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La Nueva Red de Áreas Naturales Protegidas (RANP) de Castilla y León: ¿hacia la conservación integral del territorio? Sara HIDALGO MORÁN [email protected] Área Temática: 14. Ordenación del territorio y urbanismo; 16. Políticas regionales y de cohesión. Resumen: Recientemente ha sido aprobada la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. En ella se crea la Red de Áreas Naturales Protegidas (RANP), que a su vez incluye la Red Natura 2000, la Red de Espacios Naturales Protegidos (REN) y la Red de Zonas Naturales de Interés Especial. La Ley se presenta como un paso más hacia la conservación integral del territorio en respuesta a las inquietudes y preocupaciones de la sociedad del siglo XXI. Por ello, se pretende «una protección transversal del patrimonio natural castellano y leonés». El presente trabajo trata de ser un análisis de esta nueva ley, centrándose en el apartado de las áreas naturales. Como espacios singulares en los que la protección integral del territorio debe tener una especial incidencia, las áreas protegidas constituyen un buen punto de referencia para ver si realmente –tal como se pretende– esta nueva ley supone un paso más hacia la integración integral del territorio, o, por el contrario, no constituye sino una continuidad de la anterior, con el aditivo de nuevas figuras protectoras y una nueva clasificación. En la misma medida, se pretende analizar la atención prestada al desarrollo sostenible en las áreas protegidas y su área de influencia, así como las fuentes de financiación, aspecto este último olvidado tradicionalmente en la legislación española. No obstante, y teniendo en cuenta que la anterior Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la comunidad de Castilla y León, nunca se llegó a desarrollar en su totalidad –léase que nunca se aprobó un Plan Rector de Uso y Gestión, a pesar de existir algunos borradores–, no somos muy optimistas sobre los resultados esperables de la actual ley en ciernes. Palabras Clave: áreas naturales, legislación, Castilla y León, desarrollo sostenible. Clasificación JEL: Q26, Q56, Q57, R58

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La Nueva Red de Áreas Naturales Protegidas (RANP) de

Castilla y León: ¿hacia la conservación integral del territorio?

Sara HIDALGO MORÁ[email protected]

Área Temática: 14. Ordenación del territorio y urbanismo; 16. Políticas regionales y de cohesión.

Resumen: Recientemente ha sido aprobada la Ley 4/2015, de 24 de marzo, delPatrimonio Natural de Castilla y León. En ella se crea la Red de Áreas NaturalesProtegidas (RANP), que a su vez incluye la Red Natura 2000, la Red de EspaciosNaturales Protegidos (REN) y la Red de Zonas Naturales de Interés Especial.La Ley se presenta como un paso más hacia la conservación integral del territorio enrespuesta a las inquietudes y preocupaciones de la sociedad del siglo XXI. Por ello, sepretende «una protección transversal del patrimonio natural castellano y leonés».El presente trabajo trata de ser un análisis de esta nueva ley, centrándose en elapartado de las áreas naturales. Como espacios singulares en los que la protecciónintegral del territorio debe tener una especial incidencia, las áreas protegidasconstituyen un buen punto de referencia para ver si realmente –tal como se pretende–esta nueva ley supone un paso más hacia la integración integral del territorio, o, por elcontrario, no constituye sino una continuidad de la anterior, con el aditivo de nuevasfiguras protectoras y una nueva clasificación.En la misma medida, se pretende analizar la atención prestada al desarrollo sostenibleen las áreas protegidas y su área de influencia, así como las fuentes de financiación,aspecto este último olvidado tradicionalmente en la legislación española.No obstante, y teniendo en cuenta que la anterior Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la comunidad de Castilla y León, nunca se llegó a desarrollar en sutotalidad –léase que nunca se aprobó un Plan Rector de Uso y Gestión, a pesar de existiralgunos borradores–, no somos muy optimistas sobre los resultados esperables de la actual ley en ciernes.

Palabras Clave: áreas naturales, legislación, Castilla y León, desarrollo sostenible.

Clasificación JEL: Q26, Q56, Q57, R58

Castilla y León, con una superficie de 94.147 Km2, es la división administrativa europea

más extensa de su rango, situada en el NW de la Península Ibérica (Mapa 1). Aún

cuando se suele enmarcar en la Submeseta Norte, lo cierto es que la desborda en varios

puntos, siendo el más importante por el NW, en el valle del Sil. Cuenta con una gran

biodiversidad y con una gran variedad de ecosistemas: no en vano el N y NW

montañoso se encuentran a caballo de los dominios atlántico y mediterráneo.

