La Nueva Ley Laboral Procesal

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  • 8/9/2019 La Nueva Ley Laboral Procesal

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    Por: Fidel F. Quispe Hinostroza

    Que nos trae la nueva ley procesal laboral

    La nueva Ley Procesal del Trabajo entr en vigencia el pasado 15 deAgosto en la Corte Superior de Justicia de Caete, acto que estuvopresidido por el titular del Poder Judicial, Javier Villa Stein, adems deotras autoridades regionales y locales.Con esta implementacin, ya son cinco las jurisdicciones que cuentancon esta nueva herramienta para resolver los procesos laborales, en unplazo de seis meses como mximo.

    La Ley laboral constituye un intrumento que esta planteada fundamentalmente enla oralidad al igual que en el proceso penal lo que se busca es la celeridad en losprocesos, tambien la economia procesal y la eficacia con el objetivo de hacercumplir los derechos sustanciales de los ciudadanos.

    La nueva norma comprende a todo conflicto nacido de una prestacin laboral deservicios ya sean individuales o colectivos, es asi que se tocaran todas lasmodalidades laborales antes mencionadas.

    Un nivel base acoge pretenciones hasta un valor de 50 URP (s/. 18,000) esteprocedimiento esta a cargo del Juez de Paz Letrado quien en esta via llevara estosprocesos.

    Un nivel de asuntos complejos, que son mayores a 70 URP quienes estaran a cargode los Juzgados de Trabajo mediante el proceso ordinario y el contenciosoadministrativo.

    Hay dos nuevos tipos de procesos de conocimientos:

    1.- El proceso ordinario laboral.- Esta contiene 2 audiencias, una audiencia deconciliacin y otra audiencia de juzgamiento, la cual contiene varias etapas comola de confrontacin de posiciones, actuacin probatoria, alegatos y sentencia.

    2.- El proceso Abreviado Laboral.- Solo contempla una unica audiencia en donde

    se ejecutaran todas las etapas exigidas para inicio y conclusin de proceso.

    Los sindicatos en estos procesos laborales pueden comparecer a favor de susafiliados sin necesidad de algun poder de representacin especial, que la nueva leydel trabajo establece y limita en el carcter individual, solo los afiliados de unsindicato legalmente reconocido por el Ministerio del Trabajo y Promocion delEmpleo, podran ser representados por el Presidente del sindicato en el proceso,caso contrario a los que no se en cuentran afiliados a un sindicato.

    El derecho a la no discriminacin en el acceso al empleo o del quebrantamiento alas prohibiciones de trabajo forzoso e infantil se tiene en cuenta que estas pueden

    ser impugnadas por los afectados directamente.

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    Otro punto a tocar es la defensa de oficio que en este caso estara a cargo delministerio de justicia a favor de madres gestantes, menores de edad y personas condiscapacidad, a quienes la constitucin en su articulo 23 presta especial atencin.

    Una actualizacion en estos nuevos procesos es la notificacin preferentemente

    electronico, excepto en las resoluciones que contengan el traslado de la demanda,la admisin de un tercero con interes y una medida cautelar, que seran notificadasde manera normal (cedula).

    Cuando en una sentencia se declare la efectacion de un derecho de prestadores deservicios, el grupo afectado o individualmente podran iniciar con sustentoliquidacin del derecho reconocido.

    Algo importante que puede tambin ser importante para el juez en el proceso es lavaloracin de la conducta procesal de las partes, que es mas que todo como sunombre mismo dice la conducta que toman las partes ante el proceso esto quiere

    decir cual fue la posicin de las partes de acorde al proceso si tuvieron el inters deque se aclare el litigio o si pusieron obstculos, esto ser valorado tambin por el

    juez.

    Tambien tenemos la denominada conciliacin que deber superar el TEST parapoder dar por cunclido el proceso, tendrn que tenerse en cuenta los criterioscomo que el acuerdo debe verse sobre derecho nacidos de una norma dispositiva,debe ser por el titulor del derecho y debe haber participado el abogado delprestador de servicios demandante, con la finalidad que no existan vicios de lavoluntad de la misma al momento de tomar un acuerdo.

    Tambien tenemos el Recurso de Casacion que ya sabemos es un recursoexcepcional que procede en tres casos en la mala interpretecion de una normamaterial, la mala inaplicacin de una norma material y la violacin del principiode debido proceso y que se resolver ante el tribunal constitucional (tc). En lanueva ley procesal el Recurso de Casacion se sustenta:

    A) En la infraccin normativa que incida directamente sobre la decisincontenida en la resolucin impugnada.

    B) En el apartamiento de los procedentes vinculantes dictados por el TC o porla corte Suprema.

