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LA JUSTICIA LABORAL:ADMINISTRACIÓN E IMPARTICIÓN

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Los autores hacen un reconocimiento a la Procuraduría Federal dela Defensa del Tra ba jo, a sus funcionarios y per sonal en generalcomo institución renovada que a par tir de 1998 redo bló esfuer zos por la defensa del tra ba jo y de los derechos de los tra ba jadores im- pulsando las po líticas pú blicas pro pias de la justicia la boral.

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

Serie ESTUDIOSJURÍDICOS, Núm. 79Coor dinador editorial: Raúl Már quez Romero

Edición: Claudia A. González PérezFor mación en com putadora: D. Javier Mendoza Villegas

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PATRICIA KURCZYN VILLALOBOSCARLOS REYNOSO CASTILLO

ALFREDO SÁNCHEZ-CASTAÑEDA

LAJUSTICIA LABORAL:ADMINISTRACIÓN

E IMPARTICIÓN

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOMÉXICO, 2005

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Primera edición: 2005DR. © 2005, Universidad Nacional Autónoma de México

I NSTITUTO DEI NVESTIGACIONESJURÍDICAS

Circuito Maestro Mario de la Cueva s/nCiudad de la Investigación en HumanidadesCiudad Universitaria, 04510 México, D. F.

Impreso y hecho en MéxicoISBN 970-32-2274-9

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CONTENIDO

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI

CAPÍTULOIJUSTICIA SOCIAL

I. Justicia social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

II. Definición de justicia social . . . . . . . . . . . . . 2

III. Las nociones de justicia . . . . . . . . . . . . . . . 4

IV. Igualdad y desigualdades . . . . . . . . . . . . . . 6

V. Princi pios de justicia social . . . . . . . . . . . . . 8

VI. Justicia social y bien co mún . . . . . . . . . . . . . 10

VII. La doctrina social cristiana y la jus ticia social . . . 11

VIII. Derecho social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

IX. Derechos sociales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

X. El constitucionalismo social . . . . . . . . . . . . . 18XI. Socialización del derecho . . . . . . . . . . . . . . 21

XII. El neoli beralismo y la glo balización. . . . . . . . . 23

XIII. La justicia social en la juris prudencia . . . . . . . . 29

XIV. Nuevos significados de justicia social . . . . . . . . 30

V

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CAPÍTULOII

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SOCIALI. Planteamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

II. Criterios juris prudenciales de los tér minos “adminis-tración” e “im par tición” de justicia . . . . . . . . . 34

III. Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

IV. Convenio 150 de la Organización Inter nacional delTra ba jo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

CAPÍTULOIIIPROCURACIÓN DE JUSTICIA SOCIAL

I. Planteamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

II. Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

III. La procu ración de justi cia so cial y el Esta do . . . . 44 Nuevas condiciones sociales . . . . . . . . . . . . . 45

IV. La procuración del cum plimiento del derecho . . . 46El nacimiento de los intereses difusos . . . . . . . . 46

CAPÍTULOIVIMPARTICIÓN DE JUSTICIA SOCIAL

I. Planteamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

II. Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

III. Naturaleza de los ór ganos que im par ten justicia la boral 57

IV. Juntas de Conciliación y Arbitra je. Carácter federal 58

CONTENIDOVI

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CAPÍTULOV

CONFLICTOS DE TRABAJOI. Ter minología y significado . . . . . . . . . . . . . 61

II. Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

III. Naturaleza jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

IV. Los conflictos en la legislación mexicana . . . . . . 71

V. Clasificación de los conflictos de tra ba jo . . . . . . 73VI. Conflictos sin clasificar . . . . . . . . . . . . . . . 81

VII. Conflictos de seguridad social . . . . . . . . . . . . 82

VIII. Medios de solución y clasificación: medios directose indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

1. So lución di rec ta en tre las par tes . . . . . . . . . 892. So lución con in ter ven ción de ter ceros . . . . . . 913. So lución me dian te jui cio . . . . . . . . . . . . . 93

IX. Efectos de las soluciones . . . . . . . . . . . . . . 93

X. Juris prudencia so bre conflictos de tra ba jo . . . . . . 96

XI. Medios de solución de los conflictos . . . . . . . . 97

CAPÍTULOVICONCILIACIÓN

I. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101

II. Naturaleza jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102

1. Conciliación y transacción . . . . . . . . . . . . 1032. Conciliación y mediación . . . . . . . . . . . . . 1033. Conciliación y ar bitra je . . . . . . . . . . . . . . 104

CONTENIDO VII

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III. Intento conciliatorio obligatorio o voluntario . . . . 105

IV. Venta jas e inconvenientes . . . . . . . . . . . . . . 107V. Función social de la conciliación . . . . . . . . . . 109

VI. Órganos conciliadores . . . . . . . . . . . . . . . . 112

VII. Conciliadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

VIII. Técnicas para conciliar . . . . . . . . . . . . . . . 117

IX. Los abogados y la conciliación . . . . . . . . . . . 118

CAPÍTULOVIIMEDIACIÓN

I. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121

II. Naturaleza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1221. Mediación y con ciliación . . . . . . . . . . . . . 1232. Mediación y ar bitra je . . . . . . . . . . . . . . . 124

III. Clasificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1251. Mediación obligatoria y voluntaria . . . . . . . . 1262. Clasificación funcional . . . . . . . . . . . . . . 128

IV. Venta jas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131

V. Función social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132

VI. Órganos de mediación . . . . . . . . . . . . . . . . 132

VII. Mediadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133

VIII. Técnicas de mediación . . . . . . . . . . . . . . . . 134

CONTENIDOVIII

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CAPÍTULOVIII

ARBITRAJEI. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139

II. Naturaleza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1431. Teorías contractualistas . . . . . . . . . . . . . . 1442. Teorías jurisdiccionalistas . . . . . . . . . . . . 1463. Equivalente jurisdiccional . . . . . . . . . . . . 147

III. Arbitra je y transacción . . . . . . . . . . . . . . . . 148

IV. Arbitra je y mediación . . . . . . . . . . . . . . . . 149

V. Arbitra je y otras instituciones . . . . . . . . . . . . 150

VI. Arbitra je obligatorio y voluntario . . . . . . . . . . 1521. Arbitra je obligatorio . . . . . . . . . . . . . . . 1532. Arbitra je voluntario . . . . . . . . . . . . . . . . 156

VII. Arbitra je de derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . 157

VIII. Arbitra je de equidad . . . . . . . . . . . . . . . . . 159

IX. Árbitros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160

X. Decisiones ar bitrales . . . . . . . . . . . . . . . . . 1621. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1622. Decisión de equidad . . . . . . . . . . . . . . . 1633. Decisión en derecho social . . . . . . . . . . . . 1634. Naturaleza del laudo . . . . . . . . . . . . . . . 164

Pro puestas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167Bi bliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169

CONTENIDO IX

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La jus ticia la boral: ad minis tra ción e im par ti-ción , editado por el Instituto de Investigacio-nes Ju rídi cas de la UNAM, se ter minó deim primir el 31 de mar zo de 2005 en La Impre-sora Azteca S. A. de C. V. En esta edición seem pleó pa pel cul tural 57 x 87 de 37 ki los para

las páginas interiores y car tulina couché de162 kilos para los fo rros; consta de 1,000ejem plares.

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INTRODUCCIÓN

La paz so cial es el para digma al que as pira la humani dad. Y la paz so cial se constru ye con la par tici pación de la socie dad. Unode los elementos ver te bra les de la misma es la paz la bo ral; conello se com prende tanto el dere cho y la li ber tad de tra ba jo, comoel em pleo digno, la remuneración justa y, en general, el cum pli-miento de los derechos individuales y colectivos de tra ba jo. Es pues necesario dis poner de nor mas via bles, cuyo cum plimientode muestre la efi cacia del derecho positivo, ya sea en la par te sus -tantiva como en la procesal. La legislación incum plida, sin el al-cance legal para exigir su cum plimiento, pier de su valor y re pre-senta un engaño para la sociedad.

La tradición la boral en México tiene raíces potentes que han

logrado arraigar los princi pios del derecho del tra ba jo univer sal.Méxi co es miem bro de la OIT por que cree en la justicia so cial, por que la búsqueda por la misma for ma par te de su idiosincrasia.Las mani festa cio nes de mayor ex pre sión se dan en el mar co le galde princi pios de siglo al promulgar una legislación de las másavanzadas en el mundo; por ser el primer país que incor poró losderechos de los tra ba jadores en su Constitución política. Las le-yes estatales que se promulgaron antes y des pués de 1917 son or -gullo en la historia del derecho mexicano. Igual puede decir se dela Ley Federal de Tra ba jo de 1931. A par tir de 1970, la legisla-ción fue refor mada con acier tos en la opinión de varios juristas, pero la opinión no se com par tió. En el año de 1980 se introduceuna refor ma procesal que si bien era ne cesaria, inició el sende rode la for malización, de bilitando uno de los princi pios del procesoen derecho social.

XI

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En 1929 se crea el ser vi cio pú bli co de ase so ría, defensa y re- presentación gratuita para los tra ba jadores, al crear la Procuradu-ría de la Defensa del Tra ba jo, institución que puede conver tir seen ombuds man la boral. Esta institución apor taría un enor me va-lor en la tutela de los derechos consagrados en la legislación la- boral y de seguridad social, la cual encuentra un apoyo de enor mevalor en dicho ser vicio. Sus actividades, junto con otros que ofre-cen y desem peñan diver sas de pendencias gu ber namentales, quefor man par te de la Secretaría del Tra ba jo y Previsión Social, for -marían un mar co de protección social de trascen dencia.

Los ser vicios que las procuradurías federales y estatales de laDefensa del Tra ba jo ofrecen a los tra ba jadores son invalua bles.En par ticular, el tra ba jo de la Profedet se ha incrementado; a na-die esca pa el im pulso que en el cur so de unos cuantos meses sedio para su transfor mación en lo material y en lo for mal, cuando a

par tir de 1998 se mudan las oficinas a un edificio remodelado ex pro fe so , equi pado de acuer do a sus funciones y necesidades; fe-cha en que tam bién se modifica el reglamento inter no, se ca pacitay se estimula a los ser vidores pú blicos en todos sus niveles, y secrea el conse jo técnico.

Los esfuer zos materiales son im por tantes y necesarios, pero por sí mismos no conseguirían el cum plimiento de las metas; esnecesario adver tir los focos ro jos, evaluar las transfor macionessociales y económicas, adaptar se a los cam bios en general y pre-venir las contingencias la borales.

En es tos momentos en que se de ba te la re for ma a la legis la ciónla boral, bien pueda reconocer se la conveniencia de ello, no pasadesa per ci bido que el sim ple conocimiento de las nor mas no per -mitiría el desarrollo equili brado y ar monioso de las relaciones la- borales y la disminución de la tarea jurisdiccional.

Con el crecimiento de la po blación, la acumulación de activida-des y las novedades de or ganización científica, el acceso a la mun-dialización, entre otras tantas cir cunstancias, se ha ido for mandouna es pecie de cam pana trans parente que cu bre a la humanidad pe-ro que ca da vez limita más al ser hu mano en su li bre realización.

INTRODUCCIÓNXII

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La tecnologización y su influencia en el mundo la boral han des- per tado serias inquietudes y graves pro blemas, princi palmenteen cues tio nes de em pleo, fenó meno que ya es una ame na za mun-dial; éstos y otros muchos factores inciden en un cam bio de acti-tudes y de conductas sociales. Hay fantasmas que per tur ban latran quili dad del hom bre y de la mu jer de tra ba jo, a sa ber: es casez y precariedad del em pleo, inesta bilidad, flexi bilidad, inseguridady falta de protección social. A esto puede agregar se la incer ti-dum bre en general, es decir, la inseguridad per sonal, la falta decer tidum bre jurídica y las limitaciones en el acceso a la justicia.

Lo anterior lleva a considerar la relevancia de las funciones dela Secretaría del Tra ba jo y Previsión Social (STPS) ex presadasen sus políticas la borales, entre las cuales pueden contar se: la di-fusión, la tutela y la protección de los derechos humanos en el tra- ba jo, así co mo de los derechos de los tra ba jadores en general. Pa-

ra ello cuenta con tres funciones fundamentales: la ins pección deltra ba jo, la procuración y la im par tición de justicia laboral.En este contexto se desarrolla la presente investigación, rela-

cionada con la procuración de la defensa de los derechos la bora-les. La primera par te se refiere a los conflic tos la bo rales; se pre-senta un mar co teórico so bre la justicia social, el análisis yclasificación de los conflictos de tra ba jo así como los medios desolución. Ca be resaltar que este tra ba jo se com plementa con unestudio com parativo so bre la solución de los conflictos la boralesy una investigación so bre la glo balización y el derecho del tra ba- jo; los cuales se pu blicarán posterior mente.

Estos tra ba jos se rea lizaron en el mar co de un proyecto de co-la boración con la STPS y el Banco Interamericano de Desarrollo(BID). La investigación fue coor dinada por Patricia Kurczyn Vi-llalo bos y en ella par tici paron los investigadores Alfredo Sán-

chez-Castañeda y Car los Reynoso Castillo.La visión de los tres investigadores se mantuvo en la ob jetivi-dad y, en los puntos discor dantes, se prefirió res petar la opiniónde cada uno.

INTRODUCCIÓN XIII

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dos de dichos conceptos, en este tra ba jo, seguiremos utilizando lanoción de administración de justicia como el tér mino que englo- ba tanto la procuración como la im par tición. Empero, se de jan las puer tas abier tas para una futura discusión so bre el punto en cues-tión.

El obsequio doctri nal consistirá en mar car la huella de la refle-xión so bre las tareas de im par tición y procuración de justicia enel tra ba jo, y sem brar la semilla del cam bio en aquello que sea ne-cesario, así como me jorar las relaciones la borales con condicio-nes justas de tra ba jo.

Finalmente, los autores ex presan su reconocimiento al Institutode Investigaciones Jurídicas de la UNAM por su constante dis- posición en la divulgación de te mas de van guar dia; y a la Se cre ta-ría del Tra ba jo y Previ sión Social por apoyar las ta reas de inves ti-gación y ha ber cedido los de rechos corres pondientes para la pu-

blicación de esta obra.

INTRODUCCIÓN XV

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CAPÍTULOI

JUSTICIA SOCIAL

I. Justicia social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

II. Definición de justicia social . . . . . . . . . . . . . 2

III. Las nociones de justicia . . . . . . . . . . . . . . . 4

IV. Igualdad y desigualdades . . . . . . . . . . . . . . 6

V. Princi pios de justicia social . . . . . . . . . . . . . 8

VI. Justicia social y bien co mún . . . . . . . . . . . . . 10

VII. La doctrina social cristiana y la jus ticia social . . . 11

VIII. Derecho social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

IX. Derechos sociales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

X. El constitucionalismo social . . . . . . . . . . . . . 18

XI. Socialización del derecho . . . . . . . . . . . . . . 21

XII. El neoli beralismo y la glo balización. . . . . . . . . 23

XIII. La justicia social en la juris prudencia . . . . . . . . 29

XIV. Nuevos significados de justicia so cial . . . . . . . . 30

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CAPÍTULOIJUSTICIA SOCIAL

I. JUSTICIA SOCIAL

Ca da vez que apa re ce el tér mino jus ticia so cial , deberíamos preguntar nos si se aplica con el mismo sentido y si tiene el mis-

mo fin. ¿Cómo deter minar su concepto? ¿Cuál es su valor?¿Quiénes pueden definir lo? ¿Quiénes pueden aplicar la? ¿Cómoencontrar la definición correcta o la ver dadera? ¿Ha brán una ovarias justicias? Estas preguntas son difíciles de res ponder y,desde luego, en el cur so de los siglos se las han planteado y ana-lizado los juristas, los sociólogos y los filósofos.

En todo caso, las res puestas, cualesquiera que sean, inser taránel tér mino en el meollo de las rela cio nes so cia les y nos lle va rán,en princi pio y como fundamento, a incurrir e indagar so bre la jus-ticia misma en los terrenos filosóficos y sociológicos, además delos jurídicos.

¿Cuáles han sido las diferentes nociones de justicia social?¿Cuál sería el sentido de justicia en cada oca sión? Encontraremosuna diver sidad manifestada por autores de épocas diferentes, locual nos induce, a prio ri , a enten der que el tér mino jus ticia

social , en la práctica, puede ser re lativo y puede tener distintasconnotaciones. Al no ha ber deter minismo conceptual de jus ti-cia so cial , ha brá que es pecificar el momento en que se analiza;en el área en que se dé o en que se re quiera, no ten drá el mis mosignificado hoy que ayer y quizás será distinto con el enfoqueglo balizador.

Siguiendo a We ber, sa bemos que podemos conocer el concep-to de jus ticia so cial y que a través de la ló gi ca se pue de lle gar a

1

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dar le validez como ob jeto de un examen em pírico; y que por elloes algo que podemos com prender y que su ponemos que es co-rrecto.1 La justicia social la entendemos, la razonamos, pero no estangi ble. Por otra par te sur ge la cuestión de si la justicia social seim par te, se administra, o se procura.

La jus ti cia so cial es una for ma de ex presión de la ética co lecti-vis ta co mo la llama Rad bruch, y se con vier te “en el ins tru mentode mayor rango del derecho social”, como afir ma De Buen.2 Jus-ticia so cial, por lo tan to, no se concreta al de recho la bo ral; corres- pondiendo a la realización de las disci plinas que lo integran.

II. DEFI NICIÓN DE JUSTICIA SOCIAL

¿Qué es justicia so cial o qué de be en ten der se por jus ticia so-cial en el cam bio de si glo? Primero haremos una re feren cia a la

definición original de jus ticia, la de Ulpiano, como “la constantey per petua voluntad de dar a cada quien lo suyo”. Pero de nuevacuenta ha brá que plasmar otras cuestiones, ¿quién y cómo se de-ci di rá lo que co rres ponde a cada quién? Este es el pro ble ma cen-tral de cómo hacer justicia. Tradicionalmente se ha consideradoque la justicia puede ser general o par ticular (entre individuos).En segundo tér mino nos acer camos a su clasificación, con un cri-terio racional, en: conmutativa, distri butiva y legal, según el su- jeto que la presta. Es conmutativa cuando funciona entre par tesiguales, con base en la reci procidad, en tanto que las otras dos serefieren a las relaciones de los individuos con la sociedad; la dis-tri butiva en lo que corres ponde a los individuos (derechos a lossatisfactores mínimos) y la legal, que se ba sa en lo que corres- ponde a la sociedad (im puestos ).3 Puede inter pretar se en Aristó-

LA JUSTICIA LABORAL: ADMINISTRACIÓN E IMPARTICIÓN2

1 We ber, Max,Sobre la teo ría de las cien cias so cia les , Premia Editora,1981, pp. 104-106.2 Buen, Néstor de, Ra zón de Esta do y jus ti cia so cial , México, Porrúa,

1991, pp. 194 y 195.3 Castán To beñas, José, La idea de jus ticia so cial , discur so pronunciado

con motivo de la inauguración del cur so 48-49 de la Real Acade mia de Juris-

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teles que la justicia conmutativa es entre iguales y que la dis tri bu-tiva es entre desiguales.4

Para Messner, la justicia social es “la que re gu la, en or den al bien común, las relaciones de los gru pos sociales entre sí (esta-mentos o clases) de los individuos como miem bros suyos, desuer te que cada gru po dé a los demás aque lla par te del bien sociala que tienen derecho en pro por ción a los ser vicios con que contri- bu yen a ese bien”.5

El pa pa Juan XXIII entiende que “la recta noción de bien co-mún de todos im plica la totalidad de las condiciones de la vidasocial que el hom bre necesita pa ra lo grar, más plena y fá cilmen-te, su per fección per sonal”.6

Rawls estima que la justicia social está sometida a cir cunstan-cias ob jetivas y sub jetivas y que tiene diver sas concepciones, co-mo “producto de diver sas nociones de sociedades puestas frente

a un mar co de pun tos de vista opuestos acer ca de las necesidadesy opor tunidades naturales de la vida humana”.7Moix Mar tí nez afir ma que el concep to de jus ti cia so cial só lo

puede for mular se en las consideraciones ob jetivas, para enten-der lo como un valor fundamental o criterio rector de la justiciasocial; hacer lo justo en sentido ob jetivo y no considerar la en suas pecto sub jetivo, que relacionaría la justicia como vir tud, con lacaridad.8

JUSTICIA SOCIAL 3

prudencia y Legislación; “La idea de la justicia social”, Revista Ge neral de Le - gis la ción y Ju ris pru den cia , Madrid, sep tiem bre de 1966, p. 7.

4 Moix Mar tínez, Manuel, Nue vas pers pec tivas de la jus ticia clá sica , Ma-drid, Centro de Estudios Constitucionales-Instituto de Estudios Políticos, 1968,

p. 128.5 Messner, Johannes, La cues tión so cial, trad. es pañola, cit ., p. 361.6 Ma ter et ma gis tra 65 , ed. bilingüe por Federico Rodríguez, Madrid, B.

A. C., 1961, p. 31,cit ., por Moix Mar tí nez,op. cit. , nota 4, p. 647.7 Rawls John,Teo ría de la jus ticia , FCE, 1979, pp. 152 y 153.8 Moix Mar tínez,op. cit. , nota 4, pp. 616-619.

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III. LAS NOCIO NES DE JUSTICIA

La noción original de justicia no incluye la categoría de social,lo cual per mitiría su poner que for ma par te de alguna de las nocio-nes de justicia citadas, o por el contrario, que sur ge como varie-dad relacionada a las relaciones entre individuos —colectiva-mente or ganizados—, con otro sector de la sociedad, cuyascondiciones son desiguales entre sí.9 Es de cir, que en la co lec ti vi-

dad hay individuos iguales que se identifican por ser desigualesfren te a los demás o fren te a otros sectores con los cuales estánsocialmente sujetos a interacciones.

Castán To be ñas ha ce una sín tesis de las teo rías que equi pa ranla justicia so cial a la conmutativa o a la dis tri bu ti va y en es te ejer -cicio cita a Helmut Coing quien pro pone com pletar la clasifica-ción aristotélica, sólo referida a lacoor dina ción y a la co muni-dad , con laius titia pro tec tiva cuya finalidad se centra en limitar el poder de un hom bre so bre otro, por res peto a la dignidad huma-na.10 Dignidad que se traduce como los derechos inherentes al ser humano, ba jo una concepción iusnaturalista. Esta justicia protec-tora no se ale ja del significado actual o tradicional de justicia so-cial, como lo veremos más adelante al referir nos a la clasificaciónde Moix Mar tínez.

En consideración a la clasificación tradicional del derecho ro-mano en pú blico y privado, la justicia distri butiva y la legal co-rres ponderían a las relaciones regidas en el ám bito pú blico, entanto que la justicia conmutativa res ponde al or den del derecho privado con el mane jo de las prestaciones y las contra prestacio-nes. Con ello se fa cilita la consi de ra ción de que la jus ticia so cialestá vinculada con las relaciones reguladas por el derecho social;

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9 Casas D., Absalón, Enci clo pedia Ju rí dica Ome ba , t. XVII, pp. 710 y711.10 Coing, Hel mut, Die ob sers ten Grundsätze des Rechts, Heidel berg, 1947,

pp. 179 y ss; 139 y ss. trad. de J. M. Mauri, Fun da mentos de fi lo so fía del de re -cho , Bar ce lona, Ariel, 1961, pp. 190-193 y ss.,Cas tán To beñas, op. cit. , no ta 3, p. 11.

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una ter cera rama que irrum pe en la tradicional bi par tición del de-recho, conce bido como derecho de integración, a diferencia delderecho de subor dinación y del derecho de coor dinación, deacuer do al pensamiento de Gur vitch.11 En este sentido, la justiciasocial puede co rres ponder a la idea de in tegra ción de una colecti-vidad.

Cuestionada en su inicio la denominación de social se im ponecomo el medio para identificar se como un ter cer sector, de natu-raleza jurídica sui ge neris, cuya aplicación influye y modifica lasrelaciones sociales. Sur ge entonces la justicia social como la jus-ticia de integración.

Castán To beñas presenta un extraor dinario análisis de concep-tos so bre justicia social de acuer do a las dis tin tas teo rías en que sefundamentan. En sus conclusiones acier ta al deter minar que lostér minos jus ticia y so cial no se contra ponen y que la justicia so-

cial “caracterizada por la intervención de un elemento nuevo (elgru po o el individuo como per teneciente al gru po) que puede fi-gurar como elemento activo o pasivo o tam bién en am bos tér mi-nos de la re lación”.12

Dice ade más, el maestro es pa ñol Castán To be ñas, que las di fe-rentes concepciones filosóficas de justicia social tienen en el fon-do grandes coincidencias y que siendo la justicia un concepto“jurídico”, es social por antonomasia; que ca be ha blar de la justi-cia y dentro de ésta, podrían quedar otras, como justicia la boral, justicia agraria o justicia asistencial, justicia estatal y justicia so-cial inter nacional.13

Irrum pe la justicia social, dice Moix Mar tínez, en la justiciadel bien común;14 además, la nueva categoría es induda ble para

JUSTICIA SOCIAL 5

11 Gur vitch, Geor ge, L’i dée du droit so cial: his toire doc tri na le de puis le

XVII siècle jus qu’à la fin du XIX siè cle , París, 1931, pas sim; Castán To beñas,op. cit ., nota 3, pp. 23 y 24.12 Castán To beñas,op. cit. , nota 3, p. 37.13 Ibi dem , pp. 4 y 5.14 So bre el uso de social , Moix Mar tínez dice: “Precisamente los sectores

doctrinales opuestos al uso de dicha locución per sistieron en rechazar la hasta el

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él, criterio que com par timos. Se distingue por que las exigenciasso bre pasan o exceden el princi pio del bien común en que se fun-dan las otras ca tego rías; o bien, por que es ta cuar ta se plantea an teun escenario diferente. Igualmente señala que las reivindicacio-nes so ciales, pro pias de la jus ti cia so cial, no se ha cen en nom bredel bien común; aunque el bien común sí se beneficia de esta jus-ticia, co mo de cual quier otra.15 En este sentido de be adver tir seque la Constitución política mexicana hizo reivindicaciones so-ciales princi palmente con los ar tículos 27 y 123. Las dos dis posi-ciones que fundamentan el derecho social se convier ten en postu-lados sociales. Se intenta conciliar con leyes su premas emanadasdel pue blo mismo (so beranía), con las cuales se tutela, se protegey se garantiza la nivelación de las desigualdades entre las per so-nas; y se bus ca la paz social.16

IV. IGUALDAD Y DESIGUALDADES

Si bien es cier to que los individuos nacen iguales e iguales de- ben per manecer, es sa bido y admitido que no existe la igualdadabsoluta;17 que la igualdad entre los seres humanos esre la tiva yque al regular se por el derecho, se hace jurídicamente, es decir, por medio de una fracción. Esta afir mación se basa, en pri mer lugar, por la referencia constante e indis pensa ble a un gru po deindividuos indeter minados que se encuentran en condiciones ju-rídicas deter minadas similares, en un mismo ám bito, como pue-den ser los tra ba jadores, y en segundo lugar por que, entre los pro-

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segundo cuar to del si glo en que vi vi mos, por temor de que la ex presión justiciasocial pudiera su poner algo más que una novedad ter minológica, o encu brierauna justicia de clase, o en todo caso, im plicara la reivindicación legítima, como

de bido en justicia, de lo que la mentalidad conser vadora de la época considera - ba ob jeto sólo de los de beres de ca ridad”,op. cit. , nota 4, p. 668.15 Ibi dem , p. 638.16 Cfr . núm. 8.17 Bur goa Orihuela, Ignacio, Las ga ran tías in dividua les , 16a. ed., Mé xico,

Porrúa, 1982, p. 102.

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pios tra ba jadores hay grandes diferencias. Sólo tómese en cuentaque la mayoría de la po blación económicamente activa son tra ba- jadores (for males o infor males; subor dinados, autónomos o inde- pendientes). En la actualidad, por ejem plo, son evidentes las dife-rencias entre las categorías mencionadas, como lo son tam biénentre los tra ba jadores de varios países, según sea que las relacionesla borales se ri jan, por una legislación garantista, como la de Esta-dos Unidos de Nor teamérica, por una legislación tutelar como lamexicana, o una desregulación como en Gran Bretaña. Sin em bar -go, considerando a los tra ba jadores como una clase única, de beentender se el com ple jo relacional entre ellos y los em pleadores(entendidos como los re presentantes del ca pital) cuando, someti-dos am bos a las mismas condiciones jurídicas, en un mismo nivelcomo su jetos de derecho o per sonas, per tenecen a distintascla ses

so cia les con distintas economías. Las diferencias suelen dar se en

los estamentos y confor man una realidad obstaculizadora para larealización igualitaria de opor tunidades y como bien se entiende,esta alteración afecta la dignidad de la per sona.

La desi gualdad se da en tre gru pos, secto res o cla ses. Dichossu jetos de derecho per tenecen a sectores o clases diferentes, peroam bos quedan sometidos a derechos y obligaciones —¿igua-les?— Sin em bar go, las confrontadas condiciones culturales, so-ciales y económicas llevan a regular las ba jo un tratamiento dis-tinto que consiga equili brar las condiciones de su realizaciónconfor me a la dignidad humana; necesidad que obliga a identificar las de si gual dades da das en tre los individuos o entre los gru pos.

Dentro del ám bito general de la desigualdad hay que agregar laheterogeneidad de la clase tra ba jadora. No es homogénea, hay di-similitud en el trato ju rídico y en el tra to so cial para ellos en loscontinentes, en las regiones y hasta en un mismo país. En una sola

plaza los intereses profesionales o sectoriales difieren en escalasmuy altas, no gozan de los mismos beneficios los tra ba jadorescon sindicatos fuer tes que aquellos que no se han agremiado o cu-yas or ganizaciones no han alcanzado el poder suficiente para lo-grar negociaciones im por tantes en su beneficio. Por ello sólo

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podría pensar se la justicia social en función de postulados funda-mentados, basados en derechos sociales mínimos que deter mineny de fi nan las leyes su pre mas de cada país.

A pro pósito de ello, Rosanvallon considera, y estamos de acuer -do, que la concepción tradicional de los derechos sociales es ahoraino peran te frente al pro ble ma de la exclu sión, ya que se refiere alEstado providencia que funciona como una máquina de indemni-zaciones. Así, considera la necesidad de redefinir los derechos so-ciales, lo cual im plica una me jor ar ticulación entre la práctica de lademocracia, la deli beración so bre la justicia y la gestión de lo so-cial.18 Esta pro puesta llevaría a la redefinición de la justicia socialen tér minos apro piados al momento actual, so bre todo por el avan-ce de la glo balización económica.

V. PRINCIPIOS DE JUSTICIA SOCIAL

La justicia social, según varios autores citados por Castán To- beñas, carece de una definición unánime, pero se refieren a “la in-tegración de los individuos, a la protección de las clases más ne-cesitadas; a sus destinatarios y a las necesidades que procurasatisfacer; a la presencia de un ob jeto deter minado”. Pero CastánTo beñas tam poco descar ta al bien común. Desde luego, sin con-fir mar si la justi cia es una o tie ne moda lidades y sin descar tar el bien común, delinea los principios básicos de la justicia social:

1. El prin ci pio tui tivo o pro tec cio nis ta (de los derechos de lostra ba jadores, es pecialmente en la esfera industrial y en el tra ba jollamado de pen dien te, y de los económicamente dé biles);19

2. El prin ci pio co munita rio o del bien co mún ,20 aceptado por la doctrina social católica. Para Castán To beñas, este vínculo nocontradice el reconocimiento al valor del ser humano;

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18 Rosanvallon, Pierre, La nue va cues tión so cial , Buenos Aires, Manantial,1995, pp. 10-12.

19 Castán To beñas en el mis mo sentido que Hel mut Coing, su pra , apar tado 3.20 Infra , apar tado 10 de este ca pítulo.

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3. Prin ci pios de sig no per sona lis ta y hu ma nis ta , basado en elreconocimiento a la dignidad de la per sona.21

Para seguir el ter cer princi pio, la justicia social atendería nosólo los derechos generados por el monto salarial y la antigüedad,sino que buscaría, como ocurre con la seguridad social, atender en el mismo nivel a los tra ba jadores; sean adultos, sean menores;a los hom bres y a las mu jeres, sin distinción y sin ningún ti po dediscriminación. En el ám bito nacional es tam bién aplica ble, ver - bigracia, la jor nada humanitaria, la remuneración suficiente; laigualdad de opor tunidades, la igualdad de condiciones y otros, enlos tér minos de la Ley Fe deral del Tra ba jo (LFT). No se admitirá,en cam bio, la es ta bi li dad relati va en el em pleo, ni el monto máxi-mo en pagos deter minados, como el corres pondiente a la par tici- pación de utilidades de los tra ba jadores de confianza (ar tículo127-II LFT), o del pago de la prima de antigüedad en la

indemnización en caso de despido justificado o injustificado, sinexceder de dos salarios mínimos (artículos 162, 485 y 486 LFT).Este princi pio humanista se vincula con los derechos a la ca pa-

ci tación, a la vivienda, a la pro tección a la salud, al fomento cul-tural, y otros más que consigna la misma ley.

Ahora bien, de acuer do con Moix Mar tínez, la justicia como princi pio ético, el ob jetivo de las relaciones sociales, puede ser considerada en un do ble plano:

a) La justicia del bien común, subdividida en conmutativa,distri butiva y legal y

b) La jus ticia so cial, “que tie ne por ob je to el li bre per feccio -namiento del hom bre y que tiende a posi bilitar al máximoel per sonal acrecentamiento de los valores humanos”.22

En estos tér minos, la justicia social tiende a posi bilitar el creci-miento de los valores de la per sonalidad, al per mitir el li bre desa-

JUSTICIA SOCIAL 9

21 Castán To beñas,op. cit ., nota 3, pp. 39-45.22 Ibi dem , pp. 657-663.

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rrollo y su per feccionamiento y su carácter for mal conduce a laatri bución de derechos y de beres (dar a quien merece y no quitár -selo).23 De cier ta manera coincide, no obstante la diferencia ideo-lógica, con Rawls, cuan do éste aseve ra que la jus ti cia so cial no se basa en que algunos de ban tener menos para que otros obtenganmás, lo cual sería venta joso pero no justo. La justicia social com- prende un esquema de coo peración para que todos obtengan unavida satisfactoria, lo que conduce a pensar en una distri buciónequitativa de opor tunidades, de venta jas.24 Coincide tam bién conel ter cer princi pio, el humanista, de Castán To beñas.

VI. JUSTI CIA SOCIAL Y BIEN COMÚN

El bien común se pregona por la doctrina social de la Iglesiacatólica, lo cual aparece hasta las últimas encíclicas,25 y ha sido

par te fundamental de la teo ría del dere cho de Kant.26

Exis te la tenden cia a equi pa rar justicia so cial y bien co mún.So bre la primera, Castillo Peraza dice que corres ponde a losmiem bros de la comunidad y que su realización de pende de su ca- pacidad de sacrificio “...de algo de su, tal vez, legítimo interés per sonal, en aras de lo que será bueno para el con junto”.27 Estaex plicación coincide con la idea de la coo peración social deRawls, pero ha bría que ana li zar la, en tan to que ese sa cri ficio no puede entender se cuando se ha bla de que no pueden dar se condi-cionesven ta jo sas. Estas venta jas provienen justamente de la coo- peración social y ésta se refiere a la distri bu ción de los de rechos yde beres fundamentales que orientan tales venta jas distri buidas

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23 Ibi dem , pp. 619 y 620.24 Rawls,op. cit. , nota 7, p. 32.25 Infra , apar tado 7 en este ca pítulo.26 Cfr . Kant, Immanuel, La meta fí sica de las cos tumbres (Me taph ysik der

Sit ten , 1797 , trad. y notas de Cor tina Orts Adela y Conill Sancho, Jesús, Ma-drid, Tecnos, 1989.

27 Castillo Peraza, Ignacio, “La justicia social, ¿misión im posi ble?”,Revistadel Se na do de la Re pública , vol. 2, núm. 5, oc tu bre-diciem bre de 1996, p. 46.

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por las instituciones sociales más im por tantes. Por lo tanto, la justicia social deriva de la constitución de la sociedad básica;28

no se basa pro piamente en el bien común.Las huelgas, por ejem plo, o cualquier otro conflicto la boral no

se manifiestan —o no estallan en el primer caso— por estar fun-dadas en el bien común. Los sindicatos no promueven el bien co-mún. Así como las conquistas so ciales se fundan en la jus ticia so-cial, ésta no tiene como ob jeto directo e inmediato el bien común,aun que és te sí se be ne ficia del pri mero, como antes se dijo.La historia la boral, de manera princi pal la del movimientoobrero, muestra que las conquistas sindicales, ex presadas prefe-rentemente en las negociaciones colectivas, han sido resultadode gestiones de colectividades or ganizadas, unidas por los mis-mos intereses y por la coincidencia en sus necesidades. Estasconquistas, conver tidas en derechos sociales ba jo la tutela legal

—y a veces sin ella— han be ne fi ciado a los tra ba jado res y a susfamilias directamente, y a la sociedad de manera indirecta. Noson prestaciones y contra prestaciones, sino conquistas so bre losderechos básicos, su peración de prestaciones legales, sociales yeconómicas.

VII. LA DOCTRI NA SOCIAL CRIS TIA NA

Y LA JUSTI CIA SOCIALLa influencia de la doctrina social cristiana dictada desde El Va-

ticano se integra por varias encíclicas, las cuales han sido relevan-tes para la for mación del derecho del tra ba jo, princi palmente la Re-rum no varum en 1891, de León XIII.29 Para la Iglesia católica no pasó desa per ci bida la cuestión social del siglo XIX, ésta constituíaun pro blema preocu pante y por ello los pontífices han manifestadosu ideo logía. De la lec tura de cada una de las encícli cas se obtie-

JUSTICIA SOCIAL 11

28 Moix Mar tínez,op. cit. , nota 4, pp. 639-645.29 Cfr . Már quez, Ga bino, y Espert, Las gran des en cí cli cas so cia les , Ma -

drid, Aposto lado de la Pren sa, 1958, pas sim .

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nen fuentes de la regulación de las relaciones la borales entre dos par tes desiguales entre sí, condición siem pre reconocida. Los pronunciamientos han sido destacados y puede obser var se cómose utilizan voca blos o tér minos seme jantes30 —por ejem plo laEncíclica de 1891— de nociones tales como ca pital y tra ba jo, jor nada, salario y demás condiciones de tra ba jo.

En la Rerum no varum , escrita en pleno li beralismo, León XIIIencomienda al Estado atender el bien común como medida gene-ral para proveer, para distri buir car gas y beneficios; es la realiza-ción de la justicia distri butiva. Sin em bar go tam bién se refiere ala justicia conmutativa; al tra ba jo le da una fun ción social y laequidad se considera característica de la justicia conmutativa. Esinduda ble que este documento alentó el sindicalismo e influyó enla polí tica social en gene ral. No alu de a la justi cia so cial, con cep-to que apa rece en la doc tri na so cial cris tia na has ta 1937, con la

encíclica Di viinis Re demp toris , de Pío XI. La en cícli ca anterior,Qua dra ges simo an no , de 1931, tam bién de Pío XI, conocida co-mo el reconocimiento de los frutos de la Rerum no varum a loscuarenta años de ha ber sido escrita, re presenta tam bién la defensade la doctri na so cial y econó mica y se le lla ma la Encí cli ca de la

Jus ticia So cial . El documento menciona la justicia social pero noda conceptos so bre ella; reflexiona so bre el individualismo, so-cialismo y comunismo; alude a la función social de la pro piedad,la cual, siendo individual, requiere de la regulación estatal paraser el gestor del bien común, como dice Cavazos.31 Ni el indivi-dualismo ni el colectivismo de be privar, lo que de be prevalecer siem pre es el bien común. Esta car ta se ba sa en los princi pios dela justicia distri butiva. En cam bio, la Di vina re demp toris , diceque: “es pro pio de la justicia social exigir a los individuos cuantoes necesario para el bien común, pero de be dar se a los hom bres

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30 Cfr . Vega Ponce, Alber to, Las en señan zas de la Rerum novarum, Méxi-co, Minos, 1991, pas sim .

31 Cavazos, Baltazar, Ma ter et ma gis tra y la evo lu ción del de re cho del tra -ba jo , Argentina-México, Bi bliográfica Ome ba, 1964, p. 22.

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dotados de dignidad, cuanto necesitan para cum plir sus funcio-nes sociales”.

