La lucha sigue: Posicionamiento Dominicanos por Derecho Septiembre 2014

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dominicanosxderecho.wordpress.com [email protected] @domxderecho Graves fallas en proceso de implementación Ley 169-14 evidencian continúa la violación a derechos fundamentales de dominicanos desnacionalizados, persiste peligro de apatrídia

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Graves fallas en proceso de implementación Ley 169-14 evidencian continúa la violación a derechos fundamentales de dominicanos desnacionalizados, persiste peligro de apatrídia

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Graves fallas en proceso de implementación Ley 169-14 evidencian continúa la violación

a derechos fundamentales de dominicanos desnacionalizados, persiste peligro de

apatrídia

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LUCHA DE DOMINICAN@S

DESNACIONALIZADOS

¡SIGUE!

La Plataforma Dominican@s por Derecho lamenta que continúen las

violaciones a los derechos humanos y civiles de los desnacionalizados, a

pesar de la implementación de la ley 169-14, promulgada por el Ejecutivo en

mayo pasado, como salida al conflicto generado por la sentencia 168-13 del

Tribunal Constitucional.

Son negativas las señales enviadas desde las distintas instancias estatales

involucradas en la fase de aplicación de la ley 169-14, que establece

un régimen especial para hijos de inmigrantes nacidos en RD inscritos en el

registro civil y sobre naturalización para los no registrados.

En respeto al elevado nivel de diálogo y consenso alcanzados, dicha ley fue

acogida como un paso de avance en la búsqueda de una solución a la

problemática, no obstante, Dominicanos por Derecho condenó que la

solución a la crisis estuviera de espaldas a la Constitución de la República y a

los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, del cual el

país forma parte.

La Ley 169-14 sigue desconociendo en su motivación el derecho a la

nacionalidad de los hijos e hijas de extranjeros indocumentados nacidos en el

país desde 1929, y en consecuencia, avala la negación sistemática del acceso

a sus documentos de identidad a esta población por parte de la Junta Central

Electoral desde el año 2007. Sin embargo, ofrece a esta población, desde una

perspectiva “humanitaria”, dos procedimientos distintos en dependencia de si

los afectados habían sido inscritos al nacer en el Registro Civil dominicano, o

no.

En la imagen: Una joven dominicana afectada por la sentencia 168-13 recibe una notificación de nulidad

de su acta de nacimiento por parte de la JCE durante una solicitud masiva de documentos realizada por

diversas organizaciones de la Plataforma Dominicanos por Derecho el 19 de agosto de 2014.

El gobierno dominicano promueve a nivel nacional e internacional la solución satisfactoria y definitiva a la negación del acceso a los documentos de identidad a miles de dominicanos hijos de inmigrantes indocumentados, sin embargo, en la práctica esta población sigue afectada por instancias que acatan la sentencia desnacionalizadora, actúan con negligencia y absoluta discrecionalidad.

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LA JCE INCUMPLE LA LEY

Sigue negando o dilatando la entrega de sus documentos a los usuarios amparados en la ley 169-14.

Realiza la auditoría del Registro Civil que ordena la sentencia 168-13 sin definir objetivos o procedimientos claros, ni un parámetro de tiempo para la “liberar” el acceso a los documentos de los afectados/as. Se ha tardado más de 3 meses en auditar 1,300 actas de nacimiento, a este ritmo le tomaría unos 9 años concluir el proceso. Actualmente ha hecho un llamado a los usuarios a entrevistarse con sus inspectores para “agilizar” el proceso de entrega, en franca violación a la ley que no ordena ningún procedimiento adicional.

TRAN SCR IBE ACT AS D E NACIMIENT O A L IBR OS D IST INTOS A

LOS OR IGIN ALES EN LA S QUE F UER ON ASEN TAD OS AL

MOMENTO D EL N ACIMIEN TO , UN ACTO D E SEGREGACI ÓN

QU E EST IGMATIZ A A LA POBLACIÓN V ICTIMA D E L A

SENT ENC IA .

Retiene actas de nacimiento a personas sin haber probado en los tribunales que incurrieron en una falsedad de documentos de identidad, como manda la ley.

No ha emitido un protocolo de atención al usuario amparado en la ley 169-14, en el proceso reina el exceso de burocracia, la lentitud y desinformación, lo que evidencia que para la JCE los beneficiarios de la ley 169-14 son ciudadanos/as de segunda categoría, “dominicanos por error”.

Ley 169-14 Grupo A Régimen Especial

En este primer grupo se

encuentran los inscritos en el

Registro Civil dominicano, a

quienes la Ley ordena acreditar

como nacionales dominicanos sin

necesidad de agotar ningún trámite

administrativo a su cargo.

A pesar de la puesta en vigencia

de la ley 169-14 los beneficiarios

siguen confrontando problemas

para realizar actos de la vida civil

como obtener copia legalizada de

su acta de nacimiento, cédula de

identidad y electoral, pasaporte o

declarar a sus hijos.

