La nueva Ley de Lavado de Activos Prevención y Control · FederalFederal (art (art. 2255 ley...

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12/12/2011 1 La nueva Ley de La nueva Ley de Lavado de Activos Lavado de Activos Prevención y Control Prevención y Control EL SISTEMA LEGAL ARGENTINO EL SISTEMA LEGAL ARGENTINO FRENTE AL RIESGO DEL LAVADO FRENTE AL RIESGO DEL LAVADO DE ACTIVOS. DE ACTIVOS. Buenos Aires, 12 de diciembre de 2011

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La nueva Ley de La nueva Ley de Lavado de ActivosLavado de Activos

Prevención y Control Prevención y Control

EL SISTEMA LEGAL ARGENTINO EL SISTEMA LEGAL ARGENTINO FRENTE AL RIESGO DEL LAVADO FRENTE AL RIESGO DEL LAVADO

DE ACTIVOS. DE ACTIVOS.

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2011

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Aspectos GeneralesAspectos Generales

Concepto de Lavado de Dinero

Es el proceso de incorporación de bienesobtenidos de actividades delictivas (narcotráfico,estafa, corrupción, o cualquier otro delito) alsistema legal de intercambio de bienes yservicios, utilizando actores de dicho escenario(bancos, escribanos, contadores, etc.) paradarles apariencia de origen lícito, y disponer delos mismos legalmente.

Etapas del Lavado de DineroEtapas del Lavado de Dinero

1. COLOCACIÓNIntroducción al sistema económico financiero del activo obtenido del delito precedente

2. ESTRATIFICACIÓNMúltiples transacciones, se pretende ocultar la relación con el delito originante.

3. INTEGRACIÓNEmprendimientos con actividad lícita: PYMES -Hoteles - Restaurantes - Cines

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Grupo de Acción Grupo de Acción Financiero Internacional (GAFI)Financiero Internacional (GAFI)

� 40 Recomendaciones (Actualizadas a Junio 2003)

� 9 Recomendaciones Especiales sobre Financiación del Terrorismo (Octubre de 2001 y Octubre 2004)

PROCESO PENAL

MINISTERIO PUBLICO

INFORME DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

Reporte de Operación SospechosaROS

Sujeto obligado a informar

Sentencia Y

Decomiso

Funcionamiento Funcionamiento del sistemadel sistema

GAFIGAFI

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MARCO REGULATORIOMARCO REGULATORIO

� Leyes Nacionales

� SUJETOS OBLIGADOS

� OBLIGACIONES� CONOCER AL CLIENTE

� REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS

� CONFIDENCIALIDAD

� UIF�ANALIZA LOS ROS

�EMITE DIRECTIVAS. PODER DE

SUPERVISION

�SUSTANCIA SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD

Y DERECHOS HUMANOS

� Resolución 65/11 y 165

� UIF

� Res. 125/09- 11/11� Res. 420/11 Jta. Gob.� Federación Argentina

� UIF

� PROGRAMA GLOBAL ANTILAVADO

� MANUAL

� CAPACITACION -

� PERFIL DEL CLIENTE

� ENTIDADES FINANCIERAS-

CAMBIARIAS

� ASEGURADORAS

� AFIP – BCRA- CNV -SSN

� AGENTES DE BOLSA

� CONTADORES

� ESCRIBANOS

� Agentes o corredores inmobiliarios

Marco RegulatorioMarco Regulatorio

Nº 25.246

Nº 26.087

Nº 26.119

Nº 26.268

N° 26.683

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ART. 303 CODIGO PENAL: Será reprimido con prisión detres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) vecesdel monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere,administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquierotro modo pusiere en circulación en el mercado, bienesprovenientes de un ilícito penal, con la consecuenciaposible de que el origen de los bienes originarios o lossubrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, ysiempre que su valor supere la suma de pesos trescientosmil ($300,000), sea en un solo acto o por la reiteración dehechos diversos vinculados entre sí.

EL NUEVO TIPO PENALEL NUEVO TIPO PENAL

REPERCUSIONES DE LAS REPERCUSIONES DE LAS REFORMASREFORMAS

• Autolavado: Quien haya participado en el delito precedente, puede ser autor de lavado de dinero.

