La mediación en el nuevo proceso penal

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LA MEDIACIÓN EN EL NUEVO PROCESO PENAL

MEDIACIÓN

Y

JUSTICIA RESTAURATIVA

Resumen: Para hacer una realidad a la Justicia restaurativa se hace necesario implementar los medios alternativos de solución de controversias; la mediación es uno de los pasos indispensables para construir los acuerdos restaurativos.

#maestríasUNITEC

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DRA. EDWINA ALMADA

Puesto : Docente de Maestrías Experiencia: 25 años Datos de contacto: [email protected]

Es Doctora en Derecho por la UNAM; Mediadora Privada # 93 certificada por el TSJDF; Docente certificada por la SETEC en Juicios Orales; ha impartido clases en los niveles de Licenciatura, Maestría y Doctorado en la UNAM, la UNITEC, la Universidad Iberoamericana de León, la Universidad Anáhuac, el Instituto de Estudios Judiciales del TSJD y el Instituto de Especialización en Justicia Administrativa y Fiscal del TCADF; actualmente es Tutora del Master en Mediación de la Universidad de Barcelona.

DRA. EDWINA ALMADA 3

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Este webinar te interesa si:

Eres estudiante de las Ciencias Jurídicas y

sociales.

Quieres actualizar tus conocimientos sobre las

repercusiones de las reformas al texto

constitucional en 2008 y 2011.

Quieres ahondar tus conocimientos sobre la

Mediación Penal

Quieres profundizar en el análisis del

Código Nacional de Procedimientos Penales

DRA. EDWINA ALMADA 4

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Comencemos con una pregunta:

¿ES LA MEDIACIÓN PENAL UN

MÉTODO ALTERNO DE SOLUCIÓN

DE CONTROVERSIAS?

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Al optar por la mediación penal, no se apuesta por un MÉTODO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, sino por un cauce complementario ya que, por este medio, se posibilita la construcción de los acuerdos reparatorios, que permitirán avanzar hacia las medidas alternas que prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales.

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LOS ANTECEDENTE DE LA REFORMA

CONSTITUCIONAL18 DE JUNIO DE 2008

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X

IMPOSIBILIDAD DE CONCILIAR

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APARATO PUNITIVO ESTATAL

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DELITOS DE BAGATELA

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Doctrinalmente el delito de bagatela

se caracteriza porque:

Tiene una conflictividad menor

Es incidental en la vida de su autor

La maquinaria judicial procede en exceso

(prisión preventiva)

Son susceptibles de consensuar.

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14 DRA. EDWINA ALMADA

“LA JUSTICIA RESTAURATIVA ES UN PROCESO EN EL QUE LAS PARTES INVOLUCRADAS EN UN DELITO,

DETERMINAN DE MANERA COLECTIVA LAS FORMAS EN QUE HABRÁN DE MANEJAR SUS CONSECUENCIAS E

IMPLICACIONES.REPRESENTA UNA RESPUESTA EVOLUCIONADA AL CRIMEN, QUE RESPETA LA DIGNIDAD

Y LA EQUIDAD DE CADA PERSONA, CONSTRUYENDO COMPRENSIÓN Y PROMOVIENDOLA ARMONÍA SOCIAL, A

TRAVÉS DE UN PROCESO DE SANACIÓN DE LAS VÍCTIMAS, LOS OFENSORES Y LA COMUNIDAD.

DICHA RESPUESTA SE BASA EN VIRTUDES COMO:

SENSIBILIDAD, APERTURA, CONFIANZA, ESPERANZA

Y SANACIÓN”.

Virginia Domingo de la Fuente,

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Con las formas extrajudiciales conciliatorias la justicia penal se desburocratiza y se abren los espacios para que los actores en el delito puedan consensuar; reconociendo la inutilidad de las penas de prisión de corta duración y la estigmatización que se deriva del proceso penal. Con la implementación de las medidas alternativas, basadas en el principio de oportunidad, se arriba a una justicia penal restaurativa, resarcitoria y consensuada.

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TIPOLOGÍA DE LAS PRÁCTICAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA

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RESPONSABILIDAD DEL DELINCUENTE

ACUERDO DE COMUNIDADES DE APOYO

PARCIALMENTE RESTAURATIVO

MAYORMENTE RESTAURATIVO

SERVICIOS PARA LAS VÍCTIMAS

SERVICIOS PARA LAS FAMILIAS

DE LOS DELINCUENTES ASISTENCIA

SOCIAL PARA FAMILIAS

SERVICIOS COMUNITARIOS

PÁNELES DE AYUDA

CAPACITACIÓN EN SENSIBILIDAD

JUNTAS DE REPARACIÓN

RESARCIIMIENTO DEL DAÑO

CÍRCULOS DE PAZ

CÍRCULOS DE APOYO PARA LAS

VÍCTIMAS

MEDIACIÓN ENTRE VÍCTIMA Y

DELINCUENTE

RESTITUCIÓN DE LAS VÍCTIMAS

REUNIONES RESTAURATIVAS

CONFERENCIAS PARA GRUPOS

JUSTICIA RESTAURATIVA

DISCIPLINA POSITIVA

COMUNIDADES TERAPÉUTICAS

REUNIONES DE REPARACIÓN SIN LAS

VÍCTIMAS COMPLETAMENTE

RESTAURATIVO

CÍRCULOS DE PAZ

REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA

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Se puede afirmar que La JUSTICIA RESTAURATIVA es el

contexto natural en el que se desarrollan los

procesos de mediación; dado que, es desde esa

perspectiva en la que se pueden comprender los

principios y fundamentos de este mecanismo

alternativo de solución de controversias.

