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PRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE SERNAGEOMIN ANTE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN SESIÓN DEL DÍA MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2011 TEMA: OBSERVACIONES Y PROPUESTAS GENERALES DE LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE SERNAGEOMIN (AFUSER) RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE SEGURIDAD E INSTITUCIONALIDAD MINERA Asociación de Funcionarios del SERNAGEOMIN AFUSER 07 Septiembre 2011

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PRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE SERNAGEOMIN ANTE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN SESIÓN DEL DÍA MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2011

TEMA: OBSERVACIONES Y PROPUESTAS GENERALES

DE LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE SERNAGEOMIN (AFUSER)

RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE SEGURIDAD E INSTITUCIONALIDAD MINERA

Asociación de Funcionarios del SERNAGEOMIN AFUSER

07 Septiembre 2011

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OBSERVACIONES Y PROPUESTAS GENERALES DE LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE SERNAGEOMIN (AFUSER) AL PROYECTO DE LEY

SOBRE SEGURIDAD E INSTITUCIONALIDAD MINERA

La Asociación de Funcionarios de SERNAGEOMIN agradece a la Comisión de Minería y Energía de la Honorable Cámara de Diputados la invitación para exponer nuestra opinión sobre el Proyecto de Ley de Seguridad e Institucionalidad Minera. Nuestra Asociación de Funcionarios durante más de una década viene planteando la necesidad de profundas reformas en la Ley Orgánica que rige al SERNAGEOMIN, tendientes a reforzar el rol del Estado en materias de Fiscalización de la Seguridad Minera, así como también en materias Geológicas y Ambientales. Los planteamientos de AFUSER siempre han sido formalmente documentados y entregados a las autoridades como producto de comisiones de trabajo temáticas, siendo los mas recientes de ellos entregados entre Octubre y Noviembre de 2010, tanto a la Comisión Gubernamental presidida por el Sr. Juan Luis Ossa, como al Ex Ministro de Minería Sr. Laurence Goldborne y al Subsecretario de Minería Sr. Pablo Wagner. Mientras el proyecto de ley estuvo en preparación, a las autoridades del Ministerio de Minería y de SERNAGEOMIN se les manifestó reiteradamente nuestro interés por conformar una mesa de trabajo mixta, para analizar en conjunto las materias técnicas mineras y geológicas del Proyecto de Ley, instancia que por parte del Ministerio no fue concretada. Una de nuestras principales preocupaciones, como funcionarios públicos, es que el Estado cumpla efectivamente su rol de fiscalización en lo referente a las instalaciones e infraestructura mineras, las cuales deben tener estándares de seguridad que permitan proteger la vida e integridad física de los más de 130.000 trabajadores mineros del país, y del cuidado del medio ambiente de manera tal que la actividad minera sea sustentable. Junto con lo anterior, también es nuestra preocupación, respecto del personal de SERNAGEOMIN, la insuficiente dotación del mismo para cumplir las funciones permanentes del Servicio, a esta situación se acompaña la constatación que cerca del 90% del personal trabaja a contrata, con sueldos muy por debajo de los del mercado laboral minero y geológico, generándose una constante fuga de profesionales al mundo privado, sin condiciones de estabilidad laboral ni carrera funcionaria, debiendo enfrentar situaciones de despidos arbitrarios, con una mayoría de jefaturas técnicas designadas sin concursos y/o en condiciones de suplentes. Todo lo anterior, en la perspectiva de los funcionarios, constituye un riesgo institucional alto que amenaza el cumplimiento de las funciones y atribuciones que actualmente tiene SERNAGEOMIN y por lo tanto son temas que deberían estar abordados en la definición de la institucionalidad propuesta por el proyecto de Ley. Acudimos a ustedes, puesto que a pesar de ser una asociación con un alto porcentaje de afiliados profesionales, con conocimiento de las materias de nuestras funciones, y con una opinión calificada sobre las mismas, no se nos dio la oportunidad de una participación real en la elaboración del presente proyecto de Ley, como consta en la carta Abierta al Ministro Goldborne, publicada en mayo de este año y redactada por las asociaciones de Funcionarios de COCHILCO, Ministerio de Minería, CCHEN, y la

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nuestra, AFUSER, reunidas en la Federación de Asociaciones del sector minero público FAMEGA. Es necesario recalcar, que tampoco han tenido participación real, en la elaboración del proyecto de Ley, asociaciones directamente vinculadas al quehacer en el ámbito geológico y minero nacional, como las Asociaciones de Funcionarios del Ministerio de Minería, de COCHILCO, el Colegio de Geólogos, la Sociedad Geológica de Chile, y el Instituto de Ingenieros de Minas de Chile, quienes deberían tener la oportunidad de plantear su visión en estas materias. Además no han sido debidamente consultados los sindicatos de trabajadores y profesionales vinculados directamente a la minería, a pesar de ser ellos los directamente impactados por las materias de Seguridad Minera que aborda el actual proyecto de ley. Por todo lo anterior, esta Asociación de Funcionarios plantea que el proyecto presentado por el gobierno debe ser reformulado, por considerarlo insuficiente, incompleto y carente de los aportes de las instancias que necesariamente deben ser consultadas en la elaboración de una iniciativa de esta envergadura. 1. La Institucionalidad Minera y Geológica Actual: Funciones, Atribuciones y

Competencias de SERNAGEOMIN SERNAGEOMIN tiene, de acuerdo al mandato de su Ley Orgánica, DL 3525 1980, y ha adquirido, según los requerimientos crecientes del país, competencias relevantes tanto en el ámbito de la minería como de la geología, razón por la cual cumple funciones estratégicas para el desarrollo sustentable del país y el bienestar de las personas. En el ámbito minero, actividad pilar en el desarrollo económico, tecnológico y social del país, SERNAGEOMIN tiene actualmente competencias en materias de fiscalización, reglamentación y capacitación en el ámbito productivo minero, así como de generación y mantención de la información básica que regulan la actividad minera, tales como son: Mantener el Catastro Minero y el Rol Nacional de Concesiones Mineras. Mantener un Registro de Geomensores autorizados para los temas de Propiedad

Minera. Entregar información de las Concesiones Mineras de Exploración y Explotación

según solicitudes específicas y a través de un Sistema de Información en línea. Fiscalizar las Faenas e Instalaciones Mineras desde el punto de vista de la Seguridad

Minera. Mantener actualizado el Reglamento de Seguridad Minera y las Normativas que

regulan la Seguridad en las actividades productivas en las Faena Mineras. Realizar el estudio de los Accidentes Fatales. Dar accesoria técnica al Poder Judicial en los casos que se le solicitan. Recibir las denuncias en materias de violaciones de la Seguridad Minera y realizar

su fiscalización. Realizar funciones en el ámbito de la Gestión Ambiental Minera. Evaluar los Estudios de Impacto Ambiental Declaraciones de Impacto Ambiental

de las Faenas Mineras.

