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Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú 2007 – 2016” “Año de la consolidación del Mar de Grau”

PROPUESTA DE POLITICA UNIVERSITARIA Y DE MODIFICACIONES A

LA LEY UNIVERSITARIA

1. Introducción

La Ley N° 30220 es un importante paso hacia la construcción de una política de educación

superior universitaria basada en la calidad académica e institucional al servicio del

desarrollo humano y económico del Perú.

Sin embargo, como es conocido, la ley tiene algunas debilidades como: inconsistencias

internas, acciones impracticables, disposiciones que son interpretadas con espíritu

controlista y que pueden lindar con amenaza a la autonomía de las universidades. Su

aplicación ha generado tensiones, interpretaciones parcializadas y mostrado que se

requiere completar el contexto institucional para que se convierta en verdadero

instrumento de reforma institucional al servicio de la calidad de la formación y de la

investigación. Adicionalmente, la SUNEDU al aplicar la ley ha generado resistencias,

quejas y se ha convertido en el flanco débil del proceso y, en consecuencia, tiene una serie

de detractores, algunos por intereses particulares buscando su supresión, y otros su

reforma con distintos grados de exigencia.

Ya se ha presentado al Congreso una propuesta para modificarla, el propio MINEDU está

preparando otra propuesta, y se sabe que algunas bancadas parlamentarias también lo

están haciendo. Por ello el CNE, en su función de ente reflexivo sobre la problemática

educativa en el Perú, considera importante no solo presentar una propuesta sobre este

tema, sino ir un poco más allá de la mejora de la ley universitaria y aprovechar la ocasión

para presentar una propuesta más amplia que permita plantear al gobierno y al congreso:

“una política universitaria” de mediano plazo para que las buenas intenciones de la ley

universitaria puedan ser cumplidas.

2. Situación actual de las universidades

Para entender mejor, por qué es necesaria una política universitaria y cómo la

modificación de la Ley N° 30220 debe ser funcional a aquella, es imprescindible partir

de una descripción del estado de las universidades en el Perú.

Existen actualmente 142 universidades de las cuales 51 son públicas y 91 privadas

(asociativas y societarias); de ellas tienen autorización definitiva de funcionamiento 76,

autorización provisional de funcionamiento 53 y 13 están sólo con su ley de creación.

Este fue el punto de partida para que se inicie al proceso de licenciamiento.

Ver el cuadro N° 1.

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Cuadro N° 1

El número de alumnos en todas las universidades sobre pasa al millón doscientos mil, del

cual 30% está en las universidades públicas y 70% en las universidades privadas. La tasa

de crecimiento del alumnado universitario promedio ha sido de 8.9% en los últimos años,

pero con una varianza grande, como se puede apreciar en el cuadro N° 2. Sin embargo, la

tasa de crecimiento del alumnado de las universidades públicas ha crecido a razón de

3.2% al año mientras que las privadas a 12.3% al año. Es evidente que el alumnado está

en su mayor parte en las universidades privadas, porque las públicas no tienen capacidad

ni presupuesto para albergar más alumnos.

Cuadro N° 2

Por otro lado, el número de docentes universitarios al año 2013 era de 75 mil en total, de

los cuales un tercio estaba en las universidades públicas y dos tercios en las privadas. Ver

cuadro N° 3. El número de alumnos por profesor era de 14 en las públicas y de 22 en las

privadas, además, el 73% de los profesores en las universidades públicas tenían una

dedicación de tiempo completo, mientras que en las privadas la mayor parte de profesores

son a tiempo parcial o por horas.

Perú: Número de universidades según tipo de gestión, 2015

Universidades Públicas Privadas total

Autorizadas 31 45 76

Provisionales 10 43 53

Con ley de creación 10 3 13

Total 51 91 142

Fuente:Dirección de Grados y Titulos de la Sunedu. 2015

Matrícula 2009 2010 2011 2012 2013 2014*

Publica 291 652 309 175 314 504 331 593 345 422 339 111

Privada 486 817 473 795 618 974 697 581 762 002 785 899

Total 778 469 782 970 933 478 1 029 174 1 107 424 1 125 010

Tasa de crecimiento 10.5% 0.6% 19.2% 10.3% 7.6% 1.6%* C ifra Est imada

F uente: Superintendencia N acio nal de Educació n Superio r Universitaria (SUN ED U) - Of icina de P laneamiento y P resupuesto .

