“La Justicia Restaurativa está inspirada en el futuro de una sociedad más justa para todos”.

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PROMOVIENDO LA JUSTICIA RESTAURATIVA PARA LOS NIÑOS “La Justicia Restaurativa está inspirada en el futuro de una sociedad más justa para todos”.

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PROMOVIENDO LA JUSTICIA

RESTAURATIVA PARA LOS NIÑOS

“La Justicia Restaurativa está inspirada en el futuro de una sociedad más justa para todos”.

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¿Qué es la Justicia Restaurativa? Howard Zehr, autor de “El Pequeño Libro

de la Justicia Restaurativa”, definió a la misma como un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos aquellos que tengan un interés en una ofensa en particular e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible.

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De la justicia retributiva a la justicia restaurativa

Justicia retributiva:focalizar: en la culpa y en la condenano estimular el arrepentimiento ni el perdóngenerar una acción directa del Estado

respecto al ofensorponer especial atención en la conducta

pasada del ofensorla comunidad está representada de manera

abstracta por el Estado

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De la justicia retributiva a la justicia restaurativa Justicia Restaurativa:

focalizar en el conflicto a resolver y en el futuro estimular la posibilidad de arrepentimiento y perdónla responsabilidad del ofensor se define como

entendimiento del impacto de sus acciones y reparación

pone especial atención en las consecuencias perjudiciales de la conducta del ofensor en la construcción de la respuesta justa

reconciliar y restaurar son sus principales objetivos. La comunidad actúa como facilitador

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Ideas-fuerza:

Innovación mediación paz social victimas

REPARACIÓN COMUNIDAD

justicia solidaridad Dialogo ofensor

cooperación arrepentimiento Responsabilidad

Dignidad desarrollo Perdón

AUTONOMIA

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Escenarios Nacionales

a) Mapa del delito juvenil

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b) Casuística

CASO:-Lesiones graves, un joven golpea a otro en una fiesta por un conflicto derivado de una relación amorosa.

CASO: un grupo de adolescentes golpea a una compañera en el Colegio porque contradice los códigos del grupo.

CASO: pelea callejera por disputa de poder, entre grupos contrarios de jóvenes de bandas juveniles vecinales que culmina con la muerte de uno de los jóvenes.

CASO: amenazas proferidas a una docente por parte de un Alumno.

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Justicia Restaurativa Juvenil y Resiliencia

RESILIENCIA

“Capacidad de afrontar y superar los problemas y adversidades de la vida,

construir sobre ello y salir fortalecido.”

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Las condiciones del criterio de adquisición, orientado a la valoración

y fortalecimiento de los aspectos positivos del niño y su familia, para

que sean fuertes de iniciativa, libertad y compromiso se plantean

desde el

“YO TENGO, YO SOY, YO ESTOY Y YO PUEDO”

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3. ESTOY- Dispuesto a responsabilizarme de mis actos.- Seguro de que todo saldrá bien.- Triste, lo reconozco y lo expreso con la seguridad de encontrar apoyo.- Rodeado de compañeros que me aprecian.

4. PUEDO- Hablar sobre cosas que me asustan o me inquietan.- Buscar la manera de resolver mis problemas - Controlarme cuando tengo ganas de hacer algo peligrosos o que no está bien.- Buscar el momento apropiado para hablar con alguien o actuar.- Equivocarme y hacer travesuras sin perder el afecto de mis padres.- Sentir afecto y expresarlos.

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1. TENGO - Personas alrededor en quienes confío y me quieren incondicionalmente.- Personas que me ponen límites para que aprenda a evitar los peligros o problemas.- Personas que quieren que aprenda a desenvolverme solo.- Personas que me ayudan cuando estoy enfermo o en peligro o cuando necesito aprender, etc.

2. SOY- Una persona por los que otros sienten aprecio y cariño.- Feliz cuando hago algo bueno por los demás y les demuestro mi afecto.- Respetuoso de mi mismo y del prójimo.- Capaz de aprender lo que mis maestros me enseñan- Agradable y comunicativo con mis familias y vecinos.

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Cifras de la resilienciaTABLAS

1-Resiliencia según sexo y edad

2-Composición de la resiliencia

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Justicia Restaurativa Juvenil y principio de especialidad

Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

“...Que la Convención sobre los derechos del niño al tiempo que ha reconocido que el niño es un sujeto de derecho pleno, no ha

dejado de advertir que es un ser que transita un todavía inacabado proceso natural de constitución de su aparato

psíquico y de incorporación y arraigo de los valores, principios y normas que hacen a la convivencia pacífica en una sociedad democrática. De ahí que aluda a la “evolución de las facultades del niño” (arts. 5 y 14.2), a la evaluación de su “madurez” (art. 12), al impulso que debe darse a su “desarrollo” (arts. 18,1,

27.2) físico, mental, espiritual, moral y social (art.32.1)

(Causa nro. 7537 “García Méndez, Emilio y Musa L.C s/recurso de hecho”)

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Jean Piaget en “El Juicio Moral del Niño”

“la moralidad en tanto cualidad de determinadas acciones de los individuos en relación a

valores, principios y normas sociales puede ser autónoma, es decir determinada por cada

individuo a través de la reciprocidad y en coordinación con otros puntos de vista, o

puede ser heterónoma es decir que la conducta está determinada por la voluntad de

la persona con autoridad”

