La Inquisición Española

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Modulo Mes de Agosto Escuela de Angelología Arcángel Jofhiel La inquisición española Compleja burocracia La Inquisición española fue una institución extremadamente bien organizada. Al margen de los juicios que pueda merecer desde el punto de vista ético, no cabe duda que su eficiencia funcional fue notable, al tiempo que el aparato administrativo de que disponia se tornó más complejo en sus diversas instancias, con la consiguiente lentitud en los trámites. La amplitud y profusión de su cuerpo burocrático fue quizá una de las causas que explica hasta qué punto se haria luego difícil cualquier intento de suprimirla. El gobierno de la monarquía española se realizaba a través de unos organismos pluripersonales, los llamadosConsejos, con competencia territorial definida: Castilla, Aragón, Italia, etc. Hubo también otros Consejos definidos en razón de su competencia material, y que por lo mismo proyectaban su jurisdiccíón a cualquier territorio de la monarquia. Entre éstos se cuenta elConsejo de la Suprema y General Inquisición, conocido normalmente como la Suprema, que constituía el superior órgano de gobierno de la institución y a cuya cabeza figuraba el Inquisidor general. Las relaciones Inquisidor- Suprema fueron variables a lo largo del tiempo, dependiendo muchas veces del carácter y modo de actuar de quien desempeñaba aquel cargo. Cuando el Inquisidor general fue una persona autoritaria, el Consejo pareció actuar a modo de organísmo consultivo llegando en ocasiones a difuminar su presencia. Así sucedió con Torquemada. Las primitivas instrucciones del tribunal fueron expedidas en nombre del Inquisidor general, como sucedió con las de Avila de 1498, que fijaban los salarios de todos los oficiales facultando ampliamente al Inquisidor general para proveer discrecionalmente lo que estimase oportuno al respecto. Con otros ínquisidores, menos autócratas, la Suprema afianzó su carácter y tomó decisiones registradas con la fórmula: « Visto en el Consejo, presente el excelentísimo señor Inquisidorgeneral», e incluso se hizo frecuente en el siglo XVII que la Suprema adoptara acuerdos sin la presencia del 1

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La inquisicin espaola

Modulo Mes de Agosto

Escuela de Angelologa Arcngel Jofhiel

La inquisicin espaolaCompleja burocraciaLa Inquisicin espaola fue una institucin extremadamente bien organizada. Al margen de los juicios que pueda merecer desde el punto de vista tico, no cabe duda que su eficiencia funcional fue notable, al tiempo que el aparato administrativo de que disponia se torn ms complejo en sus diversas instancias, con la consiguiente lentitud en los trmites. La amplitud y profusin de su cuerpo burocrtico fue quiz una de las causas que explica hasta qu punto se haria luego difcil cualquier intento de suprimirla.El gobierno de la monarqua espaola se realizaba a travs de unos organismos pluripersonales, los llamadosConsejos, con competencia territorial definida: Castilla, Aragn, Italia, etc. Hubo tambin otros Consejos definidos en razn de su competencia material, y que por lo mismo proyectaban su jurisdiccn a cualquier territorio de la monarquia. Entre stos se cuenta elConsejo de la Suprema y General Inquisicin, conocido normalmente comola Suprema, que constitua el superior rgano de gobierno de la institucin y a cuya cabeza figuraba el Inquisidor general. Las relaciones Inquisidor- Suprema fueron variables a lo largo del tiempo, dependiendo muchas veces del carcter y modo de actuar de quien desempeaba aquel cargo. Cuando el Inquisidor general fue una persona autoritaria, el Consejo pareci actuar a modo de organsmo consultivo llegando en ocasiones a difuminar su presencia. As sucedi con Torquemada. Las primitivas instrucciones del tribunal fueron expedidas en nombre del Inquisidor general, como sucedi con las de Avila de 1498, que fijaban los salarios de todos los oficiales facultando ampliamente al Inquisidor general para proveer discrecionalmente lo que estimase oportuno al respecto. Con otros nquisidores, menos autcratas, la Suprema afianz su carcter y tom decisiones registradas con la frmula: Visto en el Consejo, presente el excelentsimo seor Inquisidorgeneral, e incluso se hizo frecuente en el siglo XVII que la Suprema adoptara acuerdos sin la presencia del inquisidor.Por debajo de la Suprema figuraban los diversos tribunales provinciales, cuya autonoma fue escasa en tanto en cuanto cabe sealar un acusado proceso de centralizacin, que redujo hasta el lmite la autonoma y libertad de accin que disfrutaron al principio. En el XVII la centralizacin fue tan extremada como para llegar a disponerse, en 1647, que todas las sentencias deban ser ratificadas por la Suprema antes de la correspondiente ejecucin. Incluso nos consta -y la ancdota es bien significativa- que necesitando el tribunal de Valencia en ese ao un reloj, hubo de solcitar permiso a la Suprema para comprarlo; la autorizacin fue concedida en 1650. Ello apunta a otro tipo de control, el financiero, que el Consejo ejerci sobre los tribunales establecidos.

