La Manera Sencilla de Hacer La Declaración Sucesoral
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LA MANERA SENCILLA DE HACER LA DECLARACIÓN SUCESORAL EN VENEZUELA.
Este es quizá uno de los temas que más dolores de cabeza da a los colegas,
salvo los especialistas de la materia. Resulta jocoso en ocasiones, y quizá es una
especie de karma, que aquellos que se jactan de una supuesta “sapiencia” jurídica
general, al momento de brindar una asesoría en materia de derecho de
sucesiones les resulta complicado y en ocasiones terminan confundidos y
confundiendo al cliente (y más confundidos en sí mismos), desconociendo el tema
y enfocándose únicamente en la Declaración Universal de Únicos y Universales
Herederos, o extendiendo el lapso para la misma, o confundiendo términos, un
desastre.
Recuerdo la época de la facultad en la cual la materia de sucesiones tendía a ser
temible y temida por muchos estudiantes, sobre todo a la hora de realizar la
famosa declaración sucesoral del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), y con razón, en aquella época se realizaba de
forma manual y con las exigencias propias de un formato que debía ser llenado a
máquina de escribir, con un margen “Cero” de error, toda una odisea, pensaron
muchos.
Resulta que con el devenir del tiempo, las cosas se vislumbraron más sencillas,
debido a que el SENIAT se encargó de cierta forma simplificar el procedimiento
estableciendo la posibilidad de realizar el trámite vía web, solo yendo a las oficinas
de dicho organismo a consignar los recaudos y a buscar la solvencia del impuesto
sobre sucesiones. Pero igualmente, es importante, no olvidar el proceso judicial de
Declaración de Únicos y Universales Herederos, por las implicaciones de tipo legal
que conlleva, por la personalidad jurídica que brinda a la sucesión. Ambos trámites
pueden realizarse de forma paralela.
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Para la Declaración de Únicos y Universales Herederos deben tomarse en cuenta
aspectos procesales como en cualquier otro juicio y, salvo raras situaciones, se
lleva cabo mediante el proceso de Justificaciones para Perpetua Memoria,
establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
vigente, con las especificaciones propias de dicho proceso. (De ser de naturaleza
contenciosa adquirirá la forma del Juicio Ordinario)
En este caso, debe iniciarse la solicitud mediante escrito por ante el Juez de
Municipio del domicilio del causante, el cual deberá llenar los requisitos
establecidos por el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y deben
incluirse de forma sine qua non a todos los herederos y legatarios que se
conozcan o tengan por reconocido por referencia, a los fines de que se establezca
con certeza los comuneros que integran la sucesión.
Admitida la solicitud, el Juez, emitirá un edicto en el cual instará a todo aquel
interesado en el proceso a que comparezca al tribunal en el lapso
correspondiente, a los fines de hacer valer su derecho, en caso de no comparecer
ningún interesado distinto a los solicitantes, se declarará vencido el lapso y el Juez
fijará por auto expreso el día y hora de la evacuación de los medios probatorios
correspondientes. Una vez evacuado dichos medios probatorios, el Juez en un
lapso de tres (03) días dictará su decisión y emitirá las copias certificadas en la
cantidad que le sean solicitadas.
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. EL fundamento legal de este trámite es lo dispuesto en la Ley de Impuesto sobre
Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos. Esta materia se ha
vulgarizado en enormes proporciones, desconociendo o tomando a la ligera
aspectos esenciales, o asesorando de forma poco satisfactoria. Sin embargo, para
beneplácito del colectivo debe destacarse que, tan desorganizada tiende a ser la
vida del colectivo, que dificultan al profesional de la materia a hacer un trabajo
efectivo, o peor aún, solicitando los servicios de un gestor que no sabe realizar el
trabajo y que fomenta mas la cadena de favores burocrático de las que adolece
nuestro país. Dicho esto deben tomarse en cuenta los siguientes aspectos:
CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTALa declaración se tiene que realizar dentro de los 180 días contados a partir de la
fecha de defunción del fallecido y debe designarse, entre los herederos, el
representante de la misma a los fines de ser quien se encargue del trámite u
otorgue mandato a un tercero. Asimismo la unidad tributaria a utilizar es la vigente
a la fecha de fallecimiento del difunto. Si el difunto es casado y dejó hijos heredan
la mitad la esposa y la otra mitad se divide entre los hijos y la esposa (y en el caso
de ser menores de edad estos están representados por la madre) y en el caso de
ser hijos fuera del matrimonio también tienen que ser incluidos.
Si el difunto no es casado y dejó hijos heredan todo los hijos, es importante
recalcar el demostrar la situación de concubinato en caso de concubinas, siendo
este ventilado mediante una acción mero declarativa por vía judicial. Dicho término
de concubinas/nos no es aplicable a personas que vivieron en concubinato con
personas casadas, debido a que la Ley reconoce las uniones estables de hecho
siempre y cuando dichos concubino posean los mismos requisitos para contraer
matrimonio. Si el difunto no dejó hijos ni cónyuge heredan sus ascendientes o en
su defecto sus hermanos, tal como lo dispone el Código Civil, pero haciéndose la
salvedad que en este caso no existe partición de bienes sino la determinación de
las cuotas del impuesto en cada uno según corresponda.