Perú: Evolución de la Matricula de pregrado en el sistema universitario, 2009 - 2014

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Cuadro N° 3

El otro tema crítico es el sueldo de los docentes universitarios. En las universidades

públicas los profesores principales a tiempo completo, que constituyen el 35%, ganan en

promedio 6,679 soles, un asociado 3,006 soles y un auxiliar 2,003 soles1. Es decir, sueldos

bastante bajos en relación a otras ocupaciones de igual rango académico. Por su parte, los

profesores de universidades privadas pueden ganar altos sueldos en las universidades de

calidad reconocida, pero la mayor parte de profesores de universidades privadas, sobre

todo societarias, ganan por hora dictada en un rango que va de 25 a 150 soles.

Es obvio, que otro de los problemas críticos de las universidades peruanas es la calidad

heterogénea de sus profesores y la relación que existe entre calidad y sueldo, con

derivaciones perversas para las universidades, es decir, buena parte de los profesores de

universidades públicas tienen que tener otras ocupaciones para completar el sueldo y

poder subsistir como tales, lo que tiene efectos nocivos sobre la calidad de la enseñanza

y la pobreza de la investigación. Adicionalmente, las universidades tienen escasa

infraestructura para acoger a sus profesores, raras son las universidades en las que los

profesores tienen oficinas y facilidades informáticas proporcionadas por ellas mismas.

Otro tema importante es el financiamiento de las universidades. Las universidades

privadas funcionan en base al cobro de pensiones que tienen una gran dispersión. En el

cuadro N° 4 se observa que las universidades que tienen las pensiones más altas tienen

un costo por semestre que va entre 8,720 y 19,900 soles, mientras que la más baja –en la

muestra que se presenta- cobra entre 1280 a 6,000 soles al semestre. Son relaciones de 1

a 7 en las mínimas y de 1 a 3 en las máximas. Parece que hay universidades para todos

1 Fuente: Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Datos a mayo del 2016. DIGESU: “Docente de la Universidad Pública, PPt, MINEDU, setiembre 2016,

Unidad 2011 2012 2013

67620 69738 75161

Total

Nacional

Docentes en

universidades

públicas Docentes 22901 23487 24179

Total

Nacional

Docentes en

universidades

privadas Docentes 44719 46251 50982

Total

Indicador

Ela bora c ión: INEI - S iste ma de Informa c ión Re giona l pa ra la Toma de De c isione s

Docentes en universidades públicas (Docentes), Docentes en universidades

privadas (Docentes)

FUENTE: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) -

Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

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los bolsillos. Sin embargo, es muy difícil sostener que una universidad que cobra 4 a 5

veces menos que otras pueda ofrecer una educación de calidad.

Al ver esta diversidad de pensiones, obviamente se plantea una relación también crítica

entre los sueldos que reciben los profesores y las pensiones que pagan los alumnos. Queda

claro que la calidad viene por el lado de profesores bien pagados, para lo cual se requiere

ciertos mínimos de pensiones para mantener la calidad, debajo de cierto nivel de

pensiones –en muchos casos más baratas que colegios de calidad media o baja- no se

podrá contratar profesores de calidad y se recurrirá a profesores que no tienen estándares

académicos para estar en una universidad en serio.

La hipótesis que surge de estos datos es que la calidad de la formación universitaria

depende en gran medida de la calidad de los profesores y, ésta, depende de su formación

académica que si es elevada (doctorado o maestría de buenas universidades) requerirá de

sueldos elevados. Lo contrario significa que el nivel impartido no es de estándar

universitario y que se está engañando y que se están dejando engañar. Esta es la situación

a la que ha llegado la universidad peruana –heterogeneidad en la calidad y bajos

estándares comparados con cualquier país- razón por la cual es necesario no sólo de una

ley sino de una política universitaria para mejorar la calidad de las universidades privadas

si es que realmente aspiran a ser universidades y no centros de negocio encubiertos.

Por el lado, las universidades públicas cuyas principales características de

financiamiento son dos: dependen de las transferencias que les hace el Estado y de los

recursos que pueden generar, sobre todo con los exámenes de admisión.

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Cuadro N° 4

Perú: Ranking de pensiones de universidades privadas 2015

Elaboración: Grupo Educación al Futuro (GEF)

Extraído de http://diariocorreo.pe/ciudad/estas-son-las-universidades-mas-caras-del-

peru-y-la-carrera-mas-costosa-video-637495/

Un primer tema en el financiamiento de universidades públicas por el estado es que hace

cuatro años el presupuesto total de las 51 universidades peruanas es de 4 mil 500 millones

de soles, mientras que el presupuesto del sector educación ha subido en 60% en el mismo

periodo (ver gráfico siguiente). Esto quiere decir que no hay política de desarrollo de las

universidades y se las mantiene con los mismos presupuestos, con los cuales tienen que

enfrentar un alumnado que crece a razón de 3.2% al año. Obviamente, la calidad de las

universidades públicas está en niveles críticos e incluso, hay varias universidades de

reciente creación que se asemejan en calidad a las peores universidades privadas.

