La Manera Sencilla de Hacer La Declaración Sucesoral

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LA MANERA SENCILLA DE HACER LA DECLARACIÓN SUCESORAL EN VENEZUELA. Este es quizá uno de los temas que más dolores de cabeza da a los colegas, salvo los especialistas de la materia. Resulta jocoso en ocasiones, y quizá es una especie de karma, que aquellos que se jactan de una supuesta “sapiencia” jurídica general, al momento de brindar una asesoría en materia de derecho de sucesiones les resulta complicado y en ocasiones terminan confundidos y confundiendo al cliente (y más confundidos en sí mismos), desconociendo el tema y enfocándose únicamente en la Declaración Universal de Únicos y Universales Herederos, o extendiendo el lapso para la misma, o confundiendo términos, un desastre. Recuerdo la época de la facultad en la cual la materia de sucesiones tendía a ser temible y temida por muchos estudiantes, sobre todo a la hora de realizar la famosa declaración sucesoral del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y con razón, en aquella época se realizaba de forma manual y con las exigencias propias de un formato que debía ser llenado a máquina de escribir, con un margen “Cero” de error, toda una odisea, pensaron muchos. Resulta que con el devenir del tiempo, las cosas se vislumbraron más sencillas, debido a que el SENIAT se encargó

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LA MANERA SENCILLA DE HACER LA DECLARACIÓN SUCESORAL EN   VENEZUELA.

Este es quizá  uno de los temas que más dolores de cabeza da a los colegas,

salvo los especialistas de la materia. Resulta jocoso en ocasiones, y quizá es una

especie de karma, que aquellos que se jactan de una supuesta “sapiencia” jurídica

general, al momento de brindar una asesoría en materia de derecho de

sucesiones les resulta complicado y en ocasiones terminan confundidos y

confundiendo al cliente (y más confundidos en sí mismos), desconociendo el tema

y enfocándose únicamente en la Declaración Universal de Únicos y Universales

Herederos, o extendiendo el lapso para la misma, o confundiendo términos, un

desastre.

Recuerdo la época de la facultad en la cual la materia de sucesiones tendía a ser

temible y temida por muchos estudiantes, sobre todo a la hora de realizar la

famosa declaración sucesoral del Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT), y con razón, en aquella época se realizaba de

forma manual y con las exigencias propias de un formato que debía ser llenado a

máquina de escribir, con un margen “Cero” de error, toda una odisea, pensaron

muchos.

Resulta que con el devenir del tiempo, las cosas se vislumbraron más sencillas,

debido a que el SENIAT se encargó de cierta forma simplificar el procedimiento

estableciendo la posibilidad de realizar el trámite vía web, solo yendo a las oficinas

de dicho organismo a consignar los recaudos y a buscar la solvencia del impuesto

sobre sucesiones. Pero igualmente, es importante, no olvidar el proceso judicial de

Declaración de Únicos y Universales Herederos, por las implicaciones de tipo legal

que conlleva, por la personalidad jurídica que brinda a la sucesión. Ambos trámites

pueden realizarse de forma paralela.

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DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Para la Declaración de Únicos y Universales Herederos deben tomarse en cuenta

aspectos procesales como en cualquier otro juicio y, salvo raras situaciones, se

lleva cabo mediante el proceso de Justificaciones para Perpetua Memoria,

establecido en el Artículo 936 y siguientes del  Código de Procedimiento Civil

vigente, con las especificaciones propias de dicho proceso. (De ser de naturaleza

contenciosa adquirirá la forma del Juicio Ordinario)

En este caso, debe iniciarse la solicitud mediante escrito por ante el Juez de

Municipio del domicilio del causante, el cual deberá llenar los requisitos

establecidos por el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y deben

incluirse de forma sine qua non a todos los herederos y legatarios que se

conozcan o tengan por reconocido por referencia, a los fines de que se establezca

con certeza los comuneros que integran la sucesión.