• Mantenimiento de la fórmula amplia de los delitos precedentes.

• Reformulación de los deberes de informar de los sujetos obligados.

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AMPLIACIÓN AMPLIACIÓN DE LAS DE LAS CONDUCTAS CONDUCTAS DELICTIVAS. DECOMISODELICTIVAS. DECOMISO

• Poner en circulación en el mercado.

• Bienes prevenientes de un ilícito penal.

• Decomisos sin condena penal cuando se hubiera podido comprobar la ilicitud del origen de los fondos o derecho al que estuvieran vinculados.

Definición de Operación Definición de Operación sospechosa sospechosa

� “Son aquellas operaciones tentadas o realizadas que habiéndoseidentificado previamente como inusuales, luego del análisis yevaluación realizado por el sujeto obligado las mismas guardanrelación con las actividades lícitas declaradas por el clienteocasionando sospecha de lavado de activos o, aun tratándose deoperaciones relacionadas con actividades licitas, exista sospecha deque estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para lafinanciación del terrorismo” (art. 2º c) de la Resolución UIF 65/11).

� Seria contradicción con la definición del art. 21 inc. B. de la Ley25246 “…aquellas transacciones que de acuerdo con los usos ycostumbres de la actividad que se trate, como así también de laexperiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar,resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o decomplejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en formaaislada o reiterada.”.

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PLAZO PARA REPORTARPLAZO PARA REPORTAR

� Deben ser informadas a la UIF en un plazo máximo de 150 días desde la operación (lavado de dinero) o 48 horas (financiamiento del terrorismo) (art. 21 bis inc. d) de la Ley 25246 –t.o. Ley 26683).

Resolución UIF 65/11Resolución UIF 65/11

� Art. 2º inc. e) “Sujeto obligado: se entenderá por sujeto obligado a los

profesionales independientes matriculados cuyas actividades estén

reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas,

conforme la Ley Nº 20.488 que reglamenta su ejercicio, que actuando

individualmente o bajo la forma de Asociaciones Profesionales según lo

establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 20.488, realicen las

actividades a que hace referencia el Capítulo III Acápite B, Punto 2

(Auditoría de estados contables) y Capítulo IV Acápite B (Sindicatura

Societaria) de las Resoluciones Técnicas 7 y 15 respectivamente de la

FEDERACION DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS

ECONOMICAS, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes

entidades:

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Resolución UIF 65/11Resolución UIF 65/11

� A- A las enunciadas en el artículo 20 de Ley Nº 25.246 y

modificatorias o;

� B- Las que no estando enunciadas en dicho artículo, según los

estados contables auditados:

� i) posean un activo superior a PESOS SEIS MILLONES

($ 6.000.000) o;

� ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de UN (1)

año, de acuerdo a la información proveniente de los estados

contables auditados.”

CONTEXTOCONTEXTO

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

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RESULTADOS (10 AÑOS)RESULTADOS (10 AÑOS)

� SENTENCIAS: 2

� SANCIONES ADMINISTRATIVAS: 5 *

* Recurso Judicial (art. 25 * Recurso Judicial (art. 25 –– Dto. 290/07)Dto. 290/07)

Reporte de Operaciones SospechosasReporte de Operaciones SospechosasUnidad de Información FinancieraUnidad de Información Financiera

�Total al 31-03-11: 10.712

* Sector Financiero y Cambiario: 8250 77.01%* BCRA 621 5.79 %

* Sociedades (art. 9 Ley 22.315) 596 5.56 %

* Escribanos Públicos 312 2.91 %

* Remisores de Fondos: 277 2.58 %

* AFIP 261 2.43 %

* Registro de la Propiedad Automotor 95 0.88 %

* Sector Seguros: 84 0,78 %

* Adm. Tarjetas de Crédito/Compra 39 0.36 %

* Sociedades de Bolsa 38 0.35 %

* CNV 33 0,30 %

* Transportadores de caudales 27 0,25 %

* Juegos de Azar: 26 0,24 %

* Otros 23 0.21 %

* SSN 17 0,15 %

* Contadores Públicos: 9 0,08 %

* Registro de la Propiedad Inmueble: 2 0,01 %

* Dirección de Personas Jurídicas 2 0,01 %

�Fuente: UIF (www.uif.gov.ar)

