La OMPI y la Propiedad Industrial

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La OMPI y la Propiedad Industrial José María Fernández Carballo, Francisco Ranz, David Sigüenza Tortosa Universidad Complutense de Madrid [email protected], [email protected], [email protected] Resumen. Se describe la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en todos sus aspectos internos, para tener una idea clara sobre sus rasgos más importantes: sus características (qué es la OMPI, su creación, sus orígenes y su evolución hasta la actualidad), objetivos, estructura y organización (órganos rectores, miembros y reglamento financiero). La OMPI proporciona unos servicios de protección con su Centro de Arbitraje y Mediación para garantizar el respeto a estos tratados. En cuanto a los derechos de autor, se recogen los aspectos básicos de la regulación legal existente, así como los aspectos registrales y la política gubernamental antipiratería. La propiedad intelectual tiene dos divisiones diferenciadas: los derechos de autor y la propiedad industrial, con sus diversos tratados internacionales. La primera se relaciona con las obras artísticas y audiovisuales. La segunda con las patentes y otras actividades industriales. Aparte de los beneficios morales que se pudieran derivar de la defensa de la producción intelectual propia, se observa una práctica centrada en las consecuencias económicas y el posicionamiento de mercado. Palabras clave: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, propiedad intelectual, derechos de autor, derechos personales, derechos patrimoniales, copyright, derechos compensatorios, propiedad industrial, patente, diseño industrial, marca.

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La OMPI y la Propiedad Industrial

José María Fernández Carballo, Francisco Ranz, David Sigüenza Tortosa Universidad Complutense de Madrid

[email protected], [email protected], [email protected]

Resumen. Se describe la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en todos sus aspectos internos, para tener una idea clara sobre sus rasgos más importantes: sus características (qué es la OMPI, su creación, sus orígenes y su evolución hasta la actualidad), objetivos, estructura y organización (órganos rectores, miembros y reglamento financiero). La OMPI proporciona unos servicios de protección con su Centro de Arbitraje y Mediación para garantizar el respeto a estos tratados. En cuanto a los derechos de autor, se recogen los aspectos básicos de la regulación legal existente, así como los aspectos registrales y la política gubernamental antipiratería. La propiedad intelectual tiene dos divisiones diferenciadas: los derechos de autor y la propiedad industrial, con sus diversos tratados internacionales. La primera se relaciona con las obras artísticas y audiovisuales. La segunda con las patentes y otras actividades industriales. Aparte de los beneficios morales que se pudieran derivar de la defensa de la producción intelectual propia, se observa una práctica centrada en las consecuencias económicas y el posicionamiento de mercado.

Palabras clave: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, propiedad intelectual, derechos de autor, derechos personales, derechos patrimoniales, copyright, derechos compensatorios, propiedad industrial, patente, diseño industrial, marca.

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I. Contexto del trabajo

Se hablará sobre la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), describiendo en qué consiste este organismo, su historia y el momento de su creación con el Convenio de la OMPI firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967. Este convenio nos informa principalmente, sobre los fines de la Organización, sobre quiénes pueden formar parte de la Organización, sobre sus tres órganos rectores, sobre la Secretaría de la Organización u Oficina Internacional, sobre su Sede y sus finanzas. Estos aspectos básicos son tratados a lo largo del trabajo, pasando después a tratar sus servicios de protección como el Centro de Arbitraje y Mediación como soporte de los diversos problemas que pueden traer la propiedad intelectual en relación con los particulares o empresas.

Respecto al apartado de los derechos de autor, está basado fundamentalmente en la Legislación Española, en concreto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que regula, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

La sección dedicada a la Propiedad Industrial abarca una amplia variedad de legislación local y convenios internacionales. Los tratados más importantes son el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, el Arreglo de la Haya y el Arreglo de Madrid.

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II. Introducción

En este trabajo se pretende explicar la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en todos sus aspectos fundamentales y básicos, consiguiendo un entendimiento claro y conciso, sin complicaciones acerca de esta Organización, qué es, qué pretende, cuáles son sus orígenes, cuándo se creó, en qué consiste el Convenio que la creó donde principalmente se informa de los fines de la Organización fomentando la protección de la propiedad intelectual y asegurando una cooperación administrativa (Artículo 3), sobre quiénes pueden formar parte de la Organización, que serán los Estados que sean miembros de cualquiera de las Uniones o que sea miembro de las Naciones Unidas, de sus organismos especializados, del Organismo Internacional de la Energía Atómica o parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia o también ser invitado por la Asamblea General (Artículo 5). Posteriormente este Convenio nos habla sobre sus tres órganos rectores: la Asamblea General (Artículo 6), la Conferencia (Artículo 7) y el Comité de Coordinación (Artículo 8), sobre la coordinación que lleva la Secretaría que es dirigida por el Director General, asistido por dos o varios Directores Generales Adjuntos (Artículo 9). El establecimiento de su Sede, como su posible traslado (Artículo 10), así como de sus finanzas que tendrá dos presupuestos distintos: el presupuesto de los gastos comunes a las Uniones y el presupuesto de la Conferencia (Artículo 11). Y pasando posteriormente a desarrollar aspectos básicos como su propiedad intelectual que es dividida en derechos de autor y propiedad industrial. Estos son los aspectos importantes de la Organización que se pretende queden entendidos.

Un aspecto importante también a tratar es su Centro de Arbitraje y Mediación que tratará de mediar, arbitrar u obtener por medio de un experto, un acuerdo final, decisión o sentencia para las partes que se encuentran en conflicto y así todo llegue a buen término. Por ello se hablará de este servicio que ofrece la OMPI. Además para profundizar en la Organización se tratarán otros servicios que nos ofrece como son los aspectos referidos a la contratación de personal, su agenda para el desarrollo, sus conocimientos tradicionales y expresiones culturales y folclore, sus publicaciones y actividades de divulgación, junto con el Día Mundial de la propiedad intelectual.

Todos hemos oído hablar sobre los casos polémicos relacionados con los derechos de autor, también hemos oído hablar de la SGAE, y de otros muchos conceptos y casos que han saltado a los medios de comunicación. En éste trabajo no hemos querido hablar de todo eso, hemos querido reflejar:

• El contexto legal básico de dichos derechos

• Sujetos de protección

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• Contenido de la protección como son los derechos personales y los derechos patrimoniales (derechos de explotación de la obra y derechos compensatorios)

• Objeto de protección (creaciones originales literarias, artísticas y científicas)

• Exclusiones, duración y acciones civiles y penales, …

Todos estos puntos quedan regulados en la Ley de Propiedad Intelectual.

También hemos querido reflejar la implicación institucional (Gobierno, Ministerio de Cultura, Registro de la Propiedad Intelectual, Centro de Documentación de la Propiedad Intelectual, Juzgados y Tribunales).

Por último hemos recogido las acciones a realizar para proteger una obra.

En la parte sobre propiedad industrial hablaremos sobre sus tres tipos de objetos:

• Las patentes de invenciones,

• El diseño industrial de la forma de un producto,

• Las marcas de comercialización y las denominaciones geográficas como las denominaciones de origen.

Aparte de su definición y un pequeño resumen de los trámites que los acompañan, nos parece más interesante su justificación social y económica. Mediante ejemplos reales, veremos cómo se usan y la disonancia entre sus objetivos expresos y lo que se consigue en la práctica.

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III. La OMPI

Características

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo cuyo fin principal es desarrollar un sistema para defender los derechos de propiedad de las creaciones surgidas de la mente, de las ideas, como obras literarias, artísticas y científicas, ayudando y fomentando la creatividad e innovación [1].

Su funcionamiento está recogido en el Convenio de la OMPI, instrumento constitutivo firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, que entra en vigor en 1970 y fue enmendado en 1979. La OMPI es una organización intergubernamental que en 1974 pasó a ser uno de los organismos especializados del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas.

Los orígenes de la OMPI se remontan hacia el 1873 en ocasión de la Exposición Internacional de Invenciones de Viena, a la que algunos inventores y expositores no acudieron por temor de la posible utilización de sus ideas por parte de otras personas de otros países. Esta necesidad de protección hizo que años después, en el año 1883 se celebrase el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial que fue el primer tratado internacional para facilitar que las personas de un país tengan protección en sus creaciones en otros países mediante unos derechos. Fue aquí donde se crearon los derechos de propiedad intelectual para las patentes, marcas y diseños industriales. Este Convenio entró en vigor en el año 1884 en 14 Estados, creándose una Oficina Internacional para las labores administrativas.

Y en 1886 se celebra el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas donde el claro objetivo era que las personas de los Estados tuvieran una protección internacional para sus obras creativas como libros: novelas, cuentos, poemas y obras de teatro, música: canciones, óperas, revistas y sonatas y bellas artes: dibujos, pinturas, esculturas, arquitectura y además recibiesen un dinero por su utilización,… acababa de nacer el derecho de autor. Este Convenio también creó una Oficina Internacional para las tareas administrativas.

Los países a los que se les aplican estos Convenios quedan constituidos en Unión para la protección de la propiedad industrial y de los derechos de sus autores respectivamente.

En 1893, esas dos pequeñas oficinas se unieron para formar lo que se denominarían Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual

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(Organización más conocida por su sigla francesa BIRPI). Establecida en Berna (Suiza), y con siete funcionarios, esa Organización fue la precursora de la actual Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. En 1960, las Oficinas se trasladaron de Berna a Ginebra para estar más cerca de las Naciones Unidas. Finalmente en 1970 se creó la Oficina Internacional, establecida por el Convenio de la OMPI, estableciéndose además una Secretaría que se encargase de coordinar.

En 1996, la OMPI firmó un acuerdo de cooperación con la Organización Mundial del Comercio (OMC), que es una Organización que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países [2].

La OMPI tiene dos objetivos principales. El primero de ellos es fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados. El segundo es asegurar la cooperación administrativa entre las Uniones de propiedad intelectual establecidas por los tratados administrados de la OMPI.

La OMPI realizará diversas actividades para conseguir los objetivos previstos:

• Actividades normativas o creación de normas para la protección y ejecución de los derechos de propiedad intelectual.

• Actividades programáticas, o prestación de asistencia técnica a los Estados en el ámbito de la propiedad intelectual.

• Actividades de normalización y de clasificación internacional o la cooperación entre las oficinas de propiedad industrial en lo que respecta a patentes, marcas de fábricas y documentación relativa a dibujos y modelos industriales.

• Actividades de registro o prestación de servicios relacionados con las solicitudes internacionales de patentes de invención y el registro internacional de marcas y dibujos y modelos industriales.

Puede ser miembro de la OMPI cualquier Estado que sea miembro de las Uniones o cualquier Estado que cumpla una de las siguientes condiciones:

1. Ser miembro de las Naciones Unidas, de alguno de los organismos especializados vinculados a las Naciones Unidas o del Organismo Internacional de Energía Atómica.

2. Ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

3. Ser invitado por la Asamblea General de la OMPI a ser parte en el Convenio.

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Estructura y Organización

La OMPI está formada por tres órganos principales: la Asamblea General, la Conferencia y el Comité de Coordinación. Además hay otros estamentos, reglamentos y documentos que forman parte de su organización.

Asamblea General

La Asamblea General está formada por los Estados miembros de la OMPI que también sean miembros de una de las Uniones. Se reúne una vez cada dos años en sesión ordinaria y entre sus principales funciones cabe mencionar las siguientes: designar al Director General a propuesta del Comité de Coordinación, examinar y aprobar los informes del Director General y los informes y las actividades del Comité de Coordinación, adoptar el presupuesto bienal de los gastos comunes a las Uniones y el reglamento financiero de la Organización.

La Conferencia

La Conferencia de la OMPI está formada por los Estados que forman parte del presente Convenio. Se reúne en sesión ordinaria cada dos años. Entre otras funciones, es el órgano competente para adoptar modificaciones del Convenio, se encarga de examinar todas las cuestiones relativas a la asistencia técnico-jurídica y establece el programa bienal para la prestación de esa asistencia. Asimismo, es competente para examinar las cuestiones de interés general en el ámbito de la propiedad intelectual y puede adoptar recomendaciones relativas a esas cuestiones.

