La Naturaleza

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La naturaleza* o el ser del Derecho En la base de la actitud que cada abogado o abogada tiene frente al Derecho, se halla implícita una posición sobre su naturaleza que es asumida en su mayoría de veces inconscientemente. Principales teorías sobre la naturaleza del Derecho A lo largo de la historia, la filosofía jurídica ha desarrollado diversas teorías sobre la naturaleza o el ser del Derecho y muchas veces se han superpuesto unas a otras. Como suele suceder, cada teoría se explica, en parte por las condiciones sociales e históricas en que apareció y fue desarrollada. El Jusnaturalismo Para esta escuela de pensamiento por sobre el Derecho creado por los seres humanos, mediante las normas jurídicas, existe un Derecho superior (el Derecho natural), compuesto por un conjunto de valores que actúan como inspiración de sus contenidos y como guía de la actuación y decisiones de los agentes del Derecho. Sus elementos esenciales son la justicia, la equidad… El jusnaturalismo fue la opinión predominante en épocas tempranas del Derecho, en las cuales se entremezclaba con la moral y la religión, dentro de sociedades sacralizadas, desde que en ellas las convicciones éticas y valorativas en general no eran puestas a prueba racionalmente, sino creídas con fuerza de fe. Hoy se afirma que el jusnaturalismo contemporáneo son los derechos humanos, en tanto, son derechos que no pueden ser dejados de reconocer, patrimonio de la humanidad en cuanto tal, y que el Derecho se limita a declarar. Santo Tomás, uno de los principales representantes del Jusnaturalismo, distinguía entre cuatro tipo de leyes: 1. La Ley Divina, que está en la mente de Dios y no nos es accesible por completo. 2. La Ley Revelada, que es la parte de la Ley Divina comunicada al ser humano a través de la Palabra Sagrada (es decir, el texto bíblico). 3. La Ley Natural, que es la parte de la Ley Divina que se manifiesta al hombre a través de su propia observación de la naturaleza, como por ejemplo el derecho a la vida, a la alimentación, a la protección natural de la familia, etc. 4. La Ley Positiva o Ley Humana, que es lo que se llama Derecho Positivo. El Positivismo

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La naturaleza* o el ser del DerechoEn la base de la actitud que cada abogado o abogada tiene frente al Derecho, se halla implcita una posicin sobre su naturaleza que es asumida en su mayora de veces inconscientemente.

Principales teoras sobre la naturaleza del DerechoA lo largo de la historia, la filosofa jurdica ha desarrollado diversas teoras sobre la naturaleza o el ser del Derecho y muchas veces se han superpuesto unas a otras. Como suele suceder, cada teora se explica, en parte por las condiciones sociales e histricas en que apareci y fue desarrollada.

El JusnaturalismoPara esta escuela de pensamiento por sobre el Derecho creado por los seres humanos, mediante las normas jurdicas, existe un Derecho superior (el Derecho natural), compuesto por un conjunto de valores que actan como inspiracin de sus contenidos y como gua de la actuacin y decisiones de los agentes del Derecho. Sus elementos esenciales son la justicia, la equidadEl jusnaturalismo fue la opinin predominante en pocas tempranas del Derecho, en las cuales se entremezclaba con la moral y la religin, dentro de sociedades sacralizadas, desde que en ellas las convicciones ticas y valorativas en general no eran puestas a prueba racionalmente, sino credas con fuerza de fe.Hoy se afirma que el jusnaturalismo contemporneo son los derechos humanos, en tanto, son derechos que no pueden ser dejados de reconocer, patrimonio de la humanidad en cuanto tal, y que el Derecho se limita a declarar.Santo Toms, uno de los principales representantes del Jusnaturalismo, distingua entre cuatro tipo de leyes:1. La Ley Divina, que est en la mente de Dios y no nos es accesible por completo.2. La Ley Revelada, que es la parte de la Ley Divina comunicada al ser humano a travs de la Palabra Sagrada (es decir, el texto bblico).3. La Ley Natural, que es la parte de la Ley Divina que se manifiesta al hombre a travs de su propia observacin de la naturaleza, como por ejemplo el derecho a la vida, a la alimentacin, a la proteccin natural de la familia, etc.4. La Ley Positiva o Ley Humana, que es lo que se llama Derecho Positivo.

El PositivismoEl positivismo jurdico inicia su ruta hacia la preponderancia en el siglo XIX y la adquiere en los primeros decenios del siglo XX, con Hans Kelsen a la cabeza. Este autor plantea que para estructurar una ciencia autnoma del Derecho hay que separar todo lo que pertenece a otras ciencias, sean valores, conductas, etc., que resultan ms propios de la moral, la religin, la sociologa o la poltica. As, lo propio del Derecho, la teora pura del Derecho, consistir en su esencia normativa: la norma jurdica vlida y el sistema eficaz que regulan efectivamente las conductas de los sujetos y la sociedad en su conjunto. Adems identifica al Estado y Derecho como dos caras de la misma medalla: el Derecho es el Estado porque l es el que lo produce.

El Historicismo Jurdico y las corrientes sociolgicasDurante el siglo pasado se desarroll en Alemania, a instancia de Savigny, la escuela histrica del Derecho. La posicin de este notable jurista, seguida luego por varios otros que aportaron un colosal sistema jurdico al mundo contemporneo a travs de numerosas obras y del Cdigo Civil alemn de 1900, supona que cada pueblo construa en su diario quehacer el Derecho que le era correspondiente. Luego, la tarea del jurista era tomarlo, organizarlo, darle un marco terico y convertirlo en un Derecho elaborado. El Derecho nacido del pueblo era el Derecho popular, el siguiente era el Derecho culto.

La teora tridimensional del DerechoPostulada por Carlos Cossio ha resumido a las conductas, normas y valores como componentes esenciales e inseparables del Derecho. El agente del Derecho, en la pluralidad de roles que le toca ejecutar, tiene que tomar en consideracin todo estos elementos, debidamente ponderados segn su criterio, para trabajar en la estructura y en la operacin del sistema en su conjunto. Ello obliga, finalmente, a que quien tiene que trabajar dentro del Derecho asuma una excelente formacin jurdica que incluye, necesariamente, complementaciones de orden filosfico y sociolgico.