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Autorizar y Monitorear los Planes de Cierre de las Faenas Mineras. Mantener un Sistema de Información Minero con los datos de las Faenas e

Instalaciones Mineras. Elaborar y publicar los Atlas de Faenas Mineras por Región. Elaborar y Publicar las Estadísticas de Producción y Seguridad Minera del país. Generar instancias de Capacitación para el trabajador minero en materias de su

seguridad laboral. Formar los Expertos en Seguridad Minera. Mantener un Registro de los Expertos en Seguridad Minera. En el ámbito geológico, SERNAGEOMIN es el organismo encargado de generar la información geológica básica y temática, y geofísica del territorio nacional ejecutando diversos estudios Geocientíficos en terreno y elaborando y difundiendo las publicaciones que resultan de dichos estudios. Es así que las diversas áreas de estudio de SERNAGEOMIN y su utilidad para el país son los siguientes, organizados temáticamente: Geológica Básica: Permite el conocimiento de la conformación geológica del

territorio nacional y que condiciona gran parte de la geografía del país. Actualmente el levantamiento de esta información esta sustentada en el desarrollo del Plan Nacional de Geología.

Recursos Minerales Metálicos y de Rocas y Minerales Industriales: Permite el conocimiento, exploración y explotación de los recursos minerales. La caracterización geológica de los yacimientos es fundamental para conocer la capacidad productiva del país y su proyección a futuro. Actualmente esta en construcción el Sistema de Información de Yacimientos Minerales de Chile.

Geoquímica: Conocer la composición geoquímica de las rocas y sedimentos es fundamental para caracterizar el territorio nacional y establecer líneas base.

Geotermia: SERNAGEOMIN estudia los recursos geotérmicos en el territorio nacional y además asesora a los Ministerios de Energía y Medio Ambiente en estas materias.

Hidrogeología: Aporte al conocimiento y cuantificación de los recursos hídricos subterráneos del país. Asesora al Ministerio de Medio Ambiente en estas Materias

Peligros Geológicos: Su estudio es necesarios para la prevención de los daños ocasionados por desastres naturales de origen geológico en el territorio nacional, en el cual por ser un territorio geológicamente muy activo se presentan sismos, actividad volcánica, tsunamis, remociones en masa, e inundaciones. Además asesora a los ministerios de Vivienda y Medio Ambiente en estas Materias.

Vulcanología: El estudio geológico de los volcanes así como su monitoreo a través de la Red Nacional de Vigilancia Volcánica permiten conocer su comportamiento y su impacto.

Organización Territorial: El conocimiento combinado de los peligros y recursos de origen geológico permiten la planificación del uso del territorio y coordinación intersectorial de organismos públicos, empresas privadas y autoridades.

Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental y de Declaraciones de Impacto Ambiental: SERNAGEOMIN es uno de los organismos evaluadores en el ámbito del Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), analizando, desde las diversas especialidades de la geología, los proyectos mineros, industriales, de infraestructura, de la construcción y energéticos, entre otros.

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Gestión y Monitoreo Ambiental: Cuando así se le solicita SERNAGEOMIN colabora con el control y prevención del potencial impacto ambiental de los Proyectos de Inversión.

Geopatrimonio y Patrimonio Paleontológico: El estudio de localidades con interés patrimonial es fundamental para el conocimiento neocientífico del territorio nacional, así como para potenciar oportunidades de desarrollo local como por ejemplo a través de Geoparques.

Geofísica: La realización de mapas geofísicos a escalas regionales, como los gravimetrico y electromagneticos, o de más detalle como los de caracterización micro sísmica, son fundamentales para la caracterización Geocientífica del territorio nacional.

Además SERNAGEOMIN cuenta con un importante Laboratorio para el análisis de muestras geológicas y paleontológicas, una Biblioteca que es la principal Biblioteca Pública de Ciencias de la Tierra del país, un Museo Geológico para fines de divulgación y Sistemas de Información Geológica que permiten la consulta en formato digital de la información geológica del Servicio. Adicionalmente en los análisis realizados por AFUSER se plantea la necesidad de fortalecer, con propuestas legislativas en temas mineros y geológicos, los siguientes aspectos:

• Potenciar la participación de los trabajadores mineros y sus instancias de capacitación en los temas de seguridad minera

• Promover instancias de transferencia de conocimiento en seguridad minera desde las empresas que tengan altos estándares en esta materia hacia aquellas cuyos índices de accidentabilidad son malos.

• Lograr que Chile firme el Convenio 176 de la OIT sobre y Salud y Seguridad en las minas.

• Generar instancias de coordinación multisectorial en materias de geociencias, especialmente en aquellas relacionadas a medioambiente y peligros naturales de origen geológico, como los terremotos, tsunamis y remociones en masa.

2. Rasgos Generales del Proyecto de Ley Nuestro Objetivo aquí es entregar algunos rasgos generales sobre el proyecto de ley sin entrar en esta instancia en la discusión en particular, no obstante se señalan algunas referencias de su articulado.

El Proyecto propuesto se denomina “De Seguridad e institucionalidad minera” y busca “dar impulso a la normativa sobre seguridad minera”. Indica que posee dos ejes: Institucionalidad y Seguridad, aludiendo a diversas fuentes que informan y contextualizan el proyecto, a saber:

a. Informe Final de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados del Accidente de la Mina San José

b. Informe de la Comisión Asesora Presidencial presidida por el profesor Ossa.

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El grueso del proyecto se focaliza en crear la Superintendencia de Minería estableciendo como pretensión avanzar en una legislación moderna. Pese a ello, su esfuerzo se limita principalmente a darle rango legal al Reglamento de Seguridad Minera (RSM), lo cual implica que cualquier modificación posterior de alguno de los aspectos técnicos del RSM elevados a rango de ley, requerirá nuevamente de un proceso legislativo, lo cual rigidiza la posibilidad de fortalecer continuamente el trabajo de seguridad. Por otra parte, no obstante el anuncio de modernidad, no se hace cargo de la existencia y eventual discusión sobre el Convenio 176 de la OIT que realmente sería un paso adelante en la materia. Es decir, y en definitiva, limita el mejoramiento de la seguridad minera a darle rango legal a parte del Reglamento ya existente.

