La Nacionalidad en Chile Luego de La Reforma de 2005
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7/24/2019 La Nacionalidad en Chile Luego de La Reforma de 2005
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LA NACIONALIDAD EN CHILE LUEGO DE LA REFORMA DE 2005.
ALGUNAS CUESTIONES PENDIENTES.
Ivis Pavez Carrasco*
Son dos las cuestiones que pretendemos abordar en el presente trabajo las que, sin
embargo, estn ntimamente relacionadas. Nos referiremos, por una parte, a las recientes
modificaciones constitucionales sobre adquisicin de la nacionalidad chilena, lo que ha
permitido ampliar el espectro de personas que pueden hoy gozar de ella, para luego referirnos
a la posibilidad del ejercicio del derecho a sufragio para los residentes en el extranjero que es
uno de los principales derechos cvicos de que puede gozar un nacional.
En el tema de la nacionalidad tendremos oportunidad de ver las distintas fuentes que
nutren la materia, dentro de las que, desde ya, podemos mencionar la doctrina, los principios
generales, las normas internacionales, la constitucin y sus leyes y reglamentos
complementarios.
En cuanto a la posibilidad del voto en el extranjero, veremos las actuales normas que
existen al respecto y los proyectos de modificacin, adicionalmente nos referiremos a una
jurisprudencia que, sobre el tema, recientemente, se ha planteado.
En el caso de la Nacionalidad, a sta tradicionalmente se la ha definido
como la pertenencia jurdica de una persona a la poblacin que constituye un Estado.1
Adicionalmente, se establecido como requisito, que sta sea efectiva, es decir, que exista un
genuino vnculo entre la persona y un determinado Estado, como se ha sealado a propsito
del caso Nottebohm, donde fue rechazada la reclamacin de proteccin diplomtica hecha por
Liechtenstein en contra de Guatemala a favor del Sr. Nottebohm, debido a que la vinculacin
de este ltimo con el primer pas no resultaba lo suficientemente estrecha. All la Corte
Internacional de Justicia, que conoci del asunto, sostuvo que:la nacionalidad es un vnculo
legal que tiene como base un hecho social, una genuina conexin de existencia, inters y
sentimientos, junto con la existencia de recprocos derechos y deberes.
* Licenciada en Ciencias Jurdicas. Universidad de Valparaso. Ayudante de proyecto Derecho Internacional.
1 Llanos Mancilla, Hugo. Derecho Internacional Pblico Tomo II. Ed. Jurdica de Chile. Pg. 493.
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Sin embargo, estimamos que esta visin est siendo superada por la fuerza
de los hechos, pues en el mundo actual donde la movilidad humana es una de sus principales
caractersticas, aquel genuino vnculo ya no es posible exigirlo de un modo tan drstico. De
esta forma, aquel concepto est evolucionando hacia un sentido ms bien formal, donde basta
que se cumplan los requisitos que establece la legislacin interna de un pas para entender
adquirida aquella nacionalidad, sin hacer otras consideraciones.
Con todo, tambin creemos que no puede omitirse el requisito de la buena fe
en el proceso de adquisicin de una determinada nacionalidad, y respecto de esta cuestin, el
caso Nottebohm sigue siempre vigente, pues cuando un cambio de nacionalidad se ha hecho
con el mero afn de eludir obligaciones y defraudar podr discutirse, en ese caso particular,
seriamente su legitimidad.
Una manifestacin de lo que venimos sealando la encontramos en el
proyecto de convencin de Naciones Unidas relativa a la Proteccin Diplomtica2. All, en el
Art. 4 se seala que: Para los propsitos de proteccin diplomtica de una persona natural,
un Estado de la nacionalidad significa un Estado cuya nacionalidad aquella persona ha
adquirido conforme a la ley de ese Estado, por nacimiento, descendencia, naturalizacin,
sucesin de Estados o de cualquier otra forma, de acuerdo con el derecho internacional.
En este caso, segn se puede apreciar, se da una definicin formal que
prescinde del vnculo de la persona con el pas que otorga la nacionalidad.
Esta tendencia tambin la vemos en nuestras nuevas normas sobre
nacionalidad, luego de la reforma constitucional, segn veremos.
Por otra parte, uno de los principales efectos de la nacionalidad dice relacin
con la adquisicin de la ciudadana, la que se manifiesta, principalmente, en la posibilidad de
elegir y ser elegido representante. Esta cuestin est siendo debatida desde hace bastante
tiempo en nuestro medio, respecto de los chilenos residentes en el extranjero, y ha sido
planteada en ms de algn programa o mensaje presidencial como una de las metas del
gobierno.
Ahora bien, la modificacin constitucional que amplo el IUS SANGUINIS,
2 Traduccin libre del texto Draft articles on Diplomatic Protection.
Article 4. State of nationality of a natural person.For the purposes of the diplomatic protection of a natural person, a State of nationality means a State whosenationality that person has acquired, in accordance with the law of that State, by birth, descent, naturalization,succession of States or any other manner, not inconsistent with international law
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permitir que muchos hijos de chilenos que viven en el extranjero puedan adquirir la
nacionalidad chilena, con lo que el nmero de eventuales votantes puede crecer
considerablemente, con lo que, adems, podrn exigir con mayor fuerza el ejercicio de sus
derechos cvicos, a pesar de no residir en el pas.
Prueba de este mpetu es el hecho de que, en el mes de julio del presente
este ao, el Comit por el ejercicio del derecho a sufragio en el exterior, present ante la
Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaso un recurso de proteccin en contra de los diputados
que rechazaron o se abstuvieron de votar favorablemente un proyecto de reforma
constitucional que permita el sufragio de los ciudadanos chilenos en el extranjero, todo ello
basado en el Artculo 19, N 2 de la Constitucin, que consagra la igualdad de las personas
ante la ley.
Dicho recurso, sin embargo, fue rechazado por manifiesta falta de
fundamento, resolucin que fue apelada ante la Corte Suprema, por dicho Comit, y
rechazado tambin por sta, no exento de polmica, segn tendremos oportunidad de ver.3
3 Causa Rol N 294-2007, Corte de Apelaciones de Valparaso. Rol N 3975-2007, Corte Suprema.