    El Recurso de Casacion no impedir la ejecucin de las sentencias dadas por losmagistrados, excepto, solo cuando se trate de obligaciones de dar suma de dineroel juez de la demanda suspendara la ejecucin en resolucin fundamentada einimpugnable.

    El Presedente Vinculante es otro de los casos que tomara el tribunalconstitucional, que la hara analizando el recurso de casacin convocando primeroal pleno de los jueces supremos que conformen otras salas en materia a efectos deemitir sentencia que constituya o varie un precedente judicial. La decisin que setome por el pleno casatorio constituir un presente vinculante hasta que sea

    modificada por otro precedente, por supuesto que se toma en mayora absoluta delos asistentes del pleno.

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    La no limitacin de las medidas cautelares ser algo que estar a disposicin de losintervinientes y el juez en decisin motivada podr cautelar una medida que seaadecuada para garantizar la eficacia de la pretencion principal, es asi que selevanta la limitacin sobre las medidas cautelares.

    El juez puede dictar medidas cautelares fuera o dentro del proceso cumplidos losrequisitos ordinarios, sin embargo el demandante puede dictarla si cumple lossiguientes requisitos:

    -Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madregestante o persona con discapacidad-star gestionando la conformacin de una organizacin sindical- El fundamento de la demanda es verosmil.

    Se prev que a pedido de parte tanto el demandante o el demandado puede

    solicitar una medida cautelar antes de iniciado un proceso o fuera de este (art.54)

    Las controversias jurdicas en materia laboral pueden ser sometidas a arbitraje,siempre y cuando el convenio arbitral se inserte a la decisin de la relacin laboraly, tambin, la ganancia mensual percibida sea o haya sido, superior a las setenta(70) unidades de referencia procesal URP.

    Antes de la Ley 29497:

    Antes de la nueva ley procesal laboral que actualmente esta instituida en la

    jurisdiccin de caete, laboralmente los afectados en ramas laborales tenan quehacer su demanda por la via civil haci como los juzgados como procesocontencioso por tener una via procesal en la cual seguir y que le de la pausa, estanueva ley contribuye a la carga procesal creo yo ya que han aumentado estos tiposde litigios y es positivo ya que como se menciono la celeridad es uno de lso princiosde la nueva ley procesal laboral que como lo mencionamos anteriormente no teniavia procedimental.

    Funcionara:

    Como es lgico y como paso con el proceso penal y ahora con el nuevo proceso

    laboral que se ponen en funcionamiento en los distritos judiciales de las provinciases creo yo un tipo de prueba o eficacia se le trata de medir a estas nuevas leyes quepersonalmente son positivas mas que todo teniendo en cuenta la carga procesal ycombatir la misma, es asi que estas leyes de procedimiento inician en distritos

    judiciales en donde la carga procesal no es demasiada creo yo por que si lapusieran en funcionamiento en ciudades como lima podra haber algn tipo defalla por lo mismo de lo complejos de sus casos como de la carga procesal, creotambin que parte fundamental de las implementaciones ya realizadas y porrealizar de leyes de procedimiento es la capacitacin de magistrados para su buendesarrollo y eficacia del juez para poder llevar bien un proceso.

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    Como son implementaciones nuevas se cree que puede haber errores, pero comosiempre se digo los magistrados no son seres iluminados si no que le dan un mejortratamiento a los casos en proceso que cualquier otra persona.

    Errores:

    Se puede decir que tambin si uno de los princios tanto para la nueva ley laboralcomo la ley procesal penal puede traer perjuicios a las partes, es el princio deceleridad de forma que el funcionamiento es supuestamente unos determinadosplazos mas cortos pero en la realidad tenemos que muchos de ellos han reducido eltiempo de resolver el litigio pero otros tantos demoran de igual manera o ser porlo complicado del tema.

    Otra cosa es tambin que creo la facultad que se le da al fiscal tambin de el dirigirlasm diligencias de investigacin previas al proceso se cree tambin que la facultadde ellos tener control en los procesos si es demasiado y que supuestamente nadielos controle a ellos.

    Hasta el momento no se han tenido informes o comentarios de mas errores.

    Futuros procesales:

    Como ya se sabe el derecho civil es cuna de muchos de los procesos en las cualesahora tienen su propia via y su propio tratamiento, como ahora el proceso laboralque anteriormente se encontraba en el cdigo civil, mucho antes tambin elderecho penal, es entonces que dentro de los 10 libros que contempla el cdigo civil

    se desprenda por la misma necesidad social y cree otro proceso, un ejemplo puedeser el de familia por su misma magnitud y requerimiento.