La propuesta que detalla este proyecto pretende crear dos organismos del Estado: La Superintendencia y el Servicio Geológico. Señala que SERNAGEOMIN se transforma en Superintendencia, sin embargo, también se transforma, por mandato del propio proyecto, en Servicio Geológico. Este servicio, según las palabras del proyecto, articulo 2do del Titulo I, no le otorga en su objeto ninguna tarea de fiscalización ni de seguridad no obstante estar en un proyecto de ley, que ya se ha dicho, versa sobre seguridad minera. Este Servicio Geológico de Chile no contiene además todas las funciones y atribuciones que actualmente le corresponden en materias geológicas a SERNAGEOMIN. Cabe agregar además, que el proyecto de ley no define lo que entiende por seguridad minera, a nuestro entender un vacío conceptual que no ocurre por ejemplo tratándose de otras definiciones que hace, por ejemplo, “faena minera”, “operación minera” rescatados desde el RSM. En materia de servicios externos, propone la creación de un Registro de “Expertos Técnicos Minero”, quienes deben acreditar sólo un año de experiencia “en el área”, sin ser experto en Prevención de Riesgos del SNS y sin haber hecho un curso de Experto en Seguridad Minera como el que realiza actualmente Sernageomin. Sin embargo se le exige a estos expertos que emitan informes de seguridad minera y pueden realizar labores de fiscalización, cuando actualmente las exigencias para desarrollar las funciones de un fiscalizador en materias de seguridad minera incluyen una experiencia mínima de 5 años en faenas mineras. Se plantea la labor del Experto Técnico Minero para apoyar la tarea de la Superintendencia, pero sin embargo, estos expertos parecieran no cumplir en la fiscalización una función subsidiaria, sino principal, lo cual no tiene sentido cuando de lo que se trata es fortalecer la capacidad fiscalizadora del Estado y debiesen ser por lo tanto funcionarios de la Superintendencia. Es importante en estas materias revisar la legalidad de estos temas en relación a lo especificado en la Ley N° 16.744 y al Reglamento de Seguridad Minera actuales. Es importante establecer también que la Superintendencia de Minería se reduce principalmente a las labores de fiscalización, sin dar cobertura a los diversos temas mineros cubiertos actualmente por SERNAGEOMIN. Tampoco cubre las necesidades de Oficinas Regionales en las Regiones Mineras de Chile ni especifica la dotación mínima necesaria de fiscalizadores en razón de la cantidad de Faenas Mineras en cada Región. Por ejemplo en la Tercera Región de Atacama existen más de 2000 Faenas Mineras y para cubrirlas se necesita, probablemente, una dotación mínima de 10 fiscalizadores más una logística apropiada para la ejecución de dicha tarea.

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También existen inconsistencias entre el Mensaje Presidencial y el texto de la ley propuesto, ya que el texto del proyecto no concreta todas las intenciones declaradas en el mensaje. Como otras debilidades del proyecto se debe mencionar que no está definida la estructura de las nuevas instituciones, sus plantas son absolutamente insuficientes, la precarización laboral en las nuevas instituciones se incrementa y están ausentes espacios concretos de relación multisectorial de la nueva institucionalidad, como por ejemplo con los temas relacionados a Trabajo, Salud, ONEMI y Medioambiente entre otros. En el ámbito laboral el proyecto plantea traspasar parte de los funcionarios del actual SERNAGEOMIN a la Superintendencia futura. Sin embargo, el articulado transitorio faculta al Presidente para nombrar el personal en el plazo de un año al tiempo que le obliga a nombrar Superintendente. De esta manera y empleando la facultad - que no nos parece legal - del articulo 16 propuesto, este superintendente puede despedir funcionarios o sencillamente no emplearlos dejando en letra muerta la declarada intención de traspasar los funcionarios, lo cual, por supuesto, nos parece de mucha gravedad y tiene en alerta a AFUSER ya que se genera aquí un conflicto, en cuanto a los derechos laborales, con el Estatuto Administrativo. Una lectura comparada entre el texto del Proyecto y los informes que el mismo proyecto señala como sus fuentes más directas: Informe Ossa e Informe de la Comisión de Investigación del Accidente en la Mina San José, permite confirmar que no existen en el proyecto los elementos de evaluación contenidos en aquellos documentos. De ahí que el proyecto centra su mirada en la institucionalidad y no en la seguridad y por ende, no deja claro cuáles son los requerimientos y desafíos en el ámbito de seguridad a los que deben responder la institucionalidad. En síntesis, el proyecto es un poco confuso, crea un servicio que no fiscaliza directamente, ni es de seguridad ya que no define seguridad minera y genera una Superintendencia con una orientación principal que no es preventiva, respecto de la seguridad e higiene del trabajo. Además menciona a COCHILCO, que nada tiene que ver con seguridad, crea un registro con menos competencias que los fiscalizadores actuales, omite realmente modernizar la legislación nacional al no considerar el Convenio 176 de la OIT, y avanza en una institucionalidad sin siquiera tener a la mano la justificación de las necesidades de fiscalización a nivel nacional y regional, que es por donde debe comenzar y esto se relaciona con dos consideraciones finales:

• Dado que la institucionalidad actual de SERNAGEOMIN y su ley orgánica vigente es hoy insuficiente para desarrollar a cabalidad el Rol del Estado en materias de Minería y Geología, entonces la nueva institucionalidad que defina este proyecto de ley debe tener a lo menos las mismas funciones y atribuciones que actualmente tiene SERNAGEOMIN

• y además, en pro del desarrollo del país, debe incorporar los diversos desafíos planteados en los informes ya mencionados.

3. Propuesta de AFUSER a la Comisión de Minería y Energía Se desglosan a continuación una serie de propuestas al proyecto de ley organizadas temáticamente. Si bien cada una de ellas debe reforzarse con indicaciones específicas al

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articulado del proyecto, las cuales están siendo elaboradas por AFUSER para una próxima entrega mas detallada a la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, se pretende aquí entregar una síntesis de las principales propuestas de AFUSER en estas materias. 3.1 Propuestas en cuanto a la Superintendencia de Minería:

• Debe incorporar la participación de los trabajadores mineros en materias de su propia seguridad laboral, por ejemplo a través de incorporar Artículos que potencien el rol de los comités paritarios y otorguen opciones de paralización ante situaciones de riesgo inminentes detectables por los propios trabajadores, como las ocurridas en la Mina San José.