Derecho y EstadoContemporneamente, es imposible hablar del Derecho sin asociarlo al Estado y sus diversos rganos. De diversas maneras stos estn vinculados estrechamente al Derecho y varios de ellos lo producen para todo el territorio y toda la poblacin. As, el Congreso emite las leyes; el Presidente de la Repblica emite decretos y visa resoluciones; las municipalidades emiten ordenanzas, etc.Vivimos inmersos en el Estado y nos parece natural que as suceda (estemos o no de acuerdo con todo lo que hace y, sobre todo, con cmo lo hace). El Estado cobra impuestos, regula el comercio, hace obras pblicas, mantiene el orden, emite documentos nacionales de identidad y partidas de nacimiento. En fin, tenemos que ver cotidianamente con l en muchas circunstancias. No siempre fue as: el Estado, tal como lo conocemos ahora, es producto de los ltimos siglos de existencia de la humanidad, desde el siglo XVI en adelante segn la historia de cada pas. En tiempos anteriores las cosas ocurran de manera totalmente distinta.Por estas razones, la evolucin del Estado es de fundamental importancia para comprender cmo y por qu es as el Derecho hoy en da.

Del poder feudal al monarcaEl Estado tuvo y tiene un proceso de evolucin y desarrollo continuo. Se inicia en pocas distintas en los diferentes lugares, pasando de la atomizacin del poder feudal hacia una centralizacin de poder en el monarca. Su fase ms evolucionada en esta etapa es la monarqua absoluta de los siglos XVI al XVIII.

El Estado inglsLa evolucin del sistema poltico ingls, a partir del siglo XIII, va llevando progresivamente hacia un Estado con poderes separados y al reconocimiento de libertades fundamentales protegidas por el propio Estado.

La Revolucin FrancesaEstas ideas son transmitidas a Francia, donde durante el siglo XVIII se desarrolla el cuerpo de ideas liberales que instrumentar luego la Revolucin Francesa. En este proceso evolucionarn rpidamente el concepto de la separacin de poderes, la democracia representativa y la idea de nacin. La Revolucin Francesa marca el inicio de la constitucionalizacin de los derechos y de estas formas evolucionadas de estructuracin del Estado. Posteriormente, los Estados Unidos de Amrica, en adicin al presidencialismo y la estructura federal, aportarn el principio del control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes, en sometimiento a la supremaca de la Constitucin dentro del Derecho de cada Estado.

Modificaciones en el DerechoEn esta etapa, el Derecho sufre dos importantes modificaciones en relacin a su estructura durante el antiguo rgimen: en primer lugar, se entroniza en l la Constitucin como texto normativo supremo del sistema y, en segundo, el Derecho deja de ser una amalgama confusa de normas de diversos orgenes para pasar a ser, preponderante pero no exclusivamente como veremos, el conjunto de textos emitidos por el rgano legislativo del Estado. Adems sigue, dentro de su propia va, el rol de produccin de resoluciones de administracin de justicia por el Poder Judicial.

El Poder EjecutivoSituaciones posteriores del Estado llevan a que el Poder Ejecutivo se desarrolle sustantivamente y asuma cada vez ms funciones; entre ellas la de dictar muchas normas jurdicas bajo la forma de reglamentos, decretos y resoluciones. En las dcadas pasadas se ha visto evolucionar las cosas incluso hacia la delegacin de atribuciones legislativas por el rgano legislativo en el ejecutivo, con lo que la gravitacin de este ltimo para la produccin del Derecho es fundamental.

El monopolio de creacin del Derecho por el EstadoEn los dos ltimos siglos, por tanto, Derecho y Estado han sufrido una creciente identificacin, al punto de que hoy prcticamente existe el monopolio de creacin del Derecho por el Estado.Recordando el concepto de EstadoLa forma superior y ms poderosa de organizar el poder dentro de la sociedad.El poder entendido como la fuerza capaz de imponerse a los dems. Durante los dos ltimos siglos la humanidad ha librado una ardua batalla para superar esta concepcin del poder y llegar a otra segn la cual el Estado se organiza de acuerdo a una Constitucin y leyes complementarias, en las que se establecen los principios y derechos que regulan el uso de tal poder y los organismos que lo detentan.

El Estado y sus dos dimensiones1. La poltica, que se ocupa de los derechos constitucionales y los grandes principios que lo rigen.2. La orgnica, que se ocupa de los organismos que componen el Estado, su conformacin y atribuciones.

El Estado peruanoEl Per nace como Estado independiente en 1821 y aprueba su primera Constitucin en 1823. Sin embargo, es copia del modelo de Estado europeo y norteamericano, sin ejercer una crtica creativa para adaptarlo a nuestra sociedad. Por ello, la regla general fue el divorcio entre hechos y normas. Sin embargo, en el curso de nuestra vida republicana, deben ser resaltadas dos tendencias:1. El esfuerzo sostenido de construir una nacin a partir del Estado.2. Una progresiva consolidacin del aparato del Estado.

El Estado peruano y su dimensin polticaEn esta dimensin encontramos dos grandes grupos de principios normativamente establecidos:1. Los derechos constitucionales o derechos humanos, que la Constitucin garantiza a las personas.2. Las reglas generales de su estructuracin y actuacin. Ambos, orientados a regular los lmites y posibilidades del ejercicio del poder estatal dentro de la sociedad. El contenido de estos principios no necesariamente se plasma en la vida cotidiana (lo que toca evaluar a la ciencia poltica) pero, desde el punto de vista jurdico, los principios son vigentes y exigibles, en algunos casos mediante procedimientos concretos de defensa y, en otros, como aspiraciones nacionales que deben ser llevadas a cabo mediante la decisin poltica

