La investigación biomédica: algunas orientaciones...

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REVISIÓN 55 Emergencias 2015;27:55-61 Introducción La investigación biomédica se encuentra legislada con un doble objetivo: garantizar su calidad mediante la fiabilidad de los resultados que se obtengan y salva- guardar los derechos de los participantes. De hecho, como consecuencia de los resultados obtenidos, pue- den derivarse cambios en la práctica médica habitual, pueden ampliarse o reducirse indicaciones clínicas de medicamentos ya registrados, o pueden comercializarse nuevos fármacos o productos sanitarios. A menudo son los médicos los que desean emprender un proyecto propio, sin el respaldo de un promotor co- mercial. En estos casos los profesionales se encuentran con las dificultades de la puesta en marcha de un estudio. Antes de empezar, los investigadores deberán realizar una serie de trámites para conseguir la autorización pertinente. Los trámites varían en función del tipo de estudio y dependen tanto del diseño como del tipo de intervención y procedimientos que se apliquen: 1.Estudios con medicamentos (incluye terapias avanza- das): el ensayo clínico con medicamentos y el estudio observacional con medicamentos autorizados (estu- dios posautorización). 2.Estudios con productos sanitarios: investigación clíni- ca con productos sanitarios; ensayo clínico con pro- ductos sanitarios y estudio observacional con produc- tos sanitarios. 3.Otros proyectos de investigación: estudios con proce- dimientos invasivos; estudios con procedimientos no invasivos; y estudios con muestras biológicas de ori- gen humano. Con este artículo, pretendemos facilitar al investiga- dor la puesta en marcha de un estudio clínico, y pro- porcionar instrucciones a seguir para cada tipo concreto (Tabla 1) así como informar de la legislación aplicable (Tabla 2). Estudios con medicamentos La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha creado la Oficina de Apoyo a la Investigación Clínica Independiente, donde se puede solicitar información utilizando el formulario disponible en su página web 1 . Ensayo clínico con medicamentos Ensayo clínico es toda investigación efectuada en se- res humanos para determinar o confirmar los efectos clínicos, farmacológicos y/o demás efectos farmacodiná- Formación acreditada La investigación biomédica: algunas orientaciones sobre cómo dar el primer paso Neus Riba i García 1 , Begoña Gómez Pérez 2 La creciente regulación de la investigación clínica, tanto nacional como europea, ha venido a incrementar los trámites administrativos necesarios para obtener las autorizaciones pertinentes previas al inicio de cualquier estudio de investi- gación biomédica. En función del tipo de estudio estos requisitos son más o menos complejos: los ensayos clínicos con medicamentos e investigaciones clínicas con productos sanitarios se encuentran entre los que disponen de más desarrollo normativo, mientras que los proyectos de investigación con procedimientos no invasivos están en la situa- ción opuesta. Entre ambos, todo un abanico de normativas puede dificultar la labor del clínico a la hora de llevar a la práctica un estudio. Con este artículo pretendemos proporcionar unas instrucciones a seguir para cada tipo de estu- dio, así como informar de la legislación aplicable. Palabras clave: Investigación clínica. Guías. Legislación. Procedimientos de solicitud. Biomedical research: guidance on how to take the first research steps The expanding body of regulations that affect biomedical research both in Spain and the rest of Europe have led to an increasing amount administrative work for obtaining approvals before a study can start. The complexity of the requirements will depend on the study design: clinical trials with medicines or other health care products are subject to the most highly developed regulations, whereas those affecting studies of noninvasive procedures are less complex. Between the 2 extremes, a range of requirements can complicate the clinical researcher's task. In this article we seek to provide instructions according to the type of study being planned and to explain relevant legisla- tion. Keywords: Clinical research. Guidelines. Legislation. Application procedures. Filiación de los autores: 1 Servicio de Farmacología Clínica- UASP, Hospital Clínic, Barcelona, España. 2 Servicio de Farmacia, Hospital Clínic, Barcelona, España. Autor para correspondencia: Neus Riba i Garcia Servicio de Farmacología Clínica. UASP. Hospital Clínic C/ Villarroel, 170. 08036 Barcelona, España Correo electrónico: [email protected] Información del artículo: Recibido: 20-3-2014 Aceptado: 10-6-2014 Online: 11-2-2015

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REVISIÓN

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Emergencias 2015;27:55-61

Introducción

La investigación biomédica se encuentra legisladacon un doble objetivo: garantizar su calidad mediantela fiabilidad de los resultados que se obtengan y salva-guardar los derechos de los participantes. De hecho,como consecuencia de los resultados obtenidos, pue-den derivarse cambios en la práctica médica habitual,pueden ampliarse o reducirse indicaciones clínicas demedicamentos ya registrados, o pueden comercializarsenuevos fármacos o productos sanitarios.