Comité de Coordinación

El Comité de Coordinación de la OMPI está formado por miembros elegidos entre los miembros del Comité Ejecutivo de la Unión de París o el Comité Ejecutivo de la Unión de Berna. Se reúne en sesión ordinaria una vez al año y sus principales funciones consisten en aconsejar a los órganos de las Uniones, la Asamblea General, la Conferencia y al Director General sobre todas las cuestiones administrativas y financieras de interés común a esos órganos. Asimismo, se encarga de preparar el proyecto de orden del día de la Asamblea General y los proyectos de programa y de presupuesto de la Conferencia. Además, cuando sea necesario, propone el nombre de un candidato para ser designado para el puesto de Director General por la Asamblea General.

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Secretaría

La Secretaría es quien se encarga de coordinar, a lo largo del año, las reuniones de los órganos integrados por los Estados miembros. La Secretaría de la OMPI, u Oficina Internacional, se encuentra en Ginebra y entre los miembros de su personal se cuentan más de 90 nacionalidades. Las respectivas dependencias de la Secretaría se encargan además de coordinar reuniones y aplicar sus decisiones, administrar los sistemas internacionales de registro de la propiedad intelectual, desarrollar y ejecutar los programas que permiten el logro de sus objetivos y asistir a los miembros de la Organización proporcionándoles acceso a cualquier tipo de conocimientos que

se necesiten.

La Secretaría de la Organización se denomina Oficina Internacional. El Director General es el más alto funcionario de la Oficina Internacional; es designado por la Asamblea General y está asistido por dos o varios Directores Generales Adjuntos.

El personal de la Organización incluye expertos en las normas relacionadas con la propiedad intelectual, especialistas en política general pública, economía, informática y administración.

La Sede de la Organización se encuentra en Ginebra (Suiza). La Organización tiene una Oficina de enlace en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, EEUU. Ver organigrama de la OMPI [3][4].

Imagen 1 Diseño divulgativo sobre la OMPI

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Estados miembros

Los Estados que forman la OMPI son quienes toman las decisiones relacionadas con su estrategia y las actividades a desarrollar. Estas decisiones son tomadas en las asambleas, comités u otros órganos como conferencias o grupos de trabajo.

Hoy la OMPI es una entidad integrada por 184 Estados miembros, más del 90% del total de países del mundo, con 938 funcionarios procedentes de 95 países, y su misión y mandato están en constante evolución.

España como país miembro tiene información al respecto en la Subdirección General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura [5] y en la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio [6].

Organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales, sociedad civil

La Organización también acoge la participación de organizaciones y grupos de interés como observadores en sus reuniones oficiales, fomentando de ese modo la participación de organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales, grupos de interés y otras partes interesadas en los procesos de consulta y en los debates sobre la propiedad intelectual.

Actualmente, unas 250 ONG y OIG asisten a las reuniones de la OMPI en calidad oficial de observadores.

Sede de la OMPI Dirección: OMPI, 34, chemin des Colombettes, Ginebra Dirección postal: C.P. 18, CH-1211 Ginebra 20 Dirección telegráfica: OMPI Geneva Teléfono: +41-22 338 9111 Fax: +41-22 733 54 28 Internet: http://www.ompi.int

Oficina de Coordinación de la OMPI ante las Naciones Unidas en Nueva YorkDirección: Suite 2525, 2 United Nations Plaza, New York, N.Y. 10017 Teléfono: +1-212 963 6813 Fax: +1-212 963 4801 Télex: 420544 UNH UI

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Presupuesto por programas

El Director General de la OMPI presenta cada dos años el Presupuesto por programas para su aprobación por los Estados miembros. En este presupuesto se recogen los objetivos, presupuestos da cada actividad de los programas a realizar y los indicadores del rendimiento.

Del presupuesto total, la mayor parte procede de los ingresos de servicios que se ofertan a los usuarios y el resto se cubre con ingresos procedentes del sistema de arbitraje y mediación, contribuciones de los estados miembros y la venta de publicaciones. Por ejemplo en los presupuestos del bienio 2010-2011, que ascienden a un total de 618 millones de francos suizos, el 90% es cubierto por los sistemas de registro internacional, como el Sistema de La Haya, donde se ofrece a los propietarios de dibujos y modelos industriales la protección de sus obras por un pago de tasas.

Reglamento Financiero y su Supervisión

El Reglamento Financiero rige las actividades financieras de la OMPI [7].

Y su supervisión es llevada por los siguientes organismos que garantizan la transparencia, fiabilidad en sus cuentas, inspección de sus operaciones y actividades:

• La División de Auditoría y Supervisión Internas: se encarga de realizar de manera independiente las auditorías, inspecciones, investigaciones y evaluaciones, formulando recomendaciones para asistir al personal directivo en el desempeño de sus funciones, contribuyendo al logro de las metas y objetivos estratégicos de la Organización y salvaguardando su personal y sus activos.

• El Auditor Externo: es el Auditor General de un Estado miembro, nombrado por la Asamblea General. Su cargo dura seis años y no se renueva.

• La Comisión de Auditoría: tiene por finalidad prestar asistencia a los Estados miembros en su función de supervisión para que ejerzan más adecuadamente sus responsabilidades de gobierno con respecto a las distintas actividades de la OMPI. La Comisión funciona como órgano independiente, consultivo y de supervisión externa. Entre otras cosas examina el control interno, las operaciones, la rendición de cuentas y la divulgación de información financiera, la efectividad de las funciones de auditoría y de otro tipo de funciones de

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supervisión, así como el proyecto de construcción del nuevo edificio de la OMPI y el programa de alineación estratégica de la Organización.

Propiedad intelectual

La propiedad intelectual o las creaciones de la mente se dividen en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, marcas, patentes, dibujos, modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las bellas artes, como los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas y los diseños arquitectónicos.

Leyes y Normas Internacionales

La OMPI es responsable de fomentar entre sus Estados miembros una evolución equilibrada de la legislación, las normas y los procedimientos en relación con la propiedad intelectual. Esto conlleva la organización y realización de consultas con los Estados miembros y otros grupos anexos.

La OMPI administra 24 tratados internacionales (16 de propiedad industrial, 7 sobre derecho de autor y el convenio de la Organización) que son diferenciados en tres grupos:

Protección de la Propiedad Intelectual: Define normas básicas convenidas internacionalmente para la protección de la propiedad intelectual de cada país.

Registro: Los tratados de registro garantizan que una solicitud de registro internacional sea válida en cualquier Estado, proporcionando una simplificación al presentar solicitudes en otros países donde se requiera protección para un determinado derecho de propiedad.

Clasificaciones Internacionales: Los tratados de clasificación ofrecen información organizada sobre invenciones, marcas, dibujos y otros modelos industriales para su fácil acceso y utilización.

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Protección de la Propiedad Intelectual

Registro Clasificaciones Internacionales

Convenio de BernaTratado de Budapest

Arreglo de Locarno (Dibujos y Modelos

Industriales)

Convenio de BruselasArreglo de La Haya

(Diseños Industriales)Arreglo de Niza

(Marcas)Arreglo de Madrid (Indicaciones de

procedencia)

Arreglo de Lisboa (Denominaciones de

Origen)

Arreglo de Estrasburgo (Patentes)

Tratado de NairobiArreglo de Madrid

(Marcas)

Acuerdo de Viena (Elementos figurativos

de las marcas)

Convenio de ParísProtocolo de Madrid

Tratado sobre el Derecho de Patentes

(PLT)

Tratado de Cooperación en

materia de Patentes (PCT)

Convenio de Fonogramas

Convención de RomaTratado de Singapur

sobre el Derecho de Marcas

Tratado sobre el Derecho de Marcas

(TLT)Tratado de

WashingtonTratado sobre Derecho

de Autor (WCT)

Tratado sobre Interpretación o

Ejecución y Fonogramas [7] (WPPT)

Tabla 1 Tratados Internacionales

Servicios de protección mundial

Además de los Registros y de las Clasificaciones Internacionales, ya vistas, donde se prestan una serie de servicios basados en acuerdos internacionales tras el pago de unas determinadas tasas como el Arreglo de La Haya o el Arreglo de Lisboa; y

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facilitar la consulta de toda la información relativa a la propiedad industrial, respectivamente, la OMPI tiene un Centro de Arbitraje y Mediación que ofrece servicios de solución de problemas a las empresas y particulares.

Centro de Arbitraje y Mediación

El Centro de Arbitraje y Mediación tiene su sede en Ginebra (Suiza), fue creado en 1994 para promover la solución de controversias en materia de propiedad intelectual por medio de métodos alternativos de solución de controversias (ADR, Alternative Dispute Resolution) incluyendo arbitraje y mediación en relación con problemas internacionales entre partes privadas.

Imagen 1 Procedimientos sobre resolución de controversias

Mediación: Procedimiento no vinculante donde un tercero o mediador ayuda a las partes a solucionar las controversias.

Arbitraje/Arbitraje acelerado: El Arbitraje es un procedimiento en el que una controversia se somete a uno o varios árbitros que dictarán una decisión. En el Arbitraje

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acelerado se dicta laudo o sentencia en un plazo breve y de forma más económica.

Proceso de decisión de experto: Procedimiento en el que la controversia se somete a la decisión de uno o varios expertos. Será o no vinculante según la decisión de las partes en litigio.

En función de la elección de las partes enfrentadas, se pueden realizar varios de estos procedimientos secuencialmente, hasta la decisión final.

El Centro considera que la resolución eficaz de cada procedimiento depende en gran medida de la calidad de los expertos. El Centro asiste a las partes en la identificación y elección de mediadores, árbitros y expertos por medio de una base de datos detallada de más de 1.500 personas con experiencia y especialistas en la propiedad intelectual. En casos concretos, el Centro utiliza sus relaciones en todo el mundo para identificar más candidatos que cuenten con las aptitudes necesarias. Después del nombramiento, el Centro supervisa los casos en cuanto a su duración y a la relación coste/eficacia.

Uno de los servicios que el Centro pone a disposición de las partes es el servicio electrónico de presentación de demandas WIPO ECAF. WIPO ECAF es una aplicación de Internet creada por la OMPI que facilita a las partes, a los expertos y al Centro la presentación, archivo y acceso a los documentos presentados desde cualquier lugar del mundo por medio de Internet.

El Centro de Arbitraje y Mediación también administra procedimientos de solución de controversias relacionadas con el registro abusivo de nombres de dominio en Internet. Estos nombres de dominio han ido entrando en conflicto con nombres comerciales que ya existían antes de la llegada de Internet, y que serán objeto de protección por medio de los derechos de propiedad intelectual.

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TIPO DE TASA

CUANTÍA EN DISPUTA

ARBITRAJE ACELERADO

ARBITRAJE

Tasa de registro

Cualquier cuantía

1.000 2.000

Tasa administrativa

Hasta 2.500.000

1.000 2.000

De 2.500.000 a 10.000.000

5.000 10.000

Más de 10.000.000

5.000 +0,05% del importe superior a 10.000.000, siendo la tasa máxima de 15.000

10.000 +0,05% del importe superior a 10.000.000, siendo la tasa máxima de 25.000

Honorarios del árbitro o árbitros

Hasta 2.500.000

20.000 (tasa fija)

Según lo acordado por el Centro en consulta con las partes y el árbitro o árbitros

Tasas(s) indicativa(s) 300 a 600 por hora

De 2.500.000 a 10.000.000

40.000 (tasa fija)

Más de 10.000.000

Según lo acordado por el Centro en consulta con las partes y el árbitro

Tabla 2 Tasas y honorarios en un procedimiento delCentro de Arbitraje y Mediación (en Dólares)

El Centro también ofrece conferencias sobre arbitraje y mediación en controversias, talleres para árbitros y programas de formación. Cualquier persona interesada puede tomar parte en estos eventos que normalmente se celebran en la Sede de la OMPI, en Ginebra.

