Derecho Romano I.- El origen

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    1.4 LA REPUBLICA

    Se sitúa el establecimiento de la República en el año 509 a.C.y su duración abarca un período de cinco siglos, en los cuales

    se realizan proundas transormaciones en el seno de lamisma. !a república se establece en Roma comoconsecuencia de un mo"imiento re"olucionario y en razón delas arbitrariedades y abusos del último de los reyes, #ar$uinoel Soberbio, $uien pretendió gobernar sin consultar al Senadoy de espaldas a los patricios.

     %l traspaso de la monar$uia a la constitución republicana uedebido a la creación de magistraturas $ue, usurpando las

    unciones políticas y militares de a$u&lla, 'a con(nado almonarca en el campo religioso. )e esta manera nace laRepública. !a palabra república *res pública+, cosa pública, enoposición a res pri"ata, cosa particular, en derec'o políticosigni(ca una orma de gobierno por la cual el eercicio de lasoberanía corresponde al pueblo, ya sea directamente o bien"ali&ndose de instituciones representati"as y en las $ueigualmente la soberanía es personi(cada en un titular

    indi"idual o colecti"o, cuya magistratura 'a de concebirsenecesariamente como electi"a, temporal y responsable. Sedistinguen períodos en la República Romana biendierenciados- República ristocr/tica, en la $ue el eercicio delas unciones públicas se 'alla reser"ado a los ciudadanospatricios. República )emocr/tica, donde los plebeyos,despu&s de largas luc'as, obtienen acceso a las distintasmagistraturas, 'asta obtener la dignidad de gran pontí(ce, en

    la persona de #iberio Coruncanio y República )ecadente, "amarcando una distorsión en los poderes de los magistrados ycomo consecuencia de ella, ad"iene el 1mperio o principado, osea el gobierno de cr/cter personal $ue suplanta a larepública. !as magistraturas republicanas decaen y pierden su(sonomía y características propias. Se entiende por

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    magistratura a$uel cargo público eercido gratuitamente ennombre y representación del pueblo romano y por delegaciónde &ste, por "arios titulares, $ue lo desempeñansimult/neamente y por un período de tiempo determinado,

    respondiendo ante el mismo pueblo de los actos cumplidosdurante su gestión. !os magistrados eran electos en loscomicios o asambleas populares, eercían su cargo por un añoo por un tiempo menor y el desempeño era gratuito y seconsideraba un 'onor. #odos los magistrados tenían lapotestad de desempeñar unciones públicas, e2plicar y aplicarlas leyes.

    1.3 LAS INSTITUCIONES PUBLICAS BAJO LA REPUBLICA.

    %l rey es sustituido en sus unciones religiosas por el pontie2ma2imus, en su unción de designar a los senadores por elcensor, y en lo dem/s por dos cónsules, nombrados en cadaocasión por un solo año.

    . 3.!os Cónsules *magistrados+.4 la (gura del Rey es sustituidapor dos magistrados esto es, altos uncionario públicosllamados Cónsules, $ue eran los ees ci"iles y militares de

    %stado, elegidos por los comicios y cuyo cargo duraba un año.or otro lado, la autoridad religiosa se separa de los poderesci"iles y es con(ada al gran pontí(ce. dem/s de los cónsules,(guran tambi&n los pretores, censores, ediles curules ycuestores. a+ los pretores, eran los encargados de administrar

     usticia- los pretores urbanos, conocían de los litigios entreciudadanos, los pretores peregrinos conocían de a$uellosentre ciudadanos y e2traneros b+ los Censores, realizaban el

    censo de la población ubicando a los ciudadanos en clasesestablecidas. c+ !os %diles curules, desempeñaban uncionesde policía urbana y adem/s conocían de los litigios en losmercados, y d+ !os Cuestores, estaban encargados de laadministración del erario público y tambi&n inter"enían en elgobierno de las pro"incias.

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    6 7. %l Senado.4 este cuerpo consultor en esta etapaad$uiere una importancia considerable, su opinión seconsidera en todas las cuestiones importantes y est/capacitado para decidir en los asuntos relacionados con la paz

    y la guerra. !os plebeyos por primera "ez son aceptados en elSenado.

    6 8. !os Comicios.4 al lado de los cónsules y el senadosubsistieron los comicios por curias, sin embargo, &stospierden importancia durante la república e inter"ienen sólopara actos administrati"os, religiosos y de derec'o pri"ado,tales como las adrogaciones y la conección de testamentos.%n cuanto a los Comicios por centurias, al igual $ue en lamonar$uía, y de acuerdo a la reorma ser"iana, se seguía'aciendo una di"isión del pueblo en atención a su ortuna.

    6 . Comicios por tribus Se a(rma, $ue simult/neamentecon los comicios centuriados aparecieron los :comicios portribus:, esta modalidad aparece durante la república- losciudadanos se agrupan atendiendo a un criterio territorialbasado en el domicilio. !a ciudad de Roma se di"ide en

    sectores o tribus y el campo romano en 83 así,territorialmente $ueda determinada la e2istencia de tribusurbanas y 83 rústicas.

    1.6 DESMENBRACIÓN DEL CONSULADO.

    !a recuente ausencia de los cónsules, a causa de lascontinuas guerras en $ue Roma participaba y la creciente

    compleidad de la "ida colecti"a obligaba a a$uellos a delegarparte de sus acultades en nue"os uncionarios. )e estadesmembración del consulado nace una serie de magistrados$ue entre sus unciones se mencionan las siguientes-

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    6 3. %! #ribunado ;ilitar !os tribunos militares eran eesde inantería y ueron seleccionados entre los plebeyos.

    6 7. !a Censura !os censores debían organizar cada cinco

    años un censo general de la población, eercían a su "ez una"igilancia moral, determinando $uienes debían entrar en elsenado y $uienes debían salir.

    6 8. !a Cuestura !os cuestores inter"enían en la usticiapenal e imponían multas. aulatinamente comienzan aadministrar parte de las (nanzas públicas.

    6 . !a retura se encargaban de la administración de la usticia ci"il. l lado del pretor urbano *praetor urbanus+ parapleitos entre romanos, encontramos a un pretor peregrino*praetor peregrinus+, para administrar usticia en pleitos en$ue una de las partes o ambas eran e2traneros.

    6 5. !os %diles %ran los magistrados responsables delorden de las calles y mercados.

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    reser"adas a ellos, así mediante la !ey Canuleya, se permitióel matrimonio entre patricios y plebeyos, igualmente launción de los #ribunos ;ilitares $uedo reser"ada a la plebe,se les admite en el Senado, el cargo de Cuestor $ueda abierto

    para ellos, uno de los cónsules puede ser plebeyo, tambi&npueden ser ediles, dictador, censor, pretor, sacerdote, etc. sí la igualdad entre los dos órdenes estu"o asegurada.

    1.8 CARACTERISTICAS DEL DERECHO PRECLÁSICO

    %l )erec'o republicano pertenece, en gran parte, a la aseprecl/sica y tiene las siguientes características-

    6 a+ %l derec'o precl/sico no indi"idualiza muc'o- dura le2,sed le2 *aun$ue la ley sea dura, no dea de ser ley+. =usca laseguridad aún en peruicio de la e$uidad.