La Inquisicin entre el puebloPara el pueblo llano, la Inquisicin se haca presente a travs de los tribunales locales. En la etapa inicial stos eran en gran medida tribunales ambulantes, que actuaban en un lugar y luego, segn las necesidades, pasaban a otro distinto. La delimitacin territorial para tribunales fijos fue as una tarea progresiva. Los tribunales ambulantes deban ser acogidos en los diversos lugares; de esta suerte, la real cdula de 17 de mayo de 1517 orden a los oficiales y habitantes de Len, as como a los de los obispados de Plasencia, Coria, Badajoz y Ciudad Rodrigo, que alojaran gratuitamente a los inquisidores y oficiales que iban con ellos. Torquemada dispuso que todos los oficiales vivieran en una misma casa; cuando su excesivo nmero lo hizo imposible, se organizaron casas para estos menesteres cuyas rentas eran pagadas de los beneficios econmicos que el tribunal obtena de los procesos.Los tribunales inferiores estaban compuestos por inquisidores, fiscal, calificadores, receptor, notarios, mdico, capelln, carceleros, alguaciles, etc. Desde las instrucciones de Torquemada de 1484, el nmero de componentes fue en aumento, lo que origin durante el siglo XVII algunas disposiciones intentando limitarlo. En 1646 se estableci para Aragn un nmero mximo de veintitrs personas por tribunal, lo que da idea de la crecida burocracia que llevaban consigo. Especial consideracin merecen los llamadosfamiliares, o personal laico al servicio del tribunal para la prestacin de servicios diversos, que ya haban existido en la Inquisicin medieval y que ahora adquieren una importancia notable. Estos individuos, provistos de armas y distinguidos con privilegios, formaron una especie delonga manudel tribunal y la leyenda les rode de un halo tenebroso como quintaesencia de la delacin y el secreto. El cargo defamiliar, para el que se extremaba la vigilancia en la limpieza de sangre, fue como otros muchos objeto de venta, y la propia Inquisicin intent en ocasiones aliviar sus necesidades econmicas mediante esa venta de los oficios. Los familiares figuraron adems agrupados en la Hermandad de San Pedro Mrtir, organizada segn una constitucin de 1617, que habra de mantener hasta el final sus pretensiones de rango y distincin. As en 1815, cuando tan slo faltaban veinte aos para que la Inquisicin fuera suprimida, pidieron a Fernando VII que elevara la hermandad a la condicin de una real Orden de Caballera, sindoles concedidos por el monarca honores similares.

