La Ley de Subcontrataci ó n y la implementaci ó n de un Sistema de Gesti ó n de la

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La Ley de Subcontratación y la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

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La Ley de Subcontrataci ó n y la implementaci ó n de un Sistema de Gesti ó n de la Seguridad y Salud en el Trabajo. A partir del 14 de Enero de 2007, entr ó en vigencia la ley 20.123, que regula el trabajo en r é gimen de subcontrataci ó n y el funcionamiento de las empresas de - PowerPoint PPT Presentation

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La Ley de Subcontratación y la implementación

de un Sistema de Gestión de la

Seguridad y Salud en elTrabajo

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A partir del 14 de Enero de 2007, entró en vigencia laley 20.123, que regula el

trabajo en régimen desubcontratación y el

funcionamiento de las empresas de

servicios transitorios.

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Esta ley presenta una importante modificación

respectoa la responsabilidad que, en

materias de Seguridad ySalud en el Trabajo, debe

asumir aquella empresa quecontrate o subcontrate con otras, la realización de una

obra, faena o servicios.

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Uno de los efectos de la ley, es que la Empresa Principal dueña

de la obra, faena o servicio, tendrá la obligación de tomar las medidas para proteger la

vida y salud de todos los trabajadores contratados,

subcontratados y suministrados, de la obra faena

oservicio.

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El aumento de responsabilidad de la Empresa Principal, no

exime bajo ningún aspecto al contratista y/o

subcontratista de la responsabilidad que la ley les

impone en estas materias.

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Distinción entre subcontratación y

suministro de personal

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La Ley de Subcontratación establece una distinción

fundamental entre el trabajo en régimen de subcontratación y

el suministro de personal.

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En el caso de subcontratación, la Empresa Principal contrata aotra para que realice una obra

faena o servicio, es decir, externaliza la actividad para

llevar a cabo la labor, donde la empresa subcontratada utiliza

trabajadores propios, bajo subordinación y dependencia.

(Relación bilateral).

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Por otro lado, existe el suministro de personal y

consiste en que una Empresa Usuaria le encarga a una

Empresa de Servicios Transitorios, que le suministre

personal para realizar labores de carácter transitorio u ocasional. En este caso, quien dirige a este personal y le proporcionará los

insumos para que realice su trabajo, será la Empresa Usuaria.

(Relación triangular)

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Definiciones contenidas en los

cuerpos legales aplicables.

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Trabajo en Régimen de Subcontratación:

Es aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador

para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando

éste, en razón de un acuerdocontractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una Empresa

Principal.

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Empresa Principal:

La persona natural o jurídicadueña de la obra, empresa o

faena para la cual se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas o subcontratadas.

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Contratista:

La persona natural o jurídica que, en

virtud de un acuerdo contractual, se encarga de

ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su

dependencia, para unaempresa principal

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Subcontratista:

La persona natural o jurídica que, en

virtud de un acuerdo contractual, se encarga de

ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su

dependencia, para unaempresa contratista.

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Empresa de Servicios Transitorios:

Es toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por

objeto social exclusivo poner a disposición de

terceros denominados para estos efectos Empresas Usuarias,

trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio

u ocasional, como asimismo, la selección, capacitación y formación

detrabajadores, así como otras

actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.

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Empresa Usuaria:

Toda persona natural o jurídica quecontrata con una Empresa de

Servicios Transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para

realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando

concurra alguna de las causales admitidas en la ley.

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Trabajador de Servicios Transitorios:

Es aquel queha convenido un contrato de trabajo

con una Empresa de Servicios Transitorios para ser puesto a

disposición de una o más usuarias

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Obra, Faena o Servicios Propios de su Giro:

Es todo proyecto, trabajo o actividad

necesaria para que la Empresa Principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice en un área o lugar, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen

de subcontratación.

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Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo (SGSST):

Es el conjunto de elementos queintegran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la

salud y seguridad de todos los trabajadores.

