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La Libre Circulación de Personas en los procesos de integración. Ginebra, Suiza. 18 y 19 de junio de 2007. Ministro Víctor Hugo Peña Bareiro. Director General de Asuntos Especiales. Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.

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La Libre Circulación de Personas en los procesos de integración.

Ginebra, Suiza.18 y 19 de junio de 2007.

Ministro Víctor Hugo Peña Bareiro. Director General de Asuntos Especiales.

Ministerio de Relaciones Exteriores de la

República del Paraguay .

Libre Circulación de Personas en procesos de integración.

� Consigna OIM: “conocer experiencias y perspectivas del Mercosur sobre libre circulación de personas.

� ¿Objetivos Mercosur para regulación residencia y empleo?

� ¿Medidas aplicadas para regular residencia?� ¿Margen de la administración para permitir,

rechazar o administrar la residencia?� ¿Derecho al trabajo vinculado a derecho a igualdad

de trato según condiciones de trabajo y beneficios de empleo conexos?

Libre Circulación de Personas en procesos de integración.

� ¿Derechos de familiares del trabajador?

� ¿El grado de integración alcanzado interviene en eliminación de obstáculos a los movimientos laborales?

� ¿Experiencias del Mercosur sobre residencia y empleo podrían ser aprovechadas por otros procesos de integración regional?

Aproximación conceptual.

� Migración : todo hecho social objetivo referido a la movilización de población.

� Libre circulación de personas : capacidad soberana de la persona para decidir el sitio geográfico en el que quiere residir y trabajar.

� Migraciones “irregulares” y no migraciones “ilegales”.

� El desarrollo admisible: en el marco de la legalidad plena de los migrantes.

Libre Circulación de Personas en procesos de integración.

� Mercosur 1991 : proyecto de tipo comercial concebido para competir y negociar como bloque frente a los bloques en consolidación.

� En términos migratorios, los países integrantes tenían (tienen) realidades de semejanzas y diferencias. Todos, tradicionalmente receptores y expulsores, aunque en grados diferentes.

� Legislación migratoria restrictiva.

� Ni la movilidad de las personas y menos, su libre circulación han sido tenidas en cuenta en el diseño inicial del Mercosur.

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Evolución normativa.� Tratado de Asunción (1991); art 1°: “Este Mercado Común

implica la libre circulación de bienes, servicios y factoresproductivos entre los países (…)”.

� Efectos : comercio liberalizado; fuerte aumento del intercambio comercial; capitales globalizados; migraciones antiglobalizadas…

� SGT11 (Tercera Comisión), fines de 1991: se le encarga tratar el tema del “empleo”, en el marco de la “libre circulación de los trabajadores”.

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� Posteriormente: la expresión “libre circulación de trabajadores”es sustituida por la de “migraciones laborales”, con vinculación al tema de los trabajadores fronterizos.

� Producto SGT11: “Armonización de normas para la circulación de personas por razones de trabajo”.

� 1994. OURO PRETO. Nueva estructura institucional para las migraciones, no siempre bien entrelazadas:

– SGT10 sustituye a SGT11. Asume el tema de la Formación Profesional; Observatorio del Trabajo y “Migraciones Laborales”

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Nueva estructura institucional para las migraciones …– Foro Consultivo Económico y Social (FCES). El aspecto social.

– Reunión de Ministros del Interior : controles migratorios y residencia.

– CCSCS: propuesta de Carta de los Derechos Fundamentales del Mercosur. (incluyendo reconocimiento de la libre circulación de trabajadores)

– Grupo de Liberalización de la Comercialización de S ervicios. Visa Mercosur. Modo 4. (personas de alta calificación profesional).

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Nueva estructura institucional…– Comisión Socio-Laboral . Informes sobre trabajadores migrantes

y fronterizos.

– CPC (Recomendación 8/98): Sugiere a la CMC adoptar el Estatuto del Trabajador Migrante como Protocolo del Mercosur.

– 1997: Convenio Multilateral de Seguridad Social.

