La Normativa Constitucional Referente a La Educación Durante El Período de La Formación Del...

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1 UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA MAESTRÍA EN GESTIÓN JURÍDICA DE LA EDUCACIÓN Curso: Introducción al Derecho Público y Constitucional Las constituciones políticas durante el período de la formación del estado nacional costarricense (1821-1870) y sus regulaciones con respecto a la educaciónProfesora: Marcela Castro Loría Estudiante: Ricardo Quirós Oviedo Carné: 993213 04 de noviembre de 2014

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Trabajo en el que se describe la importancia que se le ha dado a la educación desde la perspectiva de la Constitución Política de Costa Rica

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    UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

    SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO

    ESCUELA DE ADMINISTRACIN EDUCATIVA

    MAESTRA EN GESTIN JURDICA DE LA EDUCACIN

    Curso: Introduccin al Derecho Pblico y Constitucional

    Las constituciones polticas durante el perodo de la formacin del estado nacional

    costarricense (1821-1870) y sus regulaciones con respecto a la educacin

    Profesora: Marcela Castro Lora

    Estudiante: Ricardo Quirs Oviedo

    Carn: 993213

    04 de noviembre de 2014

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    Las constituciones polticas durante el perodo de la formacin del estado nacional

    costarricense (1821-1870) y sus regulaciones con respecto a la educacin. .................................. 3

    I. Antecedentes: Las Cortes de Cdiz y la Constitucin Espaola (1812) .................................... 3

    II. La Independencia y el perodo de la Federacin Centroamericana (1821-1847) ................... 6

    Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica (1821) .............................................................. 8

    Primer Estatuto Poltico de la Provincia de Costa Rica (1823) y Segundo Estatuto Poltico de la

    Provincia de Costa Rica (1823). ..................................................................................................... 9

    La Constitucin de la Repblica Federal de Centro-Amrica (1824), la Constitucin de la

    Repblica Federal de Centro-Amrica (1835) y la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa

    Rica (1825) ................................................................................................................................... 10

    Ley de Bases y Garantas (1841) .................................................................................................. 14

    Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Costa Rica (1844) .................................... 15

    Constitucin Poltica de Costa Rica (1847) .................................................................................. 16

    III. El inicio de la vida republicana (18481870) .......................................................................... 17

    Las Primeras Constituciones Polticas de la Repblica de Costa Rica (1848 y 1859) ................. 17

    Constitucin Poltica de la Repblica de Costa Rica (1869) ........................................................ 20

    CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 22

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS .......................................................................................... 24

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    Las constituciones polticas durante el perodo de la formacin del estado nacional

    costarricense (1821-1870) y sus regulaciones con respecto a la educacin.

    Por medio del presente trabajo se pretende abordar, desde una perspectiva histrico-

    jurdica los antecedentes y el desarrollo histrico de las regulaciones con respecto a la

    educacin que fueron dictaminadas en las constituciones polticas que rigieron Costa Rica

    durante el perodo 1821-1870, correspondiente a la conformacin del estado nacional. Se

    har especial nfasis en la normativa y sus implicaciones en el entramado social y poltico

    de la poca, as como la importancia que esto signific para el desarrollo costarricense.

    I. Antecedentes: Las Cortes de Cdiz y la Constitucin Espaola (1812)

    Las Cortes de Cdiz celebradas entre 1810 y 1814, a la luz de un momento histrico

    convulso, de guerra e inestabilidad poltica, representaron un momento sin precedentes para

    el imperio espaol y todos los pueblos que formaban parte de este. De alguna manera

    cristalizaron el intento sistematizado de las corrientes liberales de conformar un sistema

    poltico inspirado por las ideas ilustradas que se viese reflejada en la Constitucin

    Espaola. Al respecto refiere Melndez (1997) que:

    A las mismas concurrieron representantes de las diversas provincias de Espaa y

    Amrica, para finalmente llegar en marzo de 1812 a la promulgacin de la

    Constitucin de Cdiz, clebre en nuestros anales, por haber iniciado la prctica de

    una nueva forma poltica de vida (p.93).

    Precisamente esta nueva vida poltica surgi gracias al aporte de los diferentes

    grupos constitucionalistas que participaron de su redaccin. Como refiere Varela (2012, pp.

    193-194), estos grupos estaran representados por tres tendencias fundamentales

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    compuestas, en primer lugar, por los diputados realistas, quienes propugnaban por la visin

    de una soberana compartida entre el rey y las cortes, crticos de la revolucin francesa y

    del pensamiento revolucionario, que buscaban la reforma de lo existente ms que el cambio

    sustancial; en segundo lugar los diputados liberales que defendan la soberana nacional y la

    concepcin de la divisin de poderes, convirtiendo a las cortes en el centro del nuevo

    Estado. En tercer lugar, se puede encontrar lugar los diputados americanos, representantes

    de las lites criollas, cuya pretensin era mantener lazos con Espaa, pero

    autogobernndose y con una justa representacin de la poblacin en los rganos creados

    por el estado constitucional.