En promedio, cada universidad pública recibió 61 millones de soles el 2014 y un

promedio de 9,700 soles por alumno. Promedio realmente bajos en relación a otros países.

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Adicionalmente, un tema curioso en el financiamiento de las universidades públicas es que

del estado sólo reciben directamente el 53% de sus ingresos, autofinancia el 26%, reciben por

canon y sobre canon 15% y 6% por donaciones. Es decir, tienen fuentes de ingreso que

pueden ser muy variables, por ejemplo los ingresos por canon están muy ligados a los precios

internacionales de los minerales, el gas y el petróleo. Lo que es aún más preocupante es que

las universidades públicas no logran ejecutar la totalidad de sus presupuestos, el 2015 sólo

ejecutaron el 73%. Es decir, existe también un problema de gestión y de relaciones tensas

con el MEF.

Perú: Presupuesto universidades públicas por fuente de financiamiento 2015

Fuentes de Financiamiento Asignado Ejecutado % Distribución

Recursos Ordinarios 2,425,011,090 2,146,549,823 88.5% 53.2%

Recursos Directamente Recaudados 1,197,347,545 931,100,328 77.8% 26.3%

Recursos por operaciones oficiales de

credito 1,314,587 1,159,422 88.2% 0.0%

Donaciones y Transferencias 245,525,812 62,278,237 25.4% 5.4%

Recursos determinados (Canon, Sobre

canon, Renta Aduanas, etc.) 689,913,721 200,982,476 29.1% 15.1%

Total 4,559,112,755 3,342,070,286 73.3%

* 01 mar 2016

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Finalmente, con todos estos recursos humanos y financieros, la oferta de la universidad

peruana es sorprendente. En las 24 regiones del Perú, las 142 universidades ofrecen 3,801

carreras de pregrado, 2790 maestrías y 533 doctorados. Obviamente, en Lima se

concentran más de un tercio de las carreras de pregrado, el 45% de las maestrías y el 34%

de los doctorados. Lo que más preocupa es que las maestrías y doctorados no tienen los

profesores idóneos, muchos de ellos sin los grados necesarios para enseñar en

aquellos niveles o con grados obtenidos en universidades de poca credibilidad

académica.

Ver la distribución de carreras en el siguiente cuadro.

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Esta breve descripción de la realidad de las universidades el Perú, no sólo ha justificado

una ley para buscar su calidad, la que a todas luces es insuficiente, por ello se requiere de

una política de desarrollo universitario que, pasamos a presentar.

3. Condiciones para el éxito de la Política en Educación Superior

1. Principios

La promoción de la calidad de la educación superior debería estar sustentada en los

siguientes principios:

• Centrada en el estudiante y en la promoción de investigación que nos haga actores

globales y produzca innovación

• Calidad: con una calidad mínima garantizada que promueva la excelencia

• Accesible e incluyente: en la que mucho más peruanos puedan completar estudios

para lograr mayor equidad

• Diversa y flexible con metodologías educativas y gobernanza diversa, con amplia

oferta pública y privada permitiendo una rápida adaptabilidad de la oferta a la

demanda en el mercado laboral

• Transparente: en la que los postulantes, estudiantes y padres puedan acceder a

información pertinente para tomar sus decisiones educativas

• Regulada: a través del licenciamiento, la acreditación y la información pública para

permitir control de los órganos pertinentes

• Conectada: con su entorno social y empresarial, y nacional y regional

• Internacionalizada: imbricada con la evolución de la educación superior en el

mundo y con metas de calidad internacional

2. Desarrollo institucional

Para tener una política a largo plazo en educación superior se requiere un organismo

responsable de nivel viceministerial que la elabore y sea su responsable político,

constituyendo una instancia que permita la gestión integral de la educación superior

(universitaria y técnica) y, además, propicie generar una oferta educativa permanente

a lo largo de la vida.

Esta política requiere la creación de un fondo concursable de promoción de la

educación superior y de la investigación, abierta a todo el sistema, cuya

implementación puede ser progresiva. Esto exige destinar progresivamente mayor

presupuesto a las universidades públicas hasta llegar al 1.5% del PBI como

presupuesto para la educación superior, hoy su presupuesto está por debajo de 0.5%.

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Desarrollo de un consorcio de universidades de primer nivel con apoyo especial

El espíritu de la ley universitaria es promover la calidad de todas las universidades

que logren obtener el licenciamiento. Sin embargo, sería muy importante apoyar a un

grupo de universidades públicas y privadas, escogidas por su calidad y sus

especialidades relacionadas con problema del desarrollo del Perú. La propia Ley N°

30220 contempla apoyar a un grupo de las mejores universidades públicas a fin de

que se desarrollen a mayor velocidad.