Las finanzas del tribunalLa Inquisicin no fue una institucin rica o que al menos pudiera hacer gala de grandes dispendios y abundantes sueldos. Sin ser claro, como afirma Lea, que con su establecimiento se pensara no slo organizar un organismo autosuficiente sino incluso una fuente de ingresos, s puede afirmarse -al menos tericamente- la autonoma financiera del Santo Oficio, por cuanto su sistema de ingresos provena fundamentalmente de la actividad de los propios tribunales. Adems de las inversiones realizadas, el captulo econmico se apoy de manera prevalente en las multas y confiscaciones, de las que se pagaban los salarios a la plyade de oficiales antes mencionados. La cuestin ms espinosa, a la vista de ello. sera determinar hasta qu punto pudo influir en activar el celo persecutorio, o bien en orientarlo preferentemente hacia gente acomodada para que la actividad del organismo resultara ms rentable. En ste como en otros puntos debe extremarse la cautela a la hora de emitir juicios; pese a su unidad formal, la Inquisicin estuvo compuesta de tribunales muy diversos y con una mecnica variable a lo largo de los siglos. Hara falta un estudio pormenorizado de los tribunales locales para sustentar con garantas cualquier afirmacin general. De todas formas resulta obvia la inadecuacin, en teora, de tal sistema.Kamen ha resumido en unas valiosas pginas las alternativas financieras de la institucin. As los salarios de los miembros de la Suprema y aquellos otros, lgicamente menores, de quienes componan los tribunales provinciales; el estado de cuentas de un tribunal como el de Crdoba a fines del XVI, deficitario a salvo de las confiscaciones; y el panorama nada optimista del XVII, en vsperas de que las medidas de Napolen, confiscando las propiedades del Santo Oficio, precipitaran a la institucin en un estado ruinoso. Lea, por su parte, insiste en la rapacidad del tribunal, y llega a la conclusin de que las persecuciones fueron mucho ms una cuestin de finanzas que de fe, apoyando su aserto en diversos casos particulares. Es muy posible que haya en esto algo de verdad, pero la conclusin -por lo que antes dije- me parece que exiige una prueba de mayor envergadura.

Brujos y blasfemosLa blasfemia y la brujera fueron tambin objeto de la jurisdiccin inquisitorial. La blasfemia haba sido castigada severamente por las autoridades eclesistica y secular, y slo deba ser perseguida por el Santo Oficio cuando entraaba la negacin de un artculo de fe; el simple insulto a la divinidad -en expresiones como pese a Dios, etc.- caera, pues, fuera de su mbito. No hace falta sealar hasta qu punto result difcil distinguir de hecho unas imprecaciones de otras, o bien precisar si los insultos a los santos -segn fuera el insulto y segn quin fuera el santo aludido- podan tambin subsumirse en el captulo de blasfemia. De todas formas hay que reconocer que la Inquisicin actu aqu con tolerancia y comprensin hacia las circunstancias, arrebatos de ira o pasin, atenuantes de esas expresiones.Los problemas derivados de la brujeria fueron cuestin comn en los diversos pases de la Europa medieval y moderna. El uso de la astrologa y la plyade deadivinas, ensalmadores, saludadores, etc., tan tpicos en los estratos inferiores de la sociedad espaola, se conciliaban muy difcilmente -a fuer de tomarlos en serio- con una fe ordenada y por tanto exenta de supersticiones. Es asi explicable que el Santo Oficio dirigiera su atencin, celadora de la ortodoxia, a las distorsiones y parodias espirituales derivadas de la intervencin de magos, hechiceras y brujas, o bien -con mayor razn- a los que defendan seriamente una astrologa que de forma implcita poda negar el libre albedro del hombre.La Inquisicin intervino espordicamente en cuestiones de brujera, preferentemente localizadas en Navarra y otras zonas septentrionales de la pennsula. Los extremismos y desviaciones del pueblo crdulo, inmerso en convulsiones de histeria colectiva, fueron objeto de un examen bastante razonable por parte de las autoridades inquisitoriales. As sucedi con la intervencin de Salazar y Fras, inquisidor de Logroo presente en Navarra en el bienio 1611-1612, quien puso de relieve en un clebre informe a la Suprema hasta qu punto carecan de fundamento las atribuciones de ejercitarse all actos autnticos de-brujera, reduciendo el complejo de aquelarres e intervenciones diablicas a su real dimensin de habladuras y chismes fruto de la ignorancia y la supersticin. El Santo Oficio se hizo aqu presente en estos problemas con encomiable serenidad. y no debe olvidarse, segn Kamen recuerda, que en el siglo XVII fueron ejecutadas unas cien mil brujas en Alemania, cifra aproximadamente cuatro veces mayor que el nmero probable de vctimas quemadas por la Inquisicin a lo largo de toda su historia.