    Tanto la tendencia conservadora como la liberal, as como la visin de los diputados

    americanos en las Cortes, influyeron en el desarrollo constitucional de los estados

    americanos que estuvieron bajo la influencia espaola durante el perodo colonial, pero que

    trascendi ms all luego de sus procesos de independencia. Algunos elementos incluidos

    en la Constitucin promulgada por las Cortes de Cdiz fueron retomados posteriormente en

    las constituciones surgidas durante la conformacin de los estados nacionales, incluyendo,

    por supuesto, el caso de Costa Rica.

    Uno de los principales ejemplos es el de la educacin, que signific tanto para los

    constitucionalistas de Cdiz de 1812, que, inclusive, le dedicaron un ttulo especfico: De

    la instruccin pblica, comprendido entre los artculo 366 y 371. Precisamente en este

    apartado se dictaminaba para todos los pueblos de la monarqua, entre otras cosas, el

    establecimiento de escuelas de primeras letras, la creacin de universidades y otros

    establecimientos de instruccin, adems de buscar dotarle de uniformidad y centralizacin.

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    Nada de lo anterior es casualidad, si se toma en cuenta el espritu liberal con que fue

    redactada esta constitucin. As afirma Araque (2009) que:

    Los liberales de las Cortes de Cdiz asociaron los derechos polticos a la educacin,

    puesto que el artculo 24 de la Constitucin estableca la necesidad y la obligacin

    de saber leer y escribir a partir de 1830, para el ejercicio de los derechos de

    ciudadano; es decir, para ejercer el derecho al voto. En este sentido, se incluy la

    libertad de imprenta en el ttulo relativo a instruccin pblica, concretamente en el

    artculo 371, considerndola como el verdadero vehculo de las luces () y por

    tanto, de la educacin de los ciudadanos (p.9).

    Sobre lo anterior no se discutir cules eran las materias que deban ser enseadas ni

    los principios de la formacin que se pretenda dar, bastante alejadas de la prctica en la

    poca actual, sin embargo debe considerarse desde el punto de vista poltico y social -en el

    contexto de su poca- la importancia de lo propuesto sobre la instruccin pblica en la

    Constitucin de 1812 por los diputados de las Cortes, innovadora para su poca y en plena

    relacin con la realidad social que deseaban construir.

    Fue Florencio del Castillo, quien en su papel como diputado por la provincia, envi

    las primeras copias de la Constitucin de 1812 al territorio nacional. Su conocimiento y

    difusin report diversos beneficios a los pobladores de Costa Rica. Especficamente en el

    caso de la educacin, se puede observar con Melndez (1997) que:

    Por impulso del movimiento llamado de la Ilustracin, haban empezado a cobrar

    fuerzas las ideas que buscaban a travs de la educacin y la innovacin, la solucin

    a los problemas fundamentales de la sociedad. De este modo, por caso, al

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    implantarse la Constitucin de Cdiz, aparecieron en varias poblaciones de Costa

    Rica escuelas municipales (p.107).

    En este sentido valga recordar, por ejemplo, que en el ao de 1814 los vecinos del

    municipio de San Jos crearon la Casa de Enseanza de Sato Toms, bajo la direccin del

    Bachiller Rafael Francisco Osejo. Si bien es cierto en el mismo ao de 1814 el absolutismo

    monrquico vuelve a establecerse en Espaa, disolviendo la Constitucin, los propios

    pobladores se propusieron mantener el centro educativo con su propio aporte econmico, lo

    cual representa una clara influencia del pensamiento ilustrado contenido en la mencionada

    constitucin.

    De alguna forma las corrientes intelectuales que originaron las Cortes de Cdiz y,

    por supuesto, la Constitucin de 1812, as como las diversas corrientes polticas que se

    reunieron en aquel momento, fueron parte del inicio de los posteriores procesos

    independentistas que se dieron en el continente americano. Costa Rica tambin form parte

    de este devenir y a partir del ao 1821, en que se declar su independencia, empez a

    enfrentarse a la idea de la conformacin de una identidad propia, as como de un sistema

    poltico, ideolgico, econmico y, por supuesto, educativo.

    II. La Independencia y el perodo de la Federacin Centroamericana (1821-1847)

    Durante este perodo los habitantes del territorio de Costa Rica se vieron en la

    necesidad de insertarse en el mercado mundial, con el objeto primordial de subsistir

    econmicamente y lograr el desarrollo nacional. De esta manera, luego de varios intentos

    lograron alcanzar su meta por medio de la produccin y exportacin del caf. La cantidad

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    de trabajo y la poca cantidad de mano de obra hizo que los salarios aumentaran y se gener

    una poca de bonanza y rpido desarrollo econmico y social.