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SANCIONES ADMINISTRATIVASSANCIONES ADMINISTRATIVAS

IMPORTANTES NOVEDADESIMPORTANTES NOVEDADES

� La UIF tiene facultad de inspeccionar y supervisar a los SOI en orden al cumplimiento de las obligaciones que surgen de sus resoluciones (antes Resolución 104/10 y Decreto 1936/10, ahora art. 14 inc. 7 de la ley 25.246 –t.o. ley 26.683 y resol. 165/11).

� Responsabilidad solidaria e ilimitada del deber de informar para todos los integrantes del órgano de administración (art. 20 bis ley 25.246).25.246).

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RECIENTE SANCIONRECIENTE SANCION

Como consecuencia de un procedimiento de inspección y mediante el dictado de la Resolución 145/11, la UIF sancionó a Gregorio Castagnino (Galería Castagnino), con multa de $ 10.000 (art. 24 inc. 3 ley 25.246), por no cumplir con las obligaciones del art. 21 inciso a de la ley 25.246.

La sanción no fue apelada.

ART. 24 LEY 25.246. Régimen penal ART. 24 LEY 25.246. Régimen penal administrativo (conf. Ley 26.683)administrativo (conf. Ley 26.683)

�� ORGANOORGANO:: UnidadUnidad dede InformaciónInformación FinancieraFinanciera�� TIPOTIPO DEDE SANCIONSANCION:: ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA PenalPenal�� PERSONAPERSONA FISICAFISICA ––PORPOR PROPIOPROPIO DERECHODERECHO OO ACTUANDOACTUANDO

COMOCOMO ORGANOORGANO OO EJECUTOREJECUTOR DEDE LALA PERSONA JURIDICA-INCUMPLAINCUMPLA ALGUNAALGUNA DEDE LASLAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES ANTEANTE LALA UIFUIF((ANTESANTES ALGUNAALGUNA DEDE LASLAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES DEDE INFORMACIONINFORMACIONANTEANTE LALA UIFUIF))

� 1 A 10 VECES EL MONTO INVOLUCRADO�� SiSi nono hayhay montomonto (($$1010..000000 aa $$ 100100..000000))� MISMA SANCION PARA LA PERSONAPERSONA JURIDICAJURIDICA DONDE SE

DESEMPEÑE EL SUJETO INFRACTOR.

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REVISION JUDICIALREVISION JUDICIAL

�� DONDEDONDE:: JusticiaJusticia enen lolo ContenciosoContencioso AdministrativoAdministrativo

FederalFederal (art(art.. 2525 leyley 2525..246246)).. CámaraCámara dede dichodicho fuerofuero (art(art.. 2525DecretoDecreto 290290//0707 yy artart.. 3232 ResoluciónResolución UIFUIF 1010//20032003 AnexoAnexo I)I)RecientementeRecientemente dichadicha CámaraCámara dispusodispuso queque elel recursorecurso debedebetratarsetratarse enen primeraprimera instanciainstancia..

�� PLAZOPLAZO:: 3030 díasdías desdedesde lala notificaciónnotificación..

�� MOTIVOMOTIVO:: ILEGITIMIDAD DE LA RESOLUCION

�� COMOCOMO:: Se interpone y funda en sede judicial. (Decreto

290/07, art. 25)

Entidad: Banco de Galicia y Buenos AiresOficial de Cumplimiento

Organismo: Unidad de Información Financiera

Sanción: $ 4.482.584

Estado: Revisión Judicial

CASO NCASO N°°11

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CARACTERISTICAS DEL CASOCARACTERISTICAS DEL CASO

�� MotivoMotivo:: No reportar operatoria sospechosa.

�� OperatoriaOperatoria:: Compra Venta de Moneda Extranjera.