Edictos de feDespus de lo expuesto, examinemos brevemente la mecnica y forma de actuar del tribunal. Es decir, ante una presunta irregularidad doctrinal sostenida formalmente o bien implcita en la conducta, de qu modo reaccionaba el aparato inquisitorial? Cules eran los pasos que conducan en ocasiones a los lamentablemente famosos autos de fe?La actuacin normal de un tribunal sola comenzar en los primeros tiempos con la promulgacin delEdicto de Gracia. Tras el sermn inicial de los inquisidores, quedaba abierto un perodo de treinta o cuarenta das para que todos los que se reconocieran incursos en hereja se denunciaran a s mismos, con lo que quedaban a salvo de pena de muerte, prisin perpetua o confiscacin de bienes, entregando en cambio alguna cantidad de dinero como limosna. Cuando la presin inquisitorial se hizo patente, los autodenunciantes acudan en elevadsimo nmero, lo que significaba para el tribunal una excelente fuente de ingresos y la posibilidad de que las confesiones abrieran nuevas pistas de cara a la prosecucin de otras indagaciones. Desde el siglo XVI vari el sistema y en lugar de los edictos de gracia, aparecen los edictos de fe, que constituyen una pieza clave en la creacin de la atmsfera inquisitorial. A tenor de un edicto de fe, que exclua ya cualquier perodo de gracia, toda persona quedaba obligada bajo pena de excomunin a denunciar herejes y herejas que pudieran haber llegado a su conocimiento. Ello cre un clima de delacin, desconfianza, terror y mezquindad, verdaderamente injustificables desde la ptica ms benigna. La acusacin de herejes fue muchas veces el procedimiento de ventilar querellas y rencillas personales. Los edictos de fe originaron -como ha observado Lea- que cada persona se convirtiera en un agente de la Inquisicin, desencadenndose un vendaval de denuncias y contradenuncias entre enemigos, extraos, y aun entre amigos y parientes.Las denuncias eran sometidas al juicio de loscalificadores, a que se pronunciaran sobre la existencia o inexistencia de materia punible. De todas formas un gran tipo de denuncias no requeran este trmite al ser consideradas claras desde el punto de vista doctrinal; as en los casos de bigamia, solicitacin, etc., donde habra que averiguar si aquello haba sucedido o no de hecho, pero que doctrinalmente no requeran sutilezas ni distingos mayores.A continuacin se proceda a la detencin del acusado, que desapareca sin ms prembulos de la vida cotidiana y pasaba a la crcel inquisitorial. La denuncia era secreta y el detenido desconoca quin o quines le acusaban. La adopcin de este sistema se justific -si cabe usar aqu el trmino-- para evitar ulteriores venganzas contra los denunciantes. Nos encontramos as ante una de las lacras ms hondas de la controvertida institucin y ante uno de sus rasgos ms caractersticos. Los falsos denunciantes o perjuros eran generalmente castigados, pero el anonimato en la delacin constitua una fuente de abusos y una autntica pesadilla para los presuntos heterodoxos, forzados a reconstruir los pormenores y motivos de una denuncia que se les planteaba en trminos bastante generales a fin de no delatar al acusador annimo.Al arresto segua la confiscacin de bienes, empleada entre otras cosas para pagar las costas del proceso y los gastos del acusado en la crcel secreta, la cual formaba parte de ordinario del edificio de la Inquisicin, facilitndose as la audiencia del interesado -no pblica-- para los diversos interrogatorios. Las crceles inquisitoriales no eran peores ni ms duras