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Comité Paritario de Faenas (CPF):

Organismo técnico de participación entre empresas y

trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de

accidentes y enfermedades profesionales, de todos los

trabajadores de la faena obra o servicio cualquiera sea

su dependencia, sus acuerdos son de cumplimiento

obligatorio para la Empresa Principal, contratistas y

subcontratistas. (el CPF se regirá por lo dispuesto en

el D.S. 54 en todo aquello que no este regulado en el D.S. 76 y que no le fuese

incompatible)

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Departamento de Prevención de Riesgos de Faena:

Dependencia de la organización a cargo de planificar, organizar,

asesorar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar

accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y

coordinar el Sistema deGestión de Seguridad y Salud en la

faena.

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Reglamento Especial para Empresas Contratistas ySubcontratistas (RECS):

Documento destinado aapoyar la implementación del

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya confección

es responsabilidad de la Empresa Principal y de cumplimiento

obligatorio para las EmpresasContratistas y Subcontratistas.

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Accidente del trabajo fatal:

Es aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma

inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

(Circular 2.345 de 2007, Superintendencia de Seguridad

Social, SUSESO)

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Accidente del trabajo grave:

La SUSESO ha definido, en la circular 2.345 de 2007, este concepto como cualquier accidente

del trabajo que:

• Obligue a realizar maniobras de reanimación• Obligue a realizar maniobras de rescate• Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts.• Provoque, en forma inmediata, la amputación o

pérdida de cualquier parte del cuerpo• Involucre un número tal de trabajadores que

afecte el desarrollo normal de la faena afectada”.

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Faenas afectadas:

Es aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente (grave o fatal), pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del

siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas

inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.

(Circular 2.345 de 2007, SUSESO)

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PLANIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO.

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Las principales obligacionesemanadas de la ley 20.123 y el Decreto Supremo Nª 76, para la empresa principal

son:

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Obligaciones de la Empresa Principal

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1.- Mantener un registro actualizado ydisponible.

La Empresa Principal está obligada a mantener un

registro, el que deberá estar disponible, en la obra,

faena o servicios, cuando sea requerido por las

entidades fiscalizadoras.

El registro deberá contener al menos:

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• Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de la(s) empresa(s) que participará(n) en su ejecución;

• Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como los que mantenga con Empresas de Servicios Transitorios;

• Los siguientes antecedentes de las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios:

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a) R.U.T y nombre o razón social de la empresa; Organismo Administrador de la Ley N° 16.744; nombre del encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda número de trabajadores, y fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas. específicas que ejecutará la empresa;

b) Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena. La Empresa Principal podrá solicitar información de la siniestralidad laboral a las empresas contratistas o subcontratistas;

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• Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios;

• Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N° 16.744;

• Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado.

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2.- Sistema de Gestión de Seguridad y Salud enel Trabajo (SGSST).

Un Sistema de Gestión, facilita la labor del control de

los riesgos de Seguridad y Salud en el Trabajo, asociados a los negocios de la empresa. Esto incluye una estructura orgánica, actividades de planificación,

responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos para desarrollar, implementar y mantener la

Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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Cuando en una obra, faena o servicio, se agrupen más de 50 trabajadores, cualquiera sea su dependencia, la

Empresa Principal tiene la obligación de implementar un

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo

de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley 16.744. y el D.S.

76.

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EL SGSST deberá contemplar:

• Política de Seguridad y Salud en el Trabajo

• Organización (estructura)• Planificación (en base a un Diagnostico)• Evaluación• Acción en Pro de Mejoras o

Correctivas

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3.- Reglamento Especial para EmpresasContratistas y Subcontratistas.

Las Empresas Principales, en cuyas obras, faenas o

servicios estén obligadas a implementar un SGSST,

deberán confeccionar y mantener un Reglamento

Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas,

centrándose en la operatividad del Sistema de Gestión

de SST. Este reglamento debe ser entregado al

contratista y/o subcontratista al inicio de la obras,

faena o servicio.