�� ClienteCliente:: Realizó 31 operaciones de cambio entrediciembre 2003 y septiembre de 2007 por un total de $2.241.293 (u$s 560.000). Es cliente habitual u ocasional?Inscripto en AFIP (Fabricación de maletas, bolsos,talabartería y artículos de cuero). Que dice el Manual deProcedimientos?.

�� AnálisisAnálisis dede responsabilidadresponsabilidad dede otrosotros sujetossujetosobligadosobligados:: NO SURGE DE LA INFORMACIONPROPORCIONADA. (A igual que en los siguientes casos).

Entidad: BBVA Banco Francés S.A.

Oficial de Cumplimiento

Organismo: Unidad de Información

Financiera

Sanción: $ 9.173.729

Estado: Revisión Judicial

CASO NCASO N°°22

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CARACTERISTICAS DEL CASOCARACTERISTICAS DEL CASO

�� MotivoMotivo:: No reportar operatoria sospechosa.

�� OperatoriaOperatoria:: Transferencia bancaria efectuadapor el Estado Nacional ($ 9.173.729).

�� ClienteCliente:: Monotributista. El cliente justificó losfondos con contratos firmados con laadministración pública. Después opera enpromedio $ 1.800 por mes.

Entidad: Banco Banco MasVentasMasVentas S.A.S.A.Oficial de CumplimientoOficial de Cumplimiento

Organismo: Unidad de Información

Financiera

Sanción: $ 6.900.000

Estado: Revisión Judicial

CASO NCASO N°°33

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CARACTERISTICAS DEL CASOCARACTERISTICAS DEL CASO

�� MotivoMotivo:: NoNo reportarreportar operatoriaoperatoria sospechosasospechosa..

�� OperatoriaOperatoria:: OperacionesOperaciones dede CambioCambio porpor casicasi $$77..000000..000000..

�� ClienteCliente:: CiudadanoCiudadano bolivianoboliviano queque utilizóutilizó 33documentosdocumentos dede identidadidentidad distintosdistintos parapara comprarcomprardivisasdivisas.. NoNo registraregistra actividadactividad económicaeconómica parapara lalaAFIP,AFIP, nini actividadactividad enen relaciónrelación dede dependenciadependencia..

Entidad: BBVA Banco Francés S.A.BBVA Banco Francés S.A.Oficial de CumplimientoOficial de Cumplimiento

Organismo: Unidad de Información Financiera

Sanción: $ 39.393.072

Estado: Revisión Judicial

CASO NCASO N°°44

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CARACTERISTICAS DEL CASOCARACTERISTICAS DEL CASO

�� MotivoMotivo:: No reportar operatoria sospechosa..

�� OperatoriaOperatoria:: Fondos provenientes delEstado. Transferencia bancaria.

�� ClienteCliente:: Justifica operación con Escritura deCesión de Créditos. Beneficiario final.

� Causa penal sobre presunto fraude alEstado Argentino

CASO NCASO N°°55

Entidad: Banco Macro S.A.Banco Macro S.A.Oficial de CumplimientoOficial de Cumplimiento

Organismo: Unidad de Información Financiera

Sanción: $ 1.435.442

Estado: Revisión Judicial

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CARACTERISTICAS DEL CASOCARACTERISTICAS DEL CASO

�� Motivo:Motivo: No reportar operatoria sospechosa.

�� OperatoriaOperatoria:: NoNo surgesurge dede lala notanota dedeprensaprensa UIFUIF..

�� ClienteCliente::.. No surge de la nota de prensaUIF.

ASPECTOS A CONSIDERARASPECTOS A CONSIDERAR

�� PautasPautas objetivasobjetivas (ART. 21 INC. B – Ley 25.246)

�� RolRol dede llosos sujetossujetos obligadosobligados aa informarinformar (art. 20Ley 25.246)

� Deber de informar. Documentación y ROS

�� InterpretaciónInterpretación subjetivasubjetiva deldel instructorinstructor:: Conceptocliente. Perspectiva – Usos y costumbres.Programa de Cumplimiento del Sujeto Obligado.

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ASPECTOS A CONSIDERARASPECTOS A CONSIDERAR�� Manual de ProcedimientosManual de Procedimientos: : Posición de la

entidad – Responsabilidades del órgano o ejecutor.