    Tal fue la situacin que se gener una poderosa clase cafetalera compuesta por

    productores-beneficiadores y comerciantes-exportadores (Araya, 2005, p.26) que se insert

    rpidamente en los crculos polticos de poder. Esto se produjo a la par del desarrollo de

    pequeos productores y trabajadores que conformaran una amplia clase media. La relacin

    entre la poderosa clase cafetalera y los pequeos productores y trabajadores, fueron una

    fuerte influencia para el progreso social, cultural y poltico de la incipiente nacin, que la

    diferenci del resto de Centroamrica, por cuanto existi un desarrollo ms equitativo.

    Tambin se debe considerar que durante este perodo Costa Rica se encontraban en

    un momento de decisiones polticas muy importantes, especialmente con respecto a su

    estatus poltico frente al mundo. Como seala Araya (2005) se presentaba un sentimiento

    dicotmico entre los costarricenses, a lo largo de la vida constitucional del pas; por un

    lado, la presencia de lazos con Centroamrica, pero a su vez una actitud de aislamiento

    individualista (p.27). Es decir, por un lado estableca mecanismos tendientes a pertenecer

    a la Federacin Centroamericana, pero por otro lado se mostraba en capacidad de separarse

    de la misma al notar que no estaba cumpliendo con su cometido.

    Lo anterior se vio reflejado, por ejemplo, con la Ley Aprlea de 1829 en la que se

    estableci una separacin provisional de la Federacin; la Ley de Bases y Garantas de

    Carrillo (1841) que declar al Estado como soberano e independiente y por ello -adems de

    su carcter dictatorial y reformista- vctima del golpe de estado de Morazn; las

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    Constituciones de 1844 y 1847 que se distanciaron nuevamente de la Federacin; hasta la

    proclamacin de la Repblica en el ao 1848 bajo el gobierno del doctor Castro Madriz.

    Es interesante analizar cul es la importancia que se le dio a la educacin desde las

    diversas constituciones polticas de este perodo, as como de las normativas relacionadas

    en el territorio costarricense, si se toma en cuenta que la educacin, cual ya se mencion,

    represent para los pensadores ilustrados y liberales de la poca un motor de cambio

    indispensable para la sociedad. Se proceder a mencionar las leyes fundamentales en su

    orden histrico y algunos elementos de importancia de ser el caso, y se determinar cul fue

    su posicin con respecto a la educacin.

    Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica (1821)

    El Pacto represent el esfuerzo de los habitantes de Costa Rica para determinar cul

    sera su posicin como provincia independiente frente al mundo; declar su absoluta

    libertad y posesin exclusiva de sus derechos (Araya, 2005, p.32) y adems contiene

    elementos de organizacin poltica importantes como la divisin de poderes, herencia

    directa de lo dispuesto en la Constitucin de 1812. Con respecto a su importancia para el

    pas se puede asegurar con Daz (2005) que:

    El 1 de diciembre de 1821 al aprobar el Pacto Social Fundamental Interino de

    Costa Rica con la firma de los representantes de veintids ciudades, villas y pueblos, la

    Junta de Legados edific la estructura que sostendra a la provincia unida frente a la

    disociacin local (p.16).

    De alguna manera el Pacto de Concordia, como tambin es conocido, fue una

    herramienta por medio de la cual se pretendi establecer las reglas de la vida poltica en el

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    territorio costarricense mientras se resolva la situacin del resto de la regin

    centroamericana. En el caso especfico de la educacin, no hace mencin alguna, ni en el

    documento original ni en sus dos posteriores reformas.

    Primer Estatuto Poltico de la Provincia de Costa Rica (1823) y Segundo Estatuto

    Poltico de la Provincia de Costa Rica (1823)

    En ambos cuerpos normativos se puede apreciar nuevamente la idea primordial

    orientada a la organizacin poltica, especialmente de gobierno y divisin poltico-

    administrativa del territorio, se empieza a normar la forma de adquisicin de la condicin

    de costarricense y establece la figura de la diputacin -con carcter de Ejecutivo- junto con

    sus atribuciones.

    Es interesante notar que el Primer Estatuto (1823) seala que, en aras de buscar la

    felicidad de la provincia, misma que parte del bienestar de sus individuos, el Ejecutivo

    debera crear:

    Reglamentos correspondientes para el desarrollo, desenlace, fomentos y progresos

    de la triple industria rural, fabril y mercantil, del apreciable ramo de minera, de las

    artes e instruccin pblica y dems conceptos comprendidos en este atributo

    (Artculo 23).

