La Justicia de Paz-

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LA JUSTICIA DE PAZ 1. FUNDAMENTACIÓN LEGAL La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 178. Ord. 7 y Art. 258. Ley Orgánica de Justicia de Paz). NOTA: Los Artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz fueron derogados por una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 16 de marzo de 2005. 2. DEFINICIÓN Es una justicia, basada en el sentido común, en la experiencia, en el estímulo a solucionar los conflictos a través del diálogo y la conciliación. Artículo 4 (LOJP). El propósito fundamental del Juez de Paz será lograr la justicia del caso concreto y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad vecinal. B. CARACTERÍSTICAS • Democratiza el acceso a la Justicia• Es rápida• Es gratuita• Es oral• Es transparente • Crea confianza en la comunidad• Mejora la convivencia• Descentraliza la Justicia Ordinaria • No necesita la asistencia de abogados DE LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD Artículo 21 (LOJP). Para ser Juez de Paz se requiere: 1. Ser venezolano. 2. Mayor de treinta (30) años. 3. Saber leer y escribir. 4. De profesión u oficio conocido .5. Tener, para el momento de la elección, tres (3) años por lo menos de residencia en la circunscripción intramunicipal donde ejercerá sus funciones. 6. No haber sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, ni de declaratoria de responsabilidad administrativa o disciplinaria. 7. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política. 8. No ser miembro de la directiva de alguna de las agrupaciones con capacidad para postular para el momento de la postulación. 9. No pertenecer a la directiva de partidos políticos al momento de la postulación. 10. Haber realizado el Programa Especial de Adiestramiento de Jueces de Paz. El Juez de Paz debe ser una persona de reconocida seriedad