Admitida la solicitud, el Juez, emitirá un edicto en el cual instará a todo aquel

interesado en el proceso a que comparezca al tribunal en el lapso

correspondiente, a los fines de hacer valer su derecho, en caso de no comparecer

ningún interesado distinto a los solicitantes, se declarará vencido el lapso y el Juez

fijará por auto expreso el día y hora de la evacuación de los medios probatorios

correspondientes. Una vez evacuado dichos medios probatorios, el Juez en un

lapso de tres (03) días dictará su decisión y emitirá las copias certificadas en la

cantidad que le sean solicitadas.

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. EL fundamento legal de este trámite es lo dispuesto en la Ley de Impuesto sobre

Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos. Esta materia se ha

vulgarizado en enormes proporciones, desconociendo o tomando a la ligera

aspectos esenciales, o asesorando de forma poco satisfactoria. Sin embargo, para

beneplácito del colectivo debe destacarse que, tan desorganizada tiende a ser la

vida del colectivo, que dificultan al profesional de la materia a hacer un trabajo

efectivo, o peor aún, solicitando los servicios de un gestor que no sabe realizar el

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trabajo y que fomenta mas la cadena de favores burocrático de las que adolece

nuestro país. Dicho esto deben tomarse en cuenta los siguientes aspectos:

CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTALa declaración se tiene que realizar dentro de los 180 días contados a partir de la

fecha de defunción del fallecido y debe designarse, entre los herederos, el

representante de la misma a los fines de ser quien se encargue del trámite u

otorgue mandato a un tercero. Asimismo la unidad tributaria a utilizar es la vigente

a la fecha de fallecimiento del difunto. Si el difunto es casado y dejó hijos heredan

la mitad la esposa y la otra mitad se divide entre los hijos y la esposa (y en el caso

de ser menores de edad estos están representados por la madre) y en el caso de

ser hijos fuera del matrimonio también tienen que ser incluidos.

Si el difunto no es casado y dejó hijos heredan todo los hijos, es importante

recalcar el demostrar la situación de concubinato en caso de concubinas, siendo

este ventilado mediante una acción mero declarativa por vía judicial. Dicho término

de concubinas/nos no es aplicable a personas que vivieron en concubinato con

personas casadas, debido a que la Ley reconoce las uniones estables de hecho

siempre y cuando dichos concubino posean los mismos requisitos para contraer

matrimonio. Si el difunto no dejó hijos ni cónyuge heredan sus ascendientes o en

su defecto sus hermanos, tal como lo dispone el Código Civil, pero haciéndose la

salvedad que en este caso no existe partición de bienes sino la determinación de

las cuotas del impuesto en cada uno según corresponda.

Cabe destacar que debe declararse todos los bienes a nombre del difunto (o

aquellos en el que exista titularidad de un derecho, tal como lo es los bienes de la

comunidad conyugal, de ser el caso), como lo son: inmuebles, vehículos, cuentas

bancarias, fideicomisos, acciones, prestaciones , cajas de ahorro, cuentas por

cobrar, seguros, bienes litigiosos, entre otros. Dichos activos deben estar

debidamente sustentados con la documentación que acredite la propiedad del

mismo.

Por otra parte, debe declararse a su vez los pasivos como lo son: gastos de

defunción ( debe guardar los gastos de funeraria con factura a nombre del difunto),

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cuentas por pagar por tarjetas de crédito y cualquier otra cuenta por pagar

debidamente documentada (ejemplo créditos bancarios…etc.)

Un asunto de especial trascendencia es el hecho que los herederos, al momento

de declarar, tienen derecho al beneficio de declarar  la vivienda principal del

difunto como desgravamen, para ello deberá registrar la vivienda del difunto como

principal ante el SENIAT. Sin embargo, existen dos opciones: La primera, si ya el

difunto había declarado su vivienda como principal ante el SENIAT antes de su

fallecimiento, solo tiene que declararla como desgravamen en la declaración

sucesoral y ya con eso goza con el beneficio de que esté exenta del pago de

impuesto. Y, la segunda opción, es que aquel difunto nunca declaró en vida su

vivienda como principal ante el SENIAT, por lo que el procedimiento a seguir es

que se incluye como desgravamen en la declaración sucesoral.

