La Ocupación en el Derecho Romano

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La Ocupación Similitudes y diferencias entre lo estipulado en el Derecho Romano y el Código Civil de Chile Yenifer Mancilla Nelson Ortega Matías Ule Javier

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La OcupaciónSimilitudes y diferencias entre lo estipulado en el Derecho Romano y el Código Civil de Chile

Yenifer MancillaNelson OrtegaMatías UleJavier Cárdenas

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Introducción

Código Civil de Chile

Andrés Bello (1855)

Corpus Iuris Civilis

“Instituciones”

Código Civil francés

Estructura

Novísima Recopilación

Siete Partidas

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I. DefinicionesDerecho Romano

• Occupatio Modo de adquirir el dominio de las cosas que carecen de dueño, consistente en su aprehensión material con la intención de adquirir la propiedad.

Tipos de cosas:• Res nullius,• Corporales,• Muebles,• Halladas.• Tesoro encontrado en predio ajeno

Código Civil

Art. 606: Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el derecho internacional.

¿Diferencias? Ninguna, salvo definición un poco más “vaga” que la romana.

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II. Requisitos

Existencia de cosas susceptibles de

ocupación

Ánimo de adquirir la propiedad

Aprehensión efectiva

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III. Occupatio en AnimalesDerecho Romano

Categorías

• Salvajes: son los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, se adquieren por caza y pesca.

• Domésticos: son los que pertenecen a la especie que ordinariamente viven bajo la dependencia del hombre.

• Domesticados: son los animales salvajes que ocupados por el hombre. “Suelen por costumbre irse y regresar’’. Cuando la costumbre no regresa cesa de estar bajo el dominio del ocupante y vuelven a ser salvajes.

Código Civil

• Art. 607: la caza y pesca son especies de ocupación por la cual se adquiere el dominio de los animales bravíos.

• Art. 608: Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces; domésticos los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas; y domesticados los que sin embargo de ser bravíos por su naturaleza se han acostumbrado a la domesticidad y reconocen en cierto modo el imperio del hombre.

Estos últimos, mientras conservan la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre, sigue la regla de los animales domésticos, y perdiendo esta costumbre vuelven a la clase de los animales bravíos.

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IV. Occupatio y CaceríaDerecho Romano

No aplica(algunas disposiciones en Art.

610)

Código Civil

Art°609: El ejercicio de la caza estará sujeto al cumplimiento de la legislación especial que la regule.No se podrá cazar sino en tierras propias, o en las ajenas con permiso del dueño.

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V. Sobre predios ajenos y dominio de las cosas

Derecho Romano

Originalmente concebidas para regular la apropiación de animales salvajes (ferae bestiae).

1. aves (aucupium)2. mamíferos (venatio)3. peces (piscatio)

Justiniano (ius gentium): “todos los animales (…) en cuanto hubiesen sido capturados por alguien comienzan instantáneamente a ser suyos. Y no importa que a los animales en estado salvaje y a las aves los coja cualquiera en su fundo o en el ajeno (…)”.

Código Civil

Art. 610. Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso del dueño, cuando por ley estaba obligado a obtenerlo, lo que cace será para el dueño, a quien además indemnizará de todo perjuicio.

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VI. Caza marítima y pescaDerecho Romano

Pesca y caza estaban reguladas por el ius gentium según lo contenido en la obra Instituta hecha por Justiniano, la cual es parte del Corpus Iuris Civilis

Código Civil

Art. 611. La caza marítima y la pesca se regularán por las disposiciones de este Código y, preferentemente, por la legislación especial que rija al efecto.

Regulación: código civil.

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Conclusiones

DefinicionesLegislaciónCosas afectadas

Cambio de terminologíaDominio

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Bibliografía

• Arias Ramos, J. (1972) "Derecho romano", Madrid, España: Editorial Revista de Derecho Privado. Págs. 686-687, 913-914.

• Navarro, Z. et al (1842) “Curso completo elemental de Derecho Romano: que comprende la historia externa, la historia interna o antigüedades y las instituciones del derecho antes referido; formado de las doctrinas de las mejores obras extrangeras. Instituciones, Volumen 3”, Madrid, España: Editorial de la Universidad Complutense de Madrid. Páginas 143 y 144.