La ley federal de radio y televisión

download La ley federal de radio y televisión

of 17

description

reglamento oficial sobre el uso del espectro radioelectrico

Transcript of La ley federal de radio y televisión

  • Unidad 3. La Ley de Radio y Televisin y su reglamento

    Legislacin de la comunicacin

    1

    La Ley Federal de Radio y Televisin

    La funcin social en los medios

    Debido al avanzado desarrollo tecnolgico que han alcanzado la radio y la televisin en Mxico,

    contribuyen de manera sustantiva a la construccin y mantenimiento del tejido social, cultural,

    econmico y poltico del pas.

    En este sentido, el desarrollo de la sociedad no puede entenderse sin la accin de los medios

    electrnicos.

    La importancia de la radio y la televisin en la vida nacional tiene su origen en un modelo que

    privilegia su explotacin comercial. El Estado mexicano ha entregado paulatinamente el sector a los

    intereses privados, a travs de un pacto en el que ambos actores han recibido beneficios.

    El modelo comercial se ha desarrollado de tal manera que en la actualidad, de las 1974 frecuencias

    de radio y televisin autorizadas, el 82 por ciento funciona al amparo de una concesin comercial. A

    esto habra que agregar que muchas de las emisoras que operan con permisos son repetidoras de

    emisoras concesionarias, por lo que el porcentaje de emisoras comerciales es todava mayor1. En

    algunos periodos, el Estado ha otorgado o refrendado cientos de concesiones sin mayor trmite,

    mientras alarga por aos las gestiones de instituciones pblicas o de organizaciones sociales para

    conseguir permisos.

    Derivado de ello, la radio y la televisin mexicanas presentan uno de los ms altos grados de

    concentracin en el mundo, como resultado de la discrecionalidad en el proceso de otorgamiento de

    las concesiones. En la radio comercial, el 76 por ciento del sector se encuentra en manos de 14

    familias. Slo 4 grandes cadenas aglutinan casi la mitad del total de las emisoras (47.8 por ciento).

    En la televisin, la concentracin es an mayor. El Grupo Televisa opera 306 estaciones, 50 por

    ciento del total, mientras que TV Azteca cuenta con 180 estaciones, 30 por ciento del total. Si

    consideramos slo las emisoras concesionadas a inversionistas privados, el 87 por ciento de las

  • Unidad 3. La Ley de Radio y Televisin y su reglamento

    Legislacin de la comunicacin

    2

    estaciones de televisin estn en manos de las dos cadenas mencionadas, situacin impensable en

    otros pases de economa de mercado como los Estados Unidos de Norteamrica2.

    Es dentro de este esquema mercantil que los medios electrnicos nacionales se desarrollaron y

    donde alcanzaron, fundamentalmente, hasta ahora su mayor dinmica de expansin e influencia

    sobre la cultura nacional.

    Sin embargo, contraria y paralelamente a esta realidad comercial-privada, apareci de manera muy

    tarda, a finales de los aos sesenta, la televisin pblica en nuestro territorio. Su lenta incorporacin

    al panorama cultural de la nacin, provoc que sta emergiera y madurara con una personalidad

    social poco definida, con menor experiencia audiovisual, reducido apoyo econmico, bajo nivel de

    credibilidad en el auditorio, proyecto cultural confuso, mayores presiones burocrticas, menor

    cobertura geogrfica de influencia, grandes contradicciones en sus lneas de direccin, etc.

    As, aun cuando el Estado ha participado como emisor y cuenta con sus propios medios de

    comunicacin, ha carecido de un proyecto distintivo y slido en materia de medios electrnicos. En

    este sentido, los medios pblicos se encuentran muy abandonados por las polticas

    gubernamentales y los que han llegado a una condicin ms privilegiada, no han alcanzado la

    naturaleza de medios de Estado, de servicio pblico; sino que se han convertido en canales de

    gobierno que defienden propagandsticamente los intereses de los funcionarios en turno o de los

    grupos de poder a los que pertenecen.

    La poltica permisiva que ha practicado el Estado mexicano durante ms de 5 dcadas para que los

    medios electrnicos aprovechen el espacio areo con fines comerciales, ha descuidado la nocin de

    servicio pblico y la responsabilidad social de los canales para con la poblacin, que debieran

    garantizar a cambio de la explotacin de un bien pblico nacional, limitado y que pertenece a todos

    los mexicanos.

