Víctimas en mediación penal

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LAS VÍCTIMAS EN LA MEDIACIÓN PENAL DE ADULTOS Mª LUISA PÉREZ CABALLERO Psicóloga Jurídica Mediadora Formadora de Mediadores 1 Decimoctava Edición septiembre-octubre 2012 ISSN 1989-3906

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Estudio de victmología en la mediación penal

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LAS VÍCTIMAS EN LA MEDIACIÓN PENAL DE ADULTOS

Mª LUISA PÉREZ CABALLEROPsicóloga JurídicaMediadoraFormadora de Mediadores

1Decimoctava Edición septiembre-octubre 2012

ISSN 1989-3906

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DOCUMENTO BASE............................................................................................ 3Aproximación conceptual: Victimología, Víctima y Victimario (Anexo 1)

FICHA 1............................................................................................................ 20Modelos de mediación

FICHA 2 ................................................................................................................................. 23Caso práctico

Contenido

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Documento base.

Aproximación conceptual: Victimología, Víctima yVictimario (Anexo 1)

La victimología es una disciplina cuyo origen se sitúa a mediados del siglo pasado, concretamente en el trabajo deVon Henting (1948), en el que trataba de poner de relieve la figura de la víctima, habitualmente olvidada por la crimi-nología tradicional. Surge por tanto como una rama de la criminología y dedicada al estudio del otro elemento inte-grante de la “pareja criminal”, la víctima.

Abdel Ezzat Fattah (1948) definió a la victimología como: “aquella rama de la Criminología que se ocupa de la vícti-ma directa del crimen y que designa el conjunto de conocimientos biológicos, sociológicos, psicológicos y criminológi-cos concernientes a la víctima”. Raúl Goldstein (1993) la define como: “parte de la criminología que estudia a lavíctima no como efecto nacido de una conducta delictiva, sino como una de las causas, a veces principalísima, que in-fluyen en la producción de los delitos”.

Para autores como Tamarit (2006), la victimología es la ciencia multidisciplinar que se ocupa del conocimiento delos procesos de víctimación y desvíctimación, es decir de las diversas dimensiones de la víctimación (primaria, secun-daria y terciaria) y de las estrategias de prevención, reducción de respuestas sociales, jurídicas y asistenciales tenden-tes a la reparación y reintegración social de la víctima. Para Beristain (2000), la victimología es la ciencia de lavíctimación.

Benjamin Mendelshon (1963), la definió como: “la ciencia sobre las víctimas y la victimidad”. Considerándola unaciencia nueva, una ciencia autónoma, con objeto, método y fin propios. El objeto es la víctima, el estudio psicológicoy físico de la víctima, de los factores victimógenos, dentro de una concepción similar al “iter criminis” (locución utili-zada en derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito), pero denominándose “Iter víctimae”; y que,con el auxilio de otras disciplinas, debe procurar la formación de un sistema efectivo para la prevención y estrategiasde intervención.

Desde la perspectiva de la Criminología, la Victimología es una “ciencia empírica e interdisciplinaria que tiene porobjeto el crimen, el delincuen te, la víctima y el control social del comportamiento delictivo; y que aporta una informa-ción válida, contrastada y fiable sobre la génesis, dinámica y variables del crimen (contemplado éste como fenómenoindividual y como problema social, comunitario); así como sobre su prevención eficaz, las formas y estrategias de re-acción al mismo y las técnicas de intervención positiva en el infractor”.

En dicha definición, entra además el delincuente, porque la criminogénesis depende de una compleja relación entrevíctima y victimario, que interaccionan sus ‘roles’ respectivos, llegando a confundirse, en los que Mendelsohn deno-mina la ‘pareja penal’, la víctima (que ya no es considerada como sujeto pasivo, puede contribuir a su propia victimi-zación). Aunque el control racional del crimen, corresponde al Derecho Penal, uno de los objetivos de lacriminología según García-Pablos (2003), es el “control racional y razonable de la criminalidad, con el menor costesocial posible”.

La victimología es fundamentalmente el estudio de la víctima, de la persona que padece un sufrimiento físico, psico-lógico y social, a consecuencia de la violencia o de una conducta antisocial, que puede estar tipificada ante la ley co-mo un daño al bien jurídico, o no; de la valoración de las secuelas y las formas terapéuticas de reparación oreintegración social. Y en el devenir de la persona en víctima se puede producir los tipos de victimización (primaria,secundaria y terciaria).

El protagonismo del delincuente y el olvido de la víctima, ha sido un rasgo característico en el sistema penal. En elderecho penal surge claramente la figura del delincuente como protagonista principal del mismo. Raramente su con-traparte, la víctima, es motivo de estudio o atención por parte del mismo. Sólo excepcionalmente la víctima interesa.

Será la Escuela Positivista de la Criminología representada por Lombroso quien se encargue de indagar la etiologíadel delito, las causales de mismo y los tratamientos más adecuados. Siempre desenvolviéndose alrededor del delin-

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cuente: teniendo en cuenta las circunstancias del delito, las causales atenuantes o agravantes de la pena, su imputabi-lidad ó inimputabilidad, sus relaciones con la víctima, la mayor o menor capacidad que tuvo en el momento del he-cho para comprender la criminalidad del delito, el grado de peligrosidad, el daño ocasionado, etc. Así el criminal esestudiado, protegido, tratado, explicado, clasificado, sancionado, auxiliado, en tanto que a la víctima escasamente sela menciona, queda marginada y en el drama penal parece ser tan sólo un testigo silencioso, la ley apenas la mencio-na, la literatura científica la ignora y por general queda en el más completo desamparo, lo que representa una sobre-victimización.

Hoy en día, casi todos, por no decir todos, los criminólogos, incluyen en sus estudios la problemática de las vícti-mas, por ello surge la denominada Criminología Victimológica que, en definitiva, es un intento de integrar la Victi-mología en la Criminología. Otros hablan de la Victimología Criminológica, que es una “síntesis criminológica”,que incluye a la victimología. Y hay que destacar el uso del termino por parte de Hassemer (1984) y Silva Sánchez(1990), de la “Victimodogmática“ que plantea la necesidad de ir más allá en el estudio de la víctima, pero sobre labase del principio de “autoresponsabilidad de la víctima”, evitando el excesivo protagonismo de la misma y el sen-timiento implícito de lamentación, dando por hecho que la víctima es punitiva, que busca el castigo del ofensor,poniendo mayor énfasis en las necesidades económicas de la víctima. Muy contrario a lo que defiende la Victimo-logía, que aboga por una mayor participación de la víctima en el proceso, obteniendo información, participacióny protección; y no necesariamente el factor económico, por tanto hay una gran diferencia entre la victimología y lavictimodogmática.

LA PAREJA PENALHenting y Mendelshon, cuando hablan de la pareja penal, denominación nueva para hablar del la víctima y del vícti-mador, contribuyen a una nueva configuración del delito y a hablar de la víctima como un ente dinámico, capaz deinfluir en la configuración del hecho delictivo.

Mendelshon, cuando se refiere a la “pareja penal”, dice que ésta no es nada armónica, sino contrapuesta. Los rolesestán delimitados: el víctimador y la víctima. Ocasionalmente puede comenzar siendo armónica, como por ejemploen la estafa, pero lo que interesa al delincuente, y que finalmente, de lo que deriva su éxito, es cuando destaca los ro-les a los que estaba destinado el acto delictual: estafador y estafado (víctima). Aunque la víctima ayudó al proceso, demodo tan concreto como inevitable. La pareja penal difiere de la pareja criminal, como dice Rodríguez Manzanera,“la pareja criminal es la forma mas simple de delincuencia asociada y sus intereses son homogéneos y la pareja penalpor el contrario esta compuesta por la víctima y el victimario y sus intereses son antagónicos”.

Señala García de Pablos (1988) “el microscópico mundo de la pareja penal, origen de la victimología debe ser supe-rado y que el tradicional concepto de víctima muy restrictivo carece de operatividad”. Por otra parte, también existenotras muchas víctimas sociales además de las que el delito genera. La inclusión de todas aquéllas en el campo de es-tudio, obligaría según Neuman (1994) a “reconocer el nacimiento de una nueva y autónoma ciencia de las víctimas ingenere con el acopio y la información, multidisciplinar pertinente”.

Siguiendo a Rodríguez Manzanera (1990), parece inadecuado e incompleto hacer un estudio criminal, sin la vícti-ma, pero en el estudio del fenómeno criminal, en la crimino-dinamia y en la crimino génesis, se debe tomar en cuentalos siguientes factores.

a) El infractorb) La víctimac) Las correlaciones biopsicosociales entre ellosd) Las causas psíquicas profundas que han producido la aproximación de los factores.

a) El infractorEl victimario es aquella persona que le infringe un daño o perjuicio a otra en un momento determinado (quien pasa

a ser, por oposición, la víctima de la acción). El victimario precisa someterse a un proceso de desensibilización y distorsión cognitiva, previas, en su relación con

la víctima. Porque necesita sentirse legitimado en su accionar. La desensibilización le permite: neutralizar la resisten-cia mortal, para sobreponerse a la inhibición. La distorsión cognitiva le permite: reducir el silencio del inconscientedel delincuente, legitimar el acto delictivo (negación y desvalorización de la víctima), y de no ser esto suficiente, recu-rrir al consumo de sustancias tóxicas para “darse valor”.

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Precisan crear constructos cognoscitivos falsos, distorsiones cognitivas; que se usan como creíbles y que lessirven de excusa para justificar sus conductas, injustificables dentro de las normas y la lógica de la poblacióngeneral.

b) La VíctimaLa Declaración de los Principios Básicos de Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder, adoptada por

la Asamblea General de Naciones Unidas el 11 de diciembre de 1985, en ese sentido reconoce que víctimas, son: “aquellas personas que, individual o colectivamente han sufrido perjuicio incluyendo daño físico o mental, su-frimiento emocional, pérdida económica o deterioro substancial de sus derechos fundamentales por medio deactos u omisiones en infracción de las leyes penales operantes en los Estados Miembros, incluyendo aquéllasque establecen prescripciones relativas al abuso del poder”.

La ley de ayudas y asistencias a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual reconoce: Que además delas víctimas directas (las que sufren lesiones como consecuencia directa del delito), hay también víctimas indirectas.Refiriendo como víctimas indirectas, al cónyuge, hijos, padres supervivientes a una persona fallecida a consecuenciadirecta del delito.

En las víctimas se producen varias fases de reacción ante la víctimación, una primera reacción inicial, que puede in-cluir una sensación de choque (shock), enojo, rabia, temor, miedo, desamparo, incredulidad y culpa. Puede haberuna adaptación, pero si no, pasar a la etapa de desorganización, con efectos psicológicos como pensamientos peno-sos sobre el evento, pesadillas, depresión, culpa, miedo y una pérdida de confianza y estima. Hay una perdida de la feo de creencias anteriores. Conductas de abuso de alcohol o sustancias, ruptura de relaciones sociales, evitación de to-do lo relacionado con el evento traumático: personas, situaciones y lugares. Puede seguir una adaptación y finalmen-te una elaboración.

