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La nueva ronda de licitación petrolera y el derrumbe del paradigma constitucional Por Mario Melo, Fundación Pachamama 1. El paradigma constitucional La Constitución ecuatoriana, vigente desde octubre de 2008, nos habla de un Ecuador que se define como un Estado de derechos y de justicia levantado sobre tres pilares ideológicos fundamentales: la plurinacionalidad, que lo hace entenderse como una gran Patria que cobija en su seno, en pie de igualdad, a diversas nacionalidades, sin dar cabida a la perpetuación del colonialismo, la discriminación y la imposición de un proyecto de país blanco-mestizo en detrimento de los derechos de las nacionalidades y pueblos ancestrales; la orientación general de los procesos de desarrollo hacia el Sumak Kawsay, o buen vivir, que supone la relación armónica entre los individuos, las comunidades y la Naturaleza en el marco del ejercicio pleno de los derechos; y, el reconocimiento de la Naturaleza o Pachamama como sujeta de derechos. Esos tres pilares ideológicos constituyen la esencia del nuevo constitucionalismo ecuatoriano y son de inexcusable cumplimiento a través de la legislación y las políticas públicas. Mal podría el poder público tomar decisiones que no vayan enmarcadas en este nuevo paradigma. Sin embargo, los tres años de vigencia de la Constitución de Montecristi has sido de desilusión y desengaño respecto al compromiso gubernamental por construir el país soñado por la Constitución. Más de una vez se ha demostrado en estos años, que el argumento extractivista predomina en las decisiones políticas hoy, como antes, frente a los intereses y los derechos de las poblaciones afectadas. Por eso preocupa el reiterado anuncio de un nuevo megaproyecto petrolero que afectará, en cortísimo plazo, los últimos territorios indígenas íntegros que van quedando en la Amazonía ecuatoriana. 2. Los anuncios Desde mediados del año 2010, diversos voceros del sector hidrocarburos del Gobierno Nacional vienen anunciado la convocatoria a una nueva licitación petrolera en el centro- sur de la Amazonía ecuatoriana. En julio de 2010, el Ministro de Recursos Naturales No Renovables, Wilson Pástor puso como fecha el mes de abril de 2011 para la nueva licitación de los bloques no explotados en el suroriente del país con reservas de al menos 120 millones de barriles de crudo. (El Comercio, 14 de julio de 2010). Para el mes de septiembre de 2010, la prensa nacional comentaba la firma, en el marco de la visita del Presidente Rafael Correa a Corea, de una Carta de Intención entre el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, la Secretaría de Hidrocarburos y la Corporación Nacional de Petróleo de Corea (KNOC), que tendría como objeto proyectar las oportunidades en exploración y explotación de recursos hidrocarburíferos en las áreas del suroriente ecuatoriano. (El Universo, 6 de septiembre de 2010) En dicha Carta de Intención se establece que la Secretaría de Hidrocarburos proporcionará, libre de cargos para la corporación, “toda la información y datos necesarios” sobre las áreas del sur oriente de la Amazonía, para que KNOC realice estudios de prefactibilidad técnicos, económicos, financieros y legales. La Secretaría, incluso, proporcionará las facilidades para que la corporación coreana visite –si considera pertinente– las áreas de estudio. (Cláusula 2.2) Realizados los estudios de prefactibilidad, KNOC seleccionaría bloques en el Sur Oriente ecuatoriano y una vez acordados con la Secretaría de Hidrocarburos, iniciaría las negociaciones para determinar los items que se incorporarían en el Memorando de Entendimiento ("MOU') a firmarse para el desarrollo de negocios en el futuro. (Cláusula 2.4) Los yacimientos en el Sur Oriente habrían sido explorados y descubiertos entre 1983 y 1984 por la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana (CEPE) con una inversión de alrededor de USD 120 millones, no obstante, nunca llegaron a ser

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Desde mediados del año 2010, diversos voceros del sector hidrocarburos del Gobierno Nacional vienen anunciado la convocatoria a una nueva licitación petrolera en el centro- sur de la Amazonía ecuatoriana. Correa a Corea, de una Carta de Intención entre el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, la Secretaría de Por Mario Melo, Fundación Pachamama La nueva ronda de licitación petrolera y el derrumbe del paradigma constitucional 1. El paradigma constitucional 2. Los anuncios

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La nueva ronda de licitación petrolera y el derrumbe del paradigma constitucional