  • Unidad 3. La Ley de Radio y Televisin y su reglamento

    Legislacin de la comunicacin

    3

    Estas nociones de servicio pblico y de responsabilidad social de los medios electrnicos, son

    inherentes a la institucionalidad propia de las democracias avanzadas y un aspecto esencial para la

    transicin a la democracia y una mayor institucionalidad del Estado mexicano.

    En la actualidad, desde el punto de vista poltico, cultural y social, el pas se ha diversificado y la

    pluralidad es la caracterstica de la sociedad mexicana actual. Por ejemplo, existen registrados 11

    partidos polticos y 77 agrupaciones polticas nacionales; se estima en ms de cinco mil a las

    organizaciones civiles en todo el pas; 12 por ciento de la poblacin profesa religiones distintas a la

    catlica; ms de la mitad de la poblacin se encuentra en condiciones de pobreza, casi tres de cada

    cuatro mexicanos viven en zonas urbanas; el 30 por ciento de la poblacin son jvenes entre 15 y 29

    aos, y entre 8 y 12 millones, segn el criterio que se adopte, son indgenas, de los cuales 6.5

    millones son hablantes de lenguas indgenas de cinco y ms aos de edad.

    Se han visibilizado las agendas y el reclamo por el respeto a los derechos de las mujeres, de los

    nios y las nias, de los adultos mayores, de los pueblos indios, de las personas con discapacidad,

    de los grupos religiosos minoritarios, de las poblaciones con orientacin sexual distinta y de los

    grupos vulnerables y excluidos, como son la poblacin sin techo, los enfermos de VIH-SIDA, la

    poblacin desplazada, los refugiados y los migrantes.

    El pas ha experimentado un cambio tambin en sus procesos polticos, al avanzar en la

    institucionalidad democrtica en materia electoral. Sin embargo, subsiste una cultura autoritaria en

    muy diversos mbitos de la vida nacional que va desde los hogares, pasa por las escuelas, el mundo

    del trabajo y las principales instituciones de cultura, sociales, polticas y jurdicas. Los medios de

    comunicacin electrnica no son ajenos a esta cultura en el manejo de su programacin, en la

    difusin de estereotipos raciales, tnicos y de gnero, entre otros aspectos.

    La democratizacin del pas pasa necesariamente por la democratizacin de los medios de

    comunicacin, de modo que su programacin permita la expresin de la diversidad y la pluralidad

    que actualmente caracteriza a la sociedad mexicana, y promueva el respeto a los derechos humanos

    de los distintos grupos poblacionales del pas.

  • Unidad 3. La Ley de Radio y Televisin y su reglamento

    Legislacin de la comunicacin

    4

    Los medios electrnicos se han transformado en un factor fundamental de la cohesin social y son

    un vehculo privilegiado para la transmisin y difusin de contenidos que permitan a la poblacin

    mejorar sus niveles de vida, aprovechar los servicios sociales disponibles, enriquecer sus

    conocimientos en materia de salud, educacin y alimentacin, prevenir los crecientes problemas de

    adicciones, embarazo temprano, violencia domstica y social, entre otros.

    La amplia penetracin de los medios de comunicacin electrnica los ha convertido en los canales a

    travs de los cuales se construye opinin pblica, se desarrollan y destruyen figuras polticas y

    culturales, se denuncia, se juzga, se protege, se informa y desinforma, se enajena, se construyen y

    destruyen valores, se promueven estereotipos, se convence e induce al consumo. Los ciudadanos

    receptores de la programacin han tenido pocos medios de defensa y proteccin ante las formas y

    contenidos de las transmisiones radiofnicas y televisivas. Son audiencias pasivas, sin participacin

    ni opinin, sin defensa ni medios de reclamo y compensacin.

    Sin embargo, actualmente, los lmites a la responsabilidad y libertad de la informacin son fijados por

    los concesionarios, que definen qu se transmite, qu no y cundo, en realidad con muy pocas

    limitaciones legales.

    No obstante la Constitucin poltica mexicana y el actual marco normativo sobre comunicacin

    social, autoriza que el Estado concesione el uso del espacio areo a los medios de difusin

    electrnicos para que stos lo aprovechen con fines comerciales, dentro del contenido de la actual

    Ley Federal de Radio y Televisin no se consideran ni la participacin social, ni el ejercicio de los

    derechos ciudadanos de los mexicanos, que son demandas planteadas por la sociedad desde hace

    ms de 4 dcadas.