De estas afir macio nes se deriva que la justicia so cial im ponede beres a los individuos, es decir, a los patrones y a los obreros,como su je tos que ac túan en la esfera so cio-económica; obliga-ciones que im pone la justicia social para el bien común. La justi-cia social tiene entonces tres significados princi pales: a) salario justo para el obrero y su familia ( ya no es sólo una individualiza-ción por que se trata de un gru po como el que for ma la familia, la pequeña célula de la sociedad);b) la posi bilidad de adquirir unafor tuna modesta (que no es sino el ahorro) y,c) la previsión delfuturo (la seguridad social, sin duda). Para proveer al bien comúnla encíclica recomienda al Estado ejer cer su administración con prudencia y encaminar a los ricos en la res ponsa bilidad de car gassin las cuales la so cie dad hu mana “no se salva ría ni ella podría

hallar salvación”.32

Para la doctrina cristiana de be ha ber desarrollo económico pa-ra que exista progre so so cial. La encí clica de Juan XXIII, Ma ter et ma gis tra confir ma las anteriores encíclicas y en ésta, como bien lo ex plica Cavazos, se reconoce que no puede ha ber desarro-llo económico sin progreso social, que re presenta una inequitati-va distri bución de la riqueza, cuando los tra ba jadores de ben dedisfrutar de los productos de su tra ba jo, percibiendo el salario yla participación de las utilidades de la misma.

A sim ple vis ta se ad vier te la influencia de la doc tri na so cial ca-tólica en buena par te de la legislación la boral, en la mexicana yen la inter nacional, em pero es tam bién conveniente recor dar quesi bien entre la encíclica Qua dra ge simo an no ( 15 de mayo de1931) y la primera Ley Federal del Tra ba jo (18 de agosto del mis-mo año) sólo hay unos meses de diferencia, son cator ce años de

distancia entre esta encíclica y la promulgación de la Constitu-ción y las diver sas leyes estatales de tra ba jo antes de la federali-zación de la legislación mexicana. En el escenario que precede a

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32 Már quez,op. cit. , no ta 29, pp. 270 y 271.

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la promulgación de la Constitución política de 1917, el tema delsocialis mo era obligado; nacía el Esta do social al fin de la Pri me-ra Guerra Mundial,33 era el pe rio do entre ésta y la Se gunda Gue-rra Mundial, cuando el comunismo se extendía como som bra fan-tasmal, como el gran enemigo del cato li cismo y de la Iglesiacatólica, cuya postura de bía ser declarada para com batir tanto elindividualismo como el socialismo, preám bulo del comunismo;éste todavía más grave para algunos por que divulga ba una re par -tición comunitaria, con el pecado de no reconocer el derecho a la pro piedad privada. Sin em bar go, en esta car ta pa pal, laQua dra -

ge simo an no, se reconoce la justicia conmutativa como la justicia por antonomasia, como bien lo señala Ga bino Már quez.34 Por otra par te, en la encí clica Di vini illus ma gis tri, so bre la educacióncristiana de la juventud, de 1929, el mismo Pío XI declara que elEsta do de be res pe tar el dere cho de la Iglesia en la educación,

“además de obser var la justicia distri butiva”.35

La ver dad es que, hoy como ayer, la jus ti cia so cial se ba sa en elres peto a la dignidad humana y pretende li berar al individuo de laesclavitud y de la ex plotación la boral, protegiendo el disfrute desus derechos como tra ba jador. La dignidad de la per sona está ex- puesta en todas las car tas de los pontífices y aun cuando las ense-ñanzas inculcan el bien común y privilegian la justicia distri buti-va, sur ge de la misma la justicia so cial. Una jus ti cia so cial que, enfunción del bien común, “limita y encauza el derecho de pro pie-dad privada”. Recuér dese que como pro piedad privada está el ca- pital, pero además el tra ba jo mismo cuyos productos les per tene-cen a los tra ba jadores. Éstos, como lo postula la ley, de ben reci bir salarios suficientes para satisfacer los a ellos y a sus familias; de- ben per ci bir utilidades de la em presa, con el derecho a asociar se y

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33 Cfr . Buen, Nés tor de,op. cit. , nota 2, p. 192.34 Idem , refiriéndose a la justicia conmutativa dice: “Es la vir tud que exi geal in dividuo a dar a los de más su dere cho estric to con per fec ta igualdad en lode bido. Es la justicia por antonomasia. Véase lo que so bre ella enseñó Pío XIen laQua dra ges simo an no , núms. 114, 128 y 129, con su co mentario”. p. 251.

35 Már quez,op. cit. , nota 29, p. 314.

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de gozar de otras tantas pres tacio nes.36 Para Néstor de Buen, “la práctica la boral contem poránea —no la ley—, em pu jada por losmodelos económicos del neoli beralismo, parece indicar que elmundo se arre pintiera de ha ber pro piciado la justicia social quese quiere sustituir, con claro sentido conser vador, por la vie ja as- piración al bien común”.37

VIII. DERECHO SOCIAL

La jus ti cia so cial se vincu la con la aplicación del derecho socialy re presenta la ex presión de su sur gimiento. El derecho social abri-ga inicialmente la defensa de los más po bres, de los des poseídos,de quienes se distinguen en la sociedad por tener menos condicio-nes materiales, por no te ner las mis mas opor tunidades para su de-sarrollo. Son los dé biles, económica o socialmente mar ginados y

excluidos. El derecho social anida y tutela, como derecho positi-vo, los derechos de los cam pesinos (derecho agrario), de los indi-gentes (derecho asistencial), de los gru pos más vulnera bles (de-recho de seguridad social) y de los tra ba jadores hom bres ymu jeres, niños, jóvenes, adultos y ancianos (derecho del tra ba jo);disci plinas que se van confor mando para des pués co brar autono-mía cien tí fica según la evolu ción de ca da una y con for me a la pro pia evolución jurídica en general.

La gestación del derecho social data de varios siglos pero tienecien años de ha ber se constituido for malmente en un sistema jurí-dico tutelar de los derechos de los individuos más dé biles. Aunasí, los tra ba jadores en el proceso de producción de bienes y ser -vicios siguen enfrentados con los de gru pos poderosos, poseedo-res del ca pi tal.

Durante este tiem po se ha logrado reconocer, con la declaraciónen la ley, qué es lo que le corres ponde a cada clase. Este proceso

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36 Cfr . Cavazos,op. cit. , nota 31, pp. 116 y 117.37 Buen Lozano, Néstor de,op. cit. , no ta 2, p. 54.

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todavía reviste gran com ple jidad para ser aceptado en vir tud de ladefensa que cada uno enar bola res pecto de sus intereses.

El tratamiento igualitario para resolver los conflictos de inte-reses, como corres ponde en las relaciones reguladas por el dere-cho privado, provocaría una gran in justicia. Por eso es im perati-va la necesidad de reglas niveladoras. Esta necesidad se traduceen la pro cu ración y en la aplicación de la justi cia so cial; como elresultado de un procedimiento para igualar los intereses de losindividuos y evitar abusos de los más poderosos, como lo ex pre-sa Nelson Mandela, im por tante defensor de los derechos huma-nos y sociales.38 Una res puesta que incluye la consideración hu-manitaria.

Néstor de Buen plantea otros augurios para los derechos socia-les; ci ta al ja po nés Jo ne ji Ma su da con su teoría de la fu tu ra socie-dad de la infor mación que gira en tor no a los valores de la infor -

mación, cognoscitivos y selecciona bles, en sustitución de lassociedades de consumo, con comunidades voluntarias, inde pen-dientes, integrando sociedades li bres del poder dominante queculminen en un sistema de administración voluntaria de los ciu-dadanos. La originalidad de este futurismo es la interacción de locomunitario y lo individual; reunión de valores del ca pitalismo yel socialismo ba jo el mando de la tecnología, puesta en todo caso,dice, al ser vicio del hom bre.39

IX. DERECHOS SOCIALES

Desde el si glo XIX el uso de la pa la bra social se ha ce común pa-ra calificar las tendencias contrarias al li beralismo (ca pitalismo).Frente a la categoría de los derechos individuales reconocidos en-

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38 Cfr . Mandela, Nelson, “La lucha per manente por la justicia social”, Pen - sa mien tos so bre el por ve nir de la jus ticia so cial: Ensa yos con mo tivo del 75 Aniver sa rio de la OIT , Gine bra, 1994, pp. 201-203.

39 “Com putomía ver sus Estado automatizado”, Pro blemas en tor no a uncam bio de ci vili zación , Bar ce lona, El la berinto, 1988, pp. 109 y 110, 117, 119,120 y 123,cit . por Buen, Néstor de, Ra zón de Esta do ... cit ., nota 2, pp. 56 y 57.

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tre los siglos XVI a XIX (Revolución Industrial, Revolución fran-cesa y la Revolución estadounidense) aparecen los derechos socia-les. Puede esta blecer se, en tér minos generales, como fecha deinicio por la lucha el siglo XIV, cuando se da la transición del feu-dalismo al ser vilismo coincidente con la era mercantilista y el au-ge del ca pitalismo industrial. Estos factores generan cam bios enla cues tión sala rial y más tar de, en el si glo XIX, al pro du cir se lamayor desigualdad económica entre tra ba jadores y ca pitalistas,el sis tema econó mico ha ce cri sis en Ingla terra, el país más in dus-trializado del momento, de bido a condiciones sociales im por tan-tes. La cuestión social y la Revolución Industrial son las manifes-taciones de esa gran diferencia generada por el desa juste de loeconómico y lo social, condición que exige mayor atención so brelos dé biles o vulnera bles cuyo número aumenta y para quienes laasistencia social ya no es un alivio, por lo que lo reclamante son

derechos pro pios concor dantes con la dignidad humana.La inconfor midad de la clase tra ba jadora se eleva a protestas yacciones encaminadas a inter venir o modificar decisiones estata-les para restringir los privilegios de la bur guesía y convier te ladesigualdad en una lucha de clases, lo que hoy llamaríamos unagran confrontación de intereses. Si la justicia social se vinculacon esa lucha de clases, hoy todavía se vincula con la confronta-ción de intereses. Es en ese momento histórico cuando aparecela política social de Bismark y con ese nuevo estatuto jurídico ba sado en los derechos sociales, dice Mario de la Cueva, sur ge“un sentido más humano de la justicia”.40 Podría pensar se queesto significaría que la justicia no de biera ser ya inter pretada conla venda en los ojos, pero sí continuará la im por tancia del fiel de la balanza.

Por otra par te, es muy interesante la disyuntiva planteada por

dos teóricos destacados, Nor ber to Bob bio y Giovanni Sar tori,cuando polemizan acer ca de los derechos sociales en nuestraépo ca y en el seno de la de mocracia. El pri mero de ellos consi de-

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40 Op. cit. , no ta 46, p. 66.

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ra que la política social es una obligación de la sociedad moder -na, un reconocimiento a la tutela de los derechos sociales. Coin-ciden am bos autores en que los derechos sociales son legales ymorales al mismo tiem po, pero Sar tori agrega que tam bién sonmateriales y por lo tanto costosos, y que ante una situación de cri-sis pueden limitar se, con lo cual niega su valor absoluto.41

So bre el absolutismo de los derechos sociales ha bría que vol-ver al concepto de la igualdad que, como se di jo antes, es relativa, pues los derechos sociales no son pro piamente absolutos o relati-vos, sino que es su realización la que puede ser plena o limitada, ytratándose de derechos de la per sona en sociedad, de be buscar seel goce con plenitud. Esto no será posi ble cuando existan limita-ciones económicas, un pro blema común en la sociedad moder na, princi palmente en países como el nuestro, con un honora ble sitionúmero doce en la clasificación de las economías del mundo de la

OCDE en 2003, confor me al PIB,42

pero con serias deficiencias presu puestarias que trascienden en la atención de la justicia so-cial; lo cual no es, de ninguna manera, aceptado o justificado jurí-dicamente.

X. EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL

Una vez que los derechos sociales quedan incor porados a lostextos de las nor mas su premas, nace el constitucionalismo social,iniciado por las Constituciones de México (1917) y de Weimar (1919).43 Su inclusión en estas Constituciones mar ca una eta paen la vida de la sociedad. En la Cons titu ción mexi cana se eri genlos dos pilares de la justicia social: los ar tículos 27 y 123. La de-

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41 Baca Olamendi, Laura y Cisneros, Isidro H., “Nor ber to Bob bio y Gio-

van ni Sar tori, a la búsqueda de una con cep ción moder na de los de rechos socia -les”, El Na cional , 4 de ju lio de 1996, p. 13.42 OCDE. [http://www.oecd.org/da taoecd/48/4/18597233.pdf].43 So bre las similitudes y diferencias entre México y Alemania en el perio-

do histórico referido, cfr . Kurczyn Villalo bos, Patricia, Las nue vas re la cionesde tra ba jo , Mé xico, Porrúa-UNAM, 1999, pp. 31-37.

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claración de derechos sociales constituye, reconoce y protege losderechos colectivos de las dos clases sociales con mayor mar gi-nación: los cam pesinos y los tra ba jadores. Es la base para confor -mar los derechos agrario y del tra ba jo, originalmente y un pocodes pués el de la se gu ridad social. De los de rechos sociales se de-rivan, en el sistema jurídico mexicano, los conceptos de equidady de justicia social cuya vigencia de be defender se.

Los cam pesinos y los tra ba jadores son titulares de derechoshumanos y como miem bros de colectividades identificadas, sontitulares de los derechos sociales, los cuales poseen un fuer tecontenido de de ber social, por ello no se pueden considerar privi-legios de una clase. Su significado obedece más a la condición deintegrantes de dichas colectividades, corres pondiendo al Estadogarantizar el disfrute de los mismos para lo cual debe legislar.

Tutelar derechos sub jetivos invoca la acción del derecho y de

la autoridad; ba jo la inter vención de ésta ha brá de diseñar se elmodelo regulador de las relaciones entre los su jetos dé biles y lossu jetos fuer tes, contenidas tam bién las garantías para exigir sucum plimiento. En el ám bito del tra ba jo serán las relaciones la bo-rales las reguladas para dar a los tra ba jadores —que son los dé bi-les— los elementos para la nivelación jurídico—, social o paraobtener, por lo menos, el equili brio económico. El derecho sociales sui ge neris precisamente por la inter vención protectora del de-recho pú blico en las relaciones entre par ticulares, a diferencia delderecho privado encar gado de regular las relaciones tam bién en-tre par ticulares pero con posiciones iguales. Las nor mas socialesque integran al primero, limitan y condicionan la aplicación delderecho privado en la esfera del pú blico e im primen a los dere-chos sub jetivos un contenido social del de ber, convir tiéndoloscada vez en más jurí di cos.44 En ello es tri ba esa lla mada conside-

ración sui generis del derecho social.

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44 Rad bruch, Gustav, Intro duc ción a la fi lo so fía del dere cho , México,FCE, 1951, p. 162.

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Cuando se com prende el sentido social del derecho constitu-cional se entiende que la llamada justicia social adquiera otrasconnotaciones. Continúa con sentido humanitario para alcanzar un nivel su perior que per mita esta blecer la como una nueva cate-goría de justicia y no sólo como modalidad. Así, for malizado elderecho social se for mali za la jus ti cia so cial y, con base en sus princi pios y en sus fines, ha brán de asentar se políticas pú blicas para su realización.

El constitucionalismo social es básico para la justicia social.Tal co mo lo seña la Cappelletti:

La justicia so cial de pende de la justicia constitucional y éstaresponde a las necesidades de las sociedades moder nas, mani -festadas en la necesidad de limitar y controlar el poder político para prevenir la corrupción que deriva de un poder incontrola- ble y ar bitrario, y la de tutelar derechos fundamentales comocon secuen cia de la bús que da del ideal social e igualitario de la justicia.45

La evolución jurídica es inminente e im para ble como lo es elderecho del tra ba jo, dinámico por su naturaleza. Esta movilidadse intensifica con tendencias provocadas por fenómenos econó-micos, sociales y políticos, como la poderosa glo balización, con

efectos definitorios en las relaciones sociales ca paces de modifi-car el sentido de instituciones así como de generar cam bios para proteger las o para proteger a las per sonas, pero que tam bién pue-de destruir las. Concretamente ha brá que analizar la influencia dela glo balización comer cial en las relaciones industriales, su efec-to en el derecho del tra ba jo hi potéticamente glo balizado y las ins-tituciones necesarias para conser var el sentido de justicia social y pre parar o for talecer sus princi pios rectores a nivel mundial,cuan do sea el caso.

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45 Cap pelletti, Mauro, Dimen sio nes de la jus ticia en el mun do con tem po rá -neo . Cua tro es tudios de de re cho com pa ra do , México, Porrúa, 1993, p. 45.Cfr .tam bién pp. 45-78.

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XI. SOCIALIZACIÓN DEL DERECHO

El derecho social, cuya primera y princi pal manifestación fueel derecho del tra ba jo, ha ido extendiendo su influencia en otrasdisci plinas jurídicas. Así, en derecho civil ahora se regulan bene-ficios para los arrendatarios frente a los arrendadores de bienesinmue bles en defensa de sus posi bles excesos; en derecho familiar se inter vie ne en su seno, para evi tar el abu so en la corrección, ex-

plotación o maltrato de los hi jos; en derecho mer cantil se protege alos consumidores de los engaños y ar bitrariedades de los co-merciantes, así como de los atro pellos que pudieran sufrir losasegurados por sus aseguradoras. En derecho pú blico, en la rama penal, existe el ejem plo de la Ley de Normas Mínimas para losSentenciados, por la cual se esta blecen derechos para garantizar su reha bilitación social y la defensa de su dignidad como sereshumanos de lo que jamás de ben ser des po jados. Hay otras mu-chas condiciones jurídicas relativas al interés pú blico y a los inte-reses difusos que igualmente se protegen; por ejem plo, se crea laProcuraduría del Medio Ambiente; en otra materia, so bre salud,la promulgación de la Ley de Trans plantes de Órganos es unamuestra de la socia li za ción de es ta rama del dere cho al de ter mi-nar la obligación original de donar los ór ganos de cadáveres, sal-vo ex presión contraria,

Empero, la manifestación por excelencia de la sociali zación dela disci plina la boral son los llamados derechos colectivos de lostra ba jadores, los cuales descri be De la Cueva como una envolturade los derechos individuales, entendidos como el núcleo, funda-mentados, a la vez, en los derechos, inherentes al ser humano, deli ber tad e igualdad.46

En el derecho de la seguridad social, vinculado, por su origen

y ahora por los princi pios y fines con el derecho del tra ba jo, lossu jetos de los derechos sociales —los tra ba jadores— se distin-

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46 Cueva, Ma rio de la, De re cho me xica no del tra ba jo , México, Porrúa,1964, t. II, p. 217.

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guen concretamente por el derecho nacido de su condición demiem bro de la colectividad, que integra la clase tra ba jadora y alsocializar este ám bito los co lo ca en el mismo nivel de los em pre-sarios o em plea do res pa ra efectos de asegu rar en el tra ba jo su sa-lud e integridad física.

La realización de los derechos sociales se traduce en justiciasocial. Al brotar la cuestión social del siglo XIX, la justicia socialfue entendida como la exigencia de justicia que reclama ba la re-lación de tra ba jo industrial,47 idea que se for ta lece en las prime-ras décadas, incluso con la encíclica Qua dra ges simo an no(1931) y que, con posterioridad, a par tir de 1980, se da un desli-zamiento ideológico hacia el llamado neoli beralismo. Hoy, por lo tanto, se vi ve otra cues tión so cial, a la cual se tie ne que hacer fren te, ba jo el prin ci pio de de ber social. Es, tal vez, la exigen ciaque reclama toda relación en que par tici pe un individuo cuya

condición económica o social sea desigual frente a los demás conquienes esta blezca dichas interacciones.La concepción tradicionalista del derecho al tra ba jo, con li ber -

tad y con res peto a los derechos de quien lo presta o ejecuta, seex pan de ahora a la protección so cial que de be cu brir a los tra ba ja-dores autónomos o inde pendientes, excluyendo el requisito de lasubor dinación en la relación de tra ba jo, como en principio loexige la legislación laboral.

El fundamento ético de esta apreciación lo constituye el prin-ci pio de la solidaridad, pero los fundamentos sociológico y jurí-dico radican en el cam bio de las for mas tradicionales de tra ba jar y de em plear, es decir, de con tra tar a los tra ba jado res. Es tam biénconsecuencia de la garantía del derecho univer sal a la protecciónde la sa lud. La pro tección, co mo se regu la en el sistema de segu ri-dad social actual, de be generalizar se para la clase tra ba jadora, sin

limitar y sin privi legiar categorías; una legislación libre de todadiscriminación. Sólo así puede concebirse la justicia social.

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47 Messner, Johannes, La cues tión so cial , trad. de M. Heredero, Madrid,Rialp, 1960, p. 20,cit. por Castán To beñas,op. cit. , nota 3, p. 13.

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No podría ha blar se de justicia social limitativa o condicionante.Sin em bar go en el im pedimento de or den económico, se concen-tran casi todas las excepciones o los excluyentes. En un mundomovido por ex per tos en finanzas, este pro blema de biera solucio-nar se favora blemente en beneficio de la colectividad, pues pen-sar en justicia social sin com prender y proteger a una buena par tede la po blación sería un desacier to y un engaño para la humani-dad. Igualmente de be considerar se justicia social incom pletacuando no se incor pora el seguro de desem pleo, en vir tud de queel Estado de be orientar sus políticas para satisfacer a los indivi-duos con fuentes de em pleo o de ocu pación y en caso contrario,satisfacer sus necesidades primarias o de subsistencia. La justiciasocial, por lo tanto, de be ser incluyente por so bre todo y com- prender a los tra ba jadores del sector infor mal, a los inde pendien-tes, a los migrantes, a los de tiem po com ple to o par cial, per ma-

nentes o tem porales.Por otra par te, am pliar la protección de la mater nidad, facilitar la coor dinación de res ponsa bilidades la borales con las familia-res, li brar a los meno res de la ex plotación la bo ral y del tra ba jomismo, im pulsar y proteger la equidad de género, prohi bir todaclase de discriminación, es buscar la plena justicia social. En una pala bra, ha bría que seguir la idea de revalorar la solidaridad co-mo la com pensación de desigualdades naturales, en los tér minosex presados por Rosanvallon.48

XII. EL NEOLIBERALISMO Y LA GLOBALIZACIÓN

Parece que la historia se re pite con los mismos intereses con-frontados. El li beralismo antes y el neoli beralismo ahora, recla-man la individualización de las res ponsa bilidades y enfatizan lafunción de los incentivos per sonales, tal vez como condición recí- proca. La contradicción esta blecida por el comunismo no es tam- poco la solución, como ya lo ex perimentó una buena par te del

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48 Rosanvallon,op. cit ., nota 18, p. 57.

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mundo. Cier tamente que la concepción de resolver los pro blemasde fondo es la me jor solución, pero lo im por tante y más difícil, co-mo preám bulo indis pensa ble, es descu brir o me jor, construir, elcamino acer tado.49 No se tra ta sin em bar go de creer que si frente alli beralismo (individualismo) aparece como regulador el socialis-mo, o como moderador ahora frente al neoli beralismo, aparezca, ode ba aparecer un neosocialismo y menos un neocomunismo.

Hay opiniones, como las de Lane Kir kland, de Estados Unidosde Nor teamérica, que considera que el valor de una sociedad semide según sus integrantes, sean em pleadores, tra ba jadores uotros, según su dis posición de “la li ber tad necesaria para unir seen de fensa de los in tereses co munes. Por ello la li ber tad sindicalsigue siendo una misión im por tante para la OIT”.50 De mane raque puede considerar se que la li ber tad sindical es un factor de justicia social. Finalmente existe el li beralismo social o socialis-

mo li beral, distinto de la democracia social.51

Su distinción node pende de los conceptos, sino del uso de los tér minos y la ad ju-dicación conceptual utilizada con fines políticos. Se trata de lacontaminación ideológica.52

Lo que cier tamente ocurre es que frente al neoli beralismo de- ben ajustar se, no la jus ticia so cial, sino las nor mas para lle var la aca bo, con el de recho po siti vo aplicable y eficaz.

Vale la pena reflexionar so bre una sensi ble afir mación que nosubica frontalmente como seres humanos con los pies so bre la tie-rra, es decir, en terreno humanitario, con sentimientos no bles. Di-ce Julio Boltnivik, a pro pósito de la po breza y la es perada recu pe-ración salarial que: “La economía moral es convocada a existir como resisten cia a la eco no mía del li bre mer cado: el alza del pre-

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49 Cfr . So bral, Jor ge,Revista Ju rí dica de San tia go de Cam pos tela , vol. 5,

núm. 2, p. 286.50 “Tra ba jar para una justicia mundial, económica y social”, OIT Pen sa -mien tos so bre el por ve nir de la jus ti cia so cial , cit ., pp. 169-171.

51 Cfr . Reyes Heroles, Jesús, El libera lismo me xica no. La in ter pre ta ciónde las ideas , México, Fon do de Cul tura Eco nómica, 1994, t. III, pp. 643 y ss.

52 Su pra nota núm. 1.

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cio del pan puede equili brar la ofer ta y la demanda de pan, perono resuel ve el ham bre de la gente”.53

La desesta bilización ocurre por la incongruencia salarial conla microeconomía, la cual, junto con la flexi bilización salarialy la precariedad en el tra ba jo, modifican a la sociedad.54 La justi-cia social está estrechamente vinculada con la po breza (y noidentifica con la asistencia social); como común denominador entre las colectividades vulnera bles en cuanto a su lucha cotidia-

na por los satisfactores de so brevivencia.A diario se presentan noticias del ver tiginoso y ex pansivo em- po brecimiento de la gente a nivel mundial; existe pau perizaciónen un número considera ble de naciones que afecta a millones deseres humanos; se ha bla del rigor de los sistemas comer ciales ycrediticios, nacionales e inter nacionales, de la influencia y exi-gen cias de institucio nes mun diales co mo el FMI y el BM, recto-res de la economía mundial. En for ma paralela pero no equili bra-da, se advier ten los esfuer zos de or ganismos inter nacionales,entre los cua les están la ONU, que com ba te la in jus ti cia, el ham- bre, la enfer medad; la OIT que atiende y apo ya a los tra ba jado resdel mundo en la realización de sus derechos individuales y colec-tivos; el BID con su apoyo al crecimiento y desarrollo sustenta- ble de las naciones subdesarrolladas. No obstante los programas pre parados por ex per tos, en sólo unos instantes —si medimos eltiem po por siglos— ha ocurrido una transfor mación inédita aus- piciada, o tal vez provocada, por la llamada Revolución Tecnoló-gica, tal como ocurrió con la Revolución Industrial pero con otramagni tud, con otra esencia, más rá pida y con efectos más fuer tes.

La comunicación univer sal instantánea, por ejem plo, ha per -mitido la multi plicación de las relaciones en todos los sentidos; laim por tación y ex por tación ideológica, de materiales y mano de

obra, así como de modelos económicos y sistemas de relacionesindustriales con los cam bios la borales inherentes, como es la

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53 “Evolución salarial y cuentas nacionales”, La Jor na da , Mé xico, 15 deseptiem bre de 2000, p. 24.

54 Cfr . Rosanvallon,op. cit. , nota 18, p. 86.

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flexi bilización es sus distintas modalidades. Los fenómenos so-ciales transfor man su fisonomía y toman dimensiones distintas.Las em presas de moda son las transnacionales, sin rostro y conidentidades difíciles de reconocer. Junto a ellas, el sindicalismomun dial inicia la ar dua la bor de unir se para en fren tar las ten-dencias de bilitantes que les aque jan por varias razones. Una deellas es la re duc ción de la cohe sión so cial, y otra es la com pe ten-cia de la ma no de obra, al gu nas de cuyas con secuen cias son el

aumento del desem pleo, los cam bios ocu pacionales y las nue-vas for mas de contratación.Los intentos sindicales se desenvuelven con más lentitud que los

procesos financieros que aglomeran consor cios, factor que apresurala desigualdad univer sal. Incluso de be considerar se que la divisióndel tra ba jo excede las fronteras y se pro picia la división inter nacio-nal del tra ba jo, haciéndose necesario extender los sistemas de pro-tección social, como lo han hecho los países de la Unión Euro pea;que a su vez puede tomar se como uno de los síntomas positivos de laglo balización del derecho del tra bajo.55

Frente a las venta jas y las desventa jas que la glo baliza cióndel derecho del tra ba jo genere, sin duda, la justicia so cial, tan to puede estar amenaza da como puede entender se con otra visión.Pue de conce bir se ba jo otras pers pectivas que no necesa riamen-te la convier tan, valga la ex pre sión, en más jus ti cia o en más so-cial. En todo caso hay que prevenir su defor mación y considerar la defensa de un cam bio ideológico distinto al conce bido con larevolución social y plasmado en la Constitución Política de1917, caracterizada por su es píritu social; producto histórico,nutrida por los sentimientos, los ideales y la sangre de muchosvalerosos mexicanos.

La privatización en general y la tendencia a privatizar los ser -

vicios sociales (la seguridad social, entre ellos), im pulsadas por la glo balización, obligan a redefinir el concepto de justicia so-

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55 Crf . Rosanvallon, cuando se refiere a lanue va cues tión so cial , op. cit. ,nota 18, p. 18.

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cial, no para cam biar su sentido, sino con la intención de modifi-car las accio nes (políti ca social), con el fin de nive lar las nuevasdesigualdades que han sur gido. El desfase o desequili brio econó-mico-social, en consecuencia, puede ser brutal en las sociedades por la alte ración de la paz que se pro vo ca. Alte racio nes que con-ducen a guerras y revoluciones, trastor nos que en la actualidad semanifiestan a través de otras conductas sociales o me jor dicho,antisociales, como son el crimen or ganizado, la drogadicción y ladisminución de valores éticos.La privatización de los derechos sociales significa un cam biodrástico y la tendencia reduccionista de la justicia social. Hayser vicios que no pueden, que no de ben ser privatizados en vir tudde la oposición eter na entre el interés privado, el pú blico y el so-cial. En el primero go bier nan los intereses lucrativos, el mer can-tilismo cuyo ob jetivo princi pal es acumular riqueza y en donde la

privatización puede ser un elemento de contraste más rígido entrelas clases so cia les. La glo bali zación, por su par te, trae la ten den-cia a la pri va tización; en tanto sus acciones descargan funcionesdel Estado, le restan a éste soberanía y rectoría.

La privatización tam bién tiene im por tantes ejem plos y am pliatras cen den cia en el arreglo de dispu tas en el or den penal, civil, la- bo ral y mer can til. De hecho, la ten den cia actual en el mundo es lade privatización, inser tada en los ám bitos del derecho privado ydel pú blico y que ahora se va introduciendo en el social, mientrasque és te, al mis mo tiem po, se extien de en esas mismas áreas. Pue-de entender se que hay una recom posición del or den jurídico. Ba-sado en las ex pe rien cias de su pa tria, Fran cia, Rosanvallon consi-dera que se tra ta de un pro blema de inter pre tación,56 de conflictosde inter pretación, “el im perativo individual de la igualdad ante elderecho tien de a prevale cer so bre la no ción de de fen sa de los in-

tereses colectivos”.57

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56 En la seguridad social se da el ejem plo pre ciso. Los fon dos solida rioshan sido cam biados por cuentas individuales de los tra ba jadores.

57 Op. cit. , no ta 18, p. 61.

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La reducción del Estado, no obstante sus funciones de ór ganoadministrador, hay otras que no pueden, que no de ben privatizar -se (el ejér cito, por ejem plo) y hay de rechos y pres tacio nes so cia-les que tam poco pueden privatizar se, la justicia social, en primer lugar.58 Sí, en cam bio, podría privilegiar se la función par ticular conciliadora, mediadora y ar bitradora en actividades sin trascen-dencia para asuntos privados caracterizados por la igualdad decon di cio nes de las par tes, como suele ocurrir en el co mer cio.

El neo liberalismo y la glo balización, con sus tendencias priva-tizadoras, son en con junto el desafío del siglo XXI. Ante seme jan-te pers pectiva la justicia social de berá, por una par te, estructurar estrategias para reafir mar sus princi pios, for talecer se y, para am- pliar su cam po de incum bencia, extender su jurisdicción para aco-ger otros nuevos gru pos vulnera bles, o bien, atraer gru pos involu-crados con nuevas condiciones de vulnera bilidad. Y así está

ocurriendo; los ejem plos se advier ten día con día en la vida co-mún mediante la defensa de intereses individuales, colectivos osociales ejer cida por entes privados. Cada vez se constituyen ofi-cial mente más or ganismos, con im por tante descentralización oautonomía y se instituyen otros, por par ticulares, los cuales sue-len identificar se como ONGs cuya finalidad es la defensa de de-rechos humanos en general (derechos individuales); o casos es- pecíficos como son la defensa de los derechos de los tra ba jadores(intereses colectivos o sociales), de los derechos electorales delos ciudadanos —democracia— (intereses pú blicos) y del medioam biente (intereses difusos). Lo cier to es que la sociedad tec-

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58 En la seguridad social privatizada el ejem plo del cam bio de fondos desolidaridad por el de cuentas individuales tam poco ha dado resultados óptimos;de hecho, todo aquel asunto referido y basa do en operaciones financieras correel riesgo de la malver sación o de pésima administración. Si se aprecia la condi-

ción de la administra ción banca ria en los úl timos años en Méxi co, con pena seadmite el fracaso y las consecuencias que apenas em piezan a ser evidentes, yson justo estas instituciones las que han tomado la administración de las cuen -tas individuales; algunas de las cuales em piezan a fusionar se o a incor porar secon otras. No es ha lagüeño su destino y existe una alta preo cu pación acer ca dela res puesta ante las futuras pensiones.

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dual y, al reconocer tam bién la autonomía del derecho mexicanodel tra ba jo, dice que “cam pea la idea de un interés co muni tario,su perior al individual”60 y ha rei terado que se ha ce jus ti cia so cialcuando entre varias inter pretaciones de la ley, se aplica aquellaque más favorezca al tra ba jador (in dubio pro operario).

En otra tesis juris prudencial el máximo tri bunal reconoce tácita-mente el be neficio de la jus ti cia so cial, cuando decla ra que el Insti-tuto Mexicano del Seguro Social es una institución destacada de la justicia social por la protección a la clase tra ba jadora; con ser vi-cios im por tantes en distintos ru bros, en beneficio de la sociedadmexi cana en su con junto, el cual, como se sa be, “dedi cado a la prestación del ser vicio pú blico de la seguridad social garantiza losde rechos a la salud, a la asis tencia médi ca y a los ser vi cios socialesnecesarios para el bienestar individual y colectivo”.61

Por su par te, el Tri bunal Colegiado su per numerario en materia

de tra ba jo del 3er. Cir cuito resolvió que los de pendientes econó-micos, beneficiarios de un tra ba jador fallecido no se encuentranobligados a agotar procedimientos o recur sos administrativos pa-ra obte ner las prestaciones que les de ban cum plir por el de cesodel tra ba jador pues de acep tar se así, “se iría en con tra de los prin-ci pios de equidad y justicia social, que de ben im perar en todo ti- po de solución que se den a conflictos de la naturaleza como losque se tratan”62 conflictos que no son pro piamente de tra ba jo, si-no de pro ble mas que afec tan a miem bros de la cla se tra ba jado ra, pro blemas de seguridad social.

XIV. NUEVOS SIGNIFICADOS DE JUSTICIA SOCIAL

En el contexto inter nacional, la OIT, confor mada en el senodel Tratado de Ver salles (1919), per sigue el interés de apoyar a

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60 Semana rio Ju dicial de la Fe dera ción , 9a. época, t. II, diciem bre de1995, pp. 513 y 514.

61 Ibi dem , t. III, abril de 1996, p. 21.62 A. D. 42287. Infor me S. C. J., 1987, 3a. par te, Tri bunal Co legia do de

Cir cuito, p. 469.

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CAPÍTULOIIADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SOCIAL

I. Planteamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

II. Criterios juris prudenciales de los tér minos “adminis-tración” e “im par tición” de justicia . . . . . . . . . 34

III. Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

IV. Convenio 150 de la Organización Inter nacional delTra ba jo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

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CAPÍTULOIIADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SOCIAL

I. PLANTEAMIENTO

Como se ex presa en el primer ca pítulo, la definición de justiciasocial es una tarea que sigue incon clu sa a pesar de los lus trostranscurridos. Las distintas pers pectivas que se tienen de ellahan variado ya sea por el origen de su concepción, por las cir -cunstancias sociales de que se deriva, por la situación económi-ca de cada eta pa o por la ideo lo gía en la in ter pre tación. No obs -tante, de bemos recor dar que el sentido siem pre humanitario dela justicia social de be for malizar se a través de las nor mas, con -vir tiéndose entonces en derecho social que requiere de las polí-

ticas pú blicas adecuadas para su realización, es decir, del apoyoy promoción constantes del aparato gu ber namental.Una vez for malizada la justicia social en nor mas jurídicas, és-

tas tie nen que cu brir cier tas carac terís ticas a fin de entrar a la sis-tematización del or den esta blecido, considerando entonces susatri butos como nor mas generales im pero-atri butivas que le den la posi bilidad de su aplicación por los ór ganos estatales corres pon-dientes.

De tal for ma ,la nor ma jurídica requiere no sólo la prescripciónde una conducta, sino que para hacer la efectiva es necesario el es-ta blecimiento de ór ganos de autoridad y procedimientos adecua-dos, para someter la o relacionar la a un su puesto deter minado quesur ja en la cotidianeidad de las relaciones sociales.

Ya ha sido ex plicado el desenvolvimiento de las cir cunstan-cias que dan lugar a la nueva cuestión social. Tam bién quedó

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asentada la necesidad de inter vención estatal a fin de realizar losderechos sociales y lograr con ello una mayor seguridad jurídicay dignificación de los individuos que integran la sociedad.

Consideramos entonces innecesario discutir acer ca de la per ti-nencia de que sea el pro pio Estado el encar gado ideal de adminis-trar justicia, ya que sólo de este modo se asegura, por una par te, ellímite a la actuación estatal esta blecida en la pro pia Constitucióny, por otro lado, la par tici pación general de la sociedad en el cum- plimiento de sus ob jetivos.Así mismo, una vez delimitada la concepción de justicia sociala derechos sociales, y de ha ber constreñido su estudio al derechola boral y de la seguridad social para efectos de esta investigación,nos encontramos con el desarrollo de un concepto por naturalezaam biguo. Jurídicamente el tér mino lato de pro cura ción de jus ti-cia com prende tanto a la función jurisdiccional en sí misma, co-

mo al go bier no y la administración de los tri bunales,65

situaciónque im plica una mayor confusión con res pecto a los otros tér mi-nos que se analizan en los siguientes ca pítulos.

II. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DE LOS TÉRMINOS“ADMINISTRACIÓN” E “IMPARTICIÓN” DE JUSTICIA

Ni la letra de las dis posiciones jurídicas mexicanas, ni en lostextos juris prudenciales ni en la doctrina se distinguen con clari-dad las diferencias entre ad minis tra ción de jus ticia e im par ticiónde jus ticia y acaso, sólo apor tan algunos elementos para la distin-ción de esos conceptos con el de procuración de justicia.

En efecto, el ar tículo 17 constitucional refiere en lo conducen-te que ninguna per sona podrá hacer se justicia por sí misma, niejer cer violencia para reclamar su derecho. Toda per sona tienederecho a que se lead minis tre justicia por tri bunales que estaránex peditos para im par tir la en los plazos y tér minos que fi jen las

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65 Cfr . Dic ciona rio ju rí dico me xica no , México, Porrúa-UNAM, Institutode Investigaciones Jurídicas, 1985, t. I, voz: Adminis tra ción de jus ticia .

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leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, com pleta eim par cial. Precepto que no nos otor ga elementos suficientes parafor mular una distinción clara.

A su vez, el tra ba jo inter pretativo verificado por los tri bunalesfederales en la resolución de controver sias de diver sas materiasahonda en la confusión y en las am bigüedades. Lo anterior seilustra con el ejem plo de la tesis aislada llamada “Delitos cometi-dos en la administración de justicia. Carácter de funcionario, em- pleado o auxiliar de la administración de justicia”.66

En es ta tesis se esta ble ce que “el su jeto ac ti vo (de la adminis-tración de justicia) precisamente tenga como actividad la relacio-nada precisamente ( sic ) con la im par tición de justicia, pro pia delos integran tes del Poder Judicial local o federal, o de auxiliar de la pro pia función.” Es decir, que la actividadad minis tra ción de jus -ticia sólo puede estar identificada con la de im par tición de justi-

cia y que és ta es conferida na da más a los miem bros del Poder Ju-dicial y a los auxi lia res de sus funciones. De igual manera, es tate sis esta blece que “no se puede ha blar de fal ta de auxi lio a la ad-ministración de justicia, cundo el hecho u omisión ha ocurrido,ape nas, en la fase de ave ri gua ción previa, o sea, en el pe rio do deinvestigación y procuración de justicia”. Lo cual im plica que la procu ración de justi cia es una fase dis tin ta y ante rior a la admi-nistración-im par tición de justicia y a car go de su je tos ac tivos di-ferentes.67

Aquí vemos como el juzgador federal ha pretendido utilizar los conceptos dead minis tra ción e im par tición de jus ticia co modiferenciados pero sólo para ter minar identificándolos, al tiem- po que al de procuración, le jos de dar le un contenido concep-tual, se limita a señalar su ubicación tem poral en tanto periodo procesal.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SOCIAL 35

66 Semana rio Ju dicial de la Fe dera ción , 9a. época, octu bre de 1996, p. 517.67 En este sentido el tér mino genérico sería pro curar , con dos fun cio nes:

administrar e im par tir criterio no com par tido por algunos de los par tici pantesen esta investigación.