Mapa 1. Situación de Castilla y León en la Península Ibérica.

Producto de esta variedad natural y del manejo del territorio hoy se puede disfrutar de

diferentes espacios naturales, muchos de ellos acogidos a alguna figura de protección,

legal o simbólica. A los espacios naturales protegidos inicialmente establecidos, se han

ido agregando otras figuras a nivel europeo (Red Natural 2000) y otros espacios

acogidos a diferentes convenios internacionales (MaB y Ramsar, principalmente)

1. Introducción.

El día 30 de marzo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL

no 61, de 30 de marzo de 2015) la Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural

de Castilla y León. En la Exposición de Motivos se afirma que “el paso del tiempo y el

cambio de las normas básicas tanto europeas como españolas hacen precisa y aconsejan

su revisión”, referida a la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la

Comunidad de Castilla y León.

El aspecto más destacable de esta nueva ley, que como acabamos de decir, viene a

sustituir a la hasta ahora vigente Ley 8/1991, es la creación de la Red de Áreas

Naturales Protegidas (RANP), constituida a su vez por tres redes: la Red Natura 2000,

la Red de Espacios Naturales (REN) –que es la hasta ahora existente– y la Red de Zonas

Naturales de Interés Especial.

Asimismo se afirma que el patrimonio natural es un valor esencial y que se busca su

protección transversal de una manera compatible con el desarrollo socioeconómico. No

obstante, en la anterior Ley 8/1991, de 10 de mayo, ya se pretendía hacer compatible la

protección de los recursos naturales con “el desarrollo económico y social ordenado y

configurado por la integración de la política medioambiental en las políticas

sectoriales”.

En ambas leyes los espacios naturales protegidos tienen un lugar destacado, si bien es

cierto que tras la aprobación de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la

Biodiversidad, la REN ha quedado algo anacrónica, lo cual trata de solventar la nueva,

aunque a nuestro entender no lo ha conseguido totalmente, como más adelante veremos.

En cuanto a los medios de financiación, pasan de suponer un Título dentro de la Ley a

ocupar dos artículos dentro del Titulo Disposiciones Generales, estando el segundo

artículo destinado a la creación del Fondo Patrimonio Natural de Castilla y León que ya

debería de existir como Fondo de Castilla y León para la adquisición de patrimonio

natural, pues se creó en el artículo 58 de la Ley 8/1991.

Con todo ello, vamos a analizar la nueva ley en sus aspectos más importantes, sin

olvidar que la anterior aún no se ha desarrollado en su integridad.

2. La protección de espacios naturales en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios

naturales de la Comunidad de Castilla y León.

En el artículo 1.3 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, se crea la Red de Espacios Naturales

de la Comunidad de Castilla y León, la cual estará formada por:

a) Los Espacios Naturales Protegidos.

b) Las Zonas Naturales de Interés Especial.

Los espacios naturales protegidos, de acuerdo al artículo 11, son aquellos territorios de

la Comunidad de Castilla y León que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1. Que sean representativos de los diferentes ecosistemas, paisajes o formaciones

geológicas o geomorfológicas naturales de la Comunidad.

2. Que jueguen un papel destacado en la conservación de ecosistemas en su estado

natural, seminatural, o poco alterado, asegurando la continuidad de los procesos3

evolutivos, las migraciones de especies y la continuidad de las diferentes

funciones de regulación del medio ambiente.

3. Que permitan conservar las comunidades vegetales o animales, de modo que

impidan la desaparición de cualquier especie o mantengan muestras selectas de

material genético.

4. Que posibiliten la investigación científica, la educación ambiental o el estudio y

control de los parámetros ambientales.

5. Que contribuyan al mantenimiento y mejora de los sistemas hidrológicos y de

abastecimiento de agua, regulando su flujo, su caudal o calidad.

6. Que contribuyan al control de la erosión y de la sedimentación.

7. Que teniendo las características ecológicas adecuadas, coadyuven:

a) Al progreso de las poblaciones y comunidades locales del espacio y su

entorno, sirviendo como elemento dinamizador del desarrollo ordenado de la

zona.

b) Al aprovechamiento de los recursos forestales sin poner en peligro su papel

de regulación ambiental.

8. Que los valores culturales, históricos, arqueológicos o paleontológicos del área

natural, sean una muestra expresiva y valiosa de la herencia cultural.