    En este sentido, pese a que Mxico ha fungido como signatario y que el Senado de la Repblica ha

    ratificado diversos tratados internacionales relativos a la materia y se ha comprometido a legislar

    para que stos sean incorporados como vlidos en la normatividad (de acuerdo al artculo 133 de la

    Constitucin, que contempla que todos los tratados internacionales firmados por el Presidente de la

    Repblica, con la aprobacin del Senado Repblica, sern ley suprema de la nacin) y que el Pacto

  • Unidad 3. La Ley de Radio y Televisin y su reglamento

    Legislacin de la comunicacin

    5

    de San Jos, firmado y ratificado en 1981 por el gobierno mexicano, en su artculo 2, claramente dice

    que: "si el ejercicio de los derechos y libertades no estuviera ya garantizado por disposiciones

    legislativas, los Estados parte de este acuerdo se comprometen a adoptar, con arreglo a sus

    procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convencin, las medidas legislativas o

    de otro carcter que fuesen necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades"; la

    legislacin actual en este terreno todava no los ha integrado.

    Algunos de los tratados ms significativos en esta perspectiva son la Declaracin Universal de los

    Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en 1948 por la O.N.U, con sus artculos 12 , 19 y 29

    sobre la libertad de expresin y el derecho a la informacin. La Declaracin Americana de Derechos

    y Deberes del Hombre de 1948, que retoma estos principios la O.E.A., en temas relativos a la

    libertad de expresin y de informacin, en sus artculos 4 y 28 . Y finalmente, en la Convencin

    Americana sobre Derechos Humanos de la O.E.A., efectuada en San Jos de Costa Rica el 22 de

    noviembre de 1969, se aaden la libertad de expresin y el derecho a la informacin, el derecho a la

    privacidad y el derecho de rplica en sus artculos 11 , 13 y 14 .

    De la misma manera que se entendi siempre que la libertad de impresin implicaba la posibilidad de

    publicar ideas u opiniones a travs de los medios impresos de comunicacin, varios de estos

    tratados refieren en la actualidad esta libertad a la posibilidad de acceso a los medios electrnicos de

    comunicacin.

    Por ejemplo, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos, conocido como el Pacto de

    San Jos, en su artculo 19, seala que: "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresin; este

    derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole, sin

    consideracin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artstica, o cualquier

    otro procedimiento de su eleccin".

    Por su parte, en su artculo 13, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos de la O.E.A.

    establece que: "No se puede restringir el derecho de expresin por vas o mtodos indirectos, tales

    como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para peridicos, de frecuencias

  • Unidad 3. La Ley de Radio y Televisin y su reglamento

    Legislacin de la comunicacin

    6

    radioelctricas o de aparatos usados en la difusin de informacin, o por cualesquiera otros medios

    encaminados a impedir la comunicacin y la circulacin de ideas u opiniones".

    La actual Ley Federal de Radio y Televisin fue promulgada en 1960 y su primer reglamento,

    expedido en 1973, siendo su modificacin ms reciente la del 10 de octubre del 2002. A 44 aos de

    su promulgacin, se observan cambios polticos, sociales, econmicos, culturales, demogrficos y

    tecnolgicos de gran trascendencia en el pas, que no son contemplados dentro de la actual

    normatividad y que modifican sustancialmente el contexto en el que aqulla fue creada.

    Es decir, la promulgacin de la actual Ley Federal de Radio y Televisin, vigente desde el 8 de enero

    de 1960, estableci las normas para una industria radiofnica que contaba en ese momento con 40

    aos de desarrollo y consolidacin, y a una televisin con un poco ms de 10 aos de exitosa

    carrera. Dicha ley se convirti en el eje sobre el que se han marcado, en los ltimos 44 aos, las

    pautas generales de la actividad de los medios de mayor impacto hoy en da, la radio y la televisin

    abierta. Sin embargo, la realidad que pretende normar en pleno siglo XXI es absolutamente distinta

    al del momento en que fue promulgada.