La idea central sería generar un conjunto de universidades que, concursando a fondos

especiales, pueda generar niveles de enseñanza e investigación de nivel internacional,

pero, sobre todo, muy dirigidas a suministrar los profesionales y académicos que

desarrollen una actividad científica, tecnológica y humanista dirigida a utilizar las

potencialidades del Perú o a generar nuevas potencialidades.

Dados los recursos escasos del gobierno y el poco interés del sector privado sobre los

temas universitarios, obviamente no se podrá contar con recursos suficientes para un

gran impulso en esta dirección. Pero si se podría generar un fondo público concursable

con este propósito, al cual podrían contribuir empresas del sector privado, con una

gobernanza compartida para que estos fondos sean bien asignados y se obtengan

resultados concretos.

Para que esta iniciativa tenga mayores posibilidades de éxito será necesario establecer

alianzas con universidades americanas, europeas y asiáticas de gran nivel. La idea

central es cooperar para progresar. De hecho existe una gran apertura de las

principales universidades del mundo para establecer convenios de cooperación de

mutuo beneficio. Para ello se necesita una política de “cooperación internacional

universitaria”, conducida por los distintos gobiernos por un largo período. Se debería

empezar, por ejemplo, con universidades de la Alianza del Pacífico, Brasil y México,

con quienes tenemos sistemas universitarios similares.

Creación de la carrera de profesor universitario

La carrera profesoral dentro de las universidades públicas se circunscribe a

mecanismos de ingreso a la docencia universitaria, de ascensos de categoría –auxiliar,

asociado, principal-, de dedicaciones –tiempo parcial, tiempo completo y dedicación

exclusiva- además de la posibilidad de un año sabático cada 7 años. En esta carrera la

única manera de obtener un mayor sueldo es la de ascender de categoría o cambiar de

dedicación. No existen incentivos por desempeño docente, por publicaciones

indexadas, por investigaciones realizadas.

En las universidades privadas la carrera profesoral existe en aquellas que tienen

profesores a tiempo completo. Si bien algunas universidades tienen una política de

carrera profesoral, la mayor parte funciona con profesores por horas, con los cuales

realmente no hay posibilidades de una carrera. Esto atenta a que estas universidades

puedan alcanzar estándares de calidad tanto en la docencia como en la investigación.

Es claro que, como parte de una política de educación universitaria, debería

establecerse una “Carrera de profesor universitario”, con doble propósito. 1. Generar

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incentivos para que académicos y profesionales talentosos vean en la universidad un

lugar donde progresar laboral y personalmente en el largo plazo. 2. Crear una masa

crítica de profesores universitarios dedicados a desarrollar sus universidades. Es aquí

donde la idea del 25% de profesores a tiempo completo como un mínimo tiene un

mejor sentido, pues las universidades necesitan de comunidades académicas para

poder cumplir sus fines educativos, de investigación y de gestión.

Esta carrera debería basarse en algunos principios rectores para que llene sus

objetivos. Por un lado, se debe generar nuevos incentivos materiales e institucionales

para el trabajo de los profesores, aumentos de sueldos cada cierto tiempo en función

de su desempeño docente, de su capacidad de investigación, de sus resultados de

investigación publicados. Por otro lado, se debería generar una “Escala de sueldos

para profesores universitarios” que permitan hacer atractiva la carrera profesoral. La

idea es que los profesores universitarios deberían ganar en función de su

productividad y desempeño institucional. De otro lado, será importante definir los

procesos de jubilación, haciéndolos atractivos, para que los profesores no se queden

hasta los 80 o más años, como es corriente ahora en las universidades públicas. Para

los profesores de la Universidades privadas hay varios sistemas de pensiones a los

que tienen acceso, siempre que tengan sueldos decorosos.

Finalmente, una de las principales características del mundo universitario peruano,

sobre todo en las universidades públicas, es que hay una movilidad nula de una

universidad a otra, lo que hace que las universidades se queden como feudos cerrados

sin mucho intercambio. La carrera profesoral debería facilitar e incentivar la

movilidad de profesores de unas universidades a otras a través de semestres de

investigación, lo cual permitiría intercambios académicos, investigaciones

comparadas, trabajos conjuntos y, sobre todo, un proceso de estandarización de las

prácticas docentes y de investigación en las universidades.

Sobre esta carrera la Dirección de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación

ha avanzado en una propuesta que se puede retomar.

4. Propuesta de cambios y ajustes en la Ley N° 30220

Es en función del diagnóstico y las propuestas anteriores que proponemos algunas

modificaciones en la ley. La idea es no sólo corregir las incongruencias e imprecisiones

de la ley vigente, sino enriquecerla para que sea un instrumento para la política de

educación superior universitaria.