9. Que alberguen valores paisajísticos de especial calidad.

10. Que contengan elementos naturales que destaquen por su rareza y singularidad.

Las Zonas o Especímenes Naturales de Interés Especial, por su parte, según el artículo

44, se consideran los espacios en los que, sin perjuicio de la presencia de elementos

artificiales e intervención humana, siguen dominando los elementos y procesos

ecológicos naturales, prevaliendo el carácter natural del área, y que están sometidos a

algún régimen de protección específico en virtud de la legislación vigente en materia de

gestión de recursos naturales.

2.1. Los espacios naturales protegidos.

Los espacios naturales protegidos se podían clasificar en varias figuras, atendiendo a sus

características:

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1. Parques. Se definen de acuerdo a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de

Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, como

“áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana

que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas

o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas,

poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya

conservación merece una atención preferente.

La Ley distingue dos tipos de Parques:

a) Parques Regionales. Son aquellas áreas en las que existan ecosistemas,

no sensiblemente alterados por el hombre y de máxima relevancia dentro

del contexto del medio natural de la Comunidad de Castilla y León que

hacen necesarias su protección.

b) Parques Naturales. Son espacios de relativa extensión, notable valor

natural y de singular calidad biológica, en los que se compatibiliza la

coexistencia del hombre y sus actividades con el proceso dinámico de la

naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos.

Aunque en un primer momento los parques regionales parecían ser espacios

protegidos más extensos, tras la declaración de Picos de Europa y Sierra de

Gredos esta figura no ha vuelto a emplearse, independientemente de la extensión

del parque en cuestión.

2. Reservas Naturales. Son espacios naturales, cuya declaración tiene como

finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que,

por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración

especial.

Aunque la Ley prevé varios tipos, éstos no se llegaron a emplear.

3. Monumentos Naturales. Son espacios o elementos de la Naturaleza constituidos

básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que

merecen ser objeto de una protección especial.

Asimismo, en esta categoría se incluyen también las formaciones geológicas, los

yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés

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especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o

paisajísticos.

4. Paisajes Protegidos. Son aquellas áreas del medio natural que, por sus valores

estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial.

Esta figura nunca se empleó.

Un aspecto muy importante de esta Ley es la creación del Plan de Espacios Naturales

Protegidos de Castilla y León, donde figuran los espacios naturales susceptibles de ser

protegidos, con un carácter meramente indicativo. Los espacios inicialmente incluidos

en el Plan han sido:

– Sierra de Gredos.

– Picos de Europa.

– Sierra de la Demanda.

– Sierra de Ancares.

– Fuentes Carrionas y Fuente Cobre.

– Arribes del Duero.

– Las Batuecas.

– Candelario.

– Hoces del Río Riaza.

– Sierra de Urbión.

– Pinar de Hoyocasero.

– Valle de Iruelas.

– Hayedo de Riofrío de Riaza.

– Sabinar de Calatañazor.

– Riberas de Castronuño.

– Lagunas de Villafáfila.

– Ojo Guareña.

– Puerto de Orduña.

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– Las Médulas.

– Covalagua.

– Las Tuerces.

– La Fuentona.

– Sitio Paleontológico de Cerro Pelado.

– Sierras de la Paramera y La Serrota.

– Montes Obarenes.

– La Yecla.

– Valle de San Emiliano.

– El Rebollar.

– Sierra de la Culebra.

A ellos se incorporarán más tarde Hoces de Alto Ebro y Rudrón; Hoces de Vegacervera;

Sierra de la Encina de la Lastra (anulado posteriormente); Quilamas; La Nava y Campos

de Palencia, y Sierra de Guadarrama.

En la evolución del Plan se ve en cierta forma la evolución de la política de espacios

naturales protegidos de Castilla y León. En el mapa 2 se pueden ver tanto los espacios

naturales protegidos ya declarados cuando entró en vigor esta Ley como los incluidos en

el Plan de espacios naturales protegidos y sus sucesivas ampliaciones.

El desarrollo de los espacios naturales protegidos ha sido desigual en el tiempo,

alternándose en cierta medida períodos de estancamiento con períodos de mayor

actividad (Hidalgo, 2008). No obstante, los resultados no pueden declararse positivos,

por cuanto cuando entró en vigor la nueva Ley aún la mayor parte de los espacios

naturales protegidos inicialmente incluidos en el Plan de espacios naturales protegidos

siguen ahí sin ningún instrumento de gestión aprobado (mapa 3).

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Mapa 2. Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

Fuente: Consejería de Medio Ambiente.

Mapa 3. Los espacios naturales protegidos en marzo de 2015.

Fuente: Consejería de Medio Ambiente y Organismo Autónomo Parques Nacionales.