,

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18 DRA. EDWINA ALMADA

Para dar seguimiento al mandato constitucional

contenido en la Reforma de 2008 el 5 de marzo de 2014

se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

y, recientemente, el 29 de diciembre de 2014 se publica

en el decreto por el que se expide la

LEY NACIONAL DE MECANISMOS

ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN

DE CONTROVERSIAS EN

MATERIA PENAL

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19 DRA. EDWINA ALMADA

Es por ello que se puede afirmar que La JUSTICIA RESTAURATIVA es el contexto natural en el que se

desarrollan los procesos de mediación; dado que, es desde esa perspectiva

en la que se pueden comprender los principios y fundamentos de este mecanismo

alternativo de solución de controversias. ,

CONTEXTO LEGISLATIVO EN EL QUE

SE SITÚA LA MEDIACIÓN PENAL

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

DECRETO por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos

Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, se

reforman diversas disposiciones del Código Nacional de

Procedimientos Penales y se reforman y adicionan diversas

disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

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20 DRA. EDWINA ALMADA

ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL,

PARRAFO TERCERO

LAS LEYES PREVERÁN MECANISMOS

ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE

CONTROVERSIAS. En la materia penal regularán

su aplicación, asegurarán la reparación del daño y

establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

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21 DRA. EDWINA ALMADA

CNPP LIBRO SEGUNTO TÍTULO I

SOLUCIONES ALTERNAS

Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

• SUSPENSIÓN CONDICIONAL A PROCESO

• JUICIO ABREVIADO

• ACUERDOS REPARATORIOS

,

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22 DRA. EDWINA ALMADA

CNPP ARTÍCULO 256

CRITERIOS DE OPORTUNIDAD

Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los

datos que consten en la misma, conforme a las

disposiciones normativas de cada Procuraduría, el

Ministerio Público ponderará el ejercicio de la acción penal

sobre la base de CRITERIOS DE OPORTUNIDAD,

siempre que, en su caso, SE HAYAN REPARADO O

GARANTIZADO LOS DAÑOS CAUSADOS A LA

VÍCTIMA U OFENDIDO O ÉSTA MANIFIESTE SU FALTA

DE INTERÉS JURÍDICO EN DICHA REPARACIÓN DE

LO CUAL DEBERÁ DEJARSE CONSTANCIA.

,

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23 DRA. EDWINA ALMADA

,

LA LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL,

Que, en su artículo 21 define a la mediación como:

EL MECANISMO VOLUNTARIO MEDIANTE EL CUAL LOS INTERVINIENTES, EN LIBRE EJERCICIO DE SU AUTONOMÍA, BUSCAN, CONSTRUYEN Y PROPONEN OPCIONES DE SOLUCIÓN A LA CONTROVERSIA, CON EL FIN DE ALCANZAR LA SOLUCIÓN DE ÉSTA. EL FACILITADOR DURANTE LA MEDIACIÓN PROPICIA LA COMUNICACIÓN Y EL ENTENDIMIENTO MUTUO ENTRE LOS INTERVINIENTES.

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24 DRA. EDWINA ALMADA

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25 DRA. EDWINA ALMADA

,

CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN

•Es una vía pacífica de solución de conflictos

•Posibilita la convivencia armónica entre las personas

• Privilegia la libre decisión de las partes, la

cooperación y el compromiso mutuo

•Facilita la continuidad de las relaciones, reduciendo

la posibilidad de futuros litigios.

• Se le considera una vía no adversarial, porque evita

la postura antagónica de ganador – perdedor

• Es un método de solución de conflictos creativo,

colaborativo, respetuoso y satisfactorio

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26 DRA. EDWINA ALMADA

ANTES DE INICIAR LA

MEDIACIÓN

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27 DRA. EDWINA ALMADA

DESARROLLO DE

LA MEDIACIÓN

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28 DRA. EDWINA ALMADA

PRINCIPIOS RECTORES DE LA MEDIACIÓN

• LA VOLUNTARIEDAD

• LA INFORMACIÓN

• LA CONFIDENCIALIDAD

• LA FLEXIBILIDAD

• LA IMPARCIALIDAD

• LA EQUIDAD

• LA HONESTIDAD

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29 DRA. EDWINA ALMADA

Una vez que los Intervinientes acuerden sujetarse a la mediación, el Facilitador hará una presentación general y explicará brevemente el propósito de la sesión, el papel que él desempeñará, las reglas y principios que rigen la sesión así como sus distintas fases; acto seguido, formulará las preguntas pertinentes a fin de que los Intervinientes puedan exponer el conflicto, plantear sus preocupaciones y pretensiones, así como identificar las posibles soluciones a la controversia existente.