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En contraste, hay otra tesis aislada más reciente, titulada“Impar tición de justicia pronta y ex pedita, violación a la, cuandola autoridad es omisa en requerir los elementos de convicción ne-cesarios para la resolución del reclamo”68 que prevé en la falta enla que se in cu rre al violar el derecho de los par ti cu lares, ob tener una pron ta y ex pe dita im par tición de jus ticia del funcionario acar go de un procedimiento conciliatorio previsto en la Ley Fede-ral de Protección al Consumidor. Esto significa que un funcio-nario administrativo, no miem bro del Poder Judicial o su auxi-liar, como exigía la anterior tesis, im par te justicia. Siguiendo esterazonamiento resulta que tam bién “im par ten justicia” las autori-dades administrativas.

En contradicción a la anterior encontramos la juris prudenciatitulada “Prue ba pericial. Fecha para su desahogo. Es ilegal elacuer do que la fi ja fue ra de los tér minos que contem pla la Ley

Federal del Tra ba jo”.69

En ella, con rotundidad se afir ma: “El ar -tículo 17 de nuestra Car ta Magna esta blece como garantía indivi-dual que la administración de justicia se im par ta por los tri buna-les designados...” lo cual im plica que la garantía no consiste en laim par tición de justicia, sino en la im par tición dead minis tra ciónde jus ticia , concepto de difícil desentrañamiento, pues nos llevaa cuestionar nos cómo se im par te una administración. Por otro la-do esta juris prudencia esta blece que la im par tición de la adminis-tración de justicia solo corres ponde a los tri bunales, es decir, alPoder Judicial, sin hacer referencia a los auxiliares, como lohacía la primera tesis aislada citada, y por su puesto, rechazandola posi bilidad, per mitida por la segunda tesis citada, de que lasautoridades administrativas im par tan la justicia. La aplicaciónexacta de esta juris prudencia nos llevaría incluso a concluir quela garantía ex presada por el ar tículo 17 constitucional no es

oponi ble a las autoridades administrativas que deciden vinculati-

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68 Semana rio Ju dicial de la Fe dera ción , 9a. época, t. X, diciem bre de1999, p. 725.

69 Semana rio Ju dicial de la Fe dera ción , 9a. época, t. VII, mar zo de 1998, p. 721.

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vamente para las par tes, ver bigracia, las juntas de conciliación yar bitra je y mucho menos a otros or ganismos relacionados con laactividad im par tidora de justicia —por ejem plo las diver sas pro-curadurías— lo cual no de ja de ser paradó jico si atendemos alsentido protector de las garantías individuales en el sistema jurí-dico mexicano.70

Sin em bar go, el punto de vista de la juris prudencia invocada esconfirmado, al menos par cialmente, por otra de muy recien te

ex pedición titulada: “Demanda de am paro. De be ser inter preta-da en su integridad”.71 En la cual re fiere que el juz gador tie ne elde ber de “im par tir una recta administración de justicia”, si bienno se esta blece como una facultad exclusiva del juzgador mis-mo, sí se refuer za la concepción de que la garantía individual queenuncia el citado ar tículo constitucional es la de de bida “im par ti-ción de administración de justicia”.

De be señalar se que diver sas juris prudencias y tesis, al referir -se a esa garan tía de la car ta magna, re mar can su naturaleza en elderecho del par ticular a obtener una “administración de justicia”gratuita pronta y ex pedita72 en las que, por cier to, se uti lizan co-mo sinónimos las ex presiones ad minis tra ción e im par tición de justicia.

De lo ex puesto se deduce que el tra ba jo inter pretativo de losór ganos jurisdiccionales res pecto al entendimiento de los con-ceptos administración, im par tición y procuración de justicia hasido, en general, vago e incluso contradictorio.

Existe una clara tendencia a definir la garantía constitucionaldel ar tículo 17 como medio para obtener la im par tición de unaad minis tra ción de justicia gratuita, pronta y expedita.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SOCIAL 37

70 Cfr . Cuadro com parativo so bre “procuradurías”.71 Semanario Ju dicial de la Fe dera ción , 9a. época, t. IX, abril de 2000, p. 32.72 Cfr . “Arresto como medida de apre mio. Las le yes o có digos que lo pre -

vén sin esta blecer un procedimiento previo…”,Semana rio Ju dicial de la Fe de -ra ción , 9a. época, t. VI y “Caduci dad de la instancia. El ar tícu lo 138 del Có di -go de Procedimientos Civiles…”, Semana rio Ju dicial de la Fe dera ción , 9a.época, t. VII, entre otras.

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Por otra par te, al parecer la pro cu ración de justicia es vis ta máscomo una eta pa previa a la im par tición y administración de justi-cia, que como un concepto diferenciado.

Al no obtener una conceptualización adecuada de los tér minosque nos ocu pan en los textos jurídicos mismos ni en los inter pre-tativos del Poder Judicial Federal, abor damos, a efecto de una in-ter pretación literal de la ley, los significados lexicológicos de di-chos voca blos.

III. DEFINICIONES

Según el Diccionario de la lengua es pañola73 administrar sig-nifica “go ber nar. Dirigir una institución. Suministrar, pro por -cionar o distri buir alguna cosa”, im par tir, “re par tir”, que, a suvez, en una acepción sig nifi ca “dar a ca da co sa su opor tu na co lo-

cación o destino” y procuración “hacer diligencias o esfuer zos para conseguir o rea lizar lo que se de sea”. Desde el pun to de vis taetimológico74 administrar im plica ser vir a una causa, im par tir,distri buir y procurar cuidar.

Siguiendo lo anterior y buscando dar congruencia y utilidad ala diferenciación conceptual de esos voca blos, pensamos que elgénero o idea abar cadora es la procuración que com prende sontodas las actividades tendientes a cuidar el que se esta blezcan lascondiciones para la adecuada im par tición de la justicia, tam biéncon inde pendencia de la naturaleza for mal del ór gano que lasejer za, administración de justicia que im plica todo lo referente aser vir al ob jetivo de la justicia. Dentro de él se encuentra involu-crada la im par tición de justi cia que es la par te ejecu tiva de la ad-ministración con efectos vinculativos para las par tes, con inde- pendencia de la naturaleza for mal del expeditor.

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73 Cfr . Real Academia Española, Dic ciona rio ma nual e ilus tra do de la len - gua es pa ñola , 4a. ed., Ma drid, Espa sa-Cal pe, 1989, vo ces:ad mi nis trar, im par -tir, re par tir y pro curar.

74 Cfr . Corri pio, Fer nando, Dic ciona rio eti moló gico ge neral de la len guacas tella na , 3a. ed., Bar celona, Bruguera, 1984.

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Consideramos que esta diferenciación contri buye a dar clari-dad a la garantía constitucional derivada del ar tículo 17 y evita laconfusión y el uso equívoco de los vocablos en cuestión.

IV. CONVENIO150 DE LAORGANIZACIÓNI NTERNACIONAL DELTRABAJO

Es necesario hacer referencia a un concepto concomitante alos analizados, de gran relevancia para los efectos del presenteestu dio, el de “administra ción del tra ba jo”, el cual toma un ca-rácter y significado peculiares a par tir del tratamiento del Con-venio 150 de la Organización Inter nacional del Tra ba jo, el cual prevé que “designa las actividades de la administración pú blicaen materia de política nacional del tra ba jo”. Como es claro, paralos efectos de ese Convenio Inter nacional, elemento constituti-

vo ya del sistema jurídico mexicano, la administración del tra- ba jo es exclusiva de los ór ganos del Ejecutivo federal pues sonéstos los únicos miem bros de la administración pú blica que rea-lizan actividades directamente vinculadas a la política nacionaldel tra ba jo.

En conclusión, la procuración de justicia tiene distintos lecturas pero, com prendido para este estudio, es un concepto omnia bar can-te que im plica la acción de diver sos agentes jurídicos estatales ono, en busca de ser vir para lograr una justicia gratuita pronta y ex- pedita. La im par tición de justicia es una eta pa ejecutiva de los ór -ganos estatales jurídicamente facultados para ello en la que se de-cide so bre los derechos y obligaciones de las par tes ante unacontrover sia y so bre la or ganización misma de la justicia.

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CAPÍTULOIIIPROCURACIÓN DE JUSTICIA SOCIAL

I. Planteamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

II. Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

III. La pro cu ración de justi cia so cial y el Esta do . . . . 44 Nuevas condiciones sociales . . . . . . . . . . . . . 45

IV. La procuración del cum plimiento del derecho . . . 46El nacimiento de los intereses difusos . . . . . . . . 46

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CAPÍTULOIIIPROCURACIÓN DE JUSTICIA SOCIAL

I. PLANTEAMIENTO

En el caso de los derechos sociales, por su pro pia naturaleza yorigen, se da la parado ja de su indis pensa ble aplica bilidad con laconsecuente realidad de su gradual juridicidad, es decir, quesiendo estas nor mas im prescindi bles para una coexistencia social pacífica, el grado de su realización fáctica es todavía ineficiente.

Es precisamente en este as pecto en que de bemos hacer hinca- pié toda vez que el derecho social constitucionalmente reconoci-do no puede quedar como un pro pósito a futuro por el tímido de-sarrollo de sus técnicas es pecíficas de protección. Coincidimos

con Ro bert Alexy en que la existencia de un derecho no puedede pender exclusivamente de la justicia bilidad del mismo “en mo-do alguno un tri bunal constitucional es im potente frente a un le-gislador ino perante”,75 máxime cuando los derechos sociales sonindis pensa bles no sólo para nivelar las desigualdades entre losindividuos sino tam bién para mantener la paz social, tal y comose reconoció desde 1919 en el Tratado de Ver salles.

II. DEFINICIÓN

Al buscar el significado etimológico de la voz pro cura ción , eldiccionario remite al tér mino “cura”, cuyo significado se deriva

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75 Alexy, Ro bert, “Derechos sociales fundamentales”, De re chos so cia les ydere chos de las mi norías , México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídi -cas, 2000.

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de “cuidado, solicitud”.76 Por su par te el Le xicón de la Real Aca-demia de la Lengua Española esta blece como sentido de pro cu-rar las diligencias o esfuer zos que se ejecuten para conseguir orealizar lo que se desea, y en otra acepción “Faci litar o pro por cio-nar una cosa a alguien, o inter venir para que lo tenga. Ejer cer eloficio de procurador”.77 En este or den de ideas podemos deter mi-nar que procurar la justicia es inter venir con la de bida diligenciaa fin de que sea adecuadamente pro por cionada.

De bemos destacar, sin em bar go, que en materia jurídica es co-mún identificar la procuración de justicia como la per secución delos delitos, es decir, la recepción de denuncias y que jas so bre ilí-ci tos penales así co mo la in vesti ga ción de las mismas y, en casode procedencia, la for mulación de una acusación penal ante losór ganos jurisdiccionales com petentes.78 En este punto es im por -tante distinguir que si bien es cier to que esta concepción del pro-

curador como el encar gado de ejer cer el ius pu nen di del Estadocomo acusador pú blico se encuentra excluida de la presente in-ves ti gación, tam bién lo es que las tenden cias se dan en el senti dode ser sus ti tu lares los encar gados de la acu sación pú bli ca en re- presentación de los intereses colectivos y el resguar do de la lega-lidad.79

Por otra par te, tam bién encontramos antecedentes que nos per -miten tener otra pers pectiva del tér mino, esto es, cuando conside-ramos alpro cura dor como su jeto, figura contem plada en el siste-ma jurídico mexicano desde las Leyes de Indias —procuradoresde po bres— y que im plica la característica de letrados que ejer -

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76 Corominas, Juan, Bre ve dic ciona rio eti moló gico de la len gua cas tella na ,3a. ed., España, Gredos, 1998, voz:cura .

77 Real Academia Española, Dic ciona rio ma nual e ilus tra do de la len guaes pa ñola , 4a. ed., Ma drid, Espa sa-Cal pe, 1989, voz: pro curar .

78 Cfr . Castro, Juventino V., La pro cura ción de jus ticia , México, Porrúa,1994, p. 41.79 Cfr . Linder Ló pez, Hedwiga, “¿Es la Comisión Nacional de Derechos

Humanos el Ombudsman mexicano?”, Revista Ju rí dica Ja liscien se , año 2,núm. 4, septiem bre-diciem bre de 1992, México, Instituto de InvestigacionesJurídicas de la Univer sidad de Guadala jara.

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cen la asesoría y la re presentación en un acto o proceso jurídicode otra per sona que carece del sa ber técnico requerido, general-mente, individuos o gru pos vulnera bles y des protegidos.

Asimismo, y como apuntá bamos anterior mente, el criterio ju-ris prudencial del tér mino no es claro, y al parecer se considera ala procuración como una eta pa previa al proceso, encar gada pri-mor dialmente a las autoridades administrativas, a quienes se ex-cluye de la im par tición de justicia, función que aparenta ser una prerrogativa del Poder Judicial.80

En este sentido obser vamos que, además de ser la pro cura ciónde jus ticia un tér mino am biguo y com ple jo, si le ad juntamos lacaracterística de jus ticia so cial se con vier te en tonces en inescru-table. Por lo anterior resulta necesario realizar un cierre semánti-co tomando en consideración la conclusión esta blecida en elapar tado referente a la justicia social: ésta se for maliza al quedar

reconocida por la nor matividad jurídica. Con base en ello delimi-taremos el tema a la procuración de los derechos sociales.Desafor tunadamente no podemos par tir del hecho de que la

concepción de los llamados derechos sociales ha sido su perada yaceptada como un paradigama jurídico, ya que continúan, hoymismo, las diatri bas so bre su nom bre y per tenencia.81 De tal suer -te que, por la na tu ra leza de la pre sente in ves tiga ción y por la di-ver sidad de ór ganos encar gados de la aplicación de otras nor masde derecho social, nos referiremos exclusivamente al derecho la- boral y de la seguridad social.

Entendemos, por lo tanto, por procuración de justicia socialtodas aquellas diligencias realizadas por el ór gano com petente afin de pro por cionar eficazmente la aplicación de las nor mas la bo-ra les y de la segu ri dad social, ejer ciendo para ello una se rie defunciones que van desde la promoción de los derechos y obliga-

PROCURACIÓN DE JUSTICIA SOCIAL 43

80 Su pra , apar tado 1 en este ca pítulo.81 Al res pecto confrontar De re chos so cia les y de re chos de las mi norías ,

Car bonell, Miguel (comp.),et al ., México, UNAM, Instituto de InvestigacionesJurídicas, 2000.

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ciones corres pondientes, la asesoría so bre estas materias e inclu-so la pro pia re presentación de los afectados por el incum plimien-to de las mismas.

III. LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA SOCIAL Y ELESTADO

Si bien es cier to que la cuestión so cial ha es tado inclui da en laagen da es ta tal des de fi nes del siglo XIX, y que de ello deri va elsur gimiento del llamado Esta do be ne fac tor que consolidó los de-rechos sociales y la res ponsa bilidad pú blica de su cum plimiento,tam bién lo es que este mode lo entró en crisis des de la década delos ochenta del siglo XX y que por causas económicas se tuvoque restringir tanto el gasto como la burocracia de los ser viciossociales, situación que provocó un fuer te cuestionamiento de lafunción estatal, y el inicio de la redefinición de sus objetivos.

Es así como se dan las tenden cias neoli be rales ba jo los ar gu-mentos —no carentes del todo de fundamento— de que el Esta dode bía de abstener se de inter venir en la economía puesto que eraineficiente y dis pensador, poderoso e invasivo de la vida per so-nal de la po blación y, por lo mismo, antidemocrático y, so bre to-do, pater nalista ya que im pedía que la sociedad afrontara, por símisma, sus necesidades comunes, “saquémonos al go bier no delas es paldas y los bolsillos”.82

Las tendencias del Estado benefactor son rever tidas con medi-das definidas por or ganismos inter nacionales que se traducen enla reducción del gasto pú blico y por ende de la burocracia; desre-gulación mediante la su presión de nor mas jurídicas que pudiesen presentar un obstáculo para la li bre com petencia; eliminación acontroles de precios; aper tura absoluta de la inver sión extran jeraasí como un férreo control a la inflación y, finalmente, las privati-zaciones acom pañadas de un cam bio cultural que “llevara a per -ci bir negativamente las prestaciones y ser vicios pú blicos, identi-

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82 Savas, E. S., Pri vati zación. La cla ve pa ra un go bier no me jor , México,Ger nika, 1989, p. 23.

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ficando, sin em bar go, las privatizaciones y la extensión delmer cado como elementos progresistas”.83

Nue vas con diciones so cia les

Aunado a lo anterior, no de bemos olvidar otros factores degran influencia, tales como la glo balización que re per cute en lasrelaciones sociales y por ende, en el derecho. Asimismo, las in-novaciones tecnológicas que han generado una revolución en lascomunicaciones y la regionalización de las economías, im plicancam bios políticos y culturales que obligan a revisar la “cuestiónsocial” y con ella la im por tan cia de la procu ración de justi cia co-mo elemento de seguridad y esta bilidad social.

Cier tamente las condiciones socio-económicas actuales deri-vadas de los fenómenos descritos, así como una animadver sión y

desconfianza hacia los ór ganos gu ber namentales, im plican la ne-cesidad de refor mar el Estado.La dinámica po blacional,84 el em pleo y las condiciones de

ocu pación así como las remuneraciones y el poder adquisitivo,además de la im perante necesidad de inclusión social de los gru- pos vulnera bles, hacen esencial re plantear se los tér minos deequidad y el pa pel del Estado en los nuevos procesos ya que, co-mo lo señala Pierre Rosanvallon: “Para ser justo, el Estado provi-dencia ya no puede ser únicamente un distri buidor de subsidios yun administrador de reglas univer sales. De be conver tir se en un

Esta do ser vicio ”. La meta, en efecto, es dar a ca da uno los medioses pecíficos de modificar el cur so de una vida, de su perar una rup-tura, de prever un pro blema.85

PROCURACIÓN DE JUSTICIA SOCIAL 45

83 Albarracin, Jesús et al ., La lar ga no che neo liberal , 2a. ed., España, Ica-

ria, 1994, p. 8.84 La incor poración anual de 950 mil per sonas a la po blación económica -mente activa, cfr . “Programa de Empleo, Ca pacitación y Defensa de los Dere-chos La borales”, Dia rio Ofi cial de la Fe dera ción , t. DXX, núm. 4, 7 de enerode 1997, p. 2.

85 Rosanvallon, Pierre, op. cit. , no ta 18, pp. 209 y 210.

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Esto, sin duda, se puede lograr a través de la procuración de justicia social.

IV. LA PROCURACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO

Si bien es cier to que en un princi pio se considera ba la procura-ción de justicia para atender exclusivamente los ilícitos penales o para asesorar y re presentar a los po bres, esta situación em pezó atransfor mar se, ya que por lo menos en nuestro país, ha prolifera-do el crecimiento de procuradurías en muy diver sos ám bitos talescomo el fiscal, la protección al am biente, consumidores, de de-fen sa del menor y la familia, y del tra ba jo entre otras.86

Las nuevas cir cunstancias sociales derivadas de la llamadaRevolución Tecnológica y de la masificación, que im plican ame-nazas a la cali dad y a la vi da misma de la comuni dad, ge neran ne-

cesidades que tienen que ser reconocidas por el derecho comocauce de convivencia social.Estas necesidades sociales so bre pasan el as pecto com pensador

en ge neral dentro del cual se encuen tran mal tute la dos los de rechossociales, y se refieren primor dialmente a buscar una me jor calidadde vida a tra vés de la de fensa y con ser vación del medio am biente,a la protección del consumidor, al derecho de reci bir una infor ma-ción veraz e in clu so a la pre ser vación de los bie nes es té ticos. Estosfenómenos han demandado la creación de or ganismos encar gadosde procurar el cum plimiento y res peto del derecho.

El na cimien to de los in tere ses di fu sos

Los estudiosos del tema han coincidido en la denominación deintere ses di fu sos ;87 intere ses por que su naturaleza jurídico-coac-

LA JUSTICIA LABORAL: ADMINISTRACIÓN E IMPARTICIÓN46

86 Cfr . Ojeda Paullada, Pedro et al ., “las nuevas procuradurías”, Revista de Adminis tra ción Pú blica , Mé xico, núm. 97, 1998, pas sim.

87 Her nández Mar tínez, Ma. del Pilar, Los me ca nismos de tu te la de los in -tere ses di fu sos y co lec tivos, UNAM, 1997.

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tiva es precaria ydi fu sos , por su escasa precisión en cuanto a sustitulares y su alcance.88

En este sentido Cap pelletti opina: “Es un hecho que el interésinvolucrado es, justamente, un interés “difuso”, un fragmento delmás vasto interés del gru po o categoría de los su jetos o damnifi-cados. Si dicho gru po, o categoría,no es tá or ga ni za do , el indivi-duo sufre precisamente las consecuencias del carácter difuso ofragmentario de su interés per sonal”.89

Esta situación de la titularidad frag men ta da presenta algunosas pectos procesales relevantes tales como su escasa efectividadal accionar el aparato de im par tición de justicia enfrentándose elsu jeto que inicie la movilización, solo —en una situación de desi-gualdad— frente a grandes em presas o instituciones estatales.

Los derechos sociales se caracterizan por ser generalmente pres ta ciona les e inmediatos, los intereses difusos tienden a prote-

ger de beres mediatos que no están deter minados ya sea por que“los mínimos no están fi jados legislativamente, ora sea por que losobligados son múlti ples y cada uno tiene algo que poner para elcum plimiento o realización del derecho”.90

En materia procesal tam bién encontramos diferencias toda vezque la legi timación acti va, en el caso de los de rechos, está deter -minada; en los intereses difusos no existe todavía en nuestro sis-tema un su jeto deter minado que actúe en beneficio de otros indi-viduos que com par tan las cir cunstancias.

Consideramos, no obstante, que am bas figuras per tenecen auna misma categoría de derechos fundamentales,91 cuyo per fec-cionamiento se encuentra en diferentes grados.

PROCURACIÓN DE JUSTICIA SOCIAL 47

88 Cfr . Almagro Nosete, José, “Tutela procesal or dinaria y privilegiada (ju -risdicción constitucional de los intereses difusos)”, Revista de De re cho Po lí ti-

co , España, núm. 16, in vier no de 1982-1983.89 Cap pelletti, Mauro, op. cit. , nota 45, p. 98.90 Almagro Nosete, José, op. cit. , nota 88, p. 97.91 Por ejem plo, exis ten de rechos la borales que rayan en lo di fuso de los in -

tereses señalados de bido a su fragmentación, tal es el caso de los tra ba jadores

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Tanto los intereses difusos como los derechos sociales tienenun pro blema de eficacia procesal. Sin em bar go, la vida de un de-recho no puede quedar al ar bitrio de la judicia li za ción o de la me-ra volun tad estatal.

Las condiciones actuales tanto tecnológicas como am bientalesy sociales reclaman una nueva pers pectiva tanto del Estado comode la socie dad civil; las cir cuns tan cias del desem pleo, el subem- pleo, la inesta bilidad, la infor malidad, el incremento de la exclu-sión y la pér dida de solidaridad en la seguridad social no son yasituaciones subsana bles por prácticas com pensadoras ni pode-mos aferrar nos a las dis posiciones “conquistadas” a “una pro ble-mática de la conser vación de lo adquirido, cuando no a la acepta-ción resignada de su lenta erosión”.92

La atri bución para la legitimación de los intereses difusos y delos derechos sociales de biese ser am pliada a través de mecanis-

mos efectivos, entre los cuales podemos encontrar como una fi-gura óptima los or ganismos encar gados de la procuración de jus-ticia social.

Los or ganismos que reci ben el nom bre de pro cura durías , paradesem peñar distinas funciones, tienen en cada caso atri bucionesdiferentes. Existe una confusión ter minológica y pro ba blementeun abuso de la pala bra. Mientras que en unos casos se identificancon actividades per secutorias como en el área de derecho penal,en otras, no obstante consistir en actividades pro pias de defensa otutela de derechos difusos o derechos humanos en general, seabu sa de la pala bra para adaptar la a las atri bu cio nes que el le gis-lador le asigna. Por ello encontramos los or ganismos tí picamente per secutorios que, ba jo el princi pio inquisitivo, per siguen el bie-nestar de la sociedad, tutelando los valores y per si guien do a quie-

LA JUSTICIA LABORAL: ADMINISTRACIÓN E IMPARTICIÓN48

migratorios, jor naleros, o las prácticas de discriminación de género con la exi -gencia de los exámenes de no-em barazo.

92 Rosanvallon, Pierre, op. cit. , no ta 18, p. 210.

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nes transgreden las nor mas penales, que son las procuradurías dela jus ti cia, co mo se aclara an tes.93

Por otra par te, están las funciones para garantizar los interesesdifusos, como la Procuraduría del Ambiente y más concretamen-te, es tán los dere chos de los tra ba ja do res, o la defen sa del tra ba jo,como se denomina el or ganismo encar gado de velar por los pri-meros; organismo que no es exclusivo, en vir tud de que su defen-sa de asesorar y re presentar legalmente a los tra ba jadores es partede un programa general, de una política laboral.En seguida presentamos el cuadro com parativo que muestra laconfusión a que hemos hecho referencia.94

PROCURACIÓN DE JUSTICIA SOCIAL 49

93 Su pra , apar tado 2 en este mismo ca pítulo.94 El cuadro com parativo fue pre parado por la licenciada Oralia Vázquez

Coutiño, coor dinadora general de asesores de la Profedet.

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CUADRO COMPARATIVO DE DIVER SAS PROCURADURÍASEN LEGISLACIÓN MEXICA NA95

INSTITUTOFEDERAL

DE DEFENSORÍA

PROCURADURÍAFEDERAL

DE PROTECCIÓNAL AMBIENTE

PROCURADURÍAFEDERAL

DEL CONSUMIDOR

PROCURADURÍAFISCAL

DE LAFEDERACIÓN

PROCURADURÍAFEDERAL

DE LA DEFENSADEL TRABAJO

INTEGRACIÓN

Está integrado por unaJunta Directiva, un direc -tor general y unidadesadministrativas.

Una Procuraduría y sub- procuradurías de Audito-ría Ambiental, Sub-pro -curaduría de VerificaciónIndustrial, Sub procuradu-ría de Recur sos Naturales,Dirección General de De-nuncias y Que jas y dele-gaciones en las entidadesfederativas.

Una Procuraduría y sub- procuradurías de la Legis-lación y Consulta, Am- paros, en Asuntos Finan-cieros y de Investigacio-nes.

Una Procuraduría Federaly sub procuradurías auxi -liares: General de Aseso-ría, Conciliación y Que jas,de Defensoría y Conflictosy de Asuntos Foráneos,una Secretaría General ydelegaciones foráneas.

NATURALEZA

Es un ór gano desconcen -trado del Poder Judicial. No aparece si es ór ganodesconcentrado o descen-tralizado.

Está constituido como or -ganismo descentralizadode la Secofi.

No apare ce en su Consti-tución. Está constituido como unor ganismo desconcentra-do de la STPS.

95 Se han excluido las procuradurías de justicia penal, cuya función per secutoria está bien identificada por las leyes y por losciudadanos; en cam bio aparece el Instituto Federal de Defensoría, más cer ca de las funciones de las otras procuradurías.

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FACULTADES

1. Atender las solicitudesdel in di cia do o del Mi nis-terio Pú blico.2. Solicitar al Ministerio

Pú blico la li ber tad cau-cional.3. Entrevistar al defendi -do de viva voz para sa ber los hechos.4. Asistir jurídicamenteal defendido al momentode su declaración.5. Infor mar al defendidoo a sus familiares del trá-mite legal a llevar aca bo.6. Analizar las constan-cias de los ex pedientes.7. Procurar la unidad,continuidad y unifor mi-dad de los cri terio de de -fensa.

1. Vigilar el cum plimien-to de las dis posiciones dela prevención y con troldel medio am biente.

2. Reci bir, investigar yatender las denuncias deautoridades o par ticularescon relación al medio am- biente, o canalizar las a lainstancia adecuada.3. Salvaguar dar los inte -reses de la po blación enrelación con el medio am- biente.4. Coadyuvar con al auto-ridades federales, localesy munici pales para la apli-cación de las leyes en ma-teria de medio am biente.5. Promover la concilia-ción entre las autoridadesy los par ticulares en lamateria.6. Realizar auditorías y perita jes de todas las ac-vidades que constituyen

1. Re presenta los intere -ses de la po bla ción con-sumidora.2. Re presenta colectiva-

mente a los consumido-res frente a las entidadesy or ganismo privados.3. Re presen ta a los con -sumidores ante las autori-dades jurisdiccionales.4. Estu dia y promuevemedidas a la proteccióndel consumidor.5. Pro por ciona asesoríagratuita.6. Denuncia ante las auto-ridades com petentes todaslas irregularidades de los productos.7. Denuncia ante las auto-ridades com petentes las prácticas mono pólicas.8. Concilia las diferen-cias entre consumidoresy proveedores.9. Denuncia ante el Minis-

1. For mular los proyectosde iniciativa de ley, de-cretos o reglamentos.2. Vigilar que las leyes de

la materia tengan con-gruencia con el Plan Na-cional de Desarrollo.3. Nor mar el criterio delas unidades administra-tivas en asuntos legales.4. Re presentar el interésde la federación en con-trover sias fiscales.5. Re presentar a la SHCPante los tri buna les de laRe pú blica.6. Par tici par con las dis-tintas autoridades del sis-tema financiero.7. Investigar la comisiónde delitos fiscales.8. For mular las declara-torias, denuncias o quere-llas corres pondientes por la comisión de delitos, asícomo el se guimiento y con

1. Re presentar y asesorar a los tra ba jadores y a lossindicatos for mados por los mismos ante cualquier

autoridad, resolver susconsultas jurídicas y re - presentar los en los con -flictos relacionados conel derecho del tra ba jo.2. Prevenir y denunciar ante cualquier autoridadla violación de nor mas la- borales.3. Denunciar por la víaadministrativa o jurisdic-cional, la falta de reten-ción o pago de los sala-rios mínimos o del re par -to de utilidades.4. Denunciar ante el plenode la Junta Federal de Con-ciliación y Arbitra je, enlos criterios contradicto-rios en los que ha yan incu -rrido las juntas es pecialesal pronunciar sus lau dos.

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un riesgo para el me dioam biente.7. For mular dictámenestécnicos ocasionados por infracciones a la legisla-ción am biental.8. Imponer medidas téc -nicas y de seguridad parael medio am biente.9. Investigar las infraccio-nes a la legislación am- biental.10. Denunciar ante el Mi -nisterio Pú blico federal losdelitos en la materia.11. Coor dinar se con lasautoridades federales, lo-cales y munici pales parael ejer cicio de sus atri bu-ciones.12. Par tici par en la ela bo-ración y aplicación de

nor mas oficiales.13. Canalizar a la Contra -loría Inter na las faltas delos ser vidores pú blicos.14. Resolver los recur sosadministrativos.

terio Pú blico los hechosdelictivos en relación alconsumidor.

trol de di chos procesos.9. Administrar los recur -sos humanos, financierosy materiales asignados adicha procuraduría.

5. Denunciar ante el pre-sidente de la Junta Fede-ral de Conciliación yArbitra je y ante el juradola res ponsa bilidad de losre presentantes el incum- plimiento de los funcio -narios a su car go.6. Pro poner a las par tessoluciones amistosas parael arreglo de sus conflic -tos.7. Coor dinar sus funcio -nes con todas las autori-dades la borales del país.

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El ser vicio se presta a pe-tición de par te y de oficio.

Actúa a petición de par te por autoridad com petenteo por par ticulares.

Actúa a petición de par te. Actúa como conse jero ju-rídico de la SHCP.

Actúa a petición de par te.

MATERIA DE DERECHO

Penal, salvo lo ex pre-samente por la ley.

Ambiental. Civil y mer cantil. Fiscal. La boral.

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CAPÍTULOIVIMPARTICIÓN DE JUSTICIA SOCIAL

I. Planteamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

II. Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

III. Naturaleza de los ór ganos que im par ten justicia la boral 57

IV. Juntas de Conciliación y Arbitra je. Carácter federal 58

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CAPÍTULOIVIMPARTICIÓN DE JUSTICIA SOCIAL

I. PLANTEAMIENTO

Las cir cunstancias sociales, económicas y políticas como fuentesreales de las nor mas han deter minado tam bién la evolución delEstado. A par tir de las crisis generales que se desencadenan enlos últimos treinta años, se cuestiona la legitimidad del modeloestatal predominante y se re plantea la relación entre el go bier noy la sociedad, revalorando así mismo la influencia del Poder Ju-dicial como ver dadero protector del individuo en sociedad.

Por otro lado, retomando el origen del or den jurídico comolas reglas mínimas de convivencia social, encontramos a sim ple

vista como fundamento inicial el de im pedir la autotutela de losderechos al esta blecer ór ganos es pecializados e im par ciales pa-ra dirimir las controver sias entre los su jetos que par tici pa ban endeter minada sociedad. Sin em bar go, las situaciones demográfi-ca, económica y tecnológica contem poráneas re basan la es-tructura de los ór ganos encar gados de im par tir justicia, ya que és-tos, como par te misma del aparato gu ber namental, se encuentrancuestionados con relación a su eficacia y legitimidad.

En este mismo contexto se ha generado un im por tante movi-miento denominado “acceso a la justicia” que pugna por reducir los obstáculos para lograr que la im par tición de justicia sea ex pe-dita, im par cial, inde pendiente de los otros Poderes y accesi ble atodos los su jetos de la comunidad.96

55

96 Cfr . Ca pelletti, Mauro, Dimen sio nes de la jus ti cia en el mun do con tem - porá neo , trad. de Héc tor Fix-Fierro, México, Porrúa, 1993.

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La nueva apreciación de los sistemas judiciales ha afectadosin duda la consideración so bre la im par tición de justicia la bo-ral; justicia que, por su pro pia naturaleza, requiere de mayor agilidad procesal de bido al carácter de las prestaciones que sereclaman. Si es genérico el princi pio de “justicia retar dada es justicia denegada”, éste se hace fundamental en las relacionesobrero-patronales.

Los cuestionamientos so bre el acce so a la justicia social re-caen obviamente so bre los ór ganos encar gados de velar por hacer efectivos los derechos tutelados por las nor mas positivas. Esta si-tuación ha generado una serie de transfor maciones a nivel inter -nacional so bre la naturaleza y com petencia de las autoridades ju-risdiccionales laborales en búsqueda de soluciones efectivas.

II. DEFINICIÓN

Descri bíamos antes la difícil situación de la definiciónconceptual del tér mino im par tir , de tal suer te que, a fin de evi-tar repeticiones, reiteraremos su com prensión como el ejer ciciorealizado por los ór ganos encar gados de efectuar la función ju-risdiccional, con inde pendencia de que se ubiquen dentro o fueradel Poder Judicial.97

La naturaleza misma de la justicia social im plica considera-ciones es pecíficas al tratar de aplicar la mediante los ór ganoscom petentes, de tal suer te que los princi pios procesales la bora-les aceptados y protegidos por numerosas legislaciones positi-vas, princi palmente las latinoamericanas son los siguientes:

• Pu blicidad: por regla general todas las audiencias de benser pú blicas.

LA JUSTICIA LABORAL: ADMINISTRACIÓN E IMPARTICIÓN56

97 Sánchez-Castañeda, Alfredo, “Una visión sistemática de la procuraciónde justicia la boral en México”, Rela cio nes la bora les en el si glo XXI , KurczynVillalo bos, Patricia (coord.), México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurí-dicas-Secretaría del Tra ba jo y Previsión Social, 2000, p. 290.

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• Gratuidad: no debe ha ber costas en los juicios la borales.98

• Inmediatez: los funcionarios de los tri bunales de ben inter -venir de for ma directa en la tramitación del proceso.

• Oralidad: las actuaciones judiciales de ben hacer se de ma-nera ver bal.

• Instancia de par te: se acciona el aparato judicial a peticióndel interesado.

• Tutelar: en beneficio del tra ba jador y en consecuencia lade ter minación de asignar la car ga de la prue ba al patrón.

III. NATURALEZA DE LOS ÓRGANOS QUE IMPARTENJUSTICIA LABORAL

La or ganización tri par tita de los ór ganos que im par ten justiciaha bía sido considerada la for ma ideal de resolver los conflictosde tra ba jo. El caso ejem plar vigen te es la pro pia es truc tu ra de laOrganización Inter nacional del Tra ba jo; aunque no es un ór gano jurisdiccional, su integración por re presentantes de los em plea-dores, tra ba jadores y go bier nos, ha sido en sí misma una legiti-mación constante de los acuer dos adoptados y un fundamento primor dial para la validez y eficacia de los convenios y recomen-daciones que de ella emanan. No obstante, existe una tendencia

significativa res pecto a la inde pendencia que de ben tener los ór -ganos jurisdiccionales en la im par tición de justicia la boral. Ennuestro país es interesante conocer la evolución de los tri bunalesla borales, con un fuerte arraigo de representación tripartita,como la original de los consejos prudentes franceses.

IMPARTICIÓN DE JUSTICIA SOCIAL 57

98 Las legislaciones, tanto nacionales como extran jeras, regulan tal im posi-ción, a veces equi parándolas a las leyes del proceso civil y en otras ocasionesdisminuyendo sus costos.

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IV. JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.CARÁCTER FEDERAL

El Poder Constituyente de México que realizó la nor ma funda-mental de 1917, reconoció en la misma los derechos sociales,mismos que para el ob jeto de nuestro estudio limitaremos al ar -tículo 123 que regula la cuestión la boral.

El reconocimiento de estos derechos la borales dio origen a una

proliferación de legislaciones reglamentarias de carácter estatal,que, en cuanto a las for mas de or ga ni zar la justi cia la bo ral, die ronlugar a la creación de diversidad de tribunales locales.

La rea li dad, que siem pre re basa a las nor mas, no obs tante ser sufundamento, dio lugar a otra concepción de los conflictos la bora-les. Esto se de bió, princi palmente, a dos as pectos recurrentes: en primer lugar, algunos conflictos de tra ba jo eran, por sí mismos, deinterés nacional, a pesar de estar localizados geográficamente enalgún punto del territorio; en segundo lugar, y no por ello menosim por tante, algunos conflictos abar ca ban a dos o más entidades y por lo tanto “no podían ser resueltos por las juntas de los estados, por que trascendían los límites de su jurisdicción”.99

Aunado a lo anterior, en 1920, durante el periodo presidencialde Adolfo de la Huer ta, fue crea do el De par tamento Especial deTra ba jo que de pendía directamente de la Presidencia de la Re pú- blica con el fin de inter venir en los conflictos suscitados entre elca pital y el tra ba jo. Esta situación originó numerosos pro blemasde com petencia ya que sólo tres ór ganos tenían facultades para in-ter venir en las controver sias la borales: el de par tamento del Tra ba- jo, per teneciente a la Secretaría de Industria, Comer cio y Tra ba jo;el go bier no del Distrito Federal y el nuevo De par tamento creado por De la Huer ta. Este úl ti mo tendría facul ta des en los conflictos

que abar caran más de una entidad federativa.100

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99 Cueva, Ma rio de la,Dere cho me xica no del tra ba jo , cit ., no ta 46, p. 52.100 Cfr . Bensunsan, Graciela, “La legislación la boral heredada de las luchas

revolucionarias: del Constituyente a la Ley Federal del Tra ba jo de 1931”,75

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La consecuencia lógica de esta situación era la inseguridad ju-rídica que se da ba en dos ver tientes: la diver sidad de com peten-cias y la de inter pretaciones en casos similares. El pro blema seacen tua ba en cier tas ramas de la indus tria ta les co mo la tex til, fe-rrocarrilera, minera y petrolera, cuyas controver sias se resolvíande muy distintas formas al plantearse el conflicto en un estado oen otro.

Esta situación provocó la creación de la Junta Federal de Con-ci liación y Arbi tra je en 1927, y dos años más tar de, la fede rali za-ción de la materia la boral, según la refor ma constitucional pu bli-cada en el Dia rio Ofi cial de la Fe dera ción el 6 de septiem bre de1929, fundamento de la Ley Federal del Tra ba jo de 1931, cuyavigencia se extendió por más de cuarenta años.

Esta ley reguló las distintas eta pas del proceso al esta blecer una primera audiencia de conciliación, demanda y excepciones

y una segunda relativa al ofrecimiento y admisión de prue bas. Alfinalizar las diligencias se ela bora ba un dictamen que de bía ser apro bado por los integrantes de la junta y, de ser así, el laudo sedicta ba “a conciencia”, sin recurrir a las reglas procesales deotras ramas del de recho para la apreciación de las prue bas. La leyotor gó facultades a los presidentes para que una vez apro bado ellaudo lo efectuaran.