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2.2. Las zonas naturales de interés especial.

A pesar de estar equiparadas a los espacios naturales protegidos, han quedado en un

muy discreto segundo plano debido al protagonismo que han recibido aquellos. Se

consideran Zonas de Interés Especial:

Los Montes catalogados como de Utilidad Pública.

Los Montes o terrenos relacionados como Protectores.

Las Zonas Húmedas Catalogadas.

Los Hábitats naturales y seminaturales incluidos en el Inventario de Hábitats de

Protección Especial.

Las Vías Pecuarias declaradas de Interés Especial.

Las Zonas Naturales de Esparcimiento.

Las Riberas Catalogadas.

Los Especímenes Naturales, ejemplares vegetales de singular relevancia

catalogados.

De ellos, los que mayor atención han recibido son, por una parte, los montes de utilidad

pública, y por otra, las zonas naturales de esparcimiento. Los montes de utilidad pública

tienen normativa propia de la Ley de Montes. Las zonas naturales de esparcimiento

vienen a ser parques periurbanos en otras Comunidades Autónomas, ya que son aquellas

áreas de ambiente natural de fácil acceso desde los grandes núcleos urbanos con la

finalidad de proporcionar a su población lugares de descanso, recreo y esparcimiento de

un modo compatible con la conservación de la naturaleza, y ser un elemento disuasorio

que evite la gran afluencia de visitantes a espacios naturales más frágiles. (Art. 53,1)

Hasta el momento, podemos citar las siguientes:

El monte “Antequera”, Valladolid.

Valdonsadero, Soria.

El Viejo, Palencia.

El Monte de Miranda, Miranda de Ebro.

Bosque de Valorio, Zamora.

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El Soto, Ávila.

Monte San Isidro, León.

2.3. Los espacios protegidos por convenios internacionales.

Conforme se ha ido desarrollando la política de espacios protegidos a nivel global, han

ido apareciendo distintas iniciativas supranacionales tendentes a una protección integral

del territorio, involucrando a varios países a nivel continental o incluso mundial.

En este orden de cosas, cabe mencionar, por un lado, la Red Ecológica Europea Natura

2000, a nivel europeo, que pretende contribuir a garantizar la preservación de la

biodiversidad en el continente a través del establecimiento de un marco de actuación

común para la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. Y,

por otro lado, las Reservas de la Biosfera, dentro del Programa MaB de la UNESCO, o

los Humedales Ramsar.

Dichos espacios no poseen un espacio propio en la Ley 8/1991, pero sí en la Ley

42/2007.

3. La nueva Red de Áreas Naturales Protegidas (RANP).

La nueva Red de Áreas Naturales Protegidas (RANP) se estructura en tres sub-redes:

a) La Red Natura 2000, constituida por las Zonas Especiales de Conservación

(ZEC) y las Zonas de Especial Conservación para las Aves (ZEPA), declaradas

por el Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, por el que se declaran las zonas

especiales de conservación y las zonas de especial conservación para las aves, y

se regula la planificación básica de gestión y conservación de la Red Natura

2000 en la Comunidad de Castilla y León.

Dicha red es la principal novedad de la Ley y constituye la transposición del

Capítulo III del Título II de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del

Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

b) La Red de Espacios Naturales Protegidos (REN). Es la que se corresponde con

la red ya existente, de espacios protegidos por alguna de las figuras protectoras

ya establecidas en la Ley 8/1991: parques, reservas naturales, monumentos

naturales o paisajes protegidos. De ellas, la figura de paisaje protegido, como

hemos dicho más arriba, aún no ha sido utilizada. Los parques, tal como se

explicitan, pueden ser nacionales, regionales o naturales.

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c) La Red de Zonas Naturales de Interés Especial. Aquí se recogen una serie de

elementos del territorio o elementos singulares que, con ligeras variaciones, son

los mismos que hemos visto al analizar la Ley 8/1991 en el Título IV:

Montes catalogados de Utilidad Pública.

Montes protectores.

Zonas Húmedas de Interés Especial.

Vías pecuarias de Interés Especial.

Zonas Naturales de Esparcimiento.

Microrreservas de flora y fauna.

Árboles Notables.

Lugares Geológicos o paleontológicos de interés especial.

3.1. La Red Natura 2000.

Se trata de la principal novedad de la Ley por cuanto agrupa a las Zonas de Especial

Conservación (ZEC) -después de su aprobación- y a las Zonas de Especial

Conservación para las Aves (ZEPA). Asimismo desarrolla los instrumentos de

planificación para su desarrollo, destacando el Plan Director.