�� Posición de la representación del sectorPosición de la representación del sector. . Consejos. IMPORTANCIA.

� Beneficio de la pasividad de otros sujetosobligados. A mayor actividad de cumplimientomás riesgo legal.

DESAFIOS�� RIESGO DE LA DISCRECIONALIDAD RIESGO DE LA DISCRECIONALIDAD

ADMINISTRATIVA. ADMINISTRATIVA. EL MAYOR RIESGO ACTUAL.EL MAYOR RIESGO ACTUAL.

�� TRABAJOTRABAJO ENEN EQUIPOEQUIPO DELDEL SECTORSECTOR PUBLICOPUBLICO YYPRIVADOPRIVADO..

�� REGULACIONESREGULACIONES ENEN CONSULTACONSULTA ((FincenFincen –– ParlamentoParlamentoEuropeo)Europeo) ee IMPLEMENTACIONIMPLEMENTACION PROGRESIVAPROGRESIVA..

�� ENFOQUEENFOQUE AA FUTRUROFUTRURO DEDE LOSLOS DELITOSDELITOS DEDE LAVADOLAVADODEDE ACTIVOSACTIVOS YY DEDE FINANCIACIONFINANCIACION DELDEL TERRORISMOTERRORISMO..

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¿Qué se entiende por terrorismo en la UIF?¿Qué se entiende por terrorismo en la UIF?

� La comunidad internacional aún no se ha puesto de acuerdo conrespecto a este concepto. A la fecha, ninguna convencióninternacional ha podido insertar una definición unívoca del término.

� Los tratados internacionales se limitan a describir ciertos actos deviolencia armada, sin arriesgar una definición concreta; estudiososde distintas disciplinas conceptualizaron al “terrorismo” desde susperspectivas particulares: la sociología ve al terrorismo como unamodalidad de delincuencia violenta, mientras que desde lasciencias criminológicas y penales se lo ve como un fenómeno decriminalidad organizada, en tanto que otros lo analizan desde lafinalidad política que persiga con dichos actos el grupo terrorista

��

¿Qué se entiende por terrorismo en la UIF?¿Qué se entiende por terrorismo en la UIF?

� Represión de la financiación del terrorismo: se entiende por éste el castigo de las actividades de quien o quienes a través de cualquier modalidad, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen o, a sabiendas que serán utilizados, en todo o en parte, para ese destino.

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¿Qué diferencias existen entre lavado de ¿Qué diferencias existen entre lavado de

dinero y la financiación del terrorismo para la dinero y la financiación del terrorismo para la

UIF?UIF?

� Propuestas tendientes a neutralizar las organizaciones

criminales mediante la intercepción de sus vías de

financiación. En ese sentido, primero se identificó al

delito de blanqueo de capitales y, ahora, al de la

financiación del terrorismo como importantes

herramientas para conseguir ese fin.

� Los dos fenómenos coinciden en gran medida al idear

su marco preventivo en torno al principio general de

“conozca a su cliente”.

¿Qué diferencias existen entre lavado de ¿Qué diferencias existen entre lavado de dinero y la financiación del terrorismo dinero y la financiación del terrorismo

para la UIF?para la UIF?

� Tanto es así que hoy en día el mundo financiero global observa a

ambos como las dos caras de una misma moneda (FMI, BM y BID,

en conferencia ante el BCRA, 30/03/2005). Sin perjuicio de lo

expuesto se notan diferencias, como por ejemplo: “si con el lavado

de activos era importante investigar el origen de los fondos, ahora,

en el análisis de la financiación del terrorismo, es esencial identificar

el destino del dinero”.

� Para desarrollar un poco más a fondo cómo operan, se puede

señalar que la financiación del terrorismo puede ocurrir con bienes

lícitos o ilícitos, mientras que para el blanqueo el origen de los

fondos es siempre ilícito.

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Muchas gracias!Muchas gracias!

Ante cualquier duda o inquietud pueden Ante cualquier duda o inquietud pueden escribirnos a:escribirnos a:

José María [email protected]

Francisco D’[email protected]

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