Esta ley estuvo en vigor hasta la apro bación de la nueva LeyFederal del Tra ba jo que entró en vigor el 1o. de mayo de 1970. Lanor matividad reciente en ese entonces, consideró princi palmentela integración de juntas es peciales federales para funcionar en lasentidades; y obvió el requisito de la integración de los re presen-tantes obreros y patronales durante la instrucción del proceso, noasí en la eta pa de resolu ción, en la cual su presencia seguía sien doindis pensa ble.

Por lo que se refie re a las nor mas procesales, se ra ti ficó la ora-lidad como predominante en el juicio la boral, se sim plificaron las

IMPARTICIÓN DE JUSTICIA SOCIAL 59

años de sin dica lismo me xica no , México, Instituto de Estudios Históricos de laRevolución Mexicana, 1986, p. 277.

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notificaciones y los trámites incidentales, el plazo de caducidadde la instancia se au mentó a seis meses en be nefi cio del ac tor pro-movente y se su primió la incom petencia por inhi bitoria paraefectos de evitar dilaciones en el proceso. En el proceso or dinariose concentró en una audiencia única la conciliación, demanda yexcepciones, y se esta bleció la posi bilidad de efectuar diligencias para me jor pro veer a fin de aumentar las fa cul ta des de los inte-grantes de la jun ta para cer ciorar se de los he chos de la mane ramás eficaz que fuese posi ble. Finalmente, en materia de prue basse incluyó la ins pección y se me joró el desahogo de la pericial.101

Esta ley se modificó diez años des pués de su inicio, lo que seha considerado la refor ma procesal más im por tante en la materiahasta el momento.102

LA JUSTICIA LABORAL: ADMINISTRACIÓN E IMPARTICIÓN60

101 Cfr . Buen, Nés tor de, De re cho pro ce sal del tra ba jo , 2a. ed., México, Po-rrúa, 1990, pp. 134 y 135.

102 Se tiene conocimiento de un Ante proyecto de Código de ProcedimientosLa borales redactado por re presentantes de la nueva cultura la boral.

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CAPÍTULOV

CONFLICTOS DE TRABAJOI. Ter minología y significado . . . . . . . . . . . . . 61

II. Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

III. Naturaleza jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

IV. Los conflictos en la legislación mexicana . . . . . . 71

V. Clasificación de los conflictos de tra ba jo . . . . . . 73VI. Conflictos sin clasificar . . . . . . . . . . . . . . . 81

VII. Conflictos de seguridad social . . . . . . . . . . . . 82

VIII. Medios de solución y clasificación: medios directose indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

1. So lución di rec ta en tre las par tes . . . . . . . . . 892. So lución con in ter ven ción de ter ceros . . . . . . 913. So lución me dian te jui cio . . . . . . . . . . . . . 93

IX. Efectos de las soluciones . . . . . . . . . . . . . . 93

X. Juris prudencia so bre conflictos de tra ba jo . . . . . . 96

XI. Medios de solución de los conflictos . . . . . . . . 97

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CAPÍTULOVCONFLICTOS DE TRABAJO

I. TERMINOLOGÍA Y SIGNIFICADO

La im por tancia de los sistemas al definir las pugnas de interesesla borales consiste en tener la cer teza de resolver las con justicia so -cial, fundamento so bre el cual se construye todo un sistema pa-ra la paz y el or den pú blico. No podría im par tir se justicia sinanalizar la temática que deba resolver se, como no podría un códi-go penal sancionar un de lito al cual se refiriera, sin ti pificar lo ysin deter minar la pena. Además, en derecho social conviene preci -sar los intereses afectados y su trascendencia social, para orientar y finalmente resolver los conflictos tomando en cuenta la desi-

gualdad entre los contendientes que la justicia social de ba nivelar.Los profesores sudamericanos Mozart Russomano y Ca bane-llas identifican el tér mino con flicto con la oposición de intereses,derivado del latín con flictus de con fli ge re que im plica com batir,luchar.103 Distinguen entre conflictos y controver sias, entendidasestas últimas comodis cu sio nes . Se trata de una polémica previa ala lu cha que se ejer ce por medio de accio nes y por ello los au to res prefieren el uso del tér mino con flicto de tra ba jo para identificar las dificultades que sur jan entre los tra ba jadores y el patrón.104

La controver sia, tér mino tam bién frecuente, suele usar se másen el derecho privado. En tér minos procesales es sinónimo de li-

61

103 Los con flic tos co lec tivos de tra ba jo y su so lución , Argentina, Heliasta,SRL, 1979, p. 9. Cita do tam bién por Buen, Néstor de, De re cho pro ce sal , cit .,nota 101, p. 75.

104 Ibi dem , pp. 11 y 12.

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tigio (delitis ), usado tanto en juicios de or den civil y mer cantil;su diferencia esencial con los asuntos de tra ba jo es la igualdad delas par tes y la diferencia cuantitativa de condiciones entre las par tes tratándose de los segundos, con excepción de los conflic-tos entre tra ba jadores, que se ubican en el mismo nivel.

Para Car nelutti litigio es “un conflicto de intereses calificados por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia delotro”, lo cual en ca ja bien en mate ria la bo ral; sin em bar go, el có-digo procesal civil mexicano distingue la fi ja ción de la li tis comoel momento en el cual se concretan las cir cuns tan cias de ca da par te.105 Con lalitis se re presenta la ver dadera existencia o con-tra posición de intereses defendidos por cada una de las par tes. Enmateria la boral la contra posición de los intereses es evidente des-de el princi pio por que la desigualdad existe desde antes de que seconcreten las diferencias prácticas.

Los asuntos se ventilan en las juntas de conciliación y ar bitra je para hacer va ler los dere chos por la fuer za de la ley. Dadas las cir -cunstancias generales de los tra ba jadores, el legislador entendióla necesidad de que dichos conflictos se resolvieran rá pidamentey con princi pios tutelares. Esta celeridad im plica evitar lasformalidades que seguramente más se com plicarían para la par tetra ba jadora, de jando sólo aquellos actos necesarios para dar cer -teza jurídica y evitar la indefensión de los em pleadores y aun deter ceros, lo cual sería violatorio de los derechos fundamentalesde las per sonas.

Ha blar de litigio la boral hace sentir el traslado a otras esferascontenciosas, acaso con una imagen más com plicada, con másesen cia ju rí di ca, de ahí que el uso del tér mino con flicto denotemayor con tenido social y lo haga más apro pia do a la mate ria encom paración con el decon tro ver sia , sinónimo de litigio, además

de su arraigo jurídico la boral. Prácticamente el concepto de con-flic to de tra ba jo es el mis mo en to das las le gis la cio nes, es tá re-

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105 Medina Lima, Ignacio, Dic ciona rio ju rí dico , México, UNAM, Institutode Investigaciones Jurídicas, p. 2050. Voz:liti gio.

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lacionado con el tra ba jo e igual consecuencia tendría que se ha- blara de controver sia o de litigio, una vez que se tramita anteautoridades jurisdiccionales.106

La legislación mexicana, y en consecuencia la doctrina, aligual que la iberoamericana, ha preferido el uso del tér minocon flic to para referir se a las diferencias de intereses entre las par tes de las relaciones de tra ba jo y, en gene ral, para cual quier cir cunstancia, contienda o polémica de intereses vinculados conlas relaciones la borales, con inde pendencia de que los titularessean traba jadores o em pleadores. En la lengua inglesa el tér mino preferido es el dedis pu tes que en realidad denota más unacon -tro ver sia. De la Cueva acla ra en su obra clásica del derecho deltra ba jo que sustituyó la pala bra con tro ver sia por la dedi feren -cia , por la connotación es pecial que le dan algunos autores.107

De la Cue va ci ta va rios auto res, en tre ellos a Car nelut ti, a pro-

pósito de la distinción entre con flic to y con tro ver sia; y con cretaque el conflicto obedece alcon tras te de in te re ses en tre el tra ba- jo y el ca pital; en tanto, la controver sia re presenta la pretensión dela tutela de un interés re lati vo a la pres ta ción de su tra ba jo o su re-glamento, en con tras te con el in terés de otro .108

CONFLICTOS DE TRABAJO 63

106 “Si el actor señala en su demanda la boral como demandados a per sonasfísicas y morales, y al pronunciar el laudo la junta res ponsa ble condena a la per sona moral, pasando por alto tanto en la par te considerativa como en la re -solutiva del laudo en comento, a las per sonas físicas tam bién demandadas, ol -vidando dicha res ponsa ble que de be decidir res pecto de todos los puntos liti-

gio sos que fueron ob jeto de la controver sia, tal ac ti tud se tra duce en falta decongruencia que de be mediar entre los laudos y las pretensiones deducidas en

el pleito”.Tri bunal Co le gia do del vi gé simo cir cuit o, apéndice alSemana rio Ju -dicial de la Fe dera ción , 1917-1995, to mo V, material de tra ba jo, te sis número786, p. 538.

107 De re cho me xica no del tra ba jo , Mé xi co, Po rrúa, t. II, p. 730, no ta 9.108 Tissem baum, Mariano R., Las con tro ver sias del tra ba jo, la huel ga y el

lockoutan te el de re cho , cit ., por De la Cueva, op. cit. , nota anterior, p. 727.

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II. DEFINICIÓN

Las de fini cio nes del maestro De la Cueva109 ela boradas ba jo lavigencia de la ley de 1931, de bieron ha ber sido pro puestas, por lomenos pudieron ha ber sido consideradas para la refor ma de la leyen 1970, cuya comisión redactora fue presidida por el mismomaestro, o bien ha ber las considerado en la refor ma procesal de1980 —pero no ocurrió—. Las definiciones de Mario de la Cueva

de los conflictos son:a) Se entiende por conflicto individual de tra ba jo toda contro-ver sia so bre inter pretación o cum plimiento de las relaciones in-dividuales de tra ba jo.

b) Se entiende por conflicto colectivo de tra ba jo, la contro -ver sia de naturaleza económica so bre creación, modificación,sus pensión o su presión de las condiciones generales de tra ba jo

y la de carác ter ju rídico que ver sen so bre el de recho a la exis -tencia o a la li ber tad de los gru pos profesionales o a la inter pre-tación genérica o aplicación del contrato colectivo de tra ba jo,siem pre que en este último caso se afecte el interés profesionalque re presenten los sindicatos.

Las definiciones transcritas son de mucho interés para la doc-trina mexicana; pero hay que considerar que no tuvieron influen-cia en la redac ción de la se gunda ley, la cual recono ció las mis-mas categorías mar cadas en la primera ley sin distinguir losconflictos relacionados con la existencia de los sindicatos comolo pro ponía el maestro De la Cueva en otra par te de su obra, y quees una sugerencia de varios autores, incluso de la pro pia OIT.110

Emilio Mor gado, ex funcionario de la OIT, define como con-flictos de tra ba jo “a las discre pancias y controver sias acer ca de la

aplicación o inter pretación de un derecho la boral preesta bleci doen una nor ma legal o convencional, la costum bre, la sentencia ju-

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109 De la Cueva, op. cit ., nota 108, p. 756.110 Los tri buna les de tra ba jo , Gine bra, 1947.

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dicial o laudo ar bitral, o acer ca del esta blecimiento, revisión, mo-dificación o extinción de una nor ma”.111 Frente a esta definiciónde mucha ela boración está una muy concreta de Américo Pla:“toda controver sia derivada de una relación la boral”.112 El maes-tro uruguayo deslinda la diferencia de la calidad del su jeto y larestringe a la vinculación de tra ba jo; por lo tanto quedarían ex-cluidas las pugnas inter sindicales, a no ser que se considere comotal la re la ción de tra ba jo que preten den es ta ble cer con un mis moem pleador.La legislación es pañola identifica ba al conflicto colectivo por derivar discre pancias relativas a la inter pretación o aplicación deuna nor ma preexistente”.113 Por su par te, Montoya Melgar am- plía el univer so del conflicto la boral para vincular lo no sólo conla re lación estric ta de tra ba jo y la ex tien de a una si tuación de disi-dencia so brevenida entre los su jetos de una relación jurídico-la-

boral, relación contractual, colectiva, relación de seguridad so-cial, etcétera); basada en un ob jeto conflictivo jurídico-la boral, yexteriorizada a través de un procedimiento esta blecido por el de-recho para dirimir tales controver sias”. Montoya modificó la de-finición al sustituir relaciones sin dica les (co mo apa rece en unaedición anterior de su obra), por colec tiva , que desde luego esmás am plia.114

En algunas legislaciones, como la jamaiquina, el concepto esex plícito, el conflicto se relaciona con todo o en par te de los tér -minos y condiciones de em pleo o las condiciones físicas de laocu pación de los tra ba jadores, la contratación, la ter minación o

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111 “Los conflictos de tra ba jo y sus métodos de solución en Iberoamérica”, De ba te La boral , año I, núm. 1, San José, Costa Rica, 1988, p. 105.

112 “La solución de los conflictos de tra ba jo. Conciliación, mediación yarbitra je en conflictos individuales y colectivos”, De ba te La boral , cit., su pra ,

p. 133.113 Montero Aroca, Juan, El proce so laboral , Bar celona, Li brería Bosch,1979, t. I, p. 70.

114 Montoya Melgar, De re cho del tra ba jo , 3a. ed., Ma drid, Tecnos, 1979, p.572, (cit . por Mur gas,op. cit. , nota 111, p. 133), se refiere a re la ciones sin dica -les ; concep to que sustituye por el decolec tivas en su 11a. ed., p. 656.

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sus pensión de la relación de tra ba jo, la asignación de tra ba jo, los privilegios, los derechos y los de beres de los em pleadores, de susor ganizaciones y las de los tra ba jadores. Es pro ba ble que la defini-ción esté influida por la legislación británica que considera con-flicto de tra ba jo todo aquel que sur ja entre em pleadores y tra ba ja-do res, o entre tra ba jado res, en relación con el em pleo, la au senciade em pleo o las condiciones de tra ba jo de cualquier per sona.115

En Estados Unidos de Nor teamérica se considera conflicto detra ba jo cualquier diferencia relacionada con las relaciones con-tractuales en el em pleo, la ocu pación de los puestos, las condicio-nes de tra ba jo, así co mo los re feren tes a la re pre sen tación de las par tes para negociar, fi jar, mantener, modificar o tratar de acor -dar condiciones de em pleo o tra ba jo, inde pendientemente de quelas par tes adver sas tengan entre sí relaciones directas como em- pleador y tra ba jador.116

En general el conflicto denota una oposición por su contenidosocial; se trata de un antagonismo de intereses pero tam bién deuna lucha por derechos sur gida ante la oposición del cum pli-miento de los mismos o bien de la oposición al cam bio de condi-ciones que per mitan continuar una relación de intereses nivela-dos; oposición que usualmente proviene de la par te más poderosao más fuer te económica y socialmente. Existe, en todo caso, uncom por tamiento incom pati ble.117 Hay con flic to la bo ral sin ne ce-sidad de deter minar un litigio en vir tud de no ser necesario que seconcrete ante las autoridades jurisdiccionales, incluso puede ha- ber lo sin existir una relación concreta de tra ba jo.

Los conflictos la borales no necesitan estar definidos en unaley para ser regulados o para deter minar sus efectos jurídicos y

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115 OIT, Con cilia ción y ar bitra je en los con flic tos de tra ba jo , Gine bra,

1981.116 Leyes de Relaciones La borales de 1935 y Ley de Relaciones Obrero Pa-tronales de 1947,cfr . Con cilia ción y ar bitra je... cit. , su pra , p. 6

117 Boulding, K. E.,Con flict and De fen se a Ge neral Theory , Nueva York,1963,cit . por Gori, Umber to, Dic ciona rio de po lí tica , si glo XXI, 1984, p. 356.Voz: con flicto.

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sus medios de solución. Lo im por tante es ubicar los en el derecho positivo para efectos preventivos y de arreglo, con la finalidad prioritaria de cuidar los derechos de los tra ba jadores.

Los conflictos la borales existen siem pre que están en juego in-tereses contrarios so bre derechos y obligaciones sur gidos de unarelación de tra ba jo o sólo vinculados a ésta, pues pudiera presen-tar se el an tago nis mo an tes de que exista la misma relación de ma-nera lo que una buena definición aclararía.

III. NATURALEZA JURÍDICA

Los conflictos la borales de ben apar tar se de los conflictos ori-ginados por relaciones o interacciones desarrolladas en ám bitos jurídicos del sector pú blico o privado y analizar se en el seno delderecho social por la naturaleza sui ge neris de los mismos, y por

la esencia social que los caracteriza. En consecuencia, ha brá queentender los distintos de aquellos estrictamente jurídicos.La definición de los conflictos, su clasificación y análisis re-

visten im por tancia por que de ahí de ben sur gir las premisas y lue-go las reglas para su solución, medios que tanto pueden ser admi-nistrativos como jurisdiccionales, directos o indirectos, junto alos cuales pueden desarrollar se otros medios alter nos que final-mente se irán imponiendo según convenga a los actores sociales.

La de sigualdad entre las par tes exi ge la apli cación de prin ci- pios rectores distintos para regular los procesos y para el pronun-ciamiento de las soluciones legales. Son, por lo tanto, la for ma yel contenido procedimental la variante en dichos juicios. Cier toes que en mate ria la bo ral el proceso se ha ido for malizan do, noobstante que uno de sus princi pios es precisamente la ausencia derequisitos o ceremonias que lleva al abandono de la idea de la for -mación o fi jación delitis, así como de someter a las partes, y aunal juzgador, a una cauda de ritos jurídico-procedimentales.

Para Mario de la Cueva la naturaleza de los conflictos derivade la vinculación con la naturaleza misma de las diferencias, de

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los intereses y de los su jetos.118 Coincidimos con esta aprecia-ción, pero tanto él como otros autores, Tissem baum entre ellos, alanalizar la naturaleza intrínseca y extrínseca de los conflictos,119

suelen hacer lo al precisar la presencia del interés pa tri monial co-mo característica de las controver sias en el ám bito privado. Alrespecto tiene ra zón el maestro De Buen cuan do ex pli ca que notodas las relaciones en derecho civil son patrimoniales.120 Podría-mos agregar que el contenido económico del salario producetam bién efectos patrimoniales y que al originar se conflictos la bo-rales por discre pancias salariales (que es una gran mayoría), di-chos conflictos son de interés patrimonial.

En el análisis diferenciador de los conflictos de or den común ydel tra ba jo coinciden los autores clásicos del derecho del tra ba joen considerar dos aspectos:

a) La naturaleza intrínseca que se refiere al ob jeto de la di -ver gencia, a su enfoque jurídico y a la posición funcionalde las par tes.

b) La naturaleza extrínseca identificada como la re per cusióneco nó mica y so cial del con flic to y la acción gre mial.

De acuer do a los cri terios de los mismos auto res, destacan cua-tro elementos para su caracterización: a) en derecho privado lascontiendas por su contenido patrimonial son económicas, en tan-to que en derecho del tra ba jo hay una noción jurídica social; b) enel derecho privado siem pre son diferencias per sonales; en losconflictos la borales opera una des per sonalización por producir seentre elca pi tal y el tra ba jo , c) la distinta re per cusión económicay so cial de dichas contien das y, d) la acción sin dical (en ten dié se

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118 Tissem baum, Mariano R., Las con tro ver sias del tra ba jo, la huel ga y el lockoutan te el de re cho , cit ., por De la Cueva, op. cit. , nota 108, p. 727.

119 La in tro duc ción a la cien cia del de re cho , en De la Cueva, op. cit. , nota108, pp. 725 y 726.

120 De re cho pro ce sal , cit ., no ta 101, pp. 76-79.

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acción colectiva) en los conflictos colectivos o individuales parasellar el interés de la clase tra ba jadora.121

De la Cueva coincide con Rad bruch122 en su idea de que la re-levancia de pende de la noción jurídico-social detra ba jo y de la

per sona li za ción , al li berar intereses individuales y presentar anteel juz ga dor un asunto que afec ta a una clase, a una catego ría. Enrealidad se trata, como lo ex presa Tissem baum, de lades per so na -li za ción de los con flictos y de su trascenden cia en lalucha de cla -

ses .123 Los conflictos tienen por ello un carácter univer sal (afec-tan a toda una clase); el valor en jue go es la per sona hu ma na y nointereses patrimoniales. Con estos planteamientos se justifica eldeslinde de los conflictos de tra ba jo de los del or den común yacredita el funcionamiento de una jurisdicción es pecial.

En derecho mexicano la naturaleza de los conflictos la boraleses sui ge neris desde el momento en que se refieren a pugnas de

intereses nacidos en las relaciones entre actores sociales. Estándeter minados en el texto constitucional de la llamada Declara-ción de Derechos Sociales, en el ar tículo 123 constitucional,fracción XX. Esta dis posición crea la jurisdicción es pecial cuyofundamento se encuentra en la fuer za misma de las institucionesdel derecho social y en la intensidad de sus re per cusiones socia-les. Las oposiciones de intereses son las llamadas “diferencias oconflictos entre el ca pital y el tra ba jo” señaladas en la dis posi-ción citada.

Con esta pers pectiva ha bría que analizar, y desde luego criti-car, que la aten ción li teral o stric to sen su al contenido de la dis- posición llevaría a una inter pretación limitada, restrictiva, cuyaconsecuencia sería la reducción com petencial de las juntas de

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121 Las con tien das de tra ba jo y el ré gimen ju rí dico pa ra su so lución , cit .

por De la Cueva, op. cit. , nota 108, pp. 725 y 726. De acuer do con la obra deDe Buen, esta clasificación corres ponde a Américo Plá, ex puesta en Los con - flictos de tra ba jo, Monte video, Impren ta El Siglo Ilustra do, 1947, pp. 21 y 55,cit . en De re cho Pro ce sal... cit. , nota 101, p. 77.

122 Cit . por De la Cueva, op. cit. , nota 108, p. 726.123 Idem .

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conciliación y ar bitra je excluyendo de su ám bito toda situacióncontra puesta entre tra ba jadores, entre éstos y los sindicatos o en-tre or ganizaciones sindicales. Como bien sa bemos, esta inter pre-tación es obsoleta y la ley reglamentaria se encar ga de am pliar susen ti do, y otor gar com peten cia a las juntas de con ciliación y a lasde conciliación y ar bitra je para conocer y resolver los conflictos detra ba jo que se susciten entre tra ba jadores y patrones; entre tra ba- jadores o entre patrones, con la condición de que los mismos sederiven de las relaciones de tra ba jo, o de hechos íntimamente li-gados a las mismas (ar tículo 604 LFT). Estos hechos per mitenque se caractericen como conflictos la borales, aun sin existir larelación de tra ba jo, y de incluir los relativos a la seguridad social.

Ba jo estas cir cunstancias resulta contradictorio que de ba so-meter se a re pre sen tan tes del ca pi tal —para usar la ter minologíaconstitucional —, un pro blema que se suscite estrictamente entre

los tra ba jadores en lo individual o con or ganizaciones sindicalis-tas, cuando no necesariamente de ba tras cender a la esfera de losintereses patronales, como sería el caso de una ex pulsión o de laadmisión del tra ba jador al or ganismo. Ha bría que preguntar sehasta qué punto vale la pena involucrar a los re presentantes de losem pleadores para definir, por ejem plo, la titularidad de un con-tra to colectivo. Ha bría que te ner en cuen ta que aqué llos tie nen prohi bido inter venir en los asuntos sindicales y les está im pedidotener in jerencia para deter minar derechos la borales, como podríaser la ocu pación de una plaza por un tra ba jador no sindicalizado,cuando está pactada la cláusula de exclusión por admisión, cir -cunstancia que concentra dicha facultad, a la vez que res ponsa bi-lidad, en el sindicato como único facultado para pro poner a loscandidatos. Esta situación ha sido aclarada en varias ocasiones por los tri bunales su periores según consta en juris prudencia defi-

nitiva.124

LA JUSTICIA LABORAL: ADMINISTRACIÓN E IMPARTICIÓN70

124 “Si el laudo condena al sindicato a pro poner a deter minado tra ba jador para ocu par la plaza reclamada por éste y pa gar le los daños y per juicios por noha ber lo pro puesto en la de bida opor tunidad, es de considerar se que como en el

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Por otra par te esta consideración nos lleva a reflexionar so brela ne cesidad de que la Jun ta de Con cilia ción y Arbi tra je, con suintegración tri par tita y paritaria, de ba transfor mar se en un juzga-dor tradicional colocando a las par tes, am bas de la clase tra ba ja-dora, en condiciones igualitarias. ¿Ha bría que considerar un juezuni per sonal de positado en el re presentante del go bier no, o sólo elre pre sen tan te de los tra ba ja do res o en ex cluir, por vía de ex cep-ción, de estas decisiones al re presentante del em pleador?

Tam bién convendría considerar que tales disyuntivas no afec-tan la resolución de controver sias entre patrones o em pleadores,quienes seguramente ventilan sus pro blemas legales por otrasvías judi ciales, o tal vez en el seno de sus or ga ni zacio nes em pre-sariales, de manera privada y autónoma.

IV. LOS CONFLICTOS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA

Como se ha dicho antes, la Constitución sólo reconoce una ca-tegoría de conflictos, entre tra ba jo y ca pi tal (artículo 123, frac-ción XX) y es la ley regla mentaria la que am plía las hi pó tesissubsistentes. Así, para el derecho positivo mexicano, siguiendolos ar tículos 604 y 700 fracción V, LFT, quedan deter minadastres categorías de conflictos:

1) Conflictos individuales (que requieren sólo la aplicaciónde la nor ma) y,

2) Conflictos colectivos.

CONFLICTOS DE TRABAJO 71

caso no se está fren te al pago de la in demniza ción por des pido, sino de se estáapli can do el cri terio de que el sindica to es res ponsa ble de los da ños y per jui -cios que se le cau saren al tra ba jador por no ha ber lo pro puesto a pe sar de te ner

me jores derechos, en la condena tienen que tomar se en cuanta las cantidadesque sí reci bió dicho tra ba jador cuando el sindicato lo haya pro puesto para ocu - par otros puestos distintos, durante el tiem po que ha ya sido preferido, de biendoser deducidas del im por te de dicha condena todas aquellas cantidades que hu- biere reci bido de la em presa por este concepto”. Apéndice del SJF, 1917-1995,t. V, ma teria de tra ba jo, te sis número 836, p. 577.

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a) De naturaleza jurídica. b) De naturaleza económica (o de regulación, como lo ex-

presa Montoya Melgar).

Los conflictos individuales tam bién podrían subdividir se en jurídicos y económicos, pero aceptamos que los pro blemas de or -den económico que afectan intereses individuales no trasciendena la colectividad. Sin em bar go, siendo el derecho de tra ba jo un

derecho de clase, aquello que lesiona a uno de sus integrantes re- per cu te en el in terés de esa cla se, lo cual no puede pa sar de sa per -ci bido. Tales conflictos, sin em bar go, tienen las mismas formasde solución, que en última instancia es lo más im por tante.

Los conflictos individuales no podrían clasificar se en vir tudde la extensa gama de derechos que corres ponden a los tra ba jado-res; un ensayo podría ser limitativo e inconveniente para la de-fensa de sus intereses. De Buen les concede naturaleza jurídica alos conflictos individuales cuando se trata de la inter pretación ocum plimiento de una nor ma la boral, que puede ser constitucio-nal, legal o contractual y, con base en el ar tículo 870, mencionalos conflictos individuales de naturaleza económica, que se tra-mitan por la vía or dinaria.125

En cam bio, los conflictos colectivos, tanto jurídicos comoeconómicos, sí son suscepti bles de encasillar se. Los primeros pueden referir se a la inter pretación o al cum plimiento del contra-to colectivo, y como señala Ma rio de la Cue va, tam bién exis tenlos referidos a la vida misma de los gru pos profesionales, estre-chamente relacionados con la for mación y existencia de sus aso-ciaciones (la for mación de sindicatos de pa ja, el des pido de líde-res obreros).126

En el mismo sentido se pronuncia Néstor de Buen al conside-

rar que exis ten otras vincu lacio nes de las cua les se pueden deri-var conflictos; las relaciones sindicales, dice, “que no son nece-

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125 De re cho pro ce sal …cit. , nota 101, p. 82.126 De la Cueva, op. cit. , nota 108, p. 752.

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sariamente de tra ba jo... las relaciones en que inter viene el Estadocon sindicatos y em presarios, etcétera”.127 Nos apega mos a estaafir mación siem pre que se en tien da que el conflic to sí se vin cu laa cir cunstancias la borales, pudiendo no existir una relación detra ba jo, como en los dos ejem plos citados y agregaríamos lascontrover sias derivadas del incum plimiento de instituciones ad-ministradoras de prestaciones sociales, en las cuales no sólo seincluirían al IMSS o al Infonavit, sino a las administradoras delas cuentas de ahorro (Afores) y aun a las com pañías de inver siónencar gadas del mane jo financiero de los ahorros (Siefores).128

V. CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOSDE TRABAJO

Clasifica los conflictos y tiene como consecuencia la deter mi-

nación de la jurisdic ción y de la com pe tencia, así como de los procedimientos para su solución. En cada legislación se optan por soluciones distintas, sin em bar go existe cier ta unifor midad,más o menos en los mismos tér minos en que ocurre con la ter mi-nología so bre conflictos. De hecho, tanto las clasificaciones co-

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127 Ibi dem , p. 76.128 El Poder Judicial ha deter minado que: “De Confor midad con los ar tícu -los 123, apar ta do B, frac ción XII, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexi ca nos y 124, Fracción I, de la Ley Fede ral de los Tra ba jadores alSer vicio del Estado, Los conflictos individuales, colectivos e inter sindicales se-rán sometidos a un Tri bunal Federal de Conciliación y Arbitra je. Estos precep -tos no de ben entender se exclusivamente en función de ta les conflictos, sinotam bién res pecto de los riesgos de tra ba jo y de las enfer medades no profesiona -les, pues el precepto constitucional invocado y sus leyes reglamentarias, seocu pan igualmente de la previsión y seguridad social, concretamente en el cita-

do apar tado B, fracción XI, al señalar las bases mínimas para or ganizar la segu-ridad social”. Primer Tri bunal Colegiado en Materia de Tra ba jo del Primer Cir -cuito. I.1o.t.72 l. Ampa ro Direc to 12551/95. Pe dro Luis Ji ménez Lu na, 8 defe brero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Car doso Ugar te, Se-cretario: Rigo ber to Calle ja Ló pez, Semana rio Ju dicial de la Fe dera ción y suGa ceta , 9a. época, t. VII, ene ro de 1998, p. 1186.

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mo la jurisdicción y competencia encuentran más similitudes quediferencias.

En el ca so par ti cular de la Ley Fe de ral del Tra ba jo, los conflic-tos se someten a la misma autoridad jurisdiccional pero los pro-cedimientos varían, cir cunstancia que se re pite en múlti ples le-gislaciones.

Existen varias clasificaciones ela boradas por distinguidos la- boralistas, basados generalmente en las legislaciones de sus paí-ses. Todas ellas coinciden sustancialmente con la clasificacióntradicional mexicana, lo cual puede entender se no sólo como deri-vación de la influencia original de nuestra legislación en las suda-mericanas, sino tam bién por atender la realidad. La OIT clasifica- ba los conflictos en: a) de reconocimiento sindical, b) conflictoseconómicos y c) conflictos jurídicos. A veces con la utilización deuna ter minología distinta, ve bigraciacon tien das de fuer za y de re -

gla men ta ción , pero que no ha trascendido. A continuación seña-laremos algunas clasificaciones para des pués analizar la de la le-gislación mexicana.

1. Russomano y Ca banellas129 reconocen dos gru pos princi pa-les de conflictos, los individuales y los colectivos; am bos puedensubclasificar se en jurídicos y económicos. Los colectivos, por su par te, son susceptibles de subclasificarse en:

a) En relación con los su jetos par tici pantes, en: sindicales,huelgas y paros patronales (lock -out ), b) voluntarios o involuntarios,c) legítimos o ilegítimos,d) justos o in justos y,e) En relación con su origen en: de derecho, de intereses y

gremiales. Esta última subclasificación nos interesa por sucoincidencia con la pro puesta de Mario de la Cueva y deotros autores, en relación con los intereses gremiales, queademás contem pla nuestra legislación, de manera tácita.

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129 Los con flic tos co lec tivos de tra ba jo y su so lución , Argentina, Heliausto,1979, vol. III, p. 9.

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2. Emilio Mor gado,130

funcio nario de la OIT, clasifi ca los con-flictos de acuer do a tres criterios que considera predominantes:a) Los su jetos del conflicto,

b) Los intereses com prometidos y,c) La naturaleza de la discre pancia.

Montero Aroca seleccionó dos criterios de clasificación, basa-do en la legislación española:

a) “Por la calidad de las per sonas: tra ba jador, per sona prote-gida por la seguridad social, em presario, entidad gestorao que cola bore en la gestión confor me a la legislaciónsustantiva de la Seguridad Social (ar tículo 1, III)”.131 Lacom petencia se restringía sólo para conocer de asuntosderivados del contrato de tra ba jo, por lo cual ha bía otrosasuntos entre tra ba jadores y em pleadores de los cuáles noconocían los tri bunales de tra ba jo. Un ejem plo sería la re-clamación del em presario hacia el tra ba jador basado enantici pos salariales.

b) “Por la calidad del asunto, de acuer do a la enunciaciónlegal: los conflictos que se produzcan entre em presariosy tra ba jadores o entre tra ba jadores del mismo o distintoem presario como consecuencia del contrato de tra ba jo.”Esta opción admitía considerar tres conflictos distintos:el tra ba jador como demandante y el em presario deman-dado —que continúa siendo el más común—; entre tra ba- jadores del mismo em presario —de escasa aplicación práctica, dice el autor con razón, por que cualquier dife-rencia entre ellos deriva en res ponsa bilidad para el em- pleador—; y conflictos entre tra ba jadores de distintos

em presarios, de su puesto muy difícil.

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130 Op. cit. , no ta 132, pp. 105-118.131 Se refiere a la LEC, no vigente, citada por la clasificación.

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Finalmente la ley hacía de la com petencia la boral cualquier conflicto que se produ jera en relaciones la borales retri buidas yrealizadas por cuen ta y de pen den cia aje nas (que no es sino el ca-rácter de subor dinación). La ley co mentada se re fería a “plei tosso bre seguridad social, cuestiones contenciosas entre asociados ysus mutualidades”.

Montoya Melgar clasifica los conflictos de la siguiente ma-nera:132

1. En atención a lacon fi gu ra ción de los su je tos en li ti gio , en:a) Conflicto individual.

b) Conflicto colectivo.2. En atención a la fi nali dad per se guida al plan tear se el con-

flicto, en:a) So bre aplicación del derecho (conflictos jurídicos).

b) Conflictos de regulación (conflictos de intereses).El autor es pañol com prende la posi bilidad de for mular otras

clasificaciones según el procedimiento y el ór gano de soluciónque conduciría a considerar los de or den administrativo, jurisdic-cional, etcétera.

Ma rio de la Cue va los clasifi ca, en lo ge neral, como:

a) Individuales de naturaleza jurídica. b) Colectivos de naturaleza jurídica.c) Colectivos de naturaleza económica.

Además, se pueden clasificar con otros criterios.A. Según los su jetos cuyos intereses se afectan;a) Entre tra ba jadores y em pleadores, entre uno o varios tra-

ba jadores y uno o varios em pleadores, que tanto pueden

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132 Montoya Melgar, Alfredo, De re cho del tra ba jo , 11a. ed., Ma drid, Tec-nos, 1990, pp. 657 y 658.

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ser per sonas físicas como jurídicas (que bien podrían lla-mar se plurales o plurindividuales);

b) Inter sindicales, cuando se suscitan entre dos o más or ga-nizaciones profesionales,

c) Entre sindicatos y sus afiliados que pueden sur gir por ra-zón del tra ba jo mismo o por una medida de apremio, has-ta la ex pulsión, im puesta por la or ganización sindical encontra de uno de sus asociados;

d) Entre tra ba jadores, por cuestión la boral, como puede ser la pre ten sión de un ascen so a la misma vacante.B. Según el interés afectado. Los conflictos entre los tra ba ja-

dores y los em pleadores, tradicionalmente conocidos como obre-ro-patronales, se clasifican de la siguiente manera:

a) Individuales, cuando afectan intereses de uno o variostra ba jadores en lo par ticu lar;

b) Colectivos, cuando afectan intereses de una colectividadde tra ba jado res, por lo cual se pre su me la existen cia deuna agru pación sindical. Se ha considerado que se lesio-na un interés profesional, de categoría profesional.

C. Según la naturaleza del interés afectado.133

a) Jurídica, o de derecho. b) Económica, llamados tam bién conflicto de intereses.D. En lo es pecífico, los clasifica de la siguiente manera:a) Entre tra ba jadores y patronos.

b) Inter sindicales.c) Entre un sindicato obrero y sus agremiados.

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133 Mario de la Cueva ex presa que en Alemania Hueck-Npper dey y enFrancia, Henri Binet, ha blaron de la naturaleza jurídica y económica de losconflictos en relación a la declaración estrictamente de nor mas contenidas enderecho, incluyendo contratos de tra ba jo y los de declaración económica rela-cionados con situaciones no deter minadas por nor mas, como pueden ser lascuantías de las prestaciones,op. cit. , nota 107, pp. 746 y 747.

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d) Entre tra ba jadores.e) Entre patronos.

Tam bién presenta una subclasificación en:a) Individuales y colectivos.

b) Jurídicos y eco nómicos.Mario de la Cue va mencio na los “con flictos entre una asocia-

ción profesional y per sonas ajenas a ella,” refiriéndose como ejem- plo a la se paración de un tra ba jador contratado con violación a lacláusula de exclusión.134 Igualmente alude a los conflictos entre patronos, considerados en la misma ley, los cuales creemos quedefinitivamente de ben excluir se de la jurisdicción la boral cuandola controver sia no afecte los derechos de los tra ba jadores en lo in-dividual o en lo colectivo. Situación rara más no im posi ble.

Los dos autores mexicanos coinciden en los criterios de clasi-

ficación, pero estamos de acuer do con Néstor de Buen135 en quelos or denamientos de los conflictos excluyen a los individualesde naturaleza económica. Un tra ba jador tiene derecho a ejer citar una acción procesal en contra de un em pleador para exigir el pa-go de un salario remunera dor, princi pio que consagra el ar tículo5o., fracción VI, LFT; y éste es un conflicto de or den económico.

Por otra par te se descar tan las diferencias entre los sindicatos ylos or ganismos estatales com petentes para conocer de registros,reconocimiento de mesas directivas, cam bios de estatutos, etcé-tera, que tam bién son conflictos de naturaleza la boral cuya reso-lución es competencia de las autoridades del trabajo.

La clasi ficación de conflic tos pro pues ta por De Buen es la si-guiente:136

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134 Consideramos que en este caso el conflicto se suscita entre el sindicato y

el em pleador, quien al contratar a un ter cero ajeno al sindicato titular del con-trato colectivo viola las dis posiciones de este último. Pueden suscitar se doscon flic tos, uno con el sin di ca to y otro con el ter ce ro contra tado inde bidamente, pero entre éste y el sindicato no se suscita pugna de intereses.

135 De re cho pro ce sal cit. , nota 101, pp. 81-89.136 Ibi dem , pp. 81-88.

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1) Obrero-patronales:a. individuales de carácter jurídico;

b. individuales de carácter económico;c. colectivos de carácter jurídico;d. colectivos de carácter económico.

2) Intero breros;3) Inter sindicales;

4) Entre tra ba jadores y sindicatos;137

5) Inter patronales;6) Entre sindicatos y Estado.La caracterización de individual o colectivo de pende, como en

todas las clasificaciones, del interés en juego.En realidad las clasificaciones pueden ser extensas: podría ha-

blar se de conflictos de or den técnico,138 princi palmente hoy en

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137 Conflictos de cier ta frecuencia que han merecido definiciones juris pru -denciales: “Si un or ganismo sindical pro pone, para ocu par deter minada vacan -te, a una per sona con menos derechos que el demandante, es claro que se estáen el caso de conde nar al sin dicato al pa go de da ños y per juicios, ya que losmismos son consecuencia directa y necesaria del hecho de que el or ganismosindical res pectivo no haya pro puesto al reclamante para ocu par la plaza; perouna condena de tal naturaleza sólo puede decretar se a par tir de la fecha en quela or ganización sindical tiene conocimiento de los me jores derechos de un tra - ba jador para ocu par deter minada plaza, lo que de hecho acontece cuando la or -ganización es inter pelada por el tra ba jador exigiéndole que se le reconozcansus me jores derechos para que se le asigne cier to puesto. Séptima época, Cuar -ta Sa la, tesis 171, apén dice 1975, quin ta par te, p. 167. Nota: en relación con laultima par te de esta tesis, en ejecutorias posteriores cuya sinopsis es consulta- ble en el infor me de 1978, cuar ta sala, p. 23, se exter na el criterio de que el sin-dicato es res ponsa ble del pago de da ños y per jui cios desde la fe cha en que de- bió pro poner al tra ba jador poster gado hasta la fecha en que lo pro ponga para el puesto”. Apéndice alSemana rio Ju dicial de la Fe dera ción 1917-1995, to mo V,

Materia del Tra ba jo, tesis número 345, p. 231.Cfr . Ga ceta número 85, p. 69;cfr . tam bién ejecutoria en elSemana rio Ju dicial de la Fe dera ción , tomo XV,ene ro, p. 121. Apén dice al Semana rio Ju dicial de la Fe dera ción 1917- 1995,tomo V, materia del tra ba jo, te sis número 836, p. 577.