Por Mario Melo, Fundación Pachamama

1. El paradigma constitucional

La Constitución ecuatoriana, vigente desde octubre de 2008, nos habla de un Ecuador que se define como un Estado de derechos y de justicia levantado sobre tres pilares ideológicos fundamentales: la plurinacionalidad, que lo hace entenderse como una gran Patria que cobija en su seno, en pie de igualdad, a diversas nacionalidades, sin dar cabida a la perpetuación del colonialismo, la discriminación y la imposición de un proyecto de país blanco-mestizo en detrimento de los derechos de las nacionalidades y pueblos ancestrales; la orientación general de los procesos de desarrollo hacia el Sumak Kawsay, o buen vivir, que supone la relación armónica entre los individuos, las comunidades y la Naturaleza en el marco del ejercicio pleno de los derechos; y, el reconocimiento de la Naturaleza o Pachamama como sujeta de derechos.

Esos tres pilares ideológicos constituyen la esencia del nuevo constitucionalismo ecuatoriano y son de inexcusable cumplimiento a través de la legislación y las políticas públicas. Mal podría el poder público tomar decisiones que no vayan enmarcadas en este nuevo paradigma.

Sin embargo, los tres años de vigencia de la Constitución de Montecristi has sido de desilusión y desengaño respecto al compromiso gubernamental por construir el país soñado por la Constitución. Más de una vez se ha demostrado en estos años, que el argumento extractivista predomina en las decisiones políticas hoy, como antes, frente a los intereses y los derechos de las poblaciones afectadas.

Por eso preocupa el reiterado anuncio de un nuevo megaproyecto petrolero que afectará, en cortísimo plazo, los últimos territorios indígenas íntegros que van quedando en la Amazonía ecuatoriana.

2. Los anuncios

Desde mediados del año 2010, diversos voceros del sector hidrocarburos del Gobierno Nacional vienen anunciado la convocatoria a una nueva licitación petrolera en el centro- sur de la Amazonía ecuatoriana.

En julio de 2010, el Ministro de Recursos Naturales No Renovables, Wilson Pástor puso como fecha el mes de abril de 2011 para la nueva licitación de los bloques no explotados en el suroriente del país con reservas de al menos 120 millones de barriles de crudo. (El Comercio, 14 de julio de 2010).

Para el mes de septiembre de 2010, la prensa nacional comentaba la firma, en el marco de la visita del Presidente Rafael Correa a Corea, de una Carta de Intención entre el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, la Secretaría de Hidrocarburos y la Corporación Nacional de Petróleo de Corea (KNOC), que tendría como objeto proyectar las oportunidades en exploración y explotación de recursos hidrocarburíferos en las áreas del suroriente ecuatoriano. (El Universo, 6 de septiembre de 2010)

En dicha Carta de Intención se establece que la Secretaría de Hidrocarburos proporcionará, libre de cargos para la corporación, “toda la información y datos necesarios” sobre las áreas del sur oriente de la Amazonía, para que KNOC realice estudios de prefactibilidad técnicos, económicos, financieros y legales. La Secretaría, incluso, proporcionará las facilidades para que la corporación coreana visite –si considera pertinente– las áreas de estudio. (Cláusula 2.2) Realizados los estudios de prefactibilidad, KNOC seleccionaría bloques en el Sur Oriente ecuatoriano y una vez acordados con la Secretaría de Hidrocarburos, iniciaría las negociaciones para determinar los items que se incorporarían en el Memorando de Entendimiento ("MOU') a firmarse para el desarrollo de negocios en el futuro. (Cláusula 2.4)

Los yacimientos en el Sur Oriente habrían sido explorados y descubiertos entre 1983 y 1984 por la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana (CEPE) con una inversión de alrededor de USD 120 millones, no obstante, nunca llegaron a ser

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desarrollados ni entraron en producción por falta de infraestructura para transportar el crudo. (El Comercio, 6 de septiembre de 2010)

El diario El Comercio, citando al experto Luis Calero, ubica la firma de una Carta de Intención en términos tan beneficiosos para la parte coreana, como un gesto de reciprocidad del Gobierno ecuatoriano hacia Corea para concretar la inversión de este país en varios proyectos energéticos por un monto de 3.000 millones de dólares en los próximos cinco años.

Los resultados de los estudios realizados por los coreanos no se han hecho públicos, pese a ser un tema de interés nacional. El secreto es la norma en las negociaciones petroleras.

Según el mapa catastral petrolero de Petroecuador, difundido por el diario El Universo el 6 de septiembre de 2010, en el suroriente de la Amazonía se habría estado por licitar al menos ocho bloques (30, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38) que afectarían una extensión de 1´792.381 ha.