El Estado peruano y su dimensin poltica: Los derechos constitucionales o derechos humanosDespus de un largo periodo en el que se consider que no todos los seres humanos tenan derechos inherentes a su naturaleza humana, el liberalismo del siglo XVIII desarroll la posicin contraria y as llegaron al Derecho las primeras declaraciones, entre ellas, la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolucin Francesa de 1789.En adelante, el ciudadano tendra derechos intocables, al menos desde el punto de vista normativo, y el nmero de ellos ira creciendo con el tiempo. La Constitucin mexicana de 1917, emergente de la revolucin, y la alemana de Weimar de 1919, diseada por una importante representacin socialdemcrata, abrieron paso a lo que entonces se llam derechos sociales (derechos laborales, seguridad social, garanta de proteccin estatal a los desamparados e incapacitados, etc.). Ya nuestra Constitucin de 1933 hablaba de ellos.La Segunda Guerra Mundial y sus horrores llevaron a los estados emergentes a la necesidad de proclamar algo ms avanzado an: que la humanidad tena unos derechos que le eran propios por su calidad de tal. Aparecieron, los derechos humanos con la declaracin de las Naciones Unidas de 1948, que sigui pronto a la Declaracin de Derechos y Deberes del Hombre de la Organizacin de Estados Americanos y, desde entonces, decenas de declaraciones que han ido enriqueciendo la defensa y proteccin de los derechos humanos en el derecho internacional y en los derechos naciones. En esta ruta se inscribe el reconocimiento jurdico peruano de los derechos constitucionales, tanto en sus textos legislativos como en la Constitucin.La existencia de estos derechos plantea ciertas condiciones positivas para el desenvolvimiento de la vida social y poltica. En sntesis ellas son dos:1. Del lado de las personas, la existencia de los derechos trae correlativamente el deber de respetarlos en los dems, de manera que se pueda acceder cada vez a formas superiores de vida civilizada y solidaria dentro del todo social. En un mundo acusado de progresiva prdida (cuando no inversin) de valores, el derecho a la paz y a la tranquilidad que establece nuestra Constitucin es una revalorizacin de lo propiamente humano en nuestras relaciones con los dems.2. Del lado de los rganos estatales, su autoridad y la de quienes ejercen funciones en ellos queda limitada por los derechos establecidos, porque al estar constitucionalmente garantizados, ninguna autoridad puede jurdicamente vulnerarlos y, muy por el contrario, debe protegerlos y promoverlos.

El Estado peruano y su dimensin poltica: Las reglas generales de su estructuracin y actuacinPrincipios de organizacin y de poltica general del Estado. A continuacin algunos puntos fundamentales:1. El Per es repblica y no monarqua. En algn momento de los debates constituyentes de 1823 se discuti la alternativa pero ya nuestra primera Constitucin eligi la forma republicana y ella ha pasado a ser un rasgo invariable de nuestro Estado.2. El Per es una repblica democrtica, es decir, inspirada en el principio de que es el pueblo el que decide los destinos del pas y elige peridicamente a los gobernantes. Correlativamente, el Gobierno debe gobernar en beneficio del pueblo, cumpliendo las promesas electorales merced a las que fue elegido.3. El carcter de repblica social que tiene el Estado Peruano ratifica que debe superarse la concepcin individualista en beneficio de otra superior, que es la sociedad fraterna y solidaria.4. El Per es una repblica independiente y soberana, es decir, no acepta la injerencia de potencias extranjeras en sus decisiones internas y externas. La independencia y soberana al principio, tuvieron tinte esencialmente poltico pero, con la evolucin del mundo actual, tambin han adquirido connotaciones econmicas, sociales y culturales. El mandato constitucional debe extenderse por tanto a todos estos mbitos.5. El Per fundamenta su organizacin social general en el trabajo como fuente de riqueza. Este principio est respaldado en muchas otras normas del sistema jurdico peruano. 6. Finalmente, el gobierno es unitario, esto es, que el llamado gobierno central tiene mando y poder de decisin sobre muchos asuntos en todo el territorio, a diferencia de los sistemas federales, es los que dicho poder est compartido por rganos de gobierno distintos; es representativo porque los gobernantes deben ser elegidos por el pueblo y actan en su representacin, lo que tiene que ver elementos democrticos; y es descentralizado porque se considera que las distintas regiones del pas, dentro del gobierno unitario, deben tener una participacin importante en la toma de decisiones sobre qu y cmo hacer en sus respectivos territorios y en beneficio de su poblacin.

El Estado peruano y su dimensin orgnicaEs el conjunto de organismos que lo configuran y que ejercen sus funciones. En cualquier caso, para conocer el Estado peruano actual debemos reconocer los siguientes componentes: gobierno central, gobiernos regionales, gobiernos locales, distintos rganos constitucionales con funciones especficas, la administracin pblica y las empresas del Estado.

El Estado peruano y su dimensin orgnica El Gobierno Central: Poder LegislativoEn el Per el Poder Legislativo es el Congreso de la Repblica. Desde la Constitucin de 1993 es un rgano unicameral, es decir, conformado por una sola cmara. Anteriormente tena dos: el Senado y la Cmara de Diputados, que compartan la funcin legislativa pero, al mismo tiempo, contaban con otras diferenciadas.Las funciones esenciales de todo Poder Legislativo son dos: dictar las leyes o normas de rango inmediatamente inferior a la Constitucin, y ejercitar el control poltico del Poder Ejecutivo a travs de varios mecanismos establecidos constitucionalmente. Ambas son atribuciones del Congreso de la Repblica. Adicionalmente, la Constitucin le encarga otras.Eventualmente, el Congreso puede aprobar una ley delegando la atribucin de dictar leyes al Poder Ejecutivo, el que, dentro de los trminos que tal ley lo fije, podr dictar decretos legislativos que tienen fuerza y rango de ley.Adicionalmente, compete al Congreso de la Repblica modificar la Constitucin segn el procedimiento que en ella se establece.

El Estado peruano y su dimensin orgnica El Gobierno Central: Poder EjecutivoEs el rgano encargado de dirigir y ejecutar la marcha poltica del pas. Con el devenir del tiempo, se ha convertido en el motor esencial del gobierno, no slo en el Per si no en el resto del mundo.Est compuesto por dos niveles internos, que son el Presidente de la Repblica y el Consejo de Ministros.El Presidente de la Repblica es la cabeza del Poder Ejecutivo, lo dirige y conduce. Las atribuciones de dicho poder, en conjunto, son asignadas al Presidente. Sin embargo, heredando la irresponsabilidad poltica del jefe de Estado que es caracterstica a los ltimos siglos de desarrollo del derecho constitucional, el Presidente no puede ejecutar ningn acto de gobierno por s y ante s: para que sus actos sean vlidos necesita la firma de un ministro cuando menos. Esto permite, de un lado, que los ministros acten como responsables polticos de los actos del Poder Ejecutivo, pudiendo ser eventualmente censurados por el Congreso, cuando no encausados penalmente y, al mismo tiempo, crea un control al interior del mismo Poder Ejecutivo porque, ante la perspectiva de la responsabilidad, se supone que el ministro revisar la legalidad de los actos presidenciales antes de refrendarlos, impidiendo - al menos desde el punto de vista terico que se pueda degenerar hacia formas autocrticas de gobierno presidencial.El Consejo de Ministros es un organismo integral compuesto por el Presidente de la Repblica (que lo preside cuando asiste a sus sesiones), y por todos los ministros de Estado. En algunos casos que establecen la propia Constitucin o las leyes, el voto aprobatorio del Consejo de Ministros es indispensable para que el Presidente pueda realizar sus funciones. El aporte del Poder Ejecutivo al sistema jurdico peruano es muy importante. Destacamos los principales aspectos:1. La funcin propia que tiene de aprobar reglamentos, decretos y resoluciones sin transgredir ni desnaturalizar las leyes, naturalmente, la propia Constitucin.2. Tambin como funcin propia puede proponer proyectos de Ley al Congreso.3. Puede proponer modificaciones constitucionales al Congreso.4. Promulga las leyes, esto es, las ordena publicar y cumplir, sin cuyo requisito (y salvo la excepcin del siguiente prrafo), no entran en vigencia.5. Puede observar las leyes aprobadas por el Congreso, en virtud de lo cual ellas deben regresar a consideracin del rgano legislativo a fin de que sean ratificadas con un qurum calificado de votacin.6. Puede interponer la accin de inconstitucionalidad de las leyes.7. Puede recibir en delegacin la potestad legislativa, en cuyo caso est habilitado para dictar decretos legislativos, del mismo rango que las leyes.8. Tiene la atribucin de dictar decretos de urgencia con rango de ley.Fuera de estas funciones en el mbito legislativo, el Poder Ejecutivo es el encargado de cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados. Por diversas normas, est habilitado tambin para resolver conflictos en la llamada va administrativa.

