilizar para el caso.a utilizar para el caso.
ELEMENTOS DE LA TEORÍA ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL CASODEL CASO
ELEMENTOS DE LATEORÍA DEL CASO
ELEMENTOSFÁCTICOS
ELEMENTOSPROBATORIOS
ELEMENTOSJURÍDICOS
TABLA DE TRABAJOTABLA DE TRABAJO
HECHOSHECHOS DERECHODERECHO PRUEBASPRUEBAS
ELEMENTOS FÁCTICOSELEMENTOS FÁCTICOS
SUJETOS
Trabajador Socio trabajador EmpleadorPracticante Sindicato
Sucesos que ocurrieron en la realidad: despido, incumplimiento de convenios, incumplimiento de contratos, accidente de trabajo, conflicto intrasindical, etc.
Medios de prueba: documentos, testigos y peritos.
Utilidad de los medios de prueba: qué se va a probar?
ELEMENTOS ELEMENTOS PROBATORIOSPROBATORIOS
Normatividad legal: Leyes, Decretos Supremos, Resoluciones, etc.
Normatividad Jurisprudencial: Precedentes judiciales y precedentes constitucionales.
Normativa convencional: Contratos, convenios colectivos, actas, etc.
ELEMENTOS JURÍDICOSELEMENTOS JURÍDICOS
DETERMINACIÓN DE DETERMINACIÓN DE ESTRATEGIASESTRATEGIAS
Puede ser: Puede ser:
a)a) De ConciliaciónDe Conciliación
b)b) De refutaciónDe refutación
ESTRATEGIA DE ESTRATEGIA DE CONCILIACIÓNCONCILIACIÓN
Se debe decir la verdad al trabajador y Se debe decir la verdad al trabajador y explicarle los riesgos que se puede explicarle los riesgos que se puede correr si se fuera a juicio.correr si se fuera a juicio.
ESTRATEGIA DE ESTRATEGIA DE REFUTACIÓNREFUTACIÓN
Se adopta si se va a ir a juicio Se adopta si se va a ir a juicio debiendo determinarse con precisión debiendo determinarse con precisión las proposiciones fácticas y aspectos las proposiciones fácticas y aspectos más saltantes del proceso. más saltantes del proceso.
Se dice que se tiene un caso cuando los hechos tienen un medio probatorio que los demuestre logrando que se adecuen a la normatividad aplicable.
EL CASOEL CASO
Sobre la base de la teoría del caso asumida se prepara la demanda o la contestación según corresponda.
PREPARACIÓN DE DEMANDA PREPARACIÓN DE DEMANDA O CONTESTACIÓNO CONTESTACIÓN
ALEGATOS DE ALEGATOS DE APERTURAAPERTURA
Llamado confrontación de posiciones.Es la primera oportunidad que tienen las partes para exponer oralmente al juez su teoría del caso, es decir su estrategia para ganar el juicio.Se hace un relato breve de los hechos relevantes, se hace una promesa de lo que se va a probar, del mismo modo se presentan los fundamentos jurídicos que sustentan su posición.
ALEGATOS DE ALEGATOS DE APERTURAAPERTURA
NLPT, Art. 45
EXAMEN DIRECTOEXAMEN DIRECTO
EL EXAMEN DIRECTOEL EXAMEN DIRECTO
Es el examen de nuestros testigos.
OBJETIVOS Y ETAPAS DEL OBJETIVOS Y ETAPAS DEL EXAMEN DIRECTOEXAMEN DIRECTO
OBJETIVOSDEL
EXAMENDIRECTO
Justificar por qué seha seleccionado al
testigo
Demostrar las proposicionesfácticas enunciadas en
nuestra teoría delcaso
Acreditar e introducirla prueba material en
el proceso
Lograr informaciónrelevante para elanálisis de otras
pruebas
Sus etapas son:
Preguntas de acreditación
Preguntas de introducción
Preguntas de tema principal
A través de estas preguntas el juzgador se formará una idea de quien es el testigo y por qué debe creer en él.