que las que en la misma poca mantenan las jurisdicciones secular o episcopal, e incluso cabe afirmar que fueron ms benignas. Al menos nos constan algunos casos aislados de individuos recluidos en aquellas crceles ordinarias y que pretendieron pasar por herejes o judaizantes a fin de ser trasladados a los calabozos de la Inquisicin. Desde el punto de vista espiritual, sin embargo, la rigidez era extrema, siendo deneqados de ordinario los sacramentos a los reos; esta cuestin reviste notoria importancia si se tiene en cuenta que una buena parte de los prisioneros eran clrigos o gente especialmente sensible a la inquietud religiosa. Carranza permaneci dieciocho aos en esa situacin, y otro perseguido clebre -Fray Luis de Len- solicitaba con ansiedad el uso de los sacramentos o la posibilidad de decir misa a los tres aos de permanecer en prisin.La Inquisicin utiliz la tortura como medio para obtener la confesin del reo. Tal sistema era entonces absolutamente normal en cualquier pas europeo. Incluso hay que reconocer que el Santo Oficio hizo uso de la tortura -por el sistema de la garrucha, el potro o la ingestin lenta de agua- con una cierta dosis de benignidad. Los inquisidores asistan al acto y tambin, ocasionalmente, un mdico. El secretario tomaba nota detalladsima de cuanto all aconteca: las imprecaciones de los inquisidores para que el reo confesara y las expresiones y lamentos de ste en las sucesivas fases del tormento. Los condenados sufran desnudos la tortura, si bien las mujeres podan cubrirse con unos zaragelles o paos de la vergenza.Durante el juicio el acusado poda valerse de un abogado elegido libremente. Ms tarde esa libertad fue objeto de restricciones y slo era posible recabar la ayuda de abogados designados por la Inquisicin. Era tambin factible acudir a testigos para probar la falsedad o inexactitud de la acusacin. pero como el reo desconoca los detalles de la denuncia -segn antes dije- suceda a veces que se defenda de lo que no se le acusaba. Con otras palabras, al reo se le incriminaba por ejemplo que haba dicho tal cosa o que se haba manifestado en tales o cuales trminos heterodoxos, pero sin informarle de quin los haba odo o dnde se haban pronunciado. Entonces l poda pensar que aquello haba sucedido en determinada situacin y apelaba a los entonces presentes para que testificaran a su favor, loque de hecho hacan. Sin embargo la acusacin se refera a otro momento distinto y la prueba quedaba sin valor. El secreto inquisitorial llev consigo stas y otras trgicas consecuencias.El reo organizaba as su propia defensa, en la que tambin hay que registrar la recusacin de enemigos personales -lo que in validaba los cargos por ellos formulados- y la en teora posible y en la prctica dificilsima recusacin de jueces. Finalizada la acusacin y defensa, tras constituirse la consulta de fe, conclua el proceso con la sentencia. Esta poda ser con mritos y sin mritos, segn la extensin y pormenorizacin del texto. Hubo sentencias con mritos de legendaria extensin, como la dictada en Crdoba en 1546 en el caso de Magdalena de la Cruz, cuya lectura dur desde las seis de la maana hasta las cuatro de la tarde del 13 de mayo de aquel ao. La lectura de los procesos inquisitoriales produce ciertamente la impresin -que observ Lea y han repetido otros autores- de que se trata no tanto de aclarar la verdad cuanto de obtener la confesin de culpabilidad del acusado. A ello quiz contribuye la prolijidad del relato de las inculpaciones, descripcin del tormento, etc.