El Estado peruano y su dimensin orgnica El Gobierno Central: Poder JudicialEs el rgano del Estado encargado de administrar justicia en el pas. Ejercita la funcin jurisdiccional del Estado, la cual consiste en decir Derecho, es decir, qu dice en concreto el Derecho en los casos sometidos a su resolucin. Hace esto mediante resoluciones judiciales, las ms conocidas de las cuales son las sentencias.El Poder Judicial est estructurado con los siguientes rganos de funcin jurisdiccional:1. La Corte Suprema de Justicia de la Repblica, con jurisdiccin sobre todo el territorio nacional. Se organiza en salas para la administracin de justicia;2. Las cortes superiores de justicia, en los respectivos distritos judiciales. Tambin se organizan en salas;3. Los juzgados especializados y mixtos, en las provincias respectivas. Estos juzgados pueden ser civiles, penales, de trabajo, agrarios y de familia;4. Los juzgados de paz letrados, en la ciudad o poblacin de su sede, y5. Los juzgados de paz.Una caracterstica importante de la administracin de justicia por el Poder Judicial consiste en que sus resoluciones o sentencias finales adquieren la calidad de cosa juzgada y, una vez que han llegado a tal situacin, deben ser ejecutadas y cumplidas sin demora ni modificaciones. Esto otorga al Poder Judicial la ltima y definitiva decisin en el ejercicio de la potestad jurisdiccional en las materias que son de su competencia. El aporte que el Poder Judicial hace al Derecho es muy importante porque al administrar justicia aplica las normas jurdicas (que en su redaccin solo contienen formulaciones abstractas) a los casos concretos que, por su propia naturaleza, estn llenos de matices y particularidades. De esta manera, el Poder Judicial recrea constantemente el Derecho, enriquecindolo en base a su criterio de juzgador, cosa que se formula a travs de la jurisprudencia como fuente de Derecho

El Estado peruano y su dimensin orgnica Los Gobiernos RegionalesLa Constitucin de 1993 fue modificada mediante la ley 27680 del 06 de marzo de 2002. Con ella se inici el proceso de descentralizacin del pas que condujo a que desde el ao 2003 haya gobiernos regionales en todo el Per (menos en la provincia de Lima), elegidos democrticamente.El artculo 190 de la Constitucin dice lo siguiente: Las regiones se crean sobre la base de reas contiguas integradas histrica, cultural, administrativa y econmicamente, conformando unidades geoeconmicas sosteniblesLas regiones tienen, entonces, una base territorial y poblacional: son segmentos del territorio nacional que tienen cierta integracin social y econmica entre s, de tal manera que puedan sostener y avanzar su desarrollo.Cada gobierno regional tiene un presidente y un consejo regional que son, respectivamente su rgano ejecutivo y legislativo.Los consejos regionales dictan ordenanzas regionales y los presidentes de regin dictan decretos regionales. Estos dispositivos legales se integran al sistema jurdico nacional como normas generales aplicables dentro del territorio de la respectiva regin. Deben ser conformes con la legislacin nacional.Su responsabilidad fundamental, es el progreso de su poblacin y el desarrollo de la respectiva regin.En la actualidad existen gobiernos regionales en todos los departamentos del Per menos en la provincia de Lima. El departamento de Lima tiene un gobierno regional para todas las provincias que no son las de Lima Metropolitana. En esta, el gobierno existente es la Municipalidad de Lima Metropolitana, es decir, la municipalidad provincial de la Capital de la Repblica.

El Estado peruano y su dimensin orgnica Los Gobiernos LocalesSon las municipalidades provinciales y distritales, conocidas desde muy antiguo en el Per. Han tenido existencia casi ininterrumpida desde la Colonia y estn conformados por los alcaldes y regidores (o concejales).Adems, muchas de las municipalidades del pas cuentan con una administracin compuesta por funcionarios y empleados municipales.Las competencias de los concejos municipales son variadas y estn referidas cuando menos a la planificacin del desarrollo fsico de sus territorios y la prestacin de servicios pblicos esenciales. Para su cumplimiento, tienen funciones concretas como regular el transporte colectivo, la circulacin y el trnsito; prestar los servicios pblicos de alumbrado y baja polica; elaborar las normas sobre zonificacin y urbanismo e implementar su cumplimiento; ocuparse de desarrollar en su territorio la cultura, recreacin y actividades deportivas de los vecinos; promover el turismo as como la conservacin de monumentos arqueolgicos e histricos, y ocuparse de otras tareas de servicio tales como el mantenimiento de cementerios, establecimiento de comedores populares al servicio de vecinos, etc. Las municipalidades dictan normas jurdicas, que tienen validez en su mbito territorial y que estn sometidas jerrquicamente a las disposiciones legislativas nacionales. De stas dos tienen especial importancia:1. Las ordenanzas municipales, que son normas jurdicas que la Constitucin trata con rango equivalente al de las leyes, aunque subordinndolas a ellas en lo que no sea competencia privativa de los gobiernos locales.2. Los decretos de alcalda, que para el mbito municipal son equivalentes a los decretos que produce el Poder Ejecutivo en el mbito nacional. Tambin estn sometidos a las disposiciones nacionales y a las ordenanzas de su Concejo. Establecen normas reglamentarias y de aplicacin de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracin municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de inters para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal. Estas disposiciones jurdicas, emanadas de los concejos y los alcaldes, tienen un peso importante en ciertas reas de la vida social que corresponde regular y administrar a los gobiernos locales y constituyen parte del Derecho peruano.En adicin a ello, los concejos municipales desarrollan una considerable tarea de resolucin de procedimientos administrativos en todas las esferas que les corresponden, de acuerdo a sus atribuciones. A travs de esta labor resolutiva, contribuyen de manera significativa a la generacin de la jurisprudencia administrativa.