138 Kurczyn Villalo bos, Patricia, Bosque jo del pro ce so la boral y re feren ciaal de di ver sos paí ses , te sis profesional, UNAM, Méxi co, 1968, p. 48.

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día que se vive la revolución tecnológica; de los de seguridad so-cial o más en gene ral, de pres tacio nes de se gu ri dad social (hoyincor porados a los conflictos de naturaleza jurídica),139 de ca pa-citación, como conflictos técnicos, y hasta culturales si nos afe-rramos a esa “nueva cultura la boral” como redefinición de los princi pios la borales.

Lo im por tante del ejer cicio analítico conver ge en la solución práctica; en obtener la me jor solución en las diferencias la boralesde acuer do a los princi pios del derecho del tra ba jo. Podrían men-cionar se otras clasificaciones válidas doctrinalmente, aun cuan-do pueden no tener la utilidad de aquellas otras que se asientan enla esen cia del con flic to mismo o que se re fieren a la ca te go ría delos su jetos. Pero en todo caso lo im por tante es esta blecer un or -den como la base de distri bución com petencial.

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139 Al res pecto: “Los ar tícu los 183 -a y 183 -c, de la Ley del Seguro Socialesta blecen la obligación de los patrones de enterar al Instituto Mexicano delSeguro Social el im por te de las cuotas corres pondientes al ramo de retiro, a tra-vés de la cons ti tución de de pósitos de di nero en favor de ca da tra ba jador y me-diante la entrega de los recur sos relativos en instituciones de crédito, para suabo no en la sub cuenta del se guro de re tiro de las cuen tas individuales del siste -ma de ahorro para el retiro a nom bre de los tra ba jadores. Por su par te, el ar tícu-lo 604 de la Ley Federal del Tra ba jo estatuye la com petencia de la Junta Fede-ral de Conciliación y Arbitra je, para conocer y resolver los conflictos detraba jo que se susciten entre tra ba jadores y patrones, sólo entre aquellos o só-lo entre éstos, derivados de las relaciones de tra ba jo o de hechos íntimamenterelacionados con ellas, con la excepción prevista en el diver so numeral 600,frac ción IV y según el dis positi vo 621 de la ley en con sulta, por ex clusión,corres ponderá a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitra je dirimir aque -llas controver sias de tra ba jo que no sean de la com petencia de la Junta Federalde Conciliación y Arbitra je. por tanto, las juntas de conciliación y ar bitra je, aldictar el laudo res pectivo, poseen facultades para deter minar si proce den o nolas acciones deducidas que mantengan una vinculación estrecha con el sistema

de ahorro pa ra el re tiro, una vez acre ditado en jui cio el presu puesto que da ori -gen a la obligación patronal descrita, es decir, la existencia del nexo de tra ba joy tomando en consi deración el material pro batorio allegado al sumario, de be -rán resolver, en definitiva, lo que en derecho corres ponda”. Noveno Tri bunalColegiado en materia de tra ba jo del primer cir cuito, Semana rio Ju dicial de la

Fe dera ción y su Ga ceta , 9a. época, to mo II, di ciem bre de 1995, p. 458.

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De cier ta manera hay coincidencia de criterios en la se para-ción de los pro blemas, por lo menos en cuanto a los criterios ge-nerales. Así se entiende que los conflictos individuales no son ca-talogados por el número; que los conflictos colectivos no seconsideran por una suma de intereses individuales, o de unión desu jetos de los intereses, que la consideración del interés colectivore side en la tras cen den cia o afec tación en los intereses de una co-lectividad.

Coinciden además, lo cual tam bién es de re levan cia, los me-dios de solución, la pre ponderancia de una jurisdicción es pecial yla aplicación de princi pios rectores en la solución, como es el deceleridad. No puede esta blecer se una única distinción, pero pue-de ha blar se de tendencias.

Para la investigación que nos ocu pa es im prescindi ble destacar la na tu ra leza de los con flic tos más fre cuen tes o de mayor tras cen-

den cia provo cados entre las dos par tes de la relación de tra ba jo,es decir, entre tra ba jadores y em pleadores por dos razones, una,que per mite entender la jurisdicción y com petencia de las autori-dades o de los ór ganos para su resolución y la otra, que funda-menta los procedimientos seguidos para ello. Existe una es peciede consenso al res pecto, pues tanto en las legislaciones analiza-das, como en la clasificación de la OIT se reconocen actualmenteel mismo ti po de conflictos con ligeras variaciones.

VI. CONFLICTOS SIN CLASIFICAR

Sin ha ber un reconocimiento ex preso, puede asegurar se quela legislación y las autoridades mexicanas admiten tácitamente laexistencia de otros conflictos no definidos en las nor mas, quetam bién se vinculan directamente con las relaciones de tra ba jo.Destacan aquellos nacidos del incum plimiento de prestacionesasisten ciales que se ge neran por la relación la bo ral que han de sa-tisfacer se por ter ceros, ver bigracia, en los ser vicios de saludcuando las consecuencias de prestaciones médicas insatisfechas

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o mal atendidas no son res ponsa bilidad de los em pleadores, co-mo puede ser la institución subrogada de seguridad social(IMSS). Pueden corres ponder a otros derechos sociales de or den básico o com plementario, la vivien da, entre ellas; los derechos delos sucesores del tra ba jador fallecido, quienes no tienen relaciónla bo ral al gu na con el em plea dor y cuan do la misma relación de tra- ba jo que ha originado el derecho de pago de mar cha, ser vicios fu-nerarios, etcétera, ya ha ter minado. Otro sería el caso del derechode los lactantes a que sus madres tra ba jadoras dis pongan del tiem- po necesario para alimentar los. Este es un derecho de los menores pero exigi ble por las madres. Igualmente pueden com prender se losconflictos suscitados por la discriminación negativa en la contrata-ción, como es frecuente que ocurra res pecto de las tra ba jadoras du-rante la gestación. No hay una relación de tra ba jo, pero se violansimultáneamente los derechos al tra ba jo y de igualdad.

Otros más, como lo ex presa De Buen, serían los conflictos ori-ginados por pro blemas de registro sindical, resueltos por la Se-cretaría del Tra ba jo y Pre vi sión So cial o por las jun tas lo cales deconciliación y ar bitra je, según corres ponda la jurisdicción. Estosasuntos, de or den administrativo, quedan en la esfera de faculta-des y obligaciones de las autoridades la borales por lo cual sonconflictos de trabajo no derivados de relación de trabajo.

La esen cia de los con flictos de tra ba jo se cons ti tuye por el in-cum pli miento a las obli ga cio nes de algu na de las par tes de la rela-ción la boral o por la violación a sus derechos, inde pendientementedel su jeto res ponsa ble. En am bos casos existe una alteración jurí-dica, en el seno del tra ba jo que proyecta alteraciones de or den so-cial y econó mico y afectan de manera más grave a los tra ba jado res.

VII. CONFLICTOS DE SEGURIDAD SOCIAL

En este ru bro primero hay que distinguir cuáles son estos con-flictos. En segundo tér mino, cómo se atienden y cuáles son lasautoridades obligadas a resolver los. Para definir cómo se resuel-

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ven tam bién hay que deter minar el su jeto obligado a cum plir las prestaciones correspondientes.

El de re cho de la segu ri dad social se ges tó en el de recho del tra- ba jo. Su im por tancia ha trascendido y ha provocado necesaria-mente su autonomía científica que hoy queda fuera de duda. Lasegu ridad social es una rama del derecho social, y nos atrevería-mos a señalar que ha sido aún más dinámica que el pro pio dere-cho del tra ba jo; basta considerar el Convenio número 102 de laOIT relativo a las nor mas mínimas de seguridad social, adoptadoen 1952, para advertir su autonomía, expansión e importancia.

Dicho convenio se ratificó por México hasta 1995, sin em bar -go, en la legislación mexicana era evidente la relevancia de la se-guridad social y su misma ex pansión; ya en el año de 1943, antesde la adopción del convenio citado, se decretó la primera ley deseguridad social, con la cual nació una institución primor dial, el

Instituto Mexicano del Seguro Social, cuya princi pal misión eraaten der la sa lud de los tra ba jado res y de sus familias. Las con tin-gencias cu bier tas por este sistema corres ponden tanto a los ries-gos de tra ba jo como a las enfer medades comunes, además deabar car la mater nidad, las pensiones y ju bilaciones.

Los sistemas de seguridad social cu bren a los cónyuges, con-cu binas o concu binarios, a los progenitores y a la familia del tra- ba jador, en los tér minos y condiciones que cada legislación de-ter mine. En la nuestra, por ejem plo, se define por dos factores:de pendencia económica y relación de parentesco o conyugal. Lanor matividad es inde pendiente de la la boral; sin em bar go, la rela-ción de tra ba jo es el punto de su origen. Los países que se han se-leccionado para el com parativo cuentan con legislación inde pen-diente en seguridad social y en algunos de estos es par te de unsistema integral de protección social.140 De acuer do a los sis te-

mas de seguridad social or ganizados actualmente, los em pleado-

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140 El estudio com parativo de derecho positivo corres ponderá a una segunda par te de esta investigación que se pu blica por se parado ba jo el título: “Admi-nistración e im par tición de justicia la boral (mar co conceptual)”.

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res se li beran de las res ponsa bilidades sur gidas con motivo de losriesgos de tra ba jo a cam bio del pago de cuotas, y con ello se li be-ran tam bién de los conflictos nacidos por irregularidades en elám bito de la seguridad social —siem pre que cum plan con lasobligaciones de contri bución corres pondientes— o por el incum- plimiento de las prestaciones.

El incum plimiento a los derechos de seguridad social origina elde recho a la exi gen cia, al ejer ci cio de la acción procesal y se estáfrente a los conflictos de seguridad social los cuales, si bien tienennaturaleza jurídica de manera general, res poden tam bién a condi-ciones de or den económico. Los conflictos pueden ser tantos comoderechos se esti pulen. En algunos casos la relación de tra ba jo sub-siste, en otros se ha ter minado; el conflicto puede derivar del in-cum plimiento a un derecho del pro pio tra ba jador asegurado, perotam bién puede sur gir del incum plimiento de los derechos de los

beneficiarios (pensión de or fandad, de viudez, indemnización por muer te).Los conflictos de seguridad social salen del terreno la boral;

sin em bar go en algunos sistemas legales se han mantenido res-tringidos en ese ám bito. Es consecuencia lógica que su tratamien-to requiera tam bién del trato es pecializado por su pro pia natura-leza, además de la ur gencia en su resolución, pero es convenientesu se paración del trato que se da a los conflictos de tra ba jo.

En Alemania, como en Francia, Canadá, Estados Unidos,Italia, España, los conflictos de seguro social son resueltos por or ganismos jurisdiccionales distintos a los que conocen de los la- borales. Igualmente son tramitados mediante procedimientos di-ferentes. En México, Argentina, Chile, Costa Rica, como en lamayoría de los países latinoamericanos, se resuelven como si setratara de asuntos la borales, aun cuando existen procedimientos

diferenciadores.En la legislación nacional los conflictos de seguridad social pueden llevar se en princi pio ante el pro pio Instituto Mexicano deSeguro Social, como inconfor midades. Las insatisfacciones médi-cas se derivan a la Comisión Nacional de Arbitra je Médico y an te

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las comisiones de derechos humanos, am bas sin facultades puniti-vas, ya que sus resoluciones no son vinculatorias. En am bas comi-siones el por centa je de que jas por el ser vicio médico no satisfactorioo por la violación o incum plimiento a los demás derechos so bre laseguridad social es elevado y ocu pa, en el caso de la Comisión Na-cional de los Derechos Humanos, los primeros lugares.141

En los sistemas que admiten la solución de am bos ti pos deconflictos es conveniente analizar el por centa je de unos y otros,así como su sim plicidad o com ple jidad, el promedio del tiem pode resolución, la res puesta legal y administrativa de las institu-ciones res ponsa bles y el índice de satisfacción de los que josos. A

prio ri puede deter minar se que las contiendas so bre asuntos rela-cionados con la seguridad social requieren una instancia y proce-dimientos es peciales, sustentado en seis puntos básicos: a) no esregla común, b) la existencia vigente o no de una relación de tra-

bajo, c) no es una diver gencia de intereses entre tra ba jadores yem plea do res; d) se mantie ne la desigualdad de las par tes en con-flicto, e) es indis pensa ble la celeridad por su pro pia naturaleza yf) la es pecialización de los juzgadores (o conciliadores en su ca-so), así como el apoyo per manente de peritos médicos, es tam- bién requisito esencial.

Finalmente podemos decir que los conflictos derivados delincum plimiento de derechos de seguridad social que de ban exi-gir se a los em pleadores ante el incum plimiento de éstos con lasinstituciones aseguradoras de ben tam bién ventilar se ante tales juzgados u ór ganos es pecializados, según la legislación, por lasola naturaleza del conflicto.

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141 Véan se el Infor me Anual de la Co misión Nacio nal de los De re chos Hu-manos, corres pondiente a 2003, en el que destaca con el cuar to lu gar entre lasinstituciones señaladas, con 440 que jas presentadas en el 2003, cifra que com- parada con las 586 que jas pre sentadas en ese mismo periodo en contra de laProcuraduría General de la Re pú blica, resulta muy alta.

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VIII. MEDIOS DE SOLUCIÓN Y CLASIFICACIÓN: MEDIOSDIRECTOS E INDIRECTOS

En este estudio aceptamos, con las salvedades presentadas enel ca pitulado, la clasificación de los conflictos la borales en fun-ción de los su jetos afectados, en individuales y colectivos y deacuer do a la naturaleza del conflicto, en jurídicos y de or den eco-nómico. Ahora haremos referencia a los medios de solución en

tér minos generales, reconociendo que en la mayor par te de las le-gislaciones varían las fórmulas de arreglo de acuerdo al tipo deconflicto que se presenta.

Por otra par te, la solución de arreglo de los conflictos la bora-les tiene dos ver tientes: medios directos e indirectos. Los prime-ros se iden tifican con la au sen cia de ter ceros en la resolución. Esdecir, que la decisión resolutoria proviene directamente de las par tes.

Son medios indirectos, a contrario, cuando la solución requie-re la in ter vención de un ter cero, por decisión de los interesados o por medidas procesales obligatorias.142

La decisión estatal de inter venir en los conflictos la boralesresponde a la su pre macía de la so be ranía del Estado, al cual co-rres ponde la seguridad y por ello velar por la cer teza jurídica. Esal Estado al que corres ponde administrar, procurar e im par tir jus-ticia; por ello ha de hacer lo res pec to de los con flic tos la bo ra les.La paz social de pen de en bue na medi da de la paz indus trial y te-niendo el Estado la rectoría económica, justifica su deter mina-ción juzgadora.

Este fundamento varía con la evolución del concepto de so be-ra nía es tatal y en la medi da en que se li mite al ejer ci cio de funcio-nes administrativas los medios indirectos descienden en im por -

tan cia pa ra ceder la a los medios de solución directa.

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142 Ca banellas, Guiller mo y Russomano, Mozart Victor, Los con flic tos co -lec tivos de tra ba jo y su so lución , p. 117.

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Sin esta blecer preferencia so bre un modelo económico deter -minado, la realidad nos conduce a plantear fór mulas que desaho-guen la car ga de tra ba jo de los ór ganos jurisdiccionales. En estesentido, no sólo los medios directos han de im pulsar se, sino queha brán de im plementar se otras soluciones o resoluciones alternas(RAC) como ya se impulsa en algunos países.

1. Existen tres vías princi pales de arreglo según los cuáles pue-de considerar se en una primera clasificación:

A) La autotutela, arreglo directo que se basa, de acuer do conHugo Italo Morales, en las posi bilidades de im poner secada par te con mayor fuer za o inte li gen cia. No se basanen estricta defensa legal.143

B) La autocom posición, yC) La heterocom posición, que puede ser:

a) Jurisdiccional. b) Conciliación.c) Mediación.d) Ar bitra je.144

2. Una segunda clasificación deter mina los medios directos eindirectos.145 Para los maestros sudamericanos Russomano y Ca- banellas hay soluciones directas en los conflictos colectivoscuando resultan acuer dos esta blecidos directa e inmediatamenteentre las par tes, siem pre que sea de ma ne ra es pontánea y li bre; ocuando se da el inter cam bio de opiniones para yuxta poner los in-tereses opuestos mediante convenciones colectivas.146

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143 “Técnicas de conciliación la boral”, Res pon sa , año 2, núm. 10, mayo de1997, p.11.

144 Esta clasificación está tomada básicamente de Mor gado, Emilio, “Losconflictos de tra ba jo y sus métodos de solución en Iberoamérica”, De ba te La -boral, San José de Costa Ri ca, año I, núm. 1, 1988, pp. 105-118.

145 Cfr. OIT , Con cilia ción y ar bitra je, cit. , nota 115, Gine bra, 1987, p. 19.146 Russomano y Ca banellas, op. cit. , no ta 142, p. 102 y ss. Res pecto a la

conciliación como medio indirecto, véase p. 118.

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Se trata de soluciones indirectas cuando se inter pone un ter ce-ro entre las par tes, por dis po sición le gal; ese ter cero puede ser conciliador, mediador, ár bitro o el juez si se trata de decisión ju-dicial, por lo tanto, la conciliación, la mediación o el ar bitra je pueden ser tanto for mas directas como indirectas, y serán los ele-mentos de li ber tad y es pontaneidad los que caractericen el senti-do directo o indirecto de la fór mula de arreglo.

1) Son medios directos:A) La conciliación, llamada so lución in ter par tes por Monto-

ya Mel gar.147

B) La mediación, yC) El ar bitra je ( so lución ar bi tral) .2) Son medios indirectos:A) El jurisdiccional (solución jurisdiccional por sentencia

colectiva,148 o solución juris prudencial como le llama Ro-lando Mur gas en Panamá).149

B) El administrativo, cuando culmina con unlau do o un ac -to re gla men ta rio de la ad minis tra ción ,150 y

C) El mixto, que tanto puede com binar medios indirectoscon alguno o algunos de los clasificados como directos.El ejem plo puede ser la conciliación directa inter par tes yla necesaria ratificación u homologación del convenioante las autoridades que las leyes deter minen.

3. Una ter cera clasificación considera la voluntad o la obliga-toriedad de la aplicación de los medios, que pueden ser:

A) VoluntariosB) Obligatorios, y

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147 Cfr . Montoya, Melgar, op. cit. , no ta 132, p. 658-661.148 Idem .149 Mur gas Rolando, “Conciliación, mediación y ar bitra je en conflictos in -

dividuales y colectivos”, De ba te La boral, cit. , nota 111, pp. 133-154.150 Montoya Melgar, op. cit. , nota 132, pp. 658-661.

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C) Mixtos.4. En México, Néstor de Buen opta por clasificar los medios de

solución en tres gru pos: a) solución de manera directa, b) con in-ter vención de ter ceros y, c) la solución por medio de juicio.151

Este or den se puede considerar útil tanto para los conflictos indi-viduales como colectivos, jurídicos y de intereses.

Ahora bien, para analizar los princi pales medios de solución,hemos seleccionado esta última clasificación por su am plitud.Con ello nos apegamos y op tamos por tomar como referencias princi pales la legislación y la práctica mexicana. En este or den se po drá incluir cual quier sis tema legal de los paí ses que se ana li zany la presentación de las combinaciones que suelen darse.

1. Solución di rec ta en tre las par tes

A. Pa go (entendido como el cum plimiento de las prestacionesdemanda das por una de las par tes, ca si siem pre por el tra ba jador).Via ble para conflictos individuales y colectivos.

B. Tran sac ción , que preferimos llamar acuer do in ter par tes ,ante la inconveniencia de considerar lo en los tér minos del contra-to regulado por las leyes civiles por el cual las par tes se ha cenmutuas con ce sio nes . Y no de be usar se el tér mino en el área la bo-

ral por que, como el pro pio De Buen sostiene, los derechos de lostra ba jadores sonirre nun cia bles lo cual hace im posi ble jurídica-mente hacer concesiones a sus oponentes.

Existe un antiguo vicio en la práctica para considerar legal-mente a las lla madas tran sac ciones , basando su legalidad en elhecho de que en tanto una autoridad jurisdiccional no pronuncie ono deter mine por medio de una resolución (laudo, sentencia) cuá-les son los derechos que le corres ponden al tra ba jador, éste puedearreglar, o más bien, pue de ajustar sus peti cio nes, lo cual ocu rre amenudo ba jo el señuelo de que “más vale un mal arreglo que un

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151 De re cho pro ce sal... cit ., nota 101, p. 91.

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buen jui cio”, con secuen cia de la jus ticia len ta y de la incul tu ra dela le ga lidad o de la cul tu ra de la ile ga lidad, como se prefie ra leer el discur so.

La renuncia par cial o total de derechos de los tra ba jadores esnula de acuer do con los princi pios del derecho del tra ba jo. En lalegislación mexicana dicho princi pio se recoge sustancialmenteen el ar tículo 33 LFT. Su texto es ex plícito y en caso de dudar res- pecto de su aplica bilidad, la Exposición de Motivos de la ley

aclara, lo que por su im por tancia transcri bimos textualmente:Sin em bar go, la nulidad de la renuncia no puede llevar se al extre-mo de prohi bir los convenios y liquidaciones con los patronos, por que, si se llegara a ese ex tremo, re sultaría que en todos los ca -sos de diver gencia sería indis pensa ble acudir a las juntas de con-ciliación y ar bitra je para que decidieran la controver sia; de ahíque el segundo párrafo del ar tículo 33 admita la validez de los

convenios y liquidaciones, pero su jetos estos actos a dos requisi-tos: de berán hacer se por escrito, contener una relación cir cuns-tanciada de los hechos que motivaron el convenio o liquidación yde los derechos que queden com prendidos en él, y en segundo lu-gar, de berán ratificar se ante la Junta de Conciliación y Arbitra je,a la que corres ponderá cuidar que el acto no contenga renunciade los derechos de los tra ba jadores.152

La transacción podría considerar se como el acuer do entre las par tes para deter minar las for mas de solución o de pago del con-flicto, sin que pueda justificar se la legalidad de disminuciones enlas prestaciones, que constituyen derechos nacidos de la esencia dela relación de tra ba jo, aunque igual pueden sur gir de los contratosindividuales o colectivos de tra ba jo. En la práctica, sin em bar go,ocurren situaciones contrarias y con frecuencia el arreglo incluye

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152 Iniciativa de Ley Federal del Tra ba jo, Congreso de los Estados UnidosMexicanos, Cámara de Di putados, 1969, p. 5. En el Dictamen corres pondiente,las Comisiones estimaron, como ex presamente se señala, so bre el me joramien-to de la dis posición so bre la regulación anterior, contenida en la Ley Federaldel Tra ba jo de 1931, para evitar renuncias de los derechos de la clase tra ba ja-dora. Dictamen, primera lectura, p. V.

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una ver dadera tran sac ción, entendida en tér minos civilistas, perocon la peculiaridad de ser in justa, en vir tud de que son los tra ba ja-dores quienes hacen concesiones más am plias o más significativasa favor de los em pleadores o de las instituciones demanda das alaceptar sólo un por centa je o una par te de sus derechos.

La reiterada aplicación de la tran sacción no la con vier te en le-gal. Insis ti mos en que una prác ti ca con traria a de recho, en es tecaso contraria a la ley la boral, no deroga la dis posición corres-

pondiente en vir tud de que la costum bre es una fuente del dere-cho con menor jerar quía que la ley y ésta esti pula irrenuncia bili-dad de derechos, como un princi pio de derecho social, queaparece consignado en la mayoría de los códigos la borales. Entanto que la con cesión mutua entre las par tes, sin restar de rechosa los tra ba jadores, es válida tanto para conflictos individuales co-mo colectivos. Para Russomano y Ca banellas la transacción es

resultado de la conciliación en los conflictos colectivos, y en ta-les tér minos se ex presan varios autores, con lo que dichos arre-glos devienen convenios colectivos.

C. Con vención, que se presentan en conflictos individuales ycolectivos, para la fi jación de nuevas condiciones de tra ba jo.Puede considerar se que la similitud entre la transacción y la con-vención en los conflictos individuales y colectivos res ponde a lasmutuas concesiones entre las par tes. En am bos casos, para efectode la legislación mexicana, el ar tículo 33 LFT citado de be cum- plir se rigurosamente e igual vale tal afir mación res pecto de losderechos futuros.

2. Solución con in ter vención de ter ceros

En esta opción, el ter cero puede ser designado por las autori-

dades o por las par tes de común acuer do. La designación puedecaer en una sola per sona o en un cuer po colegiado, casi siem prede com posición tri par tita. Algunos ter ceros pueden fungir comore pre sen tan tes de ca da una de las par tes pe ro ha brá un ter cero

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neutral. Este sistema puede tener un gran número de variantes co-mo se observa al repasar los sistemas en distintas legislaciones.

A. Con cilia ción. Si a la con fesión se le ha llamado larei na delas prue bas, este medio de solución bien podría considerar se larei na de las so lucio nes . Es el medio idóneo para resolver cual-quier conflicto individual o colectivo, equivalente al acuer do in-ter par tes, sólo queacom pa ña dos por un ter cero pre parado parainvitar las a la reflexión y a su buena dis posición. Se trata de unaorientación para resolver el conflicto.B. Media ción. En rea lidad se trata de una conci liación y tal vezsea difícil distinguir entre las dos alter nativas en la práctica. Téc-nicamente puede señalar se que mientras en la primera fór mulason las par tes las que van pro poniendo y presentando alter nativas —una ver dadera autocom posición—, en la mediación hay un ter -cero neutral quien de be conocer el asunto para pro poner solucio-

nes a las par tes.C. Arbi tra je. Es la instan cia de un ter cero neu tral aje no a las par tes, como de ben ser lo siem pre los ter ceros, a quien se so meteel conflicto y quien dictará una resolución final, cuyo cum pli-miento tanto puede ser obligatorio como opcional, de pendiendodel mandato legal. Por lo que el arbitraje puede ser:

a) Vo lun ta rio lo cual significa que las par tes pueden o nosometer el conflicto ante el ter cero; o bien, que estan doobligados a tal presentación, no lo están para cum plir ellaudo que se emita.

b) For zo so u ubli ga torio es una condición para las dos ver -tientes; las partes están obligadas para someter sus dife -rencias al ár bi tro pero no lo están para acep tar el laudo, o por el contrario, puede deter minar se previamente la obli-

gación de asumir la decisión ar bitral.

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3. Solución me dian te jui cio

A. Ante jue ces or dina rios . Ocurre en legislaciones como la ita-liana, la británica y la nor teamericana que no esta blecen autori-dades es peciales para los conflictos la borales.

B. Ante jue ces es pecia les. Este sis tema se ha ex ten dido en lamayo ría de los países. La mayo ría de las legis lacio nes que hemoscom parado en la segunda par te de esta obras dis ponen de autori-

dades es peciales para solucionar los conflictos de tra ba jo, peroexiste una gran variedad de alter nativas.153

C. Ante jun tas de con cilia ción y ar bi tra je. Para efectos delanálisis com parativo estos ór ganos se consideran como colegia-dos, de integración re presentativa y tri par tita siendo el ejem ploclásico las que funcionan en México. La denominación, la inte-gración, la re presentatividad y los procedimientos de cada lugar son varia bles. En Alemania, por ejem plo, la integra ción de lascor tes la borales es distinta en número y en funcionamiento al sis-tema mexicano. Igual que en Brasil, el ór gano ar bitral se com po-ne con re presentación tri par tita y paritaria. Sin em bar go, la de-signación y nom bramientos de los ár bitros se realiza de maneradistinta.

En este apar tado puede abrir se otra subclasificación en aten-ción a la su jeción o inde pendencia de los ór ganos arbitrales :

a) Órganos per tenecientes al Poder Ejecutivo, b) Órganos per tenecientes al Poder Judicial,c) Órganos inde pendientes y/o autónomos.

IX. EFECTOS DE LAS SOLUCIONES

Des pués de ha ber hecho algunas consideraciones so bre la ter -minología y los efectos de las pugnas de intereses resultantes enla actividad la boral, se com prende que tales interacciones se pro-

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153 Argentina, Canadá, Costa Rica, Chile, España, Francia, Estados Unidosde América y Uruguay.

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paguen a los medios sociales y hagan exigi ble la inter vención deun ter cero para solucionar el conflicto. La confron tación de inte-re ses, aun cuan do sea de carácter jurídi co, por el hecho de sur gir entre quienes se vinculan de manera inicial por factores económi-cos, mantiene esa identificación. Cier tamente los conflictos detra ba jo siem pre tienen un fondo de or den económico y su afecta-ción princi pal es de esa naturaleza.

Con este cri te rio se pue de com prender que la justi cia so cial seliga con situaciones de or den económico. El ar tículo 3o. LFT. Asílo prevé al deter minar que el tra ba jo “es un derecho y un de ber sociales…” de manera que el núcleo econó mico se reviste de losocial con motivo de la condición desigual de las clases que for -man los tra ba jadores y los em pleadores, re presentantes estos últi-mos del ca pital y poseedores de los medios de producción. Y si bien se considera quela clá sica lu cha de cla ses ha transfor mado

sus manifestaciones con el paso del tiem po, cier to es tam bién queno puede negar se su vigencia, so bre todo cuando en el inicio deeste nuevo siglo se per fila la intensificación de una gran bre cha

so cial . La clase poderosa, elitista, parece disminuir en número yaumentar en caudales de riqueza, frente al crecimiento de la cla setra ba jadora, cada vez con menos em pleos, menores satisfactores yla disminución en la calidad del tra ba jo (precarización) y la dismi-nución de su calidad de vida; es decir, tra ba jo menos decente.

La condición de po breza de la sociedad no de pende de las rela-ciones de tra ba jo, de pende fundamentalmente de la aplicación demodelos económicos y muchos otros factores que si bien desem- bocan en conflictos sociales, no todos res ponden a la vinculaciónla boral. Pero sí es im por tante destacar la pre ponderancia queocu pa el fac tor tra ba jo y la co nexión directa del desem pleo con la po breza, como lo tienen el subem pleo y el tra ba jo precario; con-

diciones que al afectar la justicia social no pueden resolver se sólocon modelos legislativos o con tasas de pleno em pleo y de ser así,ha brán de transcurrir decenas de años.

La economía juega un pa pel de suma res ponsa bilidad en la ar -monía de las relaciones de tra ba jo, y es im posi ble considerar que

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res, se le deno mina tam biéncon flicto de re gla men ta ción. 155 En elmismo sentido se pronuncian Rivero y Savatier, Américo Plá,Krotoschin, Arturo Hoyos, Néstor de Buen y Mario Pasco.

Los conflictos de derecho o jurídicos, entrañan, como se ha di-cho, pro blemas de or den económico e, igualmente, los conflictosde naturaleza económica entrañan con flictos jurídicos. En la doc-trina es pañola encontramos, con la ex presión de Alfredo Monto-ya, que por esa coincidencia es preferi ble precisar las denomina-ciones, llamando a los primeros, “conflictos so bre aplicación delderecho y conflictos de regulación a los segundos”.156

En esencia, las dos denominaciones cu bren las mismas cir -cunstancias. La aplicación de derecho los convier te en ju rí dicos ;y tanto pueden ser individuales como colectivos. Los de regula-ción no necesariamente im plican la satisfacción de un derechosub jetivo preexistente sino que se busca la modificación de una

nor ma o la creación de otra que cu bra, como dice Montoya, “unvacío nor mativo”. Estos conflictos siem pre son colectivos por suafectación en el interés común de una colectividad.

X. JURISPRUDENCIA SOBRE CONFLICTOSDE TRABAJO

Las resoluciones de los tri bunales colegiados y de la Su premaCor te de Justicia en México han aclarado los conceptos relativosa con flic tos y su clasificación:

La clasificación de los conflictos de tra ba jo en individuales ycolectivos no res ponde a motivos de carácter numérico en cuantoa las perso nas que actúan en la con tien da, sino que la cla sifi caciónsur ge en la di ferencia funda mental que existe en los fi nes de la re-clamación y por consecuencia en los modos de la acción; de dondese obtiene que cuando la acción ejer citada tenga por ob jeto plan-

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155 Los autores referidos citan a Hueck y Nip per dey, Com pen dio de de re chodel tra ba jo , Madrid, 1963, p, 246;op. cit. , nota 142, p. 20.

156 De re cho del tra ba jo , 11a. ed., Ma drid, Tecnos, p. 658 y 659.

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tear una situación en la que se dirima el in terés profe sio nal delgru po o sindicato, se estará frente a un conflicto colectivo, y en presencia de un conflicto individual cuando la situación plantea-da tenga por ob jeto la decisión so bre el derecho que a un tra ba ja-dor o a varios tra ba jadores les corres ponda per sonalmente.157

XI. MEDIOS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS

La solución de los conflictos de tra ba jo es una cuestión esencial pa ra la justicia so cial. En es te tex to no se ana li za el tema so bre lasautoridades encar gadas de resolver las diferencias entre tra ba jado-res y em pleadores, pero es im posi ble mar ginar los ar gumentos quefundamentan la jurisdicción es pecial del tra ba jo, algunas veces ca-lificada, de no muy buena fe, como jurisdicción es pecífica. A este pro pósito de be aclarar se que no se confor ma ninguna es pecialidad

como excepción, sino que atendiendo a la índole de la materia, cu-ya naturaleza es social , se or ganizan las juntas de conciliación yar bitra je, por dis posición constitucional.158

De igual manera existen juzgados para materias es pecíficas,como pueden ser, dentro del ám bito del derecho privado, los que

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157 Amparo Direc to 4503/72, 6548/76, 3218/79, 2865/78, 5323/79.Semana -

rio Ju dicial de la Fe dera ción , 1917-1995, to mo V, materia del tra ba jo, te sisnúmero 93, p. 66.158 “No es acepta ble el razonamiento en cuanto a que en el ar tículo 97 del

Código la boral se crea un fue ro es pe cial, con viola ción del ar tícu lo 13 de laConstitución, pues el conocimiento de los conflictos la borales, encomendado alas juntas de concilia ción y ar bitra je por la frac ción XX del ar tículo 123 Cons-titucional, no significa sino la creación de una jurisdicción, para juzgar so breuna materia de controver sias. la Ley Federal del Tra ba jo no es una ley privati-va, por que está for mulada de un modo abstracto y general para ser aplicada a

un número indefinido de per sonas y a una serie indeter minada de cosas y las juntas de conciliación y ar bitra je no son tri bunales es peciales, por que aplicandicha ley con igual dad, sin li mita ción de per sonas, en to dos los asuntos que seencuentran com prendidos dentro de sus dis posiciones”. Pleno, tesis, 111, apén -dice 1988, pri mera par te, p. 203. Apéndice alSemana rio Ju dicial de la Fe dera -ción 1917-1995, tomo I, materia constitucional, tesis número 193, p. 190.

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atienden asuntos familiares, de arrendamiento y mer cantiles cuyaconstitucionalidad o legalidad nunca se ha su jetado a cuestiona-miento alguno. Tam bién los hay para atender cuestiones electo-ra les, por ejem plo.

Para abundar en la jus ti ficación de la existen cia de las jun tasde conciliación y ar bitra je nos basamos en las conclusiones delensayo de Jor ge Car pizo acer ca de la naturaleza de estos ór ganos,al afir mar que “no son es peciales por que no conocen de negociosdeter minados sino de todos los conflictos del tra ba jo; no tienencarácter transitorio, y no sur gen des pués de que han nacido losconflictos sino que preexisten a éstos. Las juntas no son tri buna-les es peciales sino de jurisdicción es pecializada”.159

No se tra ta, por ahora, de entrar en la defen sa de un sistema ode otro, pero valiéndonos de la existencia y funcionamiento delas juntas de conciliación y ar bitra je, en los tér minos de la Consti-

tución (ar tículo 123, fracción XX), consideramos su actuacióncomo tri bunales de derecho princi palmente, sin de jar de conside-rar que en oca sio nes, como es al tratar se de conflic tos colecti vosde naturaleza económica, las juntas actúan como tri bunales deequidad, no tanto por que se integren para un caso deter minado si-no en función de su resolución. Ver bigracia, la sentencia colecti-va con la cual pueden modificar las condiciones económicas deltra ba jo.160

Por otra par te, es im por tante ex presar que, tanto el doctor Fix-Zamudio como el doctor Car pizo McGregor, han deter minadoque en el ca so de las juntas lo que se apli ca es la equidad, con locual no se hacen tri bunales de equidad. Sin contrariar tan valiosasopiniones, insistimos en el eclecticismo en vir tud de que las jun-tas pueden conocer y valorar las prue bas: “los laudos se dictarána ver dad sa bida y buena fe guar dada, y apreciando los hechos en

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159 La na tura le za ju rí dica de las jun tas de con cilia ción y ar bitra je en Mé xi -co , UNAM, 1975, p. 69.

160 Kurczyn, Patricia, “Derecho procesal social, con es pecial referencia a lanueva Ley Federal mexicana del Tra ba jo”, Revista Ibe roa merica na de De re cho

Pro ce sal , Madrid, núm. 4, 1971, pp. 853-855.

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conciencia, sin necesidad de su jetar se a reglas o for mulismos so- bre estimación de las prue bas, pero ex presarán los motivos y fun-damentos legales en que se apoyen (ar tículo 841 LFT)”. Esta po-si bilidad am plía las pers pectivas de una decisión final para lograr una resolución equi ta tiva , como lo esta blece el ar tículo 919LFT.161 Estamos de acuer do con Fix-Zamudio, en que las juntasde conciliación y ar bitra je son ór ganos jurisdiccionales que re-suelven tanto conflictos jurídicos como económicos, apar tándosedel funcionamiento de los tri bunales or dinarios por el hecho de“asumir un carácter flexi ble de justicia social que im prime en las pro pias juntas la función de tri bunales de equidad o de concien-cia”.162

El maestro aclara la confusión de inter pretación jurídica de laequidad como método aplicado por las juntas de conciliación yar bitra je, en su calidad de tri bunales de derecho que funcionan de

acuer do al or denamiento legal, razonando la apreciación de prue- bas, además de que sus fallos son im pugna bles a través del juiciode am paro ante los tri bunales federales. Salvo su com posición paritaria, nos dice, “tienen un carácter similar a los restantes or -ganismos judiciales”.163 La regla general es entonces considerar -las como tri bunales similares a los del orden común y sólo comoexcepción, entenderlos como de equidad.

Vale la pena considerar las afir maciones de Jor ge Car pizo des- pués del análi sis que ha ce acer ca de las juntas de con ciliación yar bi tra je, cuando ex pre sa que si bien es cier to que las mis mas per -tenecen al Poder Ejecutivo, tam bién se encuentran dentro del Po-der Judicial por las siguientes razones:

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161 Artículo 919 LFT: “La Junta, a fin de conseguir el equili brio y la justiciasocial en las relaciones entre los tra ba jadores y patrones, en su resolución po-

drá aumentar o disminuir el per sonal, la jor nada, las condiciones de tra ba jo dela em presa o esta blecimiento, sin que en ningún caso pueda reducir los dere -chos mínimos consignados en las leyes”.

162 “Naturaleza jurídica de las juntas de conciliación y ar bitra je”, Estu dioscons tituciona les , México, UNAM, 1980, p. 30.

163 Idem.

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a) Son tri bunales similares a los otros en cuanto gozan deinde pendencia y autonomía,

b) No son tri bunales de última instancia, en cuanto sus reso-luciones son revisadas por el Poder Judicial federal,

c) La juris prudencia de la Su prema Cor te de Justicia losobliga, así como la de los tri bunales colegiados que fun-cionan dentro de su jurisdicción territorial, y

d) Hay el intento, aunque no alcanzado, para que los funcio-narios de las juntas tengan un cier to estatuto jurídico ygo cen de las mismas garan tías judi cia les que los magis -trados de los otros tri bunales.164

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164 Ibi dem , p. 235.