    Por ello, ahora es ms necesario que antes realizar una reforma integral a la Ley Federal de Radio y

    Televisin, de manera que el aprovechamiento de un bien pblico nacional y limitado como el

    espectro radioelctrico, no privilegie slo el beneficio econmico, sino el beneficio social de la

    poblacin. Al igual que el suelo, el agua y el subsuelo, el espacio areo es propiedad de la Nacin,

    de todos los mexicanos. Las actividades de la radio y la televisin son adems de servicio pblico, y

    deben por lo tanto atender a las necesidades sociales, promover el desarrollo educativo y cultural, el

    mejoramiento de la salud y la preservacin del medio ambiente, contribuir a un mayor respeto a la

    pluralidad y la diversidad social, tnica y de gnero de los mexicanos y al desarrollo de una amplia

    cultura cvica y de integracin nacional.

    De la existencia de esta realidad jurdica anacrnica, surgi durante varias dcadas la demanda

    nacional ampliada de reformar la Ley Federal de Radio y Televisin. En este sentido, dicha inquietud

    no es un proceso nuevo en el pas, pues durante ms de 20 aos acadmicos, organizaciones

  • Unidad 3. La Ley de Radio y Televisin y su reglamento

    Legislacin de la comunicacin

    7

    sociales y civiles, comunicadores y trabajadores de los medios, legisladores y ciudadanos han

    propuesto, a travs de diversas consultas pblicas, foros y propuestas legislativas, una reforma a

    dicha ley.

    Momentos significativos en este proceso fueron las consultas pblicas nacionales de 1980, 1983 y

    1995. Posteriormente, en 1999-2000, ms de 600 organizaciones sociales y civiles se unieron en el

    esfuerzo denominado Poder Ciudadano, que concluy con la elaboracin de propuestas para la

    agenda de diversas temticas, entre ellas, la de los Medios de Comunicacin, que fueron signadas

    por los entonces candidatos a la Presidencia de la Repblica en el ao 2000, entre ellos, Vicente

    Fox.

    El proceso de dilogo de varios meses entre los organismos de la sociedad civil y el equipo de

    transicin, en el que participaron 53 organizaciones, entre julio y diciembre de 2000, culmin con el

    compromiso del Presidente para impulsar una reforma a la Ley Federal de Radio y Televisin. Este

    proceso dio un salto cualitativo cuando, a partir del 5 de marzo de 2001, la Secretara de

    Gobernacin instal la Mesa de Dilogo para la Reforma Integral de la Legislacin de los Medios

    Electrnicos, en la que por primera vez se asuma desde la esfera gubernamental, la necesidad de

    la participacin de la sociedad en la discusin del tema y se ofreca la posibilidad de dialogar con

    todos los sectores interesados.

    Dicha mesa cont con una representacin amplia de todos los actores vinculados al proceso de la

    comunicacin y a la accin legislativa. Desde el inicio de los trabajos fue claro para todos los actores

    la necesidad, impostergable, de una reforma integral a la Ley Federal de Radio y Televisin, que

    diera respuesta a la transformacin que el pas haba experimentado a lo largo de ms de cuarenta

    aos. As, debatieron durante dieciocho meses legisladores, permisionarios, partidos polticos,

    empresarios, funcionarios pblicos de las dependencias del Ejecutivo Federal, con competencia en

    la materia, universidades y la sociedad civil organizada, con el fin de crear un nuevo marco

    normativo avanzado para los medios de difusin electrnicos.

  • Unidad 3. La Ley de Radio y Televisin y su reglamento

    Legislacin de la comunicacin

    8

    En un clima de dilogo abierto y respetuoso, se lograron acuerdos y consensos en cada una de las

    siete mesas de trabajo, tomando como referentes jurdicos fundamentales para construir esta

    propuesta: la Constitucin General de la Repblica, la propia Ley Federal de Radio y Televisin, los

    tratados internacionales relativos que han sido suscritos por Mxico y ratificados por el H. Senado de

    la Repblica y el derecho comparado internacional en la materia.

    Sin embargo, asombrosamente este proceso de dilogo y bsqueda de consensos para alcanzar

    una nueva propuesta legislativa democrtica y acorde a los nuevos tiempos del Mxico moderno, fue

    interrumpido por el Poder Ejecutivo el 10 de octubre de 2002, con la publicacin del Decreto que

    modific el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisin, vigente desde 1973, y el Decreto

    por el que se autoriza a los concesionarios el pago en especie del impuesto especial por hacer uso

    de un Bien de la Nacin, calificado como de inters pblico, antes consistente en el 12.5 % del

    tiempo total de transmisin diaria.