    Como se puede observar, ya se hace mencin a la instruccin pblica, pero no se

    especifica ms que la atribucin que tiene la Diputacin de reglamentar este aspecto. El

    mismo texto es transcrito de manera literal al Segundo Estatuto en su artculo 24, donde se

    le atribuye al gobierno, ejercido por la Junta superior gubernativa de Costa Rica, esta

    potestad.

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    Al respecto se puede concluir con Muoz (2002) que luego de la independencia la

    priorizacin de los aspectos de la poltica educativa estatal en forma explcita es bastante

    tarda (p.xxiii). Lo anterior, probablemente, debido a la premura por establecer un sistema

    de gobierno que permitiera unificar la nacin costarricense y empezar a establecer lazos

    con otras naciones. Precisamente como se cita en Araya (2005)

    El Pacto de Concordia y los dos Estatutos Polticos son la definicin jurdica de la

    nacionalidad costarricense () y otorgaron a la antigua provincia espaola de Costa

    Rica su condicin legal dentro del derecho pblico, como nacin soberana y como

    Estado independiente (p.35).

    En cuerpos normativos posteriores, como se ver ms adelante, se le dar mayor

    nfasis a la educacin y su regulacin desde la Constitucin.

    La Constitucin de la Repblica Federal de Centro-Amrica (1824), la Constitucin de la

    Repblica Federal de Centro-Amrica (1835) y la Ley Fundamental del Estado Libre de

    Costa Rica (1825)

    La decisin de formar parte de la Federacin centroamericana represent la

    superposicin de la Constitucin Federal sobre la legislacin costarricense. Como bien

    menciona Daz (2005)

    Con su integracin a la Federacin Centroamericana el 05 de marzo de 1824, Costa

    Rica acogi el sistema gubernativo federal. Se convirti, por tanto, en Estado y

    debi convocar a un Congreso Constituyente que se encargase de confeccionar una

    Ley Fundamental para el Estado que qued lista en enero de 1825. Asimismo se

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    desarrollaron elecciones para nombrar a un primer y segundo Jefe de Estado ()

    Comenzaba un nuevo perodo (p.21).

    La Asamblea Constituyente convocada en Costa Rica por acatamiento de lo

    establecido en la Constitucin de la Repblica Federal, concluy con la proclamacin de la

    Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica (1825). Esta ley, dado su carcter de

    subordinacin, conservaba las caractersticas fundamentales de la Constitucin Federal

    refirindose a casos especficos solamente cuando aquella se los delegaba.

    De tal manera, la Constitucin de la Repblica Federal de Centro-amrica del 22 de

    noviembre de 1824, en su artculo 69, inciso 14 le da como atribucin al Congreso:

    Dirigir la educacin, estableciendo los principios generales ms conforme al

    Sistema Popular y al progreso de las artes tiles y de las ciencias; y asegurar a los

    inventores por el tiempo que se considere justo el derecho exclusivo en sus

    descubrimientos.

    As, la educacin se contemplaba como una responsabilidad del poder legislativo, y

    se relacionaba directamente con su utilidad para el desarrollo de los pueblos. Resulta

    curioso que este artculo tambin contena la proteccin de la propiedad intelectual de los

    inventores, relacionado la educacin con la ciencia y el descubrimiento y, de alguna

    manera, fomentando la imagen de la educacin como un medio de producir

    descubrimientos, por tanto, progreso. Clara influencia de las ideas liberales que corran por

    los pueblos americanos.

    En lo que respecta a las reformas realizadas a la Constitucin de la Repblica

    Federal de Centro-Amrica en el ao 1835 se puede determinar que lo escrito en el mbito

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    de la educacin se mantuvo prcticamente igual, conservando inclusive la redaccin

    correspondiente a este tema, por esta razn y para efectos de anlisis no cabe detenerse ms

    al respecto.

    En el caso especfico de la legislacin costarricense correspondiente al perodo de

    vigencia de las constituciones federales, la Ley fundamental del Estado Libre de Costa Rica

    con fecha del 25 de enero de 1825, hizo eco de lo recogido por la Constitucin de la

    Repblica Federal. As el artculo 55, inciso 7, determina que corresponde al Congreso

    erigir los establecimientos, corporaciones, Tribunales y dems que considere convenientes

    para el mejor orden del Estado en justicia, economa, instruccin pblica y otros ramos de

    administracin.

