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LA OBEDIENCIA EN LA POLICÍA. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Establece que las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: Artículo 4. e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 54. 3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. A su vez la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Fija lo siguiente: Disposición Final Sexta Aplicación a los Cuerpos de Policía Local .- La presente Ley Orgánica se aplicará a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 8.b) La desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquellos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Por consiguiente los funcionarios policiales deben respeto y obediencia a los superiores jerárquicos y por tanto acatar tales órdenes con exacta disciplina. Dos son los aspectos que encierra estas normas; uno objetivo, obedecer las órdenes dadas por los superiores y otro subjetivo, el respeto y la consideración debida que debe el inferior al superior. Ambos elementos cooperan a que la jerarquía y la autoridad sean operativos en la organización policial. La obediencia y respeto del funcionario queda plasmado en ambas normas jurídicas, lo que originan una doble protección: una disciplina, con una doble aspecto, a través del régimen disciplinario como falta grave. Otra protección de carácter penal, a través del artículo 410,1º del CP, conminando a la eficacia de la obediencia debida, y que castiga a las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirá en la en las penas de multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. LA OBEDIENCIA DEBIDA A LOS SUPERIORES Se ha discutido doctrinalmente el contenido del deber de obediencia. Para (1) Max Weber, la obediencia debe ser absoluta sin que el funcionario obligado deba plantearse la legalidad de la orden recibida: “Sin esta disciplina moral, en el sentido más alto del vocablo, y sin abnegación todo el aparato se vendría abajo”. Otro autor (2) Georg Lukács, “la elevación a (3) weltanschauung del espíritu burocrático tiene como consecuencia que ante la objetividad del mandato todas las inclinaciones y opiniones individuales sean degradas al nivel de mera subjetividad”. (4) Muños Machado, defiende, el deber de obediencia condiciona la libertad del funcionario, que no puede prevalecer sobre la orden jerárquica.

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LA OBEDIENCIA EN LA POLICÍA.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Establece que las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:

Artículo 4. e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 54. 3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los

superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

A su vez la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Fija lo siguiente:

Disposición Final Sexta Aplicación a los Cuerpos de Policía Local .- La presente Ley Orgánica se aplicará a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 8.b) La desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquellos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

Por consiguiente los funcionarios policiales deben respeto y obediencia a los superiores jerárquicos y por tanto acatar tales órdenes con exacta disciplina.

Dos son los aspectos que encierra estas normas; uno objetivo, obedecer las órdenes dadas por los superiores y otro subjetivo, el respeto y la consideración debida que debe el inferior al superior. Ambos elementos cooperan a que la jerarquía y la autoridad sean operativos en la organización policial.

La obediencia y respeto del funcionario queda plasmado en ambas normas jurídicas, lo que originan una doble protección: una disciplina, con una doble aspecto, a través del régimen disciplinario como falta grave.

Otra protección de carácter penal, a través del artículo 410,1º del CP, conminando a la eficacia de la obediencia debida, y que castiga a las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirá en la en las penas de multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

LA OBEDIENCIA DEBIDA A LOS SUPERIORES

Se ha discutido doctrinalmente el contenido del deber de obediencia. Para (1) Max Weber, la obediencia debe ser absoluta sin que el funcionario obligado deba plantearse la legalidad de la orden recibida: “Sin esta disciplina moral, en el sentido más alto del vocablo, y sin abnegación todo el aparato se vendría abajo”.

Otro autor (2) Georg Lukács, “la elevación a (3) weltanschauung del espíritu burocrático tiene como consecuencia que ante la objetividad del mandato todas las inclinaciones y opiniones individuales sean degradas al nivel de mera subjetividad”.

(4) Muños Machado, defiende, el deber de obediencia condiciona la libertad del funcionario, que no puede prevalecer sobre la orden jerárquica.