Los cambios que se proponen giran en torno a los temas siguientes: autonomía, Sunedu,

evaluación y acreditación, organización académica, investigación, gobierno, y

disposiciones transitorias. El texto que se propone está en cursiva y, la o las palabras que

se modifican, en relación al texto de la ley vigente, se subrayan.

1. Autonomía

Se modifican todos aquellos artículos que amenazan la autonomía universitaria y en todos

los ámbitos que señala la ley sin que esto signifique que se salen del marco de la Ley N°

30220, del ámbito de control de la Sunedu y del organismo acreditador (Sineace/Copaes)

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a. Por ello, la propuesta para el artículo 8, que trata de la autonomía académica, devuelve

a las universidades la potestad autodeterminativa de aprobar lo referente a lo académico.

El texto que se propone es el siguiente:

8.3. Académico, implica la potestad autodeterminativa para fijar el modelo educativo

para normar el proceso de enseñanza – aprendizaje dentro de la institución universitaria.

Así como aprobar sus planes de estudio, escuelas profesionales, programas de posgrado

conducentes a grado académico, programas de investigación y formas de ingreso y

egreso de la institución, en el marco de la presente ley. La autonomía es formalmente

dependiente del régimen normativo y es una responsabilidad, la más importante razón

de ser de la actividad universitaria.

b. Al mismo tiempo, con la finalidad de evitar la saturación de denuncias ante el órgano

controlador, la obligación de denunciar, que señala el artículo 9, se establece como

discrecional.

El texto que se propone es el siguiente:

Art° 9. Responsabilidades de las autoridades

[...] Cualquier miembro de la comunidad universitaria puede denunciar ante la

Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), la

comisión de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a

la presente Ley.

c. Al tratar la transparencia, se elimina para todas las universidades la obligación de

colocar en su página web las actas aprobadas de las sesiones del Consejo de Facultad, del

Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria. Asimismo, la de publicar los

Estados Financieros de las universidades privadas que no reciben financiamiento estatal;

además, las universidades privadas no están obligadas a publicar los gastos que generan

sus proyectos de inversión. Se añade el numeral 11.1 que obliga a la universidad publicar

la oferta educativa completa. Finalmente, todas las universidades públicas o privadas,

deben publicar la relación de sus docentes por dedicación, especialidades y grados.

Los textos que se proponen agregar o modificar al artículo 11 son los siguientes:

Art° 11 Transparencia de las universidades

11.1 Presentar en la página web de la universidad la oferta educativa completa: carreras,

maestría, doctorados y planes de estudio.

11.2 El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan

Estratégico Institucional y el reglamento de la universidad.

11.3 Los Estados Financieros de la universidad, el presupuesto institucional modificado

en el caso de las universidades públicas, la actualización de la ejecución presupuestal y

balances. En el caso de las universidades privadas, están obligadas de publicar esta

información sólo quienes reciban financiamiento estatal.

11.6 Proyectos de investigación y, en el caso de las universidades públicas, los gastos

que genere.

11.7 Las universidades deberán publicar en sus páginas web la relación de docentes por

dedicación, especialidades y grados.

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2. La Sunedu

Se proponen modificaciones en las funciones de la Sunedu, en la composición de su

consejo directivo y en la elección del Superintendente, con la idea de asegurar su

independencia y de mejorar su relación con las universidades.

a. Como la propuesta del CNE da a la Sunedu la función de asesorar a las universidades

en su proceso de licenciamiento, se propone agregar esta función en su finalidad.

El texto que se propone agregar, al final del artículo 13, es el siguiente:

(…) Para tal fin la SUNEDU es responsable de asesorar a las universidades para lograr

un mejor licenciamiento institucional y de carreras. Para ello se debe crear una oficina

de apoyo.

b. Al tratar las funciones de la Sunedu se suprime el texto de aprobar las escuelas y los

programas de estudios. Esto es responsabilidad de las universidades en virtud de su

autonomía académica. Al mismo tiempo, se le añade la función de asesorar a las

universidades en sus procesos de licenciamiento.

El texto que se propone es el siguiente:

Artículo 15. Funciones Generales de la SUNEDU

15.1. Aprobar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, y facultades de

conformidad con la presente ley y la normativa aplicable. (Se suprime escuelas y

programas de estudios)

15.18. Asesorar los procesos de licenciamiento para facilitarlo.

c. En el artículo 14, que trata del ámbito de competencia de la Sunedu, se suprime el texto

que se refiere a los lineamientos del Minedu.

El texto que se propone es el siguiente:

Art 14. Ámbito de competencia

La SUNEDU ejecuta sus funciones en el ámbito de su competencia nacional, público y

privado, de acuerdo a su finalidad y conforme a las políticas y planes nacionales y

sectoriales aplicables. (Se suprime lineamientos del Minedu)

d. El artículo 17 Consejo Directivo, en lo pertinente a los numerales 17.1.1, 17.1.2 y

17.1.3 se modifica sólo en lo que se refiere a su conformación.