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CAPÍTULOVICONCILIACIÓN

I. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101

II. Naturaleza jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1021. C onciliación y transacción . . . . . . . . . . . . 1032. Conciliación y mediación . . . . . . . . . . . . . 1033. Conciliación y ar bitra je . . . . . . . . . . . . . . 104

III. Intento conciliatorio obligatorio o voluntario . . . . 105IV. Venta jas e inconvenientes . . . . . . . . . . . . . . 107

V. Función social de la conciliación . . . . . . . . . . 109

VI. Órganos conciliadores . . . . . . . . . . . . . . . . 112

VII. Conciliadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

VIII. Técnicas para conciliar . . . . . . . . . . . . . . . 117

IX. Los abogados y la conciliación . . . . . . . . . . . 118

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CAPÍTULOVICONCILIACIÓN

I. CONCEPTO

Conciliación deriva del latín con cilia tio que significa con gre gar y de ahícon ciliar. Por conciliar ahora se entiende un acuer do en-tre par tes de una disputa o conflicto de cualquier naturaleza que bien puede alcanzar se con la inter vención de un ter cero, con in-de pendencia de la naturaleza de este último. Hay antecedentes deesta for ma de solución que se remontan a las XII Ta blas y en de-recho es pañol están losman da dores de paz ( pas cis ad ser tores) ,del Fue ro juz go , ver sión castellana de Liber Iu diciorum, que seocu pa de los hoy conocidos como conciliadores165 y de los jue -

ces ave nidores, que son los actuales ár bitros.166

La conciliación se ha tratado como preliminar a la resoluciónde conflictos sometidos al ar bitra je. Con este primer acer camien-to a la conciliación, ésta queda como acto preliminar, previo a un juicio, que en el caso del derecho la boral mexicano es ar bitral, eigual es el acto definitorio, resolutorio de un conflicto entre par -tes vinculadas por relaciones la borales, sea en conflictos indivi-duales como en colectivos, de or den jurídico o interés eco nómico(para referir nos a la clasificación esta blecida en la Ley Fede raldel Tra ba jo). Por su im posición como acto previo a la presenta-ción y/o contestación de la demanda, podría, en estricto sentido,conver tir se en un presu puesto procesal, pero la doctrina tam bién puede estimar la como par te del mismo proceso, toda vez que la

101

165 Li bro II, tí tulo I, ley XV (año 654).166 Par ti da III, tí tulo IV, ley XXIII.

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conciliación puede optar se en cualquier par te del juicio la boralhasta antes de la resolución final.

La condición pre ventiva de un juicio, o si se quiere, eli mina to-ria del mismo, per mite evitar la plus pe titio rei y se con vier te enun medio directo de solución equitativa extra procesal; solucióncon carácter definitivo. Se ha dicho que la conciliación es un me-dio de autocom posición por el cual se realiza una transacción, aligual que se obtiene el desistimiento de la acción procesal, o por el contra rio, se presen ta el alla na miento. La pre sen cia de un ter -cero im par cial, neutral, no im pide que la solución conciliatoriatome la for ma de autocom posición pues son las par tes en conflic-to quienes aplican sus ar gumentos, consideran las posi bilidades,razonan so bre sus peticiones o demandas y, finalmente son ellasmismas quienes deter minan una solución amiga ble.167

La pre sen cia del ter cero es una ayu da primor dial. Si bien és te

no deter mina la solu ción, ayu da a las par tes en el plan teamientode sus con jeturas, inter preta sus intenciones, aclara algunas du-das, or dena las ideas, para finalmente encaminar una solución,misma que puede ser tomada por las par tes. Por esto mismo laconciliación es una figura di símil a la mediación y al arbitraje.

II. NATURALEZA JURÍDICA

Co mo se ex pli ca an tes, la conci liación es dis tin ta a la media-ción y al ar bi tra je. Se dis tin gue de las mismas por va riados y cla-ros elementos y funciones.

La naturaleza jurídica de la función conciliatoria es la deequi -va len te ju ris dic cio nal , justificada por sus fines, que son solucio-nes acor dadas, ocom pues tas entre las par tes cuyos intere ses en-contrados logran un punto inter medio, su común acuer do alcanzala fuerza legal y les obliga a lo pac ta do.

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167 Cfr . Couture, Eduar do, Algunas no ciones fun damentales... cit. , en KurczynVillalo bos, Patricia, Bosque jo del pro ce so la boral... cit. , nota 138, p. 152.

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1. Con cilia ción y tran sac ción

Antes nos hemos referido a la transacción, por lo que paraevitar re peticiones sólo planteamos algunos ar gumentos com- plementarios. Así como hay autores que distinguen entre la con-cilia ción y la transacción (De Buen), otros consideran a la se-gunda como un efecto de la primera (Russomano y Ca banellas).La legislación ar gentina, (Ley núm. 24.635 en el ar tículo 69, re-

for mando el texto de la Ley núm. 14), se refiere a losacuer doscon ci lia to rios o tran sac cio na les, lo cual se entiende como sinó-nimos. Sin em bar go, Conflitti, autor ar gentino, considera que la“conciliación su pera la sim ple transacción”.168

2. Con cilia ción y me dia ción

Mediar tiene varios significados, uno de ellos es el deinter ce-der, abo gar. La diferencia con la conciliación es mínima. En lostér minos de Hugo Italo Morales,169 el conciliador vincula a las par tes y so bre sus ar gumentos emite opiniones, “sin examinar sobre el de recho de cada uno”. Por nuestra par te, conside ramosque el con ciliador acer ca a las par tes en re lación con sus in teresessin ofrecer soluciones; esto que se plantea teóricamente puededesvir tuar se en la prác tica y confundir se con la mediación.

Disentimos del maestro Morales cuando finca la diferencia en-tre ambas funciones, al decir que en la conciliación no se exami-nan los derechos de cada par te. En realidad cualquier medio desolución de be atender el derecho sustantivo, salvaguar dar lasgarantías de los derechos mínimos y las prestaciones jurídicas,económicas y sociales en general de los tra ba jadores y buscar res puestas equitativas, lo cual no significa aplicar el derecho.

Incluso, antes de iniciar las gestiones conciliatorias es aconse ja-

CONCILIACIÓN 103

168 Conflitti, Mario A.,Con cilia ción obli ga toria y au tocom po sición la boral. Ley núm. 24.635 . Buenos Aires, Univer sidad, 1997, p. 125.

169 “Técnicas de conciliación la boral”, Res pon sa , México, año 2, núm. 10,mayo de 1997.

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ble prever se una base cuantitativa de las prestaciones reclamadasso bre las cuales se mane jen los in ten tos del arreglo. Esto se haceal considerar que en la mayoría de las oca sio nes el cum pli mientodel em pleador se traduce en el pago de una indemnización.

La mediación en tonces sería aquella en que el ter cero abo ga , procurando el convencimiento so bre las pro puestas ha biendo exa-minado los derechos de las par tes. En la práctica de algunos paísesestas funciones están nítidamente diferenciadas, lo que no ocurre

en la praxis en que se realizan de ma nera in dis tin ta y a la vez ba jola institución de la conciliación, como en México. La OIT ha con-siderado que la distinción entre la conciliación y la mediación obe-de ce al gra do de ini cia tiva que asu me la ter cera par te,170 lo cualcreemos que es un buen fac tor de di fe ren ciación.

3. Con cilia ción y ar bitra je

La conciliación y ar bitra je son dos figuras distintas. Coincidenambas como medios de solución pero su ejer cicio difiere sustan-cial mente, pues mientras en la con ciliación son las par tes mismasquienes pro ponen la solución —la cual no necesariamente de beráser aceptada— en el ar bitra je decidirá un ter cero y su decisión su- pues tamente de be obli gar a las par tes. En la conci liación no siem- pre se faculta al ter cero para reci bir prue bas, valorar las o para ha-cer investigaciones. En el ar bitra je es necesario funcionar máscomo un juez que como un amiga ble com ponedor. Esta cir cuns-tancia es com prensi ble en tanto que los acuer dos conciliatorios seadoptan entre las par tes, y no es obligatorio llegar a uno, mientrasque en el ar bitra je la decisión del ter cero, de berá acatar se comouna sentencia judicial, salvo excepciones que la ley atendiera. Enla concilia ción, no se bus ca la ver dad for mal o mate rial, pues no esel ob jetivo de la instancia, como finalmente de be ocurrir en el ar - bitra je o en el juicio, en que han de considerar se las nor mas apli-ca bles de acuer do a lo sustentado en las audiencias pro batorias.

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170 Con cilia ción y ar bitra je... cit. , no ta 115, p. 19.

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En la conciliación no se pretende cas ti gar o pre miar , sinolograr el equili brio, con base en “los valores contenidos o ex pre-sados en derecho sustancial”.171 En el ar bitra je sí ha brá quien ga-ne y quien pier da. De ahí que se com prenda la diferen cia con latransacción y el ar bitra je.

III. I NTENTO CONCILIATORIO OBLIGATORIOO VOLUNTARIO

La obligatoriedad más bien re presenta un inten to , pues no ra-dica en la sumisión a una decisión o pro posición del conciliador sino a lainten tio . La obligatoriedad indica que las par tes en con-flicto han de cum plir con realizar el intento de arreglo amistoso,frente a un ter cero neutral. El conciliador de be escuchar de las par tes los ar gumentos en que basan sus diferencias, y las for mas

como cada una considere adecuado solucionar las. En este cami-no el conciliador podrá originar pro puestas inter par tes, procura-rá convencer los de los beneficios de una autosolución; pero se re-fe rirá a pro pues tas acor des con la equidad, con la jus ticia social.Cuando las par tes concilian se ha brá evitado la contienda judicialy el conflicto ha brá llegado sin per dedores, a un fin cordial para bien de las partes y de la sociedad en general.

Exigir a las par tes la búsqueda de la autocom posición tienetam bién la finalidad de conseguir soluciones rá pidas con econo-mía procesal y el consecuente desahogo de las actividades de losór ganos ar bitrales o jurisdiccionales, según sea el caso, los cuales podrán dis poner de más tiem po para atender otras contiendas. Setra ta un adeu do, de evitar la acción procesal arre glando el con-flicto de fondo y de manera definitiva.

El sistema obligatorio consiste en exigir a las par tes acudir ala conciliación frente a un ter cero que bien puede ser un ór ganoadministrativo como lo son las procuradurías de la defensa deltra ba jo o el ór gano juzgador, y tanto puede efectuar se extra judi-

CONCILIACIÓN 105

171 Conflitti, op. cit ., no ta 168, p. 127.

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cialmente como al inicio del litigio. El cum pli mien to de la obli-gación con siste en con vo car a las par tes una vez que una de ellasha solicitado la inter vención del ter cero, por un ór gano preesta- ble cido o con vo cado para cada ca so. La par te, a la que lla mare-mos desde ahora par te ac to ra , de be señalar a la otra par te (con-tra par te) y ex poner el conflicto. La justicia la boral se iniciasiem pre a petición de par te; por lo tanto, las autoridades admi-nistrativas pueden exigir el cum plimiento de nor mas legales ocontractuales pero sus facultades se limitan a esa exigencia y aim poner sanciones de or den administrativo. La obligación de lacon tra par te es la de acudir a la con vo cato ria he cha por la au to ri-dad o por el ter cero designado como conciliador. La satisfac-ción del intento conciliatorio se obtiene con su presentación an-te un ór gano conciliador, que en el sistema mexicano funciona para cualquier clase de conflictos.

El intento conciliatorio voluntario es im por tante, pero no al-can za la fuer za del obli ga to rio. Es di fí cil que las par tes acu dan almismo y la ex periencia muestra indolencia, tal vez desconfianzay la preferencia de acudir ante una autoridad cuya resolución seacoactiva. En cuanto a la conciliación obligatoria la práctica hademostrado que suele conver tir se en un acto más, previo al jui-cio, al cual se da cum plimiento oficioso.

En algunos países la adopción del sistema obligatorio o del vo-luntario varía según se trate de conflictos jurídicos o económicos,o bien de individuales o colectivos.

En México, la tentativa de conciliación se realiza obligatoria-mente al inicio de los juicios; pero existe la posi bilidad del in ten-to conciliatorio administrativo, voluntario, ante las procuradu-rías de la defensa del tra ba jo (ór ganos desconcentrados), o ante elcuer po es pecializado de conciliadores, tratándose de conflictos

colectivos.

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IV. VENTAJAS E INCONVENIENTES

Acer ca de las venta jas o inconvenientes de tales sistemas, losdefensores de la fór mula voluntaria consideran que, cuando laconciliación se im planta como obligatoria, las par tes acuden a lasaudiencias sin la intención de avenir se y únicamente con ob jetode cum plir un requisito legal, lo que significa pér dida de tiem po;mientras que de reglamentar se como voluntaria, las par tes se pre-

sentarían con la fir me intención de lograr la autocom posición, yaque acuden con ánimo pro picio para ello. En otras pala bras, su-gieren que la conciliación obligatoria es ineficaz y su reglamen-tación un trámite inútil. Estos ar gumentos no pueden conce bir seen for ma general, puesto que en cada país es distinto y la conci-liación obligatoria tiene distinto índice de éxito en cada lugar.

En Brasil, por ejem plo, el 80% de las demandas que se inter po-nen antes las jun tas, se solucio nan a través de la con cilia ción, me-diante transacciones. En México, en asuntos atendidos por laProfedet, se registra la prevención de conflictos en 87.5 % lo cualcorres ponde a conciliaciones, cifra tam bién alta.172 Dichos acuer -dos de ben ser homologados ante la junta de conciliación que lecorres ponda.173 Sin em bar go ha brá que considerar que esa tasano es similar en cuanto a asuntos ya tramitados ante las Juntas deconciliación y ar bitra je.

Las venta jas de la conciliación radican en, primer lugar en sufunción social, a la que nos referiremos enseguida; pero ademáses un medio que infunde confianza en los interesados al tener laopor tunidad, cuando sea el caso, de designar a sus conciliadores.

CONCILIACIÓN 107

172 Infor me de La bores 2003 de Profedet, mar zo 4 de 2004. Au ditorio deSTPS.

173 Silva Velloso, Car los Mario da, vice presidente del Su perior Tri bunal de

la Re pú blica Federada del Brasil [http//www.csj.gov.ve/eventos/cuar tase-sion.htm], noviem bre de 2000. Existe una pro puesta im por tante en Brasil res - pecto a la integración de las juntas de conciliación y ar bitra je, se pro pone queen primera instancia continúen los jueces legos, quienes irían hasta las fá bricaso casas comer ciales en donde exista el conflicto para tratar de llevar a las par -tes a un acuer do que de ba ho mologar se ante las mismas juntas.

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Cuando los ór ganos conciliadores se integran con re presentantesde los sectores de em pleadores y de tra ba jadores, hace su poner un apoyo sin necesidad de contar con los ser vicios de un abogadoo de un defensor. Algo muy im por tante es la toma individual dedecisiones, sin la presión de un juicio o la necesidad de pre parar prue bas. Además, pueden hacer li bremente las pro puestas queconsideren necesarias para llegar a un acuer do sin riesgos.

Lo que se conoce como laami ga ble com po sición , de be dar alas par tes la satis facción del arreglo, pues se trata de una so lu cióncon junta para resolver intereses controver tidos, sin el ánimo de ha- ber per dido, siem pre que se trate de una buena conciliación. Se en-tiende entonces como un arreglo apegado a derecho y no un arre-glo for zado con disfraz de voluntario, que puede ocurrir cuandofalta honestidad o falta oficio en el conciliador. Finalmente de be-mos ex presar que la com posición no puede ser obligatoria y que el

intento de un arreglo pre procesal tiene gran valor. La práctica y lafinalidad autocom positiva pemite identi ficar tanto en la concilia-ción co mo en la media ción, las mis mas ven ta jas.174

La conciliación obligatoria o, me jor ex presado, la obligatorie-dad del intento, podría no parecer útil pero en realidad lo es paraexhortar a las par tes, antes y du rante el proceso, para lle gar a unacuer do voluntario, que favorece a las relaciones la borales en sucon junto. Esta situación es sutil; tal vez inusitada si considera-mos que al conci liar se las par tes en rea lidad asumen una es peciede desistimiento y/o de allanamiento.

Teóricamente no puede ha blar se de inconvenientes de estemedio de solución. Prácticamente sí, en deter minados casos; unode ellos, cuando se convier te en unatran sac ción , según la hemosdescrito antes, con la renuncia de derechos, aun cuando éstos noestén previamente declarados por autoridad alguna. Más grave

es to da vía, cuando a causa de la lenti tud del proceso, así co mo por la fal ta de medios para sos tener las costas ju di ciales y de de-fensoría o por la corrupción de los ser vidores judiciales o ar bi-

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174 Cfr. ca pítulos VII y VIII.

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trales, constituyan cir cunstancias que desalientan a las par tes,generalmente a los tra ba jadores, quienes preferirán rendir se parasalvar una par te de los derechos que les corres ponden. Sólo que aveces esa par te es mínima.

V. FUNCIÓN SOCIAL DE LA CONCILIACIÓN

La conciliación reviste una gran im por tancia como avenimien-to entre las par tes. En derecho mexi cano obe dece a uno de los fi-nes mar cados por el ar tículo 2o. LFT, que señala que la legisla-ción tien de a conseguir “el equi li brio y la justicia, en lasrelaciones entre tra ba jadores y patrones”, aun cuando sería más pro pio con si de rar que el equili brio a que se refiere abar ca a las re-laciones la borales en general, pues igual pueden suscitar se con-flictos entre tra ba jadores o entre sindicatos en la disputa por de-

rechos la borales. Bien puede aducir se que en estas últimasrelaciones la condición socio-económica es igual entre las par tesen conflicto, a diferencia de la desigualdad que las caracterizacuando contienden tra ba jadores y patrones. Tam bién ha bría queconsiderar la im por tancia decon ciliar los intereses de los tra ba- jadores cuando los conflictos sur gen entre ellos.

La conciliación busca un acuer do equili brado. Como solución justa que pretende ser, no de be intentar la disminución o la su pre-sión de derechos de los tra ba jadores sino re presentar una fór mulade apoyo a sus intereses, conver tir se en una pro puesta funcional,esta blecida de acuer do a una estructura nor mativa que además defundamentar la y fomentar la, le dé fuer za legal para la cer tidum- bre jurídica. Por ello es necesario revestirla de cierta formalidad.

Para llegar a un arreglo amistoso de be entender se la funciónconciliatoria y crear el ánimo de la com posición ba jo princi piosde leal tad y bue na fe. En tér minos de Conflit ti, se de be “crear lavocación del diálogo”.175 Las par tes de ben entender que la mutuadecisión no crea nuevos derechos y estar conscientes, cada una,

CONCILIACIÓN 109

175 Cfr . Conflitti...,op. cit ., no ta 168, p. 125.

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de que no están otor gando más allá de lo necesario, y qué tam po-co puede exigir o pedir más de lo que justamente le corres ponda.De be ha ber la consideración de buscar un arreglo com pensatorio.

Las bondades de la conciliación no siem pre se reconocen yello de pende de varios factores. En primer lugar de pende de lacultu ra de la legalidad así como de la confian za en las auto rida-des, de la buena fe y tam bién de los cos tos de la jus ticia. Comodice Conflitti, refiriéndose a Argentina, “existe siem pre la voca-ción al pleito”. Esta tendencia igual puede influir en otras socie-dades, como las latinas; sin em bar go por pleito pueden entender -se diver sas manifestaciones, entre ellas la que ja o la denunciares pecto de las cuales tam bién de be pretender se la conciliación.Pero la cul tura de la legalidad, además de entender la como medi-da de infor mación de los derechos por los tra ba jadores va másallá y para el ám bi to re lacio nal del tra ba jo, el carácter de la le gis-

lación puede entender se como una predeter minación en el ánimode los tra ba jadores, quienes en realidad demandan el cum- plimiento de sus derechos o las pretensiones, de lo que conside-ran sus de rechos. La in for mación acer ca de sus dere chos y de losser vicios que las autoridades pueden ofrecer les de be tam bién in-cluir el estímulo al cum plimiento y a la res ponsa bilidad. Tal es el preám bulo del equili brio, el mutuo res peto y la reci procidad.

La cul tu ra de la lega li dad en los em plea do res es tam bién degran relevancia en tanto que su dis posición para cum plir con lasleyes y con las obligaciones contraídas por medio de la contrata-ción es básica. Mucho de penderá del ánimo de cum plimiento deobligaciones legales y contractuales, la disminución de conflic-tos la borales.

En un sistema legal garantista, el enfrentamiento de las par tes puede ocurrir con más cautela, so bre todo cuando se inferirán gas-

tos judiciales y de abogados. En Alemania, por ejem plo, los gastosen primera instancia se com par ten por las par tes con inde penden-cia de quien gane o pier da el juicio; además, los ser vicios de losabogados profesionales son indis pensa bles a par tir de la segundainstancia. Un tra ba jador, en estas condiciones, reclamará y de-

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mandará sólo cuando tenga bases legales sólidas para sus preten-siones. Es distinto en sistemas tutelares, como el mexicano, elcual esta blece la gratuidad en la justicia social para am bas par tesy ofrece además los ser vicios de abogados defensores (procura-dores) sin costo alguno para los tra ba jadores.

La confianza o la desconfianza en las autoridades son factoresque inhi ben o im pulsan la maquinaria procesal. Cuando los tra ba- jadores consideran que no tendrán atención im par cial ni pronti-tud, es pro ba ble que desistan de iniciar o continuar con cualquier reclamación y/o demanda, con la intención de dis poner de tiem po para buscar un nuevo tra ba jo y obtener los ingresos que requierendía con día, actitud no satisfactoria para la clase tra ba jadora, ni para un sistema de derecho que se calificaría de ineficaz.

Ahora bien, por una par te de ben adver tir se las venta jas de laconciliación tanto dentro del or den económico como en el proce-

sal; con el primero, hay que considerar el ahorro que re presentaevitar los pagos de abogados, peritos, prue bas, y otros que tal vezlas par tes de ban deseem bolsar; y el desgaste psicológico, ademásdel tiem po que se de be em plear en aten der audiencias, localizar testigos, documentos y tantas otras diligencias. En cuanto al be-neficio social es todavía mayor al evitar el congestionamiento procedimental y la saturación administrativa de los ór ganos juz-gadores y naturalmente que se pro picia la ra pidez en la solución.

Por otra par te, com prendida la venta ja de la función de auto-com posición, podría plantear se como contradictorio que los con-flictos jurídicos puedan ser ob jeto de conciliación. Sur gidos aconsecuencia de la aplicación o inter pretación de nor mas jurídi-cas preesta blecidas, sólo de bieran resolver se mediante su aplica-ción, es de cir, cum plimentar las. Téngase en cuenta, sin em bar go,que ello no siem pre re sul ta fácil. La con cilia ción se de be pro mo-

ver en el ám bi to de la jus ticia y de la equi dad, es decir, sinrenuncia de derechos y sin violar o incumplir reglas jurídicas.Ante la hi pótesis de una reclamación o petición infundada, la

conciliación dará lugar a ter minar o resolver el pseudo conflictocon mayor celeridad y en un am biente menos solemne que el ju-

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risdiccional. Los conflictos individuales, generalmente jurídicos,se refieren en su mayoría a cantidades modestas, pero de sumaim por tancia para los tra ba jadores, cuyo único patrimonio es susalario y, como antes se dice, todo conflicto jurídico tiene efectoseconómicos, razón más poderosa para evitar la reducción o la re-nuncia total a las prestaciones válidas.176

VI. ÓRGANOS CONCILIADORES

Los procedimientos conciliatorios pueden efectuar se ante dis-tintos ór ganos. El esta blecimiento y funcionamiento de éstos puede ser de tantas maneras como imaginación tengan los legis-la do res o las partes mismas.

1. Fundamentalmente, por su origen pueden existir dos ti-

pos de ór ganos:A) Los esta blecidos por los go bier nos. En este caso pueden

ha ber los para intentar la conciliación administrativa o laconciliación judicial. Pueden ser sistemas alter nos o si-multáneos que tra ba jen indistintamente. Algunas vecesuna de las vías es voluntaria, otras es obligatoria.

B) Los esta blecidos por or ganizaciones de em pleadores ysindicales de tra ba jadores, o bien por designación delas par tes del conflicto. En cualquier caso pueden ser actuaciones con carácter obligatorio o voluntario. Las par tes pueden prever en sus negociaciones la hi pótesisconflictiva y predeter minar los medios privados de so-lución.

2. Los ór ganos conciliatorios pueden integrar se como:

A) Uni per sonales.

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176 Su pra , apar tado 1 de este ca pítulo.

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B) Cuer pos colegiados, por regla común de com posición paritaria re presentativa de los sectores de tra ba jadoresy de em pleadores. En este caso de ben estar presididos por un ter cero cuya designación puede ser: por el go- bier no, por las par tes o por los re presentantes de lossectores de tra ba jadores y em pleadores.

3. Según su funcionamiento los ór ganos conciliatorios pue-den tra ba jar:

A) Per manentemente oB) Accidentalmente.

No es necesaria, aunque sí conveniente, la existencia es pecialde ór ganos de conciliación los cuales pueden esta blecer se al pre-

sentar se un conflicto y sea necesario provocar la conciliación. Laautocom posición, sin em bar go, sería entre otras cosas, unarre - glo en tre ca ba lle ros , como parece promover se entre los británi-cos y que lo entenderíamos en esos sistemas caracterizados hoy por la desregulación.177

En cuanto a la conciliación administrativa intentada ante un ór -gano de la administración pú blica, ésta per mite encontrar asesoría,y su fra caso de ja li bre la vía ju dicial o pro cesal. La im por tan ciaque reviste la función conciliatoria aconse ja el previo estable-cimiento u or ganización de ór ganos conciliadores es pecializados,o la es pecialización de funcionarios según se trate de ór ganos permanentes o de instalación es porádica o accidental. La venta- ja de contar previamente al conflicto con un or ganismo encar ga-do de conciliar los radica en la ex periencia adquirida que producecon fian za en las par tes.

Cuando el intento conciliatorio es una eta pa pre procesal, obli-gada al ini cio de los pro cesos, se ha bla de la conci liación an te ór -

CONCILIACIÓN 113

177 En Gran Bretaña funciona el Ser vicio Consultivo de Conciliación. Cfr .Con cilia ción y ar bitra je, cit. , nota 115, p. 47.

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ganos jurisdiccionales que se des po jan de tal investidura para in-vitar y ex hor tar a las par tes a dirimir por sí mismas susdiferencias. No creemos que el áni mo de los generado res del con-flicto les per mita sentir al juzgador como un buen conciliador envir tud de quea prio ri puede existir la intención del pleito y es previsi ble que sus declaraciones, incluso manifestaciones, se di-ri jan a convencer, desde ese momento, a quien des pués dictaráuna resolución, toda vez que ese mismo ór gano conciliador seráel ár bitro. Tam bién puede entender se como signo de buena o demala fe la inten ción mani fies ta o la negativa de una de las par tes para llegar a un arreglo. En cada caso será distinto y requiere laatención particular de las autoridades laborales.

Esta conciliación, como par te del proceso, no parece tener mu-cho éxito, pero ha brá de con siderar se com parativamente con losíndices alcanzados por or ganismos administrativos, lo cual per -

mitirá co no cer el nivel de con fian za de los tra ba ja do res y de losem plea do res, así como la uti li dad social de la misma. De be to-mar se en cuenta que la conciliación administrativa se efectúa an-te un ter cero im par cial, que no juzgará, aunque pro ba blemente síre presentará al tra ba jador durante el proceso.

De be recor dar se que se trata de un or ganismo uni per sonal entanto que la conciliación pre procesal puede ocurrir ante y por unconciliador uni per sonal o un cuer po colegiado, de pendiendo dela com posición jurisdiccional prevista en cada legislación. En es-te último caso no es difícil imagi nar lo impráctico o tal vez loinaccesible.

Siem pre de be existir la posi bilidad de una conciliación intra- procesal, no instituída como obligatoria, es decir, no como reglacomún, pe ro acepta ble hasta an tes de que cie rre la instruc ción, encaso de juicios ante tri bunales de derecho, o en cualquier momen-

to, hasta antes de dictar cualquier resolución, ante ór ganos juzga-dores, como pueden ser los mismos ár bitros.

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VII. CONCILIADORES

La función conciliatoria requiere de per sonas es pecializadasen las tareas corres pondientes a quienes les favorece tanto cono-cer la legislación sustantiva como la aplicación de cier tas condi-ciones psicológicas que per mitan infundir confianza en las par -tes. Morales Saldaña ex plica la necesidad de que se es pecialicensegún el medio la boral: industrial, comer cial, agrícola, aún con

subes pecializaciones, ver bigracia, los diferentes ser vicios detrans por tes, la minería y otros,178 lo que resulta convincente.La calificación del conciliador, de acuer do con la OIT, refiere

dos as pectos:

a) Cualidades per so nales. La ca pacidad de relacionar se biencon todos, la sinceridad, la aptitud de análisis, serenidadde carácter, agilidad mental, per severancia y paciencia.179

El im pacto del conciliador en las par tes del conflicto de- be ser positivo, para ello se requiere ex periencia, res pon -sa bilidad, criterio y sentido práctico. Sin duda el factor psicológico juega un pa pel de im por tancia. Cómo toda profesión, la credi bilidad misma del conciliador en susfunciones y el reconocimiento de sus venta jas per mitirásu ejer cicio con ética y resultará exitosa. A estas vir tudesde be agregar se la honora bilidad y el prestigio.

b) Calificación técnica y profesional.180 Con ello se quiereex plicar la com petencia profesional e im plica la exigen -cia de un grado de estudios, conocimiento de la legisla-ción vigente, infor mación actualizada de las condicionessalariales, sindicales y la borales en el país, lo cual seríamucho más útil con un res paldo estadístico, la coor dina-

ción de actividades con otras autoridades, la infor mación

CONCILIACIÓN 115

178 “Técnicas de conciliación...”,op. cit ., no ta 143, p .12.179 Ibi dem , pp. 56-57 y 112.180 Idem .

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so bre las modalidades de contratación y las peculiarida-des de la rama de acti vi dad que se trate.

Por otra par te de ben analizar se cuáles son las facultades legalesde los con cilia do res, o las que las par tes les atri bu yan. De acuer doa éstas, el conciliador asumirá tam bién funciones para administrar la política la boral o para vigilar el cum plimiento de las dis posicio-nes la borales. Entre las funciones se pueden señalar:

A) Posi bilidad de or denar la com parecencia de la otra par tey de testigos;

B) Oír declaraciones y tomar juramentos de las par tes y detestigos;

a) Or denar la presentación de li bros, registros y otros;

b) Efectuar ins pecciones in vi su ;c) Im poner multas u otras sanciones administrativas;f) Solicitar la opinión de peritos.

Pueden existir tantas facultades como las legislaciones pre-vean, las cuales serán características distintas según se trate deconciliación administrativa o judicial, voluntaria u obligatoria;de acuer do a conflictos individuales o colectivos, jurídicos o eco-nómicos, y meramente sindicales.

La conciliación en otras áreas conflictivas ha sido desarrolladacon éxito, como ocurre en el ám bito familiar en algunos paísesen los cuales la conciliación conyugal suele tener buenos resul-tados. En el ám bito legal mexicano la conciliación pro puesta enlos casos de divor cio no tiene mayor significancia que el de con-vencer, en algunos casos, para que el juicio de divor cio necesa-

rio se tor ne en uno de divor cio voluntario. En estos casos el con-cilia dor es el mismo juez que, en su caso, ha brá de conocer ysentenciar el proceso de divor cio. Como es el caso de los ár bitroso jueces que en un conflicto la boral fungieron al inicio como con-ciliadores, y que des pués tendrá que resolver.

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VIII. TÉCNICAS PARA CONCILIAR

En primer lugar se considera indis pensa ble la par tici pación per sonal de los contendientes. Tratándose de per sonas morales(em pleadores), la asistencia del re presentante, de bidamente acre-ditado y con facul tades plenas pa ra to mar y ejecutar decisiones,es indispensable.

El conciliador, como su nom bre lo indica, de berá invitar amiga-

ble mente a las par tes al aná li sis de su con duc ta en la relación con lacontra par te y reflexionar acer ca del motivo esencial del conflictoque enfrentan;ra zonar con equi dad cuidando que su par tici paciónse mane je con absoluta neutralidad, sin que ello im pida orientar alas par tes acer ca de la le ga li dad de sus preten sio nes; ello evita elseñalamiento de ganadores o per dedores, lo cual se consigue cuan-do se conduce una auténtica autocom posición, es decir, cuandoson las par tes quienes, de común acuer do, encuentran una res pues-ta que satisface a los intereses de am bas. So bra indicar la im por tan-cia que tie ne el ánimo con ci lia to rio de las par tes.

Otro elemento necesario para el éxito es la celeridad de lasgestiones y su puntualidad. Es aconse ja ble que la sede de la nego-ciación conciliatoria sea un lugar neutral, en donde se mane jenlos asuntos con discreción asegurando siem pre la confidenciali-dad.181 En algunos casos, so bre todo cuando funcionan comitésde em presa o comisiones mixtas de conciliación, la negociación puede efectuarse en la sede del centro de trabajo.

Finalmente, citando todavía a Morales Saldaña, sa bemos quela conci liación se prac tica a tra vés de algu nas de las si guientesfór mulas:

1) Par tici pación conciliatoria voluntaria y aceptación de sus

resultados tam bién voluntarios.2) Par tici pación conciliatoria obligatoria y aceptación desus resultados obligatoria.

CONCILIACIÓN 117

181 Ibi dem (véase el procedimiento detallado en pp. 12-14).

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3) Par tici pación voluntaria y aceptación obligatoria.4) Par tici pación obligatoria y aceptación voluntaria.

IX. LOS ABOGADOS Y LA CONCILIACIÓN

En ocasiones se considera que son los abogados par ticularesquienes com plican los conflictos, los asuntos controver tidos o li-tigiosos. Se atri buye tal ánimo a la prolongación de los procedi-mientos para justificar sus honorarios. Desafor tunadamente estono puede negar se enfáticamente sin caer en errores, pero tam po-co puede generalizar se lo contrario. Es difícil, y desde luego seríaerróneo y poco ético, hacer con jeturas definitivas y rígidas al res- pecto. Como en toda profesión existen los postulantes honora- bles, por for tuna la mayoría; siendo excepción lo contrario. No puede desconocer se ni tam poco puede afir mar se tal com por ta-

miento en vir tud de que en muchas ocasiones actúan como abo-gados quienes no ostentan el título res pectivo.Una for ma de resolver seme jante cuestión estri ba en la fi jación

de honorarios de acuer do a aranceles preesta blecidos o bien a ladeter minación en la sentencia o laudo, en caso de juicio, aunqueesta condición resulte com plicada.182

Pensamos que existe otra fór mula conciliatoria que es la bus-cada por los pro pios abogados o re presentantes de las par tes entresí, pues en ocasio nes, los re pre sentan tes legales de las par tes con-vienen entre sí pro poner acuer dos a sus re presentados. Esta con-dición es favora ble y desde luego acepta ble confor me a derecho,siem pre que las par tes no sean presio nadas y segu ramente se re-

LA JUSTICIA LABORAL: ADMINISTRACIÓN E IMPARTICIÓN118

182 Para los abogados, en tér minos generales, no es útil prolongar, presionar o com pli car un asun to. Esto no signi fica que no ocu rra, se sa be que en ocasio-

nes buscan deses perar a la otra par te para conseguir un arreglo. En otras oca-siones, tratándose del tra ba jador, se pretende la acu mulación del monto sala -rial, en caso de pretender el pago de salarios vencidos hasta la ejecución dellaudo o sentencia. Por otra par te, los abogados re presentantes de los em pleado -res de de morar las re soluciones por los costos que puede ge ne ral, sal vo que por alguna cir cunstancia ello favorezca a su cliente.

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fle jará en la audiencia de concilia ción, a tra vés de la cual se les devali dez le gal. Lo que de be des tacar se es que la función con cilia-toria, además de im pulsar se, por conciliadores ex pro fe so y por los juzgadores, puede estimular se por el o los abogados de las par tes actuando de manera privada. La conciliación siem pre de- ber intentar se directamente entre las par tes afectadas y su inasis-tencia a las audiencias, en el cam po administrativo, como en el juzgado o tri bunal, se considera como una negativa a cualquier ejem plo amistoso. Tratándose del tra ba jador como par te ac tora ,de berá su poner se el abandono de sus intereses que equivale a larenuncia de sus derechos.

CONCILIACIÓN 119

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CAPÍTULOVIIMEDIACIÓN

I. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121

II. Naturaleza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1221. Mediación y con ciliación . . . . . . . . . . . . . 1232. Mediación y ar bitra je . . . . . . . . . . . . . . . 124

III. Clasificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1251. Mediación obligatoria y voluntaria . . . . . . . . 1262. Clasificación funcional . . . . . . . . . . . . . . 128

IV. Venta jas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131

V. Función social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132

VI. Órganos de mediación . . . . . . . . . . . . . . . . 132

VII. Mediadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133

VIII. Técnicas de mediación . . . . . . . . . . . . . . . . 134

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CAPÍTULOVIIMEDIACIÓN

I. CONCEPTO

Por mediación se entiende abogar, inter mediar; estar en el me-dio de dos par tes para buscar una conver gencia. Es un procedi-miento de negociación asistida al que recurren dos par tes enconflicto en busca de una solución equitativa, pro puesta o indu-cida por un ter cero neutral que carece de facultades o atri bucio-nes para decidir.183

El ter cero mediador no recurre a los procedimientos de un juz-gador en vir tud de que no intenta aplicar el derecho, sin em bar goesto no de be entender se como la posi bilidad de ir contra derecho.

En vir tud de que su función no estri ba en definir la controver sia,como de be hacer lo un juez, que tam poco dictará sentencia algu-na, concretándose a esta blecer comunicación, como un puen teentre las par tes, el media dor de be lograr, además de la con fian zahacia él, la aten ción de las par tes para escu char entre sí sus puntosde vista de manera directa en presencia del mediador o conocer -los por conducto de éste. El mediador de be buscar los mecanis-mos para que las par tes reflexionen acer ca de sus recomendacio-nes, aun cuando no las aprue ben, pues se trata de sim plessugerencias, fundamentadas en la per cepción im par cial y neutral,des pués del análisis del conflicto y su entor no.184 La función de la

121

183 Du puis, Juan Car los G., Media ción y con cilia ción , Bue nos Aires, Abele -do-Perrot, s/f, p. 46.

184 Por tela, Jor ge Guiller mo, “Una reflexión en tor no a la mediación”, E.D., t. 165, pp. 1380 y 1381,cit . por Du puis,op. cit. , nota an terior, p. 46.

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mediación, por lo tanto, es de cola boración y acer camiento. Esuna disyuntiva con pro puestas de solución.

II. NATURALEZA

Al igual que la conciliación, la mediación puede entender secomo unequi valen te ju ris dic cio nal, como un acto seme jante al jurisdiccional por tener fines similares. Los equivalentes juris-diccionales son medios que sir ven para lograr la finalidad carac-terística del proceso jurisdiccional.185 Siguiendo a Couture, paraefectos de nuestro estudio distinguimos la jurisdicción como unafunción, no como com petencia ni como autoridad.186 Ba jo es taconsideración, podemos descom poner el acto jurisdiccional entres elementos que igualmente se localizan en la mediación comoahora lo ex ponemos com parativamente:

A) La for ma, o ele men tos ex ter nos del ac to ju ris dic cio nal son la pre sen cia de par tes, de jue ces y de pro cedimien tosesta ble cidos en la ley. En la mediación tam bién exis tenlas par tes, los jueces se sustituyen por un ter cero que es justamente el mediador, y se actúa ba jo procedimientos prees ta ble cidos en la ley o por las par tes. Esta últi ma op-ción mar ca una de las distinciones primor diales con los procedimientos jurisdiccionales.

B) El con tenido , el cual se con side ra co mo laexis ten cia deun con flicto, con tro ver sia o di feren do de re levan cia ju rí -dica , que de be ser re suel to. Po dría mos lla mar al con flic -to, la esen cia del acto, que finalmente es lo que pone enmar cha un proceso o el desarrollo de trámites para dar lefin. En la mediación, naturalmente tam bién está presente

el conflicto, cuya relevancia además de jurídica puede ser

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185 Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Pro ce so, au tocom po sición y au tode - fen sa , México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1970, p. 14.

186 Couture, Eduar do J., Fun da mentos del de re cho pro ce sal civil , Bue nosAires, De pal ma, 1962, pp. 30-33.

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social, y con ella se busca resol ver lo y satisfacer a las par tes diver gentes.

C) La fun ción , por la cual se entien deel co metido , que pro- piamente es asegu rar la justi cia, la paz so cial y de más va-lores jurídicos, mediante la aplicación, eventualmentecoer ci ble, del derecho a través de sentencias. Con la me-diación, de igual modo, se busca preser var la justicia y la paz so cial. La di ferencia sur ge en elcómo. En es te ca sono se preten de la aplicación de de recho, no se es pera unasentencia pero sí la solución o la com posición que de benestar ajustadas a derecho. La diferencia fundamental esque en la mediación la solución del ter cero puede o noser ad miti da por las par tes y no es coer ci ble sin an tes ha - ber sido aceptada voluntariamente por las mismas. Estasconsideraciones ex plican que la mediación cum pla con

una función equi para ble a la jurisdiccional.

1. Media ción y con cilia ción

En am bos casos se trata de resoluciones alter nas de conflictos(RAC), ter minología utilizada en algunos países. Su similitud yel paralelismo con que frecuentemente se practican hace máscom ple ja la distinción, salvo que las técnicas em pleadas las mar -quen y las definan concretamente. Alcalá-Zamora, por ejem plo,en el exhaustivo análisis que hace del proceso, de la autocom po-si ción y de la auto defen sa, re funde la figu ra de la media ción en lade la conciliación.187 Esta cir cunstancia tiene mayor frecuenciaen aquellos sistemas o legislaciones que no previenen la media-ción, por lo que los conciliadores absor ben sus funciones. Teóri-camente encontramos entonces una sutil diferencia que en la práctica es fácil de esconder se.

