LA OMISiÓN lEGISLATIVA

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[LA OMISiÓN lEGISLATIVA] JOSÉ LUIS MACíAS ALONSO Propuesta para Programa México. La omisión legislativa como nueva institución de control constitucional por José Luís Macias Alonso. Las sociedades de manera natural se encuentran en un constante proceso evolutivo resultado de factores culturales que desarrollan sus integrantes y circunstancias propias de su época. Parte de este proceso evolutivo social son las reglas que cada sociedad acepta para vivir y convivir. Concretamente en este tema, el pueblo mexicano ha optado por tener una nación soberana. democrátIca, republicana y aunque en la realidad sucedan cosas diferentes, tambIén federalista. El tener una nación democrática. implica, según la teoría de Rosseau, el hecho de que el pueblo, en pleno ejercicio de su soberanía y por ende de su voluntad, transmite el poder que tiene a favor de los gobernantes que elige mediante el sufragio, el comúnmente llamado contrato social. Complementando, al pueblo mexicano también nos convenció la teoría de Montesquíeu y optamos por dividir ese poder y crear una trinidad de órganos de gobierno, dejando que uno se encargara de hacer leyes, otro de ejecutarlas y otro de administrar la justicia contenida en las mismas. México cuenta con una Constitución Política que representa el instrumento legal que consagra todas esas características del estado mexicano y que además reconoce y busca la garantía de todos los derechos humanos a que los individuos que formamos esta nación tenemos derecho por el solo hecho de ser personas Así las cosas, para conseguir dicha garantia, en los estados democráticos deben existir mecanismos de tutela para la defensa de esos derechos fundamentales, es deCir aquello que universalmente le corresponden a todos los seres humanos y que se otorgan mediante derechos subjetivos con cualquier expectativa positiva o negativa adscrita a un sujeto por una norma jurídica Luis Ferrajoli señala dos principios para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales, el primero es la legalidad, es decir que legislativamente se prevean sus presupuestos vinculantes y se identifiquen con claridad sus órganos y procedimientos y, por otro lado, el principio jurisdiccional. es decir que las lesiones de los derechos fundamentales sean justiCiables. El control constitucional busca dirimir dentro del orden jurídico de un Estado los conflictos que por la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales surjan entre las autoridades constituidas o afecten a sus gobernados. En México, considerando la situaCión SOCial y politica en que nos hemos encontrado han ido creándose diversos mecanismos, empiezo enunciando a la propia Constitución 1

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[LA OMISiÓN lEGISLATIVA] JOSÉ LUIS MACíAS ALONSO

Propuesta para Programa México.

La omisión legislativa como nueva institución de control constitucional por

José Luís Macias Alonso.

Las sociedades de manera natural se encuentran en un constante proceso evolutivo resultado de factores culturales que desarrollan sus integrantes y circunstancias propias de su época. Parte de este proceso evolutivo social son las reglas que cada sociedad acepta para vivir y convivir.

Concretamente en este tema, el pueblo mexicano ha optado por tener una nación soberana. democrátIca, republicana y aunque en la realidad sucedan cosas diferentes, tambIén federalista.

El tener una nación democrática. implica, según la teoría de Rosseau, el hecho de que el pueblo, en pleno ejercicio de su soberanía y por ende de su voluntad, transmite el poder que tiene a favor de los gobernantes que elige mediante el sufragio, el comúnmente llamado contrato social. Complementando, al pueblo mexicano también nos convenció la teoría de Montesquíeu y optamos por dividir ese poder y crear una trinidad de órganos de gobierno, dejando que uno se encargara de hacer leyes, otro de ejecutarlas y otro de administrar la justicia contenida en las mismas.

México cuenta con una Constitución Política que representa el instrumento legal que consagra todas esas características del estado mexicano y que además reconoce y busca la garantía de todos los derechos humanos a que los individuos que formamos esta nación tenemos derecho por el solo hecho de ser personas

Así las cosas, para conseguir dicha garantia, en los estados democráticos deben existir mecanismos de tutela para la defensa de esos derechos fundamentales, es deCir aquello que universalmente le corresponden a todos los seres humanos y que se otorgan mediante derechos subjetivos con cualquier expectativa positiva o negativa adscrita a un sujeto por una norma jurídica

Luis Ferrajoli señala dos principios para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales, el primero es la legalidad, es decir que legislativamente se prevean sus presupuestos vinculantes y se identifiquen con claridad sus órganos y procedimientos y,

por otro lado, el principio jurisdiccional. es decir que las lesiones de los derechos fundamentales sean justiCiables.