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI Director: Sr. Francis Gurry 34, chemin des Colombettes P.O. Box 18 1211 Ginebra 20 Suiza

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Otros servicios de la OMPI

Panorama General

Empezó a publicarse en 2007, explicando de manera sencilla el funcionamiento de la Organización. Se exponen los acontecimientos más destacados y los logros obtenidos en el año anterior. Tiene un lenguaje sencillo y accesible al público. Panorama general de la OMPI ha sustituido el anterior folleto de Información general y el Informe anual.

Contratación y oportunidades de carrera

La contratación de candidatos para cubrir puestos en los distintos grados de las categorías profesional y especial (indicadas por "P" o "D") se suele llevar a cabo mediante el anuncio de las vacantes en su portal Web, en los boletines y en las publicaciones periódicas de la OMPI, así como por intermedio de las administraciones de los Estados miembros de la Organización. Para la mayoría de estos puestos se precisan personas con una formación académica en Derecho y una experiencia profesional considerable en el ámbito de la propiedad intelectual.

Las vacantes de puestos de la categoría de servicios generales se publican en la OMPI, se pueden consultar en la recepción y, en principio, se cubren con candidatos locales, es decir, personas que viven en Ginebra o sus alrededores, o en la zona colindante francesa. Los candidatos externos pueden presentarse cuando el número de referencia del concurso que figura en el anuncio de vacante no lleva un asterisco.

En verano, la OMPI organiza un programa con el objetivo de dar la oportunidad, a estudiantes de nivel superior y a jóvenes profesionales, de adquirir un conocimiento práctico de la propiedad intelectual y de entrar en contacto con la labor de la Organización, como por ejemplo, la elaboración de tratados, el registro internacional, las actividades de investigación y las publicaciones.

Desarrollo del Derecho de la Propiedad Intelectual

Entre las tareas principales de la OMPI está la de promover el desarrollo y la armonización progresivos de las leyes, normas y prácticas de sus Estados miembros en el ámbito de la propiedad intelectual.

El fomento de las actividades de la OMPI relacionadas con el derecho de la propiedad intelectual se ejerce en el marco de las dos principales categorías de propiedad intelectual puesto que se trata de fomentar la legislación sobre propiedad industrial y la legislación sobre derecho de autor. El Programa de la OMPI de Cooperación para el Desarrollo, así como su programa de cooperación con los países

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en transición son programas de asistencia jurídica y técnica que ayudan a determinados países a crear leyes y sistemas sólidos de propiedad intelectual.

Agenda para el Desarrollo

La finalidad de la Agenda de la OMPI para el Desarrollo es integrar la dimensión de desarrollo en la labor de la Organización. Por consiguiente, se trata de una cuestión que afecta a todos los sectores de la Organización en su conjunto.

Cuando se estableció oficialmente la Agenda de la OMPI para el Desarrollo, en octubre de 2007, la Asamblea General de la OMPI adoptó una serie de recomendaciones para fomentar la dimensión de desarrollo en las actividades de la Organización. Estas recomendaciones están repartidas en seis categorías [9].

Cuando los Estados miembros adoptaron la Agenda de la OMPI para el Desarrollo, aprobaron igualmente una recomendación para establecer el Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual (CDIP).

Conocimientos tradicionales y expresiones culturales y folclore

La Organización también trabaja en cuestiones relacionadas con la elaboración de mecanismos jurídicos destinados a proteger las tradiciones, el folclore y los recursos genéticos, contra la apropiación y utilización indebidas.

Durante finales de los años 90 hizo una serie de consultas con comunidades locales y pueblos indígenas, organizaciones no gubernamentales, representantes gubernamentales, personalidades del ámbito académico, investigadores y representantes del sector privado, para determinar las necesidades y expectativas en esta materia. Posteriormente en el año 2001, el Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG), se reúne por primera vez para generar un Proyecto de disposiciones sobre las expresiones culturales tradicionales/folclore y los conocimientos tradicionales.

Academia Mundial

La Academia Mundial fue fundada en marzo de 1998 por el Director General Dr. Kamil Idris, dada la gran demanda que los Estados Miembros tenían por adquirir

Imagen 3 Kenya 2002 sobre propiedad intelectual

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conocimientos y aptitudes en el campo de la propiedad intelectual. La Academia es un centro de capacitación, enseñanza e investigación.

La Academia tiene diferentes tipos de destinatarios: inventores y creadores, administradores de empresas, responsables de políticas y funcionarios de instituciones de propiedad intelectual, diplomáticos, estudiantes y profesores de propiedad intelectual, y la sociedad civil. Y para ellos hay distintas programaciones: Formación Profesional, Enseñanza a Distancia, Desarrollo de Políticas, Enseñanza e Investigación.

La Academia ofrece siempre nuevos programas, con la finalidad de ir evolucionando y adaptándose a los nuevos temas sobre propiedad intelectual. Además la Academia dirige sus esfuerzos hacia la promoción de la cooperación internacional apoyando la capacitación profesional a través de un conglomerado de participantes e instituciones asociadas.

Actividades de divulgación

Su objetivo es facilitar la comprensión del sistema de propiedad intelectual, además de fomentar la creatividad y la innovación. Una de sus convicciones es que cuanto más se difunda la comprensión de la propiedad intelectual, más eficaz será se uso para contribuir a la prosperidad económica y cultural.

La OMPI produce material de divulgación para públicos determinados, como las pequeñas empresas, los creadores, las instituciones de investigación y los jóvenes. Para llegar a este público tan variado se utilizan distintos medios: Internet, cortometrajes, prensa, eventos,

seminarios y publicaciones.

Publicaciones

Varios tipos de publicaciones como Webcast o cortometrajes diseñados para Internet sobre entrevistas con creadores y sus trabajos, librería electrónica con su catálogo para la compra de libros, revista OMPI que trata sobre las actividades que realiza en todo el mundo (en inglés, francés y español) y publicaciones gratuitas sobre diversos temas, son ofertadas por la OMPI.

Premios

Los Premios de la OMPI se conceden como reconocimiento a los inventores, innovadores, diseñadores, creadores y empresas innovadoras. Estos premios

Imagen 4 Guía divulgativa de la

OMPI

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representan también una forma de fomentar un conocimiento y una comprensión del sistema de propiedad intelectual entre los usuarios así como por el público en general en todo el mundo.

Día mundial de la propiedad intelectual

Los Estados miembros instauraron en el año 2000 el Día Mundial de la Propiedad Intelectual. La fecha elegida fue el 26 de abril, por ser el día en que entró en vigor en 1970 el Convenio que establece la OMPI.

El objetivo es dar a conocer al mundo lo que significa la propiedad intelectual, no quedándose únicamente en la música, las artes y el ocio, sino en el fomento de todos los productos y las innovaciones tecnológicas de las que forman nuestro entorno.

En ese día el Director General de la OMPI emite un mensaje y además se distribuye un anuncio publicitario por las distintas televisiones, además de distribución de pósters y demás material divulgativo.

División de servicios de infraestructura y Promoción de la innovación

Creada en el año 2000, tiene por objetivos el establecimiento de servicios de apoyo a la innovación y la mejora de los servicios ya existentes, el fomento de la innovación y la creatividad, y el suministro de asistencia y asesoramiento especializado a las organizaciones y los centros de investigación y desarrollo en la comercialización de invenciones y en la protección de los derechos de propiedad intelectual. Suministra también asesoramiento en el establecimiento de infraestructura y servicios nacionales de información y promueve el reconocimiento de los inventores e innovadores mediante una serie de premios que recompensan la creatividad.

Imagen 5 Póster del Día Mundial de la Propiedad Intelectual en el Reino Unido

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IV. Derechos de Autor

La regulación de los derechos de autor es una necesidad internacional que no es necesario explicar, ya que las causas a todos nos resultan obvias. Debido a los medios de difusión que existen actualmente, resulta imprescindible que los diferentes países actúen de manera armónica, para que los autores puedan sentirse verdaderamente protegidos.

Se puede afirmar que existen dos modelos básicos de protección de los derechos de autor, el modelo anglosajón que está basado en la protección de los derechos patrimoniales y el modelo continental que protege tanto los derechos personales como los derechos patrimoniales sobre la obra.

A nivel nacional, podemos decir, que nuestra legislación está en consonancia con la legislación europea en ésta materia, y por ende, con la legislación mundial.

Nuestro Código Civil ubica ésta materia dentro del Título IV que regula las propiedades especiales; y se remite a la Ley para que ésta desarrolle los términos en los que debe regularse tal derecho, estableciendo que en aquéllos puntos en los que se produzca un vacío legal, se aplicarán las reglas generales sobre la propiedad establecidas en el propio código.1

En España la ley fundamental es la de Propiedad Intelectual que ha sido reformada mediante el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril [10]. La razón de la reforma del texto refundido, responde a la necesidad de incorporar al derecho español una de las últimas directivas europeas aprobadas en materia de propiedad intelectual, la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, con la que la Unión Europea, a su vez, ha querido cumplir los Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de 1996 sobre Derecho de Autor y sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.

El proceso de de transposición al derecho español, se ha basado en los criterios de fidelidad al texto de la directiva y principio de mínima reforma de la actual normativa.

1Código Civil: art. 428: "El autor de una obra literaria, científica o artística, tiene el derecho de explotarla y disponer de ella a su voluntad.art. 429:"La ley determina las personas a las que pertenece ese derecho, la forma de su ejercicio y el tiempo de su duración. En casos no previstos ni resueltos por dicha Ley especial se aplicarán las reglas generales establecidas en éste código sobre la propiedad".

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Sujeto de protección legal

Los derechos de propiedad intelectual son el conjunto de derechos que corresponden a los autores por el solo hecho de su creación, respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. Para delimitar bien el concepto debemos definir antes los siguientes términos:

• Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica, aunque la ley de propiedad intelectual protege también a las personas jurídicas en los casos previstos expresamente en dicha Ley.

• La condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no puede transmitirse "inter vivos" ni "mortis causa", no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción.

• Existe una presunción de autoría, y por tanto se considerará autor a quién aparezca como tal en la obra, ésta afirmación admite prueba en contrario.

• En el caso de que la obra se haya realizado mediante la colaboración de varias personas, los derechos sobre la misma corresponderán a todas ellas.

El que sólo pueda tener la consideración de autor, una persona natural (es decir, una persona física y no una persona jurídica), hace necesario regular la relación entre las personas físicas y los empleadores de éstas personas (normalmente personas jurídicas), cuando han sido contratados para realizar dicha creación. En el derecho laboral español, dicha circunstancia está regulada, ya que los frutos del trabajo realizado dentro del ámbito de la relación laboral, son propiedad del empleador. Sin embargo, esto no impide que se produzcan situaciones dudosas y confusas que terminen en los tribunales, para aclarar los derechos de autor.

Por otro lado, hemos visto que la condición de autor tiene carácter irrenunciable y no es susceptible de prescripción. Por supuesto se puede comercializar con los derechos derivados de la condición de autor, pero lo que no está permitido es comercializar la condición de autor, éste mercadeo no está protegido por la Ley.

Contenido de la protección legal

"La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley" (art. 2 del R.D 1/1996 de 12 de abril)

Los derechos de carácter personal comprenden el derecho a decidir si la obra será divulgada o no, la forma de divulgación, el reconocimiento de la autoría, también comprende el derecho a que se publique bajo seudónimo, respeto a la integridad de la

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obra, derecho a modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros, derecho a retirar la obra del comercio por cambio en sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación, acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro.

En caso de fallecimiento del autor, éstos derechos corresponden a sus herederos, sin límite de tiempo. En ausencia de herederos, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales y las instituciones públicas de carácter cultural estarán legitimados para ejercer los derechos de carácter personal.

En cuanto a los derechos de carácter patrimonial 2 , hay que distinguir:

• Derechos de explotación de la obra , a su vez se subdividen en:

o Derechos exclusivos: permiten autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra por el usuario, o a exigir de éste una retribución.

o Derechos de remuneración, obligan al usuario al pago de una cantidad por los actos de explotación que realice.