    6 b+ %l derec'o precl/sico, especialmente en su asearcaica es un derec'o nacional muc'os actos urídicos nopueden celebrase, sino por romanos. !a creación de la preturaperegrina, permite a los peregrinos un lugar m/s ampliodentro del sistema urídico a los e2traneros.

    6 c+ ;uc'as de las relaciones eran en el derec'oprecl/sico, de la competencia e2clusi"a del pateramilias, laautoridad pública no $uería inter"enir en muc'as normasactualmente consideradas como derec'o pri"ado, eemplo- elpadre podía matar a un 'io por 'aber cometido adulterio,abandonarlos, todo lo $ue ad$uiere el 'io, como laspropiedades pertenecen al ee de amilia.

    6 d+ !a "ida urídica del periodo precl/sico solo secomponía por unos cuantos tipos de negocios. sí el derec'oromano parte de una notable economía de conceptos.

    6 e+ %l derec'o romano resulta pl/stico. !os actos urídicosadoptan la orma de pe$ueñas obras teatrales, en ocasionesel derec'o es ritual, como en el caso del procedimiento a

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    seguir en un uicio, en la $ue las partes debían recitar y actuardeterminadas ormulas y ritos.

    1.9 LA REPUBLICA Y LA ORGANIZACIÓN TERRITORIALDEL MEDITERRANEO.

    Roma en su ase republicana con$uista toda la penínsulait/lica y toda la región mediterr/nea. %n 1talia, Roma somete asu poder inmediato todo el :ager: romano de la parte centralde la península con los pueblos del resto de 1talia celebratratados en los $ue se reser"a la supremacía en cuestionesmilitares, reclamando el pago de tributos anuales, por lodem/s dea a los pueblos su propia organización política y su

    sistema urídico local.Roma completa este sistema de tratados con la undación decolonias, es decir, ciudades undadas por emigrantesromanos, las cuales se encuentran dispersas a lo largo de1talia o uera de 1talia. %n las pro"incias, Roma, est/representada por un administrador romano. %ste procónsulue siempre nombrado por un año, deendía los intereses de lametrópoli y administraba usticia entre ciudadanos romanos.

    >o 'ubo una política consciente para omentar la economía dela pro"incia o para llegar a una economía generalmediterr/nea planeada o dirigida desde roma. or ello sólo el1mperio logra organizar el ;editerr/neo de manera m/ssatisactoria, abandonando la idea de la polis, del estado4ciudad, ya $ue esta es una base demasiado estrec'a para laorganización de un territorio tan enorme.

    1.1 PRIMERA !ASE DEL IMPERIO" EL PRINCIPADO%n los últimos años del siglo 1 antes de Cristo, empieza unperíodo constitucional nue"o en la 'istoria de Roma, $uesuele llamarse rincipado o tambi&n 1mperio liberal. %steperíodo se inicia con ?cta"io ugusto en el 7@ a de C. ytermina en el 785 d de C. )os &pocas perectamente

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    dierenciadas con dos sistemas se obser"an en el imperio- a+rincipado o diar$uía, o sea el gobierno de dos $ue see2tiende de ugusto *año 83 a. d C.+ a )iocleciano 8A d. )eC.+. %l príncipe compartía el poder con los otros organismos y

    en especial con el Senado. %l principado ue ensayado porompeyo, contrariaba las leyes con(gur/ndose en ormaembrionaria los poderes de un príncipe, detentaba el podersupremo y lo eercía con el consentimiento de los órganosconstitucionales del %stado.

    !os órganos undamentales del %stado romano, comicios,magistrados y senados, seguían e2istiendo peronominalmente, como sombras del pasado.

    )urante este periodo el poder supremo es compartido por elSenado y el príncipe o emperador.

    %n los órganos legislati"os aparecen notables cambios- por unlado, la labor de los comicios se torna pr/cticamente nula,pues las con"ocatorias para su reunión se espacian cada "ezm/s, mientras el Senado "a absorbiendo sus acultades. orotro lado, el %mperador obtiene gradualmente mayor poder

    'asta llegar a reunir en su persona todos los cargos públicosen consecuencia emite medidas legislati"as $ue se conocencon el nombre de Constituciones imperiales.

    1.11 CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO DEL PRINCIPADO

    %n este periodo encontramos el Borecimiento del derec'oromano.

    %n el derec'o del principado predomina el intelecto y sudeseo de realizar el principio de la e$uidad. Se tiende aindi"idualizar las soluciones urídicas.

    1.1# SEGUNDA !ASE DEL IMPERIO" LA AUTOCRACIA

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    %s esta la segunda ase del 1mperio, donde )iocleciano, comoemperador es el único órgano importante en el %stadoRomano. %n esta etapa el Senado ya no tiene inBuenciaalguna. !os titulares de la otrora "enerables unciones

    republicanas, como los cónsules o senadores, son a'oraúnicamente ser"idores del emperador.

    %l oriente y el occidente del 1mperio tienen administracionesseparadas, pero los dos %mperadores *llamados ugustos+asistidos por dos "ice4emperadores *llamados Cesares+ $ue almismo tiempo son presuntos senadores, debían ayudarsemutuamente, para lo cual se 'izo necesario di"idir el 1mperioen cuatro partes cada una, con su soberano y dos "ice4emperadores originando con ello lo $ue se llamo #etrar$uía.

    %n esta ase, el cristianismo se con"ierte primero en religióntolerada bao el gobierno de alerio y Constantino, luego enobeto de especial cariño por parte de la corte, luego enreligión o(cial e intolerante bao el gobierno de raciano y

     #eodosio 1.

    sí al 1mperio de occidente le esperaba una "ida bre"e, en el

    año 30 Roma es sa$ueada por el rey b/rbaro larico y pocosaños despu&s en el año @

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    a/n de adaptar el derec'o anterior al tiempo presente,simpli(c/ndolo la mayoría de las "eces y perdiendo con ello elrigor cientí(co $ue caracterizara al derec'o cl/sico. Si bien, enel derec'o precl/sico predomino la inBe2ibilidad y la rudeza, y

    en el derec'o cl/sico el intelecto, el derec'o del bao imperiosurió un e2ceso de sentimentalismo. or otro lado, es en estaetapa donde se intenta la ordenación de todo el material

     urídico y se realizan las di"ersas compilaciones, tanto deconstituciones imperiales como urisprudencia. %ste panoramacambia con Dustiniano, cuyo car/cter clasicista lo lle"a aordenar una gran recopilación. Con ello, Dustiniano rescatagran parte de escritos urídicos de la &poca cl/sica.

    #. HISTORIA E$TERNA DEL DERECHO PRI%ADO ROMANO

    #.1 EL CONCEPTO DE HISTORIA E$TERNA DEL DERECHOROMANO

    %2isten "arias clases de uentes urídicas-

    A&.' Euentes ormales del derec'o, las categorías de ormasen las $ue se mani(esta el derec'o, e. !a ley, costumbre urisprudencia.

    B&.' Euentes 'istóricas del derec'o, son los documentos porlos cuales lo conocemos, por eemplo el manuscrito de las1nstituciones de ayo, el ;anuscrito de Elorencia del )igesto,etc.