    Si bien es cierto el artculo mencionado con anterioridad es vago en sus alcances, s

    se puede determinar la importancia de la educacin para los costarricenses en este perodo,

    desde la concepcin de las polticas nacionales. As refiere Daz (2005) que:

    Durante los gobiernos de Juan Mora Fernndez (1825-1833), las lites polticas de

    las ciudades llegaron a un acuerdo leve sobre el gobierno estatal y, gracias a la fama

    de honorabilidad de que gozaba Mora Fernndez y a su estilo patriarcal y

    paternalista, se impuls una constante participacin popular que, combinada con las

    elecciones, legitim el poder Ejecutivo. Aunado a esto, la educacin pblica

    comenz a vislumbrarse como un instrumento para la consecucin de los cuadros

    burocrticos que podran sacar adelante la administracin pblica (p.26).

    Como se observa, la educacin se torn necesaria para las lites gobernantes,

    especialmente por cuanto se presentaba la necesidad de llevar a cabo una correcta

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    administracin pblica. Este hecho propici, por ejemplo, la reforma de la Casa de

    Enseanza de Santo Toms. Melndez (1997) refirindose a ese momento histrico apunta

    que:

    La Casa de Enseanza de Santo Toms, fundada por los vecinos de San Jos, en el

    ao 1814, ser pronto reestructurada con el fin de incrementar su influencia y de

    contribuir a fortalecer la esfera de la cultura del nuevo Estado (p.107).

    De esta manera, este establecimiento fue erigido en casa pblica de enseanza en el

    ao de 1844 por medio del Decreto XXVII, que seala en su artculo 5 que los graduados

    en cualquier facultad al menos de dicha casa sern preferidos, teniendo conducta a

    cualesquiera otros en los distintos puestos pblicos y de nombramiento del gobierno

    (Muoz, p.14). As las polticas estatales para consolidar tanto el sistema de gobierno como

    las instituciones gubernamentales encontraron en la educacin un importante asidero.

    Tambin a nivel de educacin inicial se emitieron decretos relacionados con la

    instruccin de los nios, por ejemplo, el decreto de mayo de 1832 exige que los nios

    entre los 8 y los 14 aos de edad asistan a la escuela, estableciendo multas a los que no

    cumplen con dicha disposicin (Muoz, 2002, p.23). Sin embargo, debido a la falta de

    estructura y pocos alcances que presentaba el sistema educativo, as como a la tendencia

    existente a la autodeterminacin municipal producto de la herencia colonial, es que este

    tipo de polticas an no progresaban. Es hasta el perodo comprendido entre los aos 1840 y

    1869 que se formul un verdadero modelo educativo debido a la influencia de los

    pensamientos liberales de la poca.

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    Ley de Bases y Garantas (1841)

    La Ley de Bases y garantas fue el resultado del proceso de golpe de Estado liderado

    por Braulio Carrillo con el fin de separarse definitivamente de la Federacin, que de por s,

    ya se encontraba en su debacle. Como menciona Daz (2005):

    Una Asamblea Constituyente convocada por Carrillo asegur el 14 de noviembre de

    1838 una de las peticiones del grupo que haba llevado adelante el Golpe de Estado:

    Costa Rica se declaraba libre, soberana e independiente y se separaba de la

    Federacin Centroamericana (Daz, 2005, p.29).

    Esto materializ los deseos de una importante fraccin de la poblacin

    costarricense, de tendencia liberal, que se opona al gobierno federal y a algunas de sus

    polticas, as como al estado de inestabilidad que se viva en la regin centroamericana. Una

    vez establecido, Carrillo instaur un sistema de gobierno progresista pero de ndole

    dictatorial, centralizando el poder en la figura del Jefe de Estado. En estas condiciones es

    que en el ao 1841 se promulg el Reglamento de Polica. Al respecto Daz (2005)

    menciona que:

    Esta ltima reglamentacin era importante porque se dedicaba a la administracin

    interna de los departamentos del Estado (). De acuerdo con l, los jefes polticos

    podan () poseer su propia oficina, valerse de un secretario y un nmero adecuado

    de escribientes para los asuntos de gobernacin, polica y educacin (p.30).

    Como se observa, se le otorgaba a la figura del jefe poltico mismo que se

    encontraba en relacin directa con el jefe de Estado- el poder de intervenir en diversos

    asuntos de la vida pblica, entre ellos la educacin. De esta forma en el tiempo que estuvo

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    en el poder, por medio de los jefes polticos, se logr su centralizacin. Con la cada de

    Carrillo por intervencin de Morazn en abril de 1842, este sera el primer reglamento que

    se derogara, regresando al estado anterior de las cosas.

    Una vez depuesto Morazn en setiembre de 1842 se deleg el poder a Antonio Pinto

    Surez, quien convoc a una nueva Asamblea Constituyente que dio origen a la

    Constitucin de 1844 (Araya, 2005, p.44). Esta constitucin y su relacin con la educacin

    ser la que se mencione en el siguiente apartado.

    Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Costa Rica (1844)

    La Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Costa Rica presenta una

    tendencia reactiva contra formas dictatoriales (y sus) logros fueron el sufragio directo y el

    restablecimiento del rgimen municipal (Araya, 2005, p.44). No obstante es la primera

    constitucin costarricense que presenta un ttulo especfico dedicado a la educacin,

    compuesta, en este caso, por dos artculos:

    Artculo 180: Es un deber sagrado del Gobierno poner todos los medios que estn a

    su alcance para ilustrar el Pueblo.

    Artculo 181: La ilustracin es un derecho de los costarricenses, y el Estado la

    garantiza en todos conceptos, por medio de disposiciones legales.

    Como se puede observar, el espritu liberal y el ideal de ilustracin prevalecan en la

    mente de los constituyentes. Esto coincide con el inters y preocupacin suscitados en los

    pases latinoamericanos por la formacin de ms y mejores maestros. Sin embargo, en la

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    prctica, an no se lograba concretar este ideal. Muoz (2002) aclara el panorama en este

    caso:

    A pesar de ser el docente una pieza clave en el funcionamiento del modelo escolar,

    es sistemticamente descuidado o marginado por el gobierno central contribuyendo

    as al escaso xito en el desarrollo de los planteamientos educativos estatales (pp.37-

    38).

    De esta manera, se puede observar que, si bien es cierto ya se empezaba a notar una

    renovada preocupacin por la educacin, an no se llegaba a la frmula por medio de la

    cual dicha preocupacin se viera reflejada en la realidad.

    Constitucin Poltica de Costa Rica (1847)

    Con la Constitucin de 1847, producto de un nuevo golpe de Estado (Araya, 2005,

    p.44) se asisti a la llegada al poder del doctor Jos Mara Castro Madriz. Esta Constitucin

    contempla la creacin de un ministerio encargado de regir los aspectos relacionados con la

    educacin. De tal manera en su artculo 111 se indica que:

    Para el despacho de todos los negocios, cuyo conocimiento y resolucin

    corresponde al Poder Ejecutivo, se establecen dos Ministerios que se denominarn

    () 2 De Hacienda, Educacin Pblica, Guerra y Marina.

    De esta forma se le concedi al Ejecutivo la obligacin de tomar las decisiones para

    cumplir con el extenso ttulo dedicado a la educacin contenido en esta misma

    Constitucin. Quiz se puede resaltar entre los diversos contenidos de esta norma, el que se

    buscaba la instruccin pblica de ambos sexos. Un elemento que no se haba contemplado

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    hasta el momento, al menos a nivel constitucional. Se coincide con Melndez (1997) que

    Castro Madriz ascender al poder en 1847, para darnos un gobierno lleno de importantes

    logros en el terreno educativo, en particular para propiciar la educacin de la mujer, hasta el

    momento marginada de la enseanza (p.98). Un ejemplo claro de ello es la creacin del

    Liceo de Nias por medio del decreto XVIII de mayo de 1847.

    III. El inicio de la vida republicana (18481870)

    Con la llegada al poder del doctor Castro Madriz, se presenci un momento de

    inflexin en la vida de Costa Rica, ya que por medio de la reforma a la Constitucin de

    1847, proclamada el 30 de agosto de 1848, se declar la Repblica, que sera llevado en

    adelante como nacin libre e independiente (Araya, 2005, p.45). Hecho que se afianzara

    definitivamente en la Constitucin de 1848. De esta manera, Castro fue el ltimo jefe de

    Estado y se convirti en el primer presidente de Costa Rica.

    Para este perodo ya se haba logrado consolidar la economa nacional, gracias a los

    esfuerzos de la apertura de los mercados de exportacin llevados a cabo por Carrillo, y de

    igual manera se dio un importante desarrollo cultural con la llegada de diversos inmigrantes

    procedentes especialmente de tierras europeas, as como nuevos intentos del Estado por

    centralizar la educacin, como se ver a continuacin.

    Las Primeras Constituciones Polticas de la Repblica de Costa Rica (1848 y 1859)

    En ninguna de estas dos Constituciones se hace referencia a la educacin, lo que al

    menos desde la perspectiva constitucional podra representar un sensible retroceso si se

    compara, por ejemplo, con lo establecido en esta rea por la Constitucin de 1847 y su

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    nivel de detalle. Lo anterior, no obstante, no significa que a nivel estatal se dejaran de hacer

    esfuerzos en este sentido. Ms bien como seala Muoz (2002):

    Los aos comprendidos entre las Constituciones de 1847 y 1869 se caracterizan por

    los intentos estatales de centralizar la educacin. Ellas reflejan un inters en

    armonizar el discurso poltico en torno a la enseanza con la legislacin () el

    Poder Ejecutivo contina con su inters en la promocin y generalizacin de la

    instruccin pblica, pero esta ltima empieza a ser concebida como una

    responsabilidad del gobierno central, el cual se autoproclama como el nico

    organismo que se encuentra en capacidad de asumirla (p.73).