A menudo son los médicos los que desean emprenderun proyecto propio, sin el respaldo de un promotor co-mercial. En estos casos los profesionales se encuentrancon las dificultades de la puesta en marcha de un estudio.Antes de empezar, los investigadores deberán realizaruna serie de trámites para conseguir la autorizaciónpertinente. Los trámites varían en función del tipo deestudio y dependen tanto del diseño como del tipo deintervención y procedimientos que se apliquen:1.Estudios con medicamentos (incluye terapias avanza-

das): el ensayo clínico con medicamentos y el estudioobservacional con medicamentos autorizados (estu-dios posautorización).

2.Estudios con productos sanitarios: investigación clíni-ca con productos sanitarios; ensayo clínico con pro-

ductos sanitarios y estudio observacional con produc-tos sanitarios.

3.Otros proyectos de investigación: estudios con proce-dimientos invasivos; estudios con procedimientos noinvasivos; y estudios con muestras biológicas de ori-gen humano.

Con este artículo, pretendemos facilitar al investiga-dor la puesta en marcha de un estudio clínico, y pro-porcionar instrucciones a seguir para cada tipo concreto(Tabla 1) así como informar de la legislación aplicable(Tabla 2).

Estudios con medicamentos

La Agencia Española de Medicamentos y ProductosSanitarios (AEMPS) ha creado la Oficina de Apoyo a laInvestigación Clínica Independiente, donde se puedesolicitar información utilizando el formulario disponibleen su página web1.

Ensayo clínico con medicamentos

Ensayo clínico es toda investigación efectuada en se-res humanos para determinar o confirmar los efectosclínicos, farmacológicos y/o demás efectos farmacodiná-

Formaciónacreditada

La investigación biomédica: algunas orientaciones sobrecómo dar el primer paso

Neus Riba i García1, Begoña Gómez Pérez2

La creciente regulación de la investigación clínica, tanto nacional como europea, ha venido a incrementar los trámitesadministrativos necesarios para obtener las autorizaciones pertinentes previas al inicio de cualquier estudio de investi-gación biomédica. En función del tipo de estudio estos requisitos son más o menos complejos: los ensayos clínicoscon medicamentos e investigaciones clínicas con productos sanitarios se encuentran entre los que disponen de másdesarrollo normativo, mientras que los proyectos de investigación con procedimientos no invasivos están en la situa-ción opuesta. Entre ambos, todo un abanico de normativas puede dificultar la labor del clínico a la hora de llevar a lapráctica un estudio. Con este artículo pretendemos proporcionar unas instrucciones a seguir para cada tipo de estu-dio, así como informar de la legislación aplicable.

Palabras clave: Investigación clínica. Guías. Legislación. Procedimientos de solicitud.

Biomedical research: guidance on how to take the first research steps

The expanding body of regulations that affect biomedical research both in Spain and the rest of Europe have ledto an increasing amount administrative work for obtaining approvals before a study can start. The complexity ofthe requirements will depend on the study design: clinical trials with medicines or other health care products aresubject to the most highly developed regulations, whereas those affecting studies of noninvasive procedures areless complex. Between the 2 extremes, a range of requirements can complicate the clinical researcher's task. In thisarticle we seek to provide instructions according to the type of study being planned and to explain relevant legisla-tion.

Keywords: Clinical research. Guidelines. Legislation. Application procedures.

Filiación de los autores:1Servicio de Farmacología Clínica-UASP, Hospital Clínic, Barcelona,España.2Servicio de Farmacia, HospitalClínic, Barcelona, España.

Autor para correspondencia:Neus Riba i GarciaServicio de Farmacología Clínica.UASP. Hospital ClínicC/ Villarroel, 170. 08036Barcelona, España

Correo electrónico:[email protected]

Información del artículo:Recibido: 20-3-2014Aceptado: 10-6-2014Online: 11-2-2015

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Tabla 1. Procedimientos a seguir antes de empezar un estudio clínico

Tipo de estudio Procedimientos Recomendaciones/RequisitosEnsayo clínico con 1º Aprobación CEI Leer RD 223/20043 y “Aclaraciones sobre la aplicación de la normativa demedicamentos 2º Autorización AEMPS ensayos clínicos con medicamentos de uso humano”

Contactar con la Oficina de Apoyo de la AEMPSNo podrá empezar el estudio hasta que se disponga de:– Dictamen favorable del CEI de referencia– Autorización de la AEMPS– Conformidad de la dirección de cada centro– Seguro de responsabilidad civil específico (contratado por el promotor)– Contrato firmado entre el promotor y el/los centro/s.