Dicho Plan Director es un instrumento básico de planificación estratégica que determina

los objetivos y prioridades básicas de conservación, orientaciones y medidas precisas

para mantener o restablecer en un estado de conservación favorable los espacios

incluídos en la Red, así como un sistema de indicadores para el seguimiento de su

estado de conservación. El Plan Director es el encargado, además, de desarrollar los

planes de gestión.

El Plan Director ya ha sigo aprobado mediante el Acuerdo 15/2015, de 19 de marzo, de

la Junta de Castilla y León. En él se «establece una estructura de planificación en

cascada que permite el desarrollo de diferentes instrumentos de planificación con

distintos enfoques y escalas», donde se distinguen varios niveles de programación:

Planes Básicos de Gestión y Conservación de los Espacios Protegidos Red

Natura 2000.

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Planes Básicos de Gestión y Conservación de los Valores Red Natura 2000, con

un carácter complementario y subsidiario de los anteriores.

La Red Natura 2000 ha sido declarada por el Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, por

el que se declaran las ZEC y ZEPA , y se regula la planificación básica de gestión y

conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León. Así, la Red

está integrada por 70 ZEPA y 120 ZEC (mapa 4).

Fuente: Consejería de Medio Ambiente.

Teniendo en cuenta que esta Red acaba de ver la luz, es pronto para establecer

conclusiones, aunque sí es positivo que cuente con instrumentos de planificación

propios y haya tenido un rápido desarrollo.

Asimismo queremos hacer notar que el Plan Director se aprobó por Acuerdo del 19 de

marzo, y la Ley es del 24 de marzo, lo que habla de su celeridad. La declaración de los

espacios Red Natura 2000 también ha sido rápida, pues es del 10 de septiembre. En el

futuro se verán sus resultados.

3.2. La Red de Zonas Naturales de Interés Especial.

Como ya hemos afirmado, esta Red no supone ninguna novedad, por cuanto fue creada

por la anterior Ley en 1991, aunque su desarrollo ha sido cuanto menos discreto.

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Al contrario que veremos más adelante para con los espacios naturales protegidos, cada

figura cuenta con su definición. Así:

– Los montes catalogados de utilidad pública y montes protectores. Se remite a su

normativa específica.

– Zonas húmedas de interés especial. Son aquellos espacios definidos así por la

normativa de aguas. Se catalogarán así las áreas Ramsar.

– Vías pecuarias de interés especial. Aquellos tramos de vías pecuarias que, en

atención a sus especiales valores ambientales, pecuarios, etnográficos o

culturales, o por su utilidad como recurso para el uso público del medio natural,

así sean declaradas.

– Zonas naturales de esparcimiento. Son aquellas áreas de ambiente natural y de

fácil acceso desde los grandes núcleos urbanos para proporcionar lugares de

descanso, recreo y esparcimiento de un modo compatible con la conservación de

la naturaleza, y ser un elementos disuasorio que evite la gran afluencia de

visitantes a espacios más frágiles.

Son las que más se han publicitado o a las que más importancia parece haberse

otorgado, como ya hemos visto.

– Microrreservas de flora y fauna. Son aquellas áreas de reducida extensión que

contienen hábitats en peligro de desaparición o con un área de distribución muy

reducida, o bien constituyen parte del hábitat de especies de flora y fauna

amenazadas, resultando especialmente importante su protección. Esta figura es

nueva.

– Árboles notables. Son aquellos ejemplares, individuales o agrupados, que sean

declarados como tales por entenderse que deben ser dotados de un régimen de

protección especial, en atención a sus características singulares.

Si bien se trata de una figura nueva, en cierta forma se corresponde con la ya

existente de especímenes especiales.

– Lugares geológicos o paleontológicos de interés especial. Son áreas que

presentan una o varias características consideradas de importancia dentro de la

historia geológica o paleontológica de la Comunidad de Castilla y León.

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Esta figura también es nueva, y se corresponde con una nueva inquietud a nivel

global de proteger la gea, aunque ya queda reflejada en la definición de espacio

natural protegido, y en el Plan de espacios naturales protegidos de la Ley 8/1991

ya aparecía el espacio del Sitio Paleontológico de Cerro Pelado.

En el futuro se verá si esta red tiene nuevos impulsos o sigue permaneciendo en un

discreto segundo plano. De hecho, resulta harto complicado acceder al catálogo de los

espacios incluidos en cada figura, o siquiera, localizar la información sobre las figuras

mismas, debido a que ni siquiera aparecen agrupadas.