El Estado peruano y su dimensin orgnicaOrganismos constitucionales con funciones especficasCada concejo municipal, segn sus dimensiones y recursos, cuenta con una administracin encargada de realizar las funciones propias de dichos gobiernos locales, y que hemos reseado oportunamente.El jefe de la administracin municipal es el respectivo alcalde. La administracin municipal no aprueba normas generales (atribucin que en este caso detentan el Concejo y el alcalde, segn vimos), pero s realiza numerosos procedimientos administrativos vinculados a los servicios, acciones y controles que competen a cada municipalidad; la jurisprudencia administrativa de las municipalidades es cuantiosa e importante en muchos aspectos de la vida social y, por ende, del Derecho.

El Estado peruano y su dimensin orgnicaOrganismos constitucionales con funciones especficas

Estos organismos son:Tribunal Constitucionalwww.tc.gob.pe/ Ministerio Pblicowww.mpfn.gob.pe/ Defensora del Pueblowww.defensoria.gob.pe/ Jurado Nacional de Eleccioneswww.jne.gob.pe/Oficina Nacional de Procesos Electoraleswww.onpe.gob.pe/ Registro Nacional de Identificacin y Estado Civilwww.reniec.gob.pe/ Consejo Nacional de la Magistraturawww.cnm.gob.pe/ Banco Central de Reserva del Perwww.bcrp.gob.pe/ Contralora General de la Repblicawww.contraloria.gob.pe/Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensioneswww.sbs.gob.pe/

Tribunal Constitucional

Artculo 201 de la Constitucin Poltica del Per . El Tribunal Constitucional es el rgano de control de la Constitucin. Es autnomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco aos. Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reeleccin inmediata. Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la Repblica con el voto favorable de los dos tercios del nmero legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un ao de anticipacin. Corresponde al Tribunal Constitucional: Conocer, en instancia nica, la accin de inconstitucionalidad. sta tiene por finalidad invalidar las normas de rango de ley que sean contrarias a la Constitucin por el fondo o por la forma. Solo el Tribunal Constitucional puede resolver en esta materia. Conocer, en ltima y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hbeas corpus, amparo, hbeas data, y accin de cumplimiento. Resolver los conflictos de competencias constitucionales entre los diversos rganos del Estado, lo que es un mecanismo importante para regular el ejercicio del poder dentro del Estado.

Ministerio PblicoEs un organismo de rango constitucional cuya funcin es garantizar la legalidad de la vida en la sociedad. Constitucionalmente es conducido por el Fiscal de la Nacin.Artculo 159 de la Constitucin Poltica del Per. Corresponde al Ministerio Pblico:Promover de oficio, o a peticin de parte, la accin judicial en defensa de la legalidad y de los intereses pblicos tutelados por el derecho.Velar por la independencia de los rganos jurisdiccionales y por la recta administracin de justicia. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.Conducir desde su inicio la investigacin del delito. Con tal propsito, la Polica Nacional est obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Pblico en el mbito de su funcin.Ejercitar la accin penal de oficio o a peticin de parte.Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.Ejercer iniciativa en la formacin de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la Repblica, de los vacos o defectos de la legislacin.Los aportes centrales del Ministerio Pblico al Derecho en el Per son los siguientes:Promover la actuacin de la justicia en defensa de la legalidad en sentido amplio, defendiendo al pueblo y a la sociedad, tanto ante el Poder Judicial como ante la administracin pblica.Determinar los casos en que procede iniciar la accin penal pblica, dndole trmite de denuncia oficial y exclusiva ante los tribunales.Dictaminar en los procesos que se establece segn ley, ilustrando el criterio de los tribunales antes de que emitan sus resoluciones.El Ministerio Pblico, por tanto, no produce normas legislativas de ningn tipo. Sin embargo, colabora en la administracin de justicia y a la ms plena vigencia del orden jurdico, pudiendo hacerlo tanto por denuncia de parte como de oficio, es decir, sin necesidad de denuncia pblica o privada.

Defensora del PuebloEs un rgano creado en la Constitucin de 1993 que tiene por finalidad la proteccin de los ciudadanos, tanto en lo que respecta el cumplimiento de los derechos humanos como en la mejor atencin de la administracin pblica. La Defensora no emite resoluciones mandatorias, pero investiga, informa al Congreso y a la opinin pblica sobre los problemas, e invita a dar solucin a los mismos.Sus funciones principales se hallan establecidas en el artculo 162 de la Constitucin :Corresponde a la Defensora del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracin estatal y la prestacin de los servicios pblicos a la ciudadana. El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al ao, y cada vez que ste lo solicita. Tiene iniciativa en la formacin de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.La Defensora es conducida por el Defensor del Pueblo, quien es elegido por el Congreso con el voto de los dos tercios del nmero legal de congresistas.