Estudio posautorización 1º Clasificación por la AEMPS Leer la Orden SAS/3470/20097

2º Aprobación CEI Contactar con la Oficina de Apoyo de la AEMPS3º Autorización por la AEMPS No podrá empezar el estudio hasta que se disponga de:o por la CCAA (si procede) – Dictamen favorable de un CEI

– Autorización de la AEMPS o de la CCAA (si procede)– Conformidad de la dirección de cada centro– Contrato firmado entre el promotor y el centro– No requiere la contratación de un seguro de responsabilidad civil específico

Investigación clínica con 1º Aprobación CEI Leer Circular 7/20049

productos sanitarios 2º Autorización AEMPS Contactar con el Departamento de Productos Sanitarios de la AEMPS10

(sin marcado CE o en No podrá empezar el estudio hasta que se disponga de:una indicación no autorizada) – Dictamen favorable del CEI de cada centro en que se realizará el estudio (a

diferencia de los ensayos clínicos con medicamentos, no existe el dictamen único)– Autorización de la AEMPS– Conformidad de la dirección de cada centro– Contrato firmado entre el promotor y el/los centro/s– Seguro de responsabilidad civil específico (contratado por el promotor)

Ensayo clínico con productos Aprobación CEI No podrá empezar el estudio hasta que se disponga de:sanitarios (con marcado CE y – Dictamen favorable del CEI de cada centro (a diferencia de los ensayosen la indicación autorizada) clínicos con medicamentos, no existe dictamen único)

– Conformidad de la dirección de cada centro– Contrato firmado entre el promotor y el/los centro/s– No requiere seguro de responsabilidad civil específico, a no ser que el CEI

considere que las intervenciones o procedimientos a los que serán sometidoslos sujetos en el ensayo suponen un riesgo superior al que correspondería a suatención en la práctica clínica habitual

– No requiere autorización de la AEMPSEstudios observacionales Aprobación CEI No podrá empezar el estudio hasta que se disponga de:con productos sanitarios – Dictamen favorable de un CEI, NO es necesaria la aprobación por cada uno

de los CEI de los centros participantes– Contrato firmado entre el promotor y el/los centro/s– No requiere la contratación de un seguro de responsabilidad civil específico– No requiere autorización de la AEMPS– A falta del desarrollo normativo que exija la conformidad del centro donde se

vaya a realizar el estudio, únicamente se puede recomendar que se informe ala dirección del centro una vez obtenido el dictamen favorable del CEI

Estudios con Aprobación CEI No podrá empezar el estudio hasta que se disponga de:procedimientos invasivos – Dictamen favorable del CEI de cada centro

– Contrato firmado entre el promotor y el/los centro/s– Seguro de responsabilidad civil específico (contratado por el promotor)– Requiere autorización del órgano autonómico competente – En el caso de menores e incapaces se exige informar de la autorización al

Ministerio Fiscal– A falta de desarrollo normativo que exija la conformidad del/los centro/s

donde se vaya a realizar el estudio, únicamente se puede recomendar que seinforme a la dirección del centro una vez obtenido el dictamen favorable delCEI

Estudios sin Aprobación CEI No podrá empezar el estudio hasta que se disponga de:procedimientos invasivos – Dictamen favorable del CEI

– A falta de desarrollo normativo que exija la conformidad del/los centro/sdonde se vaya a realizar el estudio, únicamente se puede recomendar que seinforme a la dirección del centro una vez obtenido el dictamen favorable delCEI

CEI: Comité de Ética de Investigación; AEMPS: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios; CE: Certificado de Conformidad Europeo;CCAA: Comunidad Autónoma; RD: Real Decreto. *Los ensayos clínicos con medicamentos requieren la contratación de un seguro de responsabilidadcivil, salvo que se den las siguientes condiciones: a) que el ensayo se refiera únicamente a medicamentos autorizados en España; b) que su utiliza-ción en el ensayo se ajuste a las condiciones de uso autorizadas, y c) que el CEI considere que las intervenciones a las que serán sometidos los suje-tos por su participación en el ensayo suponen un riesgo equivalente o inferior al que correspondería a su atención en la práctica clínica habitual. Noobstante, la normativa contempla que, en caso de daño atribuible al ensayo, el investigador, el promotor y el centro deberán responder solidaria-mente y obliga a la presentación de un documento de asunción de responsabilidades.

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micos, y/o detectar las reacciones adversas, y/o estudiarla absorción, distribución, metabolismo y excreción deuno o varios medicamentos en investigación con el finde determinar su seguridad y/o su eficacia.