El texto que se propone modificar es el siguiente:

17.1 (…) El Consejo Directivo de la SUNEDU estará conformado por siete (7) miembros

de la siguiente manera:

17.1.1 El Superintendente de la Sunedu quien lo presidirá;

17.1.2 Cuatro miembros seleccionados mediante concurso público. Dos serán docentes

provenientes de universidades públicas y dos serán docentes provenientes de

universidades privadas. En estos casos cumplirán con lo señalado en el punto 17.2.1.

17.1.3 Dos académicos propuestos por las Academias. Uno propuesto por las academias

de ciencias (ciencias, medicina, ingeniería) y el otro propuesto por las academias de

humanidades (lengua, historia, geografía, entre otros) ( …)

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e. El numeral 17.2 en lo pertinente a los requisitos también se modifica.

El texto que se propone es el siguiente:

17.2 Los ciudadanos seleccionados mediante concurso público, deberán cumplir con los

siguientes requisitos:

17.2.1 Ser profesor principal de una universidad o profesor con una antigüedad de 15

años en su universidad;

17.2.2 Tener el grado de doctor. (No se exige que los estudios sean presenciales)

Los ciudadanos seleccionados no pueden ser reelegidos de manera inmediata. Los

ciudadanos seleccionados se encuentran sujetos a lo dispuesto por el Código de Ética

de la Función Pública.

f. En el numeral 17.3 de la Ley N° 30220 se elimina el párrafo correspondiente al

representante del CONCYTEC.

El texto queda como sigue:

17.3 Los miembros del Consejo Directivo, no pueden ser personas que:

17.3.1 Sean titulares (…)

17.3.2 Sean autoridades, directores (…)

Todos los miembros del Consejo Directivo deben ser personas de reconocido prestigio

y de conducta intachable públicamente reconocida.

Los seis miembros del Consejo Directivo serán confirmados y nombrados por

Resolución Suprema del Ministerio de Educación.

g. Se incorpora a la Ley N° 30220 un numeral, con el siguiente texto: Los propuestos por las academias serán seleccionados entre los postulantes por el jurado

pertinente, sobre la base de una terna presentada por las academias de ciencias y de

humanidades de manera conjunta o sobre la base de la propuesta de cada academia

particular, tres para las ciencias y tres para las humanidades. Los candidatos deben tener

el grado de doctor.

h. Se modifica el modo de elegir al Superintendente que tiene el Art. 20

Se propone el texto siguiente:

(…) Los miembros del Consejo Directivo de la Sunedu, elegirán en votación secreta a su

presidente y lo comunican al Ministro de Educación. El Superintendente elegido por el

Consejo Directivo es designado Superintendente por Resolución Suprema del Ministerio

de Educación.

Los requisitos para el cargo son los consignados por la Ley 30220.

e. Se quiere dar, al Art. 21, un tono preventivo y correctivo, en vez del

preponderantemente punitivo de infracciones y sanciones, de ahí la propuesta que se

incorpore un texto al final del artículo.

El texto que se propone incorporar al final del artículo es el siguiente:

Art° 21 Infracciones y sanciones.

(…) El régimen sancionador tiene naturaleza preventiva y correctiva antes que

punitiva.

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3. Evaluación y certificación

Es obligatoria la acreditación para aquellas universidades que quieran recibir recursos del

estado. Se exige a las universidades públicas la acreditación como un requisito para

recibir recursos adicionales del Estado. Y, a las privadas, como requisito para reinvertir

ganancias.

El texto que se propone agregar al final del artículo 30 es el siguiente:

Art° 30. Evaluación e incentivo a la calidad educativa

(…) y es obligatorio, para universidades públicas que quieran recibir recursos

adicionales del estado y, para las privadas, que deseen reinvertir sus ganancias.

4. Organización académica

Se proponen modificaciones en los grados que se piden para cargos académicos, se añade

ciclos a semestres y por ello la duración de estudios puede ser en semestres y créditos, en

estudios generales y en pregrado, se trata las revalidaciones, sistemas de graduación y los

grados a distancia.

a. Hay especialidades que no tienen, por su especificidad, el grado de doctor; por ello,

para ser director de una escuela profesional de este tipo, no se puede pedir el requisito de

doctor.

El texto que se propone es el siguiente:

Art° 36. Función y dirección de la escuela profesional:

[…] Las Escuelas Profesionales están dirigidas por un Director de Escuela, designado

por el Decano entre los docentes principales de la Facultad con grado de maestro en la

especialidad, correspondiente a la Escuela de la que será Director.

b. El régimen de estudios puede organizarse por semestres o por ciclos.