Jurado Nacional de EleccionesEl Jurado Nacional de Elecciones es el rgano constitucional que tiene por finalidad fundamental garantizar que las votaciones ciudadanas sean realizadas de acuerdo con la Constitucin y la Ley, contribuyendo de esta manera a la ms plena vigencia de la democracia representativa. Orgnicamente, el Jurado Nacional de Elecciones es diseado por el artculo 179 de la Constitucin.La mxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros:Uno elegido en votacin secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones.Uno elegido en votacin secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido.Uno elegido en votacin secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros.Uno elegido en votacin secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades pblicas, entre sus ex decanos.Uno elegido en votacin secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.Sus funciones estn en el artculo 178 de la Constitucin y son las siguientes:Compete al Jurado Nacional de Elecciones:Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacin de los procesos electorales, del referndum y de otras consultas populares, as como tambin la elaboracin de los padrones electorales.Mantener y custodiar el registro de organizaciones polticas.Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones polticas y dems disposiciones referidas a materia electoral.Administrar justicia en materia electoral.Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.Las dems que la ley seala. En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formacin de las leyes.Presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas propuestas por cada entidad del sistema. Lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso.El Jurado, segn el artculo 181 de la Constitucin, resuelve en materias de votacin como instancia final y definitiva y sus sentencias no son revisables. Por eso decimos que, en estos asuntos, el Jurado ejerce jurisdiccin y ese es su aporte al Derecho. Junto a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil, conforma el Sistema Electoral, previsto en la Constitucin.Oficina Nacional de Procesos ElectoralesEs un rgano constitucional nuevo, establecido en la Constitucin de 1993 y que tiene por finalidad fundamental la de organizar y realizar todas las votaciones ciudadanas del pas. Las normas bsicas que le estn referidas se hallan en el artculo 182 de la Constitucin, que dice lo siguiente:El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un perodo renovable de cuatro aos. Puede ser removido por el propio Consejo por falta grave. Est afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, as como la elaboracin y el diseo de la cdula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y dems material necesario para los escrutinios y la difusin de sus resultados. Brinda informacin permanente sobre el cmputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las dems funciones que la ley le seala.Como organizadora de los comicios, dicta normas generales para su realizacin. Estas normas van a ser de carcter legislativo y estn indicadas en el artculo 186 de la Constitucin que dice:La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la proteccin de la libertad personal durante los comicios. Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional.Junto al Jurado Nacional de Elecciones y al Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil, forma el Sistema Electoral establecido en la Constitucin. Registro Nacional de Identificacin y Estado CivilEs el rgano del Estado que tiene por finalidad llevar a cabo los registros fundamentales en relacin a las personas y dar las constancias y documentos de identificacin del caso. Destaca entre estas atribuciones el hecho de que mantiene el padrn de electores del Per, y que otorga tambin el documento nacional de identidad (DNI). La norma jurdica que le es aplicable es el artculo 183 de la Constitucin que dice:El Jefe del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un perodo renovable de cuatro aos. Puede ser removido por dicho Consejo por falta grave. Est afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.El Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil tiene a su cargo la inscripcin de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrn electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la informacin necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identificacin de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad.Ejerce las dems funciones que la ley seala.Junto con el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforma el Sistema Electoral establecido en la Constitucin.

Consejo Nacional de la MagistraturaEl Consejo Nacional de la Magistratura establecido por la Constitucin de 1993, es un rgano independiente que selecciona y nombra a los jueces y fiscales, los ratifica peridicamente en sus cargos y les aplica la sancin de destitucin.Su composicin ha sido establecida en el artculo 155 de la Constitucin de la siguiente manera:Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la ley de la materia:Uno elegido por la Corte Suprema, en votacin secreta en Sala Plena.Uno elegido, en votacin secreta, por la Junta de Fiscales Supremos.Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del pas, en votacin secreta.Dos elegidos, en votacin secreta, por los miembros de los dems Colegios Profesionales del pas, conforme a ley.Uno elegido en votacin secreta, por los rectores de las universidades nacionales.Uno elegido, en votacin secreta, por los rectores de las universidades particulares. El nmero de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura puede ser ampliado por ste a nueve, con dos miembros adicionales elegidos en votacin secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas propuestas por las instituciones representativas del sector laboral y del empresarial.Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, conjuntamente con los suplentes, por un perodo de cinco aos.Sus funciones se hallan establecidas en el artculo 154 de la Constitucin:Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:Nombrar, previo concurso pblico de mritos y evaluacin personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del nmero legal de sus miembros.Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete aos. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Pblico. El proceso de ratificacin es independiente de las medidas disciplinarias.Aplicar la sancin de destitucin a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolucin final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.Extender a los jueces y fiscales el ttulo oficial que los acredita.Las Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura referentes a la evaluacin y ratificacin de jueces no son revisables por los tribunales (artculo 142 de la Constitucin). Por consiguiente, en estas materias las decisiones del Consejo son inmodificables y deben de ser cumplidas: tienen naturaleza jurisdiccional.

Banco Central de Reserva del PerEl Banco Central de Reserva del Per es una institucin establecida por la Constitucin del Estado, cuyas principales funciones son regular la moneda y el crdito del sistema financiero y administrar las reservas internacionales del pas.El Banco es autnomo de los dems rganos del Estado en el ejercicio de sus funciones y est gobernado por un directorio nombrado por los poderes del Estado.Dice al respecto el artculo 86 de la Constitucin:El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a ste y elige a los tres restantes, con la mayora absoluta del nmero legal de sus miembros.Todos los directores del Banco son nombrados por el perodo constitucional que corresponde al Presidente de la Repblica. No representan a entidad ni inters particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remocin, los nuevos directores completan el correspondiente perodo constitucional.Para el ejercicio de sus competencias el Banco realiza diversos actos, destacando la emisin de normas generales llamadas circulares. stas regulan el tipo de cambio de la moneda nacional con las divisas exteriores; dan disposiciones sobre asuntos cambiarios, tasas de inters, encajes bancarios, etc. En todo ello acta como productor de normas legales, con independencia de otros organismos del Estado (aun cuando debe coordinar con los encargados del aparato econmico y financiero, sobre todo con el Ministerio de Economa).

Contralora General de la RepblicaLa Contralora General de la Repblica es organismo autnomo y central dentro del Sistema Nacional de Control, cuya misin consiste en velar por el manejo legal y honrado de los recursos del Estado, conforme a Ley.Su jefe es el Contralor General de la Repblica, funcionario designado por el Congreso a propuesta del Presidente de la Repblica por un plazo de siete aos. No puede ser removido de su cargo sino por haber cometido falta grave. De esta manera, el Contralor tiene estabilidad en su cargo, puede actuar con criterio de conciencia y alejado de presiones polticas. La norma constitucional aplicable es el artculo 82, que dice:La Contralora General de la Repblica es una entidad descentralizada de Derecho Pblico que goza de autonoma conforme a su ley orgnica. Es el rgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecucin del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pblica y de los actos de las instituciones sujetas a control.El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete aos. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.La Contralora General de la Repblica tiene, as, un considerable poder legal y moral sobre el Estado. En la ejecucin de sus funciones produce diversos procedimientos administrativos de supervisin y observacin al uso de los recursos pblicos, contribuyendo tambin a la formacin de la jurisprudencia administrativa, en este aspecto sustantivo del quehacer estatal. La Contralora, sin embargo, no tiene competencia para procesar los delitos que se cometan en agravio del patrimonio del Estado debiendo, en este caso, tramitar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Pblico.