3.3. La Red de Espacios Naturales de Castilla y León (REN).

Si bien el Capítulo III comienza especificando que la REN «está constituida por el

conjunto de los espacios naturales protegidos declarados como tales en Castilla y

León», en ningún momento se procede a su definición, lo que es cuanto menos extraño,

pero es que tampoco se definirá ninguna de las categorías de espacios naturales

protegidos, lo cual resulta inconcebible, máxime cuando la Ley 8/1991 –donde sí se

establecen todas las definiciones, como hemos reseñado anteriormente– se deroga en la

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

La Ley estipula las siguientes categorías de espacios protegidos:

a) Parques. Éstos podrán ser nacionales, regionales o naturales, pero no se

especifican sus características o diferencias.

b) Reservas Naturales.

c) Monumentos Naturales.

d) Paisajes Protegidos.

Como hemos dicho, a falta de definición o establecimiento de características,

deberemos ir a la Ley estatal, donde sí se definen todas las figuras, aunque los parques

genéricamente, si bien se hace especial referencia a los parques nacionales. Sin

embargo, la vieja disquisición en torno a la difícil diferenciación entre parque regional y

parque natural –que en la práctica no existe– no sólo no se aclara sino que ahora no

existe forma de discernir qué es un parque natural o regional.

No obstante, la Ley crea el Plan Director, que es un instrumento básico de coordinación

y del que se carecía, pues el Programa Parques Naturales de Castilla y León no tenía

esta categoría. Viene a ser el eslabón del que adolecía la planificación de la REN, dentro

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de la planificación en cascada –que propugna Europarc-España, entre otras instituciones

y que ahora existe en la Red Natura 2000–, entre la ley y los planes de ordenación de los

diferentes espacios protegidos.

De hecho, el sistema en planificación en cascada debería contar con los siguientes

instrumentos (EUROPARC-España, 2008):

– Ley de espacios, tanto a nivel estatal como autonómico.

– Plan de sistema de espacios o Plan Director, que debe contener las directrices y

actuaciones para el conjunto de la red.

– Plan de ordenación, los PORN de los diferentes espacios protegidos.

– Plan de gestión, los PRUG, que aún se carece de ellos. Contienen las directrices

de gestión y actuaciones.

– Planes y programas sectoriales. Si bien hay algunos que engloban varios

espacios referidos a la conservación de especies emblemáticas, como el oso

pardo o el urogallo, se carece de ellos en lo que se refiere al propio parque: uso

público o conservación, ya que suponen la concreción del PRUG del que se

carece.

Asimismo se hace referencia a los PRUG (Planes Rectores de Uso y Gestión), que se

deberán elaborar y aprobar como acabamos de señalar. Se reconocen como los

instrumentos de planificación operativa y de gestión de los parques y reservas naturales.

Además, se hace referencia al desarrollo de los programas operativos a partir de los

PRUG, como instrumentos más concretos en la gestión de los espacios naturales

protegidos.

Por último, se considera al Programa Parques Naturales de Castilla y León como

Medidas de Fomento para la REN. Dicho Programa es el documento estratégico

destinado a la puesta en marcha de un modelo de desarrollo socioeconómico en los

espacios naturales protegidos de Castilla y León que sea compatible con su

conservación. El actual Programa se aprobó en 2002, por acuerdo del Consejo de

Gobierno de 5 de septiembre.

Dicho programa se estructura en cinco programas operativos:

I) Programa operativo de imagen y comunicación.

II) Programa operativo de uso público.15

III) Programa operativo para la mejora de la calidad de vida.

IV) Programa operativo para el desarrollo de las capacidades propias

del entorno socioeconómico.

V) Programa operativo de gestión del programa parques naturales y

participación social.

Asimismo, el territorio se divide también en cinco áreas, que aglutinan los diferentes

espacios naturales protegidos:

Meseta del Duero

Sanabria – Bierzo

Cordillera Ibérica

Cordillera Cantábrica

Cordillera Central

El otro pilar de las Medidas de Fomento para la REN son las Zonas de Influencia Socio-

económica de los espacios naturales protegidos, que está constituida por la superficie de

los términos municipales que tienen parte o todo su territorio incluido en el espacio

natural protegido o en su zona periférica de protección. Las ayudas se refieren sobre

todo a medidas a tomar o líneas de ayuda, más que ayudas sensu stricto.

3.4. Los espacios protegidos por instrumentos internacionales.

Aunque la Ley hace mención a ellos, en concreto a las reservas de la biosfera y a las

áreas Ramsar, ésta no forman parte de ninguna red. No obstante, las áreas Ramsar serán

declaradas zonas húmedas de interés especial, lo cual las incluiría en la Red de Zonas

Naturales de Interés Especial.