Juliana Deguis recibió un acta distinta a la emitida al

momento de su nacimiento. Los documentos de

identidad tienen un valor jurídico moral, social e

histórico. Las transcripciones estigmatizan a la

población afectada.

Más sobre Juliana Deguis en el documental de

audio l LA SENTENCIA

http://radioambulante.org/audio/la-sentencia

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LA REALIDAD DEL PROCESO DE REGISTRO

El registro e inscripción en el libro de extranjería, proceso coordinado por el Ministerio de Interior y Policía (MIP) y regulado por el decreto 250-14, se inició de forma sorpresiva. No hubo un anuncio oficial, ni una campaña de información dirigida a los beneficiarios, en su mayoría personas de escasos recursos y residentes en comunidades apartadas. De las 31 oficinas que se suponen debieron funcionar desde el inicio, al día hoy solo 18 brindan servicio en un horario limitado, con poco personal y dificultades en el sistema. Se ha excluido la zona fronteriza, donde se concentra la mayor población de afectados. Desde las instancias gubernamentales se genera confusión al no establecer diferencias claras entre el régimen especial planteado por la ley 169-14 y el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, dos procesos de naturaleza, objetivos y destinatarios distintos.

DE LAS MÁ S DE 50 MIL PER SONA S QUE ESTIMAN LA S

OR GAN IZACION ES EST ÁN LLAMAD AS A R EGISTRA R SE , A PENAS UNA S

833 HAN POD ID O HAC ERLO , EST O DEB ID O A QUE LA MAYOR ÍA D E

LOS CENTR OS DE ATENC IÓN F IJAN T RABA S PAR A REC IBIR LA S

SOL ICIT UDES .

El MIP viola la ley al integrar requisitos y procedimientos de forma administrativa, como la documentación de los padres del solicitante lo que obstaculiza el proceso e impide que una mayoría indeterminada de personas afectadas pueda acogerse con éxito.

Ley 169-14 Grupo B Reglamento 250-14

Los hijos e hijas nacidos en el país de padres extranjeros en situación migratoria irregular nunca inscritos en el Registro Civil, la Ley ofrece un plazo de 90 días para registrarse como extranjeros y adquirir un estatus migratorio regular, con la opción de optar 2 años más tarde por la nacionalidad dominicana a través de la naturalización ordinaria, sin que se ofrezca garantía alguna de que en efecto les será otorgada la ciudadanía.

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Las señales enviadas desde las distintas instancias estatales involucradas en la aplicación de la Ley 169-14 indican que el verdadero reto consiste en la correcta aplicación de la Ley y su reglamento. Así quedan planteados serios desafíos para enfrentar las diversas formas de exclusión, la incertidumbre jurídica y el peligro de la apatrídia que amenaza la vida de de la población afectada por la sentencia 168-13, a fin de garantizar la plena restitución de sus derechos al nombre, la nacionalidad, el reconocimiento de la personalidad jurídica y todos los demás derechos fundamentales que se derivan de éstos.

QUÉ QUEREMOS .

Que el gobierno dominicano sea garante de la correcta y efectiva aplicación de la ley 169-14 y su reglamento en todas las instancias estatales. Que la JCE abandone las practicas segregacionistas que afectan a los beneficiarios de la ley 169-14, que “libere” las actas de nacimiento y que sin procesos adicionales devuelva el acceso a los documentos al grupo previamente inscritos en el Registro Civil, tal como manda la ley. Que la JCE emita una resolución o un protocolo de atención al usuario amparado en la ley 169-14 con información oportuna y precisa, así como procedimientos claros para brindar servicios a los beneficiarios del Grupo A. La extensión del plazo del proceso de inscripción y registro en el libro de extranjería, dada la falta de información y las serias fallas en la implementación del reglamento 250-14. La apertura de las 31 oficinas del Ministerio de Interior y Policía, dispuestas en el reglamento de aplicación de la Ley 169-14. Que se realice una campaña a nivel nacional dirigida a los beneficiarios de la ley 169-14 con informaciones precisas, oportunas y claras sobre las facilidades que brinda la ley, procedimientos y requisitos.

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CÓMO NOS PUEDES AYUDAR

¡Exprésate! A pesar de la ley 169-14, en la práctica la vida de los dominicanos afectados por la sentencia 168-13 siguen suspendidas por los múltiples obstáculos que les impiden acceder a su documentación. Habla de esta problemática en tu organización, comunidad y en las redes sociales. ¡Solidarízate! Escribe cartas a personas influyentes que puedan contribuir a llamar la atención sobre el tema. ¡Acompáñanos! Si conoces a un afectado/a motívalo/a a que se acerca a unas de las organizaciones que forman parte de la plataforma Dominican@s por Derecho, que busque asistencia legal y reciba el respaldo de otras personas que pasan por su misma situación. Explícale las opciones que tiene para acceder a sus documentos.

Difunde las informaciones de Dominican@s por Derecho dominicanosxderecho.wordpress.com

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