Auto de fe El reo poda ser absuelto -caso no frecuente- o condenado, lo que le situaba ante elauto de fe. Las penas eran mltiples: destierro, azotes, crcel, confiscacin de bienes, galeras, uso del sambenito o traje penitencial, etc. La discrecionalidad del tribunal era notable, y junto a estas penas normales aparecen a veces otras menos comunes; as a un tal Lucas Morales, condenado por blasfemia en Toledo en 1685, se le prohibi practicar el juego para evitarle una ocasin prxima de incurrir en el mismo delito. La reconciliacin del reo era compatible con la imposicin de uno de esos castigos.El auto de fe supona la eclosin pblica de una Inquisicin espectacularmente secreta. Conforme los autos fueron adquiriendo publicidad y formalidades, la liquidacin del proceso se convirti en una fiesta dramtica donde la religiosidad, el fanatismo, la curiosidad y la compasin se dieron cita en un pueblo agitado por tales acontecimientos. Mientras se efectuaban los preparativos, familiares y notarios de la Inquisicin recorran procesionalmente la ciudad anunciando el auto de fe para gloria y honor de Dios y exaltacin de nuestra santa fe catlica.La pena mxima era la ejecucin en la hoguera, que llevaban a cabo las autoridades seculares a instancias de la Inquisicin. El Santo Oficio relajaba al reo a la justicia secular, siendo destinados a la hoguera los herejes impenitentes y losrelapsoso reincidentes graves en delito de hereja. Los reos eran acompaados hasta los ltimos momentos por sacerdotes que les instaban a la conversin; si sta tena lugar en el propio auto de fe, el reo sufra el mejor tratamiento de ser estrangulado antes de encender las llamas. Si el condenado haba conseguido huir era quemado en efigie.No sera justo en todo caso identificar el auto de fe con la ejecucin en la hoguera, pues aqul consista fundamentalmente en la celebracin de la misa y la reconciliacin de los herejes. Con laudable objetividad ha observado Kamen que se celebraron centenares de autos sin que hubiera necesidad de encender una sola gavilla de lea. La quema en la hoguera o brasero. cuando tena lugar, se realizaba a menudo en un sitio apartado y en ltima instancia era un componente tan espectacular como accesorio de la ceremonia principal.Cabe alguna reflexin final ante este bosquejo rpido de la Inquisicin espaola? Ciertamente el historiador, y por aadidura cualquier amante de la verdad, ha de tratar de juzgar y entender los fenmenos en el tiempo en que acontecieron y de acuerdo con las circunstancias que los rodearon. Debe repudiar as cualquier esquematismo fcil o la simplicidad, histricamente ofensiva, de prodigar calificativos rotundos y carentes de matiz. Pero ello tampoco ha de convertirle en un espectador insensible, para quien todo aparezca como justo y disculpable al aplicar a los hechos la eximente de haberse producido en otras coordenadas cronolgicas o sociales distintas de las hoy vigentes. La historia del Santo Oficio constituye en suma un imponente claroscuro que, por el abigarramiento de colores, resiste a cualquier juicio apodctico y categrico. En todo caso sospecho que esos tres siglos en que la institucin proyect su afn inquisitivo por la ortodoxia, envolviendo cuando menos en la sospecha a muchos de los mejores espritus de la vida espaola, pesan todava demasiado de cara a una convivencia civilizada y respetuosa en la Espaa contempornea.El repudio de la intolerancia debe hacer crecer el afn de concordia y, en suma, conviene aprendersine iraesta gran leccin de nuestra propia historia. As se abandonar de una vez por todas ese vicio tan celtibrico de que cada uno -los individuos, los grupos religiosos y an polticos- se autocalifique como detentador de la ortodoxia e intente imponerla a los dems con la intransigencia y acritud de quien adems cree prestar un servicio a Dios. Ese Dios que por boca de Jesucristo, a quien invocaban los inquisidores, orden a sus discpulos que no juzgaran y prometi la bienaventuranza a pacficos y misericordiosos.http://www.vallenajerilla.com/berceo/florilegio/inquisicion/inquisidorbruja.htm

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