El control constitucional busca dirimir dentro del orden jurídico de un Estado los conflictos que por la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales surjan entre las autoridades constituidas o afecten a sus gobernados.

En México, considerando la situaCión SOCial y politica en que nos hemos encontrado han ido creándose diversos mecanismos, empiezo enunciando a la propia Constitución

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Política al establecer limites de actuación de los poderes y reconociendo el ejercicio de los derechos fundamentales que tienen las personas_

Luego, sin duda el más famoso es nuestro Juicio de Amparo, figura que nació en 1841 en la Constitución del Estado de Yucatán y que representa la institución que le permite al ciudadano, mediante un proceso judicial, exigir que cualquier autoridad pública respete sus derechos fundamentales.

Luego, tenemos a la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad. mecanismos de tutela que tienen las autoridades públicas ¡::lara promover un juicio en contra de una norma o acto que otra autoridad realizo y que atenta o vulnera a lo dispuesto por nuestra Constitución General.

Como verán, de los cuatro mecanismos de tutela, solo uno, el Juico de Amparo, es un mecanismo de tutela de derechos fundamentales al que el ciudadano puede acudir de manera directa.

Actualmente el control constitucional de leyes consiste en Invalidar aquellas normas o contenidos emitidos por un poder constituido que vulneren o contradigan lo previsto por la Constitución, no más.

Como dicen que no hay quinto malo, la presente propuesta es para crear un quinto mecanismo de control constitucional y de defensa de los derechos fundamentales reconocidos, denominado omiSión legislativa_

La omisión legislativa busca complementar este control sobre las leyes, el razonamiento que hago es: ¿porqué, si tenemos una medida de control que invalida normas emitidas que vulneran y contradicen la ConstitUCión, no tenemos una medida de control que ordena la emisión de normas o contenidos que con su creacIón dejen de vulnerar o contradecir la Constitución? Desconozco la respuesta.

Se alberga la misma posibilidad de vulneración de nuestra Constitución, que dicho sea de paso es la que reconoce nuestros derechos fundamentales, nada más y nada menos, al permitir la aplicación de una norma inconstitucional, que el vivir en un estado de derecho que no tenga normas necesarias para el ejercicio de derechos consagrados en la Constitución.

Dicho de otra manera la omisión legislativa procede para casos en que la norma suprema contemple un derecho para los gobernados, remita su ejercicio a una ley secundaria y esta no se emitió o se emitió de manera deficiente

Esta figura, si bien es relativamente nueva dentro del Derecho Constitucional en comparación con otros mecanismos de control existentes, ya ha sido adoptada en diversos países del mundo, incluyendo varios de nuestra América como Brasil, Venezuela, Costa Rica, Argentina, Colombia, etc- Además, algunas entidades federativas ya han incluido esta institUCión dentro de su orden constitucional como Veracruz., Chiapas, Tlaxcala y Quintana Roo_

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SI bIen nuestra Constitución Federal no la contiene. la Suprema Corte de Justicia ya ha dejado precedentes al respecto, el más importante para mi es el establecido por el Ministro José Ramón Cossio Diaz que mas adelante comentaremos.

Para clarificar lo que es la omisión legislativa, me permito citar algunos autores que se han pronuncIado al respecto.

José Julio Fernandez Rodríguez concluye que:

u .. es la faIfa de desarrollo por parle del Poder Legislativo, durante un tiempo excesivamente largo, de aquellas normas constitucionales de obligatorio y concreto desarrollo, de forma tal que impide su eficaz aplicación

Edgar Carpio Marcos y Gerardo Eto Cruz definen:

".. .es cuando el órgano legislativo incumple con el desarrollo de determinadas cláusulas constitucionales a fin de tornarlas operativas . .. "

En particular comparto la definición de León Javier Martínez Sánchez qUien resume que la omisión legislativa:

".. .es la ausencia de norma que reglamente el ejercicio de un derecho fundamental previsto en las normas constitucionales que impide su pleno ejercicio . .. "