• El proyecto debe potenciar el estudio y reglamentación de los temas que

impactan la accidentabilidad incorporando una Unidad de Estudio de la Reglamentación y Procedimientos de la Seguridad Minera.

• El proyecto debe incorporar el contenido del Convenio 176 de la OIT. No es

aceptable que se legisle, en materias de seguridad minera, de manera desvinculada del Convenio sobre Seguridad y Salud en las Minas (Nº 176) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual es de gran interés para los sindicatos mineros (según el Acuerdo de Copiapó), ya que en el actual Proyecto no se garantizan las óptimas condiciones necesarias para la fiscalización y la capacitación que el Estado debe proporcionar a los trabajadores mineros en materias de su seguridad laboral.

• En materia de seguridad minera, el proyecto no es concordante con el Convenio N° 176, de 1995, sobre Seguridad y Salud en las Minas, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual no se encuentra ratificado por nuestro país. Sin embargo dado su relevancia internacional y el interés en llevar la Seguridad Minera en Chile a una primera línea a nivel mundial entonces el escenario planteado por el actual proyecto de ley es un buen escenario para que se logre la ratificación del Convenio N° 176.

• Es importante que la Comisión analice en detalle el posible impacto en la

accidentabilidad al traspasar a privados parte del rol de fiscalización del Estado, ya que en el ámbito de la seguridad minera, si bien se genera la posibilidad de fuertes multas y se empodera a los fiscalizadores para paralizar las faenas, por otro lado se abren espacios para oportunidades (¿obligadas?) de negocios privados de asesoría que pueden incrementar situaciones de riesgo de los trabajadores mineros.

• Se debe revisar la constitucionalidad y justificación de que el Estado traspase parte de la función de fiscalización de la seguridad minera a los privados. En el mensaje del proyecto no se fundamenta adecuadamente la virtud de esta medida, ni tampoco se nombran experiencias comparadas al respecto.

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• El perfil de los futuros fiscalizadores de seguridad minera está disminuido con respecto a las exigencias actuales en cuanto a formación y experiencia, por lo que se recomienda incrementar sus exigencias en el actual proyecto.

• Una parte importante del actual proyecto de ley ha sido tomado del Reglamento de Seguridad Minera, el cual por ser un reglamento de carácter técnico debería mantenerse respaldado por la Superintendencia de Minería pero no transformado en Ley, de modo de no entorpecer sus futuras actualizaciones. Se recomienda por lo tanto que el proyecto de ley indique que el Reglamento de Seguridad Minera y las Normas asociadas serán los elementos de juicio para la fiscalización, multas y sanciones que resuelvan los fiscalizadores de la Superintendencia de Minería, y que se eliminen del proyecto los artículos que son de un carácter puramente técnico minero.

• Están ausentes en el proyecto muchas de las funciones y atribuciones actuales en

materias de minería de SERNAGEOMIN, por lo que se recomienda un chequeo uno a uno y la incorporación de las faltantes. Un ejercicio similar debería realizarse comparando el Proyecto de Ley con los Informes de la Comisión Gubernamental presidida por Juan Luis Ossa y el de la Comisión Investigadora del Accidente en la Mina San José.

3.2 Propuestas en cuanto al Servicio Geológico de Chile:

• Se debe discutir si la formulación de un Servicio Geológico de Chile, que a pesar de su complejidad natural está descrito principalmente en solo 2 páginas, le corresponde ser formulado en un proyecto de ley de seguridad minera, ya que su formulación para esta materia requiere de una discusión que traspasa el ámbito de minería y se acerca mas bien al espacio de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados, debiendo, a lo menos, contar con una revisión por parte de dicha Comisión.

• Para el futuro Servicio Geológico de Chile no se mencionan los Estudios Geofísicos, Geoquímicos, de Geopatrimonio, los Sistemas de Información, ni la Evaluación Geológica de los Estudios de Impacto Ambiental, por lo que se recomiendo incorporarlos.

• En el futuro Servicio Geológico de Chile están desperfilados la Geología Regional y su actual Plan Nacional de Geología y los Estudios Hidrogeológicos, Volcanológicos y Geotérmicos, así como el levantamiento de los Peligros Geológicos (sísmicos y volcánicos) tan necesarios para la planificación territorial, y los sistemas de emergencia nacional. Por lo que se recomienda modificar el texto actual del proyecto para a lo menos mantener su continuidad.

• Se debe incorporar en el texto del actual proyecto los importantes servicios que

proporciona SERNAGEOMIN en materias de Laboratorio, Biblioteca, Museo y Sistemas de Información Geológica.

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• Las competencias ambientales actuales ante el SEIA de SERNAGEOMIN deberían traspasarse tanto a la Superintendencia de Minería como al Servicio Geológico de Chile, por lo que sería conveniente que fuese revisado por la Comisión de Medioambiente.

3.3 Propuestas en cuanto al traspaso de los funcionarios a las nuevas instituciones, su relación contractual y marco jurídico correspondiente: Situación funcionaria.

• En las nuevas instituciones no está redefinida una planta significativa y no se aprovecha de corregir la proporción planta / contrata. Además no se especifica claramente la forma en que se resuelve a qué cargo (en cuanto a tipo de funciones) son traspasados los funcionarios y de qué manera se llenan dichos cargos. Se propone incluir estos temas en el Proyecto incorporando una planta que cubra las necesidades reales del país en materias de minería y geología.

• En el texto del proyecto se constata la facultad que tendría el Presidente de la República en considerar o no, a los actuales funcionarios públicos para su eventual traspaso a las nuevas instituciones que se crearan. Ello genera precariedad laboral, por lo que el traspaso de los funcionarios se debe asegurar en el texto del proyecto y no quedar sujeto a la voluntad del ejecutivo.

• No es aceptable que este Proyecto de Ley se sobreponga al Estatuto

Administrativo, disminuyendo los derechos de los funcionarios públicos, evidenciándose en el proyecto que la verticalidad jerárquica y la precariedad laboral se incrementan.

• Se crea un régimen jurídico sui generis para los futuros funcionarios de la

Superintendencia de Minería y del Servicio Geológico, el que a todas luces, disminuye la estabilidad en el ejercicio de la función. En éste punto, se sugiere estudiar la constitucionalidad del artículo 16 del proyecto de ley, lo cual se relaciona con la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados.

• Se propone también la fijación de una carrera funcionaria moderna basada en

una descripción de cargos específicos y competencias definidas.