• Derechos compensatorios , por copia privada, que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de la reproducción. 3

Los derechos de explotación contenidos en la Ley abarcan: los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

Objeto de protección legal

"Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o

2 En el derecho anglosajón se utiliza el término "copyright" para definir los derechos patrimoniales del autor.3 Existe un movimiento social y cultural alternativo al "copyright", que se llama "copyleft" que aboga por utilizar las licencias libres para compartir y reutilizar las obras de creación. Hay diferentes tipos de licencias libres, entre las que podemos destacar las CC, "Creative Commons" de origen norteamericano y Coloriuris de origen Español que comienzan a abrirse paso en la comunidad de habla hispana.Copyleft es una forma de licencia y pueda ser usada para modificar el derecho de autor de obras o trabajos, tales como software, documentos, música y obras de arte, es decir, prácticamente casi cualquier tipo de producción creativa. Sus partidarios la proponen como alternativa a las restricciones que imponen las normas planteadas por los derechos de autor. Con ella se pretende garantizar una mayor libertad para que cada receptor de una copia, o una versión derivada de un trabajo, pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo

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intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro" (art. 10 del R.D 1/1996 de 12 de abril)

Son objeto de protección, entre otros, libros, folletos, epistolarios, escritos, discursos, composiciones musicales, obras dramáticas, cinematográficas, esculturas, pinturas, proyectos, planos, maquetas, gráficos, mapas, fotografías, programas de ordenador.

El título de la obra también quedará protegido como parte de ella. También están protegidas ciertas obras derivadas, sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, como por ejemplo las traducciones, actualizaciones, compendios, arreglos musicales etc.

Hemos de destacar la previsión que realiza la Ley para proteger las obras, considerando que pueden inventarse en el futuro diversos soportes que hoy día no son conocidos, y aún así quedarán protegidas por ésta ley.

Exclusiones a la protección legal

"No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores".

El art. 13 del R.D. 1/1996 de 12 de abril, deja claro que los textos legales no son objeto de protección por derechos de autor. Debemos tener en cuenta que las leyes para que surtan efecto deben publicarse en el B.O.E o en los Boletines Oficiales de las distintas Comunidades Autónomas, y que todos los ciudadanos tienen la obligación de conocerlas, por lo que sería irónico que teniendo esa obligación, los ciudadanos tuviésemos que pagar por conocer el marco de nuestra propia convivencia.

Duración de la protección legal

Los derechos de explotación son vitalicios, y se extienden a los herederos, aunque éstos solo serán titulares de los mismos por un período de 70 años.

Si se trata de obras póstumas, seudónimas y anónimas, durarán 70 años desde su divulgación lícita.

Si se tratase de obras realizadas por varios autores, durará la protección durante toda la vida de los coautores y hasta 70 años después de fallecido el último.

En el caso de obras divulgadas por partes, volúmenes, entregas o fascículos que no sean independientes, el plazo se computará por separado para cada elemento.

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La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público y por tanto podrán ser utilizadas por cualquiera de forma libre y gratuita, siempre que se respete los derechos morales del autor y la integridad de la obra.

Límites

La ley establece ciertos límites al ejercicio de los derechos de autor, así considera que no requerirán autorización del autor:

• Las reproducciones provisionales y copia privada.

• Los casos en que se distribuya o comunique públicamente una obra, con fines de seguridad pública o para el correcto funcionamiento de procedimientos administrativos o judiciales.

• Se permiten las citas y el uso parcial de obras, con fines educativos, sin ánimo de lucro y citando la fuente.

• "Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa." art. 33 del R.D 1/1996 de 12 de abril

• Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimiento, éste límite permite que las obras puedan ser prestadas en las bibliotecas, fonotecas, museos, archivos etc.

• La ejecución de obras musicales en actos oficiales y ceremonias religiosas, no requerirán autorización de los titulares de los derechos, siempre que el público haya accedido gratuitamente a la ceremonia y los artistas que intervengan no perciban remuneración específica por su interpretación.

• "No será considerada como transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor." art. 39 del R.D. 1/1996 de 12 de abril.

• Si a la muerte del autor, los herederos ejerciesen su derecho a la no divulgación, vulnerando con ello lo establecido en el art. 44 de la

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Constitución4, el Juez podrá ordenar las medidas adecuadas para dar cumplimiento a tal artículo.

En cuanto a la copia privada, no es un derecho del consumidor, es un límite al derecho de reproducción que ostentan los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las obras y prestaciones protegidas.

Este límite permite que las personas físicas puedan mediante equipos, aparatos y soportes idóneos realizar copias de obras y prestaciones protegidas sin necesidad de tener que contar con la autorización de su titular, siempre que hayan tenido acceso legal a la obra divulgada y siempre que la copia que obtenga no sea utilizada de forma colectiva ni lucrativa.

La copia privada origina un derecho de compensación a favor de los autores5, y los obligados al pago son los fabricantes e importadores de equipos y soportes idóneos para la reproducción de obras, que vayan a destinarlos a la distribución comercial o utilización dentro del territorio español. Además de los anteriores sujetos obligados al pago, los sucesivos adquirientes en la cadena de distribución que no sean considerados consumidores finales o usuarios de los equipos y soportes, son considerados responsables solidarios del pago de la compensación.

Este límite a los derechos de autor se aplica a cualquier tipo de obra que haya sido divulgada, salvo a los programas de ordenador y a las bases de datos electrónicas.

Protección de los derechos reconocidos en la ley

El titular de los derechos de autor, puede instar el cese en la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados. También puede instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor.

Asimismo, puede solicitar con carácter previo, a la resolución del asunto vía judicial, la adopción de medidas cautelares de protección urgente como:

• Suspensión de la actividad de reproducción, distribución ...,

• Secuestro de los ejemplares producidos o utilizados y el material empleado para ello.

4 Art. 44 de la C.E. de 1978:"1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general"5 En España éste derecho de compensación se ha regulado a través del polémico "canon digital", se trata de una compensación por la copia privada que la ley permite hacer para uso personal. Se considera que dicha copia conlleva una pérdida económica para el titular de los derechos de autor. En contrapartida se establece un gravamen sobre los dispositivos idóneos para realizar reproducciones, equipos, aparatos y soportes. La remuneración compensatoria existen en nuestra legislación desde el año 1987. La novedad consiste en su extensión al ámbito digital.

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• Embargo de los equipos, aparatos y soportes materiales empleados, que quedarán afectos al pago de la compensación reclamada.

Además de ésta protección civil que la Ley otorga a los autores, también se puede pedir responsabilidad penal, ya que nuestro código penal contempla ciertas conductas como delitos, castigados con penas que van desde los seis meses de prisión a los 4 años, contempla también multas e inhabilitación para el ejercicio de la profesión objeto de delito. Ver Código Penal, el Libro II "Delitos y sus penas", TÍTULO XIII "Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico" CAPÍTULO XI "De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores". Sección 1ª "De los delitos relativos a la propiedad intelectual".6

6CODIGO PENAL: Artículo 270.- 1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de12 a 14 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tiene un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnicoque se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.Artículo 271.- Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:a) Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.b) Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.c) Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.d) Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.Artículo 272.-1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a laindemnización de daños y perjuicios.2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial.

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Por último añadir, que en las causas criminales que se sigan por infracción de los derechos de autor, también podrán adoptarse las medidas cautelares procedentes en los procesos civiles.

Registro de la propiedad intelectual

El Registro es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, ya que supone una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos, surtiendo efectos a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el Registro [11].

El registro de las obras no es obligatorio para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ni para obtener la protección que la Ley otorga a los autores y restantes titulares del derecho de propiedad intelectual, pero sí es recomendable, ya que hay una presunción de autoría que opera a favor de la persona que inscribe el derecho por primera vez. Aunque ésta presunción admite prueba en contrario, es recomendable inscribir los derechos.

La inscripción la pueden solicitar los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción. También los sucesivos titulares que adquieran los derechos de los titulares originarios por transmisión intervivos o mortis causa.

En cuanto al ámbito territorial, hemos de decir que la inscripción practicada por un Registro Territorial o por el Registro Central, tiene efectos para toda España.

Los asientos registrales son públicos, y la publicidad se materializa mediante la expedición de certificaciones, con eficacia probatoria del contenido de los asientos, o bien mediante nota simple, con valor meramente informativo.

La consulta directa de los expedientes archivados en los registros sólo puede efectuarse por el titular del derecho de propiedad intelectual o por terceros que acrediten un interés legítimo y que cumplan una serie de requisitos que establece la ley.

Símbolos o indicaciones de la reserva de derechos

Art. 146 del RDL 1/1996 de 12 de abril: "El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegida por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo (c) con precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas.

Asimismo, en las copias de los fonogramas o en sus envolturas se podrá anteponer al nombre del productor o de su cesionario, el símbolo (p), indicando el año de la publicación.

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Los símbolos y referencias mencionados deberán hacerse costar en modo y colocación tales que muestren claramente que los derechos de explotación están reservados."

Entidades de gestión de los derechos reconocidos en la ley de propiedad intelectual

Los autores y otros titulares pueden asociarse para crear entidades que gestionen de una manera eficaz sus derechos. Estas entidades deben cumplir una serie de requisitos, como son: obtener la autorización del Ministerio de Cultura y no podrán tener ánimo de lucro. Por otro lado en cuanto a sus competencias, podrán ejercer los derechos de propiedad intelectual confiados a su gestión, haciéndolos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales.

Estas entidades de gestión colectiva son organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa (como ya hemos visto) y se dedican en nombre propio o ajeno a gestionar los derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares.

Entre sus funciones podemos destacar:

• Administrar los derechos de propiedad intelectual, bien de forma delegada por sus legítimos titulares, o bien por mandato legal; persiguiendo las violaciones a éstos derechos mediante un control de las utilizaciones, fijando una remuneración adecuada al tipo de explotación que se realice y percibiendo esa remuneración.

• Celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio y fijar tarifas generales por la utilización del mismo.

• Permitir hacer efectivos los derechos de naturaleza compensatoria, como por ejemplo la remuneración por copia privada.

• Realizar el reparto de la recaudación neta correspondiente a los titulares de derechos.

• Prestar servicios asistenciales de promoción de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes.

• Proteger y defender los derechos de propiedad intelectual contra las infracciones que se cometan, acudiendo en su caso a la vía judicial.

En la actualidad existen ocho entidades de gestión colectiva de los derechos de Propiedad intelectual, de las cuales cuatro gestionan derechos de autor, dos gestionan derechos de propiedad intelectual de artistas, intérpretes o ejecutantes y otras dos gestionan derechos de propiedad intelectual de productores.

Entidades de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual de Autores:

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1. Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), sin duda la más polémica de todas por sus impopulares actuaciones:7 cobrar 5629 € en concepto de derechos de autor en un concierto de Bisbal para salvar la vida de un niño almeriense, o cobrar 8.000 € en concepto de derechos de autor en las fiestas de un pequeño pueblo alavés, cuyo presupuesto total para las fiestas es de 16.000€, por la música tocada en las charangas, Karaoke...

2. Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) [12].

3. Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)

4. Asociación de Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA)

Entidades que Gestionan Derechos de Propiedad Intelectual de Artistas, Intérpretes y ejecutantes

1. Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE)

2. Artistas, Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE)

Entidades que Gestionan Derechos de Propiedad Intelectual de Productores.

1. Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI)

2. Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (AGEDA)

Centro de documentación de la propiedad intelectual

Es un centro especializado en Propiedad Intelectual que recopila y difunde información sobre derechos de autor y derechos conexos. Tiene más de mil títulos entre sus fondos.

Permite el acceso al catálogo de los documentos que en él se conservan y a un boletín sobre propiedad intelectual.

Los servicios que presta son:

• Información bibliográfica sobre temas de temas de propiedad intelectual, se realiza de forma presencial, telefónica y por correo electrónico o postal. Permite la búsqueda autónoma en el catálogo desde la versión web.

• Préstamo restringido: está restringido a los funcionarios del Ministerio de Cultura, a los profesores de universidad y a los estudiantes que cuenten con la autorización pertinente.