– 2001: GMC (por recomendación CSL): Resolución 59/01 sobre Formación Profesional (Igualdad de trato de calificaciones profesionales y promoción de la calificación de los trabajadores, en especial de los trabajadores migrantes).

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– 2002: Reunión de Ministros del Interior y de Justic ia del MERCOSUR : 9 al 11 de noviembre; San Salvador; Bahía, Brasil: Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estdados Parte del MERCOSUR

Aspectos resaltantes del Acuerdo .

� Normas comunes para la tramitación de la residencia de los nacionales de los Estados parte, como forma de fortalecer el proceso de integración regional.

� Solución a la situación migratoria irregular de gran cantidad de nacionales de los países miembros (estimado 2,5 millones al momento de la firma);

� Lucha contra trata de personas y otras degradaciones derivadas del proceso migratorio.

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Requisitos : � Acreditación de nacionalidad de alguno de los países de la

región.

� Presentación de documentos: de identidad, de nacimiento, de estado civil, de nacionalización o naturalización, etc

� Carencia de antecedentes penales y judiciales

� Pago de tasa migratoria.

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Otras disposiciones:� Igualdad de derechos civiles, sociales, culturales y económicos

en país de acogida entre nacionales e inmigrantes.

� Principio de la reunión familiar.

� Derecho a transferir remesas.

� Derecho de los hijos a tener nombre, nacionalidad.

� Acceso a educación (aún en caso de situación migratoria irregular de sus padres)

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En lo laboral:

� Derecho del inmigrante a desarrollar cualquier actividad por cuenta propia o ajena en igualdad de condiciones con los nacionales del país de recepción.

� Derecho a trato no menos favorable que el recibido por los nacionales del país de acogida en la aplicación de la legislación laboral.

� Los Estados se autolimitan en el ejercicio de su derecho a negar residencia a trabajadores migrantes y sus familiares.

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� Medidas de combate a la clandestinidad y a la irregularidad del empleo de los migrantes

– Cooperación entre organismos de inspección migratoria y laboral.

– Sanciones a empleadores que empleen migrantes en condiciones irregulares (sin afectar los derechos de las víctimas).

– Detección de personas u organizaciones dedicadas al tráfico y/o trata de personas

– Difusión e información pública sobre los derechos de los migrantes.

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� DECISIÓN MERCOSUR/CMC/28/02 (6 diciembre 2002, Brasilia, Brasil).

– Artículo 1: Aprueba los Acuerdos emanados de la XII Reunión de Ministros del Interior y de Justicia del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

� Acuerdos N°11, 12, 13 y 14 sobre Residencia para na cionales de Estados parte y Asociados del MERCOSUR y de Regularización Migratoria Interna.

– Artículo 2: “Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR”.

Firmas de Presidentes: Duhalde; Cardoso; González Macchi; Batlle; Lagos, Sánchez de Losada .

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Los Acuerdos:

� Exhiben clara voluntad política de considerar la integración regional desde “la política”, más allá de las percepciones puramente economicistas, comerciales o financistas.

� Discriminan positivamente a los trabajadores de la región: Al momento de su firma, han sido 2,5 millones los trabajadores en situación migratoria irregular con posibilidad de solucionar sus casos y mejorar su circulación laboral enla región;

� Establecen el derecho a la libre residencia y una nueva política regional en materia de circulación de personas;

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Los Acuerdos …� Retoman y reivindican la libre circulación de personas en el

MERCOSUR;

� Afirma que la libre circulación de personas es esencial para la profundizar el proceso de integración regional.

� Da entidad jurídica a la libertad de circulación de personas.

� Estado actual : Acuerdos aún NO vigentes. Paraguay y Bolivia deben cumplir pasos legales internos para la internalización de la norma.

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Algunas consecuencias :

– Agenda sociolaboral comenzó a vincular generación y mejoría del empleo con la mayor libertad de circulación de los trabajadores;

– Organismos sociolaborales abordan desde una visión sistémica el acceso al empleo, la formación profesional, la seguridad social, la salud laboral.