(Tomado de Diario El Universo. 06 de septiembre de 2010)

Sin embargo, los anuncios de concretar la convocatoria a la Décimo Primera Ronda de Licitaciones Petroleras no se ha concretado hasta el momento. En cambio, las negociaciones por debajo de la mesa no pueden pasar desapercibidas. Así, el 14 de octubre de 2011 el portal Ecuadorinmediato.com difundía una investigación del periodista Francisco Herrera Arauz bajo el sugerente título “En Ecuador hay petróleo, pero: ¿Es más de lo que Chile sabe?”1. Allí se reseña una entrevista con el señor Lisandro Rojas de la empresa nacional de petróleo de Chile ENAP, quien habría afirmado que “ENAP ha sido convocada por el Estado Ecuatoriano a un proceso de exploración y explotación en la zona petrolera suroriental de Ecuador, a que en su condición de empresa estatal pueda participar con un tratamiento especial en la asignación de bloques los cuales pueden ser negociados directamente.” El representante de ENAP habría exhibido un nuevo mapa petrolero del Ecuador, en el que se destacan los bloques materia de la convocatoria, 73, 74, 76, 81, 84 y 86, cuyo potencia sería interesante para los chilenos.

1 http://www.ecuadorinmediato.com/index.php?module=Noticias&func=news_user_view&id=159702&umt=en_ecuador_hay_petroleo_pero_es_mas_que_chile_sabe

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(Tomado de ecuadorimmediato.com, nota citada)

Rojas habría ido más allá al señalar “Chile está enterado además de las posibles conversaciones entre Ecuador y Perú para usar el ducto de transporte peruano para sacar el petróleo que se halle en esta zona suroriental ecuatoriana, revela Rojas, ya que al momento el crudo de la nación del sur es pesado y en el lado nuestro hay petróleo ligero, que permitiría evacuar por ese lado los hallazgos que se den en estos nuevos descubrimientos”.

En la misma fecha, 14 de octubre de 2011, el Diario Hoy reseñaba la presentación del nuevo mapa petrolero por parte del Secretario de Hidrocarburos, Ramiro Cazar2. En dicha nota se señala que a finales de ese mes (octubre de 2011) se empezaría a negociar 21 bloque de la Décima Primera Ronda y que por los siete bloques destinados para la oferta de empresas públicas extranjeras han mostrado al momento su interés: Enap, Andes Petróleum, Agip, Sinopec, Pdvesa, Turkish Petróleum, Petrovietnam, Corea Nacional Oil Company, Ancap y Ecopetrol.

Sin embargo, parecería que el funcionario no se refiere a un mero interés sino a un proceso de entrega de concesiones ya en marcha: “Según Cazar, a estas compañías se les ha exigido que realicen un programa mínimo de exploración que consta de reprocesamiento de sísmica, estudio integral de áreas de geología y geofísica y perforación de dos pozos exploratorios. La empresa Gazprom de Rusia también mostró su interés, pero por temas de logística no pudo llegar.” (el resaltado es nuestro)

Parecería que al menos siete bloques del Centro-Sur están siendo ya negociados mediante contrataciones directas con empresas públicas petroleras, a espaldas de los legítimos propietarios de los territorios amazónicos. No habrá que sorprenderse si en cualquier momento las comunidades afectadas son sorprendidas por el ingreso de técnicos, relacionadores comunitarios o personal de seguridad, al más puro estilo de los años setenta u ochenta, tratando de aplicar la política de los hechos consumados, como que no hubieran derechos, como que no hubieran organizaciones, como que nada hubiera pasado con la TEXACO, con Sarayaku, con los Shuar y Achuar… , como que no han aprendido nada de la Historia reciente.

3. Los antecedentes

La idea de una nueva gran licitación petrolera en el Centro- Sur de la Amazonía ecuatoriana no es nueva en absoluto, ha estado definida desde el año 2000 cuando el gobierno de Jamil Mahuad la incluyó en su estrategia Apertura 2000. Los

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gobiernos que se han sucedido desde entonces, periódicamente hicieron anuncios respecto a su voluntad de llevar adelante ese megaproyecto petrolero sin que hasta el momento los anuncios se hayan concretaron en la práctica.