Son ejemplos de este tipo de preguntas:¿Cuál es su nombre?¿A qué actividad se dedica?¿Qué relación tiene con el demandante?¿Qué relación tiene con el demandado?¿Tiene algún interés en el resultado del litigio?
PREGUNTAS DE PREGUNTAS DE ACREDITACIÓNACREDITACIÓN
Las preguntas de introducción tienen la finalidad de relacionar al testigo con los hechos materia de juicio. Permiten al juez saber por qué razón lo que diga dicho testigo resulta importante.Son ejemplos de este tipo de preguntas:¿Es Ud. trabajador de la demandada?¿Es Ud. cliente de la demandada?¿Es Ud. vecino de la demandada?
PREGUNTAS DE PREGUNTAS DE INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN
Tienen por finalidad obtener del testigo la información necesaria sobre los hechos relevantes que, apuntan a que nuestra historia realmente sucedió, con la finalidad de acreditar nuestra teoría del caso.
PREGUNTAS DEL TEMA PREGUNTAS DEL TEMA PRINCIPALPRINCIPAL
FORMA DEL EXAMEN FORMA DEL EXAMEN DIRECTODIRECTO
Debe desarrollarse de manera libre, concreta y clara con preguntas cortas y abiertas.Preguntas abiertas: qué, cuándo, cómo, dónde, por qué, diga, precise, explique.
Son inadmisibles las preguntas oscuras, ambiguas, capciosas y sugestivas.
NLPT, Art. 24
PREGUNTAS OSCURAS
Son aquellas que carecen de claridad, por lo que la persona a quien se le formulan no puede comprenderlas o le son difíciles de comprender
PREGUNTAS AMBIGUAS
Son aquellas que si bien pueden ser entendidas por la persona a quien se le formulan, pero que pueden ser respondidas en varios sentidos, es decir admiten más de una respuesta.
PREGUNTAS CAPCIOSAS
Son aquellas que buscan obtener del interrogado una respuesta que lo perjudique o que perjudique a un tercero.
PREGUNTAS SUGESTIVAS
“Ocurre cuando el preguntante en el texto de su pregunta incluye la respuesta de manera tal que al ser proferida induce al destinatario hacerla suya como respuesta.En realidad, la pregunta y la respuesta pertenecen al preguntante; el preguntado es utilizado solamente para aparentar un interrogatorio. Con este ardid se elude el principio de la autenticidad en el interrogatorio.”
MIXÁN MASS, Florencio: La Prueba en el Procedimiento Penal, Tomo IV-B, Ediciones Jurídicas, Lima 1991. p. 17
EL CONTRAEXAMENEL CONTRAEXAMEN
EL CONTRAEXAMENEL CONTRAEXAMEN
Es aquel que desarrolla el abogado de la contraparte inmediatamente después de terminado el interrogatorio directo.El contrainterrogatorio persigue principalmente los siguientes objetivos:Restar credibilidad al testigo de la parte contraria.Obtener del testigo información favorable para nuestro caso y que nos permita probar nuestras afirmaciones.Obtener que el testigo resalte aspectos negativos de la parte contraria.Destacar lo que el testigo nos dijo.
OBJETIVOS DEL CONTRAEXAMENOBJETIVOS DEL CONTRAEXAMEN
Restar credibilidad al testigode la parte contraria
OBJETIVOSDEL
CONTRAEXAMEN
Obtener del testigo informaciónfavorable para nuestro caso
y que nos permita probarnuestras afirmaciones
Obtener que el testigo resalteaspectos negativos de la
Parte contraria
Destacar lo que el testigo nosdijo.
INCORPORACIÓN DE INCORPORACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTALPRUEBA DOCUMENTAL
Prueba documental será todo aquel documento que tenga valor probatorio independiente que acredite las proposiciones fácticas contenidas en nuestra teoría del caso.
Según PEÑA: “La prueba documental constituye prueba y puede ser incorporada como tal.”