Un evento traumático fue conceptualizado como claramente distinto de los factores estresantes dolorosos que cons-tituyen las situaciones normales de la vida como el divorcio, el fracaso, el rechazo, la enfermedad grave, los revesesfinancieros y situaciones similares. Esta dicotomización entre traumático y otros factores estresantes estaba basada enla suposición de que, aunque la mayoría de los individuos tienen la habilidad de enfrentarse con el estrés ordinario,sus capacidades de adaptación se ven probablemente abrumadas cuando se confrontan con un factor estresante trau-mático.

La Organización Mundial de la Salud ha clasificado tales desórdenes en la décima edición de la International Classi-fication of Diseases (Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-10). Desde una perspectiva histórica, el cambiosignificativo introducido por el concepto de Desorden de Estrés Post-Traumático (DEPT) fue la estipulación de que elagente etiológico estaba fuera del individuo (el hecho traumático), antes que en una debilidad inherente al individuo(neurosis traumática). La llave a la comprensión de la base científica y la expresión clínica del DEPT es el concepto de“trauma”. Se trata de un trastorno que surge como respuesta tardía o diferida a un acontecimiento. En 1980, la Asocia-ción Psiquiátrica Norteamericana agregó el DEPT a la tercera edición de su Diagnostic and Statistical Manual of Men-tal Disorders (DSM-III) y posteriormente en el Manual de Diagnóstico y Estadística de los trastornos Mentales), DSM –IV, con el codigo: F.43.1 “Trastorno por estrés postraumático” (1995).

c) Las correlaciones biopsicosociales entre víctima y victimario:1. Variable Conocimiento:

✔ Victimario y víctima se conocen.✔ El victimario conoce a la víctima pero ésta no al criminal.✔ La víctima conoce al victimario pero éste desconoce previamente a la víctima.✔ Víctima y victimario eran desconocidos.

2) Variable la Actitud:● Variable Atracción:

✔ Víctima y victimario se atraen: pacto suicida.✔ Atracción del criminal hacia la víctima pero ésta rechaza al criminal.

● Variable Rechazo o Repudio✔ El victimario rechaza a la víctima pero ésta se ve atraída por aquél.✔ Ambos se rechazan.

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3) Variable Atracción y Rechazo:✔ El victimario se ve atraído por la víctima, pero ésta es indiferente.✔ El victimario rechaza a la víctima, a ésta le es indiferente aquél.✔ La víctima se ve atraída por el victimario, éste le es indiferente.✔ La víctima repudia al victimario, éste adopta una aptitud indiferente.✔ Ambos son indiferentes.

En la otra Variable: relaciones antes y después del delito, Segstock y Liang sugieren los siguientes: 1. El modelo de precipitación víctimal, en el cual la víctima seduce o tienta al ofensor para cometer el acto ilegal.2. El modelo de conflicto víctimal, en el cual el agresor y víctima están envueltos en un largo conflicto, en un período

de tiempo, y alternan los roles de agresor y víctima.3. El modelo de disponibilidad víctimal en el cual el agresor ha observado a la víctima y puede predecir su comporta-

miento, pero la víctima tiene un limitado conocimiento del ofensor.

d) Las causas psíquicas profundas que han producido la aproximación de los factoresEl estudio de la criminogénesis del fenómeno criminal hay que analizarlo desde el punto de vista de la víctima y del

víctimador.La víctima puede intervenir en cuatro forma diferentes: 1) La víctima puede ser la causa de la infracción. El centro de la relación lo ocupa una vinculación personal nacida de

una fijación psíquica o física.2) La víctima puede ser el pretexto de la infracción. Existe una relación de mero contacto anterior al delito.3) La víctima puede ser el resultado de un consenso. Una relación semejante surge sólo y/o exclusivamente durante la

comisión de un hecho.4) La víctima es el resultado de una coincidencia. Se caracteriza por el anonimato, por la calidad impersonal de la re-

lación. Se podría decir entonces que sus intereses y por lo tanto, la responsabilidad de cada uno de ellos son inver-samente proporcionales a la del otro, es decir, la de la víctima y la del victimario.

TIPOS DE VÍCTIMASEl primero en desarrollar un sistema de clasificación de las víctimas fue Benjamin Mendelshon, fundamentada en lacorrelación de la culpabilidad entre la víctima y el criminal; y en la base biopsicosocial de la personalidad de la vícti-ma como fundamento de la relación entre criminal y víctima.

Esquemáticamente su tipología víctimal basada en las correlaciones de culpabilidad es la siguiente:

Para Abdel Ezzat Fattah las víctimas se clasifican en aquellas que no tienen ninguna responsabilidad y las que tienenuna parte de responsabilidad en el hecho:

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Víctima inocente o inconsciente No hay provocación ni otra forma de participación en el delito

Víctima por ignorancia La víctima colabora en menor o mayor grado

Víctima imprudencial

Víctima voluntaria

Víctima provocadora

Víctima agresora La víctima comete el hecho delictivo, o éste no existeVíctima simuladoraVíctima imaginaria

Víctima no participante Aquella que rechaza al ofensor y a la ofensa, y no ha contribuido al origen de la agresión

Víctima latente o predispuesta En la que se puede encontrar cierta inclinación a ser víctima, por defectos de carácter o por otros factores

Víctima provocativa Incita al criminal a cometer la acción, creando una situación que pueda conducir al crimen

Víctima participante Interviene en el crimen adoptando una actitud pasiva o facilitando la acción, o aún auxiliando al criminal

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Neuman (1994) propone la siguiente clasificación:

En relación a la predisposición a sufrir victimización, hay clasificaciones sobre los factores victimógenos o de riesgovíctimal y en algunos casos la relación de estos factores con determinados tipos de delitos. Guglielmo Gullotta, (1976)distingue varios grupos de factores de disposición específicos: 1) Factores de origen:

✔ Factores innatos (enfermedades congénitas, sexo, etc.) ✔ Factores adquiridos (enfermedades que ha padecido el sujeto y que dejan secuelas físicas y psíquicas).

2) Factores temporales:✔ Factores permanentes (con efectos para todo el periodo vital del individuo) ✔ Factores temporales (cuando funciona por determinado tiempo). ✔ Factores ocasionales o pasajeros (de duración breve y aparición esporádica).

LA VICTIMIZACIÓNLa Victimización Primaria es el proceso por el cual una persona, sufre de modo directo o indirecto, daños físi-

cos o psíquicos derivados de un hecho delictivo o acontecimiento traumático. Se tiende a entender la derivada dehaber padecido un delito, que cuando va acompañado de violencia o experiencia personal con el autor suele iracompañado de efectos que se mantienen en el tiempo y pueden ser físicos, psíquicos, económicos o de rechazosocial.

La primariedad y secundariedad de la victimización dependen de la fuente victimizante. La ofensa desencadenadapor el propio hecho delictivo conduce a una victimización primaria.

En la Víctimación Secundaria, la victimización nace fundamentalmente de la necesaria intersección entre un sujetoy el complejo aparato jurídico-penal del Estado. Se considera aún más negativa que la primaria porque es el propiosistema es el que víctimaza a quienn se dirige a él pidiendo justicia y porque afecta al prestigio del propio sistema.

El termino de Victimización secundaria fue acuñado por Khüne (1986) para referirse a todas las agresiones psíquicas(no deliberadas pero efectivas) que la víctima recibe en su relación con los profesionales de los servicios sanitarios,policiales, o judiciales (interrogatorios, reconstrucción de los hechos, asistencia a juicios, identificaciones de acusa-dos, lentitud y demora de los procesos, etc), así como los efectos del tratamiento informativo del suceso por parte delos medios de comunicación.

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Víctima falsa Es la presunta víctima de un crimen cometido por otra persona, o que ha sido víctima de sus propias acciones

Víctima deseosa o suplicante Víctima que desea el acto delictuoso y que hace todo lo posible por incitar a la gente a cometerlo; ella pide; ella suplica y presta su ayuda y aún asistencia para facilitar la ejecución del acto (menores que piden alcohol, eutanasia solicitada, aborto pedido. etc.)

Víctima que consiente libremente La víctima no toma generalmente una parte activa, en la comisión de la infracción. Por otra parte ella no se decide, no hace objeción, no resiste y no ensaya defenderse o impedir que la infracción tenga lugar

Víctima sin consentimiento El hecho de que la infracción tenga lugar sin el consentimiento de la víctima no quiere necesariamente decir que ella no haya favorecido la comisión de la infracción, y que ella sea por lo tanto excluida detoda responsabilidad

Víctimas individuales Distinguiendo entre las que carecen de actitud víctimal, frente a las que adoptan una actitud víctimal dolorosa o culposa

Víctimas familiares Contando entre éstas a los niños y a las mujeres maltratadas, así como distintos delitos cometidos en el seno de la familia

Víctimas colectivas La comunidad como nación, por la que hace a determinados delitos como la rebelión y la sedición.

Víctimas de la sociedad Aquellas colectividades a las que el propio sistema social convierte en víctimas o en delincuentes (niños abandonados, minusválidos, los ancianos, los marginados socialmente, las minorías étnicas, raciales y religiosas, etc)

Victimización supranacional La comunidad social, en relación con el genocidio, delitos de cuello blanco y terrorismo de Estado, y determinados grupos sociales lesionados en sus derechos y a través del sistema penal, todo ello en relación con la tortura, excesos en materias de prisiones preventivas, existencias de leyes criminógenas, etc

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Shapland (1990), se interesó por investigar aquellos elementos que producen más daño, si cabe, en las víctimas deun delito, que deben peregrinar por las oficinas de la administración y de la opinión que tiene las víctimas. Destacán-dose las siguientes consideraciones:✔ Los miembros de la policía son vistos como sujetos insensibles, sólo preocupados por el aspecto burocrático. Pro-

porcionan escasa información a la víctima y no prestan atención a su estado emocional, primando la toma de de-claración en la comisaría.

✔ Los médicos, dan prioridad a la búsqueda de la evidencia (tomar muestras, por ejemplo) sobre el tratamiento. La in-teracción de la víctima con el forense suele apreciarse como desagradable, especialmente en delitos sexuales.

✔ La Administración de Justicia, proporciona la mayoría de las experiencias más molestas. Nadie tiene tiempo paracharlar. Las largas esperas; policías, funcionarios, etc., proporcionan una imagen lamentable de la Justicia.

✔ Los abogados de la defensa. Muchas veces, la víctima está desprotegida y no sabe qué hacer. Algunos letrados máspreocupados por el negocio prestan escaso interés al caso.

✔ Los fiscales son los funcionarios peor conceptualizados: mal informados, ausentes, distantes y despreocupados abso-lutamente sobre la ayuda y compensación a las víctimas a las que ven de cerca por primera y única vez en la salade juicios.