Cabe destacar que debe declararse todos los bienes a nombre del difunto (o
aquellos en el que exista titularidad de un derecho, tal como lo es los bienes de la
comunidad conyugal, de ser el caso), como lo son: inmuebles, vehículos, cuentas
bancarias, fideicomisos, acciones, prestaciones , cajas de ahorro, cuentas por
cobrar, seguros, bienes litigiosos, entre otros. Dichos activos deben estar
debidamente sustentados con la documentación que acredite la propiedad del
mismo.
Por otra parte, debe declararse a su vez los pasivos como lo son: gastos de
defunción ( debe guardar los gastos de funeraria con factura a nombre del difunto),
cuentas por pagar por tarjetas de crédito y cualquier otra cuenta por pagar
debidamente documentada (ejemplo créditos bancarios…etc.)
Un asunto de especial trascendencia es el hecho que los herederos, al momento
de declarar, tienen derecho al beneficio de declarar la vivienda principal del
difunto como desgravamen, para ello deberá registrar la vivienda del difunto como
principal ante el SENIAT. Sin embargo, existen dos opciones: La primera, si ya el
difunto había declarado su vivienda como principal ante el SENIAT antes de su
fallecimiento, solo tiene que declararla como desgravamen en la declaración
sucesoral y ya con eso goza con el beneficio de que esté exenta del pago de
impuesto. Y, la segunda opción, es que aquel difunto nunca declaró en vida su
vivienda como principal ante el SENIAT, por lo que el procedimiento a seguir es
que se incluye como desgravamen en la declaración sucesoral.
Siendo el caso que la materia de sucesiones es de orden público, los herederos
tienen como beneficio la exención en el pago de impuesto sucesoral cuando el
difunto dejó prestaciones sociales por cobrar , para ello deberá solicitar a la
empresa donde trabajaba el difunto una constancia del monto de sus prestaciones
sociales, o un estado de cuenta bancario donde conste el monto que se tiene a la
fecha de su fallecimiento.
PASOS A SEGUIR PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN SUCESORAL
PASO UNO: Inscribir la sucesión en el RIF Sucesoral:
Requisitos: Formulario de inscripción emitido por el sistema.
Original y copia del Acta de Defunción (es muy importante que en el acta de
defunción aparezcan todos los herederos, la dirección del difunto y estado
civil).se inscribe el RIF sucesoral en la oficina del SENIAT donde residía el
difunto y/o donde tenga la mayoría de sus activos.
Copia de la cédula de identidad de los herederos, con excepción de
aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad,
para lo cual deberán consignar copia de la partida de nacimiento.(antes de
sacar el rif es importante que sepa quienes son los herederos legales)
Copia de la cédula de Identidad del Representante Legal, siempre y
cuando, éste último sea distinto de los herederos (el representante legal
deberá estar debidamente acreditado con poder notariado).
Copia del Rif actualizado del representante legal y los herederos, con
excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula
de identidad.
PASO DOS: Registrarse en el Portal Fiscal para obtener su clave y usuario, el
sistema le pedirá la validación de los datos, debe señalar fecha de defunción y
domicilio del causante. De estar correcto el sistema reportará el éxito en la
operación.
PASO TRES: Realizar la declaración sucesoral directamente por el portal del
SENIAT. para ellos deberá:
Verificar los datos personales de los herederos.
Señalar el tipo de sucesión.
Identificar los bienes inmuebles del causante, incluyendo su cualidad de
vivienda principal, datos registrales descripción y porcentaje sobre el cual se va
a gravar el mismo.
Identificar los bienes muebles del causante, incluyendo su cualidad de
vivienda principal, datos registrales descripción y porcentaje sobre el cual se va
a gravar el mismo.
Señalar los desgravámenes, exenciones, exoneraciones y bienes litigiosos
si los hubiere.
Señalar los pasivos, incluyendo gastos de honorarios, gastos de defunción,
deudas, créditos, etc.
Validar la declaración.
PASO CUATRO: Realizar el pago correspondiente ante las bancos recaudadores
en caso de que de impuesto a pagar y llevarlas al departamento de sucesiones de
la sede del SENIAT.
PASO CINCO: Preparar 3 carpetas, una original y dos carpetas con copias
anexando lo siguiente y llevarlas al departamento de sucesiones de la oficina del
SENIAT donde se realizó la inscripción del RIF sucesoral:
Declaración sucesoral con su correspondiente pago.
Copia del acta de Defunción.
Copia de la partida de nacimiento, cédula de identidad y RIF del difunto.
Copia del RIF de la sucesión.
Copia de la partida de nacimiento, cédula de identidad y RIF de los
herederos.
Copia de los soportes de los activos y pasivos declarados en la sucesión.
PASO SEIS: La ley de sucesiones establece que el SENIAT debe de entregar la
SOLVENCIA SUCESORAL en el transcurso de 15 días , una vez obtenga su
solvencia sucesoral puede realizar los trámites a los fines de transmitir la
propiedad de la sucesión todos los bienes dejados por el de cujus.
Una vez cumplidos ambos trámites, y si existe el caso que los herederos decidan
disolver la comunidad, debe realizarse la partición de la comunidad, la cual se
realiza por vía jurisdiccional, es decir, permitirá la transmisión de la propiedad de
los ahora bienes de la sucesión a cada uno de los herederos en la proporción que
a cada uno corresponda por mandato legal, el remate de los mismos o la cesión
de derechos en favor de uno u otro, según corresponda, pero eso es tema de otra
entrada.