Medicamento en investigación es la forma farma-céutica de una sustancia activa o placebo que se inves-tiga o se utiliza como referencia en un ensayo clínico,incluidos los productos ya comercializados cuando seutilicen o combinen (en la formulación o en el envase)de forma diferente a la autorizada, o cuando se utilicenpara tratar una indicación no autorizada, o para obte-ner más información sobre un uso autorizado2.

Tienen consideración de ensayo clínico con medica-mentos aquellos estudios que cumplan una o más delas siguientes características:– Se asigna (aleatoriamente o no) a los sujetos a un de-

terminado tratamiento, experimental y control (formamás conocida de ensayo clínico).

– El medicamento de estudio está en fase de de-sarrollo clínico, todavía no autorizado por las autori-dades sanitarias (aunque sólo haya un único grupo detratamiento).

– El medicamento está registrado, pero se estudia enuna indicación diferente a la que tiene autorizada.

– El medicamento está registrado, se utiliza en la indica-ción que tiene autorizada, pero no en las condicioneshabituales de uso: se modifica la pauta, dosis, vía deadministración o cualquier otro aspecto referente a laadministración del fármaco tal y como consta en la fi-cha técnica; o bien se estudia en combinación conotros fármacos.

– El medicamento está registrado, se utiliza en la indica-ción aprobada y en las condiciones de uso autoriza-

das en su ficha técnica, pero durante el estudio se re-alizan pruebas o exploraciones que no forman partede la práctica clínica habitual.

Trámites a seguir y requisitosPrecisan de la aprobación de un Comité Ético de In-

vestigación Clínica (CEIC) y de la autorización de laAEMPS3. En adelante se utilizará la denominación deComité de Ética de Investigación (CEI), según la defini-ción que consta en la Ley 14/2007 de InvestigaciónBiomédica4.

En el Portal de Ensayos Clínicos con Medicamentosdel Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad5

se encuentran instrucciones detalladas de los pasos aseguir y de la documentación necesaria para realizar lascorrespondientes solicitudes de evaluación y autoriza-ción, que como mínimo incluirá el protocolo, el manualdel investigador y la hoja de información y consenti-miento.

Puede tramitarse simultáneamente la solicitud al CEIy a la AEMPS. La AEMPS no emitirá su resolución hastaque no reciba el dictamen favorable del CEI y el docu-mento de conformidad de, al menos, uno de los cen-tros participantes. Es recomendable que la presentaciónde la solicitud a los CEI implicados tenga lugar unas se-manas antes de solicitar la autorización del ensayo en laAEMPS, que desestimará la solicitud si al finalizar el pla-zo establecido para emitir su resolución, no ha recibidolos citados documentos.

Si el medicamento en investigación no está comer-cializado y no ha sido utilizado nunca en un ensayo clí-nico en Europa, es necesario obtener la calificación co-mo producto en fase de investigación (PEI) antes de

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Tabla 2. Legislación de referencia

Tipo de estudio Legislación de referencia Desarrollo normativoEnsayo clínico con medicamentos Ley 29/2006, de 26 de julio, RD 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos

de garantías y uso racional con medicamentos3

de los medicamentos y Consultar el documento de “Aclaraciones sobre la aplicación de laproductos sanitarios2 normativa de ensayos clínicos con medicamentos de uso humano”20

Ensayo clínico con terapias avanzadas Ley 29/20062 RD 223/20043

RD 1564/1992 por el que se desarrolla y regula el régimen de autorizaciónde los laboratorios farmacéuticos e importadores de medicamentos y lagarantía de calidad en su fabricación industrial

Estudio posautorización Ley 29/20062 Orden SAS/3470/2009, de 16 de diciembre, por la que se publican lasdirectrices sobre estudios posautorización de tipo observacional paramedicamentos de uso humano7

Investigación clínica con Ley 29/20062 RD 1591/2009 por el que se regulan los productos sanitarios22‡

productos sanitarios RD 1616/2009 por el que se regulan los productos sanitarios implantablesactivos23‡

Circular 07/20049§

Ensayo clínico con productos sanitarios Ley 29/20062 RD 1591/2009 por el que se regulan los productos sanitarios22**RD 1616/2009 por el que se regulan los productos sanitarios implantablesactivos23**

Estudio observacional con No se contempla enproductos sanitarios ninguna normativaEstudio con procedimientos invasivos Ley 14/2007 No se dispone de desarrollo normativoCEI: Comité ético de Investigación; AEMPS: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios; CE: Certificado de Conformidad Europeo;RD: Real Decreto. ‡Esta normativa señala que se aplicarán los principios éticos, metodológicos y de protección de los sujetos del ensayo, contempla-dos en la normativa de ensayos clínicos con medicamentos. §Según información del Departamento de Productos Sanitarios de la AEMPS, en la circu-lar 07/2004 se describe el procedimiento para la solicitud a la AEMPS y se explica qué documentación hay que presentar. Pese a estar obsoleta, elprocedimiento y la documentación son de utilidad, ya que los formularios y anexos a rellenar siguen siendo los mismos. **Esta normativa señala quese aplicarán los principios contemplados en el Real Decreto 223/2004 de ensayos clínicos con medicamentos, excepto en que estos estudios no re-quieren la autorización de la AEMPS.