En lo que respecta a las Reservas de la Biosfera, éstas continúan en el “limbo de los

justos”, ya que muchas de ellas no tienen una figura de protección efectiva. Las

Reservas de la Biosfera que existen en Castilla y León son:

– Valle de Laciana

– Picos de Europa

– Babia

– Alto Bernesga

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– Los Argüellos

– Valles de Omaña y Luna

– Sierras de Béjar y Francia

– Ancares Leoneses

– Real Sitio de San Ildefonso – El Espinar

Resulta poco coherente que se pretenda una protección integral del territorio y que

ciertas parcelas que formen parte de una red mundial por contener unos valores

excepcionales queden sin ningún tipo de protección formal. Es cierto que en las

Reservas de la Biosfera la población local tiene un protagonismo que no se ha visto en

las otras figuras, pero no es menos cierto que el papel de la administración pública en

este punto es deficiente.

4. Las fuentes de financiación.

Las fuentes de financiación resultan quedar siempre en un segundo plano. No cabe duda

que sin ellas los proyectos no se podrían efectuar, y que por su falta, muchos de ellos no

se llevan a cabo o lo hacen deficientemente.

Como hemos dicho en la introducción, no parece ser que ganen protagonismo en esta

ley. De hecho, en la anterior Ley 8/1991 suponían el Título V con dos artículos, al igual

que en la nueva Ley 4/2015, que supone dos artículos en el Título I, Disposiciones

Generales, Capítulo I Disposiciones generales, participación y cooperación social.

El primer artículo se dedica a caracterizar genéricamente las vías de financiación, si

bien de un modo si se quiere más claro en la actual. El segundo se corresponde con el

Fondo Patrimonio Natural de Castilla y León.

En cuanto a las vías de financiación previstas, éstas son:

a) Las dotaciones destinadas a la conservación del medio natural previstas cada año

en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

b) Los recursos procedentes de la Administración del Estado y de otras

administraciones públicas por convenio o transferencia.

c) Los recursos derivados de programas procedentes de fondo europeos.

d) Las aportaciones o donaciones de personas físicas o jurídicas.

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e) El importe resultante de la incautación total o parcial de las garantías

constituidas conforme a lo previsto en el articulo 4.2. (Intervención

administrativa).

f) Las indemnizaciones derivadas de los procedimientos sancionadores previstos

en la presente ley y de las medidas compensatorias que puedan establecerse con

este fin en los procedimientos de evaluación ambiental.

No obstante, la Ley no dice nada del dinero procedente de entradas a exposiciones y

centros de visitantes u otros servicios ofrecidos por los espacios protegidos. Quizá ello

se deba a la duplicidad de instituciones, Fundación Patrimonio Natural y Consejería con

competencias en los espacios protegidos. Ello resulta bastante confuso por cuanto las

infraestructuras son de la Consejería y la explotación de una Fundación ¿pública? Si

ello es así, por qué no se informa de ello en la Ley y no figura en los medios de

financiación.

Existen muchos mecanismos de financiación de los espacios protegidos, muchos de

ellos factibles en los espacios naturales protegidos de Castilla y León –véase

EUROPARC-España (2010). La falta de medios suele ser la excusa para la falta de

dotaciones, de personal, de infraestructuras, etc. Por otro lado, en vez de buscar fuentes

alternativas de financiación, se duplican los entes gestores o se subcontratan servicios.

Esto no parece muy coherente.

En cuanto al Fondo Patrimonio Natural de Castilla y León pasa algo parecido a lo que

se ha ido viendo a lo largo del presente trabajo: se crea algo ya existente o que debería

serlo, lo cual no supone ninguna novedad. En la anterior ley ya se creó el Fondo de

Castilla y León para la adquisición de patrimonio natural, que con un nombre

ligeramente diferente, es lo mismo.

5. El desarrollo sostenible.

El desarrollo sostenible es algo que emana la Ley como deseable a lo largo de sus

artículos y de los instrumentos que la desarrollan. No obstante, no siempre los deseos se

hacen realidad.

Ni en la anterior ley ni en ésta se crea ningún Plan de Desarrollo Sostenible, como en

otras Comunidades Autónomas, con un mayor desarrollo en la política de espacios

protegidos. Por ello, entendemos que serán los Planes de Ordenación de los Recursos

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Naturales (PORN) los que van a hacer posible dicho desarrollo sostenible en los

espacios naturales protegidos.

