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ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN

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ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN

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QUÉ ES LA ALADI?

La Asociación Latinoamericana de Integración es un organismo intergubernamental que asocia a doce países miembros de América Latina:

ARGENTINA COLOMBIA PARAGUAY BOLIVIA CUBA PERÚ BRASIL ECUADOR URUGUAY CHILE MÉXICO VENEZUELA

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¿CUÁNDO SE FORMÓ?

El 12 de agosto de 1980 los países de América del Sur y México suscriben el Tratado de Montevideo instituyéndose la ALADI. El 26 de agosto de 1999 la República de Cuba se incorpora como el duodécimo país miembro de la Asociación.

¿POR QUÉ SE FORMÓ LA ALADI?

En 1960 se firma el primer Tratado de Montevideo estableciendo la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC). En aquel entonces los países latinoamericanos comerciaban principalmente con Europa y Estados Unidos

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¿PARA QUÉ SIRVE? (Funciones)

- Para promover y regular el comercio recíproco de los países miembros.- Para apoyar la complementación económica entre ellos.- Para desarrollar acciones de cooperación que contribuyan a la ampliación de sus mercados nacionales.

¿CUÁLES SON SUS OBJETIVOS?

La ALADI se formó con el propósito de reducir y eliminar gradualmente las trabas al comercio recíproco de sus países miembros; impulsar el desarrollo de vínculos de solidaridad y cooperación entre los pueblos latinoamericanos; promover el desarrollo económico y social de la región en forma armónica y equilibrada a fin de asegurar un mejor nivel de vida para sus pueblos; renovar el proceso de integración latinoamericano, y establecer mecanismos aplicables a la realidad regional.

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¿QUIÉN ORGANIZA LOS TRABAJOS?

Para desarrollar su trabajo, la ALADI está integrada por tres órganos políticos y un cuerpo técnico.- El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores: es la máxima autoridad, que adopta las decisiones más importantes e indica las acciones a tomar;

- La Conferencia de Evaluación y Convergencia: está integrada por Representantes de los países miembros, tiene entre sus funciones examinar el funcionamiento de proceso de integración en todos sus aspectos, y la convergencia de los acuerdos de alcance parcial, a través de la multilateralizarían progresiva y promover acciones de mayor alcance para profundizar la integración económica;

- El Comité de Representantes: es el foro político permanente, responsable de la negociación y el control de todas aquellas iniciativas destinadas a perfeccionar el proceso de integración. Lo conforman las Representaciones Permanentes de los países miembros; y

- La Secretaría General: es el cuerpo técnico de la Asociación. Tiene entre otras funciones la de proponer, analizar, estudiar y hacer gestiones para facilitar las decisiones que deben alcanzar los Gobiernos.

La Secretaría está dirigida por un Secretario General y dos Secretarios Generales Adjuntos y la integran 5 departamentos técnicos, cuenta además con una Biblioteca, cuya base de datos es una de las más grandes en materia de integración de Latinoamérica.

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¿EL POR QUÉ DE LA ALADI EN LA VIDA ESTUDIANTIL?

- Porque toda esta organización está dirigida a establecer las condiciones necesarias para que América Latina, mediante la unión de esfuerzos y su potencial de riquezas naturales, alcance un mayor desarrollo y mejoras en las condiciones de vida, salud, educación y trabajo de sus habitantes.

América Latina acorde a sus similitudes; éstas pueden ser políticas, sociales, económicas, culturales, religiosas, lingüísticas, ideológicas, geográficas, etc. Estas acciones suelen ser convenios entre las diversas repúblicas que conforman el, en los cuales se realizan, se renuevan o se eliminan los diversos cuerdos acordados. Tales acuerdos tienen fines diplomáticos, económicos y políticos.

Aunque las razones invocadas para justificar la integración latinoamericana han cambiado en el tiempo y de acuerdo a los modelos de desarrollo que se han considerado más convenientes o más adecuados a las circunstancias nacionales e internacionales, los objetivos de la integración han sido los mismos desde que las naciones de América Latina obtuvieron su independencia.

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Estructura de la asociación Según el Tratado fundacional, la estructura está conformada por los siguientes

organismos: Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores: organismo supremo e instancia

de conducción política superior integrada por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países integrantes. Es convocado por el Comité de Representantes.

Conferencia de Evaluación y Convergencia: Tiene como función evaluar el proceso de integración, promover proceso de negociación entre los países asociados y recomendar al Consejo medidas multilaterales. Se reúne cada 3 años o cuando es necesario por el Comité.

Comité de Representantes: es el organismo político permanente y foro de negociaciones entre los países integrantes y terceros. Entre sus funciones están la de tomar las medidas y acciones necesarias para la ejecución del Tratado, arbitrar entre los países miembros y crear organismos auxiliares (14 en total a la fecha). Se reúne cada 15 días.

Secretaría General, es el organismo técnico de la ALADI. Su Secretario General es designado por el Consejo. Tiene su sede en Montevideo, Uruguay

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HISTORIA.

En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA.

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Corte interamericana de Derechos Humanos.

es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica

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cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos.

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FUNCIONES: COMPETENCIA CONTENCIOSA.

La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, por declaración especial o por convención especial

Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero si pueden recurrir ante Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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La Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado su competencia. De todas maneras, la Comisión debe comparecer en todos los casos ante la Corte.

El procedimiento ante la Corte es de carácter contradictorio. Termina con una sentencia motivada, obligatoria, definitiva e inapelable.