Además de todo ello, la víctima va a tener que soportar durante meses o años la incertidumbre de un proceso penalque nunca parece concluir. Y en algunos casos, tendrá que soportar en el juicio oral la rememoración de los hechos,las preguntas y afirmaciones en descrédito evacuadas por la parte contraria y en ocasiones, el no ser ni tan siquieracreída.

Por último hay que hacer mención a la Víctimación Terciaria, referida al conjunto de costes de la penalización tan-to sobre quien la soporta en propia persona como sobre terceros. Procede principalmente, de la conducta posterior dela misma víctima; a veces, emerge como resultado de las vivencias y de los procesos de adscripción y etiquetamiento,como consecuencia de las victimizaciones primaria y secundaria precedentes.

También se dice victimización terciaria, la dirigida contra la comunidad en general, es decir contra la población to-tal; así como a los efectos que sufren los familiares y amigos de las víctimas.

Encontramos dos tipos más de victimización: la macro-victimización, que se produce cuando un número indetermi-nado de personas sufren las secuelas o daños de diversa índole, originado de una criminalidad en masa. Y la microvictimización, en la que el daño se materializa en bienes jurídicos individuales y no en colectivos o difusos.

LA MEDIACIÓN PENAL EN LA JUSTICIA RESTAURATIVAEn los últimos tiempos se han producido significativos cambios en la forma de concebir el derecho penal y el

derecho procesal penal. En estos cambios adquiere especial relevancia la figura de la víctima y la concepciónen la justicia de una justicia denominada restaurativa o reparadora, en la que el eje central se sitúa en el resar-cimiento a la víctima del daño causado y el reconocimiento de la responsabilidad y arrepentimiento del victi-mario.

Esta justicia restaurativa, restauradora o reparativa pretende sustituir la punición por una reparación en la que lavíctima reciba una compensación por el daño producido; y a que el victimario se responsabilice de su acción ylas consecuencias de la misma, contribuyendo a su resocialización y rehabilitación La justicia restaurativa es elcamino por el que víctima y victimario pueden resolver sus intereses y diferencias en relación a una determinadaofensa, en el que se reúnen para darle una solución conjunta y para tratar sus implicaciones futuras. En este pro-ceso restaurador, víctima, victimario, sistema judicial y sociedad, dibujan un escenario comunicacional y pacifi-cador.

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VIAS PARA PERSEGUIR CONDUCTAS PRESUNTAMENTE PUNIBLES

● Principio de legalidad: La reacción estatal debe activarse siempre que se presuma que se ha cometido un delito.El principio de legalidad concibe el delito como infracción.

● Principio de oportunidad: Que se realice una elección (por los órganos preestablecidos), acerca de los casos que podrán ser resueltos de otramanera.

El principio de oportunidad concibe al delito como conflicto, priorizando su solución real.

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Este modelo de justicia restauradora parte de la consideración de que:1. La relación nace del movimiento a favor de la víctima y la recuperación de su papel en el proceso penal. Víctima y

victimario son dos caras de una misma moneda, la reparación del daño es el elemento central del modelo de justi-cia restaurativa.

2. La reparación cumple tanto una función individual respecto de la víctima, como también un fenómeno pacificadorpropio del Derecho Penal.

3. La reparación penal no pude confundirse con la indemnización civil a las víctimas porque ambas no siempre coin-ciden y ni siquiera los criterios que rigen su ponderación son los mismos.

4. Las voluntariedad en la reparación es un punto crucial y un cambio en los esquemas clásicos del sistema penaldonde parece que punición y consentimiento no son muy compaginables.

5. La reparación forma parte de un concepto de justicia negociado pero no por ello más rápido.6. La justicia restaurativa se sitúa en el seno del derecho penal y necesita de él para decidir qué es un delito, quién es

el autor y quién la víctima.Se pretende de esta manera una justicia menos centrada en el castigo, que éste sea aplicable cuando sea útil y no

contraproducente para las partes en conflicto o para la sociedad. En estos casos se buscan medidas alternativas quepermitan lograr los fines del derecho penal sin la necesidad de acudir al castigo.

La Justicia restaurativa, convoca a la víctima, al victimario y a la comunidad en la búsqueda de soluciones que pro-muevan la reparación, la reconciliación y el perdón. En esta premisa, tiene cabida el mecanismo de la mediación, co-mo un modelo de justicia penal. La actividad mediadora, la conciliación, se integra en el conjunto de los instrumentosde control y reacción frente a la delincuencia.

El proceso de mediación pretende resolver el conflicto otorgando al papel principal a quienes son sus protagonistas,cumpliendo una función integradora y pacificadora, recuperando a quién ha violado la norma básica de convivenciaplasmada en la ley penal y recomponiendo, en la medida de lo posible, su relación con el ofendido o dañado por suacción y con la sociedad en general. A lo que se une buscar una reparación satisfactoria para la víctima, que de otromodo es probable que no obtuviera del sistema penal.

CONCILIACIÓN Y REPARACIÓNConciliación y reparación son dos fórmulas pacificadoras entre victimario y víctima. Son dos formas de resolución

del conflicto que no se centran en la pena como retribución a la conducta ilícita. Tanto la conciliación como la repa-ración, se pueden dar como componentes de la mediación, encajando en los postulados de la justicia restaurativa. Laconciliación tiene un carácter psicológico, a diferencia de la reparación, que tiene un carácter material.

En todo caso la conciliación víctima-victimario, debe ubicarse dentro del derecho penal y del derecho procesalpenal, no es vano es una forma de solución de conflictos generados por la comisión de conductas tipificadas co-mo delito o falta. Necesita por tanto del derecho penal y procesal, para decidir qué es delito, quién es delincuen-te, quién es víctima, cómo se celebra la conciliación, quién interviene como conciliador, los efectos de laconciliación, etc.

La conciliación es un mecanismo compositivo de solución de conflictos en la que las partes se ven asistidas porun tercero imparcial que tiene la capacidad de proponer soluciones al conflicto(a diferencia del mediador en lamediación, el cual no puede tomar decisiones, como se verá más adelante). Es por tanto una negociación asistida,en la que las partes tratan, junto con el conciliador, de consensuar una solución al ilícito penal evitando un pro-ceso judicial.

La reparación se emplea principalmente como circunstancia atenuante, o en el marco de los sustitutivos penales co-mo valor que se toma en cuenta en la suspensión condicional de la pena, la sustitución de la pena, la libertad condi-cional, la clasificación penitenciaria, el indulto o la rehabilitación del victimario.

La reparación no impide la imposición de la pena correspondiente al delito cometido, pero ésta si se puede ver afec-tada en distintas facetas de la misma, en cuanto a su reducción, atenuación, suspensión, sustitución o cumplimiento sise produce del daño producido por la acción ilícita.

LA MEDIACIÓN EN LOS CONDICIONANTES INTERNACIONALESEn nuestro país se ha producido un cambio e incremento en la tendencia a incorporar a nuestra legislación la media-

ción en el Derecho Penal ordinario, tal como se ha efectuado en el Derecho Penal del Menor y en el Derecho de Fa-

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milia. Desde hace varias décadas países como Canadá, Estados Unidos, Australia, Francia, Bélgica, Italia, Portugal yArgentina, entre otros, ha llevado a cabo estos cambios.

El empleo de la mediación es recomendado por normas y acuerdos internacionales. En este sentido la UniónEuropea ha mostrado su creciente interés en el desarrollo de la mediación en sus Recomendaciones y Directi-vas en esta materia, siendo su objetivo tanto el informar como fomentar que los países miembros opten porella. Estas Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa (R (83)7, R(85)2, R(85)11,R(87)18, R(87)18, R(82)21, R(99)19), o la Declaración Marco del Consejo de la Unión Europea, de 15 de mar-zo de 2001, en cuyo artículo 1º se recomienda el uso de la mediación penal, avalan la voluntad de la UniónEuropea en esta materia.En este sentido, la Recomendación 25 del Consejo de Europa, aprobada en 1985, declaró:

“la sanción que se imponga al autor se debe orientar hacia las necesidades de la víctima. En primera línea se debe si-tuar la reparación del daño ocasionado por el hecho punible. No solo se le debe proporcionar a la víctima un medioejecutable contra el autor, dispuesto a la reparación del daño. Es preciso proporcionarle la posibilidad real de elaborarlos medios que necesita para el cumplimiento de la obligación de indemnizar a la víctima. De esta manera, el autortendrá la posibilidad de resocializarse el mismo. La pena privativa se debe imponer como último recurso y sólo si cual-quier otra decisión pareciera insostenible. Si se suspende condicionalmente la ejecución de una pena privativa de li-berta, esta suspensión dependerá, en primer lugar, de que el condenado haya cumplido con las reparaciones.Además, deberá tener prioridad la indemnización de la víctima ante cualquier otra obligación económica que se im-ponga al acusado”.

La Unión Europea, ha respaldado en este sentido, a través de la Decisión Marco 2001/220/JAI, del Consejo, de 15 demarzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, y en la que instaba a los Estados miembros a im-pulsar la mediación en las causas penales, fijando como fechas para la adecuación de los ordenamientos penales, el22 de marzo de 2006.Este documento en su artículo 10, indica en relación a la mediación en el marco del proceso penal:

“1. Los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las causas penales para las infracciones que a su jui-cio se presten a este tipo de medidas.

2. Los Estados miembros velaran por que pueda tomarse en consideración todo acuerdo entre víctima e inculpadoque se haya alcanzado con ocasión de la medida en las causas penales”.

En la Recomendación R(99)19, se exponen los principios que deben informar en todo momento un proceso de me-diación (que se resumen en confidencialidad, voluntariedad y neutralidad de los mediadores) y describe las caracterís-ticas que los servicios de mediación deben cumplir, y sobre todo, subraya los aspectos de cualificación y capacitaciónprofesional de los mediadores.

Merece también mención, la comunicación presentada ante el Parlamento Europeo, al Consejo al Comité Económi-co y Social, titulada “Víctimas de delito en la Unión Europea. Normas y medidas” (200) y por otro, la Comisión dePrevención del delito y Justicia Penal celebrada en Viena (2002), donde se hace un examen de la “Justicia Restaurati-va/Reparadora” y su papel en el proceso penal. Sin olvidar, la redacción de la Decisión Marco del Consejo(2001/220JAI), relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal.

EXPERIENCIAS DE MEDIACIÓN PENAL EN ESPAÑAEn nuestro país la mediación penal se encuentra en una fase de implantación. Podemos decir que el modelo de

Justicia Restaurativa comenzó a gestarse hacia 1990 con la aparición del primer programa de mediación y repara-ción de la Dirección General de Medidas Penales Alternativas y de Justicia Juvenil de la Generalitat de Cataluña.Su regulación sólo se concreta en el ámbito de la responsabilidad penal del menor, recogida en la Ley Orgánicade Responsabilidad Penal del Menor de 2000. En lo que se refiere a la legislación penal ordinaria, podemos decirque es relativamente reciente, sin un marco legal determinado y todavía incipiente en relación a la legislación pe-nal juvenil.