La OIT señala las diferencias entre una y otra alter nativa, queen rea lidad se refieren más a cues tio nes prácti cas. En la concilia-

MEDIACIÓN 123

187 Alcalá-Zamora, op. cit. , nota 185, p. 76.

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ción, el ter cero —el conciliador, quien de be poner de acuer do alas par tes— acer ca a los contendientes, los estimula a examinar sus diferencias para que encuentren amiga blemente el arreglo ocom ponenda. No en vano la conciliación tam bién es conocida co-mo amiga ble com posición. Por es ta vía las par tes en con tra rán por sí mismas la solución sin la im po sición de ter ceros. El concilia-dor, cómo se ha ex puesto, se limita en ayudar los para idear sus pro pios intentos de solución.188 En la me dia ción, el ter cero pres ta

una asisten cia más directa, lo cual indica que él mismo anali za lasituación diver gente para for mar su criterio y estar en condicio-nes de ofrecer o pro poner a los interesados soluciones que consi-dera convenientes y desde luego equitativas.189

2. Media ción y ar bitra je

No nos atreveríamos a afir mar que el ar bi tra je sea una de lasfor mas de la autocom posición, en vir tud de las distintas regla-mentaciones en cada sistema nacional y por que en realidad llegaa ser un proceso ar bitral, distinguido del jurisdiccional, en aten-ción a las autoridades encar gadas de ventilar lo; además de las ca-racterísticas peculiares de los procedimientos de cada uno deellos. Es un proceso en vir tud de que el ár bitro dicta un veredicto basado en prue bas y en su valoración “en conciencia” que no

consulta con las par tes. Es indiscuti ble que la conciliación y lamediación son for mas autocom ponedoras en tanto que el ar bitra- je es una heterocom posición, más asimila ble a un juicio.

La mediación no es un juicio y tam poco lo parece. Por reglageneral de be ser infor mal, accesi ble para facilitar soluciones rá- pidas. La diferencia esencial entre am bas instituciones es la deci-sión de adoptar las recomendaciones del mediador por las par tesy acatar las en los tér minos acor dados.

Entende mos que la dife ren cia esen cial es el ori gen de la re so-lución; en el primer caso hay una pro puesta y en el segundo, hay

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188 Con cilia ción y ar bitra je... cit ., no ta 115, p.19.189 Idem.

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una decisión im puesta. La pro puesta es discuti ble —no im pugna- ble— la de cisión ar bitral no se discu te, pe ro de acuer do al sis te-ma legal, puede ser recurrida o im pugnada por recur sos legales o por otros juicios (como el de amparo en México).

Como for mas alter nas o resoluciones alter nas, tanto en la con-ci liación como en la mediación y en el ar bi tra je, existen ele men-tos seme jantes: a) dos par tes, b) un conflicto o diver gencia de in-tereses, c) la pre sen cia de un ter cero im par cial y, d) la mismafinalidad: resolver el conflicto. Agregaríamos, sólo para casoses pecíficos, un cuar to elemento; cuando se previene la inter ven-ción de la autoridad pú blica por incum plimiento del com promisocontraído por la conciliación, la mediación o el arbitraje privado,mediante la homologación.

III. CLASIFICACIÓN

En vir tud de la regulación de la mediación en tér minos genera-les, pode mos con si derar que se pue de apli car de tres mane ras:190

A) Voluntaria, como fór mula para resolver conflictos la bo-rales a la cual recu rren de co mún acuer do las par tes in vo -lucradas en el conflicto. La decisión de someter se nocum ple exigencia alguna de or den legal.

B) Obligatoria, cuando se im pone a las par tes. Por el origende la im posición puede ser:

a) Convencional, cuando las par tes lo esti pulan previa-mente en sus contratos;

b) Le gal, cuan do la ley la or dena;

C) Opcional, cuan do una de las par tes del con flic to ejer ce laopción y queda obligada la otra par te.

MEDIACIÓN 125

190 Hemos tomado como base para la clasificación el esquema que presentaDu puis,op. cit. , nota 183, p. 92; referido a la legislación ar gentina a pesar deque en ésta no se reglamenta para asuntos la borales.

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En los tres ca sos el re sul ta do de la media ción es op cio nal. Las par tes pueden concluir una negociación so bre un conflicto oasunto en concreto y cele brar un convenio para su cum plimiento,o bien pueden rechazar la sin mayores consecuencias legales quelas de buscar otras alter nativas de solución o de someter se a jui-cio o ar bitra je, según lo dis pongan las leyes. En algunas legisla-ciones es necesario homologar dicho acuer do con lo cual el con-venio adquiere el carácter de sentencia ejecutoria.

Puede ha ber tantas clasificaciones como leyes que reglamen-ten esta alter nativa de resolución. Como muestra citamos a Cana-dá y Estados Unidos de América en que pueden considerar se dosti pos básicos de mediación, la preventiva y la de conflictos decla-rados o manifestados. Esta mediación aplica so bre conflictosexistentes, que ya han tenido alguna manifestación o están fran-camente declarados. En otro sentido, tam bién podemos conside-

rar dos clases de mediación, la aplicada para conflictos existentesen general, como una mediación clásica que pue de referir se acual quier activi dad o rama de tra ba jo, y la que se refiere a ac ti vi-dades de interés pú blico, o su per mediación.191

1. Media ción obli ga toria y vo lun ta ria

Al igual que la conciliación, la mediación puede estar dis pues-ta en la ley y obligar a los con ten dientes a acudir al media dor o puede contem plar se sólo como una opción voluntaria. La deci-sión sugerida por el mediador y aceptada por los contendientes,en res puesta a sus gestiones, puede ser obligatoria o voluntaria.Todo ello depende del sistema laboral aplicable.

Las opciones podrían ser:

A. Mediación voluntaria para:

a) Toda clase de conflictos, o exclusiva para algunos;

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191 Infra , ca pítulo VIII, apar tado 4.

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b) Conflictos individuales o colectivos;c) Conflictos jurídicos o de or den económico.

En los paí ses que se anali zan en la se gunda par te de es ta in ves-tigación,192 la mediación está destinada de manera princi pal a losconflictos colectivos de or den económico. En los conflictos jurí-dicos suele recurrir se a los tri bunales para la definición y aplica-ción del derecho. Para estos ca sos, en Fran cia, por ejem plo, losmediadores están obligados a recomendar a las par tes someter elconflicto a la jurisdicción competente o al arbitraje.

B. Mediación obligatoria en relación con:

a) Toda clase de conflictos, o bien exclusiva para algunos; b) Conflictos individuales o colectivos;

c) Conflictos jurídicos o de or den económico.La obligatoriedad o la voluntariedad pueden restringir se a

sólo cier tos conflictos es pecíficos, inde pendientemente de estar cla si fi cados en una u otra ca tego ría. En Fran cia, por ejem plo,ninguna huelga puede estallar sin antes ha ber intentado la me-diación. En Estados Unidos de Nor teamérica, confor me a la Leyde Ferrocarriles, aplica ble a la trans por tación en general, esobli ga torio para las par tes in ten tar acuer dos a través de la me-diación para arreglar cualquier conflicto y evitar la interrupciónde las comunicaciones.193

En Brasil, que tam bién tiene instituida la función mediadora,el sistema es di feren te; en el caso de que las nego ciaciones direc-tas fra casen, las par tes de común acuer do pueden solicitar al Mi-nisterio de Tra ba jo la designación de un mediador. Cuando no se

lle gue a un acuer do entre las par tes en un plazo de trein ta días, elmediador concluirá el procedimiento de la negociación y levan-

MEDIACIÓN 127

192 Cfr . la Intro duc ción de es te tra ba jo.193 [htpp//www.nmb.gov/mrna.htm].

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ta rá un acta,194 con lo cual se podrá proceder ante las juntas deconciliación y ar bitra je.

2. Cla si fica ción fun cional

Los sistemas de mediación, como ya se di jo, varían tanto comocada país lo esta blezca. Las modalidades aparecen de acuer do ala li ber tad que las legislaciones reconozcan en la autoim posiciónde las partes de reglas particulares.

Así, se encuen tra que en Ca nadá y en Ale mania es obli gato rioque los contratos colectivos esti pulen cláusulas para prever la so-lución privada de sus conflictos y cada rama industrial o cada em- presa fi ja condiciones par ticulares adaptadas a sus necesidades par ti cula res lo cual debe facilitar aún más el procedimiento.

En el ám bi to fe deral de Ca nadá en don de se de sarro lla la me-

diación obligatoria para los conflictos colectivos de or den econó-mico, se re por ta un éxito de nueve de cada diez asuntos someti-dos tanto a conciliación como a mediación, dato que merece lareflexión.195 Una huelga, por lo tanto, y como ocurre en los trans- por tes en EUA, no puede estallar sin antes ha ber intentado un procedimiento conciliatorio. En am bos países funciona un ser vi-cio federal de conciliación y mediación en condiciones similares.

Por las características de la mediación, como funciona en los países citados, puede mencionar se otra clasificación:

a) Mediación preventiva; b) Mediación para conflictos declarados;c) Mediación para asuntos de interés pú blico.

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194 Orden núm. 817, de 30 de agos to de 1995 (D. O. 1995-08-31, núm. 168, p. 13441), por la cual se esta blecen los criterios para la par tici pación del me-diador en los conflictos de negociación colectiva de naturaleza la boral. OIT, Natlex.

195 En cada provincia rige una legislación distinta, y la mediación opera enal gunas, tal es el ca so de British Colom bia.

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A. Se ha bla de mediación preventiva cuando se designa un me-diador cuyas funciones estri ban en asistir a las par tes de un contra-to colectivo vigente para me jorar sus relaciones. Ello suele ocurrir cuando se dan inter pretaciones distintas del clausulado de su con-trato colectivo. Concretamente lo que se busca es prevenir conflic-tos o controver sias y eludir la contradicción de intereses. Se tratade un ofi cio de alta relevan cia lo cual jus ti fica la operación de pro-gramas es pecíficos, consistente en talleres ofer tados a los sindi-catos y a los em plea do res.196

La institución preventiva parece atractiva considerada por losgo bier nos de mucha utilidad en el mane jo y la administración delas relaciones la borales a nivel federal.197

El sistema de prever conflictos opera durante la vigencia de uncontrato colectivo, antes de que sur ja algún conflicto que de ballevar se ante las autoridades jurisdiccionales o al ar bitra je. Ésta

es la diferencia de otras mediaciones destinadas a resolver dispu-tas sur gidas o bien cuando el conflicto se refiere en concreto a pro blemas para cele brar las negociaciones colectivas o resolver los problemas meramente sindicales.

El programa preventivo consiste en cuatro acciones princi pa-les que se desarro llan en talleres:

a) so bre aptitudes para negociar; b) so bre la efi cacia de los comités;c) so bre los ob jetivos de las relaciones y,d) Las facilidades para resolver pro blemas con juntamente.198

MEDIACIÓN 129

196 La mediación puede estar reglamentada en cada provincia de maneradistinta. V. Arthurs, H. W., Labour Law and Indus trial Re la tions in Ca na da ,

Kluwer Butter-Worth, 1993, pp. 59, 65 y 148.197 La infor mación ver tida es una traducción de la infor mación ofrecida víaInter net, en la página del De par tamento de Desarrollo de Relaciones Humanasde Canadá, cuya di rección se cita en cada caso. La dirección de la página prin-ci pal web es: [la bour-travail.hrdc-drhc.gc.ca].

198 [http://la bour-travail.hrdc-drhc.gc.ca/doc/fmcs-sfmc/eng/prevmed.cfm].

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La mediación preventiva está prácticamente aconse jada por laOIT en la Recomendación núm. 158 so bre Administración deTra ba jo, de 1958 y se prac ti ca en tre otros países, en Bélgi ca,Austria, Nueva Zelanda, Reino Unido y Suecia.199

B. La mediación para ofensas o in jurias (grie van ce me dia -tion) , es pro piamente la inter vención directa del mediador para procurar una solución de un conflicto ya exter nado o manifesta-do, a través de una vía alter nativa, infor mal y de ba jo costo. Estafor ma se considera una opor tunidad para que los sindicatos y losem pleadores resuelvan sus conflictos antes de concurrir a una si-tuación en la que de ba ha ber ganadores y per dedores.200

Las actividades de la mediación, en todo caso, se desarrollan por funcionarios es pecializados, de pendientes del pro pio Ser vi-cio Fe deral de Media ción y Conciliación, Los pla nes de los ta lle-res igualmente pueden adaptar se a las necesidades es pecíficas de

un centro de tra ba jo.201

C. Se identifica como la su per mediación o mediación de inte-rés pú blico, al procedimiento por el cual la Junta Nacional deMediación, al adver tir las dificultades para llegar a un arreglo,ofre ce a las par tes un ar bi tra je de prue ba; si es te fracasa, toda víase ha ce un último inten to mediato rio el cual se lleva a ca bo en loque curiosamente se conoce como periodo deen fria mien to —detreinta días—. Los encuentros entre las par tes con el fin de su je-tar se a este ensayo ar bitral se conocen como su per mediación.202

Algunos de los ser vicios que ofrece el Ser vicio Federal de Me-diación y Conciliación en Estados Unidos son los siguientes:

a) Sistemas de consulta en resolución de controver sias; b) Entrenamiento en negociación;c) Proceso de contratación colectiva;

d) Aptitudes para la mediación en los conflictos;

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199 Con cilia ción y ar bitra je, ... cit. , nota 115, pp. 149 y ss.200 [http://la bour-travail.hrdc-drhc.gc.ca/doc/fmcs-sfmc/eng/medcom.cfm].201 [http://la bour-travail.hrdc-drhc.gc.ca/doc/fmcs-sfmc/eng/prevmed.cfm].202 [http://www.nmb.gov/mfaq.htm].

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e) Entrenamiento del mediador para me jorar las relacionesde administración de relaciones la borales;

f) Administración de ser vicios de mediación;g) Ser vicios ar bitrales, introducción y uso de sistemas alter -

nativos de resolución de conflictos.203

IV. VENTAJAS

El proceso de solución mediante un ter cero im par cial con fór -mulas de negociación directa, privada, entre las par tes titularesde las re lacio nes de tra ba jo y de los con flic tos, ofre ce im por tan-tes venta jas para el desarrollo de las relaciones la borales. Se pre-vie ne y se evi ta la animadver sión entre las par tes en beneficio dela paz la boral; pero tam bién se consiguen arreglos en plazos cor -tos y en consecuencia im pide pér didas de tiem po o alteraciones

en la productividad. En síntesis, la mediación exitosa re presentaun ahorro en los gastos para am bas par tes y un ahorro en cuanto alos gastos judiciales si se considera que el conflicto hu biera podi-do llegar a los tri bunales corres pondientes.

La mediación es un instrumento aprecia ble por el im pulso enel desarrollo de las buenas relaciones de tra ba jo, útil para inhi bir juicios la bo rales. Si la mediación es auténticamente neutral, sinduda favorece el clima de las relaciones de tra ba jo. Pero es con-veniente considerar la im por tancia que tiene la cultura de legali-dad en la sociedad la boral, tanto por lo que concier ne a em plea-dores y a sindicatos de tra ba jadores, para com prender el buendesem peño de la mediación y su aceptación.

Por otra par te, uno de los factores más im por tantes, o tal vez elde más trascen den cia para el éxito de las ges tio nes de la media-ción, es la se lec ción del media dor y su ca paci dad de negociar.

MEDIACIÓN 131

203 Idem .

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V. FUNCIÓN SOCIAL

El ser vicio de mediación casi siem pre se desarrolla como unafunción pú blica, por ello puede estatuir se con gratuidad para las par tes, y de jar a car go del Esta do los gas tos de adminis tracióndel o de los or ganismos encar gados de dicho oficio. Sin em bar -go de be considerar se que igualmente existen ser vicios privadosde mediación que generan gastos para las par tes para realizar

los pagos de los abogados que por lo general asesoran a las par -tes, además de los honorarios del mediador. En este caso puedeha ber arreglos concer nientes a los montos a cu brir. Tanto pue-den asumir se por am bas par tes pero no sería aconse ja ble que seconstituyera en una car ga para los tra ba jadores.

Los ar gumentos so bre sus venta jas sociales son los mismosque se han ex pre sado en el apar tado de la concilia ción. Ergo , po-demos afir mar que la mediación se ha conver tido en un puenteentre los ciudadanos y la autoridad la boral y que en todo caso se pretende la paz la boral. Como figura inter media entre la concilia-ción y el ar bi tra je lle ga en ocasio nes a tomar algu nas de las for -mas procedimentales de alguna de las dos.

VI. ÓRGANOS DE MEDIACIÓN

Algunas legislaciones, entre ellas la cana diense y la estadouni-dense, prevén en sus legislaciones la for mación de cuer pos demediadores integrados en ser vicios federales.

En Canadá, el Ser vicio Federal de Mediación y Conciliación,fue esta blecido desde 1947 y en Estados Unidos tiene su antece-dente en la Ley de Conciliación de 1900. Ambas legislaciones leasignan a la institución la res ponsa bilidad de promover la paz la-

boral en sus países. Los conciliadores y mediadores de ben tener su programa de ser vicios y de tra ba jo como funcionarios del go- bier no federal.

Los datos acer ca de la eficacia de la me dia ción en el sis temanor teamericano revelan un índice alto. Se re por ta que en toda su

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historia, el noventa y siete por ciento de los casos sometidos alSer vicio Federal de Mediación han tenido éxito, por lo que no sere por tan interrupciones en la prestación de los ser vicios pú blicos.

En algunos estados de la Unión Americana funciona un siste-ma de de fen soría al que lla manOmbuds man del tra ba jo. Tene-mos ejem plo de ello en Pittsburg, Nuevo México y Kentucky; y pro ba blemente existe en otros estados. En los que se citan, la fun-ción delombuds man se apoya en la oficina de com pensacionessalariales de los tra ba jadores (Wor ker’s Com pen sa tion Offi-ce).204 Los resultados que se re por tan tam bién alcanzan un gradoim por tante de éxito. En el caso par ticular de Pittsburg, se declaraque es entre el ochen ta y el noven ta por cien to de los ca sos aten-didos por sistema de mediación voluntaria que son resueltos por el ombuds man , concluyendo los asuntos en un periodo entre seisy ocho horas, en lugar de es perar entre dos y cuatro años en que se

considera el promedio de duración para resolver los asuntos la bo-rales por las vías tradicionales. El or ganismo, además, ofrece ase-soramiento a las par tes so bre sus derechos y obligaciones.205

Las finalidades de la mediación son: a) desarrollar las rela-ciones la borales esta bles, b) prevenir o minimizar los conflictosc) distinguir la, junto con el ar bitra je voluntario, como procesoidóneo para la negociación colectiva.

VII. MEDIADORES

Para la efi cacia de la media ción se han de con side rar, además delas cualidades morales de las per sonas, algunas condiciones de ca-rácter jurídico como es la ausencia de facultades para juzgar y conello, el im pedimento para dictar veredictos. La indis pensa ble yrígida exigencia de mantener la misma condición frente a cadauna de las par tes es otro factor, no obstante que el mediador llega-ra a tener su pro pia convic ción acer ca de los de rechos o razones

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204 [htpp//www.cbs.state.or.us/wco/indexsp.html].205 [http//www.em plawmed.com/process.htm].

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fundadas en relación con las peticiones de una de ellas, so bre to-do cuando se han examinado algunas prue bas o cuando, de algu-na for ma, cons ta el error o la mala fe de uno de los inte resados. Laatención del mediador, por lo tanto, de be fundamentar se siem preen criterios ob jetivos.

Las cualidades de las per sonas encar gadas de mediar son esen-ciales para el éxito y como en todo procedimiento para resolver odirimir conflictos, judicial o extra judicial, de ben ser neutrales eim par ciales, con un alto sentido acer ca de los asuntos sociales. Elmediador requiere poseer los mismos atri butos sugeridos para losconciliadores y conviene que sean abogados, lo cual les per mitefungir con más pro piedad apoyados en el criterio jurídico, enten-dido ello como la facultad de dis poner de recur sos para la com- prensión valorativa de las soluciones de equidad, por encima delas soluciones estrictamente jurídicas;206 requerimiento de gran

relevancia.

VIII. TÉCNICAS DE MEDIACIÓN

Podemos referir nos a las técnicas con dos enfoques, uno so brela for ma y el otro procedimental o de for ma. En cuanto al prime-ro, citamos al autor ar gentino Juan Car los G. Du puis, cuyo plan-teamiento, aun cuando esté basado en la legislación de su país ytra tar se de un ser vicio de media ción gene ral y no para el área so-cial, es un punto de apoyo pa ra desarrollar el tema en ocasión deesta investigación.207

El autor presenta tres posiciones acer ca del alcance del media-dor de acuer do a las corrientes pronunciadas. Por una par te algu-nos es pecialistas consideran que el mediador de be concentrar seen el proceso de las negociaciones, sin atender el contenido.208

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206 Berizonce, Ro ber to Omar, [http//www.ar giro polis.com.ar/docu...igacion/pu- bli caciones/anales9.htm], noviem bre de 2000.

207 Du puis,op. cit. , nota 183, pp. 70 y 71.208 Idem .

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Dicho de otra manera, esta escuela recomienda atender la for ma yno el fondo. La otra corriente considera de más sustento negociar en atención al fondo del pro blema con la búsqueda de una solu-ción “justa y equitativa”, tendencia que com prende el equili briode fuer zas y la ayu da en la de finición de los tér minos. Una ter cera postura es ecléctica y sostiene que de be atender se el fondo perotam bién la for ma.209

Para algunos sistemas la borales, como el mexicano, el solo ar -gumento de buscar soluciones “justas y equitativas”, basta paraconsiderar que la tendencia de me jor opción para solucionar losconflictos la borales sería la segunda corriente, no sólo por aten-der el fondo de la diver gencia sino más por la aplicación de los fi-nes del derecho social, la justi cia y la equidad, en las solu cio nesque tienen un contenido social de trascendencia.

El media dor, co mo se decla ra a tra vés del Ombuds man de

Pittsburg, por ejem plo, no puede re presentar a ninguna de las dos par tes, ni ins truir las legal mente, es decir, no puede ser su de fen-sor ni re presentante legal y no puede confundir se con su asesor.El ejer cicio necesario durante la mediación se concentra en iden-tifi car el pro blema que las par tes plantean, aclarar los malos en-tendidos en el desarrollo de sus relaciones, inter pretar los contra-tos, buscar soluciones via bles y lograr un acuer do, encauzado por un ter cero que mire los puntos del conflicto ob jetivamente.210

Es im por tante destacar que ante el fracaso de la mediación, loex puesto durante las sesiones no de be presentar se como prue baen el juicio que se siga, excepción hecha de aquellos documentoso testimonios, condiciones o cir cunstancias que las par tes cono-cieran previamente. De lo contrario las par tes podrán inhi bir se y preferir la no concurrencia a ser vicios de mediación. Por otro la-do podrían buscar ar gumentos falsos o erróneos lo que entor pe-

cerían las ges tio nes del media dor. Ade más, se dis tin gue del ar bi-tra je precisamente por que no siem pre se exige la presentación de

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209 Idem .210 [http//www.em plawmed.com/process.htm].

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prue bas, aunque no puede de jar de mencionar se tal posi bilidad.En el ca so francés, por citar a uno de los países que com para mos,los mediadores tienen am plias facultades para conocer la situa-ción económica y financiera de la em presa y de los tra ba jadores osindicatos, pueden solicitar infor mes oficiales. Tam bién puedenrecurrir a ex per tos o asesores.211

En vir tud del carácter pre procesal y extra judicial de la media-ción y, en consecuencia, su im por tancia para descongestionar lostri bunales de tra ba jo u otros ór ganos de la justicia la boral, es desu poner se una tramitación sin protocolos procedimentales. Esútil que las par tes del conflicto afronten por sí mismas sus dife-rencias, siendo aconse ja ble su par tici pación per sonal en las au-diencias corres pondientes. En algunos sistemas no se admite lagestión de abogados pero se autoriza su asesoría.

Otro elemento relevante consiste en la técnica em pleada por el

mediador. En ocasiones resulta más opor tuno atender a las par tes por se parado y des pués de ha ber analizado quien ostenta másfuer za y quien es la más dé bil, se re flexiona so bre las res pectivas posiciones, para buscar y allegar se de elementos que sostenganlas pro pues tas o suge ren cias que va yan a for mular, las cuales seharán del conocimiento de los interesados por se parado o con jun-tamente.212

La condición ge neral pa ra la media ción es el encuen tro de las par tes que igualmente puede deter minar se por ley, o esti pular seen los contratos colectivos. El lugar de las reuniones puede ser el pro pio centro de tra ba jo, una oficina federal o el lugar que indi-quen el mediador, las par tes o todos de común acuer do. Cier ta-mente es preferi ble el traslado del mediador al lugar pactadocuan do el cen tro de tra ba jo no se ubica en las cer canías de las ofi-cinas de los mediadores, so bre todo cuando se trata de la media-

ción obligatoria y los mediadores sean funcionarios de los or ga-nismos encar gados de esta actividad.

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211 Ver dier, Jean-Maurice, Droit du tra vail , París, Dalloz, pp. 600 y 601.212 Idem .

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Cómo se ha visto, existe la posi bilidad de que las par tes ex pli-quen por escrito el motivo por el cual rechazan el arreglo pro- pues to a través de la mediación, en otras existe la ne cesi dad deque el mediador re por te al Ministerio de Tra ba jo el fracaso de lagestión.

Es difícil deter minar una técnica común, lo cual de penderá del país, de la ra ma indus trial, de la cla se de conflic to, de los em plea-dores y or ganizaciones sindicales, de la existencia de otros recur -sos judiciales o extra judiciales de solución, de la fuer za de las par tes, de la condición de obligatoriedad o voluntariedad para sudesarrollo.

La mediación es un sistema más desarrollado en países indus-trializados, como en Canadá y Estados Unidos. No lo encontra-mos con la misma fuer za en países latinoamericanos o paísesemer gentes en materia la boral, aunque sí se desarrolla en el ám bi-

to comer cial. En Argentina, por ejem plo, la mediación ha sidoob jeto de una reglamentación es pecial para su im pulso, funcionaactual mente en ca si to das las ra mas de derecho, no así en la penal,lo cual es en tendi ble, y tam po co en ma teria la bo ral con cier tasexcepciones.213 Costa Rica tiene un ejemplo similar.

En Chile, a par tir de 1992, se dictó la ley para re glamentar lacreación de cuer pos de mediadores que funcionan por región,214

sin obli gar a las par tes a so meter se a ella.Existe una corriente im pulsora que mucho de penderá, tal vez,

de las costum bres de las em presas transnacionales en el mane jo delas relaciones la borales. Hasta ahora se han ido im poniendo las

MEDIACIÓN 137

213 La Ley 24.573 excluye la mediación la boral, aunque la conciliaciónobligatoria puede tener similitud con la mediación con cier tas par ticularidades.La Ley 24.635, en el ar tículo 20 es ta blece que en for ma su pleto ria y en la me -dida que resulte com pati ble al procedimiento conciliatorio, le serán aplicadas

las nor mas de la Ley General de Me diación y Concilia ción, el Códi go de Pro-cedimientos Civil y Comer cial de la Nación y la Ley 18.345. Ba jo la hi póte sisde la su pletoriedad, la conciliación y la mediación son distintas pero se hallanvinculadas.Cfr. Du puis,op. cit. , no ta 183, p. 101.

214 Humeres Magnan Héctor y Humeres Noguer Héctor, De re cho del tra ba - jo y de la se gu ridad so cial , 15a. ed., Ju rídi ca de Chi le, 1997, p. 447.

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prácticas desregulatorias en las relaciones industriales —antesrelaciones la borales —, esto hace su poner el im pulso del sistemade mediación. En realidad es conveniente para la sociedad la bo-ral, y para la sociedad en general, que los conflictos de tra ba jo seresuelvan además de rá pido, satisfactoriamente, de jando que eldesarrollo de las mismas continúe en un am biente cor dial y de co-la boración. Esto influirá en el ánimo psicológico para que las par tes abandonen sus posturas rígidas de confrontación para me- jor com prender las necesidades mutuas y res ponder se entre ellascon reci procidad. Esta reci procidad no de be com prender se en elsentido que tiene para la transacción, aunque de cier ta manera se parecen entre sí.

En México no conocemos la mediación pro piamente dicha. No se reglamenta en la legislación la boral. Sin em bar go, la fun-ción del cuer po de conciliadores de la Secretaría del Tra ba jo y

Previsión Social, al atender las pláticas entre sindicatos y em- pleadores con motivo de conflictos colectivos de naturaleza eco-nómica, actúan como mediadores. Por ello entendemos que lafunción se confunda con la conciliación misma, como lo decíaAlcalá-Zamora o según sea el grado de inter vención de los fun-cionarios, como estima la OIT.

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CAPÍTULOVIIIARBITRAJE

I. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139

II. Naturaleza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1431. Teorías contractualistas . . . . . . . . . . . . . . 1442. Teorías jurisdiccionalistas . . . . . . . . . . . . 146

3. Equivalente jurisdiccional . . . . . . . . . . . . 147III. Arbitra je y transacción . . . . . . . . . . . . . . . . 148

IV. Arbitra je y me diación . . . . . . . . . . . . . . . . 149

V. Arbitra je y otras instituciones . . . . . . . . . . . . 150

VI. Arbitra je obligatorio y voluntario . . . . . . . . . . 152

1. Arbitra je obligatorio . . . . . . . . . . . . . . . 1532. Arbitra je voluntario . . . . . . . . . . . . . . . . 156

VII. Arbitra je de derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . 157

VIII. Arbitra je de equidad . . . . . . . . . . . . . . . . . 159

IX. Árbitros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160

X. Decisiones ar bitrales . . . . . . . . . . . . . . . . . 1621. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1622. Decisión de equidad . . . . . . . . . . . . . . . 1633. Decisión en derecho social . . . . . . . . . . . . 1634. Naturaleza del laudo . . . . . . . . . . . . . . . 164

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CAPÍTULOVIIIARBITRAJE

I. CONCEPTO

El diccionario jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicasex plica el ar bitra je como una he tero com po sición , es de cir , unasolución al litigio dada por un ter cero im par cial, según defini-ción tomada de Car nelutti.215 Efectivamente, el ar bitra je signifi-ca una for ma para resol ver un conflicto a través de un ter cero,neutral e im par cial, sin la investidura judicial que es caracterís -tica para definir toda clase de controver sias de intereses.

Como una derivación de ár bitro , la tin ar bi ter (juez peri to) elsistema ar bitral fue practicado por los patriar cas, los indios y los

griegos y reglamentado por los romanos en las pandectas y enlos códigos. El incremento que alcanzó fue sus pendido por lacorriente que desea ba concentrar el poder pú blico, por ello, di-ferentes legislaciones euro peas negaron el ejer cicio ar bitral por mucho tiem po. Francia reconoció en 1790 la validez del com- promiso, y lo reglamentó obligatoriamente. Sin em bar go, losinconvenientes sur gidos, princi palmente a causa de la par ciali-dad e ignorancia de losár bi tros pú bli cos , originó su su presión.En otras legislaciones per dió su fuer za y se reglamentó comovoluntario.216

En la actualidad ha tomado gran auge, no sólo en los litigiosla borales, sino en el comer cio inter nacional, sin contar con el ar -

139

215 Flores Gar cía, Fer nando, op. cit. , nota 65, p. 198, voz:ar bitra je.216 Mattirolo, Tra ta do de de re cho ju dicial ci vil , trad. de Ove jero N., Ma-

drid, Reus, 1930, pp. 592-594.

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bitra je de Estado, tan practicado como fue en los países comunis-tas, con fines económicos y caracteres muy es peciales.217

El ar bitra je, definido en su condición genérica en los tér minosdel diccionario jurídico citado, mantiene una cer canía conceptualcon la noción común y la definición del diccionario general. Asílas par tes, aun sin ha ber conflicto (como puede ser en un par tidode fút bol) em plean el sistema ar bitral para calificar, definir unasituación y/o para tomar una decisión.

Tam bién mediante el ar bitra je, las par tes en conflicto acuer -dan someter sus diver gencias al conocimiento de uno o varioster ceros —como si se trata ra de jueces pri vados— en lugar deacudir a los juzgadores (pú blicos) or dinarios. La decisión que ta-les ár bitros pronuncien ha brá de ser ejecutada siem pre que triun-fe una pretensión de condena y, por tanto, su cum plimiento no esvoluntario.218 Por el hecho de sustituir al juez or dinario, el ár bi-

tro podría desem peñar una función jurisdiccional, de ahí que sele confiera una serie de facul tades pa ra el de sem peño de su co-metido. El ar bitra je no es una transacción, y los ár bitros no asu-men la ta rea de conciliar o tran sigir, sino la de ar bitrar. En es tesentido, el ideal sería que el o los ár bitros fuesen elegidos de co-mún acuer do por las par tes, ya que ello entrañaría una presun-ción de im par cialidad; pero en la práctica, esa coincidencia raravez se logra, y la nor mal inter vención de un número igual de ár - bitros par ciales (jueces-defensores) com plica el procedimientoar bitral.219 Co mo regla, la cifra de ár bitros es im par: uno, tres,

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217 Cfr . “La nouvelle or ganisation del I’ar bitrage d’Etat’’,Bulle tin de Droit Tche cós lovaque , di ciem bre de 1953, pp. 256-268.

218 Cfr . el comentario “Arbitra je ca balleresco”, Revista de De re cho, Ju ris - pru den cia y Admi nis tra ción , Montevideo, enero-mar zo de 1952, pp. 65 y 66.

219 Ante la frecuente pers pectiva de que se produzcan em pates y no se pon-gan siquiera de acuer do en cuan to al nom bramiento de ter ce ro en dis cor dia; enotro sentido, la inter vención de jueces defensores (nos referimos ahora al ar bi -tra je civil en concreto) puede originar lar gos de bates entre ellos, y conducir, endefinitiva, a decisiones más transaccionales o equidistantes que obviamentesean justas.

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En vir tud de que el ar bitra je en el área la bo ral sue le ser de ma-yor aplicación en los conflictos colectivos de or den económico ode intereses, consideramos que la definición ela borada por Ma-nuel Alonso Gar cía resulta adapta ble para el ar bitra je la boral engeneral: “El ar bitra je es la institución destinada a resolver unconflicto individual o colectivo planteado entre su jetos de una re-lación de derecho, y consistente en la designación de un ter cero —ár bitro— cuya decisión se im pone en vir tud del com promisoadquirido en tal sentido por las par tes interesadas”.223

De acuer do con los autores de esta definición, el ar bitra je pue-de fundar se en derecho o en equidad, según se trate de conflictos jurídicos o de intereses. La peculiaridad estri ba en la inter ven-ción de un ter cero llamado, cuya decisión se im pone y cuya fuer -za ra di ca en el com promiso de las par tes pa ra someter sus di fe-rencias al ár bitro.

Pro ponemos ajustar esta definición en los siguientes tér mi-nos: la institución destinada a resolver cualquier conflicto denaturaleza la boral o de seguridad social, que sur ja entre su jetosde relaciones la borales o con motivo de una relación de tra ba jo —incluye aquellos conflictos clasificados que se mencionan enel ca pítulo cinco de este tra ba jo— por un ter cero ár bitro, desig-nado por las par tes o por el poder pú blico, quien lo resolverá deacuer do a los princi pios del derecho la boral y de la seguridadsocial.

Los con flic tos la bo rales se agru pan en ra zón de la materia, demanera princi pal en jurídicos y económicos según se ha visto, pe-ro exis ten otras cate go rías no in clui das, a pesar de que al suscitar -se la opo sición de intereses, caen en la misma esfe ra ar bi tral, co-mo son los casos de pro blemas inter sindicales, entre tra ba jadoreso entre éstos y sus agru paciones sindicales. Los conflictos provo-

cados en temas de seguridad social tam bién son atendidos, engran par te de los sistemas legales, por las mismas instituciones

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223 Alonso Gar cía Manuel et al. , La so lución de los con flictos co lec tivos detra ba jo , Madrid, Institu to de Estudios Económicos, 1979 p. 50.

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sin considerar los conflictos es peciales. Por ello nos referimos a“cualquier conflicto de naturaleza la boral o de seguridad social”.

Los conflictos la borales pueden sur gir entre su jetos titularesde una o varias relaciones de tra ba jo, ignorar lo llevaría a restrin-gir el ám bito de diferencias entre em pleadores y tra ba jadores,que si bien re presentan el mayor cúmulo, no son los únicos. Asíse di ce: “entre sujetos de relaciones la borales...”.

Por otra par te, se de ben atender conflictos en que inter vienen per sonas que no son titulares de relación la boral alguna, involu-cradas con motivo de reclamaciones de sus derechos sucesorios,o bien por la ac ción que ejer cen pa ra de fender los re lativos a su privilegio de preferencia para ocu par un puesto de tra bajo.

El com promiso de las par tes pa ra asumir el ar bi tra je en ocasio-nes es más una im posición legal ex presa o la única opción, que pueda interpretar se como una im po si ción tácita, por ello se men-

ciona la posi bilidad de que la designación de ár bitro sea por la au-toridad o por las par tes.Al constreñir al ár bitro a decidir so bre princi pios de derecho

del tra ba jo y de la seguridad social, queda abier to al ar bitra je dederecho y al ar bitra je de equidad; al ar bitra je voluntario y al obli-gatorio.

II. NATURALEZAEl ar bitra je original ha ido am pliando su ám bito de com peten-

cia en vir tud de lo cual su esen cia se modi fi ca. Así como el con-tra to ci vil es raíz de un clásico acuer do de vo luntades y varía con-ceptualmente en su recepción en derecho social, así el ar bitra jetie ne un ori gen que se transfor ma de acuer do a la natu raleza delos conflictos que se le presenten. Su evolución se mar ca confor -me a las necesidades jurídicas que requieren soluciones paraarreglar relaciones controver tidas —relaciones que en este casoson la borales y de seguridad social— ante la demanda de preser -var o esta ble cer la paz social. Las rela cio nes so cia les se sujetan a

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un sinfín de varia bles que im pulsan cam bios en las distintas esfe-ras relacionales con trascendencia a las instituciones jurídicas co-mo en el ca so que tra tamos, por ello las pro pias re lacio nes de tra- ba jo se han transfor mado de acuer do a los cam bios naturales pre sentes en la vida de la so ciedad.

El ar bitra je suele entender se como un sistema de arreglo decon flictos. Se com prende su ejer cicio a través de un ter cero neu-tral, figura que posterior mente será controver tida de acuer do a sunom bramiento y a las atri buciones conferidas (ár bitros-jueces,ár bitros-defensores). Ahora bien, es princi pio general conside-rar lo neutral, pero su condición puede inclinar se hacia otras acti-tudes como se verá más adelante.

Parece que esta apreciación coincide con la opinión de Monto-ya Mel gar, quien recono ce que el ar bi tra je se encuen tra muy pró-ximo a la solución jurisdiccional del conflicto “es pecialmente

para dirimir y resolver conflictos so bre inter pretación y aplica-ción del derecho existente”.224 De ahí que el ar bitra je no puedaser etiquetado en teoría ba jo una sola naturaleza jurídica. En ladoctrina clásica se reconocen tres corrientes, a) la contractualis-ta, b) la que lo considera equivalente jurisdiccional, y c) la juris-diccionalista, aunque hay autores que conser van el análisis teóri-co sólo en dos ver siones, la privatista —la cual corres ponde a la primera corriente citada— y la pu blicista o jurisdiccionalista co-rrelacionada con la ter cera.225

1. Teo rías con trac tua listas

Estiman que los ár bitros carecen de potestad jurisdiccional yderivan la fuer za del laudo del com promiso entre las partes.

Arrancan de una do ble consideración: una histórica, relacio-nada con elor do iu dicio rum pri vatorum romano y con las con-cepciones privativas acer ca de la naturaleza del proceso, alzadas

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224 Montoya Melgar, op. cit. , nota 114, pp. 665 y 666.225 Flores Gar cía,op. cit. , no ta 65, p. 199.

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en tor no a lalitis-con tes ta tio , y otra ac tual a cuyo te nor el Esta does el único titular de la jurisdicción, aunque ésta pueda sur gir por obra de las par tes. Lo que los litigantes pueden, mediante los con-tratos procesales, es fi jar cier tos extremos en cuanto al desarrollodel proceso. Entre dichos contratos se encontraría el de com pro-miso, o sea “el acuer do de las par tes de con ferir la resolu ción desus controver sias a uno o más privados (ár bitros)”. Re presenta, pues, el com promiso, la voluntad de las par tes de someter sus di-ver gencias a uno o más par ticulares (ár bitros),226 que no seríanver daderos jueces, por carecer de jurisdicción. La autoridad quedetentan proviene del acuer do de las par tes; su decisión (senten-cia ar bitral o laudo) es irrevoca ble y, en princi pio, no ejecuta ble,adquiere esta cualidad en vir tud de un acto de los genuinos ór ga-nos jurisdiccionales, que im prime tal carácter al laudo.