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Para (5) León Duguit y (6) Raymond Carre de Malberg, en cambio, el deber de

obediencia únicamente era debido a la Ley no existiendo una obediencia al superior jerárquico únicamente a la Ley y a los Reglamentos por incidencia del principio de legalidad. Este criterio posteriormente fue rebatido por (7) Maurice Hauriou para quien la organización jerárquica significa superposición de grados en una organización de agente de tal suerte que los agentes inferiores cumplen sus funciones no por obligación directa y única de observar la Ley, sino, como se deduce del estudio de Muños Machado, por la necesidad de que la Administración Pública cumpla sus objetivos y las obligaciones del servicio que gestiona.

EL ASPECTO PENAL

Penalmente, el principio de obediencia jerárquica se sitúa bajo el principio de legalidad, lo que causa la aplicación del artículo 25 de la CE en relación con el artículo 103.1º de la CE que somete a la Administración Pública a la Ley y al Derecho.

La doctrina penalista si bien en un primer momento determinó que el bien jurídico protegido era el principio jerárquico de la organización administrativa, posteriormente ha evolucionado hacia la protección del ejercicio legítimo de la autoridad, como apunta (8) Tomás S. Vives Antón, conforme a los principios y criterios del artículo 103.1º de la CE para servir los intereses generales. (9) Imeldo Álvarez García, que son los que justifican la existencia de funcionarios y autoridades, pues sólo entonces merece la consideración de legítimo el ejercicio de la autoridad.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo concreta el bien protegido en la buena

marcha y orden de la Administración en todas sus esferas, como establecen las SSTS de 6 de marzo de 1987; 15 de febrero de 1990; 5 de diciembre de 1990; 14 de octubre de 1992 y 14 de marzo de 1994, cuyo FD segundo establece:

(...) El bien jurídico protegido penalmente en este tipo delictivo es la buena marcha del orden de la Administración en todas sus esferas, el servicio público que es obligación debida a la dignidad de todos los ciudadanos y, en definitiva, la legitimidad de toda la función administrativa. Es indudable que el incumplimiento de las decisiones de los Tribunales constituye una vulneración de este bien jurídico y que en el presente caso no concurre ninguna causa que la justifique”.

Para ser apreciado el delito de desobediencia se exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

� Existencia de una relación jerárquica y funcionarial entre el funcionario y la autoridad ordenante. SSTS de 10 de octubre de 1990 y 7 de junio de 1995.

� Existencia de una orden dada por el superior jerárquico competente por razón de la materia. SSTS de 23 de noviembre de 1994 y 20 de junio de 1995. El TS reitera la necesidad de la existencia de una orden legítima emanada de autoridad competente, cumpliendo todos los requisitos y que vincule al que la recibe por caer dentro de los deberes de su cargo. SSTS de 25 de febrero de 1994 y de 28 de abril de 1995.

� Negativa del funcionario a cumplir abiertamente el contenido de las órdenes de la autoridad superior, negativa abierta, patente y categórica. STS de 16 de marzo de 1993.

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La negativa se produce cuando se exterioriza verbalmente, por escrito o

gestualmente, la voluntad opuesta al acatamiento de aquellas decisiones, como cuando se produce una pasividad callada, la interposición de trabas o impedimentos delatadores de la voluntad rebelde del agente. En este sentido inveterada jurisprudencia del TS, sentencias de 9 de diciembre de 1964; 16 de marzo de 1993; 18 de abril de 1997 y 11 de octubre de 1997, interpretan el vocablo abiertamente, en el FD segundo señalado:

� El destinatario de la orden son autoridades o funcionarios públicos sometidos jerárquicamente y relacionados con su superior a través del Derecho Administrativo y disciplinario. El funcionario o la autoridad deben tener el deber de dar el debido cumplimiento a la orden recibida.

(1) El político y el científico. (2) Problemas del realismo. (3) Weltanschauung = Cosmovisión. (4) Tratado de Derecho administrativo y Derecho público general (5) El origen del ordenamiento jurídico. (6) Teoría General del Estado. (7) Derecho administrativo y derecho público (8) La libertad como pretexto. (9) Narraciones policiales.

Pedro Vizcaíno Villa 15-09-2013