La mediación penal como vía alternativa de resolución de conflictos en la justicia penal de adultos es una pro-puesta de futuro prometedora, cuyos primeros pasos que han hecho realidad de la mano de los proyectos pilotoque se están llevando a cabo en distintas Comunidades Autónomas y bajo el amparo de diferentes órganos juris-diccionales.

10 F O C A DF o r m a c i ó n C o n t i n u a d a a D i s t a n c i a

Page 11: Víctimas en mediación penal

En el siguiente cuadro se recogen las experiencias piloto pioneras en materia de mediación penal de adultos.

LA MEDIACIÓN COMO ESPACIO DE COMUNICACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOSLa mediación es un proceso voluntario de gestión de conflictos, en el que las partes enfrentadas solicitan y aceptan

la intervención de un mediador, que ha de ser profesional, imparcial, neutral y sin capacidad para tomar decisionespor ellas. Dicho mediador les asiste con la finalidad de favorecer vías de comunicación y búsqueda de acuerdos con-sensuados.

El proceso de mediación se desarrolla en un contexto comunicacional, en el que las partes en conflicto pueden en-contrar ayuda para afrontar situaciones dolorosas y resolver la controversia; explicación sobre lo que sucedió o estásucediendo; conocer y comprender los sentimientos; un espacio de escucha; la posibilidad de consensuar acuerdospor una vía pacífica y constructiva; restaurar la confianza.

La mediación ha demostrado ser un instrumento muy valioso que otorga el protagonismo a las partes y favorece laconsecución de un acuerdo que se adecue a sus necesidades reales.

En el marco del conflicto penal, la escena se presenta en un sistema de relación diádica asimétrica, surgida de unaacción o interacción traumática, que involucra a una persona como responsable de un delito (que origina la conse-cuencia traumática) y al damnificado (que la sufre).

11F O C A DF o r m a c i ó n C o n t i n u a d a a D i s t a n c i a

Valencia (1993)

País Vasco (1998)

Cataluña (1998)

La Rioja (200)

Oficina de Ayuda a Víctimas dedelito de la Generalitat y Juzgadode Instrucción nº 2

Oficina de Atención a la Víctimadel Gobierno Vasco (Vitoria-Gas-teiz) y Juzgado de Instrucción nº4 de VitoriaServicio de Orientación Socialdel Detenido

Equipos de mediación de las Ofi-cinas de Atención a la Víctima

Oficina de Atención a Víctimasdel Delito del Gobierno de LaRioja

Adecuada satisfacción de los in-tereses de la víctima.Ofrecer una vía de resolución yreflexión de las partes en rela-ción a su problemática

Formación en mediación del per-sonal de la oficina (procedentesde áreas como la psicología, tra-bajo social y derecho

Ofrecer una alternativa no puniti-va de la respuesta penal.Ofrecer una respuesta integrado-ra: infractor, víctima y comuni-dad.Acercar la justicia penal a la rea-lidad social, a los intereses y ne-cesidades de los individuos.Democratizar la política criminalInvestigar en futuros proyectos demediación

Acercar l concepto de mediacióna la jurisdicción penal ordinaria.Describir el marco legal a nivelestatal

Analizar el funcionamiento y re-sultado de la experienciaValorar la trascendencia jurídicade la reparación

Promover la práctica de progra-mas alternativos de resolución deconflictos en el marco de los Juz-gados de LogroñoEvaluar los resultados del desa-rrollo de programaValorar la futura incorporaciónde la figura del mediador en elordenamiento jurídico-penal enlas dependencias judiciales.

Faltas de amenaza violencia, etc

Faltas de amenazas, violenciapuntual, delitos menores.

Faltas y delitos, violencia domés-tica (no cronificada)

Faltas de amenazas, violenciapuntual, delitos menores

Page 12: Víctimas en mediación penal

La mediación penal se presenta como un instrumento que otorga el protagonismo a las partes activas del conflictopenal, a la víctima, y al victimario, ofreciéndoles la participación voluntaria en un proceso interactivo de diálogo ycomunicación, conducido por un mediador profesional, neutral, imparcial y objetivo, con la finalidad de que ambasencuentren en este espacio comunicacional, la reparación adecuada al daño ocasionado en la víctima y la resolucióndel conflicto desde una perspectiva constructiva y pacífica.

La clave de un sistema eficiente de mediación reposa en el encuadre claro de los límites del sistema y las reglas pro-cesales de la mediación, que incluye a las partes y a otras personas significativas, enmarcadas en los criterios de im-parcialidad, voluntariedad y confidencialidad.

CONCEPTO DE MEDIACIÓN PENALUna de las diferencias fundamentales que presenta el sistema de Justicia Restaurativa en relación al modelo tradicio-

nal de Justicia es la existencia de un diálogo, entendido como proceso comunicacional. Modelo restaurador basadoen un diálogo acerca del suceso delictivo entre las partes y que permite dar respuesta a tres cuestiones: cuál es el da-ño producido, qué debe hacerse para repararlo y quién es el responsable de hacerlo.

Este diálogo aporta beneficios para cada una de las partes implicadas. Para la víctima, pues la permitirá expresar di-rectamente al infractor sus sentimientos de dolor, miedo, angustia y contribuir de este modo a superar el impacto deldelito. Le ofrece la posibilidad de sentirse escuchada y más justamente tratada.

También se destaca los beneficios para el victimario, pues el encuentro con la víctima propicia que sea más cons-ciente del daño causado y genera la responsabilización por el hecho.

Estos beneficios llegan también al propio sistema penal, la justicia se torna más democrática y participativa, con lainclusión de la propia sociedad en el proceso de restauración de la paz social y en la prevención futura del delito.

La mediación penal consiste en la aplicación del dispositivo de mediación a conflictos penales y tiende a la repara-ción o compensación voluntaria de las consecuencias de un delito, teniendo en miras los intereses y posibilidades dequien cometió el hecho y de su/s víctima/s.

Contribuye a la pacificación del conflicto, evitando la revictimización de quien ha sufrido un daño y posibilitando laautocomposición en un marco de pleno respeto a las garantías jurisdiccionales, que neutralice los perjuicios que po-drían derivarse del proceso penal.

PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN PENALLos principios en los que se sustenta la mediación penal son:1. Voluntariedad: tanto víctima como infractor deben participar voluntariamente en la mediación.2. Gratuidad: las partes no abonarán honorarios, ni al mediador/es ni a los demás operadores jurídicos.3. Confidencialidad: el acta de reparación, tendrá valor de prueba si es ratificada como tal por ambas partes, víctima e

infractor.4. Oficialidad: la derivación de los casos a media-

ción penal, podrá ser de oficio o a instancia decualquiera de las partes implicadas en el proceso.

5. Flexibilidad: en cuanto a los plazos específicospara las entrevistas individuales y la conclusióndel proceso. Se establecerán plazos temporalespara la suspensión del proceso penal durante eldesarrollo de la mediación. El mediador informa-rá de la evolución.

6. Bilateralidad: ambas partes (víctima y victimario)tendrán la oportunidad de expresar sus preten-siones, con las limitaciones impuestas por el me-diador para el buen desarrollo del proceso.

OBJETIVOS DE LA MEDIACIÓN PENALLos objetivos generales de la mediación penal se

centran en:

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MEDIACIÓN PENAL VS SISTEMA PENAL

JUSTICIA RESTAURATIVA JUSTICIA RETRIBUTIVA

Protagonista:Víctima – Ofensor

Procedimiento: No adversarial

Fin:Resolver conflictosAsumir responsabilidadesReparar daño

Tiempo: Pasado-presente-FUTURO

Protagonista:Infractor - Estado

Procedimiento: Adversarial

Fin:Probar delitosEstablecer culpasAplicar castigos

Tiempo: PASADO

Page 13: Víctimas en mediación penal

✔ Devolver el conflicto a los protagonistas.✔ Propiciar la reparación de los perjuicios ocasionados.✔ Contribuir a la pacificación de las relaciones sociales. ✔ Minimizar las consecuencias negativas y estigmatizantes de las sanciones penales.✔ En el mejor de los casos, la construcción de un aprendizaje común sobre el modo de resolver conflictos.

Objetivos de la mediación penal respecto de la víctima:1. Posibilitar la participación en la resolución del conflicto en la que se ha visto involucrada.2. Posibilitar de que el infractor rectifique su conducta en la medida que resulte valiosa para ella.3. Un espacio para convertir al victimario en personalmente responsable ante la víctima.4. Un remedio para sentir que se ha hecho justicia. Ser reparada de los daños y perjuicios sufridos, recuperando el se-

guridad psicológica perdida tras el delito.

Objetivos de la mediación penal respecto del victimario:1. Tomar conciencia de sus actuaciones y de las consecuencias derivadas de ellas sobre la víctima, la comunidad y él

mismo.2. Participar activa y voluntariamente en la mediación, con la víctima, siempre que eso sea posible y adecuado, según

indicación del mediador.3. Oportunidad para enmendar y rectificar significativamente el mal infligido, en vez de resultar meramente castigado.4. Compensar y reparar el daño ocasionado a la víctima: posibilidad de participar en la decisión sobre qué indemnización

u otro modo de restitución se ofrecerá a la víctima, y de negociar un acuerdo de restitución factible de ser cumplido.5. En casos pertinentes, cuando el victimario no es peligroso para la comunidad, la mediación constituye la única

oportunidad de evitar la persecución penal. Posibilidad de obtener los beneficios previstos en el sistema judicial

Objetivos de la Mediación Penal respecto del Sistema Judicial:1. Promover actitudes facilitadoras de la responsabilización por los hechos acontecidos y la reparación de la víctima. 2. Favorecer la comprensión y sentido de pertenencia de la comunidad respecto de su sistema de justicia criminal, co-

mo resultado del compromiso y participación de víctimas y victimarios.3. Humanizar la justicia, favoreciendo el encuentro humano entre la víctima, el victimario y la comunidad, de tal mo-

do que las características significativas de la experiencia criminal puedan ser tratadas y asumidas adecuadamente.Favoreciendo el restablecimiento de la paz social entre las partes en conflicto.

4. Garantizar procesos de reparación y de solución de conflictos respetuosos con los derechos, garantías e interesesde los implicados, facilitando acuerdos reparadores, libremente asumidos.

5. Mejorar la asistencia a la víctima y reforzar su papel en el proceso penal.6. Aplicar el principio de oportunidad dentro de los límites legales, en todos aquellos casos en que el autor manifieste

su voluntad de reparar el daño a la víctima.