    La emisin de dicho decreto presidencial, no resolvi las demandas ciudadanas expresadas durante

    dcadas de mltiples formas, pues fue pactada desde los intereses de los grandes monopolios

    informativos y estructuras de poder, lo que dej ms vacos y retrocesos que los que existan antes.

    Al contrario, increment el abismo democrtico existente entre estructura comunicacional y

    participacin social.

    En reaccin a ello, el 21 de noviembre de 2002, la representacin de la Mesa Ciudadana para la

    Reforma Integral de los Medios Electrnicos decidi retomar la iniciativa y envi una comunicacin a

    la Presidencia de la Comisin Especial para la Reforma del Estado, mediante la cual solicit

    formalmente la presentacin, ante los miembros de la Comisin y de las diversas fracciones

    parlamentarias, la propuesta de Iniciativa de Ley de Radio y Televisin, la cual fue considerada como

    una de las resultantes de la Mesa de Dilogo, hasta el momento en que sus trabajos se cancelaron.

    Con base en dicha solicitud y previo acuerdo de la Comisin Especial para la Reforma del Estado, el

    cuatro de diciembre de 2002 se recibi, de las organizaciones sociales, representadas en la Mesa de

    Dilogo, el proyecto de Iniciativa de Ley Federal de Radio y Televisin que retoma los principales

  • Unidad 3. La Ley de Radio y Televisin y su reglamento

    Legislacin de la comunicacin

    9

    acuerdos y propuestas presentadas en dichos trabajos. Fue la sociedad organizada la que present

    el resultado del dilogo y deposit en el Congreso sus expectativas, exigiendo el compromiso de

    avanzar en la reforma pertinente.

    As, los grupos ciudadanos solicitaron expresamente a la Comisin Especial para la Reforma del

    Estado que su anteproyecto se incorporara al proceso de discusin y deliberacin legislativa. Ante

    ello, reconociendo el Senado de la Repblica que en nuestro pas no existe en la Constitucin el

    derecho ciudadano para iniciar leyes, un grupo de legisladores avanzados polticamente suscribieron

    la Iniciativa sin asumir plenamente el contenido de la misma, y decidieron ser un salvoconducto de

    esa aspiracin inacabada y atender el legtimo planteamiento que la sociedad organizada le hizo al

    Senado en el sentido de llevar a cabo el proceso legislativo correspondiente para analizar, discutir,

    modificar, enriquecer y ampliar los contenidos temticos a que obliga la materia, con apertura hacia

    todas las personas o grupos interesados, de tal manera que en todo momento se preservara el

    sentido incluyente y plural, que anim el espritu de presentar dicha Iniciativa.

    De aqu, la necesidad estratgica de revisar el actual modelo de informacin electrnico colectivo

    que existe en el pas, para construir, en el proceso de transicin a la democracia, un nuevo modelo

    de comunicacin nacional que responda a las necesidades de los grandes grupos sociales.

    Por ello, es urgente que el Congreso de la Unin reforme la actual Ley Federal de Radio y Televisin

    con un profundo sentido ciudadano, pues el Estado y el Poder Legislativo estn en seria deuda

    histrica con la sociedad desde hace ms de 4 dcadas. Dicha reforma debe otorgar certeza jurdica

    al ejercicio de los derechos ciudadanos como la libertad de expresin, el derecho a la informacin y

    un verdadero derecho de rplica, misma que slo podr garantizarse mediante la constitucin de un

    rgano regulador, que vigile el respeto de estos derechos, realice las labores de arbitraje y asegure

    que tanto los medios, como el Estado, cumplan con su responsabilidad ante la sociedad.

    Por consiguiente, la nueva reforma a la Ley Federal de Radio y Televisin, debe contemplar, entre

    otras, por lo menos, las siguientes 9 directrices fundamentales:

  • Unidad 3. La Ley de Radio y Televisin y su reglamento

    Legislacin de la comunicacin

    10

    Garantizar el ejercicio de la libertad de expresin, el derecho a la informacin y el derecho de

    rplica como derechos ciudadanos bsicos.