3.4 Propuesta de Participación y de Incorporación de Antecedentes

Se solicita respetuosamente a la Comisión:

• Que se cite a sesión a la OIT para interiorizarse sobre Convenio 176. • Poder asistir a una segunda reunión para abordar algunos temas específicos del

articulado. • Oficiar al SERNAGEOMIN sobre las necesidades de fiscalizadores por región

en la actualidad y en la perspectiva del desarrollo de la actividad minera nacional.

• Se oficie a la Contraloría o al Tribunal Constitucional sobre la legalidad del artículo 16 que le faculta al Superintendente despedir por necesidades de la Superintendencia existiendo mecanismo en el actual Estatuto Administrativo a este efecto.

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• Se oficie al Ministerio de Hacienda sobre el presupuesto destinado a esta superintendencia para verificar la cobertura de gastos necesarios para la fiscalización.

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ANEXOS A LA PRESENTACIÓN DE LA

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE SERNAGEOMIN ANTE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN SESIÓN

DEL DÍA MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2011

TEMA: OBSERVACIONES Y PROPUESTAS GENERALES

DE LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE SERNAGEOMIN (AFUSER)

RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE SEGURIDAD E INSTITUCIONALIDAD MINERA

Asociación de Funcionarios del SERNAGEOMIN AFUSER

07 Septiembre 2011

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ANEXO 1

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY EN CUANTO AL RÉGIMEN JURÍDICO DEL FUTURO PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE MINERÍA Y

DEL SERVICIO GEOLÓGICO DE CHILE.

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ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY EN CUANTO AL RÉGIMEN JURÍDICO DEL FUTURO PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE MINERÍA Y

DEL SERVICIO GEOLÓGICO DE CHILE.

En éste punto es necesario distinguir las consecuencias del proyecto en lo que respecta al actual personal del Servicio Nacional de Geología y Minería y el futuro régimen jurídico que tendrá el personal de la Superintendencia de Minería y el Servicio Geológico de Chile. De la lectura del Mensaje del Proyecto de Ley y del Proyecto mismo, se puede constatar una contradicción entre ellos. El Mensaje del Proyecto Ley, en su número 6 denominado de la “Protección del personal de las respectivas entidades públicas”, señala que: “El personal que actualmente ejerce funciones en el SERNAGEOMIN será transferido a la Superintendencia de Minería o al Servicio Geológico de Chile, según corresponda, de forma de garantizar que continuará desempeñándose en éstos, sin solución de continuidad”. Así el Mensaje del Proyecto de Ley, ofrece continuidad a todos los funcionarios públicos que se encuentran actualmente trabajando en el SERNAGEOMIN. Sin embargo, en el Proyecto de Ley, específicamente en el artículo primero transitorio, se solicita la autorización al H. Congreso para que faculte al Presidente de la República a dictar un Decreto con Fuerza de Ley, en el que podrá considerar el traspaso de los funcionarios del SERNAGEOMIN a las nuevas instituciones públicas. Se cita lo pertinente del artículo primero transitorio:

Artículo Primero.- Facultase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Minería, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias: 1) Fijar la planta del personal de la Superintendencia de Minería. El

encasillamiento en esta planta podrá incluir personal del Servicio Nacional de Geología y Minería y proveniente de la Comisión Chilena del Cobre. En todo caso deberá encasillarse en primer lugar a los funcionarios que son titulares de cargos de planta de las referidas instituciones.

En el articulado precitado, queda claro que el Presidente tendrá la facultad para considerar el traspaso de funcionarios del SERNAGEOMIN a las nuevas instituciones públicas. Nuevamente existe una contradicción entre el Mensaje del Proyecto y el Proyecto de Ley. En este punto en el Mensaje se señala que el personal de la Superintendencia y del Servicio Geológico de Chile estará sujeto al Estatuto Administrativo. Sin embargo, en el artículo 14 del Proyecto de Ley, se establece que el personal de ambas nuevas instituciones, tendrá un régimen estatutario especial, el que se creará por Decreto y sólo supletoriamente se regirá por el Estatuto Administrativo.

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“Artículo 14.- Régimen Jurídico. El personal de la Superintendencia se regulará por las normas de esta ley y por las de los reglamentos que de conformidad a ella se dicten. Supletoriamente, le serán aplicables las normas de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”

Junto a lo anterior, en el Artículo 16 se agregan causales de cesación en el cargo, a las que establece el Estatuto Administrativo. Dichas causales son las siguientes:

1. Necesidades de la Superintendencia, determinadas por el Jefe Superior del Servicio una vez al año y fundadas en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento de la Superintendencia. Anualmente, los Altos Directivos Públicos del II Nivel Jerárquico de la Superintendencia, a más tardar en el mes de Diciembre, efectuarán, en conjunto, una evaluación sobre la marcha de la institución, en función de su misión institucional y los objetivos estratégicos fijados. Los resultados de dicha evaluación servirán de base para que el Superintendente ejerza la facultad a que se refiere este número. Un reglamento fijará los procedimientos que se adoptarán, y la forma y oportunidad en que serán recepcionadas la información y los antecedentes requeridos al efecto. 2. Evaluación de desempeño en lista condicional.

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ANEXO 2

COMPARACIÓN CON LAS PRINCIPALES CONCLUSIONES

DE LA COMISIÓN GUBERNAMENTAL PRESIDIDA POR JUAN LUIS OSSA

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COMPARACIÓN CON LAS PRINCIPALES CONCLUSIONES

DE LA COMISIÓN GUBERNAMENTAL PRESIDIDA

POR JUAN LUIS OSSA

En este resumen de destacan en color rojo los temas que no están considerados en el Proyecto de Ley. 1. PROPUESTA DE CREACIÓN DE UN SERVICIO GEOLÓGICO DE CHILE 1.1. Objetivo y ventajas del Servicio Geológico de Chile. El Servicio Geológico de Chile tendría por objeto proveer al país de información geocientífica, lo que haría posible:

• Una exploración minera eficiente que favorecería la creación de un mercado de capitales para la minería.

• Prevenir y anticipar riesgos geológicos, sísmicos y volcánicos, para evitar o minimizar la pérdida de vidas humanas y de bienes públicos y privados en el evento de catástrofes.

• Un manejo adecuado de los recursos mineros, los de carácter hídrico y energético.

• Disponer de mapas metalogénicos modernos, esenciales para la exploración de minerales.

• Información geofísica y geoquímica complementaria de la exploración geológica.

• Efectuar estudios de los recursos radioactivos, geotérmicos y de los fondos marinos.