    Se asumi la educacin como parte de las tareas del ejecutivo, ms no desde la

    Constitucin, sino desde las leyes. Por ejemplo en el ao 1848 por medio de la Ley de

    Rgimen Poltico de las provincias se logr disminuir la inherencia municipal -muy fuerte

    hasta entonces- sobre la docencia para darle a los ayuntamientos meramente el papel de

    promocin de la educacin y la conservacin y establecimiento de las escuelas.

    Por su parte en 1849, durante el gobierno de Juan Rafael Mora Porras (quien

    gobernara entre 1849 y 1859), se emiti el Reglamento Orgnico del Consejo de

    Instruccin Primaria, lo que implic la transferencia de las funciones en el mbito

    educativo que hasta entonces tenan las municipalidades directamente al Poder Ejecutivo.

    No obstante, dada la falta de organizacin y duplicidad de funciones existentes en

    las diferentes instancias, este reglamento present diversos problemas que se van a

    reflejar en el deterioro de la enseanza en las dcadas posteriores y su discusin que ello va

    a generar en el Congreso en los aos 1867-1869 (Muoz, 2002, p.84). La inexistencia de

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    cdigos o reglamentos educativos de importancia y la ausencia de un plan de gobierno que

    organizara la educacin en general son crticas que se le realizan al gobierno de Mora. De

    este perodo se puede recalcar con respecto a la poltica educativa que si bien es cierto el

    gobierno manifest su inters por reglamentar, supervisar y coordinar la enseanza, no

    logr este cometido y la instruccin sigui en manos de las autoridades locales y por tanto

    careca de unidad a nivel nacional.

    El perodo de vigencia de la Constitucin de 1859 inici con el golpe de Estado

    dado en contra de Mora por Jos Mara Montealegre Cabe recalcar que varios presidentes

    de la Repblica fungieron bajo la misma, casi siempre colocados o depuestos por los

    militares de acuerdo con los intereses de las lites econmicas.

    De esta poca en el plano educativo se puede rescatar la reforma educativa llevada

    por el Lic. Julin Volio en el ao 1867 influido por las ideas del Lic. Mauro Fernndez,

    donde el Ejecutivo asuma verdaderamente la responsabilidad total de la instruccin

    pblica. As controlaba:

    El personal docente y administrativo de las escuelas, el ejercicio de la compulsin

    escolar, la seleccin de los textos de primaria, la inspeccin de los centros

    educativos, y la reglamentacin de todo lo que concierne a las primeras letras.

    Inclusive la financiacin de las escuelas queda en manos gubernamentales (Muoz,

    2002, p.100).

    De esta manera se puede observar que pese a no existir un mandato constitucional

    con respecto a la educacin en las Constituciones de 1848 y 1859, los gobiernos trataron de

    concretar el proceso de centralizacin de la instruccin pblica, con el fin de arrebatarle el

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    poder que ejercan sobre esta a las municipalidades y lograr la unificacin de la educacin

    costarricense.

    Constitucin Poltica de la Repblica de Costa Rica (1869)

    Habra que esperar hasta la Constitucin Poltica del ao 1869, proclamada durante

    el gobierno de Jess Jimnez Zamora, para que nuevamente se incluyera un ttulo dedicado

    a la enseanza, que constaba nicamente de dos artculos. Sin embargo ambos sealan un

    avance muy importante en lo que se refiere al derecho a la educacin como se puede

    apreciar a continuacin:

    Artculo 6: La enseanza primaria de ambos sexos es obligatoria, gratuita y

    costeada por la Nacin. La direccin inmediata de ella corresponde a las

    Municipalidades, y al Gobierno la suprema inspeccin.

    Artculo 7: Todo costarricense o extranjero es libre para dar o recibir la instruccin

    que a bien tenga en los establecimientos que no sean costeados con fondos pblicos.

    En estos artculos se establecen dos pilares fundamentales del Estado costarricense

    moderno: el principio de obligatoriedad y gratuidad de la educacin y la libertad de

    enseanza. Por ello Melndez (1997) celebra este acontecimiento y recalca que:

    La fuerza de la educacin y la cultura, habra luego de tratar de alcanzar superiores

    metas, orientndose sobre todo, el esfuerzo nacional, hacia la extensin de la

    educacin a todo el pueblo. No es sorprendente que, ya en la constitucin de 1869

    quede plasmado como un principio bsico, la obligatoriedad de la enseanza, lo

    mismo que la gratuidad de la misma. Por la misma ley, el Estado se halla en la

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    obligacin se halla en la obligacin de asumir la financiacin de ella. Pero en la

    prctica, no ser como en otras partes, una ley contenida en papel, sino que habr de

    ser ms bien la realidad de una conviccin, de la que la sociedad toda, se empear

    en hacerla efectiva. De este modo los niveles del analfabetismo van cediendo ante la

    accin docente de la escuela, al amparo primero de los municipios, en quienes

    descansaba esta responsabilidad (p.110).