    C&.' Euentes reales del derec'o, contecimientos osituaciones o situaciones sociológicas $ue 'an dado lugar adeterminadas medidas urídicas. sí, la desaparición de laclase media rural, relacionada con el crecimiento del

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    proletariado, constituyó la uente real de la legislación agrariade los racos.

    !a 'istoria e2terna del derec'o romano es la 'istoria de sus

    uentes ormales, describe el desarrollo de cada institución.

    #.# LA COSTUMBRE

    Se 'abla de una costumbre urídica cuando e2iste ciertauniormidad en los actos positi"os o negati"os $ue realizan losmiembros de un grupo social en determinadas circunstancias,es decir, los 'ec'os repetidos a tra"&s del tiempo $ue ormanuna pauta de conducta con"irti&ndose en derec'o.

    #.3 LEGES ROGATAE

    %stas leyes eran propuestas por los cónsules, con elconsentimiento del senado, a la opinión de los comicios porcenturias, por 7 días, al termino de los cuales debían serrec'azadas o aprobadas las "otaciones se 'acíandepositando en las urnas trozos de barro gradados con *ati$uo+ según el antiguo derec'o, o FR *uti rogas+ como

    propones a'ora, de a'í su nombre de leges rogatae *!eyesrogadas+.

    %!%;%>#?S )% !S !%G%S R?#%-!a paescritio- mención del magistrado $ue 'abía tomado lainiciati"a y datos de la asamblea comicial $ue la 'abíaaprobado.

    #.4 LAS DOCE TABLAS

    Se puede decir $ue esta ley representa el primer monumentolegislati"o del pueblo romano. !a primera !ey propiamentedic'a es por tanto, la de las doce tablas o ley decen"iral.Según la tradición, el #ribuno de la plebe, presentó a la

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    asamblea una iniciati"a de Código de leyes para la plebe. %staproposición ue acogida con gran entusiasmo por las tribusplebeyas, pero rec'azada por el Senado. Sin embargo, añosdespu&s lograron $ue la iniciati"a uera aceptada por los

    patricios. !a ley de las doce tablas ue grabada en tablas debronce o de madera, e2puesta al público y su contenido erapor todos conocidos.

    !a distribución de su contenido es como sigue-

     #abla 1. 1n ius "ocando.4 )erec'o procesal organización udicial y al procedimiento, principio y desarrollo del uicio*re$uisitos, días y 'oras de pedir uicios+.

     #abla 11. )e iudicis.4 )erec'o procesal procedimiento, (anzas,testimonios udiciales.

     #abla 111. )e oere coneso.4 Conesión en uicio, y res iudicata*cosa uzgada+. Hersa tambi&n sobre la eecución de los uicioscontra los deudores insol"entes. *;anera de pagar a losacreedores+.

     #abla 1H. )e iure patrio.4 )erec'o de amilia, reglamentaciónde la patria potestad, nacimiento de 'ios, %tc.

     #abla H. )e 'ereditatibus et tutelis.4 )erec'o sucesorio'erencia, testamentos, legados.

     #abla H1. )e dominio et possessione.4 )erec'o de cosaspropiedad, usucapión y posesión. *Reglamentaba lapropiedad, estableciendo sus normas generales, modos detransmisión y restricciones.

     #abla H11. )e iure oedium et agrarum.4 )erec'o agrarioincluyen las ser"idumbres legales.

     #abla H111. )e delictis.4 )erec'o penal con el sistema del taliónpara lesiones gra"es y tarias de :composición: para lesionesde menor importancia.

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     #abla 1I. )e iure publico.4 )erec'o público ?rganizaciónestatal del gobierno.

     #abla I. )e iure Sacro.4 )erec'o Sacro disposiciones

    religiosas, sepulturas, e2e$uias, etc. #ablas I1 G I11. Complementarias.

    )e esta manera, las diez tablas ueron labradas en roble obronce, e2puestas en el oro público, para $ue el pueblo lasconociera, añadi&ndose otras dos tablas *I1 G I11+, a eecto deconormar el complemento de las anteriores de esta manera$ueda la redacción de las doce tablas.

    #.( PLEBISCITOS

    Son medidas administrati"as o legislati"as, tomadas por losConcilia plebis, e inicialmente sólo "alidas para la plebemisma. Son pues, las resoluciones tomadas en las asambleasplebeyas $ue m/s tarde ueron a inBuir en los patriciosmediante la le2 'ortensia $ue las 'acia obligatorias paratodos, con uerza de ley e igualdad urídica para todos.

    #.6 SENADOCONSULTOS?riginalmente eran simples conseos dirigidos a la autoridad oal mismo pueblo. Recu&rdese $ue en sus orígenes el Senadodictaba conseos al monarca, inter"enía en la ormaciónindirecta de leyes, toda "ez $ue sus opiniones ueron muyestimadas por $uienes administraban la usticia *magistrados,pretores+. Con el de"enir 'istórico ue torn/ndose cada "ezm/s legislati"a la labor del Senado, en la república por

    eemplo, se emiten disposiciones de corte administrati"o ymilitar. or lo $ue se re(ere a la ase imperial, el Senado deade ser el "erdadero poder para con"ertirse en un simpleser"idor de los actos realizados por el emperador.

    #.7 JURISPRUDENCIA

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    %l concepto de :iurisprudentia:, para el derec'o romanorepresenta a$uellos dict/menes u opiniones e2puestas por lossabios del derec'o al caso concreto contro"ertido. $uelcaudal de opiniones emitidas por los peritos del derec'o, $ue

    basados en sus conocimientos del derec'o y su (na intuiciónde lo usto, resuel"en casos problem/ticos, reales e'ipot&ticos.

    #.8 EL CONCEPTO DE ESCUELA CLÁSICA

    =ao ugusto, se undaron en Roma dos escuelas ri"ales de urisconsultos- roculeyanos y Sabinianos.

    !os proculeyanos con ntistio !abeón como undador. !abeónue enemigo declarado de la autocracia imperial, y (el a lasinstituciones repúblicanas, re'usó dignidades $ue le orecióugusto muestra en el dominio la misma independenciaimbuido en los principios de la (losoía estoica, empleó en susrazonamientos una lógica inBe2ible, !abeón creó una serie declasi(caciones, di"isiones y de(niciones así, la de(nición de

    )olus ;alus, de error e2cusable, del concepto de pertenencia,etc. G $uiz/ la di"isión de las acciones reales y personales. !abeón le sucede próculo $ue d/ el nombre a la escuela.

    !os Sabinianos, con su undador teyo Capitón, $ue ue el urista a"orito del emperador, ue colmado de gracias porugusto. Característica de esta escuela era su rebeldía a lasdoctrinas (losó(cas.

    Como urista Capitón ue inerior a !abeón sus obras sepreocupaban m/s de los ritos de la religión o(cial $ue delderec'o prueba de ello son sus libros de iure ponti(cio. #rasCapitón "iene ;asurio Sabino $uien da su nombre a la%scuela.