La Comisión aclara que en la mayoría de los países las necesidades descritas son cubiertas habitualmente por servicios públicos del tipo que se propone. 1.2. Administración y programas de trabajo. El Servicio sería administrado y dirigido por un Directorio, que asumiría una estructura corporativa similar a la existente en CODELCO, y no sería por ende un mero conjunto de delegados de otros organismos. El Director Ejecutivo sería aprobado por el Directorio, pero seleccionado por el Sistema de Alta Administración Pública y no formaría parte del Directorio mismo; sería preferible que tuviera un alto conocimiento en geociencias, pero ante todo debería ser un profesional dotado de una sólida experiencia gerencial.

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Los programas de trabajo serían flexibles y de mediano plazo, y se definirían por un plan estratégico nacional (5-10 años), por cuyo cumplimiento sería evaluado el Servicio. 1.3 Financiamiento y Dotación: El Servicio se financiaría a través del presupuesto de la nación; en sus dos primeros años contaría con 83 geólogos y afines, más 64 funcionarios de laboratorio y cartografía y 55 de apoyo y administrativos; y su presupuesto en ese lapso llegaría a unos $10.720.000.000 anuales. El 48% del presupuesto se destinaría a sueldos, los cuales se han calculado entre 20 y 40% por sobre los actuales. Las bases consideradas son: Oficina central en Santiago; dos oficinas técnicas en el sur y tres en el norte; laboratorio; biblioteca; servicios de información; apoyo cartográfico y de terreno, y 202 funcionarios en total. La experiencia de otros países mineros, como Australia, Canadá y Sudáfrica, trasladada a Chile, arrojaría unos 140 geólogos, y un presupuesto anual que casi duplicaría el sugerido de $10.720.000.000. Se plantea la eventual incorporación futura del Instituto de Sismología, dependiente de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas al S.N.G.M., o por lo menos la vinculación en línea de ambos organismos 1.4. Ejecución de funciones. Para llevar a cabo sus funciones, el Servicio se dividiría en: a) Geología general (con geología regional y económica, vulcanología, geofísica, geotermia, hidrogeología, inventario de recursos mineros e hídricos y archivo minero), y b) Riesgos y medio ambiente, que se encargaría de las actividades de geotecnia y ambiental. Se propone la creación de un comité técnico del Servicio, de carácter permanente; unidades de servicios de apoyo (laboratorios); estructuras de apoyo de gestión; estructuras de apoyo administrativo, y una política de recursos humanos.

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2. PROPUESTA DE CREACIÓN DE UNA SUPERINTENDENCIA DE MINERÍA 2.1 Objetivos y ventajas de la Superintendencia.

La Superintendencia es el prototipo del servicio público a través del cual el Estado cumple su misión de controlar, fiscalizar y regular ciertas actividades que desarrollan principalmente agentes privados en materias sensibles para el país. La Superintendencia de Minería, que reemplazaría a la actual Subdirección de Minería del S.N.G.M. para abordar la tarea básica que compete a esta última, a saber:

• velar por la seguridad minera (ingeniería, prevención y fiscalización). • velar por el medio ambiente asociado a la minería. • Informaría en la constitución de las concesiones mineras y en los litigios

mineros en que se solicite su parecer • Mantención del catastro de concesiones. • dictar instrucciones obligatorias para las actividades reguladas.

Esta Superintendencia tendría jurídicamente la condición de un servicio público descentralizado, y estaría sujeta a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Minería. 2.2 Administración y Estructuras. La Ley Orgánica de esta Superintendencia contemplaría un jefe superior de la institución, cuya designación se haría a través del Sistema de Alta Dirección Pública. La administración debería efectuarse a través de una organización corporativa, mediante un Directorio y aquí hay jefe superior, que no pertenecería a ese Directorio pero sería aprobado por el mismo. La Superintendencia estaría estructurada en tres divisiones que se abocarían a la ingeniería, prevención y fiscalización (esto es, a la seguridad minera); al cuidado del medio ambiente, y a la acción del organismo en el plano judicial (litigios y verificación de la correcta constitución de las concesiones) y en el plano estadístico, difusor y catastral. Eventualmente, a esta Superintendencia se incorporarían las siguientes Divisiones:

• Comercio Exterior, que incluiría la promoción y la regulación de la inversión extranjera en minería;

• Jurídica, que analizaría las propuestas de legislación y reglamentación que se aplicarían al sector minero y a las demás áreas de la Superintendencia;

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• Recursos Humanos, que además propondría al Superintendente el presupuesto anual de la institución, y

• División de Fiscalización de empresas mineras públicas y privadas; esta División efectuaría el seguimiento financiero y tributario de esas empresas y calcularía los precios de referencia para aplicar el impuesto específico de la Ley N° 20.026 y las garantías asociadas al cierre de faenas mineras.

Se mantendrían las Direcciones Regionales, nervio y motor del organismo, cuyos jefes respectivos deberían mantener contacto permanente con los organismos de Salud y del Trabajo, como también con cada Seremi. Sería imperativo delimitar con prolijidad el campo de acción de los mismos en relación con la Superintendencia y dotar a esta última de las atribuciones que razonablemente le corresponden, para eliminar la confusión que hoy día existe en la materia. 2.3 Seguridad

Los aspectos tocantes a la ingeniería, la prevención, la fiscalización y el reglamento de seguridad -que en conjunto conforman lo que denominamos seguridad, que se dirigen a la preservación de la salud y la integridad física de las personas que laboran en los yacimientos mineros y los planteles de beneficio, por estimarlas de mayor urgencia y relevancia. Debe quedar en claro que la responsabilidad primaria en materias de prevención y seguridad es del empresario minero, y que el Estado participa en ellas únicamente en las áreas de salud y al respeto al medioambiente. Por lo mismo, al Estado no le corresponde pronunciarse en lo tocante a la rentabilidad, tecnología u optimización de los proyectos mineros, en todo caso, en lo que corresponde a los tres aspectos indicados, el organismo estatal estaría involucrado no sólo en los proyectos nuevos sino también en sus ampliaciones, cambios o introducción de nuevas tecnologías, a partir de cierto porcentaje de modificación (15%). 2.3.1 Ingeniería. La función de ingeniería que desempeñaría la Superintendencia estaría centrada en Santiago, pero en el terreno se desempeñaría por ingenieros revisores externos, debidamente acreditados de tiempo en tiempo ante el organismo, e incluyendo geólogos cuando sea necesario. Esta función sería financiada por la respectiva empresa minera. La externalización, como advierte el comisionado Fiamma, sólo es aplicable en principio a las funciones que no son propias del giro o la actividad del organismo público de que se trate; función propia es aquella que, por su naturaleza, no puede ser traspasada al sector privado. En los casos en que sugerimos la externalización, será necesario discernir cuidadosamente si se trata de acciones