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poder solicitar la autorización del primer ensayo clínico.Para obtener la calificación de PEI se requieren trámitesadicionales que incluyen, entre otros, un dosier dondedeberá documentarse la calidad químico-farmacéuticadel medicamento, aportar los estudios preclínicos y clíni-cos necesarios para realizar la investigación clínica pro-puesta y acompañarlo de un plan de investigación clíni-ca que deberá incluir una descripción global y justificadade los objetivos, indicaciones y poblaciones objeto deestudio, rango de dosis, vías de administración, duraciónmáxima del tratamiento experimental y tratamientosque se utilizarán como control y, además, una descrip-ción más detallada de los ensayos que se prevé realizaren España. Preferentemente las solicitudes de PEI debenpresentarse junto con el primer ensayo clínico del plande investigación para su evaluación simultánea.

Además de lo estipulado en el Real Decreto (RD) deensayos clínicos con medicamentos 223/20043, cadaCEI puede exigir requisitos adicionales propios. Es nece-sario contactar con cada uno de ellos para saber quédocumentación requieren.

En el caso de ensayos clínicos multicéntricos conmedicamentos, se emite un dictamen único para Espa-ña vinculante para todos los centros participantes. Elpromotor solicitará al CEI de uno de los centros impli-cados que actúe como CEI de referencia para que emi-ta el citado dictamen tras haber valorado las opinionesde los otros implicados. Para coordinar a todos los CEIparticipantes se ha establecido que el promotor debeentregar los documentos a evaluar en la secretaría decada uno de ellos entre los días 1-5 de cada mes.

La complejidad de los trámites a realizar, si bien noimposibilita la promoción de ensayos clínicos académi-cos, sí que implica una inversión de tiempo considera-ble. Por ello es recomendable contar con la ayuda deuna unidad de apoyo a la investigación independiente,coloquialmente conocidas como CRO académicas, quesuelen estar ubicadas en centros hospitalarios con ele-vada actividad investigadora. Es aconsejable consultarcon dichas unidades antes de presentar el proyecto auna convocatoria de ayuda a la investigación, pues de-berán incluirse los costes de sus servicios en la memoriaeconómica.

Ensayos clínicos con terapias avanzadas

Los medicamentos de terapia avanzada de uso hu-mano están basados en genes (terapia génica), células(terapia celular) o tejidos (ingeniería tisular) e incluyenproductos de origen autólogo, alogénico o xenogéni-co6.

Trámites a seguir y requisitosSon los mismos que para los ensayos clínicos con

medicamentos, pero además es necesario solicitar la ca-lificación de PEI para el medicamento, o justificar por-qué no se solicita.

Asimismo, deberá solicitarse la autorización de fabri-cación. Los medicamentos en investigación de terapiasavanzadas deben ser elaborados por fabricantes autori-

zados. Cuando el fabricante se encuentre en España,debe contar con la correspondiente autorización de laAEMPS (Subdirección General de Inspección y Controlde Medicamentos). Cuando la elaboración de estos me-dicamentos se realice en todo o en parte en instalacio-nes de centros vinculados al Sistema Nacional de Salud,dichas instalaciones deben contar con la certificación decumplimiento de Normas de Correcta Fabricación, emi-tida por la Subdirección General de Inspección y Con-trol de Medicamentos de la AEMPS.

Recomendamos consultar, antes de iniciar los trámi-tes, el apartado de Terapias Avanzadas en la web de laAEMPS6 y la Oficina de Apoyo a la Investigación ClínicaIndependiente.

Estudios posautorización de tipo observacionalpara medicamentos de uso humano (EPA)

Estos son estudios en los que los medicamentos seprescriben en las condiciones establecidas en su autori-zación. La asignación de un paciente a una estrategiaterapéutica concreta está determinada por la prácticahabitual de la medicina, y la decisión de prescribir unmedicamento determinado estará claramente disociadade la decisión de incluir al sujeto en el estudio. No serealiza a los pacientes ninguna intervención, ya seadiagnóstica, terapéutica o de seguimiento, que no seala habitual, empleándose métodos epidemiológicos pa-ra el análisis de los datos recogidos7.