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30 DRA. EDWINA ALMADA

El Facilitador deberá clarificar los términos de la controversia de modo que se eliminen todos los aspectos negativos y las descalificaciones entre los Intervinientes, para resaltar las áreas en las que se puede propiciar el consenso

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31 DRA. EDWINA ALMADA

El Facilitador podrá sustituir el Mecanismo Alternativo, con la anuencia de los interesados, cuando considere que es idóneo, dadas las características del caso concreto y la posición que tienen los Intervinientes en el conflicto.

Los otros Mecanismos Alternativos que la Ley contempla son:

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32 DRA. EDWINA ALMADA

CONCILIACIÓN

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33 DRA. EDWINA ALMADA

La conciliación

Mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados. Además de propiciar la comunicación entre los Intervinientes, EL FACILITADOR PODRÁ, SOBRE LA BASE DE CRITERIOS OBJETIVOS, PRESENTAR ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN DIVERSAS.

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34 DRA. EDWINA ALMADA

JUNTA

RESTAURATIVA

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35 DRA. EDWINA ALMADA

LA JUNTA RESTAURATIVA

La junta restaurativa es el mecanismo mediante

el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su

caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de

su autonomía, buscan, construyen y proponen

opciones de solución a la controversia, con el

objeto de lograr un Acuerdo que atienda las

necesidades y responsabilidades individuales y

colectivas, así como la reintegración de la

víctima u ofendido y del imputado a la

comunidad y la recomposición del tejido social.

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36 DRA. EDWINA ALMADA

En el caso de que los Intervinientes logren

alcanzar un Acuerdo que consideren idóneo para

resolver la controversia, el Facilitador lo

registrará y lo preparará para la firma de los

Intervinientes de conformidad con las

disposiciones aplicables previstas en esta Ley.

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37 DRA. EDWINA ALMADA

En sus Capítulos VI y VII

la Ley trata sobre LOS ACUERDOS

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38 DRA. EDWINA ALMADA

En su artículo 3 Fracción I los define como:

El acuerdo reparatorio celebrado entre los

Intervinientes que pone fin a la controversia total

o parcialmente y surte los efectos que establece

esta Ley.

El acuerdo debe contener:

Una descripción precisa de las obligaciones de

dar, hacer o no hacer que hubieran acordado los

Intervinientes y, en su caso, los terceros

civilmente obligados, así como la forma y tiempo

en que éstas deban cumplirse el cual no podrá

exceder de tres años a partir de la firma del

Acuerdo

Estos acuerdos pueden contemplar:

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39 DRA. EDWINA ALMADA

En su artículo 3 Fracción I los define como:

El acuerdo reparatorio celebrado entre los

Intervinientes que pone fin a la controversia total

o parcialmente y surte los efectos que establece

esta Ley.

El acuerdo debe contener:

Una descripción precisa de las obligaciones de

dar, hacer o no hacer que hubieran acordado los

Intervinientes y, en su caso, los terceros

civilmente obligados, así como la forma y tiempo

en que éstas deban cumplirse el cual no podrá

exceder de tres años a partir de la firma del

Acuerdo

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40 DRA. EDWINA ALMADA

Estos acuerdos pueden contemplar:

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41 DRA. EDWINA ALMADA

El reconocimiento de responsabilidad y la formulación de una disculpa a la víctima u ofendido en un acto público o privado, de conformidad con el Acuerdo alcanzado por los intervinientes, por virtud del cual el imputado acepta que su conducta causó un daño;

El compromiso de no repetición de la conducta originadora de la controversia y el establecimiento de condiciones para darle efectividad, tales como inscribirse y concluir programas o actividades de cualquier naturaleza que contribuyan a la no repetición de la conducta o aquellos programas específicos para el tratamiento de adicciones; Un plan de restitución que pueda ser económico o en especie, reparando o reemplazando algún bien, la realización u omisión de una determinada conducta, la prestación de servicios a la comunidad o de cualquier otra forma lícita solicitada por la víctima u ofendido y acordadas entre los Intervinientes en el curso de la sesión.

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43 DRA. EDWINA ALMADA

EFECTOS DE LOS ACUERDOS

UNA VEZ APROBADOS POR EL M.P. O EL JUEZ:

DE CUMPLIMIENTO

INMEDIATO

EXTINGUE LA

ACCIÓN PENAL

SOBRESEE EL

ASUNTO

DE CUMPLIMIENTO

DIFERIDO

SUSPENDEN:

EL TRÁMITE DEL

PROCESO

LA PRESCRIPCIÓN

DE LA ACCIÓN

PENAL

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@UNITECMX UNITEC Universidad Tecnológica de México UNITEC México

Preguntas y Respuestas Ponente: Dra. Edwina Almada

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