    Los acontecimientos descritos en el prrafo anterior son el resultado de un fuerte

    impulso dado por la legislacin educativa de 1869, a partir de la cual se dividi a la

    educacin primaria en elemental y superior, se crearon escuelas de nias en las cabeceras

    de provincias y de cantn y se estableci una Escuela Normal en la capital. Tambin se

    establecieron las funciones de los inspectores de enseanza, el funcionamiento de las

    escuelas y los mecanismos de supervisin, la prctica religiosa y los contenidos

    programticos, los procedimientos para la eleccin de maestros y el funcionamiento de

    bibliotecas pblicas.

    Queda claro que el panorama no era tan halagador, especialmente porque an

    muchas de las responsabilidades seguan siendo de las autoridades locales. Esto permita

    que en determinados aspectos la educacin se manejara de forma antojadiza, sin embargo s

    se marc un salto cualitativo para el establecimiento de las primeras bases de lo que se hoy

    se perfila como el sistema educativo actual costarricense.

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    Conclusiones

    A manera de conclusiones se puede mencionar que el desarrollo del derecho

    educativo a nivel constitucional en Costa Rica durante el perodo 1821-1870 experiment

    una serie de avances y retrocesos en su planteamiento terico y su aplicacin a la prctica.

    En este sentido desde la primera Constitucin de la Repblica Federal (1824) -

    inspirada fuertemente por la Constitucin de Cdiz de 1812- donde se planteaba la

    educacin en trminos de ilustracin, en fiel representacin del pensamiento liberal, se

    empez a construir una conceptualizacin a nivel constitucional de la importancia de la

    educacin para la sociedad.

    Con la Ley de Bases y Garantas de 1841 se trat de centralizar la educacin, hecho

    que dur poco tiempo, pues con la Constitucin de 1844 se regres al estado anterior de las

    cosas. De manera que las municipalidades y ayuntamientos quedaron a cargo de la

    instruccin pblica. Si bien es cierto a nivel constitucional se mostraba inters por la

    educacin, en la prctica se hacan esfuerzos insuficientes para mejorar la situacin.

    Pese a lo anterior, este nuevo inters llev a la Constitucin de 1847, donde se

    proclam la educacin como un derecho de todos los costarricenses y se estableci la

    instruccin pblica uniforme de ambos sexos. El esfuerzo realizado en este sentido

    sucumbi en la realidad prctica, por cuanto la primaca de los gobiernos locales sobre la

    instruccin no permiti debido a las carencias, tanto pecuniarias como de intereses

    polticos, que se pudiera llevar a cabo este proyecto de manera efectiva.

    Las Constituciones de 1848 y 1859 eliminaron de sus textos toda referencia a

    instruccin o educacin pblica. Sin embargo a nivel de decretos y reglamentos se trat de

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    hacer diversos esfuerzos para centralizar en el Ejecutivo la instruccin pblica, lo cual llev

    a la reforma educativa propuesta por el ministro Julin Volio. Esto brind algunos rditos

    ya que se organiz de una mejor manera el sistema educativo, no obstante la gran

    responsabilidad que an se dejaba en manos de los gobiernos locales.

    Con la Constitucin de 1869 nuevamente se elev la educacin a nivel

    constitucional y se garantizaron el principio de obligatoriedad y gratuidad de la educacin

    as como la libertad de enseanza. A partir de esto se decretaron una serie de medidas y

    lineamientos que permitieron al poder Ejecutivo tener mayor inherencia en la instruccin,

    con el fin fundamental de unificar la educacin nacional.

    Como conclusin final se puede determinar que por medio del proceso de

    configuracin del estado nacional costarricense, dado durante los aos 1821-1869 a nivel

    educativo, los gobiernos, especialmente aquellos de tendencia liberal, buscaron dejar de

    lado el sistema de instruccin heredado de la poca colonial -ante lo que encontraron

    mucha resistencia por parte de los gobiernos locales- , sin embargo poco a poco fueron

    logrando establecer una serie de principios constitucionales con respecto a la educacin,

    orientados especialmente hacia aspectos de cobertura, obligatoriedad y posteriormente de

    gratuidad, de tal manera que la educacin pblica fuera financiada por el Estado, mismo

    que sera el encargado de dirigir sus acciones, definir sus metas y conformar sus

    estructuras.

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    Referencias bibliogrficas

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  • 25

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