    Posibilitar la constitucin de una autoridad autnoma, que otorgue seguridad y certeza jurdica

    a los concesionarios, posibilite la independencia efectiva del Ejecutivo y brinde a los

    ciudadanos confianza y transparencia en el cumplimiento adecuado de la Ley.

    Garantizar la transparencia y la seguridad jurdica en el otorgamiento, la supervisin y el

    refrendo de las concesiones.

    Flexibilizar el otorgamiento de permisos y el funcionamiento de las emisoras con carcter no

    lucrativo.

    Precisar la finalidad social y definir una figura jurdica para los medios bajo explotacin directa

    del Estado.

    Permitir un acceso y un tiempo de difusin ms amplio y equitativo a los distintos poderes y

    organismos autnomos del Estado.

    Estimular la produccin nacional independiente, a travs de la creacin de un Fondo Pblico

    con este objetivo.

    Proteger al pblico televidente, en especial a los nios y adolescentes, y reducir la transmisin

    de programas con alto contenido de violencia.

    Lograr una regulacin adecuada de la propaganda comercial.

    El proceso de transicin a la modernidad democrtica que actualmente vive nuestro pas, requiere de

    una mayor institucionalidad del Estado en trminos de pluralidad, participacin y deliberacin pblica,

    en el que el acceso a la informacin y el concurso de los medios electrnicos es indispensable.

    Legislar en la materia y reorganizar las relaciones entre el Estado, la sociedad y los medios es un

    compromiso que Mxico tiene pendiente, por el papel estratgico que los medios tienen en la

    construccin de la democracia y en la transicin pacfica a otro orden social ms equilibrado. Este

    proceso constituye el corazn de la Reforma del Estado. Por ello, de no reformarse con perspectiva

    ciudadana dicha ley, el pas no podr acceder a la modernidad, pues el eje central de la modernidad

    hoy da cruza por la existencia de medios de comunicacin democrticos.

  • Unidad 3. La Ley de Radio y Televisin y su reglamento

    Legislacin de la comunicacin

    11

    De las concesiones y permisos

    Las figuras de la concesin y el permiso refieren en principio la presencia de un derecho preexistente

    del Estado o del particular sobre un bien o servicio pblico que se otorga para uso o disfrute a un

    ente privado. Estas frmulas, a travs de las cuales los particulares acceden al uso o disfrute de un

    bien o servicio pblico, tienen como fundamento ltimo la imposibilidad del Estado para explotar por

    s mismo sus bienes, en otros casos puede considerar estratgicos para la unidad nacional de la

    nacin cuya explotacin, uso o disfrute debe estar vigilado por consecuencia por el aparato pblico

    para el bienestar de los gobernantes.

    Ley Federal de Radio y Televisin

    Ttulo primero

    Principios Fundamentales

    Captulo nico

    Artculo 1

    Corresponde a la Nacin el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en

    que se propagan las ondas electromagnticas. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible.

    Artculo 2

    El uso del espacio a que se refiere el artculo anterior, mediante canales para la difusin de noticias,

    ideas e imgenes, como vehculos de informacin y de expresin, slo podr hacerse previa

    concesin o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los trminos de la presente ley.

    Artculo 3

    La industria de la radio y la televisin comprende el aprovechamiento de las ondas

    electromagnticas, mediante la instalacin, funcionamiento y operacin de estaciones radiodifusoras

    por los sistemas de modulacin, amplitud o frecuencia, televisin, facsmile o cualquier otro

    procedimiento tcnico posible.

  • Unidad 3. La Ley de Radio y Televisin y su reglamento

    Legislacin de la comunicacin

    12

    Artculo 4

    La radio y la televisin constituyen una actividad de inters pblico, por lo tanto el Estado deber

    protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su funcin social.

    Ttulo segundo

    Jurisdiccin y Competencias

    Captulo nico

    Artculo 8

    Es de jurisdiccin federal todo lo relativo a la radio y la televisin.

    Ttulo tercero

    Captulo primero

    Concesiones y permisos

    Artculo 13

    Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo Federal, por conducto de

    la Secretara de Comunicaciones y Transportes, determinar la naturaleza y propsito de las

    estaciones de radio y televisin, las cuales podrn ser: comerciales, oficiales, culturales, de

    experimentacin, escuelas radiofnicas o de cualquier otra ndole. Las estaciones comerciales

    requerirn concesin. Las estaciones oficiales, culturales, de experimentacin, escuelas radiofnicas

    o las que establezcan las entidades y organismos pblicos para el cumplimiento de sus fines y

    servicios slo requerirn permiso.