– GANEMPLE (Grupo Alto Nivel. Estrategia Mercosur para Crecimiento del Empleo): Plan de Acción para facilitar ejecutividad de los postulados de los Acuerdos.

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Algunas consecuencias: � Ante demora de entrada en vigor de Acuerdos en el plano

regional: – Bilateralización de sus contenidos: Argentina – Brasil; Brasil –

Uruguay; Uruguay – Argentina; para facilitar circulación y residencia de trabajadores.

– Unilaterales de Regularización Migratoria:� Argentina (Plan Patria Grande). Para nacionales del Mercosur y

Estados asociados, incluyendo a Perú.

� Paraguay : de reciprocidad con Argentina. Próximo abordaje de situación de brasileños en condición migratoria irregular. Convenio con Bolivia.

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Altibajos para LCP y migraciones. � Marzo 1991: Firma del Tratado de Asunción. Inicio

de ajustes económicos estructurales en la región. Aumento de índices de desocupación.

� Dic. 1994. Ouro Preto. (Objetivo central: UAI, sin plazos). Se produce la sustitución de la categoría analítica “LCP” por otras más difusas.

� 1995. Crisis Financiera: MX; BR, AR, KO, TH, RU.

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Altibajos …� Impacto en países del Mercosur con, entre otros,

aumento de índices de desocupación y de delincuencia en países del Mercosur.

� Inculpación de parte de lo anterior a los inmigrantes irregulares.

� Consecuencias : – Criminalización de los migrantes. – Más restricciones para migrantes.

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� 2002: Decisión MERCOSUR/CMC/28: Reivindicando la libre circulación de personas.

� 2006: fuerte visibilidad de la problemática de las Migraciones: El rol cumplido por ONU y sus organismos. La OIM; UE; OEA; BID-FOMIN; EEUU; CRM; CSM; MERCOSUR. OTROS.

� Derrumbe o insostenibilidad del mito sobre presunta incidencia de las migraciones en aumento de la desocupación y delincuencia:

– Aumento de PIB de Europa 2006: Informe de la Caixa de Catalunya.

– Crecimiento de 5,8% del empleo formal en Argentina, en el primertrimestre de 2007, respecto del mismo período 2006.

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Conclusiones .

� El MERCOSUR fue concebido como proyecto fundamentalmente comercial. No se lo concibió dentro del concepto de la supranacionalidad. Esto ha dificultado la internalización de la normativa adoptada en sus organismos de diversa jerarquía y probablemente, al propio proceso de integración regional.

� El fuerte aumento del intercambio comercial no produjo una automática mejoría en las condiciones socioeconómicos en la región. Se ha notado sí una fuerte concentración de ingresos en sectores minoritarios en número.

� La LCP en el MERCOSUR ha verificado altibajos vinculados, las más de las veces, a la coyuntura económicosocial en los países de la región. Ello se ha expresado en actitudes permisivas hacia la irregularidad migratoria; en medidas de regularización migratoria y en algunos casos en actitudes de rechazo, con brotes discriminatorios o xenofóbicos.

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Conclusiones…

� Semejantes altibajos se han verificado igualmente en el proceso europeo, desde el Tratado de Roma hasta la aprobación de los Reglamentos 1612/68 y 1408/71. Se vivieron temores de “invasión de trabajadores” fluyendo de economías menos desarrolladas hacia los países más ricos de la Unión. Dichos temores han resultado infundados a la postre.

� Ha quedado evidenciada la positiva y fuerte vinculación causal entre LCP, generación activa de empleo, formación profesional y desarrollo.

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Conclusiones …

� En términos de la LCP, como en otros campos, el Mercosur “sufre” aún con el proceso de internalización de sus normas. Cada país tiene sus propios mecanismos constitucionales para ello. Por el momento, dichas normas son instrumentos intergubernamentales pero, aún no expresiones categóricas de Derecho Comunitario.