INCORPORACIÓN DE PRUEBA INCORPORACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTALDOCUMENTAL
PEÑA GONZÁLES, Oscar: Técnicas de Litigación y Conciliación Aplicadas al Proceso Laboral. APECC. Lima 2011. p. 367
EL ALEGATO DE EL ALEGATO DE CLAUSURACLAUSURA
EL ALEGATO DE CLAUSURAEL ALEGATO DE CLAUSURA
Los alegatos son las argumentaciones que formulan las partes ante el juez una vez concluida la etapa probatoria, a efectos de:
Convencerlo que durante la misma han demostrado los hechos afirmados.
Convencerlo que el argumento de la contraparte no ha sido probado.
Pedir el fallo deseado.
NLPT, Art. 47
FASES DEL ALEGATO DE FASES DEL ALEGATO DE CLAUSURACLAUSURA
INTRODUCCIÓN
CUERPO
CONCLUSIÓN
LA SENTENCIA
EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
ETAPA DE SENTENCIAETAPA DE SENTENCIA
La sentencia es el acto jurídico procesal mediante el cual el Juez declara el derecho poniendo fin al proceso o a un estadio del mismo.
Asimismo, la sentencia constituye la conclusión lógica del proceso, pues, lo normal es que todo proceso concluya con una sentencia, salvo los casos de conclusión anticipada del mismo. La sentencia resulta ser por ello el acto jurídico procesal más importante a través del cual el Juez declara el derecho poniendo fin a la controversia existente.
ETAPA DE SENTENCIAETAPA DE SENTENCIA
CLASIFICACION DE LAS SENTENCIAS
CLASIFICACIÓNDE LAS
SENTENCIAS
DECLARATIVAS: Contienen unadeclaración del juez respecto auna duda que se ha discutido enjuicio.
CONSTITUTIVAS: Establecen unnuevo estado de situación jurídica que no existía previamente.
DE CONDENA: Contienen un mandato frente a una obligaciónincumplida.
ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA
INTRODUCCIÓN
PARTE EXPOSITIVA
PARTE CONSIDERATIVA
PARTE RESOLUTIVA
PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA
La sentencia se pronuncia sobre todas las articulaciones o medios de defensa propuestos por las partes y sobre la demanda. En caso de que la declare fundada total o parcialmente, indicando los derechos reconocidos, así como las prestaciones que debe cumplir el demandado. Si la prestación ordenada es de dar suma de dinero, la misma debe estar indicada en monto liquido.
NLPT, Art. 31, segundo párrafo
FACULTAD ULTRA PETITA
Se presenta cuando el Juez otorga más de lo pedido por el actor.
El juez puede disponer el pago de sumas mayores a las demandadas si aparece error en el cálculo de los derechos demandados o error en la invocación de las normas aplicables.
NLPT, Art. 31, segundo párrafo
FACULTAD EXTRA PETITA
Se presenta cuando el Juez se aparta de las peticiones formuladas por las partes, concediendo cosa distinta a lo pedido o algo no pedido.
El pago de los intereses legales y la condena en costos y costas no requieren ser demandados. Su cuantía o modo de liquidación es de expreso pronunciamiento en la sentencia.
NLPT, Art. 31, último párrafo
ETAPA DE SENTENCIA EN LA ETAPA DE SENTENCIA EN LA NLPTNLPT
En forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace
conocer a las partes el fallo de su sentencia
Señala día y hora, dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes, para la notificación
de la sentencia
Excepcionalmente, por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia
dentro de los cinco (5) días hábilesposteriores lo que constará en acta.
NLPT, Art. 12 Inc. 12.2 último párrafo y Art. 47
La notificación de la sentencia debe producirse en el día y hora indicados,
bajo responsabilidad
El fallo que se expide en una hora debe constar en acta y contener mínimamente lo siguiente:El pronunciamiento es sobre los hechos necesitados de actuación probatoriaEl plazo para su cumplimiento, si fuera el caso;La condena en costas y costos y, si procediera, de multas, o la exoneración de su pago; yLa suscripción del Juez y del Auxiliar Jurisdiccional respectivo.
FALLO DE SENTENCIAFALLO DE SENTENCIA
CPC, Art. 122 modificado por el Art. 1 de la Ley N° 27524 y NLPT, Art. 12.2
¡MUCHAS GRACIAS!