Un EPA engloba cualquier estudio observacional queincluya recogida de datos sobre medicamentos ya co-mercializados. La AEMPS clasifica en cinco categoríaseste tipo de estudios en función de su diseño del estu-dio o de la fuente de financiación del mismo:– EPA-LA: establecidos como condición por las autorida-

des sanitarias en el momento de la autorización de unnuevo medicamento, o bien constituyen una exigenciade la autoridad competente para aclarar cuestiones re-lativas a la seguridad del medicamento, o bien formanparte del plan de gestión de riesgos que debe llevar acabo el titular de su comercialización.

– EPA-AS: tienen un diseño de seguimiento prospectivoy son promovidos por las administraciones sanitarias ofinanciados con fondos públicos.

– EPA-SP: tienen un diseño de seguimiento prospectivo,pero no son promovidos por las autoridades sanitariasni tienen financiación pública.

– EPA-OD: estudios no categorizados como EPA-LA y queresponden a diseños diferentes al seguimiento prospec-tivo, por ejemplo, estudios de casos y controles, estu-dios transversales o estudios de cohorte retrospectivos.

– No-EPA: el factor de exposición fundamental investi-gado no es un medicamento pero, al recoger infor-mación sobre medicamentos, el protocolo debe serpresentado a la AEMPS para su clasificación.

Trámites a seguir y requisitos– Se debe solicitar a la AEMPS la clasificación. En fun-

ción de la categoría asignada deberán seguir una víaadministrativa u otra y se requerirá la autorización de

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la AEMPS (EPA-LA y EPA-AS) o de la autoridad autonó-mica correspondiente (EPA-SP), como condición pre-via al inicio del estudio (previo pago de las tasas vi-gentes en algunas comunidades). Las categoríasEPA-OD y No EPA, no requieren autorización previa,únicamente el dictamen favorable de un CEI.

– Se debe remitir el protocolo y su documentación ad-junta al CEI para su aprobación.

Solicitud de clasificaciónEn la página web de la AEMPS están disponibles las

instrucciones y el formulario necesario para solicitar laclasificación de un estudio observacional8.

Estudios con productos sanitarios

Un producto sanitario es cualquier instrumento, dis-positivo, equipo, material u otro artículo, utilizado sóloo en combinación, incluidos los programas informáti-cos, que intervengan en su buen funcionamiento, desti-nado por el fabricante para ser utilizado en seres huma-nos con fines de: diagnóstico, prevención, control,tratamiento o alivio de una enfermedad, lesión o defi-ciencia; investigación, sustitución o modificación de laanatomía o de un proceso fisiológico; regulación de laconcepción; y que no ejerza la acción principal por me-dios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos.

Si el estudio contiene además, un medicamento, és-te se rige por ambas normativas, la de estudios conproductos sanitarios y la de estudios con medicamen-tos.

Investigación clínica con productos sanitarios

Tienen consideración de investigación clínica conproductos sanitarios aquellos estudios en los que: a) elproducto no ostenta el marcado CE (Certificado deConformidad Europeo); b) el producto ostenta el mar-cado CE pero se utiliza en una indicación o procedi-miento diferente del que tiene autorizado; y/o c) seasigna a los pacientes a uno u otro grupo de tratamien-to.

Trámites a seguir y requisitosLos estudios descritos como a) y/o b) precisan de la

aprobación de todos los CEI (no aplica el dictamen úni-co) y de la autorización de la AEMPS. En caso de que elproducto sanitario ostente el marcado CE y siga las ins-trucciones de uso aprobadas, no requerirá la autoriza-ción de la AEMPS.

A pesar de que la documentación necesaria es similara la de los ensayos clínicos con medicamentos, los trámi-tes para solicitar la autorización a la AEMPS son aún máscomplejos, y no se dispone de instrucciones detalladasde los pasos a seguir para realizar la solicitud de autoriza-ción, como ocurre en el caso de los ensayos clínicos conmedicamentos con el Portal del Ministerio de Sanidad.Por ello, recomendamos acceder al punto de contactode la AEMPS para investigaciones clínicas con productos

sanitarios y solicitar aquí información sobre la documen-tación necesaria y los trámites a realizar.

Estudios postcomercialización con productosanitarios

Se trata de estudios con productos sanitarios queostentan el marcado CE, se utilizan en idéntica indica-ción a la autorizada y en las condiciones de uso apro-badas, no condicionan la práctica clínica habitual, noconllevan más pruebas al paciente, no se hacen grupos,ni se comparan productos. Se trata de estudios en losque el médico únicamente recoge datos sobre el pro-ducto que está utilizando.