7 La polémica suscitada por la recaudación de éste 10% por parte de la SGAE, al trascender a la opinión pública, ha provocado que la entidad, en respuesta a esta alarma social y linchamiento mediático, optara por reembolsar una cantidad similar a la percibida, con cargo a sus gastos de gestión, esto es, sin afectar a los autores , y remitir un comunicado en el que se asegura que la SGAE, ha sido completamente respetuosa con la Ley de Propiedad Intelectual, que no permite la concesión de licencias gratuitas.

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• Reprografía: Pueden fotocopiarse libros y artículos de publicaciones periódicas. En el primer caso el porcentaje de la obra fotocopiada no excederá el 20%.

Las fuentes de información son las siguientes:

• Fondo bibliográfico: El fondo bibliográfico del Centro está especializado en propiedad intelectual. Cuenta con más de 1000 libros y 38 títulos de revistas.

• Bases de datos de organizaciones internacionales: Recopilan documentos relacionados con la OMPI, la Unión Europea y otros organismos internacionales. Estas bases de datos sólo son accesibles desde el Centro de Documentación de la Propiedad Intelectual.

• Bases de datos de jurisprudencia: Recogen sentencias relevantes recaídas en materia de propiedad intelectual, tanto nacionales como extranjeras. Estas bases de datos sólo son accesibles desde el Centro de Documentación de Propiedad Intelectual.

• Catálogo colectivo: En él se integran los fondos de tres de los centros de documentación del Ministerio: el Centro de Documentación Cultural, el Centro de Documentación del Libro y la Lectura y el Centro de Documentación de Propiedad Intelectual. El catálogo se actualiza diariamente.

Propiedad intelectual y nuevas tecnologías

Las normas reguladoras de la propiedad intelectual aplicables a entornos analógicos se han visto obligadas a adaptarse a los nuevos entornos digitales [13]. Las normas que regulan la propiedad intelectual y los derechos de autor en los entornos digitales son las mismas normas que regulan la propiedad intelectual en general.8

Los aspectos digitales más destacados que se contemplan en la legislación son: la digitalización como acto de reproducción, la compensación por copia privada a través del llamado canon digital, la puesta a disposición del público de contenidos a través de Internet o intranets como acto de comunicación pública, y las medidas tecnológicas y DRMS.

Pero lo primero que debemos determinar es qué se entiende por digitalizar; digitalizar es convertir contenidos en series de bits y almacenarlos en soportes electrónicos tangibles (CDR, DVD, USB, etc.) o intangibles (memoria del ordenador).

La digitalización da lugar a una nueva copia del contenido y por tanto es un acto de reproducción en el sentido de la LPI, lo cual a su vez significa que es un acto de

8 En España, como ya sabemos es la LPI, Texto Refundido aprobado por RDL 1/1996 de 12 de abril, modificado por ley 23/2006 de 7 de Julio.

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explotación que corresponde en exclusiva a su titular y no puede realizarse por otras personas salvo autorización legal o expresa del mismo.

La Ley establece dos excepciones ya estudiadas, que son las siguientes:

• Excepción legal a favor de bibliotecas, museos, archivos...., permite a éstas instituciones realizar reproducciones (analógicas o digitales) sin ánimo de lucro y con fines de investigación o conservación.

• La copia para uso privado permite al usuario la reproducción, aunque requiere que el acceso a la obra sea legal y la copia no se utilice de forma colectiva ni lucrativa.

Vamos a aclarar cómo operan los derechos de autor en algunos actos muy comunes en la actualidad:

1. La remisión de contenidos protegidos a través del correo electrónico a una pluralidad de personas puede considerarse "puesta a disposición del público" en el sentido legal, y requerir autorización de su titular. Si el envío es individual, y la copia digital se ha realizado de forma lícita, puede considerarse una extensión o entrega de la reproducción, que no constituye un nuevo acto de explotación, y por tanto ser también lícita.

2. El alojamiento libre de contenidos en Internet , sólo puede hacerse por el titular de los derechos de autor. La carga de contenidos protegidos en un servidor conectado a una red de difusión abierta constituye un acto de explotación de derechos de propiedad intelectual, exactamente es un supuesto de "puesta a disposición interactiva" contemplado en la ley como un acto de comunicación pública. (que pertenece con exclusividad a su titular).

3. Un Aula Virtual es una red o intranet de acceso restringido. No obstante la carga de contenidos en la misma mantiene la calificación de puesta a disposición interactiva y por tanto un acto de "comunicación pública" y en consecuencia y, salvo las excepciones legales, requiere autorización del titular.

4. Navegación y ojeo de contenidos en Internet , no suele implicar una explotación de derechos de propiedad intelectual, sin embargo un uso posterior de dichos contenidos, aunque estén libremente accesibles, deberá respetar lo que el titular de los derechos establezca. 9

5. En internet se pueden encontrar contenidos con licencias libres. Por ejemplo en la búsqueda avanzada de los buscadores conocidos -como Google- , se incluye un campo sobre "derechos de uso" donde indicar un tipo de licencia determinada para filtrar los resultados. Creative Commons ofrece la posibilidad de lanzar una búsqueda múltiple de contenidos con licencia

9 Cada vez más se pueden encontrar contenidos con licencias de uso más permisivas, llamadas licencias libres o abiertas. En éstos casos se debe respetar la voluntad del titular en cuanto a usos consentidos y condiciones establecidas. Ejemplo son las licencias Creative Commons y las Coloriuris.

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CC contra varios destinatarios.

6. En cuanto a las web personales, tienen la misma consideración que cualquier web pública, desde el punto de vista de la propiedad intelectual se aplican las mismas normas generales de protección y exclusividad. En éste sentido el titular de una web personal cuando realiza una investigación y para ello consulta recursos electrónicos, como pueden ser revistas, bases de datos o libros electrónicos, puede tener dudas respecto al contenido investigado y que ya ha sido objeto de publicación. En éste caso puede consultar la web de SERHPA/RoMEO10, donde se explicita la política de copyright de las principales editoriales extranjeras de revistas y DULCINEA11 para publicaciones nacionales. Para publicaciones no científicas y editoriales españolas, a falta de contrato, la gestión de las autorizaciones pasa necesariamente por un contacto directo con la editorial implicada.

Merece la pena comentar un poco más sobre las licencias libres en la red. Creative Commons [14], es una organización no gubernamental y sin ánimo de lucro que desarrolla planes de ayuda para reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de una nueva legislación y nuevas tecnologías. Creative Commons es también el nombre dado a las licencias creadas por ésta organización. Estas licencias están inspiradas en la licencia GPL (General Public License) de la Free Software Foundation. No son, sin embargo, un tipo de licencia de software. La idea principal es posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas, para así facilitar la distribución y el uso de contenidos.

Poner una obra bajo una licencia Creative Commons no significa que no tengan copyright. Este tipo de licencias ofrece algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones. Las condiciones están en la web y hay un total de seis licencias para elegir.

Combinando las cuatro condiciones mostradas más abajo obtenemos las seis licencias Creative Commons:

Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.

No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.

Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.

10 http://www.sherpa.ac.uk/romeo11 http://www.accesoabierto.net/dulcinea

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Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas

En cuanto a Coloriuris [15] es un sistema mixto de autogestión y cesión de derechos de de autor a partir del modelo continental y en consonancia con el art. 27 de Declaración Universal de Derechos Humanos12, respetando los tratado de Internet de la OMPI de 1996, la normativa europea y la legislación nacional de los respectivos Estados, con efectos para los creadores de una lista de 25 países donde la mayoría son países de habla hispana.

Coloriruris está destinado a los creadores de contenidos, bitácoras, sitios web, así como literarios, musicales, audiovisuales, fotográficos, etc, que quieran utilizar internet para su difusión, publicación y/o puesta a disposición, y que quieran ceder los derechos patrimoniales de sus creaciones dentro y fuera de la red. 13

Políticas de lucha contra la piratería del Ministerio de Cultura

Para luchar contra la piratería el Ministerio de Cultura ha puesto en marcha diferentes acciones [16]:

• Puesta en marcha de Campañas de sensibilización sobre la protección de los derechos de la propiedad intelectual, que incluye anuncios en prensa, TV y por supuesto en la web. El eslogan de la última campaña es: " Si eres legal...eres legal", la campaña incluye un manifiesto titulado:"las 10 mentiras más difundidas sobre la propiedad intelectual" y lo más interesante es que incluye un listado de páginas web en las que se puede descargar música, películas y software legalmente [17].

• Oferta legal y de calidad para disfrutar del cine en internet ; se ha puesto en marcha la nueva versión del portal español Filmotech.com, creado para disfrutar del cine a través de las nuevas tecnologías, y que contribuirá a la prevención y lucha contra la piratería cultural.

• Elaboración del Plan integral del gobierno para la disminución y eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual. El plan pretende cumplir su objetivo a través de cinco medidas en las que se agrupan todos los aspectos sobre los que tienen incidencia la conculcación de los derechos intelectuales 14 y entre las que podemos destacar las medidas de

12 Art. 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: 1.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2.- Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.13 La cesión de derechos coloriuris es compatible con las licencias Creative Commons. 14 Plan Antipiratería BOE de 26 de abril de 2005.

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sensibilización social y medidas de formación dirigidas a los agentes públicos para propiciar el desarrollo investigador y científico en ésta materia.

• Creación de la Comisión Intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual, cuyo objeto es la coordinación operativa de las Administraciones públicas entre sí y de éstas con las organizaciones privadas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, para el estudio, propuesta y ejecución de las actuaciones que desarrollen el Plan integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual.15

• Otra actividad de difusión de los derechos de propiedad intelectual lo constituye la publicación: "Guía sobre Seguridad y Derechos de Propiedad intelectual para instituciones Académicas" [18], donde se advierte de los riesgos que implica la utilización de software P2P, como son Virus, Programas espía, Brechas en los cortafuegos, Excesivo consumo de recursos y piratas informáticos16. La guía muestra una serie de situaciones en las que hay que estar alerta y ofrece una lista de pautas para respetar los derechos de propiedad intelectual así como un código de conducta sobre el uso de material protegido.

• Otro grupo de acciones lo constituyen los acuerdos de entendimiento para la prevención del fraude fiscal en materia de propiedad intelectual entre la Agencia Tributaria y Promusicae (Productores de Música de España) y Agedi (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales), enmarcados dentro del Plan integral del gobierno para la disminución y eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual y el Plan de Prevención del Fraude Fiscal.

15 Real Decreto 1228/2005 de 13 de octubre.16 Algo apartado del tema principal, pero muy interesante es el blog de Aníbal de la Torre [19].

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V. Propiedad Industrial

Las patentes

Definición

Una patente es un derecho exclusivo concedido por el Estado sobre una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención debe satisfacer determinados requisitos:

● debe tener uso práctico;

● debe presentar asimismo un elemento de novedad; es decir, alguna característica nueva que no se conozca en el "estado de la técnica“, el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico.

● La invención debe presentar un paso inventivo que no podría ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico.

● Finalmente, su materia debe ser aceptada como "patentable" de conformidad a derecho. En numerosos países, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o métodos para el tratamiento médico (en oposición a productos médicos) por lo general, no son patentables.

Es importante hacer hincapié en la diferencia entre invención y descubrimiento, ya que la distinción es muchas veces discutible y este hecho ha generado importantes debates en los últimos años, como veremos más adelante. Un descubrimiento consiste en desvelar algo que ya existía, pero era desconocido o comprendido insuficientemente.

También se maneja el concepto de modelo de utilidad, que designa invenciones de menor nivel, normalmente derivativas y que no se podrían calificar de patentes.

Por otro lado, nos parece interesante recalcar el carácter legal de la patente: es un compromiso entre el Estado y el titular de la patente. No es algo natural y por tanto su

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existencia y función social es (ha de ser) objeto del debate político. Como dice Cole [20]:

Según la teoría económica de la propiedad..., a la sociedad le conviene definir y proteger los derechos de propiedad privada porque los bienes son escasos... Para garantizar el uso eficiente del bien, lo importante es que alguien tenga control del bien. Es difícil justificar los derechos de propiedad intelectual bajo este concepto de propiedad, ya que éstos no surgen de la escasez de los objetos apropiados – más bien, su propósito es crear una escasez, para de este modo generar una renta monopólica para los tenedores del derecho...