    Artculo 14

    Las concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisin, en cualesquiera de los

    sistemas de modulacin, de amplitud o frecuencia, se otorgarn nicamente a ciudadanos

    mexicanos o a sociedades cuyos socios sean mexicanos. Si se tratare de sociedad por acciones,

    stas tendrn precisamente el carcter de nominativas y aqullas quedarn obligadas a proporcionar

    anualmente a la Secretara de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios.

  • Unidad 3. La Ley de Radio y Televisin y su reglamento

    Legislacin de la comunicacin

    13

    Artculo 16

    El trmino de una concesin no podr exceder de 30 aos y podr ser refrendada al mismo

    concesionario que tendr preferencia sobre terceros.

    Artculo 17

    Slo se admitirn solicitudes para el otorgamiento de concesiones para usar comercialmente canales

    de radio y televisin, cuando el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Comunicaciones

    y Transportes, previamente determine que pueden destinarse para tal fin, lo que har del

    conocimiento general por medio de una publicacin en el Diario Oficial.

    Las solicitudes de concesin debern llenar los siguientes requisitos:

    -------I.- Nombre o razn social del interesado y comprobacin de su nacionalidad mexicana.

    -------II.- Justificacin de que la sociedad, en su caso, est constituida legalmente.

    -------III.- Informacin detallada de las inversiones en proyecto.

    Artculo 18

    La Secretara de Comunicaciones y Transportes sealar al solicitante el monto del depsito o de la

    fianza que deber constituir, para garantizar que se continuarn los trmites hasta que la concesin

    sea otorgada o negada. El monto del depsito o de la fianza no podr ser menor de 10,000 ni

    exceder de 30,000 pesos. Si el interesado abandona el trmite la garanta se aplicar en favor del

    erario federal. Procede la declaracin de abandono de trmite, cuando el interesado no cumpla con

    cualquiera de los requisitos.

    Artculo 20

    Las garantas que deben otorgar los concesionarios en cumplimiento de las obligaciones que

    contraigan de acuerdo con las concesiones y permisos respectivos, y las dems que fijen las leyes.

  • Unidad 3. La Ley de Radio y Televisin y su reglamento

    Legislacin de la comunicacin

    14

    Artculo 21

    Las concesiones contendrn, cuando menos, lo siguiente:

    a) Canal asignado.

    b) Ubicacin del equipo transmisor.

    c) Potencia autorizada.

    d) Sistema de radiacin y sus especificaciones tcnicas.

    e) Horario de funcionamiento.

    f) Nombre, clave o indicativo.

    g) Trmino de su duracin.

    Artculo 22

    No podrn alterarse las caractersticas de la concesin sino por resolucin administrativa en los

    trminos de esta ley o en cumplimiento de resoluciones judiciales.

    Artculo 26

    Slo se autorizar el traspaso de concesiones de estaciones comerciales y de permisos de

    estaciones culturales, de experimentacin y de escuelas radiofnicas, a entidades, personas fsicas

    o morales de orden privado o pblico que estn capacitados conforme esta ley para obtenerlos y

    siempre que hubieren estado vigentes dichas concesiones y permisos por un trmino no menor de

    tres aos y que el beneficiario hubiese cumplido con todas sus obligaciones.

    Artculo 27

    Para que una concesin pueda ser transmitida por herencia o adjudicacin judicial o cualquier otro

    ttulo, se requerir que los causahabientes renan la calidad de mexicanos.

    Captulo II

    Nulidad, caducidad y revocacin

    Artculo 29

    Son nulas las concesiones y los permisos que se obtengan o se expidan sin llenar los trmites o en

    contravencin con las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.

  • Unidad 3. La Ley de Radio y Televisin y su reglamento

    Legislacin de la comunicacin

    15

    Artculo 30

    Las concesiones otorgadas para el funcionamiento de las estaciones de radio y televisin, caducarn

    por las causas siguientes:

    I.- No iniciar o no terminar la construccin de sus instalaciones sin causa justificada, dentro de los

    plazos y prrrogas que al efecto se sealen.