Trámites a seguir y requisitosSólo es necesario remitir el protocolo y su docu-

mentación adjunta al CEI para su aprobación (informa-ción obtenida del Departamento de Productos Sanita-rios de la AEMPS).

Otros proyectos de investigación

En los estudios en los que no se investiga ni un fár-maco ni un producto sanitario, sino una técnica quirúr-gica o diagnóstica u otro tipo de intervención no medi-camentosa, lo que condiciona los trámites a seguir es elhecho de que se realicen actividades o procedimientosinvasivos, independientemente de su diseño (ya sea unensayo clínico donde se asigna a los pacientes a ungrupo determinado de tratamiento, o un estudio obser-vacional donde no se modifica la práctica clínica).

Por ejemplo, un estudio aleatorizado a dos progra-mas diferentes de entrenamiento para deportistas, es unensayo clínico sin procedimientos invasivos, mientras queun estudio donde a un único grupo de sujetos se les so-mete a una misma intervención quirúrgica, no es un en-sayo clínico pero le aplicaría la Ley de Investigación Bio-médica4, debido al carácter invasivo del procedimiento.

La Ley 17/2004 de Investigación Biomédica4 defineel procedimiento invasivo como toda intervención reali-zada con fines de investigación que implique un riesgofísico o psíquico para el sujeto afectado.

Estudios con procedimientos invasivos

Trámites a seguir y requisitosSe debe remitir el protocolo y su documentación

adjunta al CEI y al órgano autonómico competente pa-ra su aprobación y autorización respectivamente.

Estudios con procedimientos no invasivos

Trámites a seguir y requisitosEste tipo de estudio no se contempla como tal en

ninguna normativa, pero de acuerdo a la declaraciónde Helsinki11, toda investigación que involucre seres hu-manos deberá estar debidamente descrita en un proto-colo que deberá ser evaluado y aprobado por un CEI.

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Estudios con muestras biológicas de origenhumano

Trámites a seguir y requisitosEstos estudios, regulados por la Ley 14/20074 y por

el RD que la desarrolla (RD 1716/2011)12, únicamentepodrán realizarse con muestras que se obtengan direc-tamente del sujeto para el proyecto concreto o conmuestras de una colección o de un biobanco, ambosregistrados en el Registro Nacional de Biobancos delInstituto de Salud Carlos III y siempre que hayan sidoaprobados por un CEI y el paciente haya otorgado elconsentimiento correspondiente a cada caso. La infor-mación que debe proporcionarse en el documento deconsentimiento es diferente según se trate de un pro-yecto, de una colección o de un biobanco.

Cada uno de los proyectos que se realicen conmuestras procedentes de una colección o de un bio-banco, deberán ser aprobados individualmente por unCEI, si bien no será necesario solicitar el consentimientode nuevo a los sujetos.

Requisitos comunes para todo tipode estudios

Según el tipo de estudio, los documentos necesariospara poder ponerlo en marcha varían.

Todo proyecto de investigación debe quedar refleja-do en un protocolo, documento donde se describen losobjetivos, diseño, metodología, consideraciones estadís-ticas y organización global de todos los aspectos de unestudio. Según el tipo de estudio, deben incluirse apar-tados específicos, como los relativos a la fabricación,gestión y seguridad, ya sea del medicamento o del pro-ducto sanitario.

El protocolo deberá someterse a evaluación por unCEI y, algunos de ellos, también a la AEMPS o a la auto-ridad autonómica correspondiente. Sin las aprobacionesy autorizaciones específicas, no podrá llevarse a caboningún estudio (Tabla 1).

El protocolo debe ir acompañado de una hoja deinformación al participante y de un documento de con-sentimiento informado. Aunque no se realicen activida-des que modifiquen la práctica médica habitual, los es-tudios que involucren personas y/o datos sensibles,deben cumplir con lo estipulado en la Ley Orgánica deProtección de Datos de Carácter Personal y en el RD1720/2007, que la desarrolla15. Es imprescindible solici-tar el consentimiento informado a los candidatos porescrito.

Los ensayos clínicos con medicamentos y productossanitarios, además de regirse por su normativa específi-ca, deberán realizarse bajo normas de Buena PrácticaClínica (BPC)16. Será imprescindible que los investigado-res participantes conozcan y acrediten su formación enBPCs.

Antes de iniciar el reclutamiento de pacientes, el en-sayo debe estar registrado en una base de datos públi-ca (ver siguiente apartado).