Siendo el caso que la materia de sucesiones es de orden público, los herederos

tienen como beneficio la exención en el pago de impuesto sucesoral cuando el

difunto dejó prestaciones sociales por cobrar , para ello deberá solicitar a la

empresa donde trabajaba el difunto una constancia del monto de sus prestaciones

sociales, o un estado de cuenta bancario donde conste el monto que se tiene a la

fecha de su fallecimiento.

PASOS A SEGUIR PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN SUCESORAL

 PASO UNO: Inscribir la sucesión en el RIF Sucesoral:

Requisitos: Formulario de inscripción emitido por el sistema.

Original y copia del Acta de Defunción (es muy importante que en el acta de

defunción aparezcan todos los herederos, la dirección del difunto y estado

civil).se inscribe el RIF sucesoral en la oficina del SENIAT donde residía el

difunto y/o donde tenga la mayoría de sus activos.

Copia de la cédula de identidad de los herederos, con excepción de

aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad,

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para lo cual deberán consignar copia de la partida de nacimiento.(antes de

sacar el rif es importante que sepa quienes son los herederos legales)

Copia de la cédula de Identidad del Representante Legal, siempre y

cuando, éste último sea distinto de los herederos (el representante legal

deberá estar debidamente acreditado con poder notariado).

Copia del Rif actualizado del representante legal y los herederos, con

excepción de   aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula

de identidad.

PASO DOS: Registrarse en el Portal Fiscal para obtener su clave y usuario, el

sistema le pedirá la validación de los datos, debe señalar fecha de defunción y

domicilio del causante. De estar correcto el sistema reportará el éxito en la

operación.

PASO TRES: Realizar la declaración sucesoral directamente por el portal del

SENIAT. para ellos deberá:

Verificar los datos personales de los herederos.

Señalar el tipo de sucesión.

Identificar los bienes inmuebles del causante, incluyendo su cualidad de

vivienda principal, datos registrales descripción y porcentaje sobre el cual se va

a gravar el mismo.

Identificar los bienes muebles del causante, incluyendo su cualidad de

vivienda principal, datos registrales descripción y porcentaje sobre el cual se va

a gravar el mismo.

Señalar los desgravámenes, exenciones, exoneraciones y bienes litigiosos

si los hubiere.

Señalar los pasivos, incluyendo gastos de honorarios, gastos de defunción,

deudas, créditos, etc.

Validar la declaración.

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PASO CUATRO: Realizar el pago correspondiente ante las bancos recaudadores

en caso de que de impuesto a pagar y llevarlas al departamento de sucesiones de

la sede del SENIAT.

PASO CINCO: Preparar 3 carpetas, una original y dos carpetas con copias

anexando lo siguiente y llevarlas al departamento de sucesiones de la oficina del

SENIAT donde se realizó la inscripción del RIF sucesoral:

Declaración sucesoral con su correspondiente pago.

Copia del acta de Defunción.

Copia de la  partida de nacimiento, cédula de identidad y RIF del  difunto.

Copia del RIF de la sucesión.

Copia de la partida de nacimiento, cédula de identidad  y RIF de los

herederos.

Copia de los soportes de los activos y pasivos declarados en la sucesión.

PASO SEIS: La ley de sucesiones establece que el SENIAT debe de entregar la

SOLVENCIA SUCESORAL en el transcurso de 15 días , una vez obtenga su

solvencia sucesoral puede realizar los trámites a los fines de transmitir la

propiedad de la sucesión todos los bienes dejados por el de cujus.

Una vez cumplidos ambos trámites, y si  existe el caso que los herederos decidan

disolver la comunidad, debe realizarse la partición de la comunidad, la cual se

realiza por vía jurisdiccional, es decir, permitirá la transmisión de la propiedad de

los ahora bienes de la sucesión a cada uno de los herederos en la proporción que

a cada uno corresponda por mandato legal, el remate de los mismos o la cesión

de derechos en favor de uno u otro, según corresponda, pero eso es tema de otra

entrada.