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COMPETENCIA CONSULTIVA.

Los Estados miembros de la OEA pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos.

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COMPOSICIÓN.

La Corte está compuesta de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reunan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad.

Los jueces de la Corte son electos para un mandato de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez. El juez electo para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completa tal mandato.

 

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HISTORIA

La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta de la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951.  Posteriormente, la Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, que entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en 1985, que entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo de Managua, suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de 1996, y por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992, que entró en vigor en septiembre de 1997.

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Los idiomas oficiales de la organización son el castellano, el portugués, el inglés y el francés.

La OEA tiene su sede en Washington DC, Estados Unidos de América conocida como “Casas de las Américas”, También tiene oficinas regionales en sus distintos países miembros

Washington D.C., Sede de la OEA

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La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia".

Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus principales pilares que son la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo.

Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados independientes  de las Américas y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio.

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Los primeros miembros fueron las 21 Repúblicas independientes americanas el 5 de mayo de 1948. Luego, la OEA, se fue expandiendo con la incorporación de Canadá y a medida que se independizaban otros territorios Americanos:

     

  

Miembros Fundadores     Miembros Posteriores     Aún no son Miembros

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MIEMBROS ORIGINALES

Los siguientes veintiún países se reunieron en Bogotá en 1948 para la firma de la Carta de la OEA: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba1, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

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MIEMBROS POSTERIORES:

Barbados, Trinidad y Tobago(1967),  Jamaica(1969),  Granada(1975),  Suriname(1977),  Dominica (Commonwealth de), Santa Lucía (1979), Antigua y Barbuda, San Vicente y las Granadinas (1981),Bahamas (Commonwealth de las) (1982), St. Kitts y Nevis (1984), Canadá (1990), Belice, Guyana (1991).

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Objetivos.

Afianzar la paz y la seguridad del Continente; Promover y consolidar la democracia representativa

dentro del respeto al principio de no intervención; Organizar la acción solidaria de éstos en caso de

agresión; Procurar la solución de los problemas políticos,

jurídicos y económicos que se susciten entre ellos; Promover, por medio de la acción cooperativa, su

desarrollo económico, social y cultural; Erradicar la pobreza crítica, que constituye un

obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio.

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Principios.

Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:

El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas.

La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí. La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz

duradera. Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales

de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.

La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.

La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.

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Estructura.

La OEA realiza sus fines por medio de los siguientes órganos:

la Asamblea General; la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones

Exteriores; los Consejos (el Consejo Permanente, el Consejo

Interamericano para el Desarrollo Integral); el Comité Jurídico Interamericano; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la Secretaría General; las Conferencias Especializadas; los Organismos Especializados, y otras entidades establecidas por la Asamblea General.

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La Corte Internacional de Justicia (también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya (Países Bajos) siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

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Magistrados

La Corte está integrada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones independientes. Se los elige por sus méritos y no por su nacionalidad, y se intenta que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados que sean nacionales de un mismo Estado. Los magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelegidos. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato. No pueden tampoco participar en la decisión de ningún asunto en que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las partes, o como miembros de un tribunal nacional o internacional o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad.

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Legitimación de las partes

Pueden recurrir a la Corte, en materia contenciosa, todos los Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Nauru es el único Estado no Miembro que es parte en el Estatuto. Otros Estados, no Miembros de las Naciones Unidas y no partes en el Estatuto, pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad [Resolución 9 (1946) de 15 de octubre de 1946]. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte.

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Cancilleres de Perú y Chile reafirman adhesión a La Haya y reactivan contacto

EFE. Los cancilleres de Chile, Alfredo Moreno, y de Perú, Rafael Roncagliolo, reafirmaron hoy en Santiago su adhesión al fallo de La Haya sobre el litigio marítimo entre ambos países y anunciaron la convocatoria de una nueva reunión entre viceministros de Exteriores y Defensa.

“La voluntad de ambos países es cumplir la sentencia de (la Corte Internacional de Justicia de) La Haya cualquiera sea su contenido”, declaró Roncagliolo durante la rueda de prensa conjunta que ofrecieron al término de su reunión.

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Corte Penal Internacional

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La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad. Tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma, su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos.

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Historia

Los fundamentos políticos y doctrinales tras el establecimiento de un tribunal internacional para el enjuiciamiento de crímenes son de larga data en occidente. Ya en 1919, una vez terminada la Primera Guerra Mundial, los países victoriosos quisieron juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania por el crimen de agresión, pero nunca se llegó a un acuerdo sobre la materia.

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Funcionamiento

La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o estado. Sin embargo, esto no obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes.

 

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Organización

La Corte está compuesta de cuatro órganos, dos oficinas semiautónomas y el Fondo para las Víctimas (The Trust Fund for Victims - TFV). Los órganos son: Presidencia, Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y Registro.

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Presidente: Sang-Hyun Song (República de Corea) Primer Vicepresidente: Juez Fatoumata Dembele Diarra (Malí) Segundo Vicepresidente: Juez Hans-Peter Kaul (Alemania) 18 jueces organizados dentro de la División de Cuestiones-

Preliminares, la División de Juicio y la División de Apelaciones. Fiscal Jefe: Luis Moreno Ocampo (Argentina) La Registrador: Ms Silvana Arbia (Italia). Las oficinas semi-autónomas son la Oficina del Abogado

Público para Víctimas y la Oficina del Abogado Público para la Defensa.