Si se pretende almacenar muestras biológicas obteni-das en el transcurso de un proyecto para su utilizaciónen futuros estudios, y de acuerdo al RD 1716/201112, es-tas deben organizarse en colecciones o biobancos (verapartado Estudios con muestras biológicas de origen hu-mano).

Registro público de los estudiosde investigación

Los ensayos clínicos con medicamentos deben regis-trarse en una base de datos pública europea17 y en el re-gistro español de estudios clínicos18. El estudio queda regis-trado automáticamente cuando el promotor envía elformulario de solicitud a la AEMPS para su evaluación yautorización. Muchos promotores los registran también enla base de datos pública americana www.clinical.trials.gov.

Publicación de resultados

Según el RD 223/20043 de ensayos clínicos conmedicamentos, el promotor está obligado a publicar losresultados de los ensayos clínicos autorizados en revis-tas científicas (tanto positivos como negativos).

Es importante tener en cuenta que el comité inter-nacional de editores de revistas médicas (ICMJE), parapublicar un artículo original, exige que el estudio se ha-ya registrado en una base de datos pública antes de lainclusión del primer paciente (no aceptan el registro es-pañol). Recomendamos consultar su página web en ca-so de duda19.

Conflicto de intereses

Los autores declaran no tener conflictos de interésen relación al presente artículo.

Bibliografía

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3 Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan losensayos clínicos con medicamentos. Boletín Oficial del Estado Núm.33, de 7 de febrero de 2004. Madrid: BOE; 2004.

4 Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. Boletín Ofi-cial del Estado Núm. 159, de 4 de julio de 2007. Madrid:BOE;2007.

5 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Portal ECM deEnsayos Clínicos con Medicamentos (Consultado 24 Febrero 2014).Disponible en: https://ecm.aemps.es/ecm/paginaPresentacion.do

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7 Orden SAS/3470/2009, de 16 de diciembre, por la que se publicanlas directrices sobre estudios posautorización de tipo observacionalpara medicamentos de uso humano. Boletín Oficial del Estado Núm.310, de 25 de diciembre de 2009. Madrid: BOE; 2009.

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12 Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se estable-cen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de losbiobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento delas muestras biológicas de origen humano, y se regula el funciona-miento y organización del Registro Nacional de Biobancos para in-vestigación biomédica. Boletín Oficial del Estado Núm. 290, de 2 dediciembre de 2011. Madrid: BOE; 2011.

13 Registro Nacional de Biobancos. Instituto de Salud Carlos III. Minis-terio de Economía y Competitividad. (Consultado 5 Marzo 2014].Disponible en: http://www.isciii.es/ISCIII/es/contenidos/fd-servicios-cientifico-tecnicos/registro-nacional-de-Biobancos-2.shtml

14 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datosde Carácter Personal. Boletín Oficial del Estado Núm. 298, de 14 dediciembre de 1999. Madrid: BOE; 1999.

15 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de di-ciembre, de protección de datos de carácter personal. Boletín Oficialdel Estado núm. 17, de 19 de enero de 2008. Madrid: BOE; 2008.

16 Note for guidance on good clinical practice (CPMP/ICH/135/95) 17January 1997. Including post Step 4 errata. Status: September 1997.(Consultado 24 Febrero 2014). Disponible en:ec.europa.en/health/files/eudralex/vol-10/3cc1aen_en.pdf

17 European Medicines Agency. EU Clinical Trial Register (Consultado 24Febrero 2014]. Disponible en: https://www.clinicaltrialsregister.eu/

18 Registro español de Ensayos clínicos. (Consultado 24 Febrero 2014).Disponible en https://reec.aemps.es

19 International Committee of Medical Journal Editors (ICJME). (Consul-tado 24 Febrero 2014). Disponible en http://www.icmje.org/

20 Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Aclara-ciones sobre la aplicación de la normativa de ensayos clínicos conmedicamentos de uso humano partir del 1 de mayo de 2004 (ver-sión nº 6, Mayo de 2008). (Consultado 24 Febrero 2014). Disponi-ble en: http://www.aemps.gob.es/investigacionClinica/medicamen-tos/docs/aclaraciones_normativaEC_mayo08.pdf

21 Real Decreto 1564/1992, de 18 de diciembre, por el que se desarro-lla y regula el régimen de autorización de los laboratorios farmacéu-ticos e importadores de medicamentos y la garantía de calidad en sufabricación industrial. Madrid: BOE; 1992.

22 Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulanlos productos sanitarios. Boletín Oficial del Estado Núm. 268, de 6de noviembre de 2009. Madrid: BOE; 2009.

23 Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulanlos productos sanitarios implantables activos. Boletín Oficial del Esta-do Núm. 268, de 6 de noviembre de 2009. Madrid: BOE; 1999.

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