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LA JUSTICIA DE PAZ1. FUNDAMENTACIN LEGAL La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (Art. 178. Ord. 7 y Art. 258. Ley Orgnica de Justicia de Paz).NOTA: Los Artculos 10 y 11 de la Ley Orgnica de Justicia de Paz fueron derogados por una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 16 de marzo de 2005.2. DEFINICIN Es una justicia, basada en el sentido comn, en la experiencia, en el estmulo a solucionar los conflictos a travs del dilogo y la conciliacin.Artculo 4 (LOJP). El propsito fundamental del Juez de Paz ser lograr la justicia del caso concreto y garantizar la convivencia pacfica de los miembros de la comunidad vecinal.B. CARACTERSTICAS Democratiza el acceso a la Justicia Es rpida Es gratuita Es oral Es transparente Crea confianza en la comunidad Mejora la convivencia Descentraliza la Justicia Ordinaria No necesita la asistencia de abogadosDE LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDADArtculo 21 (LOJP). Para ser Juez de Paz se requiere:1. Ser venezolano. 2. Mayor de treinta (30) aos. 3. Saber leer y escribir. 4. De profesin u oficio conocido .5. Tener, para el momento de la eleccin, tres (3) aos por lo menos de residencia en la circunscripcin intramunicipal donde ejercer sus funciones.6. No haber sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, ni de declaratoria de responsabilidad administrativa o disciplinaria.7. No estar sujeto a interdiccin civil o inhabilitacin poltica.8. No ser miembro de la directiva de alguna de las agrupaciones con capacidad para postular para el momento de la postulacin.9. No pertenecer a la directiva de partidos polticos al momento de la postulacin.10. Haber realizado el Programa Especial de Adiestramiento de Jueces de Paz.El Juez de Paz debe ser una persona de reconocida seriedad laboral, trayectoria moral, sensibilidad social y responsabilidad conocida en su mbito familiar y local, as como de comprobada sensatez, capacidad para el dilogo y ser respetuoso de la condicin humana de sus semejantes.B. COMPETENCIAS De acuerdo a lo indicado por Mago Bendaham (1994, p.38) "el fundamento de la Justicia de Paz es la necesidad de ms sentido comn que aplicacin de la ley para obtener la justicia". De all, pues que se parte de otro objetivo, cual es utilizar el sentido comn comoorden prioritario para resolver pequeas disputas y evitar a toda costa el formalismo que impone la ley. COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE PAZAl juez de paz le viene asignado por mandato legal una serie de competencias y atribuciones para la resolucin de conflictos y en las que hay que distinguir:A) COMPETENCIA POR CONCILIACIN En lo que se refiere a la competencia por conciliacin, el juez de paz es competente para conocer de todos aquellos conflictos y controversias que los interesados le presenten, sin ms limitaciones que las derivadas del orden pblico y la ley. As se desprende del artculo 7, de la Ley Orgnica de la Justicia de Paz.B) COMPETENCIA POR EQUIDAD El Juez de Paz de acuerdo al artculo 8 ejusdem, es competente para conocer por va de equidad:1. De todos aquellos conflictos y controversias sobre hechos que se deriven de la vida en comunidad vecinal y cuyo conocimiento no haya sido asignado a Tribunales de jurisdiccin especial. En los casos de conflictos y controversias de contenido patrimonial, slo conocern de aquellos cuya cuanta no exceda de cuatro (4) salarios mnimos mensuales, siempre y cuando no se supere la cuanta mxima atribuida a los Tribunales ordinarios.2. Del abuso en la correccin, la violencia y el maltrato familiar, as como de conflictos y controversias propias de la vida en familia que afecten la vida en comunidad, con la excepcin de aquellos referidos al estado y la capacidad de las personas. Cuando el Juez de Paz considere que los hechos que le sean sometidos vulnerandisposiciones legales cuyo conocimiento corresponde a la jurisdiccin penal ordinaria o a jurisdicciones especiales, deber remitir sus actuaciones al Juez competente.3. De los conflictos y controversias no patrimoniales, relativos a la convivencia entre vecinos en materia de arrendamiento y de propiedad horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales especiales o autoridades administrativas.4. De aquellos conflictos y controversias que las partes le hayan confiado para decidir con arreglo a la equidad, por ejemplo, dos personas involucradas en un conflicto deciden no acudir a los tribunales ordinarios, sino que con fundamento a la confianza que le merece la persona electa Juez de Paz, se someten a su criterio, a su sentido de justicia para obtener una solucin. Adems de las competencias por va de conciliacin y de equidad la Ley Orgnica de la Justicia de Paz en su artculo 91e confiere al Juez de Paz algunas atribuciones entre las que cabe destacar:1) Colaborar con los tribunales ordinarios, especiales o con las autoridades administrativas, en la ejecucin de las decisiones que versen sobre guarda, pensin de alimentos, rgimen de visitas; no se trata, por ejemplo, de que el Juez de Paz tenga competencia en materia de menores pero puede ser un gran colaborador, en el sentido de contribuir a que se cumpla, con una pensin de alimentos previamente fijada por un Tribunal de Menores, cuando la parte interesada acuda a sus buenos oficios como mediador.2) Cooperar en la proteccin y preservacin del medio ambiente y enmateria de proteccin al consumidor, pudiendo ser un verdadero garante para que cumplan los establecimientos comerciales vecinos, con la normativa legal relativa a esta materia.De todo lo antes expuesto, se desprende que se encuentra asignado legalmente al Juez de Paz una serie de competencias y atribuciones considerables, lo que ratifica una vez ms el importante rol que debe cumplir en la sociedad.3.-Adems de las competencias por conciliacin y equidad el artculo 9 de la Ley Orgnica de la Justicia de Paz, le asigna al Juez de Paz, la tarea de ser rgano auxiliar de la Justicia Ordinaria, en este contexto, coadyuvarn en la supervisin de decisiones judiciales sobre pensin de alimentos, guarda rgimen de visitas, es decir la que emanan del Derecho de Familia.4.-Igualmente le corresponde ejecutar sus propias decisiones, as como tambin le corresponde cooperar con el resguardo del medio ambiente y colabora con los programas de supervisin de los bienes de consumo en su comunidad. En este sentido, Borges (1997, p.121), seala que,5.-"el Juez de Paz y su equipo sern llamados con frecuencia para resolver problemas entre compradores y vendedores. Estos podrn incluir por ejemplo acusaciones de especulacin de ventas fraudulentas, de artculos en mal estado"Se podra aseverar entonces, que se trata de pequeos problemas que le van a someter a su consideracin y los cuales no tienen cabida en la justicia ordinaria.4. DIFERENCIA ENTRE CULTURA LITIGIOSA Y CULTURA DE ENTENDIMIENTOA. CULTURA LITIGIOSAEl sistema jurdico,especialmente en su faz judicial, tiene un objetivo abstracto como es el de "descubrir la verdad"; con lo que no siempre se soluciona el problema, menos an en forma rpida y econmica, como le es necesario al hombre comn, al ciudadano, al hombre de negocios, quienes desean dejar el conflicto atrs, terminar con el mismo para poder as continuar con su vida normal, con mayor razn si el litigio es con alguien a quien deben continuar viendo o con quien debe o le convendra seguir manteniendo relacin.En consecuencia, es necesario pasar del sistema ineficaz o frustrante a un sistema efectivo. La ausencia de mecanismos diversos y adecuados para resolver los conflictos hace que se recurra a los tribunales de justicia en forma irracional. Hay una cultura de litigio enraizada en la sociedad actual, que debe ser revertida si deseamos una justicia mejor; y lo que permite calificar a una cultura como litigiosa no es, propiamente, el numero de conflictos que presenta, sino la tendencia a resolver esos conflictos bajo la forma adversarial del litigio.Aunado a lo anterior, nos encontramos en el caso particular de Venezuela que la administracin de justicia "manifiesta una crisis estructural que lo hace cada vez menos eficiente, cada vez ms oneroso, crecientemente propenso a la corrupcin e incapaz de dotarse, a travs de su actuacin de legitimidad".

Lamentablemente, nuestro sistema de resolucin de conflictos es ineficaz ya que entran al tribunal ms causas de las que salen; la duracin de los procesos excede el tiempo razonable, a losque debe sumarse otro tanto para lograr la ejecucin de las sentencias; y el costo de litigar es alto no slo en trminos econmicos sino de energas, ansiedades, esperas e incertidumbre.Se colige de lo expuesto que esta situacin exige que los abogados reformulen su funcin como profesionales dentro de la sociedad de hoy, puesto que el sistema judicial cada vez es ms adverso a los planteamientos del derecho y las personas no desean acudir a la justicia formal. Por lo tanto, la cultura del litigio no es otra cosa que la creencia errada de que solamente existe el proceso judicial como mecanismo legal de disminucin de la conflictividad entre las personas.La optima directriz desde la cultura del litigio sera lograr el mximo posible de litigiosidad, de modo tal que la correlacin entre agravio a un sujeto de derecho en intervencin jurisdiccional fuera uno a uno. Dicho de otra manera, en este sencillo esquema, un sistema sera eficiente para cuando cada agravio proporcionara una intervencin jurisdiccional, o sea, cuando para cada conflicto hubiese un litigio ante la judicatura.Frente a este problema de una cultura litigiosa que frecuentemente no resuelve las disputas a fondo, es necesario la bsqueda de alternativas efectivas, en ese momento los juristas se encuentran con una cultura nueva, que favorece el dialogo y el entendimiento entre las partes.