El texto que se propone es el siguiente:

Art° 39. Régimen de estudios: El régimen de estudios se establece en el Estatuto de cada

Universidad, bajo el sistema de semestres o ciclos, por créditos y con currículo flexible.

Puede ser en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia.

c. Se precisa y especifica la duración de las carreras.

El texto que se propone añadir al de diseño curricular es el siguiente:

Art° 40. Diseño curricular […] Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios

específicos y de especialidad.

Las carreras tienen una duración de cinco años, 10 ciclos de duración o su equivalente

en 200 créditos que estipula la ley. (No dice que esa duración sea mínima)

Puede darse hasta tres ciclos durante el año, incluyendo el ciclo de verano, respetando

el número de horas que se requiere para alcanzar el creditaje.

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d. Se precisa la duración de los estudios de pregrado.

El texto que se propone es el siguiente:

Art°42 Estudios específicos y de especialidad de pregrado Son los estudios que proporcionan los conocimientos propios de la profesión y

especialidad correspondiente. El período de estudio debe tener una duración no menor

a seis semestres y completar hasta 200 créditos incluyendo el creditaje de los estudios

generales.

e. Se recomienda considerar la aceptación de grados obtenidos en el extranjero solo con

el hecho de ser equivalentes a los peruanos sin necesidad que tengan las mismas

características.

La sugerencia que se propone es considerar en la redacción del artículo 44 lo siguiente:

Art° 44 Grados y títulos

[…] Para fines de homologación o revalidación, los grados académicos o títulos

otorgados por universidades o escuelas de educación superior extranjeras se rigen por

lo dispuesto en la presente Ley.

Considerar en el art° lo siguiente:

Sugerencia: Aceptar grados extranjeros sin necesidad de que cumplan las mismas

características de los peruanos bastando con que sean equivalentes

f. Se precisa la condición para facilitar la revalidación y homologación de títulos del

exterior.

La sugerencia que se propone considerar en la redacción del artículo 44 es la siguiente:

Art° 47. Educación a distancia

Sugerencia: Los grados y títulos obtenidos en programas a distancia deben ser aceptados

siempre que las universidades que los expiden estén incorporadas en los registros de la

Sunedu.

5. Investigación

Para realizar investigaciones se requieren recursos económicos. La propuesta agrega de

dónde se financia el fondo concursable.

El texto que se propone agregar al artículo 49 es el siguiente:

Art° 49. Financiamiento de la investigación

[…] El Estado creará un Fondo de Investigación Concursable al cual podrán acceder

todas las universidades públicas y privadas que cuenten con una acreditación en

investigación. Los fondos provendrán de parte del canon minero y petrolero.

g. Se precisa la condición para que sean aceptados los grados y títulos obtenidos en

programas a distancia.

La sugerencia que se propone considerar en la redacción del artículo 47 es:

Art° 47. Educación a distancia

Sugerencia: Los grados y títulos obtenidos en programas a distancia deben ser aceptados

siempre que las universidades que los expiden estén incorporadas en los registros de la

Sunedu.

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6. Gobierno de la Universidad

Se modifican algunos requisitos para autoridades, rectores, vicerrectores y decanos.

Asimismo, la edad de retiro, el año sabático y las modalidades de ingreso a la universidad.

a. Se propone que se requiera para ser Rector que el grado de Doctor sea obtenido en una

universidad acreditada y no necesariamente que esos estudios sean solo presenciales.

El texto que se propone para el artículo 61es el siguiente:

Art° 61. Requisitos para ser Rector.

Para ser elegido Rector se requiere:

[…] 61.3 Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido en

una universidad acreditada nacional o internacionalmente y que esté en el registro de la

SUNEDU

b. Se propone que el grado que se requiera para ser Decano sea Doctor o Maestro en su

especialidad, excepto para las carreras de artes escénicas y plásticas y para carreras de la

salud. En el primer caso, no existen; en el segundo, porque el desarrollo profesional en

esa disciplina no se ha dado por la trayectoria de postgrados de Magister o Doctor.

El texto que se propone para el artículo 69.3 es el siguiente:

Art° 69. Requisitos para ser Decano

[…] 69.3 Tener el grado de Maestro o Doctor en su especialidad o especialidades afines,

el mismo que debe haber sido obtenido en una universidad acreditada nacional o

internacional y que esté en el registro de la SUNEDU. Se exceptúa de este requisito a

los docentes en la especialidad de artes escénicas y plásticas, y carreras de la salud.

c. Se propone como requisito para ser Jefe de práctica, egresado o bachiller. No se pide

ser titulado. En ciertas especialidades no es posible, por las remuneraciones que se

ofrecen, encontrar titulados que acepten ser jefes de práctica.