Objetivos de la mediación penal respecto de la comunidad:1. Reforzar el acercamiento a los ciudadanos y favorecer formas de participación en la resolución de los conflictos

que surjan.2. Disminuir del impacto de la delincuencia al aumentar la reparación efectiva de las pérdidas ocasionadas.3. La reducción de la reincidencia a través de la comprensión de los victimarios acerca de lo que significa haber lasti-

mado a una persona.4. Potenciar un marco apropiado para mantener la paz en la comunidad, favoreciendo una respuesta del sistema ju-

dicial que se orienta a la búsqueda de intereses comunes y promueva la convivencia y prevenga el delito.

CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN PENAL✔ Voluntariedad: las partes son totalmente libres para acudir, o no, a la mediación, así como para desistir de ella en

cualquier momento de su tramitación. Además son las encargadas de tomar sus propias decisiones en el proceso,fundamentalmente en cuento al contenido del acuerdo que pone fin al procedimiento de mediación y a través delque se plasma la solución del conflicto.

13F O C A DF o r m a c i ó n C o n t i n u a d a a D i s t a n c i a

Page 14: Víctimas en mediación penal

✔ Equilibrio e igualdad: la mediación se ha de desarrollar desde la premisa del equilibrio entre las partes, sin que nin-guna de ellas pueda tener una posición de superioridad sobre la otra.

✔ Confidencialidad: todo lo actuado en mediación queda reservado para las partes y el mediador, sin que pueda tras-cender fuera del ámbito de la mediación, salvo acuerdo expreso de las partes en sentido contrario.

✔ Carácter personalísimo: la mediación se debe desarrollar con la presencia inexcusable de las partes en conflicto ydel mediador, no pueden ser representadas por ninguna otra persona, puesto que son ellas a quienes concierne labúsqueda de la solución al conflicto.

✔ Oralidad: la mediación es una forma de solución del conflicto que prima la presencia directa y el contacto entre laspartes que manifiesten sus posturas. Por ello se desarrollará en forma oral.

✔ Sencillez y flexibilidad: la mediación no es un sistema de solución de conflictos de carácter formal. Rige la libertadde forma, la flexibilidad, no existen procedimientos predeterminados legalmente, y trata de adaptarse singularmentea las necesidades de cada conflicto.

✔ Buena fe: las partes han de acudir a la mediación con verdadera intención de solucionar el conflicto, y por tantocon predisposición de colaborar y aportar lealmente todo lo que sea posible para lograr la solución del conflictomás ventajosa para todas las partes.

✔ Respeto al derecho: en mediación no pueden acordarse ni desarrollarse soluciones y actuaciones que sean contra-rias a la ley.

✔ Asistencia jurídica. Las partes pueden verse asistidas en la mediación por abogado, siendo facultativa, pero no obli-gatoria, su utilización.

PROCESO DE MEDIACIÓN PENALEl proceso de mediación penal ofrece la oportunidad de, en una etapa preliminar, que la persona infractora, de ma-

nera voluntaria, pueda conversar con un mediador, que actué de forma imparcial, en un contexto de confidenciali-dad, sobre la posible relación con el hecho y que como resultado de esta comunicación y conocimiento que leofrece el mediador de los objetivos del proceso de mediación, pueda decidir si es posible acceder, o no, a un encuen-tro con la víctima.

En este momento preliminar del proceso, la víctima podrá también conversar voluntariamente, con una mediadorque actúe de forma imparcial, en un contexto confidencial, sobre sus posibilidades y disposición para tener un en-cuentro con el infractor y según el resultado de esa comunicación y conocimiento que le ofrece el mediador de losobjetivos del proceso de mediación, pueda considerar la opción de acceder, o no, a dicho encuentro.

Como consecuencia de estos encuentros preliminares, puede resultar posible que se produzca el encuentro, volun-tario y confidencial, entre ambas partes. En dicho encuentro se prevé que el mediador intervenga como tercero neu-tral e imparcial, facilitando la comunicación y propiciando un espacio de diálogo de mutuo respeto; donde lavíctima pueda expresar con amplitud las consecuencias del hecho al infractor, éste pueda reflexionar sobre lo queescucha y vincular sus actos con dichas consecuencias; que el infractor pueda ofrecer una propuesta de reparación yla víctima aceptarla.

Tras este proceso de encuentro, comunicación y diálogo entre víctima y victimario, modulado por el hacer del me-diador, cabe la posibilidad de que ambos hayan construido un acuerdo restaurativo, a nivel de relación y a nivel decontenido, con proyección a la paz social.

El espacio comunicativo y de encuentro que la mediación penal construye, invitará a las personas en conflictos aque expongan su problema en la mesa de negociación y de esta manera puedan definir y resolver sus diferencias deforma coordinada y cooperativa, en ningún caso la mediación es un espacio que juzgue. Su finalidad no es determi-nar la culpabilidad o inocencia sino arreglar sus diferencias constructivamente.El proceso de mediación penal víctima-victimario puede resumirse en las siguientes fases:1. Solicitud de mediación: puede proceder de las partes y de la organización judicial.2. Fase de contacto: el mediador entra en contacto, de manera independiente, con el solicitante y posteriormente con

la otra parte. El objetivo de esta fase es valorar la idoneidad del inicio del procedimiento de mediación como vía deresolución del conflicto penal.

3. Fase de desarrollo e intercambio: puede tener lugar de forma directa mediante la presencia física de la víctima, elvictimario y el mediador, o indirecta, sin contacto directo de las partes. Además de los sujetos protagonistas delconflicto, en el proceso pueden encontrarse también presentes en la mediación los abogados de ambas partes.

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Page 15: Víctimas en mediación penal

4. Acuerdo: éste puede ser escrito o verbal e incluirá todos aquellos aspectos que las partes, con la ayuda del media-dor, han alcanzado.

5. Comunicación a los órganos judiciales: el acuerdo alcanzado se eleva al órgano judicial responsable con el objeti-vo de ser reconocido como tal, garantizar su aplicación y permitir la aplicación de los beneficios penales contem-plados en la ley para el victimario, si así se considerara oportuno.

6. Fase de Seguimiento: cuando se llega a acuerdo se realiza un seguimiento posterior que tiene por objeto no solo elcontrol del cumplimiento, sino también reforzar la responsabilidad de quien debe dar cuenta de lo hecho, humani-za el proceso, permite la renegociación si existen problemas posteriores. Si el infractor no cumple con lo estableci-do en el acuerdo el juez podrá imponer la sanción penal pertinente.

VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN✔ La mediación trata de mantener a salvo las previas relaciones personales, familiares o profesionales de las partes en

conflicto a través de la obtención de una solución dialogada a la infracción. El proceso judicial produce distancia-miento, posturas enconadas y la ruptura de las relaciones entre las partes en conflicto.

✔ La mediación potencia el comportamiento pacífico de las partes, la cooperación y la colaboración entre ellas en laobtención de una solución a la infracción.

✔ La mediación suele deparar escasas consecuencias y secuelas negativas. El proceso suele acarrear una competitivi-dad entre las partes con la consecuencia final que una parte asume la condición de vencedora y otra de vencida,produciendo importantes secuelas negativas (en lo personal).

✔ La mediación proporciona una solución pactada, acordada y cuyo cumplimiento se acepta mejor por las partes queuna solución impuesta por un tercero. El proceso judicial finaliza con sentencia, como solución al conflicto que es-tablece el juez o tribunal de obligado cumplimiento para las partes.

✔ En la mediación el protagonismo y la responsabilidad de la resolución del conflicto recae, exclusivamente en laspartes. En el proceso judicial el protagonismo fundamental lo asume el juez o tribunal por cuento es quien ha deofrecer la solución al conflicto.

✔ La mediación es un sistema de resolución de conflictos sencillo, flexible y con menor coste (temporal y económico)que el proceso judicial, de carácter más formal, rígido y más costoso.

LIMITACIONES DE LA MEDIACIÓN✔ Uno de los mayores inconvenientes de la mediación es el relativo a la eficacia del acuerdo obtenido en el proce-

so, por cuanto no tiene carácter y fuerza ejecutiva hacia las partes. En caso de incumplimiento de lo establecidoen el acuerdo de mediación, no existe, en principio, ningún mecanismo coercitivo que pueda imponer su cum-plimiento forzoso.

✔ El otro gran inconveniente de la mediación, en España y en la actualidad, es su falta de regulación legal lo que impi-de su utilización, salvo en materia de menores infractores.

MARCO GENERAL DE REFERENCIA DEL QUEHACER MEDIADOREl perfil del mediador debe tener en cuenta tres aspectos: actitud favorable a la cooperación, experiencia profesional,

preparación en mediación y delimitación de su rol. En este sentido se ha de mostrar como una persona abierta a solu-ciones pacíficas y postura conciliadora como elementos necesarios para ejercer de mediador.

La experiencia proporciona una buena parte del éxito del mediador. Cuando actúa como un tercero en la media-ción, debe tener una sólida preparación en este ámbito y actuar como persona imparcial, neutral y objetiva que re-conduce la negociación para facilitar a las partes la búsqueda de soluciones aceptables para ambas, dejando queéstas decidan.Aspectos a tener en cuenta en el perfil del mediador:✔ Concepción positiva del conflicto: entendiéndolo como algo consustancial al ser humano y a sus formas de rela-

ción con otros y que, según como se afronte, puede ser constructivo y beneficioso para las personas.✔ Empleo del diálogo: como alternativa a otras posibles respuestas menos constructivas ante los conflictos.✔ Cooperación en las relaciones interpersonales: “YO GANO-TU GANAS”. ✔ Desarrollo de habilidades de autocontrol y autorregulación: como elementos fundamentales para que las personas

tomen decisiones de forma autónoma y ajustada. Favoreciendo el desarrollo de una ajustada autoestima.

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Page 16: Víctimas en mediación penal

✔ Práctica de la participación democrática: se fomenta la expresión de opiniones, sentimientos, deseos y necesidades, tantopropias como de los otros. La responsabilidad en la resolución de un conflicto reside en las partes implicadas en él.

✔ Desarrollo de actitudes de apertura, comprensión y empatía: lo cual supone un compromiso de atención del otro,hacia lo que expresa, necesita, desea, intentando ponerse en su lugar. Esto ofrece a la persona la oportunidad de co-nocer el sentir y la opinión del otro.

✔ Protagonismo de las partes en la resolución de sus conflictos: cuando las partes involucradas en un conflicto son ca-paces de identificar sus necesidades e intereses frente al otro, y colaboran conjuntamente en la búsqueda de solucio-nes satisfactorias para ambos, es más probable el compromiso mutuo de salida del conflicto.

CAPACITACIÓN DEL MEDIADOREl mediador penal ha de configurar su quehacer profesional sobre las bases de una adecuada formación teórico-

práctica, en este sentido tomando como referencia al ámbito de actuación penal, parece pertinente que dicha forma-ción incorpore: conocimientos específicos para el abordaje de mediación penal, conocimiento de la legislaciónprocesal, conocimientos básicos de victimología y sobre personas menores de edad.