Sentido

El título de patente se puede interpretar como un monopolio de explotación. Se otorga a cambio de publicar la patente, de forma que su existencia y contenido pasen al fondo común de conocimiento. Pero no que sea publicada no la convierte en dominio público, en el sentido de que la aplicación de la patente ha de contar con permiso explícito del titular.

Este monopolio otorga una supuesta ventaja competitiva en el mercado a su titular, de manera que dispone de un cierto período de tiempo, hasta que caduque la patente, para obtener un beneficio económico que compense su esfuerzo industrial e intelectual.

Lo que se pretende es fomentar la inventiva y el dinamismo del mercado. Al analizar los efectos de las patentes en la economía, normalmente se parte del análisis de una situación geopolítica similar a la actual: unos pocos países con muchas patentes y poderío económico (EE.UU., Unión Europea), comparados con países pequeños sin sistema de patentes. La conclusión normal es que existe una correlación entre número de patentes y desarrollo económico, y urgen a los países menos desarrollados a unirse al sistema internacional de patentes con la promesa del rápido enriquecimiento.

Sin embargo, países como la URSS o China experimentaron los mayores crecimientos económicos jamás registrados sin un sistema de patentes del estilo occidental. De hecho, los estudios académicos sobre la relación entre patentes y crecimiento económico no demostrar ninguna relación causal [21]:

[..] los estudios realizados al efecto no han logrado demostrar que los derechos de patente favorezcan la aparición de nuevos descubrimientos. Implican más bien una antieconómica concentración del esfuerzo investigador en problemas cuya solución es más bien obvia, al tiempo que favorecen el que el primero en resolver los problemas en cuestión, aunque sea por escaso margen, goce durante un largo período de tiempo del monopolio del uso de la correspondiente receta industrial.

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Esto no es óbice para que los países más desarrollados presionen por todos los medios al resto para que adopten su sistema de patentes.

Se conocen episodios históricos en los que la existencia de patentes perjudicó el desarrollo industrial, como es el caso de la patente del motor de vapor (la comentaremos luego). La explicación es obvia, pero no por ello menos cierta. Citamos (y traducimos) al investigador Albert Hu [22]:

Queremos enfatizar que unos derechos de patente más fuertes, aunque proporcionan a los inventores más poder de mercado, no necesariamente implican un crecimiento industrial más rápido. Al fortalecer la exclusividad y el poder de mercado, unos derechos de patente más fuertes pueden estimular una posible invención de nuevos productos y procesos. Sin embargo, al limitar el uso de invenciones ya existentes, unos derechos de patente más fuertes reducirían su uso y, en particular, la innovación incremental que de otro modo podría utilizar estas invenciones existentes.

De hecho, la idoneidad del concepto de patente ha sido puesta en duda desde el principio. Personajes tan conocidos en EE.UU. (el país más activo en la divulgación de las patentes) como Benjamin Franklin o Thomas Jefferson estaban en contra de las patentes:

[..] importunar a la sociedad con monopolios para cada utensilio existente, y en todos los detalles de la vida les resultaría más perjudicial que si los supuestos inventores nunca hubieran existido; porque el entendimiento natural de sus miembros les hubiera sugerido las mismas cosas u otras igualmente buenas17.

Derechos

Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente.

El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la patente.

17 Thomas Jefferson citado en H. A. Meier [23]

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Uso

La protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años (los modelos de utilidad tienen una duración menor, de diez años en España). Durante este tiempo, el titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede utilizar la invención patentada. Puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo. El titular puede asimismo vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente.

Las patentes se renuevan anualmente, con coste progresivo: desde los 21,33 euros que cuesta la renovación el tercer año, hasta los 596,34 euros el vigésimo (según tarifas vigentes).

Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte por parte de terceros.

Garantes

Las patentes son concedidas por una oficina nacional de patentes o por una oficina regional que trabaja para varios países, como la Oficina Europea de Patentes y la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual.

Se puede usar el “derecho de prioridad” para solicitar las patentes país por país: tras un primer registro de una patente, el titular dispone de un período de tiempo (1 año) para formalizar las solicitudes en otros países, manteniendo la prioridad.

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), administrado por la OMPI, estipula que se presente una única solicitud internacional de patente que tiene el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en los países designados. Un solicitante que desee protección puede presentar una única solicitud y pedir protección en tantos países signatarios como sea necesario.

Solicitud

Primero se deposita la solicitud y se obtiene la fecha de presentación, que es la que se utilizará para dirimir casos de disputa de prioridad. Se conceden 10 días para subsanar defectos de forma.

Luego se realiza un examen formal, con el que se obtiene la notificación de continuación. Este examen puede llevar hasta 2 meses, durante los cuales la patente se mantiene en secreto.

Tras éste, el solicitante ha de pedir a la OEPM el Informe del Estado de la Técnica (IET). En él se da una relación de los documentos considerados relevantes

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para la apreciación de la novedad y la actividad inventiva de la solicitud y una opinión escrita, preliminar y sin compromiso, acerca de si la invención objeto de la solicitud de patente cumple (aparentemente) los requisitos de patentabilidad establecidos en la Ley. Concretamente, este documento informa de si la invención puede considerarse nueva, implica actividad inventiva y es susceptible de aplicación industrial.

A los 18 meses se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). En el BOPI se insertan todas las solicitudes, notificaciones y resoluciones relativas a las diversas modalidades de propiedad industrial. A partir del año 2009 se viene publicando en formato digital (PDF) con periodicidad diaria (anteriormente era quincenal).

Entonces el solicitante elige una de estas modalidades:

● Procedimiento general: la patente se concede independientemente del IET y de las objeciones.

● Solicitud con examen previo: la patente puede denegarse si no se contesta a las objeciones del examen de fondo de la OEMP o las oposiciones de terceros.

En todos los pasos hay que pagar las tasas correspondientes en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Para una patente, la tasa es de 625 euros, mientras que para un modelo de utilidad es de 156 euros (según tarifas vigentes). A esto hay que añadir el gasto que supone la preparación de la solicitud y la contratación de un agente de la propiedad industrial18 (opcional, pero recomendable). En el caso de patentes regionales e internacionales también hay que considerar los gastos de las solicitudes en cada país, más las traducciones a los distintos idiomas oficiales. La página de la OEPM da unas tasas aproximadas de 34000 euros para una patente europea19 (validada en todos los países de la Unión) y de entre 3000 y 4000 euros para una patente PCT20. El coste final depende, como vemos, de muchos factores; pero no es rara la patente que supera los 60000 euros.

Una patente nacional puede tardar entre 26 y 36 meses en total.

Ejemplo

El primer paso para obtener una patente consiste en presentar una solicitud de patente. La solicitud de patente contiene, por lo general:

18 Además de sus honorarios, el agente cobra por volumen de trabajo y complejidad. Por ejemplo, parece ser que lo normal es que se cobre entre 500 y 1000 euros por cada contestación a las comunicaciones del examinador de la patente.

19 Desglosada como sigue: la solicitud cuesta entre 3000 y 3500 euros, más una tasa de examen de 1200 euros y otra de designación de 600. Una vez concedida ha de pagarse la tasa de concesión, de unos 800 euros, más las traducciones oficiales y las validaciones en cada país.

20 Este coste se refiere sólo a la solicitud PCT en fase internacional. Pasado 30 meses desde la concesión de la prioridad se entra en fase nacional, durante la cual se continúa la tramitación con el examen en los países elegidos.

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1. El título de la invención, así como una indicación sobre su ámbito técnico, identificación de los titulares, resumen, etc. (Figura 1).

2. Debe incluir los antecedentes y una descripción de la invención, en un lenguaje claro y con los detalles suficientes para que una persona con un conocimiento medio del ámbito en cuestión pueda utilizar o reproducir la invención (Figura 2).

Figura 1: Primera página de una solicitud de patente

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3. La solicitud contiene asimismo varias reivindicaciones, es decir, información que determina el alcance de protección que concede la patente (Figura 3).

Figura 2: Segunda página de una patente.

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4. Estas descripciones están acompañadas, generalmente, por materiales visuales como dibujos, planos o diagramas que contribuyen a describir más adecuadamente la invención (Figura 4).

Figura 3: Página de reivindicaciones.

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Diseños industriales

Definición

Técnicamente, el concepto de diseño engloba consideraciones sobre:

• Costes de producción. Se intenta que el producto diseñado utilice un mínimo de materiales y su complejidad sea lo menor posible.

Figura 4: Diagramas en una patente.

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• Logística. La facilidad de almacenamiento, transporte, reparación, reciclado, etc. tienen una incidencia crítica en el coste final de cada unidad del producto.

• Posibilidades comerciales. Un buen diseño posibilitará un conjunto de funcionalidades esperadas, además de algunas funcionalidades distintivas.

Sin embargo, desde la perspectiva legislativa un diseño industrial comprende solo los aspectos de apariencia u ornamentales de un producto21:

La apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.

Para ser registrable, el diseño ha de ser novedoso y de carácter singular. La primera condición se cumple si no hay diseños idénticos anteriores. La segunda es algo más confusa, ya que la singularidad se evalúa según22:

si a un usuario informado le produce una impresión distinta de la producida por diseños anteriores.

El sentido de la definición es tal que un diseño puramente técnico no se puede registrar. Ha de mostrar siempre alguna característica estética distintiva.

Hoy en día, dentro de la categoría de diseño industrial se han incluido los iconos de los programas informáticos, la tipografía digital, etc.

Sentido

El registro del diseño industrial cumple varias e importantes funciones comerciales:

• Adaptación a diferentes segmentos del mercado. Por ejemplo, los relojes se diseñan diferentemente según la edad y sexo del que lo lleva.

• Creación de nuevos nichos de mercado, mediante la incorporación de características distintivas en los productos propios.

• Fortalecimiento de imagen de marca. Hay marcas que se caracterizan por vender diseño, como la relojera suiza Swatch.

21 Ley 20/2003 de la Protección Jurídica del Diseño Industrial.22 Esta frase se encuentra, redactada de diversas maneras, en varios lugares del sitio web de la

OEPM. Por ejemplo, en la sección de preguntas más frecuentes sobre diseños industriales. Dado el diseño de esta web, las URLs son extremadamente largas (unas 3 líneas) y dinámicas, por lo que he decidido no incluirlas.

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Además, los proponentes de la existencia de este tipo de derecho aducen un efecto benéfico en la sociedad: la diversificación de la producción. Al no poder copiar diseños ya existentes, se fomenta la creatividad y, probablemente, la mejora continua.

Derechos

La mayor causa de registro del diseño industrial (70%, según la OEPM) es el impedir la copia. Algunas industrias se acogen a la protección sin registro porque sus productos tienen una vida muy corta, como la ropa. Esta modalidad entró en vigor en toda Europa y proporciona protección durante tres años desde el momento en que el diseño se hace accesible al público y sin necesidad de registrarlo.

Además, existe un período de gracia de hasta 12 meses durante el cual el fabricante puede probar, exhibir su producto antes de registrarlo sin que pierda el carácter de novedoso.

Uso

El período de protección es de 25 años en la UE (14 en EEUU y un mínimo de 10 en general). En algunos países hay que renovar cada 5 años. Durante el período de protección, un diseño puede cederse o incluso venderse.

En algunos países alternativamente se puede interpretar el diseño como una obra artística y acogerse a la legislación de los derechos de autor. Esta protección es acumulable en España (en otros países es excluyente). También se pueden interpretar como competencia desleal la falsificación o la imitación, con lo que aplicaríamos una legislación distinta. Sin embargo, ésta no es una opción deseada, puesto que la protección es más débil y el proceso más complicado.

Por último, mencionar que si el diseño es distintivo de la marca, se puede registrar como marca tridimensional. Es el caso de la famosa botella de Coca-Cola. Como veremos en la próxima sección sobre marcas, la principal ventaja es que la titularidad de una marca no tiene límite temporal, es decir, no expira, por lo que en estos casos resulta muy interesante.

Garantes

El arreglo de La Haya es el acuerdo internacional que actualmente regula el registro de diseños industriales. Es administrado por la OMPI. Este arreglo permite el presentar una sola solicitud de carácter internacional para obtener protección en los países firmantes.