    II.- No iniciar las transmisiones dentro de los plazos fijados en la concesin, salvo causa justificada.

    III.- No otorgar la garanta a que se refiere el artculo 19 de esta Ley.

    Artculo 31

    Son causas de revocacin de las concesiones:

    I.- Cambiar la ubicacin del equipo transmisor sin previa autorizacin de la Secretara de

    Comunicaciones y Transportes.

    II.- Cambiar la o las frecuencias asignadas, sin la autorizacin de la Secretara de Comunicaciones y

    Transportes.

    III.- Enajenar la concesin, los derechos derivados de ella o el equipo transmisor, sin la aprobacin

    de la Secretara de Comunicaciones y Transportes.

    IV.- Enajenar, ceder o transferir, hipotecar, dar en garanta o en fideicomiso o gravar de cualquier

    modo, ntegra o parcialmente, la concesin y los derechos derivados de ella, el equipo transmisor, o

    los bienes afectos a su actividad, a Gobierno, empresa o individuo extranjeros, o admitirlos como

    socios de la negociacin concesionaria.

    V.- Suspender sin justificacin los servicios de la estacin difusora por un periodo mayor de 60 das.

    VI.- Proporcionar al enemigo, en caso de guerra, bienes o servicios de que se disponga, con motivo

    de la concesin.

    VII.- Cambiar el concesionario su nacionalidad mexicana o solicitar proteccin de algn gobierno,

    empresa o persona extranjeros.

    VIII.- Modificar la escritura social en contravencin con las disposiciones de esta ley.

    IX.- Cualquier falta de cumplimiento a la concesin, no especificada en las fracciones anteriores.

  • Unidad 3. La Ley de Radio y Televisin y su reglamento

    Legislacin de la comunicacin

    16

    Artculo 36

    El beneficiario de una concesin declarada caduca o revocada no podr obtener otra nueva, dentro

    de un plazo de uno a cinco aos, segn la gravedad de la causa que motiv la declaracin, contados

    a partir de la fecha de sta.

    Artculo 60

    Los concesionarios de estaciones radiodifusoras comerciales y los permisionarios de estaciones

    culturales y de experimentacin, estn obligados a transmitir gratuitamente y de preferencia:

    I.- Los boletines de cualquier autoridad que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio

    nacional, la conservacin del orden pblico, o con medidas encaminadas a prever o remediar

    cualquier calamidad pblica.

    II.- Los mensajes o cualquier aviso relacionado con embarcaciones o aeronaves en peligro, que

    soliciten auxilio.

    Captulo II

    Inspeccin y vigilancia

    Artculo 97

    El concesionario o permisionario est obligado a atender las observaciones que por escrito le haga la

    Secretara de Gobernacin, si a juicio de sta las transmisiones no se ajustaren a la presente ley y

    su reglamento.

    Ttulo sexto transitorios

    Artculo 3ro.

    Las concesiones y permisos otorgados al entrar en vigor esta ley, conservarn su vigencia y se

    ajustarn a la misma en todo lo no previsto en dichas concesiones y permisos.

    Artculo 4to.

    Las autorizaciones expedidas hasta la fecha, por la Secretara de Comunicaciones y Transportes, a

    locutores, animadores, narradores, comentaristas, cronistas y conferenciantes de estaciones de

    radio y televisin, continuarn en vigor.

  • Unidad 3. La Ley de Radio y Televisin y su reglamento

    Legislacin de la comunicacin

    17

    Artculo 5to.

    Las solicitudes de concesiones o permisos en trmite, se ajustarn a los trminos de esta ley, y los

    interesados gozarn de un plazo de 90 das para cumplir con sus requisitos.

    Artculo 6to.

    La Secretara de Comunicaciones y Transportes otorgar la concesin a las estaciones de radio y

    televisin que operen con permiso provisional, ajustndose a los requisitos de esta ley.

    Fuentes:

    http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n41/jesteinou.html

    http://www.pgr.gob.mx/que%20es%20pgr/marco%20normativo.asp

    http://laotraisla.com/peninsulas/la-ley-federal-de-radio-y-television-cultura-y-comercializacion-en-

    abierto-embate

    http://jenarovillamil.wordpress.com/tag/ley-federal-de-radio-y-television/

    http://www.infosol.com.mx/espacio/cont/aula/concesiones.html