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de mero apoyo (externalizables) o de acciones propias o de línea (que serían externalizables sólo si lo autoriza una ley) En el caso del estrato más bajo de la pequeña minería y de la minería artesanal, los ingenieros revisores provendrían de la propia superintendencia o serían costeados por ella; no se descarta la posibilidad de que estos ingenieros sean financiados por ENAMI, descontándose sus emolumentos de las tarifas que esa empresa pague al minero. 2.3.2 Prevención. A su vez, en el campo de la prevención, el organismo habría de revisar y actualizar permanentemente toda la normativa y los documentos que regulan la prevención de accidentes dañosos para las personas y para la propiedad, proponiendo los cambios que sean aconsejables. Por otro lado, la divulgación y pedagogía de la normativa, los documentos y las buenas prácticas en estas materias deberían ser efectuadas por instituciones de capacitación independientes de la Superintendencia, pero reconocidas y fiscalizadas por ésta periódicamente. La Superintendencia tendría que colaborar y supervisar la formación de los expertos en seguridad, pero sin asumir por si misma esa tarea. A su vez, cada empresa debería remitir a la Superintendencia un informe estandarizado semestral de cumplimiento de sus programas de prevención y seguridad, firmado por el gerente general y el encargado de seguridad. Por su parte, el organismo habría de elaborar un sistema para certificar el grado en que cada empresa cumple los niveles de prevención y seguridad convenientes. 2.3.3. Fiscalización. La fiscalización, por último, es el proceso de revisión y control técnico de las faenas en terreno en torno a la salud y a la integridad física de las personas, como también al medioambiente. Esta función debe comprender, por cierto, el seguimiento de cada caso y la imposición de sanciones. Las fiscalizaciones podrían ser normales (o sea, periódicas y atinentes a planes normales) o especiales (para responder a emergencias o denuncias). Es conveniente tener presente que la actividad minera en su conjunto exhibe el menor índice del país en lo tocante a los accidentes laborales, pero se encuentra sólo en la línea media en lo que hace a los accidentes con resultado de muerte. En general, para efectos de la fiscalización en el plano de la seguridad laboral, en la Comisión se propuso categorizar el universo de la minería en grande (sobre 50.000 tm. de Cu fino anuales, o su equivalente), mediana (entre 10.000 y 50.000 tm. de Cu fino anuales, o su equivalente) y pequeña.

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Cada empresa debería remitir a la Superintendencia un informe estandarizado trimestral de cumplimiento del programa anual seguridad, firmado por el gerente general y el jefe de fiscalización. La gran minería sería fiscalizada al menos una vez al año; la mediana, al menos una vez cada semestre, y la pequeña y artesanal, al menos tres veces al año. Se estima que cada ingeniero revisor debería practicar al menos 98 fiscalizaciones o auditorías específicas por año. La fiscalización, se propone, debería llevarse a cabo por especialistas externos acreditados de tiempo en tiempo ante la Superintendencia, incluyendo geólogos, y modernizarse el SIMIN ON LINE; y el costo se asumiría por el empresario respectivo (grande o mediano). Los funcionarios del S.N.G.M. no comparten la idea de externalizar la seguridad en la minería grande y en la mediana, dado que en ellas se concentran la mayor proporción de los trabajadores del sector y el 90% de la producción nacional. Tampoco comparten la proposición de que la externalización se aplique en la minería pequeña y la artesanal, porque ella tendría que ser financiada a gran costo por los propios usuarios y además llevaría al cierre inmediato de muchas minas, en atención a sus limitaciones. En todo caso, es claro que el desempeño de los revisores externos habría de ser supervisado permanentemente por la Superintendencia. Algunos comisionados agregan que en el caso de los mineros pequeños y artesanales, el costo de la fiscalización debería sufragarse por “asociaciones mineras” noción que no tenemos clara y no nos parece jurídica y prácticamente aplicable al caso. El financiamiento de la fiscalización de estos estamentos debería correr por cuenta de los mineros, si bien ENAMI lo pagaría y luego lo imputaría a las tarifas que se paguen a los mineros cuando estos comercialicen su producción en la empresa.

2.3.4. Reglamento de Seguridad Minera. Este Reglamento, de suyo muy detallado, (593 artículos permanentes), se actualizó en el año 2004 y tiene como objetivo establecer el marco regulatorio general al cual deben someterse las faenas mineras para proteger la vida e integridad física de las personas y las instalaciones e infraestructura mineras. Su campo de aplicación comienza en la exploración de yacimientos y llega hasta la refinación de minerales, la disposición de residuos y las actividades de embarque. Si bien se trata de un mero reglamento, no resulta fácil introducirle modificaciones. Las últimas demoraron dos años (2002-2004) en Contraloría.

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La Comisión estima que, en términos generales, el Reglamento cumple con su propósito y no requeriría ajustes de trascendencia. Lo anterior, salvo algunas excepciones como:

• La geotecnia, y • La capacitación previa en asuntos de seguridad a los comités paritarios, el

comité de faenas y el representante de los trabajadores. Es indispensable que los miembros de los comités paritarios y el comité de trabajadores reciban capacitación en seguridad. De otro modo, su participación será solamente de fachada.

• El ajuste de las multas, cuyo monto máximo es de sólo 50 U.T.M., que además debería ser complementado por el cierre temporal o indefinido de la faena respectiva.

3. ANÁLISIS EN CUANTO A LA SITUACION DEL PERSONAL 3.1 Diagnóstico de la situación actual Actualmente las remuneraciones del personal, que muchas veces no alcanzan al 50% de las del mercado y no incluyen incentivos no remuneracionales. Hoy día se registran migraciones masivas desde la Subdirección de Geología del S.N.G.M. debido a que tiene un escalafón rígido, ausencia de estímulos por productividad, inamovilidad exagerada, sueldos bajos, etc. En las condiciones hoy prevalecientes, no es factible hacer proyecciones que permitan asegurar el éxito de los programas. Ello se lograría si se flexibiliza el actual modelo de manejo de personal, y la carrera se hace personalizada y definida por “hitos” relevantes, con plazos y requisitos concretos. Chile además padece de un fuerte déficit de geólogos (cuenta sólo con 1.600), razón por la cual han ingresado al país unos 500 profesionales extranjeros, de preferencia latinoamericanos. No existe carrera funcionaria ni homogeneidad en los sueldos; y las atribuciones del Director Nacional en esta materia, se dice, son excesivas, no tienen contrapeso y pueden llegar hasta el extremo de que este funcionario se halla autorizado para distribuir bonos entre el personal, se entiende que a su propio criterio. 3.2. Propuestas La Comisión apunta a la creación de una Superintendencia de Minería, entre otras razones, porque ella constituiría un sólido estimulo para que profesionales calificados ingresen a la institución y permanezcan en la misma.