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Solicitud

Para registrar un diseño, primeramente se ha de presentar una solicitud en la OEPM, conteniendo una declaración solicitando el registro del diseño, los datos identificativos del solicitante y los gráficos necesarios para identificar con claridad el diseño.

La solicitud debería pasar un examen de fondo para comprobar la novedad y el carácter singular, aunque en la práctica se tiende sólo al examen formal. La concesión tarda entre 6 y 12 meses.

Es interesante saber que se puede solicitar el aplazamiento de la publicación, para evitar que un competidor se adelante en el mercado con un producto similar. Aparte de este objetivo más o menos legítimo, también podría usarse para retrasar lo más posible la respuesta comercial de los rivales, no necesariamente imitativa.

El coste es mucho menor que en el caso de las patentes. Como mínimo, resulta en casi 400 euros por un diseño. Si se presenta conjuntamente un grupo de diseños, la OEPM aplica descuentos importantes (hasta un 40% aproximadamente). Por supuesto, hay que añadir los honorarios del agente de la propiedad industrial, traducciones oficiales en el caso de registro internacional, etc. Y los gastos de renovación cada lustro.

Ejemplo

Como ejemplos de diseños industriales, aportamos cuatro que hemos encontrado en internet23:

• La galleta Cuétara Choco Flakes (Figura 5) como ejemplo de diseño no mecánico, que quizás sea el tipo de diseño que primero se nos viene a la imaginación al hablar de ellos.

23 Los dos primeros en la propia web de la OEPM, los otros dos buscando en galerías de concursos internacionales de diseño.

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• La botella de Freixenet Carta Nevada (Figura 6), que es un ejemplo español de marca 3D del mismo tipo que la botella de Coca-Cola.

• Dentro del mobiliario de cocina, hemos encontrado dos ejemplos de compañías que se dedican a la creación de nuevos nichos de mercado. Aquí presentamos el sujeta-cuchillos “Voodoo Knife” de Trendsnow (Figura 7) y el porta-palillos “Ouch” de Sendhen (Figura 8).

Figura 5: Galleta Cuétara Choco Flakes.

Figura 6: Botella de Freixenet.

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• Un último ejemplo, inclasificable, es el diseño de Jurgen Bey llamado “Treetrunk bench”(Figura 9). Supuestamente es un tresillo. Nos preguntamos si ésta es la imagen de marca que se quiere crear para sí mismo.

Figura 7: Voodoo Knife.

Figura 8: Ouch.

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Marcas

Definición

Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos, proporcionados o aprobados por una persona o empresa determinada. Se distingue entre:

• Marcas de bienes y servicios: marcas de comercialización.

• Marcas de certificación (de terceros, como la ISO 9000): certifica las características comunes, en particular la calidad, los componentes y el origen de los productos o servicios elaborados o distribuidos por personas autorizadas.

• Marcas colectivas (denominaciones geográficas, asociaciones): sirve a asociaciones de productores, fabricantes, comerciantes o proveedores de servicios para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus miembros de los de quienes no forman parte de dichas asociaciones.

Aunque en el sitio web de la OEPM se define marca como “todo signo susceptible de representación gráfica”24, pero luego lista los siguientes tipos:

• Denominativo: palabras y vocablos (que no están en el diccionario).

24 Ley 17/2001, de 7 de Diciembre.

Figura 9: Treetrunk bench.

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• Gráfico: dibujos y logotipos. También se pueden registrar colores. En este caso hay que especificarlos con claridad.

• Mixto: etiquetas.

• 3D: formas y envases.

• Sonidos: se pueden registrar presentando un fichero en formato MP3.

Como se puede apreciar, los sonidos son difícilmente representables gráficamente, a no ser que se limiten a una partitura o similar. Si fuese así, pensamos nosotros, se podría registrar una melodía o una modulación, pero no un timbre concreto, que dependería de los instrumentos específicos utilizados. Nos resulta extraño que se permita el uso de grabaciones para registrar este tipo de marca, aunque evidentemente sea una medida fácil para solventar el problema del registro de timbres.

La misma página de la OEPM prohíbe:

• Olores y signos referidos a los otros sentidos no visuales ni auditivos (tacto y gusto): ya que no se pueden representar gráficamente. Nos surge la duda de si se podría registrar un olor especificando su composición química, aunque plantea el problema del coste y fiabilidad a la hora de analizar los posibles infractores. Además, ¿cuáles serían los márgenes permitidos de variabilidad, etc.? Parece ser que la cuestión no está resuelta y que, en el futuro, esta norma podría cambiar [24].

• Genéricos: que se refieren al producto en sí (por ejemplo, un refresco llamado “Refresco”).

• Signos que describan el servicio con términos comunes (p.e. un televisor “Nítido”).

• Engañosos. En la web de la OEPM hemos encontrado un ejemplo cómico: una marca de margarina que utiliza la imagen de un vaca.

• Contrarios al orden público. Esta limitación adolece de una definición precisa, ya que se se basa en las “normas comúnmente aceptadas de moral y religión”.

• Indicadores geográficos o signos oficiales tales como banderas, sellos, emblemas, etc.

Sentido

Las marcas se usan para:

• Facilitar las campañas de márquetin, ya que se pueden centrar en un signo distintivo.

• Distinguir los productos (obvio).

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• Dar imagen de marca y garantía de calidad. Mediante el uso de la marca para comercializar productos de valor adecuado, se crea confianza en los consumidores. La marca acaba convirtiéndose en lo que se llama activo intangible de la empresa.

• Crear franquicias, licenciando el uso de la marca.

Todos estos usos se basan en la protección de la marca propia, frente a falsificadores o imitadores.

Históricamente se observa el uso de marcas desde la antigüedad. En época romana se extendió el uso de signos distintivos para diferenciar la procedencia de los productos que se intercambiaban en el mercado inmenso que constituía el mundo romano. De esta época son ejemplos famosos de marcas:

• El vino de Falerno25, del cual se encontraron recientemente unas ánforas en un pecio en la localidad alicantina de Dènia26. La marca tenía un carácter denominativo, más que gráfico, como muestra el ejemplo de la Figura 10.

• El aceite de Bética, que se comercializó por toda Europa desde fecha temprana27. En la Figura 11 se puede ver el sello de una familia productora de la antigua Écija28.

25 Para más información, consultar este blog: http://www.devinis.org/2006/06/sobre-el-vino-en-la-antigedad-i-el.html, de donde además he sacado la ilustración.

26 La noticia se puede leer en: http://www.levante-emv.com/cultura/2009/08/06/descubren-denia-anforas-procedentes-barco-hundido-ano-70-c/618805.html

27 Interesante resumen en: http://www.promojaen.es/siente/el-aceite-de-oliva-y-su-mundo/cultura-historia-aceite.html

28 Tomado de: http://ceipac.gh.ub.es/MOSTRA/e_p06.htm

Figura 10: F(ALERNVM) V(INUM).O(PIMIANVM) (Vino de Falerno, bodega de Opimiano).

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• La cerámica en general se producía de forma industrial y, a partir de una cierta época, solía mostrar su procedencia mediante un sello estampado. Es lo que en arqueología se llama terra sigillata29.

Derechos

Una marca ofrece protección al titular de la marca, garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla para identificar bienes o servicios. El período de protección varía, pero una marca puede renovarse indefinidamente más allá del plazo límite del pago de las tasas adicionales.

Los tribunales hacen respetar la protección de las marcas y, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar la infracción de las marcas.

Uso

En principio, una marca no tiene límite en su duración; pero si la marca no comercializa nada (es decir, no hay producto de esa marca) en los cinco años siguientes al registro, éste se podría cancelar. Dependiendo del sector, el plazo límite de caducidad es de 10 años: si en este plazo no se ha utilizado, la marca se cancela30.

29 http://es.wikipedia.org/wiki/Terra_sigillata30 Resulta un poco confuso, pero parece que la situación entre el sexto y el décimo año es de lo

que podríamos llamar mantenimiento condicionado: el uso de la marca en este período automáticamente la revalida, pero si no, su situación jurídica es incierta.

Figura 11: II CAMILI/MELISSI.

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El dueño de una marca puede autorizar a un tercero a utilizarla a cambio de un pago de establecimiento y otro pago periódico o basado en porcentaje de ventas. Es lo que se llama franquicia.

Garantes

La mayoría de los países del mundo registran y protegen las marcas. Cada oficina nacional o regional mantiene un registro de marcas que contiene toda la información relativa a los registros y renovaciones que facilita el examen, la investigación y la oposición eventual por parte de terceros. No obstante, los efectos de este registro se limitan al país (o, en el caso de un registro regional, a los países) concernidos.

La Oficina de Registro de Marcas, Dibujos y Modelos de la Unión Europea [25] se denomina OAMI31 y tiene sede en Alicante. Ofrece un servicio para realizar el registro internacional con la OMPI.

A fin de evitar el registro de la marca en cada oficina nacional o regional, la OMPI administra un sistema internacional de registro de marcas. Este sistema está administrado por dos tratados, el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo de Madrid. Una persona que tiene un vínculo (por medio de la nacionalidad, el domicilio o el establecimiento) con un Estado parte en uno o ambos de estos tratados puede, sobre la base de un registro o solicitud en la Oficina de marcas de dicho Estado, obtener un registro internacional que sea efectivo en alguno o todos de los países de la Unión de Madrid.

Solicitud

La solicitud se presenta en alguna ventanilla oficial, como las oficinas locales de registro (según cada Comunidad Autónoma), oficinas de Correos, delegaciones del gobierno, etc.

Tras comprobar la corrección de la solicitud, se publica en el BOPI. Se dan 2 meses para la presentación de alegaciones en contra y, en cualquier caso, se examina la solicitud de oficio.

La resolución se publica y el titular recoge su “título registro de marca”. Tarda unos 12 meses.

El coste ronda los 150 euros para una marca nacional, y unos 600 para una europea. Hay que decir que estas cifras son actualizadas anualmente. Por ejemplo, en 2009 se redujeron substancialmente ante la disminución del número de registros (a nivel mundial).

31 OHIM en inglés. Tampoco tiene una clara correspondencia con su nombre completo: Trade Marks and Designs Registration Office of the European Union.

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Ejemplo

Como ejemplos de marcas, hemos encontrado los siguientes:

• VaffanCola32, refresco italiano. Esta es una marca de bienes (Figura 12). La similitud (buscada) del nombre con CocaCola podría suponerles un disgusto si se topan con un juez malencarado.

• Denominación de origen de Uva Embolsada del Vinalopó (Figura 13).

• Certificación de masajista Swe-Thai. Éste es un ejemplo de certificación (Figura 14).

32 Juego de palabras con la marca CocaCola y una expresión grosera italiana.

Figura 12: Marca de bienes: Refresco italiano.

Figura 13: Marca de D.O.: Uva embolsada del Vinalopó.

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Reflexiones sobre PI

Sin extendernos demasiado, nos gustaría hacer algunos comentarios sobre algunos ejemplos de mal uso de la propiedad intelectual. Nos parece que, lejos de ser excepciones, resultan sintomáticos de los problemas que este tipo de conceptos legales plantean a la sociedad cuando son explotados por los poderes fácticos.

Patentes absurdas

Hoy en día se intenta patentar todo. Claramente, el espíritu no es el de “inventar”, sino el de obtener ventajas comerciales mediante la exclusión de la competencia. Esto se logra mediante la explotación del monopolio que conceden los acuerdos y legislaciones sobre propiedad industrial.

Las patentes absurdas incluyen:

• Obviedades como la rueda, que fue patentada por Keogh33, un abogado australiano. En realidad, esta patente fue realizada usando el “procedimiento económico”, en el que la oficina de patentes no realiza ningún examen de fondo, por lo que cualquiera podría llevar esta patente ante un tribunal y sin duda conseguiría la retirada; pero, claro, esto ya implica un coste legal...

• Secuencias génicas y seres vivos. La legislación europea limita la patentabilidad de los seres vivos “organismos que no se den en la naturaleza”, lo cual, a nuestro parecer, resulta confuso.