1. Formación teórica y práctica como mediador: ✔ Habilidades de comunicación, manejo del conflicto, técnicas de negociación y resolución de problemas.

2. Conocimientos específicos para el abordaje de la mediación penal:✔ Niveles y formas de intervención (etapa de admisión, premediación, mediación y seguimiento en el proceso pe-

nal) con el infractor y la víctima.✔ Concepto del “encuadre” en mediación penal.✔ Valor de la confidencialidad y respeto a la intimidad en el proceso que involucra al infractor y a la víctima.✔ Importancia de la situación emocional del infractor y la víctima al momento de su citación.✔ Manejo de emociones.✔ Herramientas de la mediación general.✔ Prudencia en las alternativas de acuerdo negociado.✔ Manejo del desequilibrio de poder entre infractor y víctima.✔ Voluntariedad en el proceso

3. Conocimiento de la legislación procesal:✔ Acuerdos internacionales, leyes nacionales y autonómicas.✔ Leyes sobre violencia de género.✔ Imputabilidad.✔ Concepto criterio de oportunidad

4. Conocimientos de victimología:✔ Concepto y tipología de víctima.✔ Efectos de la victimización. ✔ Concepto de revictimización institucional.✔ Derechos de las víctimas.

5. Conocimientos sobre personas menores de edad.✔ Convención de los Derechos del Niño.✔ Concepto y alcance del “interés superior del menor”.✔ Proceso evolutivo.✔ Ciclo vital de la familia. ✔ Indicadores de violencia familiar.✔ Indicadores de abuso a menores.✔ Concepto de “menor en riesgo”.✔ Influencia de los sistemas sociales significativos del entorno del menor

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Page 17: Víctimas en mediación penal

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL MEDIADOR1. Guardar la confidencialidad de los asuntos, con sometimiento a la Ley de Protección de Datos.2. Actuar bajo los principios de: imparcialidad, neutralidad y objetividad.3. Comenzar el proceso siempre y cuando se cerciore de que las partes han decidido participar en la mediación vo-

luntariamente.4. Llevar a cabo su labor en la sede de algún organismo oficial que se considera neutral; puede ser en sede judicial o

en Fiscalía.5. No entrevistarse con menores o personas incapacitadas sin sus representantes legales.6. No recibir remuneración de ninguna de las partes.7. Promover un acuerdo voluntario y equitativo entre las partes.8. Velar para que las partes tomen sus propias decisiones y dispongan de la información y asesoramiento suficientes,

en especial de tipo jurídico, para lograr los acuerdos de manera libre, voluntaria y exenta de coacciones.9. Finalizar el proceso de mediación dentro de los plazos previstos.

10. Presentar al Juzgado, una vez haya finalizado la mediación, un informe de su desarrollo junto con el acta de reparación.11. Comparecer en caso de citación judicial para ratificación del informe.12. Abstenerse de obtener ventajas profesionales de las partes intervinientes en la mediación.13. Respetar las normas deontológicas del Colegio Profesional al cual pertenezcan.14. Ofrecer información a las partes sobre las posibilidades de acceso a otros Servicios de Cooperación con la Justicia.

TÉCNICAS DEL QUEHACER MEDIADOR1. Herramientas del quehacer mediador: tácticas básicas✔ Reflexivas: orientan al mediador en la disputa y son la base de futuras acciones. Ayudan a lograr que las partes

acepten la mediación y confíen en la figura del mediador.✔ Caucus: entrevistas individuales que realiza el mediador para conseguir información sobre las prioridades y deseos

de cada parte.● Sustantivas: referidas a los asuntos del conflicto en cuestión.

✔ Sustantivas de presión: son de tipo coercitivo y se usan para alejar de una determinada posición a cualquierade las partes.

✔ Sustantivas de sugerencia: intentan acercar de manera positiva, a alguna de las partes a una determinada posi-ción a través de sugerencias.

✔ Sustantivas de guardar las apariencias: incluyen acciones como responsabilizarse de las concesiones de las partes.● Contextuales: facilitadoras de la resolución del proceso con el fin de que sean las partes las que alcancen por sí mis-

mas una solución al conflicto.✔ Contextuales de confianza: crean un clima de confianza entre las partes y el mediador.✔ Contextuales de agenda: orientadas a determinar prioridades en los asuntos a tratar y organizarse de lo general

a lo específico.

2. Herramientas del quehacer mediador: técnicas comunicativas✔ Lenguaje neutral: supone controlar el vocabulario para mantener la imparcialidad. Persigue transformar el lenguaje

de las partes en conflicto (lleno de prejuicios y parcialidad) en otro neutral y que suavice el tono de enfrentamiento.✔ Escucha atenta: el mediador debe estar atento tanto a los hechos como a los sentimientos que expresen las partes y

responder de manera que éstos se sientan escuchados.✔ Empatía: el mediador debe demostrar a ambas partes que las ha escuchado y entendido, sin realizar juicios de valor.✔ Formulación de hechos: el mediador formulará los hechos, expresándolo como una definición del conflicto, en la que se

conjuga la perspectiva que tienen de él cada una de las partes. Sentará las bases para facilitar la búsqueda de una solución.✔ Reformulación: transforma los mensajes de las partes, para que cada una de ellas se centre en el contenido del men-

saje y no en la forma que se exprese. Pretende controlar las emociones (de enfado) que puedan suscitar los mensa-jes de la parte contraria, facilitando el avance del proceso.

✔ Mostrar firmeza: tiene diversas formas, desde la defensa verbal de las normas a respetar en el proceso hasta la in-transigencia sobre la realización de concesiones unilaterales.

✔ Hacer preguntas: el mediador debe saber qué preguntar y en qué momento del proceso.

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ANEXO 1CONGRESOS INTERNACIONALES DE VICTIMOLOGÍA

Primer Simposio de Victimología (Jerusalén, Israel)

Segundo Simposio de Victimología (Bostón, USA)

Tercer Simposio de Victimología (Westfalia, Alemania)

Cuarto Simposio de Victimología (Tokio y Kyoto, Japón)

Quinto Simposio de Victimología (Zagreb, Yugoslavia)

VII Congreso de Naciones Unidad sobre Prevencióndel Delito y tratamiento del Delincuente

Del 2 al 6 de septiembre de 1973

Del 5 al 11 de septiembre de 1976 1

Del 3 al 7 de septiembre de 1979

Del 29 de agosto al 2 de septiembre de 1982

Del 18 al 23 de agosto de 1985

Semana siguiente

1) Estudio de la Victimología (concepto, definición,metodología, aspectos interdisciplinarios, etc).

2) La víctima (tipología, la víctima en el procesopenal, etc)

3) La relación victimario-víctima (delitos contra lapropiedad, las personas, etc.)

4) Sociedad y víctima, actitudes y políticas(prevención, tratamiento y compensación)

1) Aspectos conceptuales y legales de laVictimología:

✔ Concepto y finalidad de la Victimología.✔ Tipologías víctimales.✔ La víctima en el procedimiento judicial.✔ Las víctimas de hechos de tránsito.

2) Relaciones víctimales:✔ Delitos contra las personas.✔ Delitos contra la propiedad.✔ Las relaciones criminal-víctima y policía.✔ El delincuente político como víctima.

3) Víctima y sociedad:✔ La compensación a la víctima del delito.✔ Victimización corporativa.✔ Víctima y medios de comunicación.✔ Victimización de la víctima por la sociedad.

1) Conceptos, resultados, consecuencias,descubrimientos y dimensiones en laVictimología.

2) Estudios de victimización.3) Las víctimas de diversas conductas criminales.4) El papel de la víctima en el proceso de

victimización.5) Tratamiento de las víctimas., reparación y

prevención.6) La víctima en el sistema de justicia penal.

1) Problemas generales. Definiciones, teoría.2) Investigación empírica, métodos,

descubrimientos.3) Nuevos problemas: Víctimas de delitos de cuello

blanco, Víctimas de contaminación.4) Asistencia a las víctimas:

✔ Compensación.✔ Restitución.✔ Servicios a las víctimas.✔ Centros de crisis.

1) Cuestiones teóricas y conceptuales.2) Investigación.3) Víctimas de abuso de poder.4) Mecanismos para asegurar justicia y reparación

para las víctimas.5) Asistencia a las víctimas y prevención de la

victimización.6) Acción regional, interregional e internacional.

3. Herramientas del quehacer mediador: recogida de información para la elaboración del mapa del conflicto.✔ Identificar las partes implicadas: valorar la posibilidad de incorporar a otras partes al proceso de mediación.✔ Identificar posiciones: son manifestaciones extremas de los deseos de las partes. Son la postura que adoptan las par-

tes ante una determinada situación. Tienen un carácter de rigidez y suelen ser difíciles de negociar, pues sólo pue-den satisfacerse de una manera.

✔ Identificar intereses: se esconden detrás de las posiciones. Son lo que las partes desean en verdad conseguir. Sonmás negociables, ya que hay diferentes maneras de satisfacerlos El mediador ha de propiciar la expresión de los inte-reses, creando un clima de confianza, entendimiento y seguridad.

✔ Identificar otros factores relacionados con el conflicto: son informaciones relacionadas con el conflicto que han deser tenidas en cuenta por el mediador para la búsqueda de una posible solución. Estas pueden ser: historia,costes/pérdidas, intentos previos de resolución, contexto en el que surge, información legal, etc.

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ANEXO 1CONGRESOS INTERNACIONALES DE VICTIMOLOGÍA (Continuación)

Sexto Simposio de Victimología (Jerusalén, Israel)

Séptimo Simposio de Victimología (Río de Janeiro, Brasil)

Octavo Simposio de Victimología (Adelaida, Australia)

Noveno Simposio de Victimología (Ámsterdam, Holanda)

Décimo Simposio de Victimología (Montreal, Canadá)

Undécimo Simposio de Victimología (Stellenbosch, Sudáfrica)

Duodécimo Simposio de Victimología (Orlando, Florida)

Decimotercer Simposio de Victimología

Del 20 de agosto al 1 de septiembre de 1988

Del 25 al 30 de agosto de 1991

Del 21 al 26 de agosto de 1994

Del 25 al 29 de agosto de 1997

Del 6 al 11 de agosto de 2000

Del 13 al 18 de julio de 2003

Del 20 al 25 de agosto de 2006

Del 23 Al 28 de agosto de 2009

1) Los rostros de la Victimología2) La ciencia victimológica.3) La atención a las víctimas.4) Victimología como movimiento (defensa de los

derechos de las víctimas).

Victimología en debate1) Drogas (Víctimas y Victimización).2) Minorías (homosexuales, menores, raciales,, etc.)3) Derechos de las víctimas en casos de abuso de

poder (Declaración de la ONU)4) Víctimas diversas (sexuales, violencia

intrafamiliar, deportes, secuestro, etc)5) Cuestiones técnicas y conceptuales (perspectivas

comparativas, víctimas colectivas, política,mediación, conciliación)

Victimización y violencia: estrategias parasobrevivir1) Paradojas y Paradigmas.2) Investigación sobre Crimen y Víctima.3) Aspectos legales.4) Violencia intrafamiliar.5) Tragedia y estrés postraumático.6) Prevención de la victimización.7) Servicios para víctimas.8) Derechos humanos y refugiados.