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Conforme a los principios de eficiencia y de eficacia de la Ley de Bases y a las normas del Estatuto Administrativo se requiere reducir el porcentaje de cargos a contrata y adecuar la planta a sus reales necesidades. Asimismo se requiere subir las remuneraciones a niveles aceptables para el mercado y así evitar la fuga de profesionales. El 48% del presupuesto se destinaría a sueldos, los cuales se han calculado entre 20 y 40% por sobre los actuales. Debe propenderse a establecer una carrera funcionaria (art. 38 inciso 1° de la Constitución Política) y aplicar urgentemente el principio administrativo de control en todos sus aspectos (jerárquico, normativo y disciplinario), y ampliar el personal especializado.

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ANEXO 3

COMPARACIÓN CON LAS CONCLUSIONES DE LA COMISION INVESTIGADORA DEL ACCIDENTE EN LA MINA SAN JOSE

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COMPARACIÓN CON LAS CONCLUSIONES DE LA COMISION INVESTIGADORA DEL ACCIDENTE EN LA MINA SAN JOSE

En este resumen de destacan en color rojo los temas que no están considerados en el Proyecto de Ley. 1. Respecto o delas Materias del RSM que debieran tener rango de Ley Debieran tener rango de ley, todas aquellas materias del Reglamento de Seguridad Minera (RSM) que establecen las bases esenciales de un ordenamiento jurídico, conforme con lo establecido en el artículo 63 N° 20: • Objetivos, campo de aplicación y atribuciones de Sernageomín. Se debe incorporar

las facultades específicas que no se encuentran reconocidas en la ley orgánica del Sernageomín y que requieren de reconocimiento legal expreso.

• Obligaciones de las empresas y trabajadores de faenas mineras, con especial énfasis

en los planes de emergencia. • Condiciones sanitarias mínimas en faenas mineras y obligaciones ambientales y

relativas al cierre de faenas, especificamente en cuanto a las medidas que se deben tomar para evitar daños a la integridad y seguridad de las personas.

• Fiscalización, infracciones y sanciones, estableciendo los procedimientos de

fiscalización, los procedimientos de aplicación y reclamación. Para las sanciones se debiese establecer los tipos de infracciones siguiendo, por ejemplo, el esquema de infracciones leves, graves y gravísimas y los rangos de sanción aplicables a cada categoría de infracción.

2. Propuestas de una nueva regulación. 2.1. Aumento de las multas. El aumento es fundamental para disuadir a las empresas del incumplimiento del RSM porque les conviene económicamente. Algunos Diputados incluso propusieron que ciertos casos de incumplimiento de normas mineras fueran tipificados penalmente. 2.2. Otorgamiento de la facultad de clausurar faenas al Sernageomín y coordinación de cierres temporales. Actualmente el Sernageomín no tiene esta facultad, lo que le resta imperio para imponer sus observaciones. La normativa debe exigir una coordinación comunicacional entre todos los organismos de fiscalización (Salud, del Trabajo y el Sernageomín, Superintendencia de Seguridad Social), centrada en el informe técnico del propio Sernageomín, que es el único servicio que cuenta con la experticia profesional en materia minera. Además las mutuales en prevención deberían adquirir competencias mayores. 2.3. Separación de Geología y Minería.

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Ambas áreas son cada vez más distintas, por el conocimiento técnico que requieren. Es una idea orgánica que puede hacer del Sernageomín un ente mucho más eficiente. 2.4. Creación de un departamento de estudio. El Sernageomín debería contar con un grupo de profesionales aislado del devenir diario, que estudie los adelantos tecnológicos y la actualización del RSM, constituido por geomecánicos, geólogos, ingenieros civiles de minas y geomensores de experiencia. 2.5. Recepción de obras. Sernageomín debiera visar que las exigencias dictadas a las compañías mineras sean cumplidas por éstas para seguir operando. 2.6. Presencia de los comités paritarios y del prevencionista de riesgos en las faenas. En las Faenas Mineras urge hacer obligatoria la presencia de al menos de uno de los representantes del comité paritario con fuero, por vía reglamentaria. El representante debe ser auxiliado por el conocimiento técnico del prevencionista. 2.7. Acreditación del empresario minero, del jefe de minas y de los mineros. Se debiera acreditar la experiencia para cumplir la condición de empresario minero y se debería exigir un título profesional de áreas ligadas a la explotación minera para dirigir las faenas. Las faenas que requieren conocimiento técnico, como la fortificación, e incluso aquellas de mera extracción, no pueden ser realizadas por personas sin experiencia. Es indispensable la selección de personal o a lo menos su capacitación, comunicada al ente fiscalizador.

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2.8. Validación de los sindicatos como interlocutores. Ante la evidencia del conocimiento que los trabajadores tienen de los yacimientos, sabiendo cuando éstos pueden desplomarse, es fundamental que sean escuchados por las autoridades fiscalizadoras y de Gobierno. 2.9. Exigencias diferenciadas por profundidad y tamaño. El RSM debería distinguir los piques según su profundidad y establecer mayores exigencias de seguridad cuando más honda sea la faena. Además se propone utilizar la distinción económica entre gran, mediana y pequeña minería, para efectos de proteger a los trabajadores según las necesidades y posibilidades del modo de explotación. 2.10. Catastro de minas. Para evitar nuevos accidentes, se recomienda el establecimiento de un organismo técnico nacional que lleve el catastro de minas, con capacidad de sancionar y de manera que se mejore el control sobre los proveedores de ENAMI. 2.11. Métodos de explotación. Se recomienda que exista un peritaje de ingenieros civiles en minas del modo de explotación. A las empresas habrá que exigirles que acrediten cómo van a llevarlo a cabo, firmado por el ingeniero en cuestión. 2.12. Creación de una Superintendencia. Entre las labores de este nuevo organismo estará el de asignar mejores sueldos, observando el mercado, para evitar los actuales problemas de competencia y experticia para los concursos públicos.