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El Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas deberá contener:

1. La definición de quién o quiénes son los encargados de implementar y mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión de la SST;

2. La descripción de las acciones de coordinación de las actividades preventivas entre los distintos empleadores y sus responsables, tales como: reuniones conjuntas de los Comités Paritarios y/o de los Departamentos de Prevención de Riesgos; reuniones con participación de las otras instancias encargadas de la prevención de riesgos en las empresas; mecanismos de intercambio de información, y el procedimiento de acceso de los respectivos Organismos Administradores de la Ley N° 16.744. Para estos efectos se definirán las situaciones que ameritan tal coordinación en la obra, faena o servicios.

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3. La obligación de las empresas contratistas y subcontratistas de informar a la empresa principal cualquier condición que implique riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores o la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el diagnóstico de cualquier enfermedad profesional;

4. Las prohibiciones que se imponen a las empresas contratistas y subcontratistas, con la finalidad de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la obra, faena o servicios;

5. Los mecanismos para verificar el cumplimiento, por parte de la empresa principal, de las disposiciones del Reglamento Especial, tales como: auditorías periódicas, inspecciones planeadas, informes del Comité Paritario, del Departamento de Prevención de Riesgos o del Organismo Administrador de la Ley N°16.744; y

6. Las sanciones aplicables a las empresas contratistas y subcontratistas, por infracciones a las disposiciones establecidas en este Reglamento Especial.

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4.- Comité Paritario de Higiene y Seguridad de

Faena.

Cuando el total de trabajadores que presten servicios

en la faena sean mas de 25, (entendiéndose que los hay

cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos) cualquiera sea su dependencia, la Empresa Principal deberá constituir el Comité Paritario de Faena, según lo dispuesto en el D.S. 76 y D.S. 54.

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El Comité Paritario de Faena estará compuesto por 3 representantes patronales y 3 representantes de los trabajadores, constituido de

forma inter-empresarial.

En el caso que la Empresa Principal cuente con un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la faena

este podrá asumir las funciones de Comité Paritario de Faena.

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Los representantes del empleador ante el Comité Paritario de Faena serán,

por la Empresa Principal, el encargado de la obra, faena o

servicios, o quien lo subrogue, y por la empresa contratista o

subcontratista, el encargado de la tarea o trabajo específico, o quien lo

subrogue.

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Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Faena,

se elegirán conforme a las siguientes reglas:

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Cuando la empresa que deba participar en el Comité Paritario de Faena tenga o deba tener constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios elegido de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N° 54, lo integrará el representante que goza de fuero;

Cuando el Comité Paritario de la empresa que deba participar no tenga un representante de los trabajadores con fuero, se definirá la participación por sorteo de uno de los tres representantes del Comité; y

Cuando la empresa que participará no deba constituir Comité Paritario de acuerdo al D.S. N° 54, se elegirá un representante especial.

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5.- Departamento de Prevención de Riesgos de

Faena.

La Empresa Principal deberá tener un Departamento de

Prevención de Riesgos de Faena, cuando el total de

trabajadores que prestan servicios en la faena sean

más de 100, cualquiera sea su dependencia.Este Departamento deberá estar a cargo de

un expertoprofesional en prevención de riesgos,

contratado atiempo completo, así como contar con los

medios ypersonal necesarios, para cumplir las

funciones queestablece el D.S. 76.

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El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena se deberá

constituir desde el día en que se empleen más de 100 trabajadores, cuando dicho número se mantenga

por más de treinta días corridos.

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Si la empresa principal contare con su propio Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, de acuerdo a lo

establecido en el D.S. N° 40, éste deberá asumir las funciones indicadas en este reglamento para el Departamento de

Prevención de Riesgos de Faena, además de sus propias funciones.

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El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena deberá estar a cargo de un

experto en prevención de riesgos de la categoría profesional y contratado a

tiempo completo.

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