La razón tiene que ver con la historia de resistencia y defensa territorial protagonizada por las organizaciones shuar FIPSE (hoy NASHE), FICSH, la organización achuar FINAE (hoy NAE) y el Pueblo Kichwa de Sarayaku para oponerse a la imposición en sus territorios de los proyectos petroleros del Bloque 23 y del Bloque 24, ubicados en la misma región Centro-Sur de la Amazonía y adjudicados, el Bloque 23 en 1996 a la compañía argentina CGC y el Bloque 24 en 1988 a la empresa estadounidense Arco que en 2000 cedió sus derechos a Burlington Resources.

En ambos casos, la estrategia de las organizaciones indígenas combinó la resistencia mediante movilizaciones y trabajo de medios con acciones jurídicas nacionales e internacionales amparadas en los derechos colectivos reconocidos a los pueblos indígenas en la Constitución de 1998 y en el Convenio 169 de la OIT que entró en vigencia en el Ecuador en 1999.

En 1999 la FIPSE presentó un Recurso de Amparo en contra de la empresa ARCO por violaciones a su derecho a la organización al haber promovido negociaciones y diálogos con individuos y familias de la organización para conseguir su apoyo a la actividad petrolera en el Bloque 24, en contra de las decisiones tomadas por la Asamblea de la Federación. El Tribunal Constitucional aceptó el recurso y dispuso que la empresa se abstuviera de realizar dichos actos. Luego en 2001, el Comité de Expertos de la OIT resolvió una querella presentada por la FIPSE a través de la organización laboral CEOLS en contra del Estado Ecuatoriano por violación al Convenio 169 de la OIT en la concesión del Bloque 24, declarando que efectivamente se había violado el derecho a la consulta previa de los pueblos afectados por dicha concesión.

En el caso del Bloque 23, el Pueblo de Sarayaku llevó su caso al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, obteniendo en primer lugar Medidas Cautelares dictadas por la Comisión Interamericana el 5 de mayo de 2003. Luego, frente al incumplimiento de las Medidas Cautelares, la Comisión Interamericana solicitó a la Corte Interamericana dictar Medidas Provisionales a favor de Sarayaku, las mismas que fueron otorgadas en julio de 2004. En junio de 2005, la Corte ratificó las medidas y las amplió incorporando la disposición de que se retiren urgentemente los explosivos dejados por la CGC en territorio de Sarayaku.

Actualmente se espera el fallo definitivo de la Corte Interamericana luego de màs de ocho años de litigio. En este caso, la Corte Interamericana dictará una sentencia que es esperada con expectativa por pueblos indígenas del mundo entero y en especial del continente americano, pues sentará nuevos precedentes respecto al derecho a la consulta previa y al consentimiento de las comunidades afectadas por proyectos petroleros. Para el Ecuador esa sentencia, que deberá ser cumplida obligatoriamente por el Estado, traerá grandes repercusiones pues zanjará un debate que ha sido muy intenso en los últimos años, respecto al alcance del derecho a la consulta y de los derechos territoriales de los pueblos indígenas que son afectados por proyectos de explotación de recursos naturales propiciados por el Estado.

Como se puede apreciar, la lucha en defensa de los territorios indígenas afectados por los Bloques 23 y 24 del Centro-Sur de la Amazonía ha sido muy intensa en la última década y ha sido seguida con atención por la opinión pública nacional e internacional, convirtiéndose en casos emblemáticos de una lucha fundada en los derechos humanos. Esos casos, a la vez que han inspirado a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador y de otros países, han tenido también un efecto disuasorio para el Estado y las empresas petroleras que han pretendido ampliar las fronteras extractivas petroleras en los territorios indígenas de esa región.

Sin lugar a dudas la lucha de resistencia de Sarayaku, los Shuar y los Achuar constituyeron un factor gravitante para desestimular a las empresas petroleras dispuestas a ingresar a los territorios indígenas que serían afectados por una nueva ronda en el Centro-Sur. En 2004, el Ministro de Energía del entonces Presidente de la República, Lucio Gutiérrez decía a la prensa que si se logra abrir "este candado de problemas se dará paso a la apertura total en el Sur Oriente. Esperamos llegar primero a acuerdos, antes de aplicar la fuerza" (Diario Hoy, 7 de julio de 2004)