33 Leer más en http://news.bbc.co.uk/2/hi/asia-pacific/1418165.stm

Figura 14: Marca de certificación: Masajista Swe-Thai.

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• Software. Por suerte este tipo de patente fue rechazado en la unión europea, aunque no sin una serie de decisiones anormales y una gran movilización de la ciudadanía.

Coste del registro

El registro de las patentes y demás tipos de propiedad industrial cuesta demasiado. Manejando las estadísticas de la página de la OEPM, leemos que aproximadamente el 60% de los registros de patentes34 no son realizados por individuos sino por empresas y, en menos medida, organismos públicos. Entonces se consideran “invenciones laborales” y el titular es la empresa que los registra, aunque el nombre del inventor figura en la patente. No se dice nada de las patentes que, en principio registradas por individuos, van a parar finalmente a manos de empresas mediante compra.

El inventor obtiene como compensación o bien una bonificación de la empresa o bien “puntos” para oposiciones, etc. ¿Cumple entonces la función de incentivo de verdad? ¿Qué sentido tiene entonces la otorgación del monopolio? La sensación que nos deja es que las empresas y organismos públicos sí tienen incentivo para presionar a sus trabajadores para inventar, pero que éstos son sólo, finalmente, instrumentos.

Patente letal

Las patentes se entienden, en el mercado global, como un arsenal para ahogar o extorsionar empresas competidoras. Existen empresas compuestas sólo de abogados y de capital intelectual. Son lo que se llaman patent trolls, los pesqueros de arrastre de patentes, y se dedican a esperar agazapados hasta que una empresa empieza a hacer beneficios, para inmediatamente inundarla con demandas sobre infringimiento de patentes, según su cartera de títulos.

También se pueden utilizar para eliminar la competencia. Es famoso el caso de Microsoft, que, entendiendo que el sistema operativo Linux no está administrado de forma centralizada y se distribuye gratuitamente, lanzó una campaña de acusaciones con la intención de hacerlo desaparecer. Esta fue una táctica ciertamente terrorista, con la intención de amedrentar a todo el mundillo del software libre, el único que realmente compite con Microsoft. Sin embargo, gracias al apoyo de empresas como Sun Microsystems, Linux salió adelante.

Patente inútil

A veces, a pesar de poseer legalmente una patente, resulta totalmente inútil frente a la presión de la política o de empresas más grandes. Si no se dispone de los fondos

34 Parece ser que este porcentaje se refiere a patentes y modelos de utilidad.

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para defenderse en los tribunales, durante largo tiempo y a un alto coste, es mejor no tener una patente valiosa.

Un caso interesante es el de Magma vs. Synopsis. Magma [26] fue creada por unos ex-empleados de Synopsis [27] que no encontraron apoyo dentro de la empresa madre para su visión de lo que iba a ser el futuro de las herramientas CAE en el campo de la microelectrónica. Registraron una serie de patentes sobre unos algoritmos de síntesis optimizados para las futuras (actuales) generaciones tecnológicas. En principio, Synopsis no se dio por aludida, pero cuando Magma empezó a crecer y sus ventas de licencias demostraban el acierto de sus ideas, le planteó una serie de pleitos sobre la titularidad de las patentes. No tenían ningún mérito desde el punto de vista jurídico, pero el plan de Synopsis era ahogar económicamente a Magma a base de gastos legales y honorarios de abogados. Cuando la duda y los rumores de derrota se extendieron entre los clientes de Magma, quienes dejaron en suspenso la renovación de sus licencias, pareció que esta estrategia iba a dar resultado. Al final, tras un contraataque de Magma mediante una batería de pleitos también sobre patentes, se llegó a un acuerdo para cesar en toda esta sangría de recursos. Todo el proceso duró un par de años e incluyó demandas personales a los miembros de la directiva de Magma por asuntos en principio separados, pero que se utilizaron para meter aún más presión financiera a una pequeña empresa que estaba aún creciendo.

Otros sistemas de patentes: la URSS

Para el sistema jurídico soviético, los derechos que tienen los inventores y racionalizadores (autores de lo que en Occidente se llamarían patentes y modelos de utilidad, respectivamente) no constituían un derecho de propiedad. En consecuencia, para el sistema soviético no era correcto hablar de derecho de la propiedad industrial. En su lugar, se hablaba de un derecho de invención el cual comprendía todas las normas relativas a la protección de los derechos de los inventores, los racionalizadores y las normas relativas a los modelos industriales35. El objetivo de este derecho de la invención era la creación de condiciones para el desarrollo de la actividad de los inventores y racionalizadores, la consecución de objetivos científico-técnicos a favor de la tecnología masiva de los trabajadores y la utilización más efectiva de los logros obtenidos. Como se ve, la filosofía de la legislación era proteger y promover la creación que sea útil a la satisfacción de necesidades colectivas, no individuales:

En consonancia con los fines de la edificación comunista, se garantiza a los ciudadanos de la URSS, la libertad de creación científica, técnica y artística. Esta libertad se asegura mediante el amplio despliegue de las investigaciones científicas y de la actividad de los inventores y racionalizadores y mediante el fomento de la literatura y el arte. El Estado crea las posibilidades materiales necesarias para ello, presta apoyo a las sociedades y a las asociaciones creativas, organiza la

35 Los “modelos industriales” se corresponden aproximadamente con nuestro modelo de utilidad.

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implantación de los inventos y propuestas de los racionalizadores en la economía nacional y en otros ámbitos. El Estado protege los derechos de los autores, inventores y racionalizadores36.

El inventor tiene muchos incentivos para dar a conocer su invento: desde el nombramiento honorífico de Inventor de la República y la concesión de Doctorados al mérito, hasta los puramente económicos, como la concesión de viviendas adicionales (el mercado inmobiliario de la URSS no existe). Pero lo que más nos llama la atención es el pago económico, que depende de si la patente se utiliza o no, de su importancia y de si se exporta a otros países. Un último rasgo interesante es que los derechos de invención sólo pueden concederse a personas físicas, nunca jurídicas.

Un caso ilustrativo es el de Mijail Kalashnikov (1919- ), inventor del famoso rifle de asalto AK-47. Diseñado a partir de un modelo anterior con el que ganó un concurso estatal, el AK-47 fue introducido en 1947 y todavía en producción. Se estima que se han fabricado más de 100 millones de unidades de su rifle. Kalashnikov ha recibido, entre otros premios el de Héroe de la Federación Rusa (2009) y dos veces el de Héroe de los Trabajadores Socialistas. Además, recibe una pensión del Estado Ruso.

Es cierto que la URSS sufrió, en sus últimas décadas de existencia, un cierto retraso tecnológico y científico con respecto a Occidente, pero sería incorrecto culpar de ello a la ausencia de un sistema de patentes occidentalizado. Factores que pueden explicar los problemas de la URSS incluyen: su excesiva regulación (incluso prohibición) sobre las interacciones con científicos e ingenieros occidentales, control también sobre la industria soviética, y su marginación en el comercio internacional. Sin embargo, una de las primeras condiciones impuestas a la URSS cuando se inició su apertura bajo Gorbachov fue precisamente la firma de algunos tratados internacionales de patentes.

En resumen, en vista del ejemplo soviético, está claro que la relación entre reconocimiento, incentivo y monopolio económico es artificial y, por tanto, puede y debe ser objeto de debate siempre que se detecte una discrepancia entre su sentido y su práctica. Creemos que éste es precisamente el caso hoy en día y, sin embargo, no se cuestiona el marco conceptual ni se plantea la reforma entre nuestra élites.

Impuesto sobre PI

Para evitar la “sobrepatentización”, se ha propuesto la idea de crear un impuesto sobre el capital intelectual. De esta forma se pondría coto a los patent trolls y a la valorización excesiva de no sólo la propiedad industrial, sino también de los derechos de autor.

En España están gravados los rendimientos de la propiedad intelectual, pero sólo cuando han sido cedidos [29]. Es decir, si la explotación pertenece al titular, no pagan impuestos.

36 Citado en M. Becerra [28].

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VI. Conclusiones

La OMPI es una organización internacional muy activa. Cuenta con el consenso de una amplia mayoría de los Estados. Evidentemente, una parte importante de sus actividades es la realización de una campaña de concienciación internacional acerca de la propiedad intelectual.

En lo referente a los derechos de autor, creemos que el objetivo de acercarse a los derechos de autor y su regulación de una forma sencilla se ha logrado. Se han expuesto con sencillez los conceptos referentes al contexto normativo sin contaminarlo con las polémicas existentes ni con las corrientes que existen actualmente en contra de ésta protección. Lo cierto es que la protección legal es la que impera y es necesario conocer ésta protección para entender lo que está ocurriendo.También hemos podido comprobar que el grado de implicación de la administración pública en la protección de los derechos de autor es bastante elevado, contamos con una extensa regulación legal, con un Registro que opera a nivel nacional, un centro de documentación donde puede consultarse toda la normativa relativa a la propiedad intelectual, así como actuaciones directas del gobierno para proteger a los autores, por ese motivo éstos deben sentirse afortunados ya que no existen políticas similares de protección para otros gremios.

En el campo de la propiedad industrial observamos un cierto cinismo por parte de las empresas: mientras el discurso trata de incentivos a los inventores y de crecimiento económico de los países, la realidad es que el concepto más importante es el de monopolio de explotación.

Personalmente, no hemos encontrado bases científicas (ni siquiera económicas, desde el punto de vista social) que apoyen las tesis que se dan por ciertas en la definición de los diferentes tipos de propiedad intelectual. Quizás precisamente por ello es necesario crear organizaciones internacionales y realizar “campañas de concienciación”.

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VII. Bibliografía

[1] S. Baase, “A gift of fire: Social, Legal, and Ethical Issues for Computing and the Internet” (3rd ed.), Prentice-Hall (2008), chapter 6 Intellectual Property.

[2] http://www.wto.org/indexsp.htm[3] http://www.wipo.int/portal/index.html.es[4] www.wipo.int/export/sites/www/about-wipo/en/pdf/org-en.pdf[5] http://www.mcu.es/propiedadInt/index.html[6] http://www.oepm.es[7] http://www.wipo.int/export/sites/www/about-

wipo/es/pdf/wipo_financial_regulations.pdf[8] http://www.sgae.es/home/es/Home.html[9] http://www.wipo.int/ip-development/es/agenda/recommendations.html[10] http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l3t4.html#[11] http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/Direcciones.html[12] http://www.cedro.org/conceptos_basicos.asp[13]

http://www.uc3m.es/portal/page/portal/biblioteca/aprende_usar/propiedad_derechos_autor/propiedad_%20intelectual_y%20_nuevas_%20tecnologias

[14] http://www.creativecommons.org[15] http://www.coloriuris.net[16] http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/LuchaPirateria/LuchaPirateria.html[17] http://www.siereslegalereslegal.com/descargas-legales.php[18] http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/MC/Guia_Universidades_2007.pdf[19] http://www.adelat.org[20] J. H. Cole, “¿Se justifican las patentes en una economía libre?”, Revista de la

Facultad de Derecho, Organismo Judicial de Guatemala, Nº16, Año 8, Época II, 1998.

[21] F. A. Hayek, "La fatal arrogancia", Unión Editorial, 1990.[22] Albert Hu, "Patent rights and economic growth: cross-country evidence",

Proceedings of the Annual Conference of Empirical Legal Studies, Noviembre 2009.

[23] H. A. Meier, “Thomas Jefferson and the democratic technology”, Technology in America, MIT Press, 1990.

[24] http://www.togas.biz/articulos/Prop-Industrial-e-Intelectual/Propiedad-Industrial--Patentes-y-Marcas/El-registro-como-marca-de-los-signos-olfativos--gustativos-y-tactiles.html

[25] http://oami.europa.eu/ows/rw/pages/index.es.do[26] http://www.magma-da.com/[27] http://www.synopsys.com/home.aspx

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[28] M. Becerra, “El derecho de invención y la ciencia y tecnología en la URSS”, consultado en www.bibliojuridica.org.

[29] http://www.elmundo.es/sudinero/99/SD174/SD174-10a.html