Los PORN se inscriben en la Ley en el Título III, Integración de la conservación del

patrimonio natural en los planes, programas y políticas sectoriales. Constituyeron la

principal novedad de la Ley 4/1989 porque integraban los espacios naturales protegidos

en el territorio y le daban prioridad con respecto a cualquier otro plan o instrumento que

afectara a dicho territorio.

En esta Ley se consideran como instrumentos de ordenación del territorio que se

configuran como los documentos básicos para la evaluación, ordenación y planificación

de los recursos naturales. Siguen siendo preceptivos para la declaración de parques y

reservas, en parte porque lo establece así la ley estatal. Su vigencia será de veinte años y

se deberán adaptar al futuro Plan Director.

A pesar de todo, las buenas intenciones se han de plasmar en resultados positivos, pero

sin una participación activa de la población local, no puede haber desarrollo sostenible.

6. Conclusiones.

En líneas generales se trata de una ley continuista con la anterior. La principal novedad

la supone la creación de la Red de Áreas Naturales con la inclusión de la Red Natura

2000 en su interior.

Un aspecto reseñable de la ley es el establecimiento de Planes Directores para la gestión

de las redes de espacios, como un eslabón necesario entre la ley y los espacios

protegidos, dentro de una planificación en cascada, más acorde con la actual concepción

de los espacios naturales protegidos, dentro de una conservación integral del territorio.

Sin embargo, la ley retrocede en varios aspectos: en el apartado referido a la REN, que

se supone que es el más importante, han desaparecido todas las definiciones y sus

características. Este tema resulta chocante, ya que el resto de figuras sí aparecen

definidas debidamente. Asimismo el peso de los PORN en la planificación de los

espacios naturales queda ligeramente relegado, pues se trata en otro Título pero no con

la precisión que sería deseable.

La planificación en cascada, magníficamente expuesta en el Plan Director de la Red

Natura 2000, queda aquí descafeinada al no exponerse más gráficamente.

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El aspecto de la financiación resulta vago, pues no aporta novedades significativas con

respecto a otras leyes anteriores. Por tanto, las fuentes de financiación siguen en un

segundo plano.

La dualidad existente entre la Fundación Patrimonio Natural y la Consejería no clarifica

la situación, ya que parte de los fondos que podría obtener la Consejería son recaudados

por la Fundación, pues las infraestructuras de acogida de visitantes son gestionadas por

la Fundación, cuando quien invierte en los edificios para ponerlas en servicio es la

Consejería. Esto no es una cuestión baladí. La inversión necesaria puede suponer gran

parte del presupuesto del área natural en cuestión.

Por último, la protección transversal del patrimonio natural compatible y como motor

del desarrollo socioeconómico se consiguen parcialmente a través de varios planes y

programas, cuando sería más acertado hacerlo a través de un Plan de Desarrollo

Sostenible cuando afecte a los espacios naturales protegidos, como elementos más

valiosos del territorio, como se viene haciendo en otras Comunidades Autónomas con

resultados diferentes.

El Programa Parques Naturales no ha sido capaz de reemplazar a un verdadero Plan de

Desarrollo Sostenible, máxime cuando no todos los espacios naturales protegidos son ni

pueden ser parques.

Por último, las Reservas de la Biosfera quedan al margen, a un nivel similar al que

tenían. Las Áreas Ramsar tienen un reconocimiento como zonas húmedas de interés

especial.

Como reflexión final queremos poner el acento al impulso dado a la Red Natura 2000 y

la celeridad para su puesta en funcionamiento. Suponemos que a partir de ella se piensa

poner el acento en un desarrollo integral del territorio respetuoso con el medio natural,

al tiempo que se dote de medios financieros para su correcto funcionamiento.

7. Bibliografía.

EUROPARC-España (2008): Planificar para gestionar los espacios naturales

protegidos, Fundación Interuniversitaria Fernando González Bernáldez para

los espacios naturales, Madrid.

EUROPARC-España (2010): Mecanismos innovadores para la conservación de la

biodiversidad, Editorial FUNGOBE, Madrid.

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Hidalgo Morán, S. (2008): “La Red de Parques de Castilla y León: un proyecto

ambicioso y un desarrollo lento”. En Molinero (ed): Espacios Naturales

Protegidos / Espaces Naturels Protégés: III Coloquio Hispano-Francés de

Geografía Rural / IIIe Colloque Franco-Espagnol de Géographie Rurale. AGE:

UNIA, Baeza. pp. 233-247.

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