Protección y cuidado de los ciudadanos1) Estudios sobre la víctima.2) Los derechos de las víctimas.3) La asistencia a las víctimas.4) Abuso de poder y crímenes de guerra.

“Más allá de las fronteras. Investigación y acciónpara el tercer milenio”1) Derechos de las víctimas.2) Victimización secundaria.3) Ética en Victimología.4) Prevención.5) Víctimas y medios de comunicación.

“Nuevos horizontes en Victimología”1) Servicios a víctimas.2) Víctimas de crímenes transnacionales.3) Derechos de las víctimas en el sistema de Justicia

Penal.4) Justicia Restaurativa.5) Naturaleza y alcances de la victimización.

“Realzando la Misión”1) Defensa y derechos de las víctimas.2) Servicios para las víctimas.3) Investigación.4) Crimen Transnacional, Tecnología, Terrorismo y

Tráfico.

“Victimología y Seguridad Humana”1) Teoría sobre Victimología y Seguridad Humana.2) El Proyecto de la Convención de la ONU sobre

las Víctimas a la luz de los instrumentosinternacionales y normas nacionales.

3) El trabajo de la UNHCR y víctimas de abuso depoder, víctimas refugiadas y personasdesplazadas.

4) Víctimas de tráfico humano, explotación sexual yotras victimizaciones transnacionales.

5) Publicaciones de Víctimas en el Sistema deJusticia Nacional. Justicia restaurativa y víctimasde las encuestas (Encuesta Internacional deVíctimas de Delito).

6) Respuestas al desastre de la victimización.7) Intervenciones psicológicas y psico-

traumatológicas, construcción de una red ycoordinación de víctimas.

8) Victimización de indígenas y otros grupossociales marginados.

9) Victimizaciones especiales (violencia familiar,tortura, ataques terroristas, fraudes consumados ycaber víctimas)

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Ficha 1.Modelos de mediación

Se diferencian tres líneas de pensamiento, con distintas epistemologías, que dan lugar a tipos diferentes de modelosde mediación: Modelo Tradicional-Lineal (Harvard), Modelo Transformativo (Bush y Folger), El Modelo Circular-Na-rrativo (Sara Cobb).

Hay diferencias fundamentales entre el enfoque tradicional-lineal de Harvard y los otros dos modelos. El acto de lamediación es un acto comunicacional, conversacional. La forma en que cada uno de ellos conceptualiza la comuni-cación (contenido y relación) es uno de sus elementos fundamentales que les diferencia. Otro elemento fundamentales la importancia atribuida al acuerdo.

20 F O C A DF o r m a c i ó n C o n t i n u a d a a D i s t a n c i a

Modelo Tradicional-Lineal (Harvard)

Fundamentación

Comunicación: es entendida en el sentido lineal. Consiste en dos individuos que se comunican. Cada uno expresa su “contenido” y el otro “escucha” el contenido, ono lo hace. La función del mediador es ser un facilitador de la comunicación para poder lograr un diálogo que es entendido como una comunicación bilateral efecti-va. Está centrada en lo verbal.Causalidad lineal: el conflicto tiene una causa, que es el desacuerdo. No se tienen en cuenta que son muchas las causas que pueden haber llevado al conflicto.A-contextual: no tienen en cuenta como factor determinante de los conflictos el contexto en el cual se producen.A-histórico: se trata de eliminar las percepciones de errores del pasado que impiden la comprensión del presente y un acuerdo sobre el futuro.Intrapsíquico: se toman en cuenta a las personas como un todo y se realizan clasificaciones de los tipos de interés, necesidades, etc., sin tener en cuenta el factor re-lacional.

Método

Aireación del conflicto por las partes: se considera muy importante que puedan expresarse en el comienzo del proceso, dejando salir todas sus emociones, como sifuera un efecto de catarsis, y se cree que de esta forma se evitará que las emociones entorpezcan más adelante el proceso.

Neutralidad por parte del mediador se logra a través de:✔ Imparcialidad: ausencia de prejuicios, valoraciones, creencias, etc.✔ Equidistancia: no realizar alianzas con ninguna de las partes.✔ Ir del caos al orden: se considera que, cuando llegan, la situación de las partes es caótica y que la función del mediador será la de establecer orden.

Meta

Lograr el acuerdo.Disminuir las diferencias entre las partes: los conflictos surgen porque las personas tienen diferencias; por tanto, si se anulan o disminuyen las diferencias, se termina-rá o aliviará el conflicto.Aumentar las semejanzas, los valores, los intereses: se basa en el mismo postulado anterior.Consideran que si se producen estos dos hechos el conflicto desaparece.Se han criticado los acuerdos logrados por este modelo diciendo que en realidad son un “no-acuerdo”, ya que en muchos casos las partes se comprometen a dejarde hacer algo que estaban haciendo pero no se produce ningún cambio en la relación, y por lo tanto, al no modificarse la “pauta interaccional”, sino que solamentese proponen no repetirlo, no se puede saber hasta cuándo se mantendrá esta situación o cuándo reaparecerá todo lo anterior.

El Modelo Tradicional está centrado en el acuerdo, y no toma en cuenta las relaciones entre las partes sino que se centra en el contenido de la comunicación, por lotanto no intenta modificar las relaciones entre ellas.

Modelo Transformativo (Bush y Folger)

Fundamentación

Comunicación: parte de los nuevos modelos comunicacionales, prestando mucha atención al aspecto relacional. Podemos decir que es un modelo que se centra enlo relacional.Causalidad circular: los nuevos paradigmas en cuanto a causalidad están totalmente incorporados en este modelo.

Método

El “empowerment”, que puede ser entendido como potenciamiento del protagonismo, o sea como algo que se da dentro de una relación, por lo cual las personas po-tencian aquellos recursos que les permiten ser un agente, un protagonista, de su vida, al mismo tiempo que se “hacen cargo”, responsables de sus acciones.El “reconocimiento” del otro como parte del conflicto, es decir, el reconocimiento del co-protagonismo del otro. Para lograr esto utilizan las preguntas circulares.

Meta

Modificar la relación entre las partes.No importa si llegan a un acuerdo o no. No están centrados en la llamada “resolución del conflicto” sino en la “transformación relacional”.Es lo opuesto al Modelo Tradicional porque no se centra en el logro del acuerdo y sí se centra en la transformación de las relaciones.

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PROCESO MEDIACIÓN PENALEn el siguiente cuadro se ejemplifica un modelo tipo de intervención mediadora orientada a la transformación efecti-

va del conflicto y acuerdos reparadores. Transformación de los intereses de las partes involucradas (víctima, victima-rio, comunidad) en el proceso comunicacional que es la mediación, y la actitud del mediador en su quehacer.

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Modelo Circular-Narrativo (Sara Cobb)

Fundamentación

Comunicación: Circular. La comunicación es entendida como un todo en el cual están dos o más personas y el mensaje que se transmite. Incluye los elementos ver-bales “comunicación digital”, que tienen que ver con el contenido, y los elementos para-verbales (corporales, gestuales, etc.) ”comunicación analógica”, que tieneque ver con las relaciones. Al tomar la comunicación como un todo, las partes no pueden “no comunicarse”. Los elementos analógicos son, generalmente, conside-rados como metacomunicativos, o sea que califican al contenido.Causalidad circular: no hay una causa única que produzca un determinado resultado, sino que existe una causalidad de tipo circular, que permanentemente se retro-alimenta.Este modelo se ha nutrido con las conceptualizaciones, las investigaciones y las técnicas provenientes de otras áreas de las ciencias sociales.

Método

Aumentar las diferencias: no borrarlas ni disminuirlas, sino permitir que se manifiesten y aumenten hasta un determinado punto, pues si no, llegaríamos al caos total,que tiene que ver con el concepto de entropía. En contradicción con lo que postula el Modelo tradicional de Harvard, consideran que la gente llega a la mediaciónen una situación de “orden”; cada una de las partes está en una posición y generalmente la mantiene rígidamente, lo cual le impide encontrar alternativas. Al intro-ducir caos en el orden, se flexibiliza el sistema, se da la posibilidad de que aparezcan “estructuras disipativas”, que implican la posibilidad de alternativas que posi-blemente no hubieran podido ni siquiera ser alternativas que posiblemente no hubieran podido ni siquiera ser previstas, y, a partir de éstas, sí se podrá lograr unnuevo orden.Legitimar las personas: construcción para cada una de las personas de un lugar legítimo dentro de la situación. En todo conflicto, todos quieren tener razón.Cambiar el significado: éste es un arduo trabajo, para el cual necesitamos cambiar la historia material que han construido las partes y que traen a la mediación. Paracada parte, “su historia” es la historia verdadera. El trabajo fundamental del mediador es construir una historia alternativa, que permita ver “el problema” por todaslas partes desde otro ángulo.Creación de contextos: en todos los casos de mediación el restablecimiento del contexto (en el sentido que le da Bateson a este término) es importante. Pero adquie-re fundamental importancia en los casos de mediación comunitaria o, como también suele llamarse: medición en política pública o mediación social. En estos casos,la determinación del “contexto de trabajo” llega a ser primordial, y no comienza el “proceso formal de la mediación” hasta tanto esté especificado ese contexto. Pe-ro, a la vez, en estos casos comunitarios, el contexto puede ir variando de acuerdo con el proceso.

Meta

Fomentar la reflexión y no la aireación de las historias.Sí cambiar el significado.Transformar la historia que traen a la sesión.Lograr un acuerdo, aunque ésta no es la meta fundamental.Cuando se logran estas pautas, entonces es posible llegar a un acuerdo. Este modelo está interesado en las relaciones y el acuerdo.

FASE

Recopilación antecedentes

Invitación al proceso de mediación

Exploración y comprensión delconflicto y expectativas de las partes

Nueva significación relacional alconflicto penal

Reparación

METODOLOGÍA

Entrevistas con entidad derivante

Contacto del mediador con las partes

Sesiones individuales con cada unade las partes

Sesiones conjuntas con las partes

Sesiones conjuntas con las partes

OBJETIVOS

CoordinacionesDocumentación escritaRelación VíctimaVictimario

Explicación del procedimientoConcertar citas individuales con laspartes

Análisis del papel de cada una de laspartesDetección de interesesEvaluación de reparaciónResignificación individual

Resignificación relacionalReformulación del conflicto

Retribución de interesesAcuerdo reparador

TÉCNICAS

Escucha activaTécnicas de entrevista

Escucha activaConnotación positiva

Escucha activaPreguntas reflexivas, exploratorias,circulares, etc.Connotación positivaGenerar historia alternativa individual

Generar historia alternativa relacionalPreguntas circulares, reflexivas, etc.Reencuadre

Reencuadre de opciones yalternativasPreguntas circulares, hipotéticas, etc.Legitimación Connotación positiva

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VÍCTIMA, VICTIMARIO Y SOCIEDAD:

AGENDA DE INTERESES

QUEHACER MEDIADOR PENAL

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Ficha 2.Caso prácticoDESCRIPCIÓN

CBC y EVM, mantenían una relación de amistad desde hacia 10 años. CBC, le había prestado 15.000 a EVM (can-tidad que le facilitó la compra de una vivienda sin tener que recurrir a solicitarlo al banco), habiéndose comprometidoa devolverlo en el plazo de un año. Tres meses después de efectuarse el préstamo, EVM, perdió su empleo, situaciónque se prolongó hasta la fecha prevista de devolución de la cantidad prestada. En ese momento, CBC se personó en eldomicilio de EVM solicitarle la devolución del dinero, CBC le indica la imposibilidad de hacerle la devolución, y seproduce una discusión entre ambos.