    #.9 LOS GRANDES CLÁSICOS

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    • Eundadores-• !abeon Jproculeyano• Capiton4sabiniana• Cl/sicos ó"enes-• roculo4 ner"a• ;asurio sabino4gayo cassiolongino4celio sabino• %scuela cl/sica en "ías de madurez-• >eracio J Du"encio Celso•  Da"oleno prisco J tusciano J sal"io uliano• cercamiento progresi"o de ambas escuelas-• Halente aburnio J se2to Cecilio• Culminación calsica-•

    Cer"idioesce"ola J %milio papiano• ?rdenación de(niti"a edl material cl/sico-• )ominicioulpiano J ulio paulo• %pígonos cl/sicos-  Calistrato J trionio J menandro

    #.1 EL DERECHO %ULGAR

    Si bien es cierto, tanto )iocleciano como Constantino

    procuraron mantener la pureza del derec'o romano rente alos derec'os consuetudinarios pro"inciales, durante susreinados se abren las puertas a la inBuencia de oriente, lo $uese agudiza al trasladarse el emperador a =izancio, estopro"ocó una desnacionalización del derec'o romano, adem/sla inBuencia del cristianismo sua"izó "arias instituciones

     urídicas y la crisis económica, de trabao, comercio yagricultura pro"ocaron un caos. Recu&rdese adem/s $ue la

    única uente de derec'o en esta etapa era la "oluntad delemperador plasmada en las Constituciones imperiales. !alabor de los urisconsultos se reduce al asesoramiento y lasobras de los urisconsultos cl/sicos son obeto de e2tractos,resúmenes y prontuarios para acilitar su maneo.

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    %n (n, el derec'o sure un proceso de simpli(cación $uedegenera y angosta la antigua (nura espiritual de los cl/sicos

    #.11 LOS EDICTOS MAGISTRADOS

    Son las resoluciones emitidas por los magistrados o pretores.Cuando uno de &stos magistrados entraba en uncionesgeneralmente por el termino de un año, era usual $uepublicase un edicto es decir, una especie de programa en el$ue e2ponía la orma en $ue iba a desarrollar su magistratura.)e esta manera, al aplicar el derec'o de acuerdo con lassituaciones $ue se iba presentando, los magistrados creabanderec'o al administrar usticia, aplicaban el derec'o ci"il *ius

    ci"ile adyu"andi+, pero tambi&n lo complementaban cuandoasí se re$uería *ius ci"ile supplendi+, y (nalmente, si eranecesario corregían el propio derec'o ci"il *ius ci"ilecorrigendi causa+. Recu&rdese $ue este derec'o creado porlos magistrados pretores se llama derec'o 'onorario *ius'onorarium+.

    #.1# EL DUALISMO EN EL DERECHO ROMANO

    l lado del derec'o ci"il se ue ormando el derec'o 'onorario.%l derec'o 'onorario, inBuenciado por el derec'o de gentes,"a creando normas m/s ustas y e$uitati"as mediante eledicto pretorio. Se contrapone al antiguo derec'o estricto underec'o nue"o y m/s libre. G si bien en sus comienzos selimita a ser"ir de instrumento para la aplicación del 1us Ci"il,no tardo en completar sus normas 'asta $ue, impulsando porlas corrientes de los nue"os tiempos lle"a a cumplido t&rmino

    la reorma total del derec'o ci"il.l lado de la propiedad ci"il $uiritari se opone una propiedadpretoria, la propiedad bonitari %l pretor no podía nombrar'eredero a $uien no uera reconocido como tal por el derec'oci"il, sin embargo, por medio de sus atribuciones, adudicaba

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    libremente los bienes 'ereditarios, creando en esta orma elr&gimen de las bonorum possessiones pretorias.

    #.13 LAS CONSTITUCIONES

    Son a$uellas disposiciones $ue emanaban del %mperador, esdecir, la plena "oluntad del emperador 'ec'a una ley. :Kuodprincipi placuit, legis 'abet "igorem:- !a "oluntad del príncipetiene uerza de ley.

    >ota aclaratoria- >o conundir el t&rmino :Constitución: en laley actual l con el Romano, pues en el )erec'o actual, lapalabra Constitución se emplea para reerirse a la estructurapolítica y urídica de una nación, en cambio en Roma se dabael nombre de Constitución a las disposiciones urídicasemanadas del emperador.

    Recu&rdese $ue las Constituciones imperiales eran de cuatroclases a saber-

    6 3+ %dicta.4 Comunicaciones o noticias al pueblo

    6 7+ ;andata.4 instrucciones dirigidas a un uncionario

    sobre su actuación.6 8+ )ecreta.4 resoluciones emanadas del emperador enasuntos udiciales.

    6 + Rescripta.4 Contestaciones del emperador sobredeterminados asuntos.

    #.14 MEDIDAS PARA ORDENAR EL DERECHO)ANTERIORES A JUSTINIANO

    !a primera tentati"a para ordenar el derec'o se conoce comola ley de las I11 tablas *escritos entre los años 53 y 50 .C.+,y su uente u& el derec'o oral consuetudinario. Dunto con estaley tambi&n debemos mencionar edicto de driano en el cual

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    el criterio imperial era $ue toda creación del derec'o $uedarabao el dominio centralista.

    Siglo 11- en este lapso del tiempo la necesidad de poner orden

    en dos sectores del derec'o positi"o *conunto de normas urídicas escritos por una soberanía, esto en toda la creación urídica del órgano estatal $ue eerce la unción legislati"a. %lderec'o positi"o puede ser de aplicación "igente o no "igente-la iurisprudentia y las constituciones. %n esta &poca los librosse copiaban a mano, era diícil autenti(car las opiniones delos urisconsultos. %ra imposible a abogados y ueces conocerel derec'o positi"o por lo cual era necesario una depuracióngeneral, y en todo este siglo solo se conocen la tentati"a'ec'a por aririo Dusto de ordenar el derec'o.

    Siglo 111

    %n este con"ulso siglo las autoridades se preocupaban porotros menesteres, deando a un lado la ordenación delderec'o positi"o, todo despu&s de paci(car )ioclesiano el1mperio, surgió una codi(cación de las constituciones $uedeberían considerarse "igentes. %l código regoriano, obra

    pri"ada del urista regorio, incluía las constituciones desde elaño 39< 'asta 807.