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Especialidad en: el proceso de construcción de identidad de las/os

adolescentes y los roles de los agentes de socialización estructura psíquica de las NNA el contexto social el desarrollo de su autonomía progresiva para que pueda

adquirir un pensamiento crítico y ser capaces de tomar sus propias decisiones, teniendo en cuenta los factores relevantes al momento de decidir, y una contrariedad con lo que daña, con la violencia.

el proceso de maduración emocional que deben transitar el adolescente a fin de poder responsabilizarse de sus actos (responder por sus elecciones y decisiones) y habilitar la posibilidad de reparación der los daños ocasionados

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¿Para qué?

Sus objetivos principales son:Contribuir a la paz social mediante la baja

del alto grado de conflictividad social que alcanza a las niñas, niños y adolescentes;

favorecer en los jóvenes el desarrollo de habilidades sociales para la resolución pacífica de los conflictos;

fomentar el desarrollo integral y la inclusión social

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Marco Normativoa. Internacional

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) especialmente arts. 40 1ª, 3ª (b) y 4ª.

Las Reglas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), regla 5ª (1).

Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad). Directriz nro. 57

Las Reglas de Naciones Unidas sobre los estándares mínimos para las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio)

Las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de mujeres privadas de libertad y en medidas no privativas de la libertad ( Reglas de Bangkok)

Las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad (Reglas de La Habana)

Principios Básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal (aprobado por el Consejo)

Observaciones Generales del Comité Internacional de los Derechos del Niño: ○ Nro. 10 sobre “Los derechos de los niños en la justicia de menores” (puntos 25 y 26l) ○ Nro. 12 sobre El derecho del niño a ser escuchado” y ○ Nro. 14 sobre “El interés superior del niño como una consideración primordial”

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Marco Normativob. Interamericano

Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica ) art. 19

Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos nro. 17 Reglas básicas de Acceso a la Justicia de las Personas Vulnerables (Reglas

de Brasilia)  

c. Provincial Buenos Aires: Ley Nro. 13634 “Creación Fuero de Familia y Fuero Penal del

Niño“ 2006 Catamarca: Ley Nro. 4908/1997: “Creación Juzgados de Menores” Chaco: Ley Nro. 4369/1006 “Estatuto jurídico del Menor de edad y la Familia” Chubut: Capítulo “Reglas especiales para niños y adolescentes” del Código

Procesal Penal de Chubut (Ley 5478/2006) Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ley Nro. 2451/2007 “Régimen Procesal

Penal Juvenil”

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Marco NormativoCórdoba: Ley Nro. 9053/2002 “Ley de Protección Judicial del Niño y

el Adolescente”Entre Ríos: Ley Nro. 9324 (2001 “Creación Fuero de Familia y

Menores”Formosa: Ley Nro. 696/1087 CPPJujuy: Ley Nro. 4721/1992 Juzgados de Menores. Creación Ley

3584/78 (CPP)La Pampa: Ley Nro. 1270/1990 “Régimen de Protección a la

Minoridad y creación del Fuero de la Familia y el Menor en el Poder Judicial”

La Rioja: Ley Nro. 7863/2005 “Ley de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”

Mendoza: Ley Nro. 6354/1995 “Ley de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” Acordada 21612 bis “Protocolo para la mediación de jóvenes en conflicto con la ley penal”

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Marco NormativoMisiones: Ley Nro. 2820/2001 “Ley de Protección Integral de

Niñas, Niños y Adolescentes”Neuquén: Ley Nro. 2302/1999 “Ley de protección integral de la

niñez y adolescencia”Río Negro: Ley Nro. 4108/2006 “Protección Integral de los

Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”Salta: Ley Nro. 6345/1985 “Ley de Protección Integral de

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”San Juan: Ley Nro. 7338/2002 “Ley de Protección Integral de

Derechos de Niñas ,Niños y Adolescentes·San Luis: Ley Nro. 5573/2004 “Juzgados de Familia y Menores”Santa Fe: Ley Nro. 11.452/1996 “Código Procesal del Menor”Tucumán: Capítulo “Proceso de Menores CCC (Ley Nro.

6203/91)”

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Mecanismos de la Justicia Restaurativa Juvenil

Criterios de Oportunidad Remisión Conciliación Mediación Penal Juvenil Suspensión del Juicio a Prueba Sanciones no privativas de la libertad

ambulatoria Prácticas restaurativas en Centros

de Internación

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Aprendizajes

Espacios Medios de comunicación Formación profesional Debate socio-político

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Un encuadre criminológico actual para la JRJ

1. Antiguo Régimen

2. La Escuela clásica

3. El positivismo criminológico

4. El paradigma penitenciario

5. La teoría funcionalista de Merton

6. El enfoque de la reacción social o teoría “del etiquetamiento”.

7. La criminología crítica

8. La criminología neoliberal (tolerancia cero)

9. El Paradigma restaurativo

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“Los procesos restaurativos favorecen la escucha, quiebran muros y construyen

puentes”

 

 

Jueza Patricia Klentak

Junio 2015