El texto que se propone para el artículo 81 es el siguiente:

Art° 81. Apoyo a docentes […] Para ejercer la función de jefe de práctica debe ser egresado o contar con el grado

de bachiller y los demás requisitos que establezcan las normas internas de la universidad.

En el caso de ayudante debe estar cursando los dos (2) últimos años de la carrera y

pertenecer al tercio superior. La designación de los mismos debe ser vía concurso hecho

público a toda la comunidad universitaria, conforme lo que disponga cada Estatuto

universitario

d. Por transparencia, y para conocimiento de la comunidad universitaria, cada universidad

debe publicar la lista de docentes que trabajan en ella a tiempo completo.

El texto que se propone para el artículo 84 es el siguiente:

Art° 83. Admisión y promoción en la carrera Docente.

[…] En toda institución universitaria, sin importar su condición de privada o pública,

por lo menos el 25 % de sus docentes deben ser a tiempo completo. Dicha lista debe ser

publicada en la página web de cada universidad.

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d. Cese obligatorio de profesores.

Se reemplaza el texto del artículo 84 por el siguiente que se propone a continuación:

Art° 84. Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los profesores ordinarios.

El Estatuto de cada universidad pública define la edad de jubilación de los profesores,

teniendo en cuenta lo señalado en la Constitución de la República.

e. Año sabático.

El año sabático implica un conjunto de condiciones que se deben atender; cada

universidad tiene diferentes formas de lograrlas. Y, el régimen laboral en relación a los

derechos, es diferente

El texto que se propone para el artículo 88, al que se le agrega el numeral 88.14, es el

siguiente:

Art° 88. Derechos del docente

[…] 88.9 Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de

publicaciones por cada siete (7) años de servicios. En el caso de las universidades

privadas lo determinara su Estatuto.

88.10 Gozar en las universidades públicas las vacaciones pagadas de sesenta (60) días

al año.

88.14 Los docentes de las universidades privadas se rigen exclusivamente por lo

establecido en el régimen laboral de la actividad privada.

f. Estudiantes

Se incrementa en el proceso de admisión otras modalidades de ingreso para recibir sin

examen de ingreso a egresados provenientes de los Coar o de Bachilleratos especiales

(alemán, francés, inglés) o de primeros puestos, etc.

El texto que se propone al artículo 98, que trata del proceso de admisión, es el siguiente:

Art° 98. Proceso de admisión

La admisión a la universidad se realiza mediante concurso público, previa definición de

plazas y máximo una vez por ciclo. El concurso consta de un examen de conocimientos

como proceso obligatorio principal y una evaluación de aptitudes y actitudes de forma

complementaria opcional. El Estatuto de cada universidad establece las modalidades y

reglas que rigen el proceso ordinario de admisión y el régimen de matrícula al que

pueden acogerse los estudiantes, pudiendo considerar otras modalidades de ingreso.

g. Plazo de adecuación de los docentes a la Ley

El plazo de adecuación a la ley que ésta otorga a los docentes se aplica solo a quienes

antes de su promulgación trabajaban en la universidad y era de cinco años, se propone

generalizarlo y colocar el año 2020 como tope.

El texto que se propone a la tercera disposición transitoria es el siguiente:

Tercera. Plazo de adecuación de docentes de las universidades públicas y privadas.

Los docentes que no cumplan con los requisitos a la entrada en vigencia de la presente

ley o se incorporaron a la docencia después de julio 2014, tienen hasta el año 2020 para

adecuarse a esta; de lo contrario, son considerados en la categoría que les corresponda o

concluye su vínculo contractual, según corresponda.

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7. Temas adicionales

1. Añadir una Disposición transitoria complementaria referente a que hasta el año

2020 no se aplicará el requisito de haber obtenido el grado de Doctor o Maestro en

una universidad acreditada para ser Rector o Decano.

2. Fondo Universitario Concursable. Estará conformado por un % de los ingresos

por canon y será destinado a: fomentar la investigación en las universidades públicas

y privadas, sobre la base de la presentación de proyectos de investigación en todas

las áreas, supervisados por CONCYTEC. El Fondo es regulado por Decreto

Supremo.

3. Presupuesto. El Estado destinará el 1.5% del PBI como presupuesto anual para

financiar las universidades públicas y el desarrollo de ciencia y tecnología.

4. Aprobación y funcionamiento de nuevas universidades. En la medida que la ley

que prohíbe la aprobación de nuevas universidades vence el 2018, es imprescindible

normar en el siguiente sentido:

“Las universidades creadas a partir del 2018 no podrán funcionar hasta que la

SUNEDU les otorgue el licenciamiento correspondiente, con los estándares que se

piden a las universidades ya licenciadas”