    ño 793 a 8

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    apiniano, pues estos se dedicaba m/s a reprobar, *reprobareMec'ar a perderN+

    7

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    %l )erec'o Romano, aplicable a todos los pueblos conocidospor$ue todos sabían sido con$uistados por Roma, y por$uetodos los 'abitantes del 1mperio 'abían sido declaradosciudadanos de Roma por el %dicto de Cara, calla o

    Constitución ntoniana, estaba repartido en in(nidad deleyes, constituciones, costumbres y obras de urisconsultos,recopiladas solo en parte por los códigos anteriores. G &steueQ precisamente, el esta, do de cosas encontrado por

     Dustiniano, al ascender al trono imperial, 57@ ).C.4 ste, una"ez llegado al gobierno se dio a la tarea de codi(car toda lalegislación conocida en el 1mperio Romano, siendo &sta la m/simportante de las $ue se 'ayan 'ec'o en el mundo del

    derec'o, puesto $ue constituye la bas& del )erec'o ;oderno.1nmediatamente despu&s de su ascenso al poder, nombro unacomisión de urisconsultos presidida por &l Dee del SacroColegio, Duan, y ormada por #riboniano y #eó(lo y otros 30

     urisconsultos de las m/s amosas escuelas de Constantinoplay =&rito.4 %sta comisión duro un año en sus unciones *57A).C.+, y elaboró el llamado :Código Hieo de Dustiniano:,ormado por 3< libros contenti"os de todas las constituciones

    imperiales conocidas. ero este código no llego 'asta nosotrospor 'aber desaparecido con las in"asiones d& los b/rbaros ycon la destrucción de Constantinopla por loa #urcos *3.58).C.+.

    osteriormente, Dustiniano dicto nue"as y numerosasConstituciones 1mperiales $ue ueron recopiladas en unacolección :Kuincaginta )ecisiones:, $ue tampoco 'izo tr/nsito

    'asta nosotros, pero $ue, generalmente, se en tiendecomprendida dentro del >ue"o Código de Dustiniano. !uegoprocedió a nombrar otra comisión de uristas, presidida por

     #riboniano y de la $ue ormaban parte los eminentes urisconsultos #eó(lo y )oroteo.4 %sta comisión coleccionótodas las doctrinas de los urisconsultos y el 80 de diciembre

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    del 558 ).C., se procedió a la promulgación de este cuerpo de/cido con el nombre de :andectas: *del griego lo contengotodo+.

    !as OandectasP de Dustiniano est/n di"ididas en 50 libros,di"ididos a su "ez en capítulos, &stos en títulos y &stos enp/rraos.4 %s la m/s monumental obra de derec'o e2istenteen el mundo.4 ero ue demasiado monumental para la &poca,ya $u& era diícil su aplicación y estudio, por lo cual Dustiniano,nombro otra comisión *588 ).C.+, la cual preparo otra lecciónde leyes $ue es un compendió del :)igesto: :!as1nstituciones:, ormadas sobre la base de las 1nstitucionesanteriores de ayo.

    !as 1nstitutas se di"iden en libros $ue tienen el m&rito deser e2actamente iguales a los libros de nuestro Código Ci"il.4sí el libro primero trata de personas el segundo *7+ de losbienes y de los derec'os $ue sobre ellos se eercen el tercero*8+ de la sucesión por causa de muerte y el cuarto *a+ delas obligaciones y contratos.

    Como el Código "ieo 'abía perdido toda su actualidad, el

    emperador Dustiniano nombró una nue"a comisión integradatambi&n por #eó(lo y #riboniano, $uienes 'icieron otrarecopilación de las Constituciones 1mperiales, conocida con elnombre de :Código >ue"o:.

    !a reunión de las colecciones anteriores, recibió el nombrede C?RFS DFR1S C1H1!%S : *Columna "ertebral del derec'o oCuerpo del )erec'o Ci"il+.

    !S >?H%!S

    )urante el reinado de Dustiniano, se ueron re"isando lasdisposiciones pree2istentes del )erec'o por medio de las>o"elas, ó >ue"as Constituciones, las cuales tienen una

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    importancia considerable, principalmente en lo relati"o a losderec'os de amilia sucesión por causa de muerte. %stasno"elas constituyen, en realidad, complemento del :Corpus

     Duris Ci"iles: y ueron compiladas tambi&n por urisconsultos,

    aun$ue sin car/cter o(cial.

    Se conocen 8 colecciones de >o"elas-

    a. %pítome de Duliano- Contiene 375 Constituciones 1mperiales.

    b. Hersión Hulgata o ut'ent'icum, y

    c. Fna sin nombre especí(co, $ue es la preerida y $uecontiene mayor número de constituciones, 3

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    )os siglos despu&s, bao la dinastía de los macedonios 'ubouna reacción en contra de los isaurius, y el espíritu Dustinianose impone a este derec'o popular.

    !os =asílicas a su "ez ueron condensadas por el uezLarmenópolus, en una obra pri"ada pero utilizada como siuera o(cial.

    #.17 GLOSADORES Y COMENTARISTAS

    %l derec'o ustinianeo renace en una %uropa m/smodernizada. ara el 3090, el mone 1rnero descubrió en unabiblioteca de pisa, llena de pol"o un manuscrito del digesto$ue llamo enormemente la atención de los nue"os uristas yno tardó en con"ertirse en obeto de culto esta compilación de

     Dustiniano.

    !os alumnos de las nue"as escuelas J de =oloniaespecí(camente J comenzaron a realizar y comentar glosas o:doctas: sobre el digesto, buscando en esta obraparalelismos, citas dispersas $ue complementaran posiblesreconciliaciones. este mo"imiento se le llamó %scuela de

    glosadores a la $ue se debe la gran glosa de 377@ sobre elderec'o romano.

    #.18 LA RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO

    !a recepción del )erec'o Romano es la admisión $ue de &l'icieron en su derec'o positi"o las distintas nacioneseuropeas. !a recepción se acilitó por$ue en los centros deestudios uni"ersitarios se estudiaba derec'o canónico y el

    Corpus 1uris. )e di"ersa manera y con intensidad distinta&stos países ueron recibiendo al )erec'o Romano, llegando&ste a ser el derec'o común en casi toda la %uropacontinental.

    l renacer del )erec'o Romano mediante los estudios ytratados de los glosadores y posglosadores, en %spaña se 'izó

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    sentir tambi&n esta nue"a inBuencia del derec'o romano,como demostración de ello se e2pidieron por el Rey )onlonso I el Sabio, las amosas leyes conocidas como las Sieteartidas, cuerpo legal eminentemente romanista. )espu&s de

    la independencia se siguió aplicando en ;&2ico las leyesespañolas y las Siete artidas ueron el te2to principal de lasleyes en "igor. %sa ue la inBuencia directa de Roma en;&2ico.

    #.19 LA OPOSICIÓN DEL DERECHO ROMANO

    %l derec'o romano llego a ser común en todo %uropacontinental, sin embargo no altaban uerzas $ue actuaban

    para pri"ar al derec'o romano de este car/cter de derec'oeuropeo continental. %l rey ranc&s lo "io con malos oosimperialismo cultural el papa descon(aba del derec'oromano por ser competidor del derec'o canónico pro'ibido laenseñanza del derec'o romano en la uni"ersidad de parís en3739. #ambi&n los deensores de la independencia local seopusieron al inBuo del derec'o romano*las cortes de %spañapor eemplo+ los 'umanistas ranceses cuyacio*3577T3590+

    $uerían estudiar el derec'o romano est&ticamente solo porsu inter&s 'istórico o sociológico y por sus aciertosdogm/ticos pero sin aplicarlo a la pr/ctica orense de sutiempo %l racionalismo urídico. si la base del derec'o es larazón 'umana, no deberíamos inspirarnos en un derec'oautoritario, tradicional e importado %l nacionalismo urídico sedecía partidaria del romanismo, sostenía $ue no 'abía underec'o abstracto natural, el derec'o nace y crece con el

    pueblo como el idioma.#.# EL DERECHO ROMANO Y EL MO%IMIENTOCODI!ICADOR

    >i el 'umanismo ni el usnaturalismo racionalista o la escuela'istórica con su nacionalismo 'an logrado despoar al derec'o

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    romano de su car/cter de derec'o positi"o. %ste resultado sedebió al mo"imiento codi(cador el mo"imiento codi(cador seinicia en el centro de %uropa durante el siglo 2"lll. Su primerresultado importante ue el código de rusia esta corriente

    llego a un punto culminante con el código de >apoleón*3A0+$ue ue imitado por muc'os países el derec'o romanoue de gran ayuda para la ormulación de esos códigos y pudoretirarse del derec'o positi"o , esto tal"ez $ue el código sere(era para (nes de integración e interpretación, a losprincipios generales del derec'o romano e2presados en elcorpus iuris.