EVM le agredió con una figura de mármol que adornaba una estantería, y CBC para defenderse tomó un abrecartasque simulaba una espada, lo empuñó con tal fuerza que se produjo un corte en la mano. Acabaron forcejeando, demanera que CBC le dio un empujón a EVM, que al golpearse contra un mueble, le provocó una brecha en la frente.

Cada uno de ellos presentó denuncia. En CBC se detecta ambivalencia, por una lado consideraba que debía ponerla denuncia, pero por otro no le preocupan las consecuencias. EVM, aportó a la denuncia el parte de lesiones, expli-cando que no quería causar más daños a CBC, pero quería dejar constancia de lo sucedido. La mediación fue solicita-da por cada una de las partes.

HERRAMIENTAS PROCEDIMENTALES✔ Entrevistas individuales (sesiones privadas).✔ Evaluación de si las partes se encuentran en condiciones de efectuar un encuentro (sesión conjunta).✔ Definir el estado del conflicto.✔ Definir estado emocional de las partes (evitar la revictimización del ofendido y/o la estigmatización del ofensor).✔ Encuadrar los límites y reglas del proceso de mediación, que incluye a las partes y a otras personas significativas,

enmarcadas en los criterios de imparcialidad, voluntariedad y confidencialidad.

ENTREVISTA INDIVIDUAL✔ Empleo de un lenguaje coloquial, distendido y respetuoso. Dirigirse a cada uno de ellos por su nombre.✔ Evitar emplear terminología legal.✔ Generar confianza en el espacio de mediación.✔ De ella se desprende la posibilidad de un encuentro entre ambos.

ENTREVISTA CONJUNTA✔ Establecer tono de la sesión, delimitar la necesidad de respetar turnos de intervención, diálogo respetuoso.✔ Formulación de preguntas abiertas, que permitan obtener información.✔ Rescatar y resaltar las cuestiones en las que muestran coincidencias.✔ Reconocimiento de sentimientos.✔ Definir dificultades materiales y personales por las que cada uno ha experimentado.

OBJETIVO DE LA INTERVENCIÓN MEDIADORA✔ Que las partes definan su percepción de lo ocurrido.✔ Garantizar el equilibrio de poder entre las partes.✔ Detectar arrepentimiento y facilitar la manifestación de la reparación.✔ Ayudar a definir la forma de reparación y su materialización.✔ Redacción del acuerdo reparador.

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Page 24: Víctimas en mediación penal

REFERENCIASAAW / Autores Varios. “Aspectos jurídicos de la protección a la infancia.” Madrid. Ministerio de Justicia. Consejo Su-

perior de Protección de Menores. 1985. AAW / Autores Varios. “La mediación penal.” Centre d’Estudis Jurídics i Formado Especializada. Barcelona. Colección

Justicia i Societat. N ° 19. 1 999. Altava Lavall, M. G. “Justicia penal de menores y jóvenes: análisis sustantivo y procesal de la nueva regulación.” Va-

lencia. Tirant lo Blanch. 2002. American Psichiatric Association. DSM-IV Manual de Diagnóstico y Estadística de los trastornos Mentales, Barcelona:

Masson. 1995Arechaga, P.; Brandoni, F.; Risolía, M. (comps.) “Sobre el proceso de mediación, los conflictos y la mediación penal.

Parte II: Mediación en el ámbito penal.” Buenos Aires. La Trama de Papel. Ed. Galerna. 2005. BERISTAIN, A.: Victimología. Nueve palabras clave. Ed. Tirant lo Blanche. Valencia 2000. p. 91De Jorge Mesas, L.F. “La mediación en el proceso penal español. Experiencias en la jurisdicción ordinaria (adultos).”

Sevilla. Apuntes de Psicología. Vol. 18. Nº 2-3. 2000. Eiras Nordenstahl, U. C. “Mediación penal. De la práctica a la teoría”. Buenos Aires. Librería Histórica. 2005. Fattah, Abdel Ezzat: “Towards a Criminological Classification of Victims,” Criminology and Police Science, December

1967, Vol. 58, No. 4, 524-531.Fattah, Abdel Ezzat.:”Quelques problemes poses a la justicie penale par la victimologie”. Anales Internacionales de

Criminología, París, 1966, 2do semestre.Fellini, Z. (direc.) “Mediación penal. Reparación como tercera vía en el sistema penal juvenil.” Buenos Aires. Edicio-

nes Depalma. 2002. García-Pablos de Molina, A.: Tratado de criminología, (3ª ed.) Ed. Tirant lo Blanche. Valencia 2003.Giménez-Salinas i Colomer, E. “Justicia de menores, una justicia mayor: comentarios a Ley Reguladora de la Respon-

sabilidad Penal de los Menores.” Madrid. Consejo General del Poder Judicial. 2000. Goldstein, R.: Diccionario de Derecho Penal y Criminología. Ed. Astrea de A. y R. Repalma, 1993.Guillamat Rubio, A. “Mediación en conflictos en la jurisdicción penal ordinaria.” Sevilla. Apuntes de Psicología. Vol.

18. Nº 2-3. 2000. Gulotta G., La víctima. Guifré. Varese. Italia. 1976. Hassemer W., Fundamentos del derecho penal. Ed. Bosch. Barcelona. 1984: 89-100Highton, E.; Álvarez, G.; Gregorio, C. “Resolución alternativa de disputas y sistema penal.” Buenos Aires. Ed. Ad-Hoc. 1998. Kühne, HH. Kriminologie: Victimologie der Notzucht. Juristische Schulung 1986.Lázaro González, I. E.; Mayoral Narros, I. V. (coords.) “Nuevos retos que plantean los menores al derecho. II Jornadas

sobre Derecho de los Menores.” Madrid. Universidad Pontificia Comillas. 2003. Lorca Martínez, J. (coord.) “El sistema español de justicia juvenil.” Madrid. Dykinson. 2002. Ley 35/95, de 11 de diciembre, Art 2º, BOE Núm.296 [España])Madrid Liras, S., Pulido Valero, R., Bajo García, C. y Sastre Mojón, E. “Mediación penal en conflictos familiares: expe-

riencia en la Comunidad de Madrid.” I Congreso Europeo sobre Programas de Cumplimiento de Medidas Judicialespara Menores. Sevilla, 2006.

Martín López, M. T. (coord). “Justicia con menores, menores infractores y menores víctimas.” Cuenca. Universidad deCastilla-La Mancha. 2000.

Martín López, M. T. (coord). “La responsabilidad penal de los menores”. Cuenca. Ediciones de la Universidad de Cas-tilla-La Mancha. 2001.

Mendelsohn, B.: “The Origin of the Doctrine of Victimology“ Criminológica (1963)Muñoz, J.M., Manzanero, A., Alcázar, M.A., González, J.L., Pérez Caballero, Mª.L. Y Yela, M. Psicología Jurídica en

España: delimitación conceptual, campos de investigación e intervención y propuesta formativa dentro de la ense-ñanza oficial. Anuario de Psicología Jurídica, 21, 3-14. 2011.

Neuman, E.: Victimología, el rol de la víctima en los delitos convencionales y no convencionales. (2ª ed.) Ed. Universi-dad, Buenos Aires, 1994

Neuman, E. “Mediación y conciliación penal.” Buenos Aires. Ediciones Depalma. 1997. Neuman, E.: Victimología, el rol de la víctima en los delitos convencionales y no convencionales. (2ª ed.) Ed. Universi-

dad, Buenos Aires, 1994.

24 F O C A DF o r m a c i ó n C o n t i n u a d a a D i s t a n c i a

Page 25: Víctimas en mediación penal

Nuñez de arco, J. “El informe pericial en Psiquiatría Forense.2008Pérez Sanzberro, G. “Reparación y conciliación en el sistema penal. ¿Apertura a una nueva vía?” Granada. Estudios

de Derecho Penal. Comares. Nº 11. 1999.Pulido Valero, R., Bajo García, C. Y Madrid Liras, S. “Intervención Psicopedagógica con menores a través de la media-

ción.” I Congreso Europeo sobre Programas de Cumplimiento de Medidas Judiciales para Menores. Sevilla, 2006.Rodríguez Manzanera, L.: Victimología. Estudio de la víctima. Ed. Porrua, S.A. México. 1990Samanes Ara, C. (coord.) “La responsabilidad penal de los menores.” Zaragoza. El Justicia de Aragón. 2003. Sánchez-Albornoz Bernabé, C. “La mediación víctima-delincuente en el derecho penal.” Sevilla. Apuntes de Psicolo-

gía. Vol. 18. Nº 2-3. 2000. Silva Sanchez, J: La victimodogmática en el derecho extranjero En: Beristain (dir), Victimologia.Univ. Pais Vasco.

1990:105 y ss.Soler, C.; Gimeno, R. “Els programes de mediació i reparado en l’ámbit de la justicia juvenil”. Universitat de Barcelo-

na. Temps d’educació. N° 19. Soler, C.; Gimeno, R. “Els programes de mediació i reparado. L’experiencia a Catalunya”. Barcelona. Justiforum. N° 8.

desembre de 1997. Suares, M.: Mediación. Conducción de disputas, comunicación y técnicas. Barcelona, Paidós 2005.Tamarit Sumilla, JM.: La victimología: cuestiones conceptuales o metodológicas. En: Baca Baldomero E, Echeburúa

Odriozola E, Tamarit Sumilla JM. Manual de Victimología. Tirant Lo Blanch. Valencia, 2006.Varona Martínez, G. “La mediación reparadora como estrategia de control social. Una perspectiva criminológica.”

Granada. Estudios de Derecho Penal. Comares. Nº 10. 1998. Von Hentig, H.: The Criminal and his Victim, New York, Ed. Archon Books, Hamdem, Conn., 1979. (original: Von

Hentig, Hans.: The Criminal and his Victim, Yale University Press. New Haven. 1948).

25F O C A DF o r m a c i ó n C o n t i n u a d a a D i s t a n c i a