Mer lín, autor francés del siglo pasado, for ma par te del gru po

defen sor de esta teo ría y equi para el ar bi tra je y el mandato al con-siderar que el primero es un contrato.227

Mattirolo, en Italia, lo incluye en el ca pítulo destinado a “títu-los que derogan la jurisdicción”228 y en el mismo país, Chiovendase aferra en es ti mar que lo sus tan cial del ar bitra je consiste en laexclusión de poderes jurisdiccionales.229

A su vez, el ar gentino Podetti, si bien acepta que los ár bitrosejer cen jurisdicción, aclara que éste “no im plica so beranía delEstado de la que no pueden par tici par los par ticulares y, en con-secuencia, lleva al ar bitra je al cam po contractual”.230

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226 Dic ciona rio de de re cho pri vado de Ca pitant y Dic ciona rio de de re cho pro ce sal ci vil de Pallares.

227 Trai té theó rique ef prac tique de pro cédure ci vile et com mer cia le, 3a.ed., Re cueil Si rey, 1925, t. VIII, p. 458cit . por Ottolenghi; “Conceptos funda -mentales para una construcción del instituto ar OIT ral”, Revista de De re cho

Pro ce sal , Argentina, 1943, p. 172.228 p. 590.229 Insti tuciones , vol. I, núm. 26.230 Podetti, Ramiro, Tra ta do del pro ce so laboral , Bue nos Aires, Ediar,

1950; yCódi go de Pro cedimien tos en Ma teria Ci vil y Co mer cial de la Pro vin -cia de Men do za , Buenos Aires, La Facultad , 1937, t. III, pp. 629,cit . por Otto -

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2. Teo rías juris dicciona listas

Esta corriente considera que el oficio jurisdiccional de los ár - bitros de pende del Estado y no de la voluntad de las par tes comoun poder conferido por el Estado en re presentación a su so bera-nía; el ori gen del ar bi tra je está en el consen timiento de las par tes, pero és te no es su esencia.

Los autores que defienden esta doctrina son numerosos, y en-

tre ellos están los ar gentinos Tomás Jofre y David Lascano. El primero de ellos ar guyó que en deter minadas controver sias po-drían conocer jueces elegidos voluntaria o for zosamente por las par tes, los cuales podrán ser jueces o amiga bles com ponedores.Considera al ar bitra je como un juicio, y otor ga al laudo de valor de sentencia. El segundo de los autores mencionados consideranecesario delimitar la naturaleza del ar bitra je, y para situar lo enel cam po jurisdiccionalista atien de a la posición de los ár bitrosres pecto de las par tes y a las relacio nes que en tre unos y otras sur -gen con tal motivo.231

Las teorías jurisdiccionalistas consideran que el ar bitra je esver dadera jurisdicción. El poder que los ór ganos meramente ju-risdiccionales tienen, ha sido otor gado por el Estado, y cuandoéste per mite el ar bitra je, da ocasión a los par ticulares para dele-gar autoridad en otros par ticulares, sin contravenir al or dena-miento común. La ley prevé la hi pótesis de que unos par ticularesdeseen dirimir sus controver sias ante otros par ticulares, y con talfin regu la la for ma de llevar se a ca bo, a la vez que otor ga juris dic-ción a esos par ticulares en deter minados casos.

Confor me a derecho mexicano, el ar bitra je su pone el ejer ciciode ver dadera actividad jurisdiccional puesto que confor me a laley, en el concurren los siguientes rasgos:

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lenghi, “Conceptos fundamentales para una construcción del instituto ar bitral”, Revista de De re cho Pro ce sal , Argentina, 1943, p. 173.

231 Cfr . Kurczyn Villalo bos, Patricia, Bosque jo del pro ce so la boral me xica -no y re fe ren cia al de di ver sos paí ses , Tesis de licenciatura, México, 1968, pp.105-107.

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a) Los ár bitros poseen jurisdicción; b) El juicio ar bitral es un ver dadero juicio;c) El laudo de los ár bitros es una auténtica sentencia.

En algunos casos, mediante el ar bitra je se instituye una juris-dicción, mientras que en otros tan sólo se prorroga. En México te-nemos el ejem plo de la pri mera en los con flic tos la bo rales y de lasegunda en los litigios civiles suscepti bles de ser resueltos por jueces privados.

3. Equi valente ju ris diccional

Entre la corriente contractualista y la jurisdiccionalista encon-tramos una tendencia inter media o ecléctica, que reconoce en el ar - bitra je cier tos caracteres procesales y en ello se se para de la tesis

contractualista sin enca jar lo de lleno como figura jurisdiccionalis-ta. Esta postura re presenta la princi pal para Car nelutti, que incluyeal ar bitra je como uno de los equivalentes jurisdiccionales, por quecuan do los ár bi tros emi ten una sen ten cia que ha de ser eje cutada por otros con inter vención del pretor para homologar y ejecutar, no poseen poder jurisdiccional.

Car nelutti se contradice des pués para considerar lo como un proceso jurisdiccional; sin em bar go, ha brá que considerar el ti pode ar bitra je a que se recurre y las dis posiciones concretas de cadalegislación.

Por nuestra par te nos adherimos a la doctrina jurisdiccionalis-ta por entender que, aunque con alcance limitado en el caso decontiendas civiles, los ár bitros ejer cen jurisdicción. En cuanto asu índole, no la re putamos especial aun cuan do ten ga este carác-ter el ar bitra je la bo ral sino más bien como sustitución de la justi-cia priva da o aca so más exacta mente como una for ma de tránsitoentre la autotutela y la justicia estatal. Consideramos además quedesde un punto de vista práctico resulta indis pensa ble deter minar la naturaleza del ar bitra je, por que de la res puesta de que la cues-

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tión se dé, de penderán los efectos que al mismo se atri buyan. Afavor de la tesis jurisdiccionalista que com par timos, se encuentra por último, la tradición jurídica, que incluye el ar bitra je dentrodel derecho procesal, con raras e infundadas excepciones.

III. ARBITRAJE Y TRANSACCIÓN

Hemos visto que ar bitra je y conciliación no se confunden, yque la principal diferencia entre am bas estri ba en la for ma deadoptar se la de cisión, la cual se manifiesta en el pri mero median-te laudo y la segunda como convenio.

Arbitra je y transacción coinciden en su significado comoacuer do de las par tes para la com posición del litigio, pero, “latransacción es un acto (negocio) bilateral (contrato) de derechomaterial, y el com promiso es un acto com ple jo unilateral (acuer -

do) de derecho procesal”.El ar bitra je re presenta “el tránsito de lasolución contractual a la judicial del litigio”. Me jor dicho, “eltránsito está re presentado por la es pecie realmente hí brida de proceso ar bitral constituida por el ar bitra je en for ma de amiga blecom posición”.232

Mientras en la transacción se requieren sacrificios recí procos,a fin de conseguir tam bién beneficios mutuos mayores o meno-res, que cada par te calculará según criterios de conveniencia, enel ar bitra je am bos contendientes, a quienes no se exige renunciatotal ni par cial de derechos o pretensiones, se juegan el todo por el todo a una car ta, o sea laudo ar bitral, cuyo tenor desconocen alsometer se a él.

Agreguemos que en tanto la transacción per tenece al cam podel derecho privado, desde el momento en que se encuentra regu-lada como un contrato en el Código Civil mexicano (ar tículos2944-2963) el ar bitra je se vincula con el tema de la jurisdicción yse halla adscrito a los dominios procesales.

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232 Car nelutti, op. cit ., pp. 197 y 198; 199-201, t. I.

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b) Se reci ben prue bas testimoniales, documentales, infor -mes oficiales y puede ha ber ins pección in si tu.

c) No es un asunto contencioso, en el tér mino estricto de lafigura jurídica pero si se abre una controver sia entre las par tes.

d) La decisión proviene de un ter cero.e) La de ci sión es, por re gla general, obli ga to ria, y en ca so

de incum plimiento se producen consecuencias legales.

V. ARBITRAJE Y OTRAS INSTITUCIONES

Expusimos antes las diferencias entre la conciliación y el ar bi-tra je y en tre éste y la mediación y adelantamos algunas ideasacer ca de su concepto, siem pre como medio para solucionar con-flictos. Desde este punto de vista ha bremos de entender lo como

una alter nativa im por tante, practicada, como ya se di jo, desde laantigüedad. Reglamentada como fue en derecho romano, es en-tendi ble su tradición, pero su uso se ha extendido en el derecho privado, en el cual se ha desarrollado para constituir se en una im- por tante institución que per mite, a veces prevenir, y casi siem prearreglar dificultades antes de rom per en definitiva con la contra- par te, cir cunstancia de paz social siem pre desea ble. No ocurrecuando se enfrentan como abogados-gladiadores y no como abo-gados-negociadores.233 Tal vez és ta es una de las prin ci pales ra-zones venta josas para su adopción res pecto de controver sias a ni-vel inter nacional.

El fundamento ar bitral radica en el derecho de las per sonas adecidir sus relaciones privadas. Un contrato civil o mer cantil secele bra voluntaria mente por el acuer do de dos par tes que se esti-man iguales, y cuya ca pacidad les per mite negociar. Cuando eseacuer do se que branta es lógico per mitir que las par tes re cu rran aun ter cero para dirimir la controver sia o antes de ésta, resolver la

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233 Cfr . Ló pez Guiller mo (de Argentina), en [http://www.csj.goCfr. ve/even-tos/cuar tasesión.html].

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diferencia. Ese ter cero no necesariamente de be estar investido deautoridad pú blica, basta que su autoridad la concedan o la reco-nozcan las par tes interesadas lo que su pone su acuer do mutuo,aunque la evolución del ar bitra je lo module. De ahí que conside-re mos que al sur gir el derecho social, la aplicación del ar bi tra jeapli ca ble sea distin ta al que se procura para asuntos de derecho pú blico (derecho inter nacional) y derecho privado (civil y mer -can til) y se cons ti tu ya en uno con carác ter sui ge neris.

Al tenor de las diferencias en tre unos y otro, el ar bi tra je social,entendido como el apli cado en el ám bi to de las rela cio nes la bo ra-les de be ser analizado y regulado con distinta pers pectiva y pro-yectar la cor dia lidad en una de las es truc turas bá sicas de la socie-dad, que es el trabajo.

El ar bitra je no es una conciliación, ni for ma par te del mismotrámite. Acaso existe mayor cer canía entre ésa y la mediación,

que como di jimos antes, pueden confundir se durante su ejer ciciode pendiendo de la intensidad de inter vención del concilia-dor-mediador. Entre esas figuras de autocom posición y el ar bi-tra je hay sendas diferencias, pero quedan vinculadas por muchasrazones. En efecto, su vinculación se refiere a los ob jetivos co-munes, concentrados en resolver conflictos la borales sin la sumi-sión a un juez. Por medio del ar bitra je sur girá la resolución de unter cero, im par cial y ob jetivo, ca paz de im poner una solución conmayor ra pidez que los sistemas judiciales convencionales a lavez de per mitir el acer camiento entre las par tes. Su diferencia-ción bási ca radica en la si tua ción en que se co lo ca el ter cero,siem pre im par cial, pero con facultades para im poner una deci-sión sin que brantar el or den legal. Podemos aun agregar que lasdecisiones concluidas a través de la conciliación y la mediación,como for mas de autocom posición, son soluciones individuales,

no así las obtenidas con fór mulas heterocom ponedoras cuando ladecisión par te del ter cero.234

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234 Al res pecto, consúltese a Alcalá-Zamora, Pro ce so , cit ., no ta 185, p. 31.

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Se reconoce al ar bitra je como una heterocom posición, en tantoque en la conciliación y la mediación hay una autocom posición.En el ar bi tra je se manifiesta más la desvinculación del ár bitro res- pec to de las par tes, las cuales quedan su jetas a la au to ri dad ar bitral para arreglar los conflictos la borales en que inter vengan, en tantoque dicha sumisión no se da en la conciliación y mediación a lacual pueden acudir voluntariamente las par tes y aceptar o rechazar los arreglos inducidos o sugeridos por el ter cero, que igualmentede be ser im par cial y ob jetivo. Cir cunstancias que acer can más elar bitra je y al juicio de or den común, sin identificar los. Por esta ra-zón entendemos que el ar bitra je es, como ex presamos párrafosatrás, un equivalente jurisdiccional. Sin em bar go, el juicio ar bitralnecesario tiene for ma de proceso y constituye un procedimientoidóneo indicado por la ley; no por naturaleza jurisdiccional, por -que los árbitros carecen delim pe rium, que es uno de los atri butos

de la jurisdicción.La obligatoriedad de los laudos emitidos por el o los ár bitros,así como la posi bilidad de ser ejecutados aun contra la voluntadde una de las par tes, hace com prender que se es ta ble ce una rela-ción de autoridad con atri buciones para interrogar, analizar ydictar un fallo final.

Cada legislación tiene nor mas muy par ticulares que regulan elmodo ar bitral; pero es de considerar se que existen rasgos simila-res en algunos sistemas jurídicos o dis posiciones, princi palmentecuan do los sis temas pertenecen a la misma familia jurídica.

Resultaría difícil pretender un exhaustivo análisis de las regla-mentaciones, pero sí es necesario mencionar los rasgos caracte-rís ticos a par tir de los cuales se constru yan teorías y se analicenefectos.

VI. ARBITRAJE OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO

Se ha bla de dos for mas de ar bi tra je, según tenga ca rác ter obli-gatorio o voluntario. Si tenemos en cuenta que el ar bitra je de benacer de un acuer do de las par tes, derivado de un com promiso

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(teoría contractualista), el funcionamiento ar bitral de biera consi-derar se sólo voluntario. Las par tes en derecho privado son li bres para esti pular sus condiciones de trato y pueden, por lo tanto, pre-deter minar, o bien deter minar, las posi bles fór mulas de soluciónante la hi pótesis de diferencias de inte reses.

Para Kaskel, en Alemania, el ar bitra je re presenta un “auxiliocontractual”.235 Cuando el ar bitra je se em plea como sistemaadoptado por las par tes adquiere el carácter de com promiso y entales condiciones ha brá de funcionar. La fuer za de la decisión de- penderá del sustento legal que facilite o autorice la notificación ola homologación.

En derecho pú blico el ar bitra je puede ser voluntario, mas susefectos se es peran obligatorios y por ello se presume una posturaequivalente a la jurisdicción.

En derecho social, en el la boral concretamente, en princi pio, el

ar bitra je de be ser voluntario al per mitir que las par tes —final-mente par ticulares— puedan decidir y dirimir de común acuer dosus diferencias; sin em bar go, las condiciones de las relaciones la- borales reglamentadas de manera es pecífica, tienen la finalidadde tutelar a la par te más dé bil, a los tra ba jado res, y por ello con-viene esti pular bases para el ar bitra je obligatorio.

1. Arbi tra je obli ga torioHa bemos de entender que el ar bitra je obligatorio sustituye la

fór mula contenciosa ventilada ante los tri bunales comunes regi-dos por y para la aplicación del derecho común.

La razón de pre ferir uno u otro sis tema en mate ria la bo ral ra di-ca en el interés tu telar o garantis ta de la legis la ción del trabajo.

El ar bitra je obligatorio o for zoso se identifica con el im puesto por ley y dentro del mismo pueden considerar se algunas formas:

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235 Kaskel-Dersch, De re cho del tra ba jo , trad. de Ernesto Krotoschin, Bue -nos Aires, 1961,cit . por Gar cía Abellán, De re cho de con flic tos co lec tivos detra ba jo , Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1966, p. 226.

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a) Designación de un ár bitro o de un colegio ar bitral. b) Ordenamiento legal en la designación del o de los ár bi-

tros, o facultad de las par tes para nom brar los.c) Obligatoriedad de asumir la decisión o posi bilidad de

rehusar el cum plimiento.d) Posi ble im pugnación del laudo via judicial.

El ar bitra je obligatorio puede regir para los conflictos en gene-ral o sólo para alguna o algunas categorías, por ejem plo, paraconflictos de or den económico, o bien, como en México, ser obli-gatorio como regla general y voluntaria par el caso de la huelga.

El ar bitra je obligatorio puede inter pretar se como una medidade protección ante la diferencia social y económica que general-mente se da entre tra ba jadores y em pleadores, o entre las par tesen conflictos, princi palmente cuando la acción sindical no tiene

la for taleza suficiente para contender con los empleadores.La OIT clasi fica a los países que con tem plan el ar bi tra je obli-gatorio para los conflictos en el contexto de los siguientes temas:

a) Nom bramiento de toda una nor ma económica o categoría profesional (Australia), o de una de sus divisiones (Nue-va Zelandia).

b) Nom bramiento de conflictos en el proceso de negociacio-nes a nivel de em pre sa.

c) Sometimiento en am bas hi pótesis.236

La limitación para aplicar el ar bitra je obligatorio puede refe-rir se a conflictos en ser vicios esenciales, para cier tas actividadesque afecten un ser vicio pú blico, una rama im por tante de la eco-nomía, o bien por tratar se de asuntos de interés pú blico. En otros

casos la limitación se ejer ce, co mo en Mé xi co, al de jar co mo op-ción pa ra las par tes someter se a la de cisión ar bi tral en caso dehuelga.

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236 OIT, Con cilia ción y ar bitra je ... cit ., no ta 115, pp.172 y 173.

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Entendemos como ar bitra je obligatorio, el sistema instituido por el Estado, más no en res puesta a restricciones sino como elmedio extra ju di cial más ama ble que el juicio, en bus ca de ne go-ciaciones o acuer dos menos rígidos, menos for males y mas pron-tos.

Las críticas al ar bitra je obligatorio manifestadas hasta haceunos años se fundamentan más en consideraciones de or den polí-tico, sin em bar go, como ex presa Ca banellas, no se trata de res-tringir derechos o li ber tades,237 sino de un recur so adoptado por los Estados, ante el interés de conseguir la paz industrial.

La OIT ha considerado tam bién como ar bitra je obligatorio laexigencia legal de incluir en los contratos colectivos la cláusularelativa a medios de solución definitiva, inde pendientemente deque las par tes opten por el procedimiento que más les convenga.Tal se ría el ca so de Alemania.238

No encontramos en el ar bitra je obligatorio cir cunstancia negati-va alguna excepto en el caso de su im posición en la huelga, que po-dría inhi bir su ejer cicio, salvado lo cual no parece tener ob jeción.

Con las ten den cias actua les de desregu la ción y el cada vez másintenso incremento del diálogo social, el ar bitra je está siendo fa-vorecido como se advier te en la investigación com parativa com- plementaria.239

Ahora bien, siem pre será necesario resolver disputas, aclarar controver sias, deter minar derechos y resolver cualquier clase deconflicto la boral; los medios que resultan de la par tici pación de-mocrática de los interesados, las resoluciones ha brán de pro pi-ciar resoluciones más satisfactorias. Y, esta es, según parece, latendencia.

Es evidente la conveniencia de instrumentar jurídica y socio-lógicamente el proceso ar bitral, no así los procedimientos, para

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237 De re cho de los con flic tos la bora les , Bue nos Aires, 1966, pp.43 y 55.cit . por Gar cía Abellán,op. , cit ., nota 235, p. 228.

238 OIT, Arbi tra je de las re cla maciones de los tra ba ja dores, guía prác tica ,Lausana, 1978, p.13.Cfr . ca pítulo séptimo, apar tado 3.

239 Cfr . la introducción de este tra ba jo.

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ofre cer a las par tes las opcio nes conve nientes en ca so de insumi-sión de una de ellas.

2. Arbi tra je vo lun ta rio

El sistema voluntario descansa en la li ber tad de las par tes paraasumir lo. Los actores sociales de ben considerar o no, su inclu-sión en los contratos colectivos, condición que puede com pren-der se de tres mane ras:

a) La sumisión voluntaria, con el acuer do de las dos par tesy su jeción al cum plimiento del laudo según la decisiónde los acto res.

b) La sumisión obligatoria, a instancia de par te o por deci-sión de la autoridad com petente y con el laudo su jeto a la

aceptación voluntaria de las par tes y,c) La sumisión voluntaria, pero con la obligación legal decum plir el laudo.240

Dentro del ar bitra je voluntario se distinguen tres categorías:241

a) El ar bitra je convencional, cuando las par tes lo preven enlos contratos colectivos. En es te ca so no se ha presenta doel conflicto, y se trata de un sistema preventivo.

b) El voluntario pro piamente dicho, convenido cuando se presenta el conflicto;

c) El ar bitra je indicativo, a que se refiere la OIT como una“recomendación”, en que se convier te la de cisión ar bi tralcuando las par tes no se obligan a aceptar lo. Esta posi bili -dad tiene similitud con la conciliación obligatoria cuandoel conciliador tiene facultades para investigar; o con la

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240 OIT, Con cilia ción y ar bitra je , cit ., nota 115, p. 162.241 Gar cía Alvarado José R.,op. cit. , p. 94.

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mediación cuando se plantean las sugerencias, conver ti-das entonces en “recomendaciones”.242

El ar bitra je, tanto potestativo como obligatorio presu poneotras instancias previas de solución alter na directa, las cualesson, como hemos ex puesto, la conciliación y la mediación.

Los acuer dos relativos al ar bitra je, en cualesquiera de sus for -mas, de ben prever algunos puntos de im por tancia para su éxito para cuando la ley no lo esta blez ca. Por ejemplo:

1) El sistema del nom bramiento del o de los ár bitros2) Fi jación de los procedimientos3) Efectos en caso de incum plimiento o rechazo del laudo.

VII. ARBITRAJE DE DERECHO

El ar bitra je se resuelve por tri bunales de derecho o de equidad,según lo dis pongan las leyes mismas, que a la vez deter minan el procedimiento, la designación de los or ganismos ar bitrales asícomo los recur sos que puedan inter poner se en contra de la reso-lución final.

Los or ganismos ar bitrales funcionan como tri bunales de dere-cho cuando las leyes esta blecen mandatos abstractos generalescomo en la legislación mexicana. En efec to, es la Constitución política la que esta blece la for ma de integración de un “tri bunal”al que lla ma Junta de Conciliación y Arbitra je cuya com posiciónes tri par tita y paritaria y su funcionamiento se reglamenta en laLey Federal del Tra ba jo. Se entiende que estos or ganismos, las juntas o los juzgados en otros países, cum plen con una función jurisdiccional que corres ponde al Estado, la cual, por lo generales atri bución característica del Poder Judicial.

Los asuntos la borales, regulados por leyes es peciales en aten-ción a su naturaleza jurídica, requieren una consideración es pe-

ARBITRAJE 157

242 OIT, Con cilia ción y ar bitra je , cit ., nota 115, pp. 162 y 163.

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cial para resolver las controver sias que en su seno se confor men.La es pecialización de los tri bunales la borales ha sido discuti ble pero finalmente la doctrina ha su perado dicho conflicto. La su pe-ración par te del entendimiento de que no se crean nor mas concre-tas es peciales para casos deter minados, sino se trata de atender es pecíficamente los conflictos la borales con base en nor mas ge-nerales que atienden criterios es pecíficos. Cier to es tam bién quede be distinguir se cuando se trata de conflictos de or den jurídico ode naturaleza económica puesto que en los segundos es indis pen-sa ble crear o modificar derechos. Esta modificación no recae endecisiones ar bitrarias si no en una es pecie de per miso legal nece-sario para atender opor tunamente las condiciones de los tra ba ja-dores en un momento deter minado.

La creación de tri bunales es peciales, es decir, la institución deuna jurisdicción la boral, no im plica derogación de princi pios

de derecho, par ticular mente del princi pio que mar ca la im par ti-ción de justicia en tér minos generales a tra vés de nor mas prees-ta blecidas. Pero de be entender se que para adaptar el derecho ala realidad y pro piciar la eficacia de la nor ma, de ba per mitir seque los par ticulares ejer zan cier tas funciones so bre todo cuan dose trata de asuntos entre ellos como ha ocurrido desde tiem poatrás con el ar bi tra je.

En el caso de la legislación mexicana la im par tición de justiciala boral queda a car go ór ganos cuya naturaleza jurídica ha estado per manentemente en la mesa de los de bates. Las juntas concilia-ción y ar bitra je funcionan con jueces profesionales y no profesio-nales de manera colegiada siguiendo el procedimiento ar bitral,de penden del poder ejecutivo y no del judicial como otros tri bu-nales y se considera una im par tición de justicia es pecial —es pe-cífica— como ocurre con los tribunales electorales.

La aplicación con creta de nor mas abstrac tas en asuntos de ín-dole jurídica hacen que las juntas de conciliación y ar bitra je fun-cionen como tri bunales de derecho.

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VIII. ARBITRAJE DE EQUIDAD

Los tri bunales la borales, so bre todo cuando funcionan como or -ganismos colegiados ba jo procedimientos ar bitrales, se revistendel carácter de ór ganos de equidad. De acuer do a los man datosconcretos individualizados, como son los contratos cele brados por el acuer do de las par tes, ver san so bre condi cio nes téc ni cas y eco-nómicas que por su naturaleza son cam biantes, cir cunstancia toda-

vía más evidente en nuestros tiem pos.Los conflictos sur gidos de los hechos ligados directamente conesos contratos han de resolver se confor me a las nuevas condicio-nes, lo que sugiere una flexi bilidad, no per mitida a un juez de dere-cho, que de be apegar se estrictamente a las indicaciones de las le-yes. Dentro de la jurisdicción de equidad las prestaciones y lascondiciones pactadas en un contrato se pueden modificar.

La dualidad que se presenta entre jurisdicción de derecho yequidad cuenta con remotos antecedentes en el cam po del ar bi-tra je misma que se re produce en materia la boral. La Ley Federalde Tra ba jo mexicana, por citar un ejem plo, acoge el ar bitra je deequidad, de acuer do a la dis posición del ar tículo 841 LFT corre-lativo al ar tículo (550 en LFT de 1931) que esta blece:

“Los laudos se dictarán a ver dad sa bida, y buena fe guar dada yapreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de su jetar se areglas o for mulismos so bre la estimación de las prue bas, pero ex- presarán los motivos y fundamentos le ga les en que se apoye”.

Por lo anterior, las juntas de conciliación y ar bitra je no son es-trictamente tri bunales de derecho; no son tri bunales or dinarios yno de ben su jetar se a las nor mas de derecho común. Esta es la ra zón por la cual la pro pia ley sus tantiva contiene las nor mas de de re cho procesal. Esta apre ciación, sin em bar go, como ya se ha vis to, es

confusa y puede llevar a la interrogación o a la contradicción so bresu naturaleza jurídica.El análisis legal, el estudio de juris prudencia y la investiga-

ción doctrinal per miten reconocer que los tri bunales de tra ba jo pueden actuar ba jo una dualidad jurídica para funcionar a veces

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como tri bunales de derecho y otras como tri bunales de equidad.En el pri mer caso es taría mos fren te a la re solución de los con flic-tos de naturaleza jurídica y en el segundo estaríamos frente a laresolución de los conflictos de la naturaleza económica.

Mario de la Cueva y Néstor de Buen, a quienes consideramoslos pilares de la doctrina la boral mexicana, reconocen que las jun-tas de conciliación y ar bitra je funcionan como tri bunales de equi-dad.243 El primero de ellos defensor de la integración paritaria delas juntas de conciliación y ar bitra je y el segundo, que pugna por ladesa parición de las mismas para conver tir las en tri bunales de dere-cho —de derecho social— de pendientes del poder judicial.244 Es pro ba ble que la gran ex pe rien cia y fecun da mente del maestro DeBuen considere opor tuno un cam bio cuando se estimula, casi entodo el mundo, la im plantación de sistemas de resolución alter nade conflictos la borales, como preferencia a los sistemas directos

que siguen hoy en día los países industrializados, tal vez comoconsecuencia de los modelos económicos del neoli beralismo. Así,los conflictos individuales podrían ser resueltos confor me a dere-cho y los conflictos colectivos de naturaleza económica confor mea equidad, prácticamente con nor mas de carácter par ticular que las par tes mismas pactan en sus contratos colectivos.

IX. ÁRBITROSLas autoridades ar bitrales pueden ser per sonas físicas u or ga-

nismos colegiados; en este caso pueden integrar se con re presen-tantes de los actores sociales. Gar cía Abellán245 ha ce una concre-ta ex pli cación acer ca de la com po sición y estructura que ahoraseñalamos:

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243 Cueva, Ma rio de la,op. cit. , nota 46, pp. 542-545 y Buen, Néstor de, De -re cho pro ce sal , cit. , pp. no ta 101, 151-155.

244 Cfr . Proyec to de Ley Federal del Tra ba jo presentada en 1995 a la Cáma-ra de Senadores por el Par ti do Acción Na cional, re dac tado por Néstor de Bueny Car los de Buen.

245 Gar cía Abellán,op. cit. , nota 235, p. 230.

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a) Árbitros uni per sonales, que pueden ser nom brados por ministerio de ley o por acuer do de las par tes.

b) Tri bunales ar bitrales, en cuya com posición puede com- prender se tanto la condición de asesores como de re pre-sentantes de los tra ba jadores y de los em presarios, paraauxiliar al ter cero que preside.

c) Comisiones (juntas), las cuales se caracterizan por su profesionalización y el presidente se designa por la auto-ridad ba jo distintas modalidades.d) Arbitra jes por ór ganos de la justicia. Esta modalidad serefiere a los ca sos en que los con flictos se re miten a lostri bunales de justicia, los cuales operarán entonces comoár bitros.

Es común que para el ar bitra je obligatorio funcionen per sonal-

mente or ganismos tri par titos, de com posición paritaria, presidi-dos por el re presentante del go bier no; sin em bar go, en algunos países los ár bitros designan en tre sí al presiden te.246

El o los ár bi tros pueden tener ca rácter oficial y de pen der deuna institución gu ber namental, or ganizados ba jo la for ma de jun-tas, conse jos o comisiones y aún a manera de los tri bunales de de-recho como lo hemos visto.

El ár bitro re presenta la im par cialidad que de be revestir a todo juzgador por lo cual es im por tante su inde pendencia, entendidaésta como la facultad de tomar decisiones al mar gen de indicacio-nes e influencias posi bles or ganizadas y/o basadas en factores políticos o económicos. Desde tal pers pectiva lo aconse ja ble esque los nom bramientos ar bitrales para el sistema obligatorio o para los conflictos jurídicos, sean hechos por el Estado, y quesean las par tes quienes los de sig nen cuan do se trata del sistema

voluntario o conflictos de or den económico.Sin duda alguna de be considerar se que la com posición re pre-sentativa trae apare jada la cir cunstancia de la posi ble influencia

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246 Cfr . OIT,Con cilia ción y ar bitra je , cit ., no ta 115, pp. 175 y 176.

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del sector que lo designa; con el cual de be ha ber una identifica-ción de intereses. Si bien esto re presenta un riesgo de par cialidad,constituye a la vez un factor de seguridad para com prender yatender a los contendientes quedando a salvo la im par cialidadcon la re presentación del ter cero.

La condi ción de los ár bi tros per mite que se les llame ár bi-tros-defensores, en una es pecie de confusión de funciones, pues-to que velan por los intereses de los de su clase (tra ba jadores oem pleadores), condición que resta neutralidad a sus decisiones.Sin em bar go, conviene entender la otra cara de la moneda; un ár - bitro-defensor (que en realidad no lo es), como re presentante deuna clase, ins pi ra confian za pa ra las par tes en con flic to y les da rála seguridad de buscar la me jor solución en apoyo a sus derechos.El ter cero funcionaría como el ár bitro-juez. Entre otras venta jasde esta com posición se encuentra el apoyo psicológico para las

par tes, cir cuns tan cia de mayor aprecio en relación con los tra ba- jadores de manera princi pal cuando el conflicto es individual.Por otra par te, los ár bitros no crean derecho pero sí de ben apli-

car lo, lo cual limita o im pide la posi bilidad de cometer ar bitrarie-dades. Puede aún agregar se que la posi bilidad de im pugnar lasdecisiones del ór gano ar bitral garantiza la neutralidad que es in-dis pensa ble para la justicia.

Nos queda claro que el ár bitro que de ba resolver un conflicto ju-rídico sólo puede hacer lo basado en las nor mas, en derecho, sin posi blidad de cam biar lo como tam poco lo pue de cam biar un juez.Admitir o per mitir lo contrario resultaría una aberración. De mane-ra distinta ocurre con los conflictos de naturaleza económica, enque pueda modificar se el contenido de los contratos colectivos.

X. DECISIONES ARBITRALES

1. Con cep to

La sen ten cia es ac to pro pio del juez que ac túa en nom bre delEstado para im par tir justicia en las contiendas sometidas a su de-

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cisión. Es un acto per teneciente al género de las resoluciones ju-diciales, producto de la operación lógica del juzgador dado o dic-ta do al tér mino de una se rie de ac ti vi dades, por el cual concre taun mandato de la ley. En el caso de los sistemas jurídicos basadosen el ca se law, dictará una or den con otros fundamentos que leautorizan a ello. Idénticos fines per sigue el laudo.

La resolución de un ter cero, del ár bitro, es la decisión pronun-ciada des pués de una se rie de ac tos, en los que tam bién inter vie-

nen las par tes cuyos intereses están controver tidos. El ár bitro seconvier te en un juzgador. Una diferencia entre ellos, se basaría,a prio ri , en la con di ción de que la sen ten cia des can sa en nor mas dederecho en tanto que el laudo se basa en la equidad; sin em bar go,la distinta denominación no tiene tal fundamento. Tanto puedeun juez dictar una sentencia basado en la equidad como el ár bitrodictar un laudo basado en derecho. La diferencia esencial corres- ponde no al ór gano que emite tal decisión, sino a la función.

Por otra par te, existe otra di ver gen cia. Mien tras la sentenciatiene alcance concreto y par ticular, en ocasiones a su función de-clarativa puede sumar se una de índole creativa y este segundo as- pecto adquiere es pecial relevancia en materia la boral cuando sedictan las “sentencias colectivas” res pecto de conflictos de or deneconómico.

2. De ci sión de equi dad

El laudo res ponde a una decisión de equidad. Res ponde estric-ta mente a un ajuste; al acomodo de la ley al caso concreto. Co moex presa Car nelutti, es la adecuación de las dis posiciones a cadacaso, y no a la in ver sa, o sea justi cia del ca so singu lar.247

3. De ci sión en de re cho so cial

La naturaleza del derecho social exige la flexi bilidad del dere-cho para atender los cam bios es pontáneos que ocurren en su ám-

ARBITRAJE 163

247 Car nelutti, op. cit. , p. 59, t. I.

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bito. La aplicación de la equidad facilita esta adaptación para re-sol ver los con flictos de naturaleza económica.

Cuando los ár bitros dictan una resolución (de fondo), y comoen elcaso de la legislación mexicana, lo hagan “a ver dad sa bida y buena fe guar dada”, apreciando los hechos “en conciencia”, “sinnecesidad de su jetar se a reglas o for mulismos” (ar tículo 841LFT),248 los erige en tri bu na les de equidad. Tal es el ca so de las juntas de conciliación y ar bitra je, las cuales dictan “laudos” y sontri bunales dotados de jurisdicción por la Constitución política.Su integración paritaria viene a sustituir el com promiso previo delas par tes pa ra nombrar a re presentantes o designar al ár bitro, de- jando a salvo los casos en que las par tes sometan el conflicto a unár bitro designado por ellos.

4. Na tura le za del lau do

Si atendemos el ar bitra je obligatorio, el laudo como una auténti-ca resolución jurisdiccional, es un acto procesal pú blico, acom pa-ñado de fuer za ejecutiva cuando no requiere de homologación anteotros jueces para ser obligatorio su cum plimiento. Sin em bar go, lacondición del laudo en la legislación mexicana es am bigua. Por unlado las juntas de conciliación y ar bitra je dictan resoluciones basa-das, siem pre en derecho, lo cual de be fundamentar se. Los laudosde ben ser congruentes con la demanda (ar tículos 841 y 842 LFT). No ca be la menor du da que esta mos fren te a una sen tencia de de-recho, idéntica, como antes di jimos, a la dictada por un juez. Es, por otra par te, una de cisión de equi dad, carácter que na ce en laconsideración de los ár bitros so bre las prue bas. Además, tratán-dose de las resoluciones conocidas como “sentencia colectiva”,se resuelven conflictos colectivos de or den económico con posi- bilidad de modificar las condiciones de tra ba jo y las cláusulas delos contratos colectivos pero en uno y otro caso, las resolucionesson obligatorias.

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248 Tal dis posición re produce la del ar tícu lo 550 LFT de 1931.

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La práctica la boral mexicana ha creado un laudo es pecial.Estamos de acuer do con Álvarez del Castillo cuando ex presa quese trata de una sentencia al resolver conflictos individuales o co-lectivos de naturaleza jurídica y de un ver dadero laudo ar bitralcuando sustituye la voluntad de las par tes y for ma el derecho envez de inter pretar lo.249

Cuando estamos frente al ar bitra je voluntario encontramos va-rias posi bilidades. Por una par te, el ar bitra je sería inútil si la reso-lución carece de fuer za de jan do a algu na de las par tes, o a am bas,sin aca tar la. En este úl ti mo caso, que da cla ro que las par tes bus-carán otras alter nativas que además de retrasar la resolución, el pro blema podría com plicar se más cuando sólo una de ellas rehu-sa el lau do. Por otra par te hay que consi de rar los efectos de la in-cer tidum bre cuando exigiendo el cum plimiento se alegue par cia-lidad o anomalías en la decisión ar bitral.

Otra si tua ción que de be considerar se es la no existen cia de re-glas unifor mes, para ponderar las hi pótesis planteadas que hacen buscar nor mas su pletorias en el derecho nacional y atender los pactos entre las par tes, manifestados en los contratos colectivos ofi jados en el momento de aceptar el sometimiento al ar bitra je.

De igual manera podemos apuntar que la im pugnación de pen-de de la legis lación de cada país y de las prácti cas ar bitrales entre par ticulares. Res pecto a México, no existe pro piamente una im- pugnación, si con ello qusiéramos entender la inter posición de unrecur so. Exis te, en cam bio, el derecho a inter poner la demanda para solicitar la protección y la defensa de la autoridad judicialfederal por medio del juicio de am paro ante los Tri bunales Cole-giados de Circuito o ante la propia Suprema Corte de Justicia dela Nación.

ARBITRAJE 165

249 Álvarez del Castillo, Enrique, “La jurisdicción la boral en México, sucom petencia y sus ór ganos”, Revista Me xica na del Tra ba jo , diciem bre de1956, p. 15.

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PROPUESTAS

1. Redefinir el concepto de derechos sociales para ajustar lanor ma sustantiva con los efectos de la glo balización económica ysalvaguar dar la finalidad de la justicia social.

2. Analizar los puntos vulnera bles que dificultan o entor pecenla realización de la justi cia so cial y el equili brio en las re lacionesde tra ba jo. La jus ticia no pue de ser ni más justicia ni más social.Sólo con la nor ma de derecho positivo se logra el equili brio.

— Atención con las tendencias privatizadoras, limitando suincur sión en el derecho social.

— Difusión intensa de derechos y de beres de los em perado -res.

— Concientización. — Difusión intensa de derechos y de beres de los tra ba jadores por medios masivos de comunicación. Lengua je claro ysencillo.

— Incor porar al texto legal las dis posiciones de las nor mas in-ter nacionales apro badas for malmente.

3. Refor zar la función conciliatoria tanto en conflictos indivi-duales como colectivos.

— Como medida ur gente se recomienda com batir el rezago enlas juntas de conciliación y arbitra je.

4. Incor porar el mayor número posi ble de pasantes en la licen-ciatu ra de dere cho para que pres ten sus ser vi cios en el área de de-

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fensoría y otras actividades que contri buyan a resolver el pro ble-ma de rezago.

5. Coor dinar las funciones de ins pectoría con las de la defensadel tra ba jo.

6. Implantar un régimen de costo por las actuaciones jurisdic-cionales, con car go a los em pleadores o sindicatos demandadosen caso de laudos condenatorios.

7. Implantar un régimen de primas para el desem peño de los procuradores de la defensa del tra ba jo.8. Ampliar las facultades de los procuradores para actuar deoficio ante denuncias de Inspectores acreditados.

9. Privilegiar la conciliación y com binar la con la mediación.10. Instalar oficinas anexas de las procuradurías en distin tos

puntos de las ciudades grandes para facilitar a los tra ba jadores suacceso.

— Instalar un módulo de asesoría, de pen diente de las procura-durías, en las juntas de conciliación y arbitra je, para facili -tar a los tra ba jadores las consultas necesarias y para com- batir el coyota je.

11. Resolver los asuntos so bre seguridad social en for ma de su-marios o mediante acuer dos directos con los re presentantes de lasinstituciones res ponsables.

— Considerar la posibilidad y beneficio de instalar una comi-sión de arreglo de conflictos de seguridad social, con inte-gración tri par tita.

12. Tam bién tiene carácter ur gente y prioritario atraer al sec tor

de tra ba jadores infor males. Orientar los so bre ca pacitación, ser -vicio de em pleo, atención de diver sas instituciones gu ber namen-tales de apoyo a sus carencias. Infor mación so bre derechos la bo-rales y de seguridad social.

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