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CAMPUS TOLUCA DERECHO La Interpretación de los Derechos Fundamentales por la Suprema Corte de Justicia. De la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Pregunta 1.- ¿Cuáles son los elementos que consideras destacables del documento: La interpretación de los derechos fundamentales? En la conferencia de la Dra. Olga Sánchez Cordero, destacan dos elementos fundamentales. a) La interpretación de las Leyes Ordinarias. b) La interpretación Constitucional. Desde el punto de vista de la Ministra, en la interpretación de los Derechos Fundamentales concurren tanto las Leyes Ordinarias como La Norma Constitucional: sin embargo el asunto en cuestión es que la interpretación de estos dos ordenamientos no siempre es concurrente e incluso en algunas ocasiones es contradictoria. Esta posición tiene su lógica, siguiendo a la Ministra, en virtud de que la Constitución surge en un momento histórico determinado y en tal sentido responder a las circunstancias vividas por los Ma. de Lourdes Rodríguez GonzálezPágina 1

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La Interpretación de los Derechos Fundamentales por la Suprema Corte de Justicia. De la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

Pregunta 1.- ¿Cuáles son los elementos que consideras destacables del documento: La interpretación de los derechos fundamentales?

En la conferencia de la Dra. Olga Sánchez Cordero, destacan dos elementos fundamentales.

a) La interpretación de las Leyes Ordinarias.b) La interpretación Constitucional.

Desde el punto de vista de la Ministra, en la interpretación de los Derechos Fundamentales concurren tanto las Leyes Ordinarias como La Norma Constitucional: sin embargo el asunto en cuestión es que la interpretación de estos dos ordenamientos no siempre es concurrente e incluso en algunas ocasiones es contradictoria.

Esta posición tiene su lógica, siguiendo a la Ministra, en virtud de que la Constitución surge en un momento histórico determinado y en tal sentido responder a las circunstancias vividas por los Constituyentes, mientras que las Leyes generales responden a “fenomenologías sociales y políticas dinámicas de gran entidad que conforman realidades presentes o incluso futuras”, por

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lo tanto son sujetas a variaciones en cuanto a la comprensión de la misma Constitución.

2.- ¿Qué aspectos de la redacción de éste consideras novedosos?

Lo más novedoso que advierto es la inclusión, (tanto en la Interpretación de la Norma General como de la Constitucional), de los Tratados Internacionales, especialmente los que se refieren a los Derechos Humanos, y que ha sido suscrito por nuestro país.

En este sentido, la Jurisprudencia establece una jerarquía que reconoce a la Constitución como un “Orden Jurídico Superior” seguido por los Tratados Internacionales “por encima de las Leyes Generales, Federales y Locales.

Personalmente considero que la subordinación mencionada en el párrafo anterior es producto de los procesos de Globalización, que homogenizan no solo el Comercio y las Finanzas, sino incluso el Derecho y en consecuencia su interpretación.

Del tal modo que el concepto de Derechos Fundamentales o Derechos Humanos permea desde los países desarrollados hacia el resto de las naciones.

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