Sabiendo ya lo que significa la omiSión legislativa y considerando el contrato social y la división de poderes que existen en México. surge el siguiente cuestionamlento: ¿ Es válido forzar al ente facultado para emitir una norma? Al respecto coincido con los comentarios hechos por el destacado especIalista en Derecho Constitucional, Héctor Fix Zamudio, quien concluye que los mexicanos debemos ser muy cautos al crear estas figuras pero que a fin de cuentas son institUCiones propias de una democracia mejor entendida

La respuesta pues al cuestionamiento anterior es que sí es válido forzar al órgano legislativo, pero solo en aquellos casos donde sea evidente la ineXistencia de una norma secundaria que impida, afecte o vulnere el ejercicio de un derecho fundamental reconocido en la Constitución. Esto considerando el principio de supremacía conslttucionaL

Como ya se comentó anteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación. a través de una tesis jurisprudenclal que tuvo como ponente al Ministro José Ramón Cossío Díaz. ha estableCido que el Poder emisor de ordenamientos cuenta con distintas facultades y

competencias, unas de ejercicio potestativo y otras de ejercicio obligatorio. Esto es, si bien el legislador puede crear una norma que estime adecuada al marco legal mexicano en el momento que estime necesario, (ejercicio potestativo) también, en el caso de que nuestra Constitución reconozca derechos fundamentales y establezca que será una ley secundaria la que defina los mecanismos para su pleno ejercicio, el legislador se encuentra obligado a emitir dicha norma (ejercicio obligatorio).

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Ademas, es necesario para este país el progreso en las figuras que fortalecen y complementan el actuar público democratico. La democracia baJo ninguna circunstancia debe entenderse únicamente como el proceso mediante el cual el pueblo, a través del sufragio elige a sus gobernantes, este es solo el paso inicial de un Estado democrático. en otras palabras, la democracia no solo es decidir quién gobierna, sino también decir cómo se debe gobernar.

Dentro de nuestro actual marco constitucional es una realidad el hecho de que los electores de los legisladores nada pueden legalmente hacer para obligarlos a legislar.

La figura de la omisión legislativa desde la óptica de la democracia puede ser una gran herramienta para que el pueblo, cuando este estime y considere que derechos fundamentales reconOCidos en nuestra Constitución se encuentran vulnerados por no existir o existir de manera deficiente las normas respectivas. este pueda, mediante un proceso jurisdiccional, solicitar que se le obligue a dicho órgano a emitir dicho ordenamiento.

Espero sea considerado este análisis y se integre a la plataforma electoral 2012 de mi partido, el revolucionario institucional q

ue siempre se ha caracterizado por sus ideas democraticas, liberales y en beneficio del pueblo.

JOSÉ LUIS MACíAS ALONSO

Bibliografía

Carpio Marcos, Edgar y Eto Cruz, Gerardo, El control de las omiSiones inconstitucionales e ílegales en el derecho comparado, MéxIco, Fundación Unlversitana de Derecho, Administración y Po!íf¡ca S,C.2004

Femández Rodríguez, José Julio, "AproXimaCión al concepto de inconstitucionalidad por omisión", en Miguel Carbonelf (coord..) En busca de las normas ausentes. Ensayos sobre inconstitucionalidad por omisión, MéxICO, Insflluto de InvestigacIOnes Juridicas, UNAM 2003.

Ferrajoli, Luigi, Los fundamentos de los derechos fundamentales, Madrid, España, Eddonal Trota, 2011.

Fix-ZamudlO, Héctor, Estudio de la Defensa de la ConstituCión en el ordenamiento mexicano, Méxíco, Editorial Porrúa, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM 2005

Marlínez Sánchez, León Javier, "La mconstitucionalidad por omiSión legislativa" Colección Conocer para decidir, México, H. Cámara de Diputados, LX Legislatura, Miguel Angel Porrúa, 2007.

Suprema Corle de Justicia de la NaCión, Controversia Constitucional 14/2005. Municipio de Centro del Estado de Tabasco 3 de octubre de 2005 Unanimidad de diez votos Ausente Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente' José Ramón Cossio Diaz Secretarios Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Mejia Garza. El Tnbunal del Pleno, el tres de enero en curso, aprobó, con el número 11/2006, la tesis jurisprudencial deSCrita

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