� Sin embargo lo anterior, el ambiente de los procesos de integración regional parece más permeable al trato civilizado de la LCP frente a las serias diferencias persistentes en la globalidad para las migraciones.

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Conclusiones…

� El espacio de las migraciones es transnacional y extraordinariamente complejo: países de origen, de tránsito y de destino intervienen durante el proceso migratorio. Este a su vez, comprende la preparación, la partida, el tránsito, la estancia y el retorno de los migrantes (Art 1°, Convención NNUU para protección de los derechos de los trabajadores migrantes y todos sus familiares)

� Hay convicción de que la LCP, vinculando categorías como generación de empleo, desarrollo y formación profes ionalafianzarán el proceso de integración regional.

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Conclusiones…

� Se percibe un fuerte sutento político por mantener el rumbo doctrinario antes citado.

� Revalorización del migrante como factor positivo en los diversos estamentos sociales.

Supranacionalidad (entendida como normativa obligatoria, válida tanto para los Estados como para los demás sujetos del derecho internacional; primacía del derecho comunitario sobre el derecho nacional): materia pendiente en el MERCOSUR.

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Supranacionalidad: materia pendiente…

– Paraguay admite constitucionalmente, un “orden supranacional en condiciones de igualdad con otros Estados que garantice la vigencia de los derechos humanos, la paz, la justicia, la cooperación y el desarrollo en lo político, social y cultural”. (art. 145; CN1992).

– Argentina atribuye al Congreso “aprobar tratados de integración que que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de igualdad y reciprocidad (…)” {art.75; 24 CN1994}.

– Brasil y Uruguay no tienen disposiciones constitucionales que les permitan delegar poderes en organismos internacionales.

– Bolivia admite en su Constitución Nacional un principio de la nacionalidad latinoamericana.

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Desafíos a futuro para la LCP.

� Afianzar la proposición lógica: LCP para generación de empleo, formación profesional, desarrollo y finalmente, la integración regional.

� Instalar el concepto de transnacionalidad del espacio migratorio.

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Desafíos …

� Monitorear la evolución de los procesos de integración regional. MERCOSUR, CAN, UNASUR. Su vínculo causal con las políticas de movilidad de las poblaciones.

� Estimulación y asimilación del concepto de soberanía regional.

� El rol de sus organismos de representación: ¿El PARLASUR podrá emular al Parlamento europeo en el afianzamiento de la integración?

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Desafíos …

� La reducción de las asimetrías: la clave para los países expulsores.

� El nivel y la calidad de la participación social para la toma de decisiones institucionales.

� La estructura jurídica del MERCOSUR. La supranacionalidad y el Derecho comunitario pendientes. La internalización normativa más agil.

� La solución supranacional de las controversias.

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Desafíos…

� La ratificación de la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y todos sus Familiares. (1993, solo 34 países lo han ratificado. Ninguno de ellos del mundo desarrollado): Su positiva incidencia para la LCP.

� La reforma institucional del MERCOSUR.

� La fortaleza del vínculo de los términos de la ecuación LCP –empleo – formación profesional – calificación de trabajadores -desarrollo y su causalidad para la integración regional.

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Desafíos…

� La gobernabilidad de las migraciones que, previsiblemente, continuarán a futuro.

� Sus temas más caracterizados: Derechos humanos; desarrollo; co-desarrollo; género; interculturalidad; ciudadanía ampliada; lucha contra trata y tráfico de personas; remesas…

� La inclusión de la temática migratoria en la agenda internacional: comercio internacional; tecnología; medio ambiente; cooperación internacional. Su incidencia en la reducción de la pobreza.

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Desafíos…

� Atenuar la emigración de recursos humanos altamente calificados.

� Alcanzar compensaciones por ello. El compromiso ético de los países de destino por la captación activa de dichos recursos humanos.

� Eficaces programas de retorno de recursos humanos calificados.

� Capacitar recursos humanos para la positiva gestión migratoria.

� Recursos financieros y materiales suficientes.