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de PensionesLa Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) es un organismo previsto constitucionalmente que ejerce, en representacin del Estado, el control de las empresas bancarias y de seguros, de las dems que reciben depsitos del pblico, de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley (Constitucin, artculo 87).En el ejercicio de su funcin de control, la Superintendencia realiza diversos procesos administrativos que generan resoluciones administrativas, puede intervenir las empresas financieras con amplios poderes y presenta ante el Ministerio Pblico las denuncias a que haya lugar por manejos irregulares en dichas empresas. La administracin pblicaLos rganos del gobierno central, as como los gobiernos regionales, concejos municipales y varios organismos constitucionales con funciones especficas, tienen por debajo de sus jefes u organismos internos rectores, un conjunto ms o menos amplio de funcionarios, organizados en distintas reparticiones, que son los que ejecutan, supervisan y evalan las acciones propias del Estado y constituyen la administracin pblica.De todas las reparticiones de la administracin pblica, la ms importante en cantidad y variedad de funciones es la que depende del Poder Ejecutivo. Le siguen los funcionarios municipales. Si bien la administracin pblica nace para cumplir funciones ejecutivas, por el desarrollo del Estado ha ido adoptando otras dos que resultan importantes como la produccin de normas generales va reglamentos, decretos y resoluciones y la resolucin de problemas derivados del ejercicio de sus actividades a travs de lo que se denomina procedimientos administrativos.Hemos visto que el Poder Ejecutivo puede dictar reglamentos, decretos y resoluciones sin transgredir ni desnaturalizar las leyes. En la vida moderna del Estado, estas atribuciones son normalmente desconcentradas por el Presidente en los ministros y por estos en funcionarios subordinados a ellos. Dicha situacin produce el efecto de tener diversos cuerpos normativos no aprobados ni por el Congreso, ni por la mxima instancia del Poder Ejecutivo (Presidente y ministros) sino por funcionarios de inferior rango que, as adquieren importantes funciones de creacin normativa.De otro lado, al cumplir sus funciones ejecutivas, la administracin pblica se ve obligada a resolver diversos problemas que se van presentando en el transcurso de los hechos, lo que da lugar a los procedimientos administrativos. As, por ejemplo, si alguien solicita una licencia de construccin a una municipalidad, o una pensin de jubilacin al Estado, o un documento de identidad y se encuentra con que se le objeta su derecho a tales servicios por aspectos formales o de fondo, puede iniciar una reclamacin contra la decisin del funcionario que deniega u observa, y dicho trmite ser llevado a cabo segn normas especiales o segn la norma general del procedimiento administrativo. La administracin pblica est contribuyendo con vigor creciente a la conformacin del Derecho peruano. Vale la pena, por ello, dar una somera revisin a sus rasgos fundamentales.

La administracin pblica: La administracin del Poder EjecutivoEste mbito de la administracin pblica est conformado por tres elementos bsicos:Los sectores y los ministeriosLos sistemasLas instituciones pblicasLos sectores y los ministeriosLos sectores son la suma de las personas, instituciones y recursos de todo tipo, pblicos y privados, que realizan las actividades sociales en el pas. Cada sector tiene un ministerio a la cabeza pudiendo haber ms de un sector en cada ministerio segn las disposiciones establecidas en la Ley del Poder Ejecutivo (Ley 29518 promulgada el 19 de diciembre de 2007 y publicada al da siguiente). La clasificacin y distincin de los sectores entre s es relativamente arbitraria. As, por ejemplo, hoy puede parecer importante hablar de un solo sector en materia de Transportes y Comunicaciones, pero maana puede ser importante subdividirlo, o integrarlo con un tercer campo.La misma Ley 29518 establece en su artculo 22 que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad. Y aade: Los ministerios disean, establecen, ejecutan y supervisan polticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectora respecto de ellas.Les corresponde dictar las normas sectoriales de alcance nacional en los asuntos de su competencia y prestar, a travs de los organismos pblicos descentralizados que se reservan expresamente al nivel central del Gobierno, bienes y servicios sectoriales as como supervisar y evaluar la ejecucin de las polticas sectoriales. Tienen a su cargo la supervisin y control de las instituciones pblicas descentralizadas que conforman el sector correspondiente. Asimismo, ejecutan las acciones e inversiones en los casos que le son reservados. A la cabeza de cada ministerio existe un Ministro de Estado que se encarga de la direccin y la gestin de los servicios pblicas en los asuntos de su ministerio.El ministro rene as dos calidades simultneamente es un poltico, en tanto cabeza del ministerio e integrante del Consejo de Ministros, y es la cabeza administrativa de su sector. En el Derecho esta situacin se refleja claramente porque, a veces, el ministro produce normas generales bajo la forma de Resoluciones Ministeriales, Resoluciones Supremas o Decretos Supremos, firmando al lado del Presidente y hacindose responsable poltico por estas normas. Otras veces podemos ver, y sucede con frecuencia, que el ministro es instancia de resolucin dentro del procedimiento administrativo.Debajo del ministro, en cada ministerio, hay uno o ms viceministros que colaboran estrechamente con el titular en el ejercicio de sus atribuciones. Luego vienen en gradacin jerrquica los directores generales, directores, etc.La estructura de la administracin pblica del Poder Ejecutivo es muy compleja y cada Ministerio tiene caractersticas propias segn su respectiva ley orgnica. No se puede dar una descripcin uniforme para todos ellos. Baste con saber que un procedimiento administrativo puede iniciarse en cualquier nivel de la organizacin administrativa y que de all sube uno o dos escalones hasta agotar la va procesal. (Esta es la norma general establecida en la legislacin).Al mismo tiempo, nuestra legislacin contiene normas generales que pueden ser producidas por los Directores Generales mediante Resoluciones Directorales. Los sistemasUn sistema es la suma organizada de normas, rganos y procesos destinados a proveer a la administracin pblica de los insumos necesarios para cumplir eficientemente sus fines institucionales. En esta medida, y como ocurre con los sectores, no es un organismo sino un concepto en el que se comprende a varios elementos, entre los que se cuentan distintos organismos pblicos.Tenemos actualmente varios sistemas en la administracin pblica del Gobierno Central. Entre ellos: el Sistema Nacional de Cuentas, el Sistema Nacional de Personal, el Sistema Nacional de Defensa Nacional, el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Sistema de Inteligencia Nacional. Cada uno de ellos tiene un rgano central y ramificaciones dentro de los diversos organismos pblicos con los cuales trabaja, o en distintos lugares del territorio, segn cada caso.Los organismos centrales de los sistemas producen normas generales que regulan diversos aspectos especficos del trabajo y modo de operacin de la administracin pblica y tambin de la poblacin: muchas veces realizan procedimientos administrativos, sobre los que ya hemos comentado antes.Las instituciones pblicasLas instituciones pblicas son organismos especializados en el cumplimiento de determinadas funciones que les son asignadas por sus leyes de creacin y que estn vinculadas, segn cada caso, a los organismos rectores de los distintos sectores (ministerios) o a la Presidencia del Consejo de Ministros.En el Per hay varias de estas instituciones, llamada a menudo organismos pblicos descentralizados (OPD). De la larga lista podemos referirnos al Instituto Nacional de Administracin Pblica, Instituto Nacional de fomento Municipal, Instituto Nacional de Estadstica, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa, Instituto Peruano de Energa Nuclear, etc.Una de estas instituciones es particularmente conocidas: la SUNAT, creada por Ley y no por la Constitucin.Varias de las instituciones pblicas cumplen las dos funciones que hemos sealado en vinculacin con el Derecho: produccin de normas generales y conduccin de procedimientos administrativos.