4. Lo que el Ecuador perdería con la nueva ronda petrolera. Afectación e impacto sobre la Naturaleza o Pachamama.

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Los bosques húmedos tropicales del centro sur de la Amazonía (provincias de Pastaza y Morona Santiago) mantienen por sobre el 80% de su cobertura vegetal original. (Vásconez y Páez, 2006)3 Desde un análisis de costos, la inversión en conservación (o prevención de la deforestación) es mucho menor que los de reforestación, rehabilitación y restauración. Para establecer y mantener 1 (una) hectárea de bosque (incorporando especies nativas y de alto valor maderable) se estima un costo de USD 2,500 por año, si a esto se le suman los servicios ambientales del agua y la biodiversidad pérdida ésta cifra fácilmente puede duplicarse. (Vásconez y Páez, 2006). En contraste, una aproximación al costo estimado para el manejo y conservación de los bosques bajo administración de sus propietarios indígenas y campesinos podría estar por el orden de hasta USD 30 dólares por hectárea/año, dentro del Proyecto Sociobosque. (Fundación Pachamama, 2010)4.

Estudios realizados en la región como el “Análisis de vacíos y prioridades de Conservación de la Biodiversidad Terrestre en el Ecuador continental” (MAE, Ecociencia, TNC y CI, 2006)5 reconocen que a pesar del gran vacío de investigación científica respecto del Centro Sur de la Amazonía (Provincias de Pastaza y Morona Santiago), ésta es un área irremplazable, en extrema vulnerabilidad a los factores socio-económicos y por ende una prioridad crítica para la conservación y manejo sustentable de la diversidad biológica.

Al menos el 80% de la cobertura vegetal se mantiene en excelente estado en el Centro Sur, como lo muestra el siguiente Mapa donde se observa que las áreas de color más oscuro son las intervenidas y se concentran a lo largo de las vías.

Mapa: Áreas Prioritarias para la Conservación de la Biodiversidad y Uso Actual del Suelo

3 Vásconez, Sigrid y Páez, Pedro. Propuesta de Consolidación de la Política Ambiental en el Ecuador: Garantizar el desarrollo sustentable y la conservación de la biodiversidad en el Centro Sur de la Amazonía . Fundación Pachamama. 2006 4 Fundación Pachamama. El dilema de los Bosques. 2010 5

http://www.ambiente.gob.ec/userfiles/51/file/ESTUDIOS%20Y%20PUBLUCACIONES/Estudios%20y%20Publicaciones%20II/gap_terrestre_final.pdf

Elaboración: EcoCiencia, 2006. Escala 1:2.500.000. Fuentes: Áreas Prioritarias de Conservación: F.Cuesta et al, 2006. Identificación de Vacíos y Prioridades de Conservación en el Ecuador Continental; Uso del Suelo: EcoCiencia, 2002. Monitoreo Socio-Ambiental (Tomado de Vásconez y Páez: 2006)

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La nueva ronda petrolera implica el desarrollo de proyectos petroleros en estos territorios que necesariamente van a ocasionar impactos socioambientales en todas sus fases: prospección-exploración, producción, almacenamiento y transporte. 6

Los procesos petroleros provocan también importantes impactos en los grupos humanos:

• Cambios en el patrón de asentamientos.

• Cambios en el patrón de subsistencia

• Modificación de patrones culturales y cosmovisión

• Introducción de enfermedades

• Alteración de la organización sociopolítica

• Conflictos interétnicos e intraétnicos

• Colonización y disminución de territorios ancestrales, Etc.

De producirse la nueva ronda petrolera y de llegarse a ejecutar los proyectos petroleros comprendidos en ella, los impactos socio ambientales serán a una escala regional.

5. Los afectados

La nueva ronda petrolera en el Centro-Sur amazónico afectaría el territorio de las nacionalidades Achuar(100%), Andoa (100%), Sapara 100%), y Shiwiar (100%,) así como parte del territorio de las nacionalidades Waorani (16,34) Kichwa (96,53)y Shuar (70,45). La nueva ronda petrolera afectaría un total de 2.927.513,37, lo que significa un 75,91% de los territorios indígenas .

6. La nueva ronda y los derechos constitucionales

La Constitución ecuatoriana reconoce a la Naturaleza un conjunto de derechos. Señala, además que para la aplicación e interpretación de los derechos reconocidos a la naturaleza, se deberá observar, en lo que proceda, los principios en ella establecidos. (Art. 71).