    #.#1 LA IN%ESTIGACIÓN ROMANINA MODERNA

    %l derec'o romano ya no es directamente positi"o no 'aynecesidad de interpretar el corpus iuris como un solo blo$ue'omog&neo a la manera de los pandectistas del siglo pasado.!a tradición 'umanista, 'an reintroducido una terceradimensión 'istórica en la in"estigación del derec'o romano ,despu&s de separar dentro del corpus iuris, lo bizantino y loromano. !a acentuación de los temas 'istóricos ,dentro de la

    romanista moderna, no siempre 'ace usticia al aspectodogm/tico, del estudio romanista sin embargo, precisamenteeste es muy importante para la enseñanza del derec'oromano en nuestras acultades de leyes y puede contribuir ala ormación del urista contempor/neo. !os socialistas miranal derec'o romano con prounda descon(anza elanticlericalismo perudica al estudio del latín disminuyendocandidatos a la in"estigación romanista en 1nglaterra aun$ue

    el derec'o romano no 'a sido la base del derec'o positi"o lasuni"ersidades estudian esta disciplina muy seriamente.

    #.## IN!LUENCIA DEL DERECHO ROMANO EN LOSSISTEMAS POSITI%OS MODERNOS

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    %n escocia el derec'o romano penetro desde la edad mediamediante el derec'o canónico, $ue contiene muc'o deromano y luego el estudio directo $ue 'icieron los uristasescoceses en Erancia y Lolanda. #ambi&n en Sud/rica, el

    sistema urídico desarrollado por precedentes udiciales seinspira desde la colonización 'olandesa en el derec'o romanolos códigos respecti"os se inspiraron en el corpus iuris, así elcódigo de >apoleón o el código alem/n dieron origen acódigos imitadores. Sin embargo algo de su enseñanza $uedograbado en el primer tratado medie"al del derec'oanglosaón, la e$uity, ideas canonícas y romanistas 'icieronsentir su inBuo en el derec'o positi"o ingles. aíses $ue 'an

    adaptado el derec'o romano a tra"&s de la "ersiónnapoleónica *Laití, Republica )ominicana, =oli"ia yHenezuela + a tra"&s del código italiano. ?tras naciones 'anadaptado el derec'o romano a tra"&s del español*cuba,anam/, uerto Rico, Londuras+.aíses $ue mezclan lainBuencia rancesa, la española y la alem/n con elementos deinspiración propia ;&2ico, c'ile, rgentina, erú y =rasil.

    #.#3 !UENTES HISTORICAS DEL DERECHO ROMANO

    %ntre estas uentes sobresale el corpus iuris ci"ilis, lasinstituciones de gayo las instituciones de Dustiniano, elepitome, las reglas alsamente a ulpiano, las sentencias la"eteris iurisconsulticonsultatiu, los ragmento "aticana, lacolllatio, los ragmentos del sinai, los códigos gregorianos y'ermogeneano, el code2 de #eodosio, las leyes romanaebarbarorum, la reconstrucción del edictum perpetum. dem/s

    las uentes indirectamente urídicas, toda la producciónliteraria mediterr/nea antigua sobre todo cicerón tan (elcompañero del romanismo moderno como el mismo gayo.

    3. CONCEPTOS GENERALES

    3.1 DERECHO OBJETI%O Y DERECHO SUBJETI%O

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    %l t&rmino 1us se emplea en dos sentidos distintos-

    6 a+ %n sentido obeti"o- como conunto de normas $ueregulan con car/cter obligatorio las relaciones sociales *la

    conducta de las personas+ y6 b+ %n sentido subeti"o- como la acultad $ue concede lanorma urídica obeti"a a cual$uier sueto, de e2igir de otracierta conducta.

    or tanto, el t&rmino 1us se utiliza tanto para reerirse alconunto de normas $ue en un momento determinado regulanla conducta de un pueblo J o sea el )erec'o obeti"o J comopara aludir al acultamiento $ue la norma puede otorgar a unsueto esto es el )erec'o subeti"o. %emplo- como derec'oobeti"o el 1us romanun y como derec'o subeti"o, $ue es elderec'o acultad el 1us utendi, el poder o acultad $ue unapersona tiene para usar alguna cosa.

    or desgracia, los idiomas de origen latino no tienen dost&rminos distintos para e2presar conceptos tan dierentes. !osingleses son m/s aortunados al respecto, con sus dos

    palabras !aU y Rig't.1usticia y ius.4 )e acuerdo al urista Flpiano 1us deri"a de1ustitia y la de(ne así- :1ustitia est constants et perpetua"oluntas ius suum cui$ue tribuendi:- !a Dusticia es laconstante y perpetua "oluntad de dar a cada uno su derec'o.

    3.# LOS PREACEPTA IURIS

    %l derec'o obeti"o, impone a los seres 'umanos ciertos

    deberes para lograr la con"i"encia,entre ellos en su trato,cotidiano.

    Flpiano nos deo tres preceptos en )erec'o, #ria iurisraecepta $ue son - Lonesto Hi"ire, lterum non !aedere, et

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    Suun cuai$ue #ribure- "i"ir 'onestamente, no dañar a otro ydar a cada uno lo suyo.

    3.3 LA JUSTICIA Y LA E*UIDAD

    !a e$uidad.4 %l conunto de principios superiores de lo $ue es usto, atribuidos a un caso concreto al $ue si se le aplicara elderec'o, se ocasionaría una e"idente inusticia.

    %$uidad pro"iene del latín ae$uitas o ae$uus.

     Dusticia *ustitia+- %s la constante y perpetúa "oluntad de dar acada uno su derec'o.

    3.4 JURISPRUDENCIA O JURIS SCIENTIA

    %sta palabra pro"iene de dos "ocablos, 1FR1S *de derec'o+ yRF)%>#1 *sabiduría+ y el signi(cado seria, :sabiduría enmateria de derec'o:. Flpiano decia $ue es :la ciencia de lo

     usto y de lo inusto:.

    !a traducción conceptual de 1FR1SRF)%>#1 seria )octrina.

    3.( IUS CI%ILE Y IUS HONORARIUM

    %n atención a la uente de donde deri"a el derec'o puede serdi"ido en derec'o ci"il y en derec'o 'onorario o pretoriano.