La administracin municipal Cada concejo municipal, segn sus dimensiones y recursos, cuenta con una administracin encargada de realizar las funciones propias de dichos gobiernos locales, y que hemos reseado oportunamente.El jefe de la administracin municipal es el respectivo alcalde. La administracin municipal no aprueba normas generales (atribucin que en este caso detentan el Concejo y el alcalde, segn vimos), pero s realiza numerosos procedimientos administrativos vinculados a los servicios, acciones y controles que competen a cada municipalidad; la jurisprudencia administrativa de las municipalidades es cuantiosa e importante en muchos aspectos de la vida social y, por ende, del DerechoLa administracin de los poderes legislativo y judicial Estos dos poderes tambin cuentan con sendas administraciones para el cumplimiento de sus fines, que dependen respectivamente de la Mesa Directiva del Congreso y de la Corte Suprema de la Repblica. Por la naturaleza de sus funciones, dichas administraciones carecen de relevancia para la produccin jurdica, pues no tienen funciones importantes ni en la creacin de normas, ni en la implementacin de procedimientos administrativos frente a la ciudadana en general.

Las empresas del Estado Por ltimo, estn las empresas del Estado, que tienen por finalidad ocupar aquellos mbitos del quehacer productivo o de servicios que el Estado decide reservar para s.Las empresas pblicas tuvieron un significativo crecimiento hasta los aos ochenta. Entonces se les critic por ser ineficientes y deficitarias, lo que en algunos casos era cierto y en otros no. En cualquier caso, el proceso de privatizacin de empresas pblicas se ha desatado a lo largo y ancho del mundo en los ltimos aos. Lo propio ha ocurrido en el Per a partir de los aos noventa.Hasta hace tiempo, algunas empresas pblicas podan tener atribuciones propias de la administracin pblica. Hoy, no influyen en el Derecho.

Concepto de norma jurdicaLa que presentamos a continuacin es una de carcter lgico jurdico.La norma jurdica es un mandato de que a cierto supuesto debe seguir lgico jurdicamente una consecuencia, estando tal mandato respaldado por la fuerza del Estado (organismos y recursos) para el caso de su eventual incumplimiento.Este ltimo elemento permite diferenciar al Derecho de otros sistemas normativos coexistentes con l en las sociedades.La norma tiene tres elementos que conforman su estructura interna:El supuesto, que es aquella hiptesis que, de ocurrir, desencadena la consecuencia;La consecuencia, que es el efecto atribuido por el Derecho a la verificacin del supuesto en la realidad; y,El nexo lgico jurdico, que es el elemento lgico vinculante entre el supuesto y la consecuencia

Norma jurdica y realidadEl Derecho en su conjunto y cada norma jurdica en particular tienen como finalidad principal regular las conductas sociales, esto es regir efectivamente en medio de la sociedad. La relacin ptima entre la norma y la realidad consiste en que sta se adapte universalmente a aquella, pero es una pretensin utpica: de un lado, no todos los supuestos que contienen las normas jurdicas ocurren en la realidad (por lo que no todas las consecuencias jurdicas previstas se desencadenan necesariamente); y, de otro, verificado un supuesto en la realidad, no necesariamente se cumple su consecuencia.As, por ejemplo, el Cdigo Penal en uno de sus artculos establece que el que mata a otro ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de veinte aos. Puede ocurrir (y sucede a menudo), que efectivamente se cometa un homicidio, se desencadene, por lo tanto la necesidad lgico jurdica de la consecuencia, pero el criminal no vaya nunca a la crcel porque no es habido, porque se fuga, etc.Podemos, as, establecer una diferencia entre una norma vigente y una que realmente rige. La vigencia es un atributo terico de la norma jurdica segn el cual, de haber sido debidamente producida de acuerdo a Derecho, debe ser aplicada y obedecida en la vida social. La norma, por otra parte, rige cuando la apreciacin de carcter sociolgico indica que tanto el supuesto como la consecuencia jurdica previstas, ocurren efectivamente en la realidad. La vigencia es un concepto, regir es un hecho.

Norma jurdica y lenguajeA diferencia de algunas otras ramas del saber, el Derecho no utiliza un lenguaje propio o simbolizado. Por el contrario, toma el lenguaje comn y es elaborado mediante l. Adicionalmente, se supone que al regular las conductas de las personas en su vida social, el Derecho aspira a ser conocido, entendido y aplicado por los seres humanos aun al margen de su conocimiento del sistema jurdico. Esto ltimo en parte engendra problemas de comprensin y comunicacin.Entonces, en el manejo de la norma jurdica, la persona vinculada por especialidad al Derecho, debe considerar tres planos en el anlisis de su lenguajePlano sintctico, que son las reglas de organizacin de la expresin lingstica, es decir, la gramtica. Por tanto, a partir de una redaccin determinada, se extrae el contenido exacto de la norma jurdica, diferenciada en sus dos aspectos: supuesto y consecuencia.Plano semntico, que es el significado de los vocablos (la etimologa o, el diccionario).Plano pragmtico, que es la manera de entenderlo corrientemente en la sociedad.