Los derechos reconocidos por la Constitución del Ecuador a la Naturaleza son:

1. El derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. (Art. 73)

2. El derecho a la restauración. (Art. 72)

3. El derecho a que el Estado:

• Incentive a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan a la naturaleza y promueva el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. (Art. 71 , tercer inciso)

• En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, establezca los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adopte las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. (Art. 72 segundo inciso)

• Aplique medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. (Art. 73)

6 Tomado de Estudios sobre Impactos Petroleros. Frente de Defensa de la Amazonía. www.texacotoxico.org/node/242/

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Por otra parte, el Artículo 57 de la nueva Constitución reconoce a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, entre otros, el derecho a “Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social” (numeral 1), por el cual la Constitución garantiza el respeto y la promoción de las costumbres e identidad de los pueblos indígenas en todos los órdenes de la vida: en sus expresiones espirituales (creencias acerca del mundo, mitos, leyendas, etc.); en sus expresiones culturales (cantos, ritmos, artes, diseños, vestuario, etc.); en sus expresiones lingüísticas (uso cotidiano y oficial de los idiomas propios); en sus expresiones sociales (formas internas de organizarse en comunidades, asociaciones, federaciones, etc.); en sus expresiones políticas (formas de designación de sus autoridades y representantes); en sus expresiones económicas (mingas, cambio de manos y otras formas desconocidas por la sociedad nacional).

El Artículo 57 de la Carta Magna, garantiza los siguientes derechos vinculados con las tierras y territorios indígenas:

1. Conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables, e indivisibles. (numeral 4) cuya alcance ya hemos comentado al tratar de los derechos colectivos en la Constitución de 1998.

2. Mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener su adjudicación gratuita. (numeral 5); y, a

3. No ser desplazados de sus tierras ancestrales (numeral 11).

Está también “La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deben realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y a la ley.” (numeral 7).

Consecuentemente, el marco jurídico constitucional brinda herramientas para la defensa de los territorios a ser afectados por la nueva ronda petrolera, tanto desde la perspectiva de las afectaciones que se provoquen a la Pachamama como desde los impactos socioambientales en las nacionalidades indígenas que los habitan.

La exigibilidad de los derechos de la Naturaleza no debe ser divorciada, entonces de la de los derechos de los pueblos ancestrales cuyos territorios se van a afectar. Territorio- sumak allpa y Pachamama son conceptos que se identifican.

Siendo una amenaza inminente pero sobre hechos futuros, no cabe pensar en medidas de restitución integral de la naturaleza sino en medidas cautelares que prevengan y eviten los daños.

La primera medida que se deberá exigir es la ejecución de la consulta previa prevista en el numeral 7 del artículo 57 de la Constitución a favor de las nacionalidades indígenas. Para que sea viable realizar esta consulta, va a ser necesario contar con información fidedigna sobre la dimensión de los impactos que se producirán con el megaproyecto y por tanto se hace imprescindible exigir que el Estado, antes de siquiera planear la ronda de licitaciones, cuente con estudios que evalúen los impactos en una perspectiva que incorpore la Plurinacionalidad, la orientación hacia el Sumak Kawsay de los procesos de desarrollo y los Derechos de la Naturaleza, pilares fundamentales de la Constitución vigente.

Eso implica una mirada mucho más amplia que la del costo-beneficio meramente crematístico. Se debe exigir un análisis que incorpore múltiples criterios y visiones a la evaluación de los impactos.

7. Un paradigma destrozado

El sueño de Montecriti, de tener una Patria plurinacional, que camina hacia el Sumak Kawsay y que respecta a la Pachamama como sujeta de derechos, se derrumba de la agenda estatal. La Décima Primera Ronda Petrolera muestra que para quienes tienen el poder político del Estado, no son sino palabras.

¿Cómo compatibilizar la plurinacionalidad si se negocia la selva sagrada donde habitan ancestralmente las nacionalidades y pueblos amazónicos, a sus espaldas, con las petroleras extrajeras? ¿Cuándo sus derechos

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fundamentales como la autodeterminación, la consulta y el consentimiento libre, previo e informado son sistemáticamente violentados para favorecer los intereses petroleros?

¿Cómo se puede construir el Sumak Kawsay si se condena a la Patria y a sus nuevas generaciones a la repetición, necia de la fórmula extractivista que solo ha dejado pobreza, inequidad y contaminación a las comunidades afectadas y ha encadenado, antes como hoy, a nuestro país a los intereses de los grandes acreedores de deuda externa?

¿Cómo se puede decir que en el Ecuador la Naturaleza tiene derechos si el Estado pretende convertir a los más importantes bosques amazónicos megadiversos que le quedan en campos petroleros?

La voluntad de construir una Patria nueva se evaporó hace rato de quienes ejercen el Gobierno. Ahora solo vive en la gente sencilla del pueblo. Por eso prevalecerá

Enero, 2012