    %l 1us ci"ile ue el derec'o de la ciudad, reser"adopri"ati"amente para los ci"es de Roma. %l )ere'o ci"il *iusci"ile+ era el conunto de normas urídicas $ue regulaban lasrelaciones entre ciudadanos romanos e2clusi"amente.

    )el 1us ci"ile dio ayo- 1us ci"ile $uod $uis$ue populus ipsesibi constituit id ipsius propium ci"itatis est "ocatur$ue 1usci"ile, $uasi 1us propium ci"itatis %l 1us ci"ile es a$uel $uecada pueblo establece &l mismo para sí, es peculiar de la

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    misma ci"itas y se llama 1us ci"ile, como derec'o pri"ati"o dela ci"itas misma.

    %l 1us ci"ile deri"a de la costumbre y adem/s est/ integrado y

    son sus uentes todas las disposiciones emitidas por loscomicios y el concilio de la plebe *plebiscitos+ por lossenadoconsultos, la urisprudencia y las constitucionesimperiales *decisiones del emperador+.

    %l 1us Lonorarium, estaba integrado por el conunto denormas urídicas emitidas por los magistrados urisdicentes Jb/sicamente por los pretores J en el eercicio de sus uncionesy plasmado en sus edictos.

    %l 1us 'onorarium *derec'o 'onorario+ tenía como unción lade dar m/s e(cacia al 1us ci"ile, pero tambi&n tenía otraunción importante- la de complementarlo o modernizarlomediante correcciones. %sas tres unciones apiniano lasresume diciendo $ue el )erec'o Lonorario 'a sido creadoadu"andi, supplendi "el corrigendi iuris ci"ilis gratia *parareorzar, complementar o enmendar el 1us ci"ile+, así, lasdecisiones de estos uncionarios *pretores+, ormaron, con el

    tiempo un cuerpo de )erec'o, $ue por ser elaborado por losmagistrados $ue desempeñaban su cargo ad 'onorem,*'onorariamente+, se designó derec'o 'onorario.

    :Como ya se sabe, el )erec'o Lonorario es de especialconormación del ;agistrado retor, $uien se encuentraestrec'amente "inculado con la problem/tica social. Con(ereacciones para el demandante, las rec'aza por improcedentes,

    otorga e2cepciones para el demandado en general, estapendiente de la acti"idad procesal generada por las partes enel uicio:.

    3.6 IUS CI%ILE Y IUS GENTIUM

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    %l 1us entium *derec'o de gentes+, es el conunto de reglasaplicables a todos los pueblos sin distinción de nacionalidad.%n el )erec'o de gentes participan tanto los e2traneros comolos ciudadanos romanos. *Se puede pensar en el nacimiento

    de un incipiente )erec'o 1nternacional+. %n el 1us entium, losromanos "en un derec'o común a todos los pueblos, basadoen el sentimiento de e$uidad, igual en todos los 'ombres y enla ley natural de las cosas una especie de :derec'o natural:impuesto en todos los pueblos por uerza lógica. )e a$uí surelación con el derec'o natural. Sin embargo, aun$ue el 1usgentium se asemee a la idea del derec'o natural, no debenconundirse, ya $ue en Roma se encuentran determinadas

    instituciones como por eemplo la escla"itud, plenamenterec'azada por el derec'o natural y $ue, sin embargo, esaceptada por el derec'o de gentes en casi todos los pueblosde la antigVedad.

    %l 1us Ci"ile, como ya se analizó anteriormente, est/ integradopor todas a$uellas reglas de derec'o especí(co de cadapueblo $ue imprimen características propias a cadalegislación. l 'ablar de 1us ci"ile, los urisconsultos romanos

    se reerían a &l como a$u&l $ue estaba reser"ado para losciudadanos romanos y del cual no gozaban nunca lose2traneros o peregrini.

    3.7 IUS GENTIUM Y IUS HONORARIUM

    Se debe recordar $ue estos dos conceptos no puedene$uipararse. Cuando el magistrado $uiere completar ocorregir el 1us 'onorarium, utilizaba a menudo, como uente

    de inspiración el 1us gentium, es decir, a$uel conuntosupranacional de pr/cticas e ideas urídicas $ue se 'abíanimpuesto, en la "ida mediterr/nea por la uerza de lanecesidad y la razón.

    3.8 IUS PUBLICUM Y IUS PRI%ATUM

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    %l derec'o se di"ide en dos grandes partes- derec'o público yel derec'o pri"ado, ius publicum, ius pri"atum.

    %l )erec'o público se re(ere a la organización y unciones del

    %stado *gobierno+, a sus relaciones con los particulares y a las$ue pueda mantener con otros %stados. ;ientras el 1uspri"atum *derec'o pri"ado+, tiene por obeto las relacionesentre los particulares. %l derec'o pri"ado se subdi"ide enderec'o natural, derec'o de gentes, derec'o ci"il iusnaturale, ius gentium, ius ci"ile.

    3.9 DERECHO TA$ATI%O Y DERECHO DISPOSITI%O

    )erec'o ta2ati"o, 1us cogen.4 Conunto de normas $ue noadmiten pacto en contrario. %sta categoría pertenece a casitodo el 1us publicum, pero tambi&n a "arias (guras delpri"atum Se opone a la norma dispositi"a.

    )erec'o dispositi"o, 1us disponunt - %l legislador interpreta la"oluntad de las partes o llena las lagunas e2istentes en laspre"isiones de estas, en la orma $ue &l considere m/s ustapero de común acuerdo las partes pueden derogar tales

    preceptos dispositi"os.

    3.1 DERECHO CONSUETUDINARIO Y IUS SCRIPTUM

    DERECHO CONSUETUDINARIO Y DERECHO ESCRITO.

     )e acuerdo con las 1nstituciones de Dustiniano, 1us scriptumes el derec'o $ue se mani(esta en orma escrita y 1us non

    scriptum es el derec'o $ue se mani(esta en la mismaconducta de los ciudadanos. %l )erec'o consuetudinario o)erec'o no escrito *1us non scriptum+. !os romanos le dabangran importancia al 1us non scriptum por la tradición y por la"eneración a las costumbres de los antepasados *mosmaiorum+. %l )erec'o escrito *1us scriptum+. #oma la orma de

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    leyes, plebiscitos, senadoconsultos y constituciones. 1usscriptum. Lay dos posibles contradicciones entre las normasde 1us scriptum- Ole2 posterior derogat prioriP *la ley posteriorderoga la anterior+ y la nue"a norma- Ocorrectoriae leges sunt

    stricte interpretandae- *leyes $ue aportan enmiendasparciales, son de estricta interpretación+. !a seguridad urídicaaconsea $ue mientras la ley no sea re"ocada claramente,debe considerar $ue sigue ormando parte del derec'opositi"o. !os glosadores elaboraron una e2cepción a esteprincipio- cessante ratione legis, cessat le2 *cuandodesaparece la usti(cación de una norma, desaparece lanorma misma.+

    3.11 LA INTERPRETACIÓN

    %l derec'o precl/sico obser"ando la rígida (delidad del te2to,inBuenciados por la religión en el derec'o. !a &poca cl/sica .4sententia magis se$uenda est... $uam scriptura *debeobser"arse m/s bien el sentido de la letra+. %s raus legi*raude a la ley+ utilizar las palabras de la ley en contra de su

    e"idente sentido. Solo en caso de duda, debemos continuarcon otros m&todos. ?tro principio interpretati"o- 1nci"ile estnisi tota lege perspsecta, una ali$ua particula eiusp ropositaindicare "el resposndere- !o $ue a$uí se dice de una leypuede decirse de todo el sistema urídico. Conseo de Duliano4edio4Flpiano- ubi eadem ratio, ibi idemius *donde e2iste lamisma razón, debe aplicarse la misma norma+. un$uetambi&n tiene sus restricciones. ?tro principio interpretati"o-

    le2 specialis derogat legi generali, o generi per speciemderogatu la ley especial deroga la general lo gen&rico $uedaderogado por lo especí(co+. %ste principio dio al uristaromano una posición mas (rme contra la ley inusta.

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    !os argumentos a ortiori y a contrario sensu tienenimportancia para la interpretación del derec'o, aun$ue elcontrario sensu se puede prestar a abusos. !a e2posición demoti"os praeationes- puede tenerse en cuenta para la

    interpretación pero no es tan importante como losOantecedentesP. !o $ue 'a sido establecido en contra deunos, no debe interpretarse en casos especiales en contra desus intereses- *$uod a"ore $uorundam constitutum est,$uibusdam casibus ad laesionen eorum nolumus in"entum"ideri+ Siempre debemos cuidar $ue una interpretación sutil,orientada a Ola usticia del caso concretoP no "iole el te2toclaro de la ley.

    3.1# LA %IGENCIA DEL DERECHO OBJETI%O EN ELTIEMPO

    %l ius scriptum debía regir solamente la "ida urídica posteriora su creación. rincipio de irretroacti"idad. Dustiniano nosenseña- absurdum esset, id $uod recte actum est, ab eo $uodnondum erat, postea sub"ertí - *sería absurdo $ue situaciones

     urídicas "/lidamente creadas, pudiesen ser anuladas

    posteriormente por normas urídicas $ue aún no e2istían en elmomento de la creación de a$uellas situaciones urídicas+.*Retroacti"idad, irrectroacti"idad y ecl&ctico+

    3.13 LA %IGENCIA DEL DERECHO OBJETI%O EN ELESPACIO

    %l corpus iuris apenas lo menciona, %l )erec'o romano

    imperial coe2istió siempre con di"ersos derec'os locales. lospostglosadores en su teoría- con la dierenciación entrestatuta realia y statuta personalia *territorialidad,e2traterritorialidad y ecl&ctico+

    3.14 EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETI%OS

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    %s el conunto de acultades $ue una persona tiene para obrarlícitamente, a (n de conseguir un bien asegurado por unanorma urídica natural o positi"a.

    Se trata siempre de una acultad, es decir, de unaprerrogati"a otorgada o reconocida a las personas, $ue &stastienen en potencia, y cuya utilización $ueda librada a su"oluntad discrecional.

    %sta acultad lle"a implícita la posibilidad de eercerla, pero nodebe conundirse con el acto mismo de lle"arla a la pr/ctica.

    3.1( LA COLISIÓN ENTRE DERECHOS SUBJETI%OS

    %s posible $ue dos derec'os subeti"os sean incompatiblesentre sí. or eemplo- en el caso de $ue un legado se re(era aun obeto $ue el testador debía a un acreedor. #anto ellegatario como el acreedor tendrían entonces un derec'orelacionado con a$uel obeto, pero no sería posible satisacerplenamente a ambos- sus derec'os est/n en colisión.

    %n tales casos, el derec'o romano establece las siguientesreglas $ue ayudan a determinar esta situación urídica decolisión-

    6 a+ !os derec'os reales preceden a los personales.4 así, elcomprador de una casa arrendada, titular de un derec'o real,tenía en el derec'o romano preerencia sobre el in$uilino, ya$ue este no tu"o m/s $ue un derec'o personal en relacióncon a$uella casa.

    6 b+ %ntre los derec'os reales, los iura in re aliena,derec'os reales respecto a un obeto aeno, preceden alderec'o de propiedad, ya $ue el r&gimen de e2cepciónprecede al r&gimen general.

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    6 c+ %n caso de colisión entre di"ersos iura in re alienarespecto a una misma cosa, se tiene $ue prior tempore ,potior iure *primero en tiempo, primero en derec'o+

    6 d+ %n caso de cr&ditos a cargo de un deudor insol"ente,es importante distinguir entre algunos $ue son preerentes yotros $ue son concurrentes y $ue pueden repartirse a prorratael saldo $ue $ueda despu&s de satisacer a los acreedorespreerentes.

    6 e+ Cuando 'ay colisión entre dos titulares de derec'os,de los cuales uno trata de e"itar una p&rdida, mientras $ue elotro busca obtener o conser"ar un lucro, el primero merece la

    preerencia.6 + Si las reglas anteriores no son aplicables, y uno de lostitulares de los derec'os en colisión es, al mismo tiempo,poseedor del obeto de $ue se trata, &l tiene la preerencia, ya$ue in pari causa est potior causa possidentis *en igualdad decircunstancias, la posición urídica del poseedor merecepreerencia+.

    3.16 OTRAS REGLAS BÁSICAS EN RELACIÓN CON LOSDERECHOS SUBJETI%OS.

    odemos encontrar gran cantidad de principios undamentalessobre los derec'os subeti"os. >adie esta obligado a loimposible. %l $ue puede lo m/s, puede lo menos. >adie puedetranserir m/s derec'o del $ue tiene. >adie esta obligado a loimposible. %l $ue puede lo m/s, puede lo menos. >adie puedetranserir m/s derec'o del $ue tiene.

    %l $ue goza de las "entaas debe aceptar las des"entaas. !oinicialmente "iciado continúa siendo "iciado.

    4!as reglas generales del derec'o antiguo 'an dado lugar a"arias reglas concisas, ormuladas en latín, tales reglascirculan bao el nombre de Obroc/rdicosP

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    4!os broc/rdicos son bre"es principios a2iom/ticos, comoreranes de derec'o, sin embargo, no todos los broc/rdicosrepresentan el derec'o ustinianeo puro, algunoscorresponden a reinterpretaciones del Corpus 1uris.

    4>o todos los reranes urídicos $ue circulan en latín, debenconsiderarse como Oderec'o romanoP. Cuando se trata de unarelación urídica es indudable $ue el acultado puede e2igir alobligado el cumplimiento del deber urídico esto enconsideración a $ue el derec'o establece "inculación entre lasconductas "inculación $ue implica no sólo la posibilidad de$ue un sueto cumpla con su obligación normati"a, sino lanecesidad de $ue la conducta ordenada se lle"e a cabo. %l%ercicio de !os )erec'os Subeti"os Con reerencia aleercicio de estas acultades, encontramos dos tendencias enel )erec'o Romano- :>adie %erce su derec'o, obra con dolo.::$ui iure suo utilitur, nemien laedit: #ambi&n se enuncia $ue:>adie puede eercer sus derec'os con el solo propósito deperudicar a otros sin "entaa propia:. nimus aemulandi