LA MEDIACIÓN DE CONSUMO:
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LA MEDIACIÓN DE CONSUMO:
Regulación actual, inminente y posibilidades futuras
Natalia Álvarez Lata-UDC
QUÉ CARACTERIZA A LA MEDIACIÓN?
Sistema alternativo de resolución de conflictos: es una alternativa a la jurisdicción, o mejor un complemento de la misma
Fórmula autocompositiva: la solución, en realidad, es alcanzada por las partes, pese a la intervención del tercero.
Carácter naturalmente voluntario: necesidad de convenio de mediación (distinto al arbitral)
Intervención de un tercero imparcial, neutral y ¿profesional?
La confidencialidad como principio de la mediación
QUÉ CARACTERIZA A LA MEDIACIÓN?
Labilidad de la mediación. Figuras afines (en especial: la conciliación; la transacción; el arbitraje)
Efectos de la mediación: de la transacción extrajudicial del art. 1816 CC, salvo que se homologue
¿Regulación o desregulación? se intenta fomentar las iniciativas autorreguladoras pero necesidad de marco jurídico estable y fiable
LA MEDIACIÓN DE CONSUMO: REGULACIÓN ACTUAL (I)
Cuestión previa: competencia en materia de mediación de consumo:
- la mayoría de las CCAA asumieron como competencia exclusiva la mediación de consumo. A salvo de la «cláusula residual» del art. 149.3 CE. Por lo menos tienen competencia de regulación, en tanto a mediación no sea homologable y ejecutiva (ex PD 2004, sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles)
- no es incompatible que el Estado en la regulación del SAC pueda regular una fase de mediación “prearbitral” (vaciamiento da competencia autonómica)
LA MEDIACIÓN DE CONSUMO: REGULACIÓN ACTUAL (II)
El art. 4.b) RDSAC escuetamente atribuye a la JAC funciones de mediación
La mediación de consumo en las normas autonómicas- abrumadora presencia de la mediación en el Derecho autonómico, sin desarrollo reglamentario; medida de fomento- regula la mediación que se ofrece desde la Administración autonómica o desde los órganos competentes en materia de consumo; también ante las asociaciones de consumidores o corporaciones locales (OMIC).
LA REGULACIÓN INMINENTE: LA MEDIACIÓN DE CONSUMO EN EL PRD 2007 Mediación «prearbitral»: desarrollada dentro del
proceso arbitral es una mediación: el PRD distingue de otras
posibilidades de solución amistosa del conflicto en el propio proceso (cfr. art. 28)
principio de mediación unipersonal Actuación sobre los principios de la
Recomendación 2001: independencia, confidencialidad e imparcialidad
Escasamente regulado el procedimiento
Ámbito más amplio que el de consumo: asuntos civiles y mercantiles.
Pretende unificar las soluciones del mercado y evitar incertidumbres jurídicas y, sobre todo, aproximar la legislación de los Estados miembros para evitar los desajustes nada deseables en los conflictos transfronterizos.
Lo más destacable: convierte el acuerdo de mediación en ejecutivo
LA REGULACIÓN FUTURA: LA PROPUESTA DE DIRECTIVA 2004 SOBRE MEDIACIÓN