LA MEDIACIÓN DE CONSUMO:

7
LA MEDIACIÓN DE CONSUMO: Regulación actual, inminente y posibilidades futuras Natalia Álvarez Lata-UDC

description

LA MEDIACIÓN DE CONSUMO:. Regulación actual, inminente y posibilidades futuras Natalia Álvarez Lata-UDC. QUÉ CARACTERIZA A LA MEDIACIÓN?. Sistema alternativo de resolución de conflictos: es una alternativa a la jurisdicción, o mejor un complemento de la misma - PowerPoint PPT Presentation

Transcript of LA MEDIACIÓN DE CONSUMO:

Page 1: LA MEDIACIÓN DE CONSUMO:

LA MEDIACIÓN DE CONSUMO:

Regulación actual, inminente y posibilidades futuras

Natalia Álvarez Lata-UDC

Page 2: LA MEDIACIÓN DE CONSUMO:

QUÉ CARACTERIZA A LA MEDIACIÓN?

Sistema alternativo de resolución de conflictos: es una alternativa a la jurisdicción, o mejor un complemento de la misma

Fórmula autocompositiva: la solución, en realidad, es alcanzada por las partes, pese a la intervención del tercero.

Carácter naturalmente voluntario: necesidad de convenio de mediación (distinto al arbitral)

Intervención de un tercero imparcial, neutral y ¿profesional?

La confidencialidad como principio de la mediación

Page 3: LA MEDIACIÓN DE CONSUMO:

QUÉ CARACTERIZA A LA MEDIACIÓN?

Labilidad de la mediación. Figuras afines (en especial: la conciliación; la transacción; el arbitraje)

Efectos de la mediación: de la transacción extrajudicial del art. 1816 CC, salvo que se homologue

¿Regulación o desregulación? se intenta fomentar las iniciativas autorreguladoras pero necesidad de marco jurídico estable y fiable

Page 4: LA MEDIACIÓN DE CONSUMO:

LA MEDIACIÓN DE CONSUMO: REGULACIÓN ACTUAL (I)

Cuestión previa: competencia en materia de mediación de consumo:

- la mayoría de las CCAA asumieron como competencia exclusiva la mediación de consumo. A salvo de la «cláusula residual» del art. 149.3 CE. Por lo menos tienen competencia de regulación, en tanto a mediación no sea homologable y ejecutiva (ex PD 2004, sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles)

- no es incompatible que el Estado en la regulación del SAC pueda regular una fase de mediación “prearbitral” (vaciamiento da competencia autonómica)

Page 5: LA MEDIACIÓN DE CONSUMO:

LA MEDIACIÓN DE CONSUMO: REGULACIÓN ACTUAL (II)

El art. 4.b) RDSAC escuetamente atribuye a la JAC funciones de mediación

La mediación de consumo en las normas autonómicas- abrumadora presencia de la mediación en el Derecho autonómico, sin desarrollo reglamentario; medida de fomento- regula la mediación que se ofrece desde la Administración autonómica o desde los órganos competentes en materia de consumo; también ante las asociaciones de consumidores o corporaciones locales (OMIC).

Page 6: LA MEDIACIÓN DE CONSUMO:

LA REGULACIÓN INMINENTE: LA MEDIACIÓN DE CONSUMO EN EL PRD 2007 Mediación «prearbitral»: desarrollada dentro del

proceso arbitral es una mediación: el PRD distingue de otras

posibilidades de solución amistosa del conflicto en el propio proceso (cfr. art. 28)

principio de mediación unipersonal Actuación sobre los principios de la

Recomendación 2001: independencia, confidencialidad e imparcialidad

Escasamente regulado el procedimiento

Page 7: LA MEDIACIÓN DE CONSUMO:

Ámbito más amplio que el de consumo: asuntos civiles y mercantiles.

Pretende unificar las soluciones del mercado y evitar incertidumbres jurídicas y, sobre todo, aproximar la legislación de los Estados miembros para evitar los desajustes nada deseables en los conflictos transfronterizos.

Lo más destacable: convierte el acuerdo de mediación en ejecutivo

LA REGULACIÓN FUTURA: LA PROPUESTA